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PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ELÉCTRICAS


El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "discusión inmediata".
Procedimiento para otorgamiento de concesiones eléctricas
--Los antecedentes sobre el proyecto (8270-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 100ª, en 5 de marzo de 2013.
Informes de Comisión:
Minería y Energía: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.
Minería y Energía (segundo): sesión 31ª, en 17 de junio de 2013.
Discusión:
Sesiones 18ª, en 30 de abril de 2013 (se aprueba en general); 34ª y 36ª, en 19 de junio y 2 de julio de 2013, respectivamente (queda pendiente la discusión particular).
El señor PIZARRO (Presidente).- Antes de iniciar la relación, solicito el asentimiento de la Sala para que ingresen los asesores del Ministro de Energía doña María Loreto Zubicueta Gallardo y don Hernán Moya Bruzzone.
--Se accede.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, en la sesión de ayer quedó pendiente la discusión de las materias que entonces se detallaron, respecto de las cuales hay proposiciones de enmiendas e indicaciones renovadas.
También quedó pendiente la formulación de una indicación por parte del Ejecutivo¿
El señor PROKURICA.- Ya se presentó.
El señor LABBÉ (Secretario General).-¿ acerca de una propuesta de la Comisión que ya se aprobó.
Esos temas se irán tratando en el orden en que aparecen en el articulado.
En primer lugar figuran las enmiendas introducidas por la Comisión al artículo 20° de la Ley General de Servicios Eléctricos, sobre las cuales el Ejecutivo acaba de presentar la indicación que se comprometió a formular.
El señor PIZARRO (Presidente).- Excúseme, señor Secretario.
El acuerdo que adoptamos ayer fue que el Ejecutivo formularía una indicación que contendría las sugerencias hechas por los señores Senadores.
Se le dará lectura y, si fue consensuada, podríamos aprobarla de inmediato.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La indicación de Su Excelencia el Presidente de la República expresa:
"AL ARTÍCULO 20
"1) Para modificar la letra a) del numeral 3):
"a) Agrégase, en el siguiente inciso primero del artículo 20, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
"`Asimismo, deberá comunicar un extracto de la solicitud por medio de tres mensajes radiales que deberán emitirse dentro del plazo de 15 días en diferentes días por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud'".
Eso se plantea agregar al inciso primero en la parte que ya se aprobó.
"b) Intercálase en el inciso segundo del artículo 20, que ha pasado a ser tercero, entre las expresiones `enviar' y `a los respectivos municipios', la frase `al Ministerio de Bienes Nacionales y'".
El señor PROKURICA.- "Si le parece", señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Si le pareciera a la Sala, podríamos dar por aprobada la indicación, que fue patrocinada por el Ejecutivo y que, según el acuerdo adoptado ayer, recoge las sugerencias planteadas por distintos señores Senadores en el curso del debate en cuanto a los avisos radiales y, sobre todo, a las radioemisoras.
¿Habría acuerdo?
--Se aprueba por unanimidad la indicación.
El señor PIZARRO (Presidente).- Prosiga, señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En seguida, el artículo 27° ter fue objeto de diversas modificaciones por la Comisión y, también, de indicaciones renovadas.
El señor LETELIER.- Quiero exponer un punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, quizás yo esté equivocado, pero ayer entendí que el Ejecutivo, junto con la manifestación de que recogería las materias a que se refiere la indicación -lo conversábamos recién-, procedería a rectificar la oración final del inciso segundo, nuevo, del artículo 20°, que figura en la cuarta columna de la página 10 del boletín comparado.
Hubo una observación al respecto, por la forma como se votó.
Entonces, me gustaría que se precisara ese aspecto, para saber qué voluntad existirá hacia adelante.
Planteo este asunto reglamentario con relación a la frase mencionada, que dice: "El hecho de que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos".
Ello, porque en los hechos tal responsabilidad no existe; no se encuentra establecida en ninguna parte.
Hago la consulta, ya que -repito- entendí que existía voluntad para corregirlo. Tal vez no la hubo. Pero incluso algunos Senadores señalaron que se podría arreglar en el tercer trámite del proyecto.
Supuse que como se había abierto la votación sin separarla del resto, no se podía rectificar ayer.
El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, la verdad es que esa enmienda propuesta por la Comisión se discutió y votó ayer, resultando aprobada por mayoría. De modo que quedó tal cual.
El señor LETELIER.- Gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Como decía, con respecto al artículo 27° ter hay diversas enmiendas propuestas por la Comisión y numerosas indicaciones renovadas.
En consecuencia, es mejor ir viéndolo inciso por inciso.
La indicación renovada N° 69, recaída en el inciso primero de dicho precepto y que fue declarada inadmisible por la Comisión, señala lo siguiente:
"Para reemplazar en el Artículo 27 ter la frase `Los dueños de las propiedades afectadas', por `Toda persona que sea titular de un derecho o interés que se vea afectado de cualquier forma con la concesión eléctrica cuya solicitud se tramita'".
El señor PIZARRO (Presidente).- En primer lugar se votará la admisibilidad de la indicación renovada N° 69. Después discutiremos y votaremos el artículo.
En votación.
Los que estén a favor de la admisibilidad deben votar que sí; los que estén en contra, que no.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, desde luego, quiero objetar la declaración de inadmisibilidad de esta indicación, por cuanto su propósito es reponer la fórmula consignada actualmente en la ley en el sentido de que cualquiera que se vea afectado por una concesión eléctrica tenga la posibilidad de presentar observaciones, reclamaciones u oposiciones a la solicitud de concesión.
El texto de la indicación renovada N° 69 es muy simple. La Comisión la declaró inadmisible en virtud de lo dispuesto -coincidentemente- en el artículo 69 de la Constitución Política, o sea, por no tener "relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto".
A mi juicio, las oposiciones y observaciones constituyen algo esencial en la iniciativa.
Pero antes quiero hacer presente lo siguiente, porque el fondo no se puede escabullir. Si revisamos lo que señala el acuerdo -firmado inicialmente por algunos personeros de la Democracia Cristiana con la UDI, y respaldado después por el Gobierno y parte de Renovación Nacional-, veremos que afecta directamente a cualquier persona que vea vulnerados no solo sus derechos, sino también sus emprendimientos.
No es menor que en un proyecto inmobiliario o turístico alguien abra la ventana y observe que tiene una línea de transmisión al lado, cuando se encuentra en el predio vecino por el cual pasa. Evidentemente es afectado, y directamente.
¿Qué hace el acuerdo?
Primero dice que "los interesados podrán formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones, dentro de un plazo determinado".
Luego agrega: "Las observaciones solo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25°". Solamente en tal caso.
Pero añade: "Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54°, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten".
El artículo 53° habla del aprovechamiento de los postes existentes y el 54° se refiere a las edificaciones, corrales o huertos afectados.
En seguida el acuerdo dice: "Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades u otros interesados" -quienes están restringidos a lo que expresé respecto de los artículos 25°, 53° y 54°- "que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que estas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia.".
Es decir, estamos dejando absolutamente de lado a las personas efectivamente afectadas por este tipo de franjas o líneas de transmisiones.
Por todo lo expuesto, creo que la indicación claramente se halla vinculada con las ideas matrices del proyecto. Y, desde luego, en el momento en que votemos, haremos la reserva de constitucionalidad correspondiente, por cuanto se atropellan los derechos de emprendimiento, de igualdad ante la ley y de procedimiento consagrados en nuestra Carta Fundamental.
El señor PIZARRO (Presidente).- Reitero que está en votación la admisibilidad de la indicación N° 69. Y cada Senador se formará su criterio al respecto.
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.


El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, la declaración de inadmisibilidad debe tener algún fundamento. No puede ser arbitraria. Una mayoría no puede determinar porque sí que una indicación es inadmisible.
La indicación N° 69 -entiendo que es la que nosotros repusimos, para no equivocarme- es para reemplazar en el artículo 27° ter la frase "Los dueños de las propiedades afectadas" por "Toda persona que sea titular de un derecho o interés que se vea afectado de cualquier forma con la concesión eléctrica cuya solicitud se tramita".
O sea, las razones por las cuales se puede declarar inadmisible una indicación son: primero, que afecte las atribuciones del Presidente de la República, cuestión que no sucede acá. Hablamos exactamente de lo mismo; la indicación está señalando quién tiene derecho a exigir lo que nosotros pedimos; y segundo, que no tenga relación con las ideas matrices. Y lo que plantea obviamente se halla relacionado con ellas.
Entonces, la declaración de inadmisibilidad no puede ser el ejercicio de una arbitrariedad. Por algo los parlamentarios tenemos facultades, aunque limitadas. Por lo menos debemos ejercerlas en lo que corresponde. Y en este caso particular, nos parece admisible establecer que "Toda persona que sea titular de un derecho o interés que se vea afectado" -el tercero no lo es, aunque tenga problemas que quiere debatir sobre lo planteado en una situación como la que estamos discutiendo- "de cualquier forma con la concesión eléctrica cuya solicitud se tramita".
Es decir, aquí se pretende establecer que una persona ni siquiera tenga derecho a alegar porque ya se tomó la decisión del trazado y de la concesión.
¡No puede ser, señor Presidente!
Lo razonable es que la inadmisibilidad sea declarada por razones completamente claras. En este caso, no ha sido así.
De tal manera que, sobre la base de lo que hemos discutido y a raíz de toda esta circunstancia, con el Senador Horvath y con todos los que firmamos la indicación, nos reservaremos la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional. Porque aquí se violentan las facultades y los derechos de los parlamentarios para discutir materias del proyecto que no afectan normas constitucionales, y porque de modo arbitrario una mayoría determina su inadmisibilidad.
¡No puede ser, señor Presidente! ¡Es absurdo! ¡Tiene que haber algún motivo para tal declaración! Y las razones están claramente establecidas en la Constitución Política.
El señor PIZARRO (Presidente).- Recuerdo a Su Señoría que estamos discutiendo la admisibilidad, porque es la Sala la que puede revisar lo determinado por la presidencia de una Comisión que ha declarado la inadmisibilidad.
Se está votando ahora la admisibilidad de la indicación N° 69, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El señor GÓMEZ.- ¡Que se pronuncie la Mesa, entonces!
El señor PIZARRO (Presidente).- La Mesa no puede emitir opinión al respecto. Por eso la cuestión se somete al pronunciamiento de la Sala.
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.


El señor GIRARDI.- Señor Presidente, podemos discutir la procedencia o no de esta indicación. Pero, a mi entender, aquí hay un tema político.
Esta indicación no tiene posibilidad alguna de ser declarada inadmisible. Hacerlo es solo una triquiñuela para impedir el debate en el Congreso, aunque mínimo, de un proyecto de ley vergonzoso, al igual que lo han sido otras iniciativas legales.
Se debatió la LEGE, que hoy todo el mundo cuestiona, y que generó un acuerdo.
Se han aprobado proyectos que no tocaron ni un pelo de la cola a las isapres, y hoy debemos discutir una nueva iniciativa al respecto, donde tenemos a las instituciones más abusivas depredando a los chilenos. Y todos ellos contaron con el voto de muchos, en particular de las bancas de enfrente.
Se han discutido regulaciones sobre el sistema de AFP, las cuales hoy día siguen violando los derechos de las personas de una forma que tal vez no ocurre en ninguna parte del planeta.
Se debatió un proyecto modificatorio de la Ley de Pesca, que consagró derechos para muy pocos en desmedro del país.
Se privatizaron los bordes costeros, las playas, en fin.
Hoy tenemos otro intento de pegar un nuevo manotazo al derecho de los ciudadanos, conculcar derechos de los más débiles y favorecer a los más poderosos.
Porque aquí hay una concepción totalmente propietaria, en el sentido de confeccionar un verdadero traje a la medida para las grandes empresas, en que los pequeños propietarios, los afectados, las comunidades indígenas, no tengan ni siquiera posibilidad de apelación. Si alguien quisiera en este país defender desde una perspectiva altruista un ecosistema, un área silvestre protegida o un área de interés, por distintas razones, no podría hacerlo.
Es, por lo tanto, establecer una profundización de desigualdades tremendas.
Ya las pequeñas comunidades en Chile no tienen derechos. Hay una asimetría total respecto de los poderosos. Y no digo de los grandes propietarios, porque para mí el problema no son ellos, pues cuando se ven afectados, negocian. Y son ejércitos de abogados los que los defienden; tienen poder político; son parte de las mismas redes; pertenecen a los mismos clubes; viven en los mismos barrios y estudiaron en los mismos colegios.
No, señor Presidente, ellos no son el problema, sino las pequeñas comunidades, que van a quedar totalmente desarmadas, atadas, vulneradas y violadas sin siquiera tener capacidad de apelación.
Eso es lo que el Senado pretende en pos de la seguridad energética, cuando todos sabemos que el problema energético se debe justamente a que dictamos tantas de esas leyes que han terminado por concentrar el sector en una minoría, en pequeños grupos ultrapoderosos, donde las decisiones se toman en las oficinas de las empresas, las cuales han impedido la existencia de una política nacional estratégica respecto de la energía, siendo tal vez uno de los sectores más relevantes para una sociedad de un país -lo dijimos ayer- que probablemente sea de los más ricos del planeta en energías renovables; con políticas que son trajes a la medida para esos mismos sectores. Evidentemente, nunca se podrá priorizar el bien común o nacional.
Porque aquí algunos son privilegiados.
Este es un intento para declarar inadmisible esta pequeña indicación, que pretende cambiar "los dueños de las propiedades afectadas" por "toda persona que sea titular de un derecho o interés que se vea afectado de cualquier forma con la concesión eléctrica cuya solicitud se tramita" pueda reclamar.
Aquí se está impidiendo el derecho básico fundamental a reclamar, que es casi como un derecho humano. Sé que habrá muchas intervenciones; pero, por último, que se permita la discusión de la norma.
Aquí lo que se quiere impedir, mediante la triquiñuela de declarar inadmisible la indicación, es que ni siquiera se pueda debatir en el Senado si los ciudadanos y las comunidades dispondrán de derechos o no.
Entonces, manifiesto que esta futura ley va a pasar a la historia como una normativa vergonzosa. Y puedo asegurar que será cuestionada por la sociedad, con total fundamento y razón.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, no obstante que se había pedido que no interviniéramos o que tratáramos de ser breves, para los efectos de votar luego el artículo, me veo en la obligación de intervenir, porque he escuchado algunos discursos que nada tienen que ver con el precepto que nos ocupa.
La declaración de inadmisibilidad de una indicación -el Senador señor Gómez lo sabe muy bien, porque integra la Mesa-, por supuesto que puede ser sometida a la consideración de la Sala. Y cuando el Honorable colega anuncia que acudirá al Tribunal Constitucional, me alegro que así sea, porque dicha instancia se halla establecida en la Constitución Política que él tanto niega y que pretende dejar sin efecto. Pero, lamentablemente, le guste o no, la usa permanentemente.
El señor GÓMEZ.- No tengo otra alternativa.
El señor PROKURICA.- Y como ahora está al otro lado del mostrador, considera que es una barbaridad.
Cuando hay mayoría, se determina si una norma es o no admisible.
El señor GÓMEZ.- Pero no en forma arbitraria.
El señor PROKURICA.- Arbitrario lo considerará Su Señoría.
Por otro lado, se ha dicho que esta norma es arbitraria, porque solo permite oponerse a los dueños de la propiedad afectada. Eso no es verdad. Lean, ¡por favor!, el artículo completo. El inciso primero dice: "Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27°...". Y el inciso segundo establece: "Por su parte, los interesados podrán formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones...".
Entonces, ¿cuál es el artículo a que se refieren los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra? En realidad, no lo sé.
¿Por qué cuando la indicación se declaró inadmisible en la Comisión no dijeron nada?
Además, es una propuesta de la Secretaría de la Comisión de Minería y Energía por una razón muy simple: el objetivo de la normativa -así se aprecia en el mensaje respectivo- es reducir los plazos actuales para constituir las concesiones eléctricas. Entonces, si nosotros presentamos una indicación para ampliar tales plazos, por supuesto que ello no forma parte de las ideas matrices del proyecto. ¡Qué más simple que eso!
Y argumentan: "Si le pasan los cables por el frente de un predio donde una persona no propietaria tiene un hotel...". Perdón, pero esa explicación es poco convincente.
Vuelvo a repetir: señores Senadores, un tercio de los proyectos de mi Región están suspendidos sin esta ley, por el recurso de protección, que se encuentra vigente, al igual que la denuncia de obra. Todos los mecanismos judiciales a través de los tribunales rigen actualmente. Y el que nos ocupa se plantea ante la Superintendencia.
¿Por qué seguimos majadereando y diciendo que aquí se va a dejar en la indefensión a la gente?
¡Quedarán en la indefensión si no hay líneas para traer la energía limpia que se produce en la Octava Región y que cuesta 50 dólares el megawatt!
Si se insiste en que cualquiera que vaya pasando por la calle se pueda oponer, como ocurre muchas veces hoy día, hasta por parte de ocupantes ilegales de predios, para poner después la mano, ¿a quién perjudican? ¿A la empresa? No, señor Presidente. El perjuicio recae en la "señora Juanita", a quien le subirán el costo de la luz, porque cada vez que se demora algún proyecto, que vale miles de millones de dólares, eso implica dinero. Y como el opositor lo sabe, después cobra, al igual que esos grupos de abogados. ¿Quién paga? ¿La empresa? ¡No señor! ¡Las cuentas de la energía eléctrica, al final, las pagan los consumidores! Así ocurre con un montón de trabajadores de mi Región y de otras zonas del norte, donde los proyectos mineros no pueden funcionar por carecer de energía eléctrica. O porque ella vale 220 dólares el megawatt; y no 60, como sucede en la Octava Región.
Entonces, ¡por favor!, no sigan tratando de convencerme de algo que es inadmisible. Si nosotros no tramitamos a la brevedad esta iniciativa de ley, no solo se dejará sin resolver el problema del valor y de la escasez de energía eléctrica donde se focaliza el consumo, sino que tampoco las energías renovables -que algunos dicen defender- van a poder funcionar por carecer de redes de distribución.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, respecto de la admisibilidad de la indicación, que es lo que estamos discutiendo, el informe de la Comisión es categórico, y lo comparto. Pero los señores Senadores que sostienen una posición distinta solo señalan un argumento y no apuntan a la cuestión completa.
En lo fundamental, la indicación es inadmisible, porque amplía la competencia de la Superintendencia respecto a las observaciones u oposiciones, al aumentar el rango de quienes pueden formularlas y las causales, en función del artículo 65 inciso cuarto número 2° de la Constitución Política.
¿Por qué? Porque el artículo 27° de la ley vigente señala: "Los afectados tendrán treinta días de plazo a contar de la fecha de la notificación, para que formulen las observaciones y oposiciones que fueren del caso". O sea, es absolutamente amplia. Y esto lo tiene que calificar la Superintendencia.
¿Cuál es la esencia del artículo 27° ter? Reducir el número de observaciones y oposiciones a las señaladas en los artículos 25°, 53° y 54° de la normativa.
¿Qué hace la indicación N° 69? Vuelve al proyecto original. Es decir, amplía las facultades de reclamar respecto de las observaciones y oposiciones. Por lo tanto, se amplía la facultad de la Superintendencia, materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
De modo que aquí no hay arbitrariedad alguna respecto a la cuestión de la admisibilidad.
Por otra parte, la iniciativa en análisis va a pasar a la historia por una razón muy distinta a la que señalaba un señor Senador: porque personas de distintas tendencias políticas hemos sido capaces, con coraje, de desentrampar el tema energético, que hoy alcanza un costo feroz para el país.
Para tomar este tipo de decisiones, se necesita transversalidad, una mirada de mediano y largo plazo y, también, valor para adoptar este tipo de decisiones, que van más allá de la coyuntura. Y tiene el doble mérito de haberse hecho en etapa electoral.
Por lo tanto, me siento plenamente orgulloso del acuerdo a que se llegó de manera completamente transversal, porque significa que estamos pensando en el país y no en pequeños grupos. Además, lo hacemos en defensa de un problema que afecta, con un costo inmenso, tanto a las personas más modestas como a los sectores productivos del país.
De tal manera que me siento muy satisfecho del acuerdo alcanzado, el cual lo hemos suscrito con mucha convicción, con una mirada equilibrada, porque, en paralelo, se halla completamente ligado al proyecto sobre energías renovables no convencionales, ya aprobado en la Cámara de Diputados.
En síntesis, no hay arbitrariedad al declarar la inadmisibilidad de la indicación, porque con ella se están ampliando las facultades de la Superintendencia respecto de los reclamos, en circunstancias de que, en relación a la norma vigente, lo que hace este proyecto de ley es reducirlos. Y esa enmienda es iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en función del artículo 65 inciso cuarto número 2° de la Constitución Política.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, no voy a entrar al tema de fondo, donde resulta evidente que aquí hay dos visiones en conflicto.
Algunos creen que para lograr celeridad hay que conculcar derechos. Y eso resulta brutal.
Lo discutiremos al momento de abocarnos a lo sustantivo.
La indicación no tiene que ver con facultades de la Superintendencia.
El señor ORPIS.- Sí, pues.
El señor LETELIER.- Lo que ocurre es que aquí se define quiénes son los sujetos que pueden ejercer un derecho.
El señor ORPIS.- Para formular observaciones u oposiciones.
El señor LETELIER.- Por su intermedio, señor Presidente, le pido respeto al señor miembro de la Comisión, quien ya expuso su opinión. Lo escuché con paciencia. En todo caso, él se equivoca tremendamente al tratar de precisar el concepto de competencia del Congreso. Después veremos lo sustantivo.
La discusión estriba en cómo determinar quiénes son los que pueden reclamar o emitir una opinión contraria. ¿Son solo los dueños o se incluye también a personas con otros intereses? La ley establece un criterio más amplio que el que propone el Ejecutivo en este proyecto.
Con un argumento algo sofista, uno podría sostener que la iniciativa es inconstitucional, porque arrebata, restringe el ejercicio de derechos. Yo no tengo ninguna dificultad en que vayamos al Tribunal Constitucional por temas de fondo. También es posible hacerlo por aspectos de forma. Pero me parece realmente inconcebible que, debido a la pasión de algunos por este proyecto, se quiera limitar no solo los derechos de los ciudadanos, sino también los nuestros en este Hemiciclo.
Estamos debatiendo sobre quiénes podrán presentar una observación u oposición. Unos quieren que sean estos; otros, que sean aquellos.
Una indicación que busca precisar quién es el sujeto activo del ejercicio de un derecho no puede ser declarada inadmisible. Una cosa diferente es que los colegas quieran votar en contra del contenido sustantivo.
Pero me parece muy mal criterio que se pretenda cercenar un derecho nuestro, debido a que algunos proponemos un sujeto activo distinto del que otros colegas quieren. Eso me parece del todo inadecuado.
Por otra parte, la Superintendencia debe hacer su pega no más: recibir las observaciones y los reclamos. Da igual si la presenta un canguro, un propietario o quien sea. Ese órgano tiene que ser receptor. ¡Para eso se le paga con plata de todos los chilenos! Pero con ello no se cambian las atribuciones de la SEC, que se encuentran definidas en otro artículo.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la lógica implacable de este proyecto es reducir plazos. Pero, cuando se acortan plazos, también se acortan derechos.
No es que todos queden incólumes. ¡No! Alguien pierde.
La disminución de los plazos reduce las posibilidades de los más débiles; reduce las posibilidades de los menos informados; reduce las posibilidades de los que viven en lugares más apartados; reduce las posibilidades de los que tienen menos recursos económicos; reduce las posibilidades de las comunidades indígenas; reduce las posibilidades de los afectados que no posean los medios para enfrentarse al monstruo de las generadoras y de las transmisoras. ¡Eso es!
El artículo 27º ter, fiel a la filosofía de la iniciativa, establece plazos perentorios, que son los mismos que fija el texto aprobado en general por el Senado. Pero, en este trámite, incorpora notificaciones, de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, y contempla más restricciones.
El inciso cuarto dispone que el solicitante podrá formular observaciones a la Superintendencia, las que solo podrán basarse en: 1) "la errónea identificación del predio afectado"; 2) la errónea identificación "del dueño del mismo"; 3) "el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión", y 4) "el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º.".
Más duro aún -ya esa restricción resulta acotadísima- es lo que señala el inciso sexto. Dice: "Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados" -ya sabemos que los "otros interesados" son un universo absolutamente reducido; en realidad, no se consideran más afectados- "que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que estas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia.".
Señor Presidente, las leyes siempre deben anticiparse a los hechos y, ojalá, abarcar el máximo de posibilidades. Eso hacen los códigos: detallar todas las alternativas.
Existe una norma de técnica legislativa y procesal -los colegas abogados siempre la citan- en virtud de la cual una disposición contempla el más amplio abanico de posibilidades y, por tanto, deja todo acotado, o no define ninguna opción y ello queda abierto. En este caso, no se cumple ni lo uno ni lo otro, porque las condiciones establecidas son pocas: identificación del dueño del predio, localización del terreno, franja de deslinde que afecte a otra propiedad y cumplimiento de plazos. ¡Y si no, nada!
Al parecer, el Gobierno cuenta con una bola de cristal.
¿Qué pasará si efectivamente hay otros actores que puedan verse afectados? Entonces se dirá que la ley no contempla derechos de más personas para formular observaciones de distinta naturaleza.
Aquí solo se volvió al mecanismo burocrático: equivocación en la denominación del predio o del nombre del dueño, el hecho de que la solicitud no consideró la franja aledaña, etcétera.
La ley en proyecto es leonina, dura.
Y el penúltimo inciso señala: "Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones, se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesión respectiva.". Aparte del amarre del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se dispone aquí que, si uno reclama, ya se da por notificado.
Yo no sé -consulto a los colegas abogados- si esta figura existe en otras normativas. Con esto, a todas luces, se pone un candado. Porque a veces las notificaciones están mal hechas.
Uno puede intentar acelerar los plazos. Pero hacerlo poniendo restricciones absolutas a derechos de los legítimos dueños o reclamantes y excluyendo explícitamente a otros es la peor de las fórmulas. Yo diría que aquí se intentó acortar plazos, pero también hacer la ganancia.
Voto a favor de la admisibilidad de la indicación.
¡Patagonia sin represas!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, de la mera revisión de este debate, podemos concluir sin duda que lo que busca la iniciativa justamente es acortar los plazos. Como se ha sostenido, en esta materia todos concordamos en que se necesita una modernización o innovación si queremos contar con una estructura eléctrica razonable para los tiempos que vienen. Si bien el tema está bien definido, lo concreto es que cuesta mucho avanzar.
Cualquier proposición, cualquier punto que se plantee no solo es objeto de un legítimo debate, sino que también se manifiesta el ánimo de buscarle la quinta pata al gato en forma permanente, como si hubieran malas intenciones en quienes simplemente buscan resolver -no soy autor del acuerdo, pero lo entiendo- un problema que se está tornando dramático en Chile: las dificultades que se suscitan en materia de concesiones eléctricas.
En el asunto que nos ocupa se puede ver con claridad lo señalado.
¿De qué estamos hablando? ¿Cuál es el asunto en análisis? La forma en que se tramitan los procedimientos vinculados a las concesiones ante la Superintendencia. No estamos definiendo cuál es el conjunto de las objeciones que se pueden plantear dentro de un proceso judicial o legal, sino solo los trámites ante la SEC.
En esa lógica, me parece absolutamente claro que determinar quiénes pueden formular observaciones y qué causales se pueden invocar dice relación con las facultades de ese organismo. Si se sostiene que la Superintendencia, en el marco del procedimiento de concesión, debe ver no solo los temas técnicos de electricidad, sino todo lo que pueda aparecer vinculado a ello, nunca se avanzará en ningún tipo de proyecto, ni de esta naturaleza ni de otra.
No sé -lo consultaba un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- cómo funciona esto en otros escenarios. No conozco una Superintendencia que no tenga acotadas las facultades que puede ejercer y las personas que pueden recurrir a ella.
Ello es así porque debe haber un orden. Y este es el que dispone el artículo 65, inciso cuarto, número 2° de la Constitución, referido a las atribuciones de la Administración del Estado.
Entonces, pretender cambiar esa lógica, en vez de ayudar a defender determinados derechos, torna imposible el trabajo de la Superintendencia.
Por eso me parece que la indicación es inconstitucional e inconveniente.
Por lo que estuve averiguando, dejo claro que la declaración de inadmisibilidad en este caso no significa que no operen otras acciones que contempla nuestro ordenamiento legal para que alguien con dudas de tipo medioambiental presente sus observaciones.
Primero, están las acciones judiciales, fundamentalmente el recurso de protección, al que se recurre, por naturaleza, cuando una persona estima que se está afectado un derecho en este orden de cosas.
Segundo, se halla la participación ciudadana en el procedimiento de reclamación durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Esa es una segunda línea. Ahí se consignan instrucciones precisas sobre dónde reclamar por alguna inquietud en esta materia.
Por último, está la instancia de avalúo de las indemnizaciones por servidumbre, donde pasa a ser importante la participación de los involucrados.
Entonces, no confundamos: el hecho de que unos se opongan a una indicación por un problema constitucional no implica, adicionalmente, que se detenga el ejercicio de acciones para cuidar el medio ambiente, que es lo que algunos, al parecer, intentan plantear.
¡Eso no es así! Hay otras instancias pensadas para tal fin.
En consecuencia, no es el cúmulo de burocracia lo que va a ayudar a cuidar el medio ambiente en Chile, ni el cúmulo de trámites lo que va a permitir que contemos con energía de buena calidad. Es exactamente al revés: hay que darle un sentido a cada trámite, darle un sentido a cada instancia, darle un sentido a cada institución.
La Superintendencia tiene su lógica, y no es precisamente la que algunos buscan asignarle a través de esta indicación, que desnaturalizaría su trabajo si es aprobada.
Ese es un argumento de fondo respecto del contenido.
Adicionalmente, señor Presidente, me parece que la indicación, más allá de la legítima voluntad de quienes la renovaron, vulnera la normativa constitucional, por lo cual está bien que la Comisión la haya declarado inadmisible.
Espero que la Sala actúe de igual manera.
El señor PIZARRO (Presidente).- Veo que estamos llevando a cabo el debate de fondo a propósito de la admisibilidad de la indicación.
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, seré muy breve, porque la intervención del Senador Coloma me ahorra mucha argumentación.
Claramente la indicación es inadmisible, pues busca ampliar las facultades de la Superintendencia. Y esa atribución no forma parte de las potestades del Senado ni de la Cámara de Diputados. Por ende, nos hallamos ante una situación nítida de inadmisibilidad.
Pero no puedo dejar pasar un hecho: se señala que quienes sostenemos que esta indicación resulta inadmisible -y argumentamos sobre el fondo de las atribuciones que se entregan a la Superintendencia en relación con quienes pueden reclamar ante ella- somos personas que queremos favorecer a los poderosos y destruir a los pequeños y medianos.
Tal afirmación es lo más alejada de la realidad y demuestra que enfrentamos un debate que no asume con claridad lo que en verdad estamos discutiendo.
Lo único que hace la indicación en comento es aumentar las atribuciones a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ni más ni menos.
Todos sabemos que el Congreso, con participación de este Senado, ha aprobado proyectos referidos al medio ambiente, que cuentan con sus propios mecanismos de control, incluso con tribunales propios. Y tales normas no tienen por qué sumarse a las facultades de una superintendencia.
Por lo tanto, los interesados, los propietarios, las organizaciones afectadas que quieran reclamar contra ciertos proyectos de concesión eléctrica dispondrán de un amplio campo y diversas instancias para hacerlo.
En consecuencia, rechazo tajantemente el argumento de que nosotros buscamos disminuir derechos, ayudar a los poderosos y desfavorecer a las comunidades. Todo lo contrario, pues las distintas instancias que nos hemos dado como país (en los ámbitos ambientales, territoriales, de protección indígena, etcétera) siguen vigentes.
En este caso, solo estamos discutiendo las atribuciones de la Superintendencia. Y esta, por su carácter técnico, debe contar con facultades extraordinariamente acotadas -así funcionan estos organismos-, las cuales se encuentran muy bien reflejadas en el artículo 27º ter.
Si la indicación transforma las atribuciones de la Superintendencia en ilimitadas, claramente aquella entra en el campo de la inadmisibilidad evidente. No podemos darle a la SEC atribuciones que escapan a las ideas matrices del proyecto.
Además, como dijo el Senador Coloma, sería absolutamente ineficaz, pues la ciudadanía, las organizaciones, los interesados, los propietarios podrán recurrir a las instancias que el Parlamento ha establecido para reclamar, por ejemplo, respecto del tema ambiental.
Por ello, concuerdo y apoyo la declaración de inadmisibilidad recaída sobre esta indicación.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.


El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, la discusión sobre la admisibilidad, que es un problema concreto y asible, ha derivado, como suele ocurrir, en un juicio a la ciudad.
Se señalan cosas absolutamente catastróficas, como de inmediata ocurrencia.
Este proyecto de ley es calificado como una "triquiñuela"; es decir, como un "truco chico". ¡Si al menos se lo tildara de "truco grande"...! No. Parece que es uno pequeño. En otras palabras, ¡aquí hay un montón de gente tramposa trabajando en la elaboración de leyes¿!
También se habla de "leyes inicuas"; o sea, que causan injusticia, que dañan deliberadamente.
Por ese camino de "trucos chicos" y "leyes inicuas", se estaría depredando al país.
¡No sé cómo personas que viven en ese universo tan negativo sobreviven al ejercicio diario de levantarse en las mañanas¿!
¡Esa cosa negra, esa especie de mancha viscosa en que desarrollan sus existencias verdaderamente debiera inducir a una especie de suicidio colectivo cátaro: que todos se tiren por un barranco¿!
¡Si desaparecieran partidos completos, en una de esas, sería bueno¿! Pero no puedo yo tener ese deseo de muerte.
Alcances generales aparte, me parece pertinente referirse a lo que ha sostenido gente con competencias técnicas.
Tengo a la vista una columna escrita por don Eduardo Bitrán, Director del Máster en Regulación de la Universidad Adolfo Ibáñez y Ministro del último Gobierno de la ex Concertación, ahora Nueva Mayoría.
El señor Bitrán expresa, en la parte pertinente al artículo 27º ter, que, si la referida norma no se corrige, generará "nuevos ámbitos que facilitan la paralización oportunista de proyectos de transmisión". Esto, en definitiva, afectará las obras solo cuando el perjuicio que alega el demandante sea irreparable.
Sigo leyendo: "Esta norma, de transformarse en ley, incorporaría aspectos que son propios del estudio de impacto ambiental en un instrumento que tiene como único propósito determinar la justa compensación al propietario. En efecto, involucra a cualquier tercero que se sienta afectado en el proceso de establecimiento de la servidumbre.".
Don Eduardo Bitrán no es susceptible -creo yo- de ser considerado parte del "truco chico", de un propósito inicuo, depredador, violador.
A propósito, oí también hablar de violación. No sé si se referían a aquella o a una de tipo civil, ¡menos dolorosa, supongamos¿!
En fin, de veras me admiro de cómo pueden seguir manteniendo el ánimo en alto si se ven enfrentados a esta maldad universal, combinada además. ¡Aquí hay una conspiración de maldadosos¿!
Dejando de lado la vía de la ironía educada, estimo que debemos ser un poco más prácticos y aceptar el criterio de la Comisión.
La idea que envuelve la indicación se aleja del propósito central del proyecto, que es tener certeza sobre los derechos de quienes intervienen en la generación y transmisión; acortar los plazos. Al abreviarlos, se disminuyen los costos y se abre el mercado, se amplía el abanico o número de personas que pueden intervenir en este comercio, con beneficio para todo el mundo.
Se ha invocado -lo hice yo mismo una semana atrás- el caso de Temuco. ¿Por qué se quema leña verde? Alguien me dirá, chuscamente, que ello obedece a que la seca es más cara. Así es. Pero, siendo la leña seca más cara, es aún más barata que la energía eléctrica. Facilitémosle la vida a los habitantes de Temuco. No hagamos más gárgaras con los depredadores, la iniquidad. Verdaderamente aquí surge una posibilidad de que haya más intervinientes en la generación y transmisión.
Y ese es el único propósito: comprimir los plazos, facilitar la irrupción de terceros de menor entidad. Y todos vamos a estar más contentos, porque va a haber más electricidad a un costo inferior, como ha señalado el ex Presidente Frei, incansablemente.
El gran escollo para el desarrollo económico es ese. Efectivamente, existe una filosofía, que incluso quiere tener patente de seriedad, que es la del crecimiento cero. Bueno, cómo hacemos para no crecer y a la vez mejorar la condición económica de los sectores que no están en el mismo nivel de otros y de cuya condición de víctimas de la desigualdad también se habla con tanta elocuencia. ¿Cómo salimos de la desigualdad? ¿Aplicando una rasero universal? Bueno, va a haber que reformular la naturaleza humana. Eso es difícil. Lo intentó Mao Tse-Tung, vistió a todo el mundo de azul con un cuello alto¿
El señor PROKURICA.- Verde.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- ¿Verde era el cuello? No, la chaquetita. Pero, claro, él viajaba por la China con una cama que medía cuatro por tres metros.
¡Por lo menos en el tamaño de la cama en la China había una desigualdad profunda¿!
Gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Frei.


El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, las correcciones que introduce esta indicación persiguen, precisamente, el objetivo contrario a lo que han señalado muchos colegas. Y se funda, básicamente, en la llamada "Ley corta I", que se aprobó el año 2004. Esa normativa, como afirmó el señor Eduardo Bitrán en su exposición en la Comisión, "tuvo un carácter sesgado y limitado por esta mirada estrecha sobre el rol de la transmisión eléctrica en un sistema interconectado".
"No es recomendable" -prosiguió- "unir la regulación de la transmisión a una matriz energética determinada (¿) porque puede que en un momento determinado dicho recurso no esté disponible".
A continuación, plantea las alternativas claras de transmisión eléctrica y sus ventajas:
"1) Generar la posibilidad de competencia en los sistemas eléctricos, que a juicio de varios expertos es su rol fundamental".
"Todo el esquema de licitación de la distribución eléctrica está pensado para facilitar el ingreso de nuevos operadores, no ha funcionado y sólo refuerza las barreras de entrada".
¿Y a quién afectan las barreras de entrada? A los más pequeños, a los que queremos favorecer con estos cambios.
"2) Reducir los costos de respaldo", señaló como segunda ventaja. ¿Por qué es importante eso? Porque "es clave para aprovechar la principal oportunidad que tiene hoy en día Chile en materia de ERNC, que es probablemente la mejor ventaja del mundo en materia de energía solar".
Si no hacemos estas modificaciones, y se mantiene la normativa vigente, no van a poder ingresar las energías renovables ni al Sistema Interconectado Central ni al Sistema Interconectado del Norte Grande.
Hoy día, por ejemplo, con las plantas que se están construyendo y que tanto alabamos en materia de energía fotovoltaica, tenemos generación de 100 megawatts por hora. Pero ellas van a estar, básicamente, en el sistema del Norte Grande. ¿Cómo van a llegar al sur? A través de la interconexión. Y se debe hacer la interconexión de los dos sistemas, aunque a algunos no les parezca, pero es la solución.
Al final de cuentas, señor Presidente, ¿qué pasa acá? Que las líneas que se están licitando hoy día tienen que sufrir el engorroso sistema para la obtención de la servidumbre, lo cual se planificó para llevarse a cabo en dos o tres años y hoy día se está haciendo en cinco o seis años.
¿Qué significa eso? Que estas líneas van a estar listas el 2017 o el 2018. Y lo que he señalado reiteradamente en estos días es que ya no solamente no vamos a tener generación, sino que tampoco transmisión, que es el gran problema de los cuellos de botella de las líneas. Ese es el cambio fundamental.
Por lo tanto, aquí es necesario y urgente mejorar los procedimientos en materia de servidumbres, que es lo que se busca a través de estas modificaciones.
Ese es el objetivo central del proyecto, como está establecido en el inciso segundo del artículo 27 ter, relativo a los interesados.
O sea, digámoslo con todas sus letras: los especialistas en estas luchas, encabezados por unas cuantas ONG, van a paralizar todos los proyectos.
Por último, señor Presidente, a mí me produce una curiosidad muy grande lo que escucho siempre acá. Porque cada vez que se mencionan las líneas eléctricas es como si fuera una cuestión de otro mundo. Estamos como hablando del País de Nunca Jamás. Cuando uno va a China, a Japón, a Rusia, o donde sea, ¿dónde están las líneas? ¿No las ven? ¿Son subterráneas? ¿No existen? ¿O van por la estratósfera? ¡En todas partes las vemos!
Aquí queremos construir un sistema eléctrico que no tenga líneas de distribución o que sean todas subterráneas. Costaría unos cuantos miles de millones de dólares hacerlo. Pero yo, por lo menos, ese País de Nunca Jamás, como en los cuentos, no lo conozco.
Todos hemos visitado muchos países y cuando uno llega a ellos en barco o en avión ¿qué es lo que primero ve? Las líneas de alta tensión. ¡En todas partes existen!
Aquí tener una línea de alta tensión se ha convertido poco menos que en un desgarro de Chile. No sé cuál es el sistema. No conozco otro. ¡Soy tan ignorante¿! Nunca he viajado a ninguna parte donde no haya líneas de alta tensión.
Ese es el objetivo de este proyecto: tener distribución y a precios competitivos para todos. ¿Quiénes se van a beneficiar? Las energías renovables no convencionales, que hoy día no pueden acceder a los sistemas de transmisión por la fórmula de la Ley corta I, que en el fondo lo único que produce son estas situaciones en que estamos hoy día, donde no se hacen inversiones en líneas, lo que contribuye a que debamos soportar un costo de energía altísimo, como lo hemos repetido mil veces, en directo perjuicio de las familias, los hogares y, sobre todo, las pequeñas y medianas empresas, porque las grandes tienen sistemas propios.
Ya lo vimos ayer: ¿qué hace Antofagasta Minerals? Se compra una planta, o la construye. Y yo les pregunto: ¿cada familia se va a comprar una planta? No, pues.
Entonces, no sigamos engañando a la gente: aquí el problema es asegurar que las energías renovables se puedan desarrollar y transmitir. Hoy día, dada la actual situación, ello no es posible.
Que alguien me diga en qué país no hay líneas de alta tensión, porque no lo conozco hasta el momento. ¡Y eso que he viajado harto¿! ¡Y voy a seguir viajando¿!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, yo he escuchado muy bien el debate y creo que es discutible si la indicación es admisible o inadmisible. Sin embargo, me parece que, tal como está redactada, va más allá de lo que debiera haber sido su texto. No debería haberse referido a toda persona que tenga derecho e interés, porque ahí abre de tal manera el debate que entramos no a discutir la admisibilidad, sino el fondo del artículo, como ha ocurrido de hecho.
Por lo tanto, yo pediría, para poder progresar en esta materia -ya sabemos más o menos cuáles son las posiciones de unos y de otros-, que dejemos este tema de la admisibilidad e inadmisibilidad y nos refiramos al fondo de cada artículo y veamos si acaso rechazamos o aprobamos la indicación. Y así vamos avanzando. Aquí se trata de una votación que es democrática, que es lo que representamos.
Yo estaba pensando, siguiendo un poco lo que señalaba el Senador Frei, en lo que ha sido el desarrollo eléctrico en Chile. Este no se podría haber realizado con la Endesa, como se hizo, si esa empresa no hubiera tenido todas las facultades de que disponía para poder establecer las servidumbres y construir, precisamente, las líneas de transmisión. Bastaba un decreto del Ministerio del Interior y luego los afectados reclamaban sobre su derecho de propiedad que hubiera sido afectado y eran indemnizados.
Y así se hizo la electrificación en nuestro país.
Ahora, si no tomamos conciencia -porque se trata de una cuestión de urgencia, de política- de que necesitamos líneas de transmisión, por lo que dijo el Senador Frei y muchos de los que han intervenido, para favorecer a los propios consumidores, resolviendo por supuesto los temas ambientales -existe la manera de reclamar si se afectan el medioambiente o los derechos de la gente a raíz de otras materias-, se nos presentará un problema grave.
Insisto: si no hubiéramos tenido una Endesa como la de esa época, con las facultades de que disponía, a lo mejor ya se habría producido un blackout hace muchos años y estaríamos sin electricidad.
Lo que se requiere es capacidad de decisión, bajar los costos, tramitar con mayor factibilidad los proyectos, con menos burocracia, pero respetando los derechos de la gente.
Yo pido no discutir más el tema de la admisibilidad en cada indicación. Refirámonos al fondo de cada una de las disposiciones y votemos.
Me parece que sobre esta norma ya hicimos la discusión de fondo. Por eso solicito que nos pronunciemos respecto de la admisibilidad y, después, ojalá votemos inmediatamente el artículo sin más debate.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NAVARRO.- Un momento, señor Presidente.
¿Estamos votando la indicación?
El señor PIZARRO (Presidente).- No, la admisibilidad de la indicación.
Pero los señores Senadores se han referido al fondo del asunto.
Terminada la votación.
--Se rechaza la admisibilidad de la indicación N° 69 (20 votos contra 9 y un pareo).
Votaron por la negativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Cantero, Escalona, Girardi, Gómez, Horvath, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro y Quintana.
No votó, por estar pareado, el señor Tuma.
El señor PIZARRO (Presidente).- Como ya se efectuó la discusión de fondo, sugiero que, con la misma votación, aprobemos el primer inciso.
El señor NAVARRO.- No, señor Presidente.
El señor GÓMEZ.- No.
El señor PIZARRO (Presidente).- No hay acuerdo.
En votación el inciso primero del artículo 27° ter.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, he escuchado al Senador Frei -lamento que no se encuentre en este minuto en la Sala- y sé que con buena fe planteó determinado criterio, y también oí al colega Zaldívar referirse a las facultades que tenía Endesa, pero debo insistir en que no tengo, en principio, objeción respecto de la facultad de imponer una servidumbre.
La discusión que existe -y pediría que abandonemos ciertas caricaturas sobre el particular-, considerando que aquí hay diferentes elementos asociados, es acerca de quiénes se ven afectados por una línea de transmisión (yo no soy contrario a su construcción, me gustaría que fuera de la forma más racional posible).
No solo los dueños de las propiedades pueden objetar los impactos que las líneas les provocan -somos contrarios a los grupos de abogados que tratan de crear obstáculos; nadie los está defendiendo, yo no, por lo menos-, sino también los terceros, que pueden ir más allá que los propietarios, que tengan interés en un proyecto, o en que no se materialice.
Es posible que haya empresarios, comunidades u otros actores a los cuales, dados el tipo de redacción propuesto y el argumento falaz en el sentido de que se van a retrasar los procesos, se les conculque un derecho.
No tengo objeción a que se acelere todo lo relativo a la materialización de las líneas. No obstante, me parece que con la proposición formulada se está atentando contra derechos de propiedad en forma sesgada. Me sorprende que aquí no se comparta un denominador básico como la posibilidad de que existan personas que, sin ser dueñas de la propiedad donde se instala una torre o una red de transmisión, se sientan afectadas. Y estas deben tener el derecho a reclamar. Sin embargo, mediante el proyecto -de manera sesgada, a mi juicio- se les conculca ese derecho.
Al respecto, ¿qué va a ocurrir? Que vamos a terminar en el Tribunal Constitucional. Y hago reserva de constitucionalidad en esta materia, no porque queramos retrasar que se ejerza la imposición de una servidumbre, sino porque no deseamos que se limite la facultad de algunos que pueden tener intereses legítimos -y no hablo nuevamente del grupo que de forma intencional busca atrasar las obras- y se ven afectados con la norma propuesta, que busca limitar el ejercicio de ese derecho.
Creo que en el debate del proyecto no ha habido la voluntad de encontrar una solución a este otro problema: de las comunidades rurales o de terceros que pudiesen tener intereses legítimos. No estamos refiriéndonos al tema de las áreas silvestres protegidas, que responde a un interés colectivo a nivel nacional, o de las tierras indígenas, sino a la cuestión relativa a los terceros.
Me parece que el tipo de redacción de la norma en comento y los argumentos escuchados acá dan cuenta de que no se quiere comprender lo que algunos planteamos. Ninguno de los que presentamos la indicación hemos querido retrasar el procedimiento. No estamos diciendo que no se pueda imponer servidumbres, como Endesa lo hacía o como ocurre hoy; o que no sea factible acelerar los plazos. Pero no es dable conculcar o limitar el derecho de otros legítimamente interesados en plantear sus observaciones, aduciendo que ello significa retrasar un proyecto.
En atención a lo anterior, señor Presidente, voy a rechazar el inciso primero que en este momento se vota.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.


El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, el artículo 27° ter señala que "Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27°, podrán, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación, formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones¿".
El artículo 27° establece que los planos especiales "serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente.".
¿Cuál era el sentido de nuestra propuesta?
Nosotros pensamos que no puede determinarse que los afectados serán los pertenecientes al segmento de propietarios de terrenos por donde pasan las líneas o de los que experimentan una afectación distinta por la instalación de ellas, porque hay otros que también pueden verse afectados. Por eso dijimos que era importante colocar que "Toda persona que sea titular de un derecho o interés que se vea afectado de cualquier forma con la concesión eléctrica cuya solicitud se tramita", para que pueda hacer la presentación respectiva.
Por otra parte, la Superintendencia tiene facultades amplias como para rechazar las observaciones, sin dificultad alguna. A nosotros nos preocupa que se limiten los derechos de terceros que puedan resultar afectados por la concesión.
Lo razonable es que ello se resuelva en la instancia en la cual se reclama. Por eso me parece absurdo -de ahí que me refiriera a lo insólito de la declaración de inadmisibilidad- que se limite la acción de terceros. No le estamos diciendo a la Superintendencia que haga esto o lo otro. Obviamente que ella deberá responder a los terceros que alegan sus derechos.
Pero no le pedimos a dicho organismo que haga tal cosa, que fue la razón por la cual se declaró inadmisible la indicación. Es preciso que tal declaración tenga algún fundamento. No puede ser que se haya tomado esa decisión solo "porque se nos ocurrió", sino que ha de tener alguna relación con la Constitución -que tanto le gusta al Senador Prokurica-, por cuanto en su artículo 69 establece que podría no admitirse una indicación por no tener relación directa con las ideas matrices del proyecto.
Pero el punto que más nos preocupa es cómo evitar que se produzcan arbitrariedades.
Está claro -lo he dicho y lo repetiré- que no es limitando los derechos de los propietarios de los predios o de quienes se vean afectados.
Si queremos evitar que esto se transforme en la realización de un completo negocio, desde el punto de vista de la Oposición, establezcamos para los litigantes temerarios multas, sanciones, pago de indemnizaciones. Ese es el camino. Porque, obviamente, si un propietario quiere realizar algo para generar un conflicto, no lo hará si se expone a esas medidas.
Lo que se está consignando aquí -lo advierto- va a terminar con mucha gente en los tribunales. Porque se limita la acción respecto a determinada zona. Pero si me encuentro fuera de ella, iré a la justicia para generar el conflicto porque no me dejaron alegar en el momento en que debía hacerlo, en función de lo que dispone la resolución pertinente.
Por supuesto, nadie puede limitar mis facultades para plantear en un juicio ordinario, el que tardará mucho tiempo, lo que me corresponde a fin de evitar que afecten mis derechos.
Considero errónea la redacción de la norma. Porque, al final, lo que se pretende -no tengo problema en tal sentido- es evitar que se amplíen las discusiones judiciales y, en consecuencia, impedir la realización de los proyectos.
La solución es exactamente al revés. Si no se modifica la redacción, van a surgir conflictos judiciales adicionales, pues a algunas personas las dejan fuera de la posibilidad de defender sus derechos. Porque si, por ejemplo, al lado de mi predio ponen una torre y no tengo forma de reclamar, deberé acudir a los tribunales.
Por eso nos parecía razonable incorporar nuestra indicación.
En consecuencia, me pronuncio en contra del inciso primero del artículo 27° ter.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro para fundamentar su voto.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, con respecto a esta normativa, cuyo nombre para la historia será "Ley HidroAysén", cabe señalar que habría que abrir debate con el Senador Frei.
Es cierto que Chile necesita energía limpia y barata. Y también, que para transportarla se requieren torres de alta tensión, servidumbres, distribución.
En este país del triopolio, donde todo pertenece a tres grandes empresas, hemos intentado hasta el cansancio que al negocio de la generación eléctrica ingresen los pequeños y los medianos. Y hemos dicho de manera permanente que la ley en proyecto va a consolidar la hegemonía, el control de los poderosos, de los grandes, de las tres generadoras que existen en Chile y que mayoritariamente tienen en sus manos no solo la posibilidad de ponerle precio a la electricidad sino también la de determinar los proyectos de inversión.
ENDESA, cuando era del Estado (ENDESA-Chile, ENDESA-España, ENDESA-Italia, ENDESA no sé qué), tenía facultades. Pero pertenecía al Estado de Chile.
¡Porque esto es un negocio!
Y cuando decimos que los pequeños propietarios tienen derecho a defenderse, a que se les pague el justo y debido precio, no estamos pensando en que las torres de alta tensión son un bien nacional de uso público y, por tanto, pertenecen a todos los chilenos.
¡Es el negocio de unos pocos! ¡Y un extraordinario negocio!
Por consiguiente, que paguen el precio justo a los expropiados.
La contradicción de la Derecha -a estas alturas es esquizofrenia- quedó en evidencia cuando con Adriana Delpiano, a la sazón Ministra de Bienes Nacionales, elaboramos la normativa que permitía generar servidumbres de acceso a las playas -porque quienes tienen casa en lagos y playas se han tomado las orillas- y dábamos vigencia a un decreto que posibilitaba que el Estado determinara los accesos, para que la gente no fuera a dar la vuelta a cinco kilómetros de distancia, para que disfrutaran de los bienes nacionales de uso público todos los chilenos. ¿Qué sucedió? Una vez aprobada la iniciativa en la Cámara Baja, treinta y tres Diputados, de la UDI y de Renovación Nacional, recurrieron al Tribunal Constitucional para echar abajo todo y decidir ¡una indemnización! Es decir, para que la servidumbre de acceso a la playa fuera pagada al propietario del correspondiente predio por los gobiernos regionales.
Resultado: ningún gobierno regional ha tenido plata para pagar ese tipo de servidumbres, y las playas siguen estando aisladas para beneficio y goce de unos pocos.
El criterio que utilizaban en esa oportunidad era ¡la defensa de la propiedad privada de los pequeños dueños de predios con acceso a las playas...!
Por cierto que son necesarias las torres eléctricas, señor Presidente. Claramente, aquí no se trata de Alicia en el país de las maravillas, donde las cosas se hacen por magia. Chile es un país donde las cosas hay que hacerlas de manera concreta. Y de manera concreta se pasa por encima de las comunidades indígenas y de los pequeños propietarios.
Entonces, nosotros decimos: "El justo precio".
Porque cuando durante la dictadura militar, en el año 81, nuestro país puso en venta ENDESA-Chile, la compraron sus ejecutivos a precio de huevo, sin las aguas; pero luego adquirieron estas a precio vil.
Eso fue investigado, pero jamás se sancionó.
Como expresé, la compraron sus ejecutivos, quienes pagaron en tres años los préstamos pedidos.
Connotados militantes de las bancadas de enfrente, particularmente de la UDI, compraron ENDESA a precio de huevo, a precio vil, en desmedro y perjuicio del Estado y de todos los chilenos.
Por tanto, cuando decimos que queremos que haya generación eléctrica lo hacemos en función de que se respeten los derechos de todos.
¿Cuánto vale el paisajismo de la Patagonia? ¿Cuánto vale generar una cicatriz...
El señor LARRAÍN (don Carlos).- ¡Una herida, hombre!
El señor NAVARRO.-... en el paisajismo de ese territorio?
Algunos preguntan por dónde se va a transportar la electricidad.
Lo discutíamos ayer.
La línea pasará por un área. ¿Cuál? La de menor costo para las empresas.
Yo no creo en el altruismo ni en la filantropía de las empresas de generación y de transmisión. Pero su actuar está acorde con el desarrollo de un negocio: no son sociedades de beneficencia.
En consecuencia, rechazaré todo este artículo, que recorta derechos a los más débiles, a los pequeños propietarios, a las comunidades indígenas.
Voto en contra del inciso primero del artículo 27° ter.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, los planteamientos que se hacen en esta iniciativa legal no obedecen a caprichos, ni tampoco a arbitrariedades.
Tengo aquí una tabla donde se indica lo que se están demorando los proyectos de transmisión: un proyecto que por ley no debería pasar de 75 días tarda 700.
Esa es la realidad, de acuerdo a los estudios oficiales.
¿Y qué nos plantean a través de las indicaciones presentadas al artículo 27° ter? Se pretende ir más allá de la ley vigente, que, como dije, lleva de 75 a 700 días el plazo máximo previsto para el otorgamiento de las concesiones.
¡A eso nos quieren llevar!
¿Qué se hace, señor Presidente?
Yo quiero desmentir de manera categórica que aquí se estén conculcando los derechos de las personas.
Este artículo es clave para las concesiones definitivas.
¿Qué nos plantean mediante la indicación renovada N° 69? Que todo titular de un derecho o interés que se vea afectado pueda presentar observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión. Incluso, amplían el rango mucho más allá de lo contemplado por la ley vigente, que ya tiene serios problemas.
¿Conculca los derechos la norma que propone la Comisión? ¡Por ningún motivo!
Porque es preciso entender la naturaleza de la concesión, señor Presidente.
¿Qué establece el proyecto de ley? ¿Quiénes pueden hacer las observaciones u oposiciones? Los dueños, por cierto, pues les afecta directamente la concesión. Pero también los interesados. Y estos -es el gran aporte que hace la iniciativa- no son cualesquiera personas: se definen en el inciso final del artículo 27° ter cuando se establece que son los señalados en el artículo 21 de la ley N° 19.880 (sobre Procedimientos Administrativos). ¿Y qué dice específicamente este cuerpo legal? Que los interesados son los que tienen derechos sobre el trazado definitivo de la concesión.
Señor Presidente, imaginemos una comunidad que eventualmente fue desafectada por un proyecto eléctrico.
En tal caso surge la pregunta: ¿Cuál es el mecanismo para hacer valer los derechos?
Eso se encuentra contemplado. Porque para desarrollar y consolidar un proyecto eléctrico existen dos etapas. Primero, la de la concesión, que solo habilita para construir. Pero posteriormente, al objeto de materializar la construcción, se requieren los permisos ambientales, dentro de los que se halla el concepto de "participación ciudadana"; y esta es la instancia en que debe participar la comunidad.
Pero no puede ocurrir que, al final, la esencia de esta iniciativa se pierda totalmente.
La idea es que los 700 días que hoy demora el otorgamiento de las concesiones se reduzcan por la vía de acotar quiénes son los interesados y definir las causales, dejando todo lo relativo a la participación de la comunidad y a las objeciones para los estudios ambientales, que son los únicos que habilitan para construir. Si no hay permisos ambientales, no se puede construir. Y ahí está la participación ciudadana.
Por eso, aquí no se está cometiendo ninguna arbitrariedad. Es la realidad lo que ha llevado a formular las proposiciones pertinentes.
¿Qué ha ocurrido con el artículo en vigor, señor Presidente?
¡Ese artículo ha sido el origen del chantaje! ¡Ese artículo ha sido el origen de la especulación! ¡Ese artículo ha sido el origen del abuso! Ello, porque las empresas que se dedican a obstaculizar los proyectos eléctricos lo han utilizado como subterfugio: al no definirse las causales y quiénes son los afectados, ha sido el escollo más grande y se ha prestado para los mayores abusos, pues se ha ido alargando el trámite de las concesiones, lo que, en definitiva, se ha constituido en una barrera para la entrada de los más pequeños.
Cuando hay normas claras y causales acotadas, para evitar la judicialización, ¿quiénes se benefician mayormente? Los más pequeños.
Pero hoy día, dada la forma como se halla redactado, el artículo pertinente es una barrera de entrada franqueable únicamente por los más poderosos, quienes tienen capacidad de negociación, pero no por los pequeños, que precisan normas rápidas y eficaces, porque carecen de espaldas financieras para soportar los 700 días que demanda el desarrollo de una línea de transmisión.
¿Quiénes pueden soportar esos 700 días? Los generadores actuales, mas no los que podrían entrar en lo futuro, a quienes financieramente les resultaría imposible resistir los plazos derivados de las normas vigentes hoy.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.


El señor GIRARDI.- Señor Presidente, gran parte de la discusión -lo reitero- se debe a que no hay una política energética y a que no sabemos a qué sirven estas leyes: si a intereses altruistas o a intereses pequeños, de corto plazo.
Los sistemas de transmisión verticales están cuestionados en el mundo entero, ya no existen en el planeta. Lo que viene se llama "generación distribuida": esa es la energía del futuro. En el corto plazo no va a haber más petróleo. Y se necesitan ramales transversales. Por lo tanto, en un tiempo más todos los autos van a ser eléctricos, y sus baterías serán grandes acumuladores de energía solar. Esta se va a producir masivamente en industrias, pero también dispondrán de ella todas las viviendas, todos los edificios.
Entonces, ¿qué pasa? Que no estamos pensando en el futuro próximo, sino en un modelo de transmisión, como si el tiempo venidero fuera solo de termoeléctricas y de energías convencionales.
Ese es nuestro problema: no hay ninguna mirada hacia adelante.
Me parece muy interesante el tema que pone el Senador Larraín, quien, de manera un tanto peyorativa, habla del "crecimiento cero".
Uno de los grandes problemas de nuestra humanidad es que hemos creado un modelo de crecimiento totalmente ideologizado, anacrónico, en que el crecimiento se supone ilimitado, en que al mercado se le asigna una dimensión casi sacra, divina.
Acá muchos son muy religiosos, pero tienen un dios que está por sobre Dios y es más importante que Él: el mercado.
Entonces, hoy día nos hallamos en una situación que, producto de aquella concepción, que no incorpora la entropía, que no incorpora la termodinámica, y que genera un consumo energético cada vez mayor, está destruyendo el planeta.
La especie humana está ocupando todos los ecosistemas. Y se necesita justamente una economía que siga a la biología. Los recursos (entre comillas) son seres vivos, especies vivas que habitan el planeta y que tienen una hermandad. Somos parte de una familia evolutiva extendida (guste o no), y estamos destruyendo toda la vida que existe alrededor, y además, la vida propia.
Es cierto que no solo hay que hablar de crecimiento cero. Sería bueno empezar a hablar también de decrecimiento. Y el decrecimiento se da, por ejemplo, cuando los norteamericanos consumen más de 13 mil kilowatts/hora al año, mientras algunos países no gastan nada y otros -la mitad del planeta- consumen menos de 2 mil 500 kilowatts/hora. Ellos deberían tener decrecimiento: decrecimiento respecto a la huella de carbono; al consumo de agua (esta se está transformando en un recurso escaso); al consumo de energía (eso se llama "uso eficiente de la energía").
Pero nosotros nos encontramos en un planeta absolutamente paradójico, donde además, producto de que somos víctimas del mercado, de la publicidad, y de que el mundo actual es una verdadera vía líquida, todo lo que consumimos se transforma en desecho.
Así, los teléfonos celulares no duran ni siquiera seis meses. Transcurrido ese lapso surgen otros modelos, y todos tenemos un impulso consumista casi ansioso que nos lleva a desechar los antiguos y transformarlos en basura.
Eso se llama "entropía".
Estamos aumentando los niveles de entropía en este planeta a tal punto que la vida va a ser casi inviable, a menos que podamos evolucionar en otro universo, en otras dimensiones.
Esos son temas que tal vez se debieran discutir acá, señor Presidente, porque, a mi juicio, hay una visión de la economía, del crecimiento económico, de la igualdad, de la equidad, de la calidad de vida, de la termodinámica, totalmente restringida, absolutamente ausente.
Yo no quisiera que el crecimiento económico se entendiese como el único valor, como la única dimensión del éxito en una sociedad, pues eso esconde no solo desigualdades y exclusiones, sino también una verdadera aberración. No hay posibilidad de crecimiento económico ilimitado. Ese es un ideologismo carente de sustentación.
Entonces, valoro que esta conversación permita poner en debate otros temas, los que a futuro se debieran ir incorporando. Por ejemplo, el anacronismo absoluto de las visiones económicas que hemos estado usando como factores rectores y como indicadores de bienestar, de calidad de vida, de felicidad.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, me apoyaré en imágenes para ilustrar por qué el artículo 27° ter se circunscribe a los dueños de las propiedades afectadas y no, como lo señala la ley vigente, a "los afectados", pero afectados directamente, no organizaciones que especulan o que estiran los plazos, etcétera.
Ya se debatió el tema de la admisibilidad o inadmisibilidad, que, a mi modo de ver, es discutible.
Lo que sí quiero señalar es que los afectados son personas concretas.
Voy a mostrar la primera imagen.
Desgraciadamente, el Senador Frei no se encuentra en la Sala. Pero, para él, eso es sinónimo de desarrollo: sobre un paisaje de tal naturaleza, incorporar ese tipo de líneas.
Eso es lo que este proyecto, quiéranlo o no quienes lo firmaron, facilita.
La idea matriz de la iniciativa no es apurar las concesiones, sino tener un procedimiento claro para que los verdaderos afectados puedan reclamar, hacer observaciones u oponerse.
Pero si a la persona que realiza un emprendimiento (sea turístico, de conservación o de otra índole) en un entorno con un paisaje de tal naturaleza le ponen al lado tendidos como el que aparece en la imagen, no la pueden considerar "otro interesado" o "afectado". Si se la considerara de esa forma, a mi juicio, se estarían vulnerando derechos esenciales garantizados en la Constitución.
Por otro lado, me llama la atención cuando se nos dice que el acuerdo permite incorporar las energías renovables, porque tanto la "Ley corta 1" cuanto la "Ley corta 2" establecen facilidades para la transmisión de las energías renovables no convencionales y fijan un porcentaje de energías renovables no convencionales en la matriz.
Entonces, acá se habla peyorativamente de la geotermia; se dice que es imposible, y se menciona la energía mareomotriz, que efectivamente se ha estudiado, aunque no existen casos concretos y, por tanto, hay que elaborar proyectos piloto.
Ahora, ya que se habla de ENDESA y de la ingeniería del siglo pasado -porque eso es lo que están defendiendo-, miremos un perfil transversal de nuestra cordillera. Tan simple como eso.
Cualquier persona que aborde en Santiago un avión comercial y vaya a Puerto Montt verá ese perfil.
Entre la cota mil y la cota quinientos (es decir, sin inundar ningún valle) hay para desarrollar 33 mil megawatts potenciales.
Si uno adopta un acuerdo y realiza una planificación mínima puede incorporar centrales de pasada donde se requiere agua a consecuencia del cambio climático y la sequía. Y eso está a la mano.
Tenemos los datos en esta imagen. Hay allí un informe de Bloomberg que señala que las pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas son lejos más económicas que el resto.
La pregunta que cabe hacerse es por qué no se construyen o si el proyecto va a facilitarlas. Este también es un tema de fondo.
Esas obras no se llevan a cabo porque solo tres empresas adquieren la energía y prácticamente una la transmite. Entonces, cuando llega un emprendedor y dice: "Tengo un proyecto", la respuesta es: "Le compro si tengo que cumplir con el porcentaje que me impone la ley". Ello, además, ha sido prorrogado hasta el año 2025 por el acuerdo, y es un compromiso a nivel mundial, no solo de nuestro país, el de llegar a 20/20. Si se efectúa la compra, el beneficio del menor costo, calculado en 129 millones de dólares al año, no se les traspasa a los usuarios, pues queda dentro de los beneficiarios -entre comillas- del sistema: generadores, transmisores y distribuidores.
Nosotros propiciamos un procedimiento transparente, que no atropelle otros derechos.
Tenemos el caso de la energía solar. En el norte, donde existe el desierto más árido, quieren traer la energía desde 2 mil 300 kilómetros, en el sur. ¿Por qué? Porque la utilidad está garantizada por ley. Pero es algo técnica, social y ambientalmente inviable.
Tenemos que hacer un esfuerzo para efectivamente cuidar nuestro paisaje, como el que se observa en la siguiente imagen, de manera que se mantenga.
Y si necesariamente es preciso tender alguna línea de transmisión, resulta deseable que los afectados puedan tener por lo menos el derecho a oponerse y que en comunidades y áreas protegidas sea posible exigir un cambio de trazado. Eso es, ni más ni menos, lo que estamos pidiendo.
Si algunas personas están peleando por resolver "cuellos de botella" en el sistema interconectado central, acotémonos a ello, pero no permitamos que se vulneren zonas como la que acabo de mostrar, correspondientes al 34 por ciento de la superficie de nuestro país.
Gracias.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.


