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MODIFICACIÓN A SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO PARA AFILIADOS INDEPENDIENTES Y VOLUNTARIOS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, la verdad es que el seguro contemplado en la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales cubre los accidentes y, también, las enfermedades. Por tanto, es posible hacer uso del beneficio del seguro a causa de una enfermedad provocada tiempo atrás y manifestada en el momento en que se reclama.
En mi opinión, la discusión acerca de este proyecto de ley debe abordar también ese aspecto.
Y hay que ser extremadamente cuidadosos con el periodo de cobertura, porque se trata del cargo de una cotización respecto del tiempo trabajado hacia atrás, en que pudo haberse provocado una enfermedad profesional que aún no se evidencia. Esto ocurre en las labores de altura, en la minería, en fin, donde no se manifiesta la enfermedad hasta que se diagnostica. Ello, obviamente, es distinto de lo que pasa con las pensiones, en que el beneficio es futuro.
En consecuencia, tengo mis reparos a la iniciativa. Los hice presentes a través de nuestros equipos técnicos, pero no fuimos capaces de convencer a los asesores de la Superintendencia del ramo.
Además, cabe dejar constancia de otro asunto, que dice relación con una serie de situaciones en que no se actuó oportunamente, desde el punto de vista de informar e imputar los beneficios de determinado número de trabajadores a quienes se les hizo la retención. No renunciaron, pero tampoco manifestaron a qué administrador se enviaron esos recursos.
A mi juicio, este proyecto viene a corregir ese inconveniente. Hay que abordar y debatir el punto. Hicimos sugerencias, y espero que en la discusión en particular podamos introducir las modificaciones del caso.
Insisto: se trata no solamente de los accidentes, sino también de las enfermedades generadas tiempo atrás y que se manifiestan en determinado momento, lo cual no necesariamente se ha recogido en lo que han expresado los colegas.
Gracias, señor Presidente.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, no pretendo entrar al debate en particular de la iniciativa, porque lo vamos a efectuar más adelante.
Como recuerda la Ministra, yo fui Superintendenta de Seguridad Social durante cinco años. Entonces el asunto referido fue uno de los temas que nos tocó regular y conocer en detalle.
Ese es, precisamente, el problema: que el afectado tenga cobertura, que cuente con las cotizaciones en el período en que se originó la enfermedad profesional.
El tema de la anualidad lo discutimos con los asesores técnicos. Al respecto, entiendo la resistencia de los equipos de la Superintendencia de Seguridad Social, porque tal asunto presenta inconvenientes. Por ejemplo, ¿qué va a ocurrir con un trabajador al que, siendo independiente, se le calcule la cotización y se le impute a la declaración de impuestos si, dentro de ese período anual, pasa a ser dependiente y, como es lógico, tiene una cotización distinta por ese concepto? Ahí se vislumbra una dificultad que no logramos dilucidar.
Esa discusión la vamos a tener cuando analicemos el proyecto en particular.
Y reitero que comprendo la reticencia mostrada por los equipos de la Superintendencia, porque obviamente tiene complejidades la cotización anual, además de todas las virtudes que describe la Ministra y que uno le reconoce.
Otros sistemas operan de esta manera. Es más, en otros países -España es el mejor ejemplo- hay un organismo estatal que se encarga de recaudar los fondos de la seguridad social y repartirlos a los administradores respectivos. En el caso de la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es así. Recauda el Estado y, luego, entrega a los organismos administradores.
Esta es una gran discusión y, obviamente, podemos hacerla. Pero no quiero entrar en el detalle hoy. Esa materia se debatirá cuando se trate la iniciativa en particular.
He dicho.