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MODIFICACIÓN A SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO PARA AFILIADOS INDEPENDIENTES Y VOLUNTARIOS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, el objetivo de este proyecto es modificar, de mensual a anual, el pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes afiliados al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y postergar la cobertura a esos mismos cotizantes hasta julio del año siguiente al cual correspondan las remuneraciones y los meses trabajados, siempre y cuando en dicho lapso de tiempo esos trabajadores sigan realizando sus actividades en forma independiente.
No obstante, señor Presidente, resulta necesario conocer qué originó la urgencia de esta iniciativa.
En efecto, en 2013 el Servicio de Impuestos Internos aplicó descuentos a la devolución de tributos a un total de 149 mil trabajadores independientes, los cuales fueron utilizados para pagar cotizaciones previsionales para pensiones y para salud laboral. Según instrucciones de la Subsecretaría de Previsión Social, dichos descuentos se repartieron entre AFP, mutualidades de empleadores y el Instituto de Salud Laboral.
A la fecha, se desconoce en detalle esa distribución.
A junio de 2013 a 149 mil trabajadores independientes se les efectuaron descuentos, SIN QUE ELLOS CONOZCAN EL DESTINO DE LOS DINEROS, EL USO QUE SE LES DARÁ, NI MUCHO MENOS CÓMO PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE SALUD LABORAL.
¿Por qué se produjo tal situación? Porque la Subsecretaría de Previsión Social definió un procedimiento de opción tomando el principio de "el que calla otorga". Es así como en abril de este año, junto con la declaración de impuestos, se supuso que los trabajadores independientes que NO renunciaron a cotizar para pensiones y salud laboral estaban dispuestos a que se les descontaran desde la devolución de impuestos las cotizaciones para cubrir esos ítems. Es decir, el silencio se interpretó como aceptación.
Como los descuentos recién se entregaron a los administradores de salud laboral en el 2013 y son para rentas de 2012, se produjo una inconsistencia entre financiamiento y acceso a los beneficios. O sea, los trabajadores independientes han pagado por prestaciones de salud y de otros ámbitos a los que no podrán acceder: el año 2012 ya pasó.
Ahora que se generó este problema, el Ejecutivo nos presenta una iniciativa legal que no solo implica una solución parcial, dado que conlleva dificultades de aplicación práctica por las movilidades del mercado de trabajo, sino que además modifica en forma permanente la temporalidad en el pago de las cotizaciones para salud laboral y los períodos de cobertura asociados, sin preocuparse de la necesaria armonía que debe existir entre el sistema de salud laboral y el sistema de salud común.
Señor Presidente, la aplicación práctica del proyecto que analizamos en la Sala tiene preguntas sin respuesta hasta la fecha:
1.- ¿Qué va a pasar el año 2018, cuando la reforma previsional entre en régimen y la cotización mensual para el sistema de salud común sea obligatoria?
2.- ¿El Senado volverá a revisar la forma de financiamiento de los sistemas de seguridad social para los trabajadores independientes?
3.- ¿Qué ocurrirá con los diagnósticos de enfermedades profesionales?
Es importante señalar que la cobertura de tales enfermedades debe otorgarla el administrador vigente en la época en que el trabajador adquirió la enfermedad, que no necesariamente es el mismo del momento en que se hizo el diagnóstico médico. Es decir, el tratamiento de las enfermedades profesionales es diferente del que la ley da a los accidentes del trabajo.
Y aquí no hay que confundirse.
En esta Sala, señor Presidente, se señaló que lo importante es la época en que se hace el diagnóstico. Pero para la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales no es así.
4.- Si se aplica la iniciativa presentada por el Ejecutivo, ¿cómo se resolverá el problema de la modificación en la relación laboral cuando el trabajador independiente pase a ser dependiente o deje de trabajar, por cualquier razón?
En efecto, señor Presidente, el proyecto en análisis no resuelve este tema y solo supondrá un enriquecimiento de los administradores de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
5.- La iniciativa implica que los trabajadores independientes que se incorporen al mercado del trabajo quedarán sin cobertura de salud laboral durante el primer año. Entonces, cabe preguntar: ¿Qué pasará con ellos si sufren un accidente laboral? ¿Les diremos que a pesar de que están trabajando no tienen derecho a cobertura?
Las preguntas anteriores no tienen respuesta, porque van contra la lógica de lo que es un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Y esto lo tienen claro los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social. Por eso les complica el proyecto presentado, según lo refirió la Ministra señora Matthei en su intervención de la sesión pasada.
A nuestro entender, la solución al problema que afecta a 149 mil trabajadores independientes pasa por lo siguiente:
1.- Devolver los descuentos efectuados el año 2012, dado que no se asocian a ninguna cobertura y que el procedimiento aplicado ("El silencio es aceptación") constituye un abuso por parte del Estado.
2.- Que la Subsecretaría de Previsión Social ejecute las obligaciones que le impone la ley N° 20.255, en orden a difundir y promover, en forma masiva, la inclusión de los trabajadores independientes al sistema de seguridad chileno. Esta actividad es estrictamente necesaria, dado que apunta a mejorar la cultura en materia de seguridad social.