El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, estoy tironeado por el deseo de que el proyecto avance y se pueda aprobar y por el golpeteo permanente de nociones que verdaderamente asustan. Es necesario tratar de refutar un poco estas últimas.
Por lo pronto, hace un ratito se dijo que el país iba a tener una cicatriz. ¡Bueno, la cicatriz es un comienzo de sanación¿! Creo que más embromado sería un tajo, como el que se nos desea propinar a todos los que queremos prender la luz.
Agradezco mucho que el Honorable señor Girardi me esté escuchando, porque esta es casi una conversación.
Su Señoría afirmó que nosotros somos idólatras. Es un cargo grave. Nos encontramos de nuevo en el Antiguo Testamento. ¡Balaam! Y había uno con patas de barro.
Mantenemos discrepancias, pero no se me ocurriría llamar "idólatra" al señor Senador. ¡Mañoso es, pero no esto otro¿!
¡Por favor! ¡La idolatría es una cosa muy embromada!
A mí el mercado no me inspira ningún sentido de reverencia. Confieso que me enferma. Porque es muy cruel, como dijo don Patricio Aylwin, de santa memoria. Pero más lo es el Estado. Lo hemos padecido en nuestro país.
Y no hagamos referencia a Camboya, o a la Rusia soviética, o a la China actual, o a Corea del Norte, donde hace poco falleció un amado líder, lo que mereció el pésame del Partido Comunista chileno.
El señor PROKURICA.- ¡Y de Girardi¿!
El señor LARRAÍN (don Carlos).- No sé si se adhirió. Espero que no.
En fin, me expreso así, un poco chuscamente; pero, si tomara todo esto en serio, tendría que suicidarme. ¡Claro, siendo idólatra, me iría al infierno, lo cual me inhibe de hacerlo...!
También escuché una cosa verdaderamente prodigiosa: ¡tenemos que decrecer! Les pregunto a mis Honorables colegas: ¿cómo vamos a achicar la economía? ¡Es una propuesta bien audaz! O sea, se incrementa la pobreza, aumenta la desigualdad, empeoran los índices de salud. También disminuiría la felicidad en algún aspecto: aquella que puede proporcionar el cochino dinero, el "estiércol del demonio", como decía Giovanni Papini. Le sugiero la expresión al señor Senador, para que la agregue a su léxico.
Pero el decrecimiento deliberado me parece mucho.
El decrecimiento suele ocurrir espontáneamente cuando gobiernan partidos socialistas. Hoy, en Europa, hay países que registran 27 por ciento de cesantía. En España es de 54 por ciento entre los menores de 25 años. Ese tipo de fenómeno es el que se suele dar. ¡Pero, por favor, no lo demos por bueno! Todo el mundo está muy triste con esa situación. La OCDE rasga vestiduras por los casos de Grecia, España, Italia.
Paso a referirme a un aspecto más concreto. Se hace referencia a los "interesados". Pero ¿quiénes son? ¡Si esa es una expresión muy difusa! Creo que los principales son las personas que se dedican a oponerse a proyectos, a estorbarlos, a cambio de una remuneración. Hay mucho de eso.
Por mi parte, no soy amante del paisaje recorrido por un tendido eléctrico. Fui alcalde de Las Condes durante un tiempo corto y logré soterrar 5 mil metros lineales de cable. Sirvió. Y ello se nota: esos barrios se expandieron.
O sea, aquí no todos somos tan malos.
Comprendo que se abrigue un propósito así como pastoril o una idea arcádica de volver a lo original. ¡Existe el deseo de retornar al Paraíso! Es algo muy antiguo. Pero no ocurre habitualmente.
Y ello, por cierto, no tiene nada que ver con la luz eléctrica.
Gracias.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
¡Supongo que usted también hará un análisis bíblico, Su Señoría¿!


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, sin duda, cuesta comprender a quienes no quieren respaldar el proyecto, porque lo único que logran es apoyar a las tres grandes.
Lo único que hacen, en definitiva, es afirmar que están a favor de las chicas y de las energías renovables no convencionales, pero estas últimas no pueden ingresar al sistema por la inexistencia de una legislación que lo permita.
Entonces, uno se pregunta a quiénes están defendiendo.
Al ver las torres en la imagen proyectada por el Honorable señor Horvath, surge la interrogante de por dónde se recibe la electricidad en la vivienda de cada uno de nosotros. ¿En camión? ¿Por qué vía se recibe la energía?
No advertí reclamaciones cuando esta última se dirigía a nuevas construcciones que se están realizando hoy día. ¡Ahí no!
¿Saben Sus Señorías lo que pasa? Están defendiendo a un "pequeño" propietario: se llama Douglas Tompkins. ¡Esa es la pyme! ¡El que no quiere que exista la posibilidad de energía más barata a la zona central!
Si la idea es velar por los pequeños propietarios, cabe tener presente que el mecanismo que nos ocupa es el mejor, porque se les va a pagar.
Por otro lado, ¿quiénes son los otros interesados en que no se adelante en este ámbito? Abogados que intervienen en todo tipo de procesos para impedir las conexiones.
Por eso, es bueno exhibir la realidad.
El ex Presidente Frei ha sido muy claro. Si queremos que las energías renovables no convencionales puedan ingresar al sistema, es preciso aprobar la iniciativa en debate. Y los mismos que hoy lo impiden debieran ser los máximos interesados en apoyarla.
Ojalá se busque la manera de despachar el proyecto lo antes posible en el día de hoy, señor Presidente, porque considero que ello no puede dilatarse más.
He dicho.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso primero del artículo 27° ter (21 votos a favor, 6 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Girardi, Gómez, Horvath, Letelier, Muñoz Aburto y Navarro.
No votó, por estar pareado, el señor Tuma.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El inciso segundo del artículo 27° ter...
El señor PROKURICA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Sí, Su Señoría.
El señor PROKURICA.- Como ya se ha argumentado sobre el fondo de la materia, solicito que nos pronunciemos inmediatamente sobre toda la disposición, porque ya no hay más que agregar.
Entiendo que mi Honorable colega Horvath está de acuerdo con ello.
Habiéndose presentado cinco indicaciones, no vamos a poder seguir exponiendo motivos que a nadie convencen. Si se pone en votación el artículo, ellas se caerán.
El señor GIRARDI.- Señor Presidente, pido votarlas todas y que sea posible argumentar sobre su contenido.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Entonces, no hay acuerdo.
Puede continuar, señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Respecto del inciso segundo del artículo 27° ter, se ha renovado la indicación N° 70, formulada con relación al texto aprobado en general y rechazada en la Comisión.
Ahora bien, lo recomendado por esta última, a juicio de la Secretaría, es similar. ¿Por qué razón? Si bien es cierto que la redacción sancionada en general se refería derechamente a "los dueños de las propiedades afectadas", la proposición del órgano técnico expresa: "Por su parte, los interesados podrán".
Es cierto que existe una diferencia, porque la indicación emplea las palabras "toda persona interesada". No sé si ello exactamente significa lo mismo. Da la impresión de que sí.
El señor PROKURICA.- El Senador señor Horvath está conforme.
El señor HORVATH.- Es la misma idea. Avancemos a la disposición siguiente.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- El Honorable señor Girardi pidió votación.
El señor PROKURICA.- Podemos pronunciarnos sobre el fondo del artículo y la indicación¿
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- No hay acuerdo, Su Señoría.
El señor PROKURICA.- Pero usted puede pedirlo, señor Presidente.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- El Honorable señor Girardi no lo dio.
El señor PROKURICA.- ¿Por qué no lo solicita de nuevo?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- El señor Senador viene entrando.
Para lograr obtenerlo, no lo voy a pedir mientras se encuentre fuera de la Sala.
En votación la indicación, y punto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Cabe pronunciarse, entonces, sobre el reemplazo de las palabras "los interesados podrán formular", en el inciso segundo del artículo 27° ter que propone la Comisión, por "toda persona interesada podrá formular".
El señor GÓMEZ (Presidente).- Así es.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Se trata de la indicación renovada N° 70.
--(Durante la votación).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, puede que sea reiterativo, porque las cosas por sabidas se callan, y por calladas, se olvidan, y la memoria política a veces es frágil. Nadie recuerda las derrotas, salvo en este país, donde conmemoramos puros desastres. Claramente, hay una diferencia sustancial entre "los dueños de las propiedades afectadas" y "toda persona interesada".
Es un principio básico¿
La señora RINCÓN.- Serían cambiadas solo las palabras "los interesados" por "toda persona interesada".
El señor NAVARRO.- Pero quiero intentar convencer a los colegas de enfrente de que esta es una fórmula que respeta el derecho de propiedad.
Lo he dicho antes: hay quienes han elevado a este último a la calidad de sagrado. Y la que nos rige es una Constitución nauseabunda, que queremos cambiar y que lo privilegia. Pero, respecto a las concesiones, algunos cambian su criterio: ya no protegen la sagrada propiedad privada, sino que están dispuestos a restringirla. Se trata de derechos legítimos de los interesados, que son los dueños y todos los que se sientan afectados.
Entonces, cuando la política es criticada; cuando la gente no va a votar; cuando los jóvenes ya no creen en nosotros -esta Corporación tiene un 11 por ciento de credibilidad, y la Cámara de Diputados, un 10-, y cada vez que las encuestas nos ratifican la pésima evaluación ciudadana, el Senador que habla al menos intenta hacer una reflexión, por formación profesional: ¿cuál es el motivo de que el 90 por ciento de los chilenos estime que esta rama del Congreso no representa sus intereses?
Y pruebas al canto. Cuando tenemos que discutir los intereses generales de las personas, resulta que la mayoría, frente a una minoría, defiende los intereses más bien personales, no los colectivos.
Por lo tanto, una vez más, a pesar de que la argumentación puede ser majadera y de que el razonamiento lo hemos venido reiterando, a la minoría no nos queda sino el camino de reiterar nuestra posición, de abrir debate, de generar una instancia en donde quede clara la historia de ley.
Y, por cierto, siempre tiene que existir la posibilidad de que en algún caso medie una concesión y podamos proteger los derechos de los más pequeños. Cuando conseguimos las 14 firmas de señores Senadores que nos permitieron reponer las indicaciones, ese fue nuestro argumento.
Sabemos que seguimos siendo minoría a la hora de votarlas y consolidarlas.
Sin embargo, cuando comiencen las concesiones provisionales y definitivas -y se registrará una gran polémica particularmente por el nombre de "Ley HidroAysén"-, en nueve Regiones y decenas de comunas por donde va a pasar la línea de transmisión eléctrica se generará un conjunto importante de conflictos de intereses legítimos: el del propietario y el de la comunidad frente a los de empresas generadoras y de transmisión.
La consolidación en un cuerpo legal de lo que efectivamente garantiza derechos a un restringido número de personas, que son solo los dueños, sabiendo anticipadamente que habrá otros afectados e interesados, a mi juicio importa limitar la acción del derecho de defensa, en circunstancias de que la situación no dice relación solo con los propietarios.
Desconozco si existió otra fórmula que tal vez hubiera permitido ir más rápido en relación con la burocracia, mas sin lesionar derechos. Pero resulta claro que la instrucción del Ministro señor Larroulet es precisa: para hacer tortillas, hay que quebrar huevos. Y aquí se están quebrando los de muchas personas.
Voto a favor de la indicación, porque la creo justa, legítima y necesaria.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Por 17 votos contra 6, se rechaza la indicación renovada N° 70.
Votaron por la negativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Uriarte.
Votaron por la afirmativa los señores Girardi, Gómez, Horvath, Muñoz Aburto, Navarro y Rossi.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, el inciso tercero del artículo 27° ter no ha sido objeto de modificaciones en la Comisión ni de indicaciones renovadas. De consiguiente, corresponde darlo por aprobado.
--Se aprueba reglamentariamente.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Respecto del inciso cuarto se renovó la indicación N° 77, que propone sustituirlo por el siguiente:
"Los reclamos presentados por las personas afectadas se deberán fundar en la vulneración de cualquier derecho o interés que se encuentre amparado por la ley.".
En la Comisión se declaró inadmisible.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, debo aclarar que no hay afán alguno de prorrogar ciertos temas sin someterlos a un debate mínimo.
En primer lugar, no veo por qué esta indicación fue declarada inadmisible. Pienso que aquí hay distintas maneras de entender la ley. Y algunos creen que tal declaración obedece a que de alguna manera no se estarían acortando los plazos de las concesiones eléctricas.
La idea matriz del proyecto no es esa, sino el permitir que las concesiones fluyan, pero sin afectar otros derechos.
El inciso cuarto expresa: "Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo,¿". Es absolutamente restrictivo. O sea, si alguien tiene una observación de fondo sobre la materia, sencillamente -como se consigna más adelante- será desechada de plano.
Eso es exageradamente restrictivo.
Por eso, argumento de inmediato a favor de la admisibilidad de la indicación y del fondo de su texto.
Gracias.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Quienes estén de acuerdo con la admisibilidad de la indicación N° 77 deben votar que sí; quienes no lo estén, que no, sin perjuicio de las abstenciones.
--(Durante la votación).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundar su voto.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, nosotros sostenemos que la indicación es admisible porque apunta a rescatar derechos y a evitar la pérdida de ellos.
Así se deduce de su texto, que consigna: "Los reclamos presentados por las personas afectadas se deberán fundar en la vulneración de cualquier derecho o interés que se encuentre amparado por la ley".
Es un principio general.
Lo que propone la Comisión implica un reduccionismo; jibariza los derechos.
La indicación busca reponer ampliamente los derechos; que sean los organismos institucionales los que determinen si ellos tienen validez o no.
Me parece excesivo que en esta iniciativa de ley draconiana, leonina, en esta "ley HidroAysén", se adopte la senda de reducir derechos para facilitar y acelerar la aprobación de los proyectos.
Esa senda es del todo errada, señor Presidente.
La indicación es total y absolutamente admisible. Se trata de la ratificación de derechos consagrados en la Constitución. Y si, en definitiva, el Senado de la República o en general el Congreso no poseen la facultad de presentar indicaciones para defender derechos civiles, entonces su labor no tiene ningún sentido.
O sea, el objetar la constitucionalidad de este tipo de indicación es la negación misma de la esencia del Parlamento y del Senado.
Por eso, tengo la convicción de que la indicación es admisible. No soy constitucionalista, pero tampoco he escuchado alguna ardorosa o leve defensa de su inconstitucionalidad, porque no la tiene.
Es claro. Aquí estamos golpe a golpe, en posiciones de enfrentamiento sobre temas de fondo, explícitos o no explícitos.
La indicación tiene toda la constitucionalidad que, por cierto, el Derecho Constitucional y la Carta de 1980 le dan. Lo señalo aunque esta no nos guste. Yo espero cambiarla. Por eso, tanto nosotros como la ex Presidenta Bachelet hemos dicho: "Nueva Constitución". Algunos vamos a ir por la Asamblea Constituyente, aunque a otros les espante que la gente pueda debatir o que el poder ciudadano se genere desde la base.
Hay quienes se creen los elegidos, los iluminados, y se sienten con el poder necesario, como quedó de manifiesto tiempo atrás, señor Presidente, cuando discutíamos la normativa que modificaba la consulta ciudadana y un integrante de las bancadas de enfrente, el Senador Carlos Larraín, dijo que ello implicaba cederles soberanía a los ciudadanos.
¡Es exactamente al revés! Los ciudadanos nos han cedido soberanía a los parlamentarios. ¡No es a la inversa! El soberano es el pueblo, la ciudadanía.
Y en cuanto al Senador Carlos Larraín, él fue designado en tal calidad y no sé si va a competir ahora. Pero la soberanía se la delega a la Cámara Alta el pueblo, la ciudadanía.
Por lo tanto, creo que este proyecto de ley, y particularmente el artículo 27° ter, van en contra de aquello. Y nuestra indicación procura defender, representar, consolidar, reponer derechos civiles consagrados en la Carta Fundamental y no tiene ni un solo atisbo de inconstitucionalidad.
Reitero lo que ya he dicho y que lamento: cada vez que el Senado se autocercena facultades, por cierto en pos de legítimas posiciones políticas, es la institución la que resulta dañada. Y en este Hemiciclo he visto a la Derecha aprobar, por una decisión política, disposiciones absolutamente inconstitucionales.
La indicación en comento es constitucional. Y voto a favor de su admisibilidad, señor Presidente. Porque ratifica, repone derechos civiles con el objeto de que los propietarios y los interesados en la materia se encuentren, en todas sus fórmulas, amparados por la ley.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Por 18 votos contra 7, y un pareo, se rechaza la admisibilidad de la indicación renovada N° 77.
Votaron por la negativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Cantero, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Muñoz Aburto y Navarro.
No votó, por estar pareada, la señora Pérez (doña Lily).
El señor PIZARRO (Presidente).- En consecuencia, corresponde pronunciarse respecto del inciso cuarto.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Si hubiera acuerdo, podría aprobarse con la misma votación, a la inversa.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?
El señor NAVARRO.- Pido que se vote, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Hay oposición.
Se va a votar el inciso cuarto.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El inciso cuarto del artículo 27° ter expresa:
"Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25°".
El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundamentar su voto.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, vuelvo a señalar que debe establecerse una enumeración restringida de causales respecto de hechos tan obvios.
¡Obvio que es observable si el nombre del dueño del predio está errado!
¡Obvio que es observable si hay deslindes incorporados en la concesión y no son mencionados!
¡Esta es una medida burocrática! El objetivo de esta enumeración corta, acotada, ínfima, es dejar fuera toda otra posibilidad de observación.
Digámoslo, señor Presidente, esto es burocracia pura, leguleyada. Es decir, apunta al error: a si puso mal el nombre del dueño; a si se equivocó en el carné de identidad; a si era "raya C", no "raya A".
¿Pero qué ocurre con respecto al tema de fondo, referido a las observaciones reales acerca de la línea de transmisión; del predio; de la servidumbre; de los hechos que afecta; de lo que divide; de la valorización de la propiedad, que disminuye?
Los Senadores de las zonas agrícolas lo saben muy bien: una línea de transmisión que atraviesa el campo de un pequeño propietario no solo lo afecta a él, sino también a sus vecinos. Hay áreas de seguridad.
¿Sube o baja de precio la propiedad de un campesino con una red de tendido eléctrico, que requiere una franja de servidumbre amplia?
¿Cuál va a ser su compensación, cuando lo único que puede observar es la medida burocrática del nombre del dueño, la calificación del predio o los deslindes?
Señor Presidente, por cierto se hará la reserva pertinente. No obstante, cuando un propietario que deba "someterse" a esta leonina, draconiana "ley HidroAysén" vaya a reclamar, le dirán: "Los Senadores aprobaron esto". No le señalarán que lo hicieron el Senador Prokurica, Pérez, etcétera. No, señor Presidente. ¡Van a decir que fueron los Senadores!
Entonces, la gente se indignará con la Cámara Alta, con todos sus miembros. Porque esta votación no la conoce nadie.
Yo no veo a ningún pequeño propietario siguiendo la votación en el canal del Senado como para que las responsabilidades por estas votaciones se asuman.
Cuando en determinado momento publiqué mi voto y el de mis colegas me trataron de traidor. Me dijeron: "¡Cómo se le ocurre publicar! ¡Hay persecución!".
Pero, señor Presidente, ¡las votaciones son públicas!
Acá estamos aprobando artículos que serán dañinos para los intereses de las personas. Porque cuando al propietario del predio le pase la línea de transmisión por el medio del campo y la compensación sea mínima, ínfima -aquí se protege a la concesionaria, a la empresa de transmisión, que pagará lo que se le ocurra y cuando se le dé la gana, pues las posibilidades de defenderse son mínimas-, ya veo que los ingenieros en terreno le dirán: "Yo cumplo la legislación. Las leyes no las hago yo, sino el Congreso: vaya a reclamarles a ellos".
Eso va a pasar, señor Presidente. Cuando un parlamentario asome la nariz por esas tierras, le van a reclamar.
Yo por lo menos tengo el legítimo derecho a señalar qué ocurrió en esta materia. Y eso no es jugar de manera desleal, es ser leal con la verdad. Tendremos que decir el nombre de aquellos que concuerdan con esta norma. No cabe otra. Aquí conscientemente se vulneran derechos.
Lo hemos venido discutiendo.
En la bancada de enfrente tenemos propietarios de muchas tierras.
Por su intermedio, señor Presidente, la sonrisa del Senador Carlos Larraín refleja la profundidad de mi reflexión. Porque en materia de extensiones de tierra, Su Señoría tiene bastantes.
Entonces, sabemos que efectivamente se están alterando derechos, y, por cierto, de los más débiles, de los pequeños propietarios, de los afectados. De manera que no me voy a cansar de señalar esta situación, artículo por artículo, cuando sea pertinente, ya que no estoy disponible para ser cómplice de aquello.
Puedo entender la legalidad del procedimiento. Así se hacen las leyes.
Voto en contra del inciso cuarto, por los argumentos que indiqué.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso cuarto del artículo 27° ter propuesto por la Comisión de Minería y Energía (19 votos a favor, 5 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto y Navarro.
No votó, por estar pareada, la señora Pérez (doña Lily).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El inciso quinto no tiene indicaciones renovadas. Fue aprobado, como todo el artículo, por mayoría de votos en la Comisión.
El inciso quinto dispone: "Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.".
El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso quinto del artículo 27° ter propuesto por la Comisión de Minería y Energía (18 votos contra 3).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Girardi, Horvath y Navarro.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El inciso sexto propuesto por la Comisión de Minería y Energía fue aprobado por mayoría de votos, y expresa:
"Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que estas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia.".
Se renovó la indicación N° 81, que fue rechazada en la Comisión, para suprimir dicho inciso.
El señor PIZARRO (Presidente).- En votación el inciso sexto del artículo 27° ter.
Quienes estén a favor deberán votar que sí, y los que estén en contra tendrán que votar que no.
El inciso sexto dispone: "Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan", etcétera.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro, para fundamentar su voto.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, claramente, uno podría escanear la misma intervención anterior, pero siempre existe capacidad y creatividad para innovar.
La última línea del inciso en discusión señala que "serán desechadas de plano por la Superintendencia". Es decir, si las observaciones u oposiciones no se hallan estrictamente enmarcadas en lo que disponen los incisos anteriores (ya los discutimos), que establecen cuestiones meramente formales, absolutamente burocráticas, serán desechadas de plano por la Superintendencia.
Señor Presidente, la gente irá a reclamar (el sagrado derecho al pataleo); ingresarán su observación. Yo me pregunto: ¿el rechazo de plano será admisible? Verán: nombre del dueño, bien; individualización del predio, bien; franja colindante, no la hay. ¡Rechazada de plano!
¿Dónde va a recurrir la gente? Es justo consultarlo en un Senado integrado por destacados abogados.
La ley en proyecto les impide hacer uso de ese derecho ante alguna instancia: les ha puesto limitantes señalando que las observaciones u oposiciones serán rechazadas de plano por la Superintendencia sin siquiera ver los temas de fondo.
Señor Presidente, algo hemos aprendido en 20 años en el Congreso: existen materias de forma y de fondo.
Aquí se mencionan solo causales de forma: nombre, calificación del predio, fecha, etcétera. ¿Y quién verá las de fondo? ¿La Corte de Apelaciones?
Porque si se va a argumentar la causal de la expresa mención de la ley, para que la Corte después diga que está en la ley, entonces ello será un mero trámite y un gasto en abogados.
Alguien podría decir que siempre existe el derecho a recurrir a las respectivas instancias: a la Corte de Apelaciones, con el recurso de protección, y luego, si se pierde, a la Corte Suprema. Pero, claramente, este artículo no solo se conforma con señalar antes cuáles son las observaciones que se podrán formular, sino que en seguida viene el remache, el golpe de gracia: para que no quede duda, el inciso sexto lo señala nuevamente. Se cae en una redundancia, que solo me la explico en el hecho de que es para despejar toda incertidumbre y cerrar todas las posibilidades de defensa.
Al final, se vuelve sobre lo mismo; es decir, a lo ya planteado en el inciso cuarto.
El Senador señor Zaldívar hizo una aguda observación sobre la materia, porque ya la argumentación estaba dada.
La novedad del inciso sexto es establecer que "serán desechadas de plano por la Superintendencia". Entiendo que eso implica no atender los planteamientos de fondo. Es un mero examen de forma: por no cumplir las causales señaladas en el inciso anterior, se desecha. Es decir, si se ha provocado un efecto extremadamente negativo y notorio, la última frase del inciso asegura a la Superintendencia que no tiene que preocuparse si hay daño, si se afectaron los cursos de agua, si se perjudicó a los predios colindantes y si hubo un efecto negativo sobre las casas habitaciones.
El que se deseche de plano significa entregar a la Superintendencia un poder de decisión que, claro, apura los plazos, evita la controversia e impide la litis, pero daña, minimiza y jibariza derechos.
Señor Presidente, el punto está amarrado, y muy bien. Alguna experiencia hay en los Ministros. Es raro, porque el Gobierno debiera siempre defender los intereses del Estado y los de los más débiles. Sin embargo, aquí se ha diseñado un mecanismo perfecto, milimétrico, que al final no deja espacio. Fue examinado para que algunos de los ya demonizados miembros de las ONG o de las demonizadas organizaciones de la ciudadanía no puedan encontrar un resquicio y entrar al problema. Se cierran hasta las rendijas. ¡Ya los quisiéramos ver actuar para las temporadas de invierno...! ¡Son capaces de cerrar todas las rendijas de la ley! ¡Todas! ¡Nada de aire! Nada de viento capaz de provocar aire fresco para que los pequeños propietarios de las comunidades sobrevivan.
Voto en contra del inciso sexto del artículo 27° ter, porque es extremadamente abusivo con los derechos de los pequeños propietarios.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath, para fundamentar el voto.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, los argumentos ya los di con anterioridad.
Hago reserva de constitucionalidad, porque se están atropellando derechos fundamentales.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, en la manera como se halla estructurado el artículo 27° ter, tiene total sentido el inciso en debate, porque si se establecieron causales taxativas respecto de las cuales haya oposiciones u observaciones que no digan relación con aquellas, es obvio que la Superintendencia debe desecharlas de plano, porque no se refieren a las circunstancias dispuestas en los artículos 25°, 53° y 54°.
Por lo tanto, si van más allá del ámbito de que se trata, la autoridad no tiene que considerarlas.
Es una lógica totalmente distinta al planteamiento formulado por algunos señores Senadores, porque antes no había límites a las causales ni a los interesados.
La iniciativa, para resolver lo relativo a la agilidad de las concesiones, coloca causales taxativas que eviten controversias. En consecuencia, el Superintendente desechará de plano las que no digan relación con lo anterior.
No es que estos asuntos y aprensiones no se resuelvan, sino que se hace en otras instancias.
Como lo he dicho reiteradamente durante esta tarde, muchas cuestiones tienen que ver con aspectos ambientales. Bueno, se hará la tramitación en ese ámbito o en las instancias adecuadas. Pero no queda sin contestar el tema.
Respecto a las causales aceptadas, según el artículo 28°, el Superintendente tiene que pronunciarse, pues no son meramente formales al relacionarse con los requisitos de la concesión. De manera que, antes de resolver, debe notificarlas para que el solicitante las conteste. Con el mérito de las oposiciones u observaciones presentadas, más la respuesta del peticionario, se pronuncia sobre la concesión definitiva.
El inciso sexto tiene sentido, porque ante causales taxativas, las observaciones que no digan relación con las contenidas en los artículos 25°, 53° y 54° hay que desecharlas de plano.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi, para fundamentar el voto.


El señor GIRARDI.- Señor Presidente reitero lo que recién señaló el Senador Horvath: esta es una doble decapitación, de derechos ciudadanos y de derechos humanos, porque se están negando las mínimas posibilidades de oposición a determinados proyectos energéticos.
Por lo tanto, la normativa vulnera aspectos muy fundamentales de los derechos de los ciudadanos y de las comunidades.
Insisto en que no afecta a los grandes, porque ellos siempre van a disponer de legiones de abogados, sino que los pequeños propietarios serán las únicas víctimas de la presente legislación.
¿Y por qué hablo de una doble decapitación? Porque el Senador señor Orpis hacía alusión a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. No obstante, todos sabemos que tal legislación es otro traje a la medida para las empresas, donde las resoluciones técnicas no son vinculantes con las decisiones políticas; donde hay una absoluta manipulación; donde ha habido sistemáticos fraudes ambientales con el uso de resquicios que permiten actuar de determinada manera. Semeja a un perro sin dientes, pues no sirve sino para blanquear proyectos que no cumplirían en parte alguna del mundo con los estándares y las exigencias técnicas del caso.
En consecuencia, sostener que aquí se halla suficientemente resguardado el proceso de desarrollo de las concesiones eléctricas por existir la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente no corresponde a la verdad, porque lo único que se ha permitido finalmente es que proyectos cuestionados se aprueben en Chile como consecuencia de los lobbies, porque son vulnerables a ellos.
Entonces, ni siquiera habrá la posibilidad hoy día de que, frente a una concesión ya aprobada en su estudio de impacto ambiental y entregada la respectiva autorización -muchas veces de forma fraudulenta-, los pequeños propietarios puedan emitir una queja o un cuestionamiento.
Por lo tanto, lo que hace este proyecto es profundizar la vulneración y decapitación; es una verdadera guillotina de los derechos ciudadanos.
Por eso, voy a votar en contra del inciso sexto.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso sexto del artículo 27° ter (17 votos a favor, 6 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cantero, Girardi, Gómez, Horvath, Muñoz Aburto y Navarro.
No votó, por estar pareada, la señora Pérez (doña Lily).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde ocuparse del inciso séptimo del artículo 27° ter.
La Comisión propone la siguiente redacción: "Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones, se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesión respectiva".
Al respecto, se ha renovado la indicación N° 83, para sustituir la frase inicial "Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones", por la siguiente: "Quienes hayan formulado observaciones u oposiciones".
El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el inciso séptimo.
Si le parece a la Sala, podemos aprobarlo con la misma votación anterior.
El señor PROKURICA.- Sí, señor Presidente.
--Se aprueba, con la misma votación anterior, el inciso séptimo del artículo 27° ter.
El señor PIZARRO (Presidente).- En consecuencia, declararemos inadmisible la indicación renovada N° 83.
Acordado.
--Se declara inadmisible la indicación renovada N° 83.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Pasamos ahora al inciso final del artículo 27° ter, el cual fue aprobado por mayoría. No hay indicación renovada. Dice lo siguiente: "Para efectos de este Capítulo, se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21° de la Ley N° 19.880".
El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, también lo podríamos dar por aprobado con la misma votación anterior.
El señor NAVARRO.- No, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- En votación, entonces, el inciso final del artículo 27° ter.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundamentar el voto.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, una de las primeras lecciones que aprendí cuando fui electo Diputado y participé en la Comisión de Trabajo, fue de quienes no querían que se supiera el verdadero contenido de ciertos incisos a que se hacía referencia. Entonces, la lógica era hacer solo referencia y no entrar en detalles, porque, cuando se discutiera lo contenido en ella, se generaría un gran debate.
Porque, en definitiva, la expresión puede estar. O sea, si se explicitara el contenido de lo señalado en el numeral 2 del artículo 21 de la ley 19.880, habría discusión. Pero como solo hay una referencia, ¡quién sabe qué significa ese numeral!
Pido al señor Ministro o a sus asesores que puedan explicarlo.
El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, el señor Secretario leerá el artículo.
El señor NAVARRO.- Por favor, señor Presidente.


El señor LABBÉ (Secretario General).- La referencia se hace al artículo 21 de la ley 19.880. Esta disposición dice lo siguiente:
"Se consideran interesados en el procedimiento administrativo": "1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos.
"2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
"3. Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.".
Es la Ley de Procedimiento Administrativo.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, la norma se refiere concretamente al numeral 2 de la ley, el cual dispone: "Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados". Eso establece específicamente tal numeral. De manera que la disposición es absolutamente amplia, por lo cual no tiene validez la discusión de toda la tarde, en cuanto a la restricción de derechos, etcétera. Al revés, es amplia para los interesados, con la diferencia de que estos están definidos.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, deseo destacar claramente que lo sostenido por el Senador señor Orpis no es así.
La definición se refiere al numeral 2 de la ley 19.880; pero, si se lee el capítulo completo, ¿quiénes son los otros interesados cuando podrán basarse solo en la errónea identificación del predio? Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º. Después dice: "¿que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales (¿) serán desechadas de plano por la Superintendencia".
O sea, si se trata únicamente de la interpretación que plantea el Senador señor Orpis, de acuerdo. Pero si yo leo el capítulo completo, no es esa. Porque los interesados definidos en el numeral 2 tienen que cumplir con los otros requisitos. Por lo tanto, los afectados verdaderamente no podrán hacer ni observaciones ni oposiciones.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón para fundamentar su voto.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, en realidad, lo que se plantea ha sido reiterado durante toda la discusión del proyecto.
Y lo que hace esta iniciativa es acotar el debate respecto de la tramitación del procedimiento de obtención de concesiones, para evitar su dilación.
Obviamente, si uno revisa lo que ocurre en el país, al final se percata de que se hace una interposición que obstaculiza el desarrollo de proyectos, lo que se traduce al final en que la energía sea más cara para las personas. Pero se hace igual. Y se dilata en el tiempo la materialización de un proyecto. Con ello ganan dinero los terceros, que no son precisamente las personas que supuestamente estamos beneficiando.
Aquí no se impide a las ONG que intervengan, ni se obstaculiza una representación legal ni que un tercero actúe por la persona afectada. Tampoco se hace una interpretación abusiva, como algunos colegas han expresado durante toda la tarde.
Se ha señalado quiénes pueden concurrir y bajo qué circunstancias, clarificando una norma que hasta hoy ha impedido avanzar en una materia relevante para el desarrollo del país.
Por estas consideraciones, creo importante legislar en esta materia.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Frei.


El señor FREI (don Eduardo).- Deseo consultar lo siguiente: el señor Secretario leyó el artículo. Después se dijo que eso no era válido. Entonces, como el señor Labbé es el ministro de fe y lo leído por él se cuestiona y se dice que no tiene que ver, entonces, quiero saber qué pasa.
El señor PIZARRO (Presidente).- El señor Secretario leyó lo que dispone el numeral 2 del artículo 21 de la ley 19.880.
El señor ORPIS.- Lo que estamos votando.
El señor PIZARRO (Presidente).- Lo que pasa es que algunos Senadores interpretan de manera restrictiva esa norma y otros de modo distinto.
El señor HORVATH.- El problema no es menor.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- A mi modo de ver, quienes han criticado más la disposición y han votado en forma diferente, debieran estar de acuerdo con esto, pues el numeral 2 del artículo 21 de la Ley sobre Bases, la 19.880, es más amplio que la propuesta que se pretende modificar. Porque dice: "Para efectos de este Título, se entenderá por otros interesados a los poseedores o meros tenedores de las propiedades afectadas". Y si leemos el número 2 del artículo 21, es mucho más amplio. Se refiere más allá incluso de los meros poseedores o tenedores.
Por lo tanto, yo diría que en este caso estaríamos aceptando parte de las tesis escuchadas anteriormente.
Por lo tanto, creo que debe aprobarse este inciso final.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- No haré uso de ella.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
-- Se aprueba el último inciso del artículo 27° ter: 19 votos a favor, 5 en contra, una abstención y un pareo.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cantero, Gómez, Horvath, Muñoz Aburto y Navarro.
Se abstuvo el señor Girardi.
No votó, por estar pareada, la señora Pérez (doña Lily).
El señor PIZARRO (Presidente).- Queda aprobado el inciso y despachado el artículo 27° ter.
Corresponde continuar de acuerdo al procedimiento establecido ayer.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, corresponde entrar a otra de las materias pendientes.
Se ha renovado indicación para eliminar en el artículo 29° los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, sin perjuicio de las modificaciones de la Comisión a incisos anteriores.
El señor HORVATH.- Del fraccionamiento. Ese es el tema.
El señor PIZARRO (Presidente).- El inciso cuarto empieza "Tratándose de proyectos para establecer líneas de transmisión...".
El señor LABBÉ (Secretario General).- Así es.
Pasa que en el planteamiento de ayer se hizo referencia al artículo 22° completo. Yo no sé si se quiere la votación de las indicaciones renovadas, pues en lo demás no habría problema.
El señor PIZARRO (Presidente).- El acuerdo es votar los incisos. Si se aprueban, caen las indicaciones. Ese es el acuerdo.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, en verdad lo que interesa es la posibilidad de dividir. Como dice acá "el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos.".
El artículo 11 bis de la ley Nº 19.300 dice claramente: "Los proponentes no podrán, a sabiendas," -¡qué más a sabiendas que esto!- "fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental".
Es decir, si se aprobara la fórmula propuesta, estaríamos contradiciendo la norma legal citada, la cual debe aplicarse en esta materia al momento de la evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, a nuestro juicio, resulta inconveniente la solución que se sugiere y¿
El señor PIZARRO (Presidente).- Por eso la indicación plantea eliminar esos incisos.
El señor HORVATH.- Exacto. Me ha interpretado bien, señor Presidente, y se lo agradezco.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tenemos dos posibilidades: votar la indicación y, si se rechaza, se dan por aprobados los incisos; o votar los incisos y, si se rechazan, se da por aprobada la indicación.
Vamos a proceder de la forma más sencilla: votaremos los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo que la indicación propone eliminar.
El inciso cuarto señala: "Tratándose de proyectos para establecer líneas de transmisión de energía eléctrica, el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión¿". Es a lo que ha hecho referencia el Senador señor Horvath.
El señor ORPIS.- Se vota, entonces, el texto de esa parte del artículo.
El señor GÓMEZ.- ¿Votamos la indicación o los incisos?
El señor PIZARRO (Presidente).- Los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 29º, contenidos en la letra c) del numeral 11 del artículo único del proyecto.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica, para fundamentar el voto.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, seré muy breve.
Se argumenta hasta la saciedad que, con esta iniciativa, se vulneran leyes, se limitan derechos. En fin, se augura una serie de maleficios con relación a este proyecto.
Pero resulta que no se lee toda la norma.
¿Qué dice el inciso final propuesto para el artículo 29º? "La división a que se refiere este artículo no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300.".
¡Hasta cuándo seguimos con esto! ¡Se contempla una norma que señala en forma literal que lo planteado no vulnera lo dispuesto en la ley Nº 19.300!
Por otra parte, quiero referirme a un artículo que hace rato obra en mis manos.
Antes, quiero recordar un proyecto eléctrico que se pensó levantar en el sur del país, respecto del cual se dijo que todo mundo lo rechazaba. Resulta que le preguntaron su opinión a la gente de la zona, y el 95 por ciento de los consultados manifestó que ello era bueno.
En el mismo sentido, dado que se expresa que esta iniciativa sería contraria al desarrollo de las energías renovables, voy a dar lectura a lo señalado en la prensa por el Presidente de la Asociación Chilena de Energías Renovables (ACERA), don Alfredo Solar. Dijo: "Vemos con muy buenos ojos este acuerdo parlamentario que agiliza los proyectos de ley de concesiones eléctricas y 20/20 de ERNC (¿) Esperamos que sea acompañado por una decisión del Ejecutivo¿".
¡Esa es la opinión del representante de la Asociación Chilena de Energías Renovables!
Ustedes manifiestan apoyo a dicha entidad. Pues bien, eso es lo que piensa su presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, este artículo aumenta las facultades de negociación de los interesados en la concesión. Podrán negociar de manera separada, en un solo tramo, en un solo paño, de manera diversa, ¡porque se los autoriza a dividir la concesión!: "el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos".
Con este mecanismo, el concesionario iniciará el proceso de negociación con un propietario y, luego de generar un precio adecuado, irá donde el segundo y le dirá: "Al vecino de al lado le pagué 8 por su predio; a usted le ofrezco lo mismo. No le voy a dar más que al otro".
Si no se dividiera la concesión, los dueños de una línea completa de tres predios, por ejemplo, podrían ponerse de acuerdo. Pero, como el interés radica en bajar los costos de pago de la servidumbre -si no fuera ese el objetivo, habría que despedir a los gerentes-, se fraccionará por paño, a fin de negociar de manera parcelada.
¡Dividir para reinar!
La gente que elaboró el proyecto no solo está interesada en que se aceleren las concesiones eléctricas, sino también en que se pague menos a los afectados y en que el negocio sea rentable a las empresas, las que perciben grandes utilidades y ganan mucho dinero con la energía, pues cobran por el servicio los precios más caros del mundo, similares a los que se pagan en el Congo, como dijo el Senador Frei.
Lo único que hace la iniciativa en este punto es tratar de reducir costos a las generadoras: "Negocie separadamente; no negocie como un todo".
Entonces, cuando varios propietarios quieran organizarse, la empresa ocupará el comodín. En todo caso, el proyecto está lleno de comodines.
En ese momento, el concesionario dirá: "Voy a dividir mi concesión. A lo mejor a don Juan Pérez le interesa" -así se hizo en Ralco- "una yunta de bueyes y no una camioneta 4x4. No tengo por qué negociar con todos igual; dependerá de la cara del cliente".
¿Cuál es el objetivo de dividir en tramos sino favorecer el precio que ofrezca el dueño de la concesión?
Por cierto, las oposiciones u observaciones de los afectados, por formales que sean, constituyen la resistencia que tendrá la concesión. Por tanto, dividirla es un comodín que asegurará una mejor negociación.
Claro, la norma que nos ocupa hará avanzar más rápido el trámite de las concesiones eléctricas. Pero también, una vez más, afectará los intereses de la asociación colectiva.
Llamo a meditar sobre este punto al señor Ministro y a los señores Senadores.
Cada vez que la gente se pregunte: "¿Por qué no puedo negociar en conjunto con mi vecino de 30 o 40 años?", se le responderá: "Porque la empresa dividió el proyecto".
Algunos alegarán: "Pero en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente ello no se permite". A lo que se les contestará: "Es que ese es un tema ambiental. En el que se relaciona con la concesión definitiva o provisional sí se puede dividir en tramos para negociar mejor".
Señor Presidente, en toda la iniciativa no había encontrado un artículo en el que se refleje más claramente la finalidad económica de facilitar el trabajo de las empresas, afectando directamente el precio por los predios afectados.
¡Démosles la posibilidad a los propietarios para que se defiendan de manera colectiva!
¡Démosles la posibilidad a los propietarios para que se asocien!
No acojamos un artículo que les impide, a criterio o descriterio, negociar en cualquier momento. Puede que, de tres dueños, dos estén de acuerdo con el precio y el otro en desacuerdo porque, legítimamente, quiere más. A los que les gusta la oferta y la demanda, las cosas valen por lo que valen, por lo que son. Y si don Juan Pérez quiere subir el precio, lo van a aislar. Van a negociar con los otros dos en forma separada, dividiendo el paño.
No veo otra explicación -sino, que me lo explique el señor Ministro- de por qué se permite en cualquier momento dividir la concesión. La empresa puede estar intentando negociar el tramo completo, pero cambiará su estrategia si alguien se pone duro: "Negocio con los otros y a este lo amenazo con bajarle el precio".
¡Así pasó en Alto Biobío! ENDESA negoció el mejor precio no para los pehuenches, sino para ella.
Menos mal que no estábamos en los tiempos de la conquista española, cuando se usaban cuencas de vidrio. Si ENDESA hubiera podido ofrecerlas, lo habría hecho. Por lo menos en esa ocasión gente con experiencia pudo asesorar a los pehuenches, porque el Estado y la CONADI solo facilitaron el asunto.
Otro debate es el que planteó el Senador Frei sobre la importancia energética. Yo ahora me refiero al derecho del pago justo por el terreno.
¿Cuánto vale un predio? Si mi negocio es de mil millones de dólares, ¿el terreno valdría lo mismo que si el negocio fuera de mil dólares? No, pues. Hay proporcionalidad en el precio del terreno en función del monto total del negocio.
Voto en contra de los incisos.
¡Patagonia sin represas!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, ya se dijo lo que me interesaba plantear.
En primer lugar, solo una vez lograda la concesión, el solicitante podrá dividirla en dos o más tramos.
Pero ello no opera en la etapa de evaluación de impacto ambiental. El inciso final del artículo 29º hace referencia expresa a la ley Nº 19.300, que prohíbe fraccionar en esa instancia. Recordemos que este tipo de proyectos, para ser aprobado, debe ser objeto de dicha evaluación.
El Senador Navarro ha argumentado -entiendo que de buena fe- que pueden verse afectados los propietarios en la negociación. En mi opinión, no será así, puesto que otra norma establece que el dueño del predio podrá formular reclamos. ¿Respecto de qué? Del precio de mercado. Seguramente, hecha la observación y aprobados los antecedentes respectivos, aquel obtendrá el precio que corresponda si la parte más fuerte hizo una oferta injusta.
Lo que se propone con relación a las servidumbres es muy distinto -quiero hacerlo presente- de lo que pasaba antiguamente. ¿Qué sucedía? Se establecía la servidumbre y, automáticamente, se tomaba posesión del terreno -no se esperaba ninguna otra cosa-, y los interesados podían reclamar ante los tribunales, etcétera, etcétera. Aquí es diferente. Hay otros pasos anteriores, con los cuales las personas afectadas pueden protegerse.
Ahora, por supuesto que no es posible resguardarlas de todo. A mí me encantaría acceder a las peticiones del Senador Navarro. Ojalá pudiéramos incluso fijar en la ley un precio justo. Lo que sí debe hacer la disposición legal es consignar que quien se vea afectado tiene que recibir la indemnización que corresponda, de acuerdo con los procedimientos que establece la ley.
Con todo, me parece bien que se pueda dividir la concesión, precisando que ello no se permite en la instancia del informe de impacto ambiental. No creo que lo propuesto provoque los efectos negativos que aquí se han señalado.
Por eso, voto a favor de los incisos.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, este es un artículo muy importante desde el punto de vista ambiental -fue muy solicitado, sobre todo, por los ambientalistas-, porque dispone en el inciso final que el proyecto no se puede fraccionar para efectos de su evaluación ambiental.
La concesión es un trazado -efectivamente es así- y se podrá dividir solamente en la medida en que no se altere dicho trazado, el cual ha sido sometido a toda la normativa medioambiental.
Si existe un trazado distinto -puede sufrir modificaciones, incluso con motivo de la resolución ambiental-, debe tramitarse una nueva solicitud de concesión, directamente. De tal manera que, desde un punto de vista ambiental, se mantienen de forma íntegra -eso era lo relevante- los resguardos respecto del trazado. Tal criterio es el que se cautela en esta norma.
En cuanto a la inquietud planteada por el Senador Navarro en el sentido de que la división de la concesión podría restar capacidad de negociación a los propietarios para los efectos de fijar el valor de la indemnización, debo precisar que eso no es así, porque en los artículos 63º y siguientes se establece expresamente que, si se registran diferencias en dicho valor, se creará una comisión tasadora. Esta determinará, en definitiva, el precio justo cuando haya observaciones por parte del dueño del predio.
Ese derecho está absolutamente resguardado en los artículos 63º y siguientes.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, brevemente, quisiera hacerme cargo de algunas observaciones que se han hecho.
El artículo 11 bis de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, al que se refiere el último inciso del artículo 29º del proyecto, fue algo que nosotros logramos, por cuanto antes los proyectos se evaluaban por separado. Por ejemplo, en el caso de la empresa Trillium (en Chiloé, Décima Región), se evaluó la parte industrial, por un lado, y la intervención del bosque, por otro.
El artículo 11 bis dice: "Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación¿".
Los incisos en análisis en el fondo contradicen esta norma, pero al final señalan: "Sin embargo, igual se tendrá que cumplir dicha ley".
Ahora, no quiero dejar pasar lo que afirmó mi vecino y amigo el colega Baldo Prokurica.
La Asociación Chilena de Energías Renovables Alternativas obviamente quiere que las ERNC entren en el sistema. Pero el presente proyecto no está dándoles las facilidades para ello. De hecho, la única indicación que se formuló en ese sentido no fue patrocinada por el Ejecutivo y fue declarada inadmisible por la Comisión. Es de una ingenuidad total creer que esta propuesta legislativa les va a facilitar el acceso.
En el fondo, ¿quién compra las energías renovables no convencionales? ¿Quién las transmite? ¿Quién las mete en el sistema? Las tres generadoras, el transmisor y los tres distribuidores, actores que, además, están de acuerdo entre ellos.
¡Por favor, no nos equivoquemos!
Dicen que la energía en Chile es cara. ¿Por qué lo es? Por la concentración de la actividad; por el hecho de que las empresas eléctricas financian el panel de expertos que verifica la correspondencia de las tarifas; por estar presentes aquellas en el centro de despacho de carga, donde se decide quién entra y quién sale.
Pero hay otra razón.
¿Cómo opera el sistema marginalista que rige el sector? Primero ingresa la energía más económica -supongamos que sea la hidráulica; ojalá el pequeño y mediano emprendimiento y las centrales de pasada-; después la eólica, y finalmente, el cacharro más viejo que funciona con petróleo. Es el precio de este el que finalmente se le impone a todo el resto. Y sobre eso hay un 10 por ciento de utilidades garantizadas por ley.
¿Quién está escabullendo la verdad en esta materia? Yo creo que es importante decir las cosas como son.
Voto en contra.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.


El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, deseo aclararle al Senador Prokurica que nuestra oposición en este asunto guarda relación con una postura frente al proyecto.
Nuestro interés es que salga una buena normativa, que proteja los derechos de todas las personas que puedan verse afectadas por una concesión eléctrica. Por eso hemos defendido lo relativo al cumplimiento del Convenio Nº 169, a las áreas protegidas, al derecho de los propietarios afectados directamente y, también, al de los dueños de predios aledaños, quienes no tendrán la posibilidad de participar.
A nuestro juicio, la iniciativa en general cuenta con una facilidad notoria para resolver los problemas que hoy enfrentan las empresas. Sin embargo, hay poca protección hacia los ciudadanos.
Asimismo, nos importa que exista participación de las empresas chicas, sobre todo de las que explotan energías renovables no convencionales. Pero, sin duda, las propuestas que acá se sugieren no van en ese camino.
Aquí nadie está representando a nadie, supongo: ni ustedes a las empresas grandes ni nosotros a las pequeñas. Estamos discutiendo según el mérito del proyecto. Yo no he dicho que haya representación de nadie.
Sí nos interesa que la futura ley salga en las mejores condiciones posibles. Hemos perdido todas las votaciones. Pero en la historia de la ley quedará constancia de cuál ha sido nuestra posición frente a este punto y de cuál ha sido la de otros. En su momento se juzgará qué era mejor.
Por ello, nos preocupa la fórmula que se plantea en el artículo 29º -lo explicó muy bien el Senador Horvath; no lo voy a repetir-, respecto a la división de la concesión y a la forma en que está planteada.
Gracias, señor Presidente.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueban los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 29º, contenidos en la letra c) del Nº 11 del artículo único del proyecto (16 votos a favor y 6 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cantero, Girardi, Gómez, Horvath, Navarro y Quintana.
El señor PIZARRO (Presidente).- En consecuencia, con la misma votación en contrario, se rechaza la indicación renovada.
--Queda rechazada la indicación renovada Nº 100.
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El señor PIZARRO (Presidente).- Antes de continuar, quiero solicitar a la Sala un nuevo plazo para la presentación de indicaciones respecto del proyecto de ley que crea el Ministerio del Deporte. La propuesta que se hace a la Mesa es el lunes 8, a las 12.
Entiendo que hay acuerdo con el Ejecutivo para retirar la urgencia de "discusión inmediata" y operar después en consecuencia.
El señor ORPIS.- Señor Presidente, también se requiere un nuevo plazo para la iniciativa sobre probidad.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿A cuál proyecto se refiere específicamente?
El señor ORPIS.- Al de probidad en la función pública.
El Ejecutivo solicita dos semanas más.
El señor PIZARRO (Presidente).- Eso sería para el 18 de julio.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LARROULET (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, en el caso del proyecto que crea el Ministerio del Deporte, se pide fijar el nuevo plazo para el lunes 8, porque la Comisión decidió sesionar el martes 9 hasta despacharlo en su totalidad.
En el caso de la iniciativa de ley sobre probidad en la función pública, se solicitan dos semanas adicionales.
El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, fijaríamos el 8 y el 15 julio, respectivamente.
El señor LARROULET (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Sí.
El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.
¿Habría acuerdo?
El señor NAVARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, yo integro la Comisión de Educación, que está tratando el proyecto que crea el Ministerio del Deporte¿
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Está en la Comisión de Hacienda.
El señor NAVARRO.- ¿Está en Hacienda?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Sí.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, le hemos pedido al Gobierno que envíe un conjunto de indicaciones respecto del tema. Ahora se propone un nuevo plazo para formular indicaciones. Pero cada vez que le hemos solicitado a la señora Ministra, que viene llegando, y al señor¿
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿De dónde viene?
El señor NAVARRO.- Estamos hablando del Ministerio del Deporte, ¿no?
El señor PIZARRO (Presidente).- Sí, pero la señora Ministra es la de la Secretaría General de Gobierno, no la de Educación¿
El señor NAVARRO.- ¡Viene llegando de la campaña de Longueira, señor Presidente¿!
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Ah!
El señor NAVARRO.- Decía que le hemos pedido indicaciones al Ejecutivo para que el Ministerio del Deporte sea una cartera de verdad. Porque es la pura placa, señor Presidente. No tiene seremis.
Entonces, no sé si el mayor plazo es para el Gobierno o para nosotros.
El señor PIZARRO (Presidente).- Los plazos para formular indicaciones son para los Senadores y para el Ejecutivo.
El señor NAVARRO.- Correcto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, si le parece a la Sala, se acordará fijar nuevo plazo para indicaciones: en el caso del proyecto que crea el Ministerio del Deporte, el día 8, a las 12; y en el de la iniciativa sobre probidad en la función pública, el día 15, a las 12.
--Así se acuerda.
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El señor PIZARRO (Presidente).- Continuamos con el análisis del proyecto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, están las indicaciones renovadas números 101, 102, 102A (página 24), 103 (página 25) y 104 (página 26), las cuales tienen todas el mismo fondo pero una redacción algo distinta, y proponen modificar el artículo 31° de la ley, que figura en la primera columna del boletín comparado (página 32), en el sentido de que las concesiones definitivas en vez de ser por un plazo indefinido se otorguen por 10 años, renovables.
Todas las indicaciones recién individualizadas fueron declaradas inadmisibles en la Comisión.
El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces se someterá a votación la admisibilidad de todas las indicaciones que se acaban de mencionar, que sugieren modificar el artículo 31° de la ley vigente, que establece que "Las concesiones definitivas se otorgarán por plazo indefinido.".
¿Habría acuerdo para aprobarla?
No.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, ¿estamos en el artículo 31° o en el 31° bis?
El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, lo que se halla vigente es el artículo 31° de la ley actual.
Se han renovado las indicaciones N°s 101, 102, 102A, 103 y 104, que estipulan plazos para las concesiones, por lo que corresponde pronunciarse respecto de su admisibilidad.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.


El señor NOVOA.- Señor Presidente, quería proponer votar primero el artículo, ya que de aprobarse se caen las indicaciones, porque no entiendo cómo un tendido eléctrico podría tener plazo. ¿Habría que sacar las torres después?
El señor PROKURICA.- Ocurre que la norma vigente no sufre modificaciones.
El señor NOVOA.- ¿No?
El señor PIZARRO (Presidente).- Se encuentra en vigor. No se propone enmendarla, señor Senador.
El señor NOVOA.- De acuerdo.
Entonces, se debe discutir.
El señor PIZARRO (Presidente).- Por eso hay que votar la admisibilidad del conjunto de indicaciones renovadas.
Sobre eso debe argumentarse.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Se encuentra inscrito el Senador señor Gómez para fundamentar el voto.


El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, hemos tenido otras discusiones respecto a los plazos de las concesiones y, en algunos casos, las indicaciones no han sido declaradas inadmisibles, se han votado, resultando unas aprobadas y otras rechazadas.
Pero no hay razón alguna para declarar inadmisible la alternativa de fijar un plazo distinto. En este caso se trata de concesiones indefinidas y lo que estamos pidiendo es que ellas se entreguen por 10 años.
Por lo tanto, no entiendo el motivo por el cual se declararon inadmisibles las indicaciones. No sé si existe alguna definición en la Comisión respecto del punto. Por lo menos en el documento que tengo no figura.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, este es un debate de fondo. Algunos plantean que no es posible, si existe una inversión millonaria, en dólares, que una concesión pueda tener un plazo acotado, porque el incentivo para su realización no se logra si la recuperación de la inversión no se concreta en determinado plazo.
Entonces, si se trata del artículo 31° de la ley original, es decir, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, efectivamente en ese momento las líneas de transmisión eran de propiedad del Estado. Hoy día son privadas. Por lo tanto, claramente no son bienes nacionales de uso público, sino parte de un gran y lucrativo negocio.
Y consulto cuál será la ganancia del Estado en una concesión indefinida. Ya quisiera yo ese tipo de negocio: para toda la vida, heredable, permanente, que aunque pase cualquier cosa, la concesión es indefinida.
Señor Presidente, si efectivamente hay observaciones a esa concesión, por ejemplo, en cuanto a la tecnología usada, al trazado defectuoso, y hay que introducirle modificaciones, o se produce un cambio en la propiedad de ella, ¿me van a alegar derechos adquiridos y la consiguiente indemnización?
Recuerdo claramente que en el Gobierno del Presidente Lagos, cuando los postes del alumbrado público ubicados cerca de los caminos debían ser removidos con motivo de la realización de nuevas obras viales, como el acceso al entonces aeropuerto Pudahuel, las empresas distribuidoras de electricidad reclamaron indemnización. Y esta era tan exorbitante -recuerdo perfectamente lo que dijo el Ministro de Obras Públicas de la época- que salía más barato construir una vía elevada sobre el camino existente que pagar a las distribuidoras para que sacaran sus postes eléctricos de la franja fiscal y los cambiaran a una nueva ubicación que permitiera la concreción del respectivo proyecto de ampliación vial.
Entonces, pregunto ¿de qué manera, con esta concesión definitiva por plazo indefinido, cautela el Estado el interés nacional a futuro respecto de otros intereses, propios del bien común?.
Reitero, y temo no equivocarme, que el artículo 31° de la legislación actual, correspondiente al decreto con fuerza de ley N° 1 del año 82, se pensó en un contexto totalmente diferente, porque si bien la concesión se entregaba en forma indefinida, era parte del Estado.
Señor Presidente, más adelante viene otra serie de disposiciones realmente impresionantes para resguardar ya no el interés de que las concesiones se materialicen de manera rápida, sino pensando en cuidar el negocio.
Cuando discutimos sobre acuicultura; cuando discutimos las cuotas de pesca; cuando discutimos respecto de la entrega de bienes nacionales de uso público, siempre mantuvimos un solo criterio. La entrega de concesiones debe estar acotada al interés de la nación, so pena de no ser ratificada. Así, cuando deseemos intervenir alguna de ellas, no deberemos pagar lo que no tenemos, por su condición de indefinidas, perpetuas. De hecho, incluso quedan pocos cementerios en los que los nichos son perpetuos.
El señor Ministro de Energía ha mantenido un sacro silencio en toda la discusión del proyecto y me gustaría una explicación de por qué el Senado de la República, que debe cautelar el bien nacional, va a ratificar una concesión por plazo indefinido, es decir, eterno.
Me parece que hay que tomar resguardos para el momento en que las concesionarias lo hagan mal, para cuando no haya inversión suficiente. Porque si van a tener la llavecita de la concesión definitiva nos pondrán todas las objeciones posibles y fijarán los precios que deseen cuando el Estado quiera intervenir porque han hecho mal la pega, aduciendo que la concesión es por plazo indefinido, y se les tiene que pagar.
Por lo tanto, acerca de una concesión de esa naturaleza, que, además de la respectiva autorización, es fruto de la expropiación de terrenos privados, quiero que alguien me fundamente, aparte del tema económico, de la rentabilidad del negocio -porque más adelante veremos claramente que se prohíbe calcular el precio del terreno según el valor del proyecto-, por qué ella tiene que ser ad aeternum, infinita, de generación tras generación, perpetua.
Porque si efectivamente es así, alguien va a tener que pagar muy caro cuando queramos cambiar esta norma, salvo que me digan que ahora existe una mayoría que nos permitiría hacerlo.
Señor Presidente, ¿se requiere quórum simple para aprobarla?
El señor PIZARRO (Presidente).- Sí, señor Senador, al igual que el resto de las votaciones.
El señor NAVARRO.- Sin embargo, aquí se ha conformado una nueva mayoría de verdad, por lo que no es tan simple alcanzar el quórum necesario.
El señor NOVOA.- ¡La democracia es así¿!
El señor NAVARRO.- Esa es la mayoría reflejada en las votaciones.
En consecuencia, votaré en contra de la norma porque es muy drástica: concesiones definitivas otorgadas por plazo indefinido.
El señor PIZARRO (Presidente).- Se está votando la admisibilidad de las indicaciones, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.


El señor NOVOA.- Señor Presidente, la razón de la inadmisibilidad de las indicaciones se consigna en el informe de la Comisión. Y, después de oír al Senador que me antecedió, he podido confirmar que ellas son inadmisibles.
¿Por qué lo son? Este proyecto se refiere al procedimiento para otorgar concesiones, no así las indicaciones, que aluden al sistema de fondo. Por eso se declararon inadmisibles.
Ahora, yendo al fondo, ¿qué es una concesión en este caso? Aquí la concesión no es para explotar el aire o el mar, sino para establecer una servidumbre que afecta a un predio privado o público. Las servidumbres, ¡todas!, son indefinidas. Si se determina una servidumbre de paso para que una persona pueda atravesar un predio y llegar a un lugar, ella es indefinida, como también lo es la que se establece para que la gente pueda acceder y concurrir a disfrutar de la playa, del mar.
Acá no estamos hablando de concesiones para ocupar ondas magnéticas, respecto de las cuales uno puede entender que se otorguen por 10, 20 o 30 años, o para explotar el mar, sino de concesiones para que quien vaya a hacer el tendido eléctrico pueda imponer una servidumbre. Y las servidumbres siempre han tenido el carácter de permanentes.
Efectivamente, el decreto con fuerza de ley N° 1 estableció un sistema de transmisión que permite la inversión privada. Esta no es una normativa hecha para una transmisión en poder del Estado. Dicho texto legal fijó un mecanismo y este se encuentra en aplicación permanentemente.
Ahora bien, todas las líneas de transmisión pertenecen a distintas entidades. Podrán ser públicas o privadas, pero tienen un dueño. Y para que esas líneas de transmisión puedan instalarse se imponen servidumbres. Por eso la concesión, que es igual a servidumbre, es indefinida.
Si queremos discutir un mecanismo distinto, habría que ir al fondo en cuanto a regulación del sistema eléctrico.
La carretera eléctrica es un sistema diferente, porque ahí se va a establecer una línea, la que será del Estado o de privados. Y ella va a entregar servicios o será explotada por un tiempo determinado. Pero esto significa entrar al debate de fondo.
De ahí que se declararan inadmisibles las indicaciones.
No tengo problema en ir al fondo del tema cuando discutamos la carretera eléctrica.
No obstante, la posibilidad de instalar tendidos eléctricos, que es lo que está faltando en este momento en Chile, y de que el sistema se abra para que nuevos actores participen, produzcan, fabriquen líneas e inviertan, a mí me parece razonable.
Eso lo podemos debatir, pero no es materia de este proyecto de ley.
Esas fueron las razones por las cuales la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones.
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palaba el Honorable señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, no quiero ahondar en lo que planteó muy bien el Senador Novoa respecto de la inadmisibilidad de las indicaciones. La Comisión las declaró así porque el principal objetivo de esta iniciativa es acortar los plazos, hacer que las concesiones se puedan tramitar en menos tiempo.
¿Qué tiene que ver eso con el período por el cual se entregan las concesiones? Lo que se señala en las indicaciones se halla fuera de las ideas matrices del proyecto.
En segundo lugar, deseo tratar de explicar por qué el Senador Navarro está equivocado en su planteamiento.
Él hace la misma reflexión que formuló en otros dos proyectos -el relativo a la Ley de Pesca y el concerniente a la televisión digital-: ¿Por qué se entrega a una persona un bien fiscal?
Aquí no se está entregando ningún bien del Estado. En esta materia, podría tratarse de un terreno privado, y puede que su dueño negocie a 20, a 50, a 100 años o a perpetuidad la servidumbre. La normativa permite imponer a la empresa concesionaria una servidumbre. Entonces, ¡de qué se está hablando, si el Estado no está entregando ni el espacio radioeléctrico, ni el terreno, ni nada! ¡Están hablando de saqueos, de otras cosas!
El argumento que se ha expuesto se halla totalmente fuera de foco. Aquí nos estamos refiriendo a una norma que persigue un objetivo determinado.
Por eso se declararon inadmisibles las indicaciones.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, creo que es importante dejar constancia de esta discusión en la historia de la ley.
La normativa vigente no otorga plazo para las concesiones eléctricas. Este es un punto que fue debatido largamente en la Comisión por nuestros equipos. Obviamente, algunos estábamos de acuerdo en que era necesario, al menos, analizar un plazo para el otorgamiento de ellas. No obstante, el proyecto trata sobre aspectos de procedimiento de las concesiones y no acerca del fondo de estas.
Por ello, lo que hemos planteado al Gobierno en esta materia es que el plazo de la concesión debe ser discutido en la iniciativa que crea la carretera eléctrica y establece una nueva normativa de fondo para la transmisión troncal.
Debemos ser muy precisos en este punto, ya que no basta con poner un plazo a la concesión, sino que se debe regular qué se hace, una vez que termina aquel, con la concesión y la obra asociada a ella.
Las indicaciones declaradas inadmisibles no se hacen cargo de ese tema. Y, como lo he señalado, dada la complejidad de la materia, que supera la discusión simplemente procedimental que estamos llevando a cabo, creo que debemos abordarla responsablemente en el mencionado proyecto de ley.
Por eso, entendiendo que se trata de un asunto que debe ser debatido -concuerdo en que es algo que no podemos obviar-, este no era el espacio para poder recogerlo.
Gracias.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza la admisibilidad de las indicaciones renovadas números 101, 102, 102A, 103 y 104 recaídas en el artículo 31° de la ley (17 votos en contra y 4 a favor).
Votaron por la negativa las señoras Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Espina, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Girardi, Gómez, Horvath y Navarro.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, en la sesión de ayer se determinó dejar pendiente la proposición de la Comisión de Minería y Energía que incorpora al artículo 34° de la ley un inciso segundo, que dice: "En el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta contemplada en el artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.".
El señor PROKURICA.- Eso lo discutimos ayer, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- En efecto, la discusión ya tuvo lugar. Pero ahora hay que votar.
En votación la proposición de la Comisión.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath para fundamentar su voto.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, el día de ayer se argumentó respecto de esta norma, por lo que, a nuestro juicio, los antecedentes están más que entregados.
Me pronuncio en contra.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, el artículo 31° bis, en sus incisos primero y segundo, es ¡impresionante! Representa una amenaza para quienes quieran litigar, porque, lejos de determinar lo que se reclama, enfatiza las costas. O sea, al que desee querellarse ya se le tiene establecido quién va a pagar las costas y...
El señor ORPIS.- ¡Ese no es el artículo!
El señor PIZARRO (Presidente).- Disculpe, señor Senador, pero...
El señor NAVARRO.- Estoy haciendo una introducción, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Perdón.
El señor NAVARRO.- Se encuentra en discusión el artículo 31° bis...
El señor PIZARRO (Presidente).- No, Su Señoría: estamos tratando el artículo 34° -se halla en la página 34 del comparado-, que preceptúa que cuando "las obras de una concesión ya obtenida atraviesen¿
El señor NAVARRO.- Correcto. Es una letra distinta.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- ¡Es la misma argumentación¿!
El señor PROKURICA.- ¡Ponga la grabadora no más¿!
El señor NAVARRO.- En todo caso, señor Presidente, hago un paréntesis para decir que considero burdo el artículo 31° bis. En su conjunto, es solo un saludo a la bandera, porque al final expresa que a todo evento se otorgará el ejercicio de las concesiones.
Ahora me referiré al artículo 34°, que mediante el inciso segundo propuesto crea la ilusión de que va a haber consulta indígena, con determinados derechos.
Toda consulta debe fundarse en el principio de la buena fe, el cual se reclama en el número 2 del artículo 6 del Convenio 169.
¿En qué consiste la buena fe? En que la consulta se haga cuando exista la posibilidad real de un acuerdo, de una negociación.
Pues bien, el inciso segundo que plantea la Comisión para el artículo 34° dispone que, cuando las obras atraviesen comunidades indígenas -y van a atravesarlas, específicamente en la Novena Región o en los sectores cordilleranos de la Décima-, "antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta".
Señor Presidente, es precisamente para dar sentido a la frase "antes de comenzar su construcción" que está todo aprobado.
Entonces, esto es más bien una burla al sano juicio, a la correcta intención, a la buena fe. Porque se les va a decir a las comunidades: "Tenemos aprobada toda la concesión; vamos a construir. Y ahora queremos hacer la consulta".
Señor Presidente, el legislador debe ponerse en todos los casos, para respetar el espíritu de quienes han señalado que el artículo 34° resguarda los derechos de los pueblos originarios o de las comunidades indígenas.
No me cabe la menor duda de que esta es una fórmula de presión.
Si la empresa tiene facultad para comenzar la consulta cuando ha obtenido todos los permisos, la capacidad de negociación de las comunidades se reduce a cero.
¡Lo planteó el propio Senador Espina, quien sostuvo que no existe razón alguna para determinar que la consulta se haga antes de comenzar la construcción, con todos los permisos aprobados!
El señor GÓMEZ.- La Senadora Lily Pérez afirmó lo mismo.
El señor NAVARRO.- Y la Senadora Lily Pérez, quien no se halla en la Sala en este momento, también lo señaló ayer, durante el debate.
Reitero: no existe razón alguna. Más bien, sí existe. Existe la razón de aparentar -como en El mito de la caverna, de Platón: el de las sombras- lo que no es; de aparentar que se defiende a las comunidades indígenas, pero dejando establecido un principio básico: la llave siempre la va a tener la empresa, para poder presionar.
Entonces, seamos claros: la consulta, como se encuentra planteada, es irreal. Ella debe hacerse sobre la base de la buena fe, para permitir que la comunidad tenga capacidad de negociación y logre acuerdos.
No resulta admisible establecer una cláusula draconiana aplicable por la empresa, aunque no acuda a ella siempre.
Ese es el significado de negociar y no realizar la consulta una vez aprobado todo.
Yo no quisiera ser parte de una consulta en virtud de la cual se vaya a las comunidades y se les diga: "Venimos a preguntarles si desean que la línea pase por aquí. Pero ya tenemos todo aprobado. Solo queremos escucharlas".
¡No estoy disponible para esa farsa! ¡No estoy disponible para ese tongo! ¡No estoy disponible para consagrar un artículo que contiene ese tipo de atropellos!
Votaré en contra, señor Presidente.
Prefiero que la legislación quede tal como está. Haremos uso de la Ley Indígena y del Convenio 169, en todos sus alcances. Porque aquí se busca acotar la exigencia de la consulta a un período preciso, lo que va en desmedro de los intereses de las comunidades.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.


El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, considero importante que quienes nos escuchan sepan por qué no estamos de acuerdo con el inciso segundo que propone la Comisión para el artículo 34°.
Primero, aquí se establece el criterio de que se debe realizar una consulta, conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, para los casos en que haya afectación a territorios indígenas.
No estamos de acuerdo con el referido precepto porque, tras disponer que dicha consulta se hará "por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente", fija un momento específico para llevarla a cabo: antes de comenzar la construcción.
¿Qué significa eso?
El Convenio 169 prevé la realización de consultas basadas en el principio de la buena fe.
Eso supone la existencia de un momento en el que puede haber un acuerdo respecto a las condiciones para ocupar o no los terrenos indígenas.
Sin embargo, la inclusión de la frase "antes de comenzar su construcción" implica que todo el proceso anterior ya fue autorizado. Y dicho proceso no es baladí, no es pequeño; es todo lo que significa la concesión: estudios, cantidad de recursos, etcétera. O sea, su culminación da paso al inicio de la construcción de las obras, pues se diseñó el trazado, se entregó la concesión, en fin.
A decir verdad, la fijación de la consulta para ese momento violenta el principio de la buena fe.
Si hay un trazado, en ese instante debe realizarse la consulta, porque ahí existe igualdad de condiciones para lograr acuerdos.
Además, la consulta no es vinculante, no obliga. O sea, todas las comunidades pueden decir "Estamos en desacuerdo", pero, en definitiva, la autoridad puede expresar "Pasamos igual".
Eso nos violenta, pues consideramos inaceptable que no se utilice el instrumento de la consulta en el momento oportuno: cuando recién se hace el trazado, cuando se establecen los criterios.
La realización de la consulta en ese instante permitiría llegar a los acuerdos que franquea el Convenio 169.
Por eso rechazamos el inciso segundo que se agrega al artículo 34°.
No estamos planteando la obligación de efectuar tres, cuatro o cinco consultas, ni tampoco pidiendo su realización al comienzo, al medio o al final del proceso, sino solicitando que se hagan en el momento oportuno y que respeten el principio de la buena fe tanto quienes van a pasar por los terrenos cuanto sus legítimos propietarios, que en este caso particular son los pueblos indígenas, los cuales además se hallan amparados por un Convenio que Chile ratificó y que se debe respetar.
Ese es el motivo de mi voto en contra.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.


El señor GIRARDI.- Señor Presidente, considero muy delicado aprobar la modificación propuesta para el artículo 34°.
El Ministro Larroulet pasará a la historia por haber liderado una ley que no solo conculca los derechos básicos de los ciudadanos sino que, además, es racista.
Si aprobamos el inciso segundo que se plantea para el mencionado precepto vamos a despojar a las comunidades indígenas de derechos precarios. Chile no las reconoce constitucionalmente porque no ha habido voluntad política para aceptar que somos un país multiétnico, multicultural. Y debimos hacernos del Convenio 169, que se halla establecido en las convenciones de derechos humanos, de participación básica, mínima y elemental de las comunidades indígenas, las que tienen derecho a ser informadas y a participar en las soluciones que se adoptan.
Aquí no solo se ha conculcado el derecho de las comunidades, sino también el de los pueblos indígenas.
Yo pienso que leyes como la que se despachará -veremos si es factible concretarlo- debieran terminar en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Porque, para mí, aquí hay una legislación que viola derechos humanos y es racista.
El Senado podrá aprobar el proyecto que nos ocupa, pero de él va a surgir una ley racista y vergonzosa, pues despojará a pequeñas comunidades indígenas del derecho fundamental a reclamar -el único que tienen en nuestra nación-, y ello con el subterfugio de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que es otra normativa absolutamente permisiva.
Por lo tanto, me parece tremendamente complejo y delicado lo que va a hacer el Senado al aprobar la iniciativa que nos ocupa.
Esta será la ley del despojo, la ley de la destrucción de los derechos, la ley de la coartación de los derechos, y pasará a la historia como un acto de racismo.
Por eso, voy a votar en contra, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, ya lo advertíamos ayer: la ley en proyecto es una burla.
Yo lamento que quienes participaron, no en todo el acuerdo, pero sí en esta materia, no hayan sido Senadores de regiones que conocen bien este tema.
Lo decíamos también ayer: los trazados, las concesiones finalmente, van a impactar. No hay forma de que no lo hagan, por las características geográficas de nuestro país. Existen comunidades indígenas, sitios sagrados, lugares de rogativa.
Lo advertimos en todos los tonos, pero el Ministro Larroulet y el Ministro de Energía han hecho oídos sordos a nuestro planteamiento.
Lo advirtieron igualmente, con mucha claridad, el Senador Espina y la Senadora Lily Pérez. En este momento no se hallan en la Sala, pero ya defendieron el punto ayer, a propósito de un artículo anterior.
Tal como lo han señalado los colegas Girardi, Navarro, Gómez, tenemos acá una consulta que no sirve, porque no es vinculante.
Además, al concretarse, no se hará de buena fe -por no decir que se hará de mala fe-, sino en forma inapropiada, de manera completamente inoportuna. Porque cuando llegue el dueño del proyecto, el titular de este, el gerente de la empresa, a una comunidad indígena a conversar con sus autoridades tradicionales, ¿qué les va a expresar?
Ese es el punto. Y probablemente los Senadores de otras zonas que lograron el acuerdo no conocen dicha realidad, que envuelve una idiosincrasia que quizás nunca han visto; y se van a encontrar con que el titular del proyecto llegará con la concesión obtenida, con aquel aprobado, con todo listo.
Por lo tanto, esto, que se quiere mostrar como un derecho para los pueblos originarios, no es tal, sino solo apariencia.
¡La del inciso segundo que se propone para el artículo 34° es la letra más chica, más diminuta que he visto!
Aquello ya se está aplicando hoy en materia medioambiental, cuando la ley permite que un proyecto sea parcelado en 19 o 20 megahertz para no tener que pasar por estudio de impacto ambiental.
A las pobres comunidades mapuches las están invadiendo con proyectos de microcentrales. No digo que estas son malas. Por supuesto, no provocan el mismo daño que HidroAysén. Pero en algunos casos sí generan externalidades negativas. Y, sin embargo, no se consulta a aquellas.
En este caso, en que habrá un tendido por donde va a pasar el sistema de transmisión, obviamente se registrarán efectos negativos para las comunidades: para su cultura, para su hábitat, para su medioambiente.
Como bien manifestó un señor Senador en la sesión de ayer, hoy estamos borrando con el codo lo que escribimos con la mano hace ya cinco años, cuando Chile suscribió el Convenio 169.
En consecuencia, creo que esta es una aberración legislativa, una burla a los pueblos indígenas, de la cual -insisto- deberán hacerse responsables quienes concurran con su voto favorable.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, yo tenía una impresión diferente.
Cuando supe que se había logrado una disposición como la que estamos votando, pensé que iba a existir un avance, porque se establecía precisamente una norma que hemos reclamado a propósito de otras leyes en el sentido de contemplar en forma expresa la consulta a los pueblos originarios, de acuerdo con el Convenio 169, artículo 6. Me parecía y me parece muy bien; estoy convencido, y por eso voy a votar en ese mismo sentido.
Yo creo que no se desprotege a los pueblos originarios. Al contrario, estimo que estos mantienen todos y cada uno de sus derechos, conforme a la normativa vigente en materia ambiental, incluidas las leyes que protegen el medio ambiente y determinan el efecto de la consulta que prevé el referido Convenio.
Ahora, ¿por qué considero que la consulta debe efectuarse una vez que el proyecto esté completamente determinado, con los estudios y las aprobaciones pertinentes? Porque en ese momento la comunidad presuntamente afectada sabrá en qué consiste, por dónde va, qué significa.
Si la consulta se hiciera antes, recaería en aspectos aún no definidos ni precisados.
Por eso, considero que el instante oportuno es antes de que comience la construcción.
Y si la respuesta a la consulta -espero que esta se haga como corresponde: correctamente, con participación de las partes afectadas- es negativa, no podrá iniciarse la construcción.
Se me replica: "Eso no será posible, pues, como todo estará aprobado, todo estará listo, la comunidad afectada se sentirá a tal punto presionada que deberá aceptar de todas maneras".
Bueno, eso quiere decir que no es factible ninguna consulta, que no se tiene confianza en la manifestación de voluntad de la comunidad eventualmente afectada.
Por esa razón, yo, tratando de entender la objeción planteada aquí por algunos Senadores, llego a una conclusión diferente, que me lleva a aprobar con tranquilidad la disposición propuesta.
Cuando conocí dicho precepto, a la Senadora Rincón, quien estaba negociando por parte nuestra, le hice un reconocimiento y le dije: "Por primera vez hemos logrado una norma que claramente va en el sentido de la obligación que asumimos de acuerdo con el Convenio 169". Pero ahora me encuentro con que, al parecer, no se ha entendido así.
Sinceramente, me parece mucho más lógico que la comunidad afectada pueda reaccionar una vez que el proyecto se conozca en su totalidad. Porque si es antes, a lo mejor ni siquiera lo hace.
¡Cómo se la va a consultar sobre un proyecto si no se conoce su contenido, sino se sabe de qué manera se realizará!
Si la gente votara en esas condiciones, lo estaría haciendo sin conocimiento exacto de cómo la puede afectar el proyecto.
Por esas razones, apruebo con toda tranquilidad la disposición propuesta.
El señor FREI (don Eduardo).- ¡Racista¿! ¡Racista¿!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.


El señor NOVOA.- Señor Presidente, aquí se habla de que la ley en proyecto es racista y de que hay un despojo.
Ambas afirmaciones son absolutamente falsas.
En primer lugar, la comunidad indígena dueña de un terreno tiene los mismos derechos que cualquier otro propietario, sea el Fisco, sea un pequeño agricultor, sea un colono de la Undécima Región, sea un latifundista.
Los derechos que les asisten a las personas son exactamente los mismos.
Aquellos, como propietarios, están capacitados para hacer valer sus derechos, para negociar indemnizaciones. Como parte interesada, pueden ejercer todas las acciones que la ley le entrega a cada chileno. Y, además -¡además!-, ahora se consigna la consulta indígena del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (entre paréntesis, no sé qué tiene que ver la OIT en estos temas; pero, desgraciadamente, debemos aceptarlo, porque dicho Convenio es ley).
Ahora, lo que hace la norma en cuestión es determinar el momento en que debe efectuarse la consulta. No está privando de ningún derecho, sino -reitero- diciendo cuál es ese momento.
Y los efectos de la consulta son los que establece el Convenio 169: si no es obligatoria, no es obligatoria; si es de referencia, es de referencia.
Pero ¡ojo!: los derechos también se deben ejercer antes. Y si la comunidad o cualesquiera otros propietarios tienen objeciones jurídicas, las pueden hacer valer.
Entonces, acá yo no veo ni despojo ni racismo, sino que en la ley en proyecto se incorpora una norma que señala el momento en que debe realizarse el procedimiento adicional de la consulta.
Por eso, señor Presidente, sería un gran error rechazar esta disposición, porque, en definitiva, no se estaría cumpliendo lo planteado por el Senador Zaldívar en cuanto a contemplar una referencia expresa al procedimiento en comento, lo cual abrirá después todo tipo de discusiones, que no necesariamente van a ser en beneficio de los pueblos originarios.
El señor PIZARRO (Presidente).- Aún quedan varios oradores inscritos.
El primero es el Senador señor Sabag, quien tiene la palabra.


El señor SABAG.- Voy a ser muy breve, señor Presidente.
No cabe duda de que siempre entendimos que este era un gran acuerdo logrado en la Comisión, con el Ejecutivo fundamentalmente, porque por primera vez se establece en una ley sectorial la forma de efectuar la consulta previamente a la construcción de la obra.
Lo que venía de la Cámara de Diputados era muy distinto, porque se expresaba: "En caso que la concesión atraviese territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo". Nada más.
Ahora se dispone que el trámite tiene que verificarse antes de comenzar y se contempla el procedimiento.
Repito que ello se considera por primera vez en un cuerpo legal.
Algunos colegas han dicho que comprenden algo distinto. ¡Ese es el problema! ¡Nosotros estamos haciendo referencia al espíritu de la iniciativa y aprobando esto otro! ¡Lo que debe entenderse es lo que va a salir de la presente mayoría y no lo que ellos estiman!
Por lo tanto, voto clara y conscientemente por lo que aquí se ha discutido y analizado. Se trata de un gran avance. Insisto en que es la primera vez que una ley sectorial determina precisamente el procedimiento, la forma y la oportunidad de la consulta al pueblo indígena.
En todo caso, siempre se actuará con el mayor respeto, sin mediar ningún atropello y con las indemnizaciones necesarias. Lo hemos dicho muchas veces: no se trata de abusar de ningún contribuyente ni de ninguna persona. El Estado realiza muchas expropiaciones, sobre todo por obras camineras, y ya existen procedimientos definidos para que sea posible manifestar que no se está de acuerdo. Puedo aseverar que todas se llevan a cabo en justicia y sobre la base de compensaciones generosas.
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, reitero lo que expresé ayer. Me parece que la norma protege el derecho de las comunidades indígenas, concretamente de nuestro pueblo mapuche en la Región de La Araucanía, donde habita en forma mayoritaria.
Si no existiera la disposición, ¿con qué nos quedamos? Con lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la OIT, que obliga a consultar. ¿Cuántas veces? No se sabe. ¿En qué momento? No se sabe.
El texto en estudio puntualiza que ese trámite tendrá lugar. ¿En qué momento? Antes de iniciarse las obras.
Todo ello, sin perjuicio de lo expuesto, con tanta claridad, por el Honorable señor Novoa. Previamente tiene que llevarse a cabo el proceso civil de llegar a acuerdo respecto de cómo se beneficiarán las comunidades con los trazados, a fin de que sea posible la cesión de las franjas de terreno necesarias para la ejecución de las obras.
Por eso, estimo demasiado gratuito y grave que se nos acuse de estar despachando una ley racista, privadora de derechos, en circunstancias de que estamos haciendo exactamente todo lo contrario.
Quienes nos estén siguiendo a través del canal de televisión del Senado no podrán creer lo que aquí se dice. ¡Si todos tenemos la mejor disposición, la mejor buena voluntad! ¿Por qué? Porque el país enfrenta un serio problema que compromete su desarrollo futuro, incluido el de nuestras comunidades originarias, el de nuestro pueblo mapuche, ya que no hay inversiones suficientes para garantizar el suministro de energía eléctrica a toda la ciudadanía, lo que los comprende a ellos.
Lo expuse ayer: ahora último se han registrado temporales en las regiones del sur y hay comunidades mapuches y rurales en las que hace 15 días no se repone el servicio eléctrico. Están protestando con justa razón. ¿Por qué no se resuelve el problema? Porque no se han hecho las inversiones correspondientes. En consecuencia, es urgente efectuarlas, para que todos dispongamos de energía más barata, más limpia, más segura, y para que la electricidad no se esté interrumpiendo a cada rato.
¿Qué me piden las comunidades de Puerto Saavedra? "Senador, estamos iniciando emprendimientos turísticos y necesitamos que no se corte la energía eléctrica. De otro modo, tenemos que botar todo lo que compramos y guardamos en el refrigerador para atender a visitantes que vienen a vernos los fines de semana".
Señor Presidente, aquí todos actuamos con seriedad y por el bien superior del país. Y repito que Chile requiere energía limpia, segura, más barata, para alimentar el círculo virtuoso del desarrollo social y del desarrollo económico, porque uno va de la mano del otro.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, el asunto ya lo discutimos largamente el día de ayer y es parte de un acuerdo suscrito por varios Senadores -por cierto, no es unánime-, como la Honorable señora Allende, del Partido Socialista; quien habla y de Renovación Nacional, de la UDI, en fin.
Solo deseo leer nuevamente un párrafo que di a conocer ayer, cuando pedí un minuto adicional, y que corresponde a una comunicación del Consejo de Defensa de la Patagonia en respuesta a una carta abierta que le dirigí. Con relación a la materia que nos ocupa, expresa: "En cuanto a la consulta indígena concordamos que es un logro que se ponga en el texto de la ley que ésta debe realizarse, sin embargo la redacción resulta ambigua". Es verdad, puede que lo sea, pero constituye un avance.
El que se nos acuse de racistas, de cercenadores de derechos y de otros cargos que se han escuchado hoy día, no solo me parece inadecuado, sino que, además, no dice relación con lo que estamos consagrando en la normativa, porque dejamos expresamente establecido que no se podrá desarrollar un proyecto eléctrico -ya no se trata de la concesión, que es algo bastante etéreo, sino de lo que efectivamente puede causar un perjuicio a una comunidad determinada- si no se ha realizado la consulta.
Y ya que alguien preguntó qué tenía que ver la Organización Internacional del Trabajo en todo esto, la respuesta es simple. Esa entidad fue la que recogió las demandas y reclamaciones de las comunidades indígenas y fue la primera que reguló, en el Convenio N° 169, los derechos de los pueblos originarios en todas las materias.
Pienso que aquí se materializa un avance expreso, histórico e inédito en Chile, sin que se cercenen, además -los abogados lo sabemos-, los derechos que se podrían esgrimir ante la misma concesión, porque no se están anulando. Lo que expresamente se señala es que la consulta se tiene que llevar a cabo antes de la construcción de las obras. Por lo tanto, adicionalmente se preservan los derechos de las comunidades.
Señor Presidente, considero que este es un tremendo adelanto. No es la redacción que propusimos desde este lado del Congreso: es lo que hemos consensuado. Y me alegro.
Puede ser factible un mejoramiento, por cierto. Siempre hay espacio para ello. Veremos lo que pasa en la Cámara de Diputados. Pero actuemos con la mente abierta y analicemos el proyecto en su mérito y lo que se está resguardando.
He dicho.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso segundo del artículo 34° (17 votos a favor, 7 en contra y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cantero, Escalona, Girardi, Gómez, Horvath, Navarro y Quintana.
Se abstuvo el señor Lagos.
El señor PIZARRO.- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La última materia que quedó pendiente ayer es el artículo 67°, que la Comisión, por mayoría de votos, propone reemplazar, y respecto del cual se han presentado dos grupos de indicaciones renovadas. En el primero de ellos se encuentran las números 130, 131, 132 y 132A, tendientes a suprimirlo. El segundo comprende las números 133, 134 y 134A, las cuales proponen contemplar el siguiente inciso segundo, nuevo: "En caso de tener acciones judiciales pendientes en esta materia, el concesionario no podrá tomar posesión material de los terrenos hasta que éstos estén resueltos.".
Las tres recién mencionadas son de un tenor similar, pero la 134 agrega la palabra "definitivamente" y la 134A emplea la frase final "hasta que los juicios pendientes estén terminados".
El señor PIZARRO (Presidente).- Sugiero votar primero la disposición recomendada por el órgano técnico -si se aprueba, evidentemente quedarían rechazadas las indicaciones para suprimirla-, y después, en forma separada, las indicaciones renovadas que le agregan un inciso segundo, nuevo.
Acordado.
En votación el artículo 67° propuesto por la Comisión.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, con respecto a la entrega material del predio, y en vista de que aún no se ha verificado, el precepto expresa:
"Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos.
"A petición del concesionario, el juez podrá decretar además el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, con facultad de descerrajamiento, facultad esta última de la que se hará uso si existiere oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, cuestiones que deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia y de la que deberá dejarse constancia en el expediente. Para proceder de acuerdo a lo dispuesto en este inciso, el juez ordenará que previamente se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, para lo cual se dejará una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, la que contendrá además una referencia a dicho decreto. La notificación será practicada por un receptor judicial o por un notario público, según determine el juez, en calidad de ministro de fe, pudiendo ser también practicada por un funcionario de Carabineros, en la misma calidad, y se perfeccionará en el momento en que dicha copia se entregue a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.".
En opinión de distintos abogados y oficinas especializadas, resulta inverosímil establecer un estatuto jurídico en el que un particular, a partir de un régimen de notificaciones irracional, puede exigir el auxilio de la fuerza pública para desalojar al propietario de un terreno sobre el cual existe una petición de concesiones eléctricas que ni siquiera se encuentra finalizada. En efecto, el sistema contenido en la normativa que nos ocupa y que habilita a quien se encuentra tramitando un proceso pendiente es meramente formal, sin buscar que el afectado pueda enterarse de manera efectiva de la pretensión del concesionario.
Como ello vulnera el debido y racional procedimiento que el legislador está obligado a resguardar, de conformidad con el artículo 19, N° 3°, párrafo sexto, de la Carta Fundamental, desde luego formulo la reserva de constitucionalidad correspondiente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Gómez.


El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, voy a hacer algunas precisiones acerca de lo expuesto por la Senadora señora Rincón.
Con todo el cariño que a ella le profeso, tengo que decir que no se trata de que no sea posible iniciar la construcción si no se realiza la consulta. El Acuerdo emplea los vocablos "antes de comenzar". No es que las obras no se puedan emprender sin que medie dicho trámite.
Y aquí no estamos otorgando un derecho adicional. Es algo existente en la ley y la Constitución y en lo que media un Convenio firmado.
En todo caso, yendo al "famoso" artículo 67° que ahora se plantea, lo que siempre se hace en estas materias es proteger el derecho de los propietarios a ser notificados, y el procedimiento incluido en el texto no cumple ese objetivo. En efecto, se expresa: "Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.".
¡Ojo! Estamos haciendo referencia al uso de la fuerza pública. Ni siquiera se trata de una notificación para los efectos de contestar una demanda, sino para entrar al predio y tomar posesión material.
La fórmula es demasiado rápida y no contiene ninguna de las condiciones normales que se incluyen en los códigos. En dichos cuerpos legales siempre se han establecido criterios en orden a lograr el pleno y claro conocimiento de quien es notificado, para que pueda ejercer su defensa en el momento oportuno.
El otro punto que nos preocupa es que la disposición contempla solo reclamaciones relativas a aspectos que queden establecidos por diferencias de indemnización, de plata. Pero puede haber otras sobre cuestiones todavía no bien resueltas, y, sin embargo, se permite el uso de la fuerza pública. Entonces, creo que la norma está mal redactada -no digo que no haya que perfeccionarla- en relación con la defensa de los derechos del tercero que puede ser objeto de esa última medida.
Por eso, las indicaciones apuntan a varias correcciones. Como somos minoría, vamos a perder; pero, de todas maneras, quería dejar expresamente establecido que en esta materia me parece fundamental proteger a los terceros cuando son notificados, para que puedan ejercer su defensa y sus derechos. A mi juicio, la posibilidad de decretar el auxilio de la fuerza pública se contempla con muy pocas precisiones respecto a la persona que puede ser objeto de esta situación, que no es menor, porque van a sacarla del predio.
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, mi opinión difiere de la del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, por las siguientes razones.
En primer lugar, cabe expresar, como antecedente, que una de las grandes demoras en acceder al predio, que es el propósito final de una concesión, se encuentra en la toma de posesión material. Y es algo que demuestran todos los proyectos, en general: ello tarda aproximadamente 257 días, una vez terminado el proceso.
Dicho eso, quiero analizar a fondo la norma en debate.
Aquí ya se ha pagado la indemnización por el valor de los terrenos o se ha consignado en la cuenta del tribunal. Por lo tanto, queda pendiente la toma de posesión material del bien objeto de la concesión, para posteriormente, con los permisos ambientales, proceder a construir.
Pueden ocurrir dos cosas, señor Presidente: una, la existencia de oposición por parte del dueño de la propiedad, y la otra, que no haya moradores.
Conforme a una de las tesis planteadas, el propietario podría oponerse a pesar de que se ha pagado la indemnización.
Mas eso no basta. El auxilio de la fuerza pública no es automático: lo solicita el concesionario y es una facultad del juez. Sin embargo, para poder disponerlo, un receptor judicial, un notario o un funcionario de Carabineros tienen que notificar previamente. Lo dispone expresamente el artículo. No se trata del auxilio de la fuerza pública a secas.
Si el dueño del predio no se encuentra en el terreno consignado, si no hay moradores, la copia de la resolución se entrega a cualquier persona adulta que se halle en el predio. Y de no encontrarse una a quien notificar durante dos días, aquella se deja directamente en el predio.
Por lo tanto, señor Presidente, aquí no hay arbitrariedad de naturaleza alguna.
Se ha pagado la indemnización; concurren las dos circunstancias para que el juez decrete el auxilio de la fuerza pública: oposición a la toma de posesión material de los terrenos o encontrarse sin moradores los predios sirvientes; previamente se debe notificar al dueño del predio.
Se trata, pues, de una facultad del juez. Y de la facultad de descerrajamiento -vuelvo a repetir- se hará uso si se producen las dos situaciones que mencioné, previa notificación al dueño del predio, con entrega de copia de resolución a cualquier persona adulta o su depósito en el predio si en dos días no se encuentra una.
Ese es el procedimiento, señor Presidente. Y no veo que exista algún tipo de arbitrariedad en ello. Se han tomado todos los resguardos (está explicada la notificación; se hallan especificadas las causales, cuándo operan; es una facultad del juez, en fin) para los efectos de la toma de posesión material del bien.
Porque aquí puede ocurrir que se tenga la concesión, que se haya pagado, pero que se le impida a su titular el poder ejercer su derecho a través de la toma de posesión material de los terrenos.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.


El señor GIRARDI.- Señor Presidente, este proyecto es muy particular (lo quiero reiterar), pues comprende tal vez todos los elementos que uno no quisiera que existieran en una ley.
Primero, va a cercenar los derechos de las comunidades. Es un traje a la medida para las grandes empresas.
Luego, va a violar el Convenio N° 169 de la OIT. ¿Por qué? Porque -vuelvo a señalarlo- dicho instrumento obliga a realizar la consulta indígena. Pero ella debe efectuarse antes de que se entregue la concesión. Después no tiene razón de ser.
Aquí se está burlando el sentido absoluto de los derechos humanos que protegen a los pueblos originarios, porque se establece que tal consulta debe aplicarse antes de empezar las obras, cuando la concesión ya ha sido entregada.
Y ahora se establece un mecanismo brutal, de guerra.
Yo imagino cómo será cuando haya comunidades indígenas afectadas: contingentes militares con una orden judicial, sin perjuicio de la existencia de reclamaciones pendientes -según se señala acá-, interviniendo en esos lugares, donde, respecto de los pueblos originarios, existe un largo historial en materia de abusos, de genocidio, de ocupaciones ilegales, de asesinato en nuestra tradición republicana.
Creo que acá hay un elemento casi hitleriano; al parecer existe una influencia de Himmler detrás de la elaboración de este pequeño articulado. Porque realmente lo encuentro muy brutal, excesivo; pienso que están totalmente sobredimensionados el uso y la acción de la fuerza para enfrentar situaciones que van a ocurrir y en que normalmente no serán afectados los propietarios más grandes, sino las comunidades pequeñas, en particular indígenas.
Señor Presidente votaré en contra de este artículo. Y voy a ver la forma de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque me parece que la ley en proyecto viola los derechos humanos, en especial de los pueblos originarios.
Además, considero absolutamente lesiva la norma que estamos votando. Es del todo inaceptable, sobre todo cuando existen reclamaciones pendientes que no tendrán ningún tipo de consideración.
De otro lado, quiero recordar que cuando hay daños, destrucción de ámbitos ecológicos, por ejemplo, es factible consignar dinero y la obra puede continuar.
Es algo absolutamente vergonzoso, que no ocurre en ninguna parte.
Por consiguiente, considero esta iniciativa enteramente emblemática, simbólica y aparentemente muy representativa de la voluntad del Gobierno para enfrentar los temas de desarrollo y de las comunidades de nuestro país.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, me sorprende la discusión que estamos llevando a cabo respecto de este proyecto de ley.
¡Ha salido hasta Hitler a colación...!
Me preocupa, señor Presidente. Y quiero volver a lo señalado con respecto a la resolución del Convenio N° 169.
Se ha dicho que se van a vulnerar los derechos de los pueblos indígenas.
La verdad es que se sostiene algo que nada tiene que ver con esa resolución.
La jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia ha señalado que los procedimientos concesionales no producen tal afectación directa, ya que la sola concesión no permite ejecutar obra alguna.
¿De qué se está hablando, entonces, señor Presidente?
A quienes se les concede la concesión no se los autoriza a hacer obra alguna. ¿Cómo se va a saber si afectan o no a los pueblos originarios si todavía no se ha determinado el trazado?
Se ha dado esa respuesta una y otra vez. Pero se insiste e insiste en lo mismo.
Señor Presidente, pido a Sus Señorías que, ¡por favor!, estudien esta norma.
La jurisprudencia expresa que las medidas administrativas habilitantes para desarrollar las obras dicen relación con la resolución de calificación ambiental. Y en este proceso todavía no la hay.
Por eso las cortes exigen que previo al otorgamiento de la concesión la administración realice la debida consulta.
Eso indica la jurisprudencia, señor Presidente.
En segundo lugar, paso a referirme al artículo que estamos discutiendo.
Se dijo que era una cuestión hitleriana.
Señor Presidente, tengo en mis manos el Código Orgánico de Tribunales -entiendo que aquí hay varios señores abogados-, y su artículo 11 dispone: "Para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, podrán los tribunales requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública".
¿De qué se habla, entonces, señor Presidente? Si esto ocurre a diario en nuestro país. Todos los días los tribunales decretan el uso de la fuerza pública para hacer cumplir las resoluciones judiciales.
¿A qué abuso se refieren?
Creo que aquí se han elaborado fantasías; ha existido una verdadera persecución de ideas que no existen.
Acá hay algunos señores Senadores que quieren transformarse en defensores de derechos que no se han conculcado.
¡Hasta cuándo le siguen diciendo a la opinión pública que ve esta sesión por televisión que ustedes son los defensores de tales o cuales derechos y que nosotros queremos abusar de la gente!
¡Este es el Código Orgánico de Tribunales, señor Presidente! ¡Hasta cuándo seguimos diciendo una cosa que no existe! ¡Es una ley vigente!
Yo les pido a quienes intervengan sobre esta materia,¿
El señor GÓMEZ.- ¡Que se dirija a la Mesa, señor Presidente!
El señor PROKURICA.-¿ y lo hago por su intermedio, señor Presidente, con respeto, que no sigan señalándole a la opinión pública cuestiones que no guardan ninguna relación con este proyecto de ley.
¡Eso es un abuso, es no decir la verdad frente a una realidad que vive el país y que es urgente solucionar!
Aquí una y otra vez se repiten argumentos que no tienen que ver con la ley en proyecto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.


El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, solo quiero referirme a la sensación que se quiere dejar en cuanto a que aquí hay una disposición abusiva que pasa a llevar las normas del Estado de Derecho y que provoca mucha frustración en algunas personas.
Aunque no sea más que para la historia de la ley, estimo necesario dejar constancia de que aquí sí se quiere dar cumplimiento al ordenamiento jurídico.
Se procura cumplir el famoso Convenio N° 169; se busca dar eficacia a los contratos y a las decisiones del propio Ejecutivo, del Estado de Chile, preocupación que debemos tener todos; se hace acatar la normativa medioambiental a través de las aprobaciones respectivas; se crea un mecanismo para permitir la toma de posesión de un derecho por el cual se ha pagado, o cuyo precio se ha consignado en la cuenta del tribunal.
En seguida, el mecanismo de notificación es el que usa el Estado para cobrar impuestos. Notificar a un demandado en su ausencia es una práctica antiquísima, y se halla contemplada en los códigos chilenos: en el famoso artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la información sumaria de testigos. Solo que aquí se pide que haya una notificación practicada por un receptor judicial o por un notario público. A veces los testigos que se usaban para la información sumaria no eran, precisamente, de la mejor calidad. Bueno, aquí se pide que intervenga un notario como ministro de fe.
El señor ORPIS.- O un funcionario de Carabineros.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Exactamente, en la misma calidad.
Luego, se establece que la notificación sea entregada a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio, y si no la hay, que se deje una copia en él. Es similar a lo que hace el Estado de Chile para cobrar impuestos. ¡Impuestos que pueden arruinar al deudor...!
El señor GÓMEZ.- Es malo.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Es muy malo, claro. ¡Sobre todo si después se bota la plata del Fisco...!
Además, hay que tener en cuenta que esto se refiere a predios rurales, que rara vez se hallan habitados por sus propietarios. Es simple realismo práctico, pero siempre ateniéndose a las reglas de aplicación general.
O sea, yo no veo aquí ningún arresto de abuso; mucho menos la intención de instaurar un mecanismo totalitario. Aquí no han participado ni Goebbels, ni Himmler ni Rosenberg; ninguno de los susodichos.
El señor PROKURICA.- Ni Stalin tampoco.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Stalin va por otra cuerda. ¡Pero, claro, eran "parientes" y criados con la leche de la misma perra...!
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.


El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que el espíritu del presente proyecto es agilizar la ejecución de obras de interés nacional. Y en el artículo en debate se traspasan por ley facultades del Estado contenidas en la Ley de Expropiaciones. En esta se contempla la misma figura: primero, una comisión tasadora, formada por peritos técnicos en la materia, valoriza los bienes; después, el Estado consigna la plata; y, luego, el juez da la orden de toma de posesión material del terreno. Ello se hace con la finalidad de agilizar el proceso.
El Estado es el que expropia. Se trata de una concesión de interés nacional que es necesario sacar adelante no con los setecientos y un trámites que nos mencionaba el Senador Orpis, que demoran años de años, sino con los que tarden de 30 a 60 días, o el lapso suficiente para materializar las obras dentro de plazos más o menos adecuados.
Nosotros estamos muy urgidos: necesitamos la energía eléctrica; necesitamos transportarla desde el sur al norte, ojalá en una sola línea de transmisión; necesitamos que sea lo más barata posible, y que ojalá todos se puedan ir conectando a ella.
Por lo tanto, lo establecido en el artículo en discusión es adecuado y corresponde a los principios usados en la Ley de Expropiaciones. Y pronto entrará en vigencia una normativa que la agiliza e incluso la mejora. Porque, según la Ley de Expropiaciones, la plata que deposita el Estado tiene que cobrarse por intermedio de un abogado, aunque el dueño esté conforme con el monto. Por eso viene una modificación para que, en caso de acuerdo, el propietario cobre en forma directa.
Aquí se pretende que cuando haya dificultades, como lo establecen las indicaciones que vienen a continuación, se judicialice el proceso, a efectos de que no se pueda tomar posesión material de los terrenos mientras no esté totalmente ejecutoriado el juicio. ¡Cada juicio contra un propietario puede demorar tres a cuatro años! Así, ¿cuándo vamos a salir con esta carretera eléctrica que tratamos de sacar adelante?
Por eso, estimo que el artículo que han aprobado por mayoría los colegas en la Comisión de Minería y Energía es adecuado. Y por supuesto que lo respaldamos con todo agrado.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, una vez más, me habría gustado recoger de las intervenciones de quienes están en contra de la disposición la información suficiente para tener un criterio más cercano a ellos.
Pero la verdad de las cosas es que, por mi formación jurídica de muchos años -practiqué bastante en los tribunales-, al leer la norma no hice otra cosa que volver a repasar lo que estudié y apliqué en su tiempo al litigar ante los juzgados.
Un señor Senador que no es abogado, no tenemos por qué poseer la misma formación académica, quiere recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Sin embargo, nuestro Código de Procedimiento Civil, firmado por don Juan Antonio Ríos, en su calidad de Presidente de la República, fue publicado en 1944. Y en su aplicación durante decenas de años lo único que se ha perseguido es el cumplimiento de la sentencia, que es algo esencial dentro del ordenamiento jurídico y la vigencia del Estado de Derecho. Porque está bien resguardar los derechos del demandado, pero también han de resguardarse los de quien demanda (en este caso, hay que hablar del concesionario y del afectado por la concesión, respectivamente).
En la norma en discusión se refleja exactamente lo que establece el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales: al producirse la notificación de la sentencia, vencidos los plazos y todos los recursos que pueden interponerse en contra de dicho dictamen, se puede recurrir a la fuerza pública. ¿Por qué? Porque hay alguien que se está alzando contra la autoridad sin permitir el cumplimiento de una resolución determinada por un procedimiento judicial instituido por la ley. Es lo último a lo que se recurre.
¿Por qué consagrar todo un procedimiento en tal sentido? Porque en ocasiones quien no gana un juicio, y es requerido, trata de alzarse en contra de lo que se le ha aplicado para no cumplirlo, y se esconde. Por eso el artículo 44 -aquí se pone en la misma situación- determina qué se hace cuando no se encuentra a la persona, cuántas veces debe acudirse al domicilio, quién ha de ir a dejar la constancia. Y el Código de Procedimiento Civil termina diciendo que, si no se encuentra a la persona a pesar de todo lo realizado para hacerlo, se puede dejar la copia clavada en la puerta de la casa del deudor, entendiéndose hecha la notificación.
Ese es el procedimiento.
Aquí no hay nada que atente contra los derechos humanos de alguien; se trata de una reglamentación necesaria para el cumplimiento de los fallos.
En caso contrario, estaríamos sujetos a lo que quisiera hacer la persona que perdió el proceso, y, sencillamente, bastaría con que se escondiera o se ausentara del domicilio para impedir que aquel siguiera su curso.
No nos olvidemos, a propósito de esto, de un problema que se produjo en Américo Vespucio con la llamada "casa isla". ¿Cuántos años duró? ¿Por qué? Porque su dueño se asiló en una serie de subterfugios y reclamos adicionales para evitar el cumplimiento del acto expropiatorio que lo obligaba. Y tuvo parada la construcción de esa autopista durante bastante tiempo.
Entonces, debemos velar por que el procedimiento que establezcamos, respetando el Estado de Derecho y los derechos de una y otra parte, no permita que ni uno ni otro puedan alzarse en contra de lo que se resuelva legítimamente, de acuerdo con la ley vigente. Y eso estamos haciendo aquí.
Por lo tanto, no me siento afectado por los juicios emitidos por algunos de mis colegas. Al contrario, estoy convencido de que me encuentro votando una norma que va en la línea correcta de lo que debe hacerse.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Le corresponde intervenir al Senador señor Navarro.
No se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, creo que aquí alguien no está entendiendo lo que lee. No digo que sean quienes conforman, al parecer, la mayoría que apoya el artículo. Podemos ser nosotros. En tal sentido, siempre les echamos la culpa a los niños que rinden el SIMCE por no entender lo que leen, pero probablemente la comprensión lectora también falta en el Senado.
Porque el artículo 67 arranca con la frase "Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente". ¡Cualquier reclamación pendiente! Y le digo al Senador Zaldívar -por su intermedio, señor Presidente- que no estamos hablando aquí de una sentencia definitiva. Faltan reclamaciones.
O sea, si esto fuera únicamente una cuestión de plata; es decir, si estuviera hecha la consignación y el dueño del predio no quisiera irse, yo podría entender este tipo de notificación. Pero la que se establece es muy sui generis, y los abogados presentes en la Sala saben que no existe una notificación de tales características en el Código de Procedimiento Civil.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- ¿La estamos creando?
El señor QUINTANA.- Claro, vamos a incorporar una nueva notificación: la notificación eléctrica. Lo que procedía era una notificación personal. Además, ese papel puesto en cualquier lugar se lo puede llevar el viento. Y se sabe que esto será objeto de todo tipo de acciones judiciales, desde los recursos de protección y de amparo. ¿Y si a la fuerza pública se le pasa la mano? Convengamos en que a veces eso también sucede. Imagínense cuando esto ocurra en las comunidades indígenas. Ya se estableció la posibilidad de que se introduzcan en ellas con lo aprobado recientemente en el artículo 34o.
Creo que el Senador señor Horvath tiene toda la razón.
Como me parece que esta es una notificación completamente irracional, por supuesto que la voy a rechazar.
Pero quiero señalar que esto se va a prestar para abusos. De eso no me cabe duda. Y no va a producir el efecto esperado. Porque, cuando se dispone que podrá haber "cualquier reclamación pendiente", no nos estamos refiriendo solo a un asunto económico, donde la consignación ya está hecha. Puede plantearse una reclamación respecto de límites, de deslindes o de otra naturaleza. Por lo tanto, en mi opinión, esto nos va a generar muchos líos judiciales, sin que ni siquiera sea solución para el titular del proyecto, que por esta vía intenta acortar los plazos.
Naturalmente, voto en contra, porque me parece draconiana esta disposición, elaborada seguramente por algún sheriff.
El señor PIZARRO (Presidente).- Está inscrito el Senador señor Navarro, quien no se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra el Senador señor Frei.


El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, lógicamente, voy a votar a favor. Y espero que pronto nos llegue el proyecto sobre energías renovables, para apoyarlo también.
Se ha tergiversado tanto y se han dicho tantas mentiras en los cinco días de debate de este proyecto que da la impresión de que, al pasar una torre por cierto predio, a su dueño le quitarán la propiedad y nunca más la va a recuperar. Chile está lleno de torres. Inclusive frente a nuestros hogares se encuentran las de baja tensión. Y a nadie le quitaron la casa. Aquí parece que instalar una línea de alta o de baja tensión significa que se van a quitar las propiedades.
Fuera de eso, nos dicen racistas, despojadores, genocidas, hitleristas. ¡Por favor, señor Presidente! ¡Hasta cuándo se aguanta tanta imbecilidad! Perdonen que lo diga. ¡Mentir, mentir, mentir! ¡Hasta al Secretario del Senado, el cual leyó el artículo, se le señaló que no correspondía! ¡Y es el ministro de fe!
Se dice de todo en defensa de los pobres, de los pequeños agricultores, de los propietarios