3.- Para evitar problemas en la declaración de opción de 2014 la Subsecretaría de Previsión Social debiera, este año 2013, arbitrar las medidas necesarias para perfeccionar el procedimiento aplicado, superando el principio de "El que calla otorga", a través de la incorporación de al menos dos declaraciones: una de rechazo y otra de aceptación. Esta última tendría que detallar expresamente las afiliaciones correspondientes y los derechos de los afiliados. Con ello se permitiría una aplicación coherente con la ley N° 20.255, que estableció la reforma previsional.
Señor Presidente, he analizado en conciencia este proyecto y no me convence. Fui Superintendenta de Seguridad Social, por lo que conozco en profundidad este tema.
La Ley sobre Reforma Previsional, votada en este Parlamento, establece descuentos respecto de las cotizaciones previsionales, mediante la devolución de impuestos, en la medida que existan diferencias entre las rentas imponibles por las cuales el trabajador independiente efectuó mensualmente sus cotizaciones y las rentas por las cuales declaró impuestos.
La ley N° 20.255 dispone, entonces, que las cotizaciones para salud laboral son mensuales, y solo se aplican descuentos, por medio de la declaración de impuestos, si se producen diferencias al término de cada año. Asimismo, en caso de haber existido beneficios pecuniarios -por ejemplo, subsidios por incapacidad laboral-, la referida normativa obliga a las mutualidades y al Instituto de Salud Laboral a calcular las diferencias de cobertura y a pagarlas al trabajador independiente.
Creo que la ley N° 20.255 fue bien pensada: contiene la necesaria armonía entre salud laboral y salud común. Y el proyecto que ahora nos presenta el Ejecutivo conlleva un problema mayor: Los seguros de salud común y laboral no pueden ser asimilados al sistema de pensiones. Los dos primeros son de contingencia y el de pensiones fue diseñado para entregar beneficios en el largo plazo. No nos confundamos en ello.
Señor Presidente -con esto termino-, no estuve en la Comisión cuando se votó este proyecto, pues a esa hora debí asistir a una sesión de la Comisión de Minería y Energía. Pero de haber estado presente, habría votado en contra.
He dicho.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, sin duda, el único error que se pudo haber cometido al establecer la ley en cuestión fue no precisar qué podría ocurrir si alguien no expresaba la voluntad de no querer este seguro, ni de a qué organismo pertenecer. Pero como el Estado tenía una obligación, que no se cumplía a través de campañas informativas, sino mediante el requerimiento de los trabajadores respecto de qué iban a hacer en particular en cuanto a este seguro, había que preguntarles si iban a adscribir o no a esta Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y, en caso de hacerlo, a qué organismo iban a pertenecer.
Sin embargo, aquello no se hizo, no se dio cumplimiento a la ley. Esa era una obligación del Estado. Y por aquella omisión, que no fue del trabajador, sino de quien tenía que cumplir el mandato legal, hoy día nos encontramos con estos 149 mil trabajadores a los que se les ha descontado de sus ingresos, de sus rentas, una cotización que no les da o no les ha dado derecho a nada.
Por eso, señor Presidente, la reflexión necesaria es en torno a las soluciones. Es cierto: es fácil negarse sin proponer. Pero las soluciones pasan, primero, por señalar que no hay un error en la ley N° 20.255, que aquí se llevó a cabo una retención de dineros aduciendo silencio de parte del trabajador. Por tanto, lo que cabe es devolverle el monto de esos descuentos a cada uno de ellos. Segundo, hay que establecer que estas cotizaciones laborales son mensuales.
Aquí no estamos frente a un hecho que se va a producir, como ocurre con la vejez que da derecho a obtener una pensión, sino ante una contingencia que puede o no acontecer: puede suceder o no un accidente, una enfermedad. ¿Y quién paga por ese accidente? ¿Quién paga por esa enfermedad?
Vuelvo a insistir: no la va a pagar un organismo determinado según la fecha del diagnóstico de la enfermedad, sino desde el momento en que esta se originó. Y ese hecho no es menor.
Quienes hemos desarrollado actividades en el ámbito de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales sabemos que esto tendrá incidencias directas en el manejo económico del seguro, que no es menor a quién se le va a imponer la carga de su cobertura. Por eso, la mensualidad versus la anualidad no es algo que revista poca importancia, señor Presidente. Se lo señalamos muchas veces a los equipos técnicos de la Superintendencia y del Ministerio. En mi opinión, hay que rectificar aquello en el sentido original de la ley N° 20.255.
Finalmente, insisto en que la reforma previsional de la Presidenta Bachelet, aprobada por el Senado y la Cámara de Diputados, está bien pensada.
Los seguros de salud común y laboral no pueden asimilarse al sistema de pensiones: los dos primeros son de contingencia y el referido sistema se encuentra diseñado para entregar beneficios de largo plazo.
No hay que confundirse ni equivocarse a ese respecto.
Por ello, voy a votar en contra.
A mi juicio, esta iniciativa, como en la Comisión de Trabajo no hubo espacio para introducir modificaciones, debe ir a Comisión Mixta, instancia donde será factible discutir los cambios necesarios para que despachemos una buena ley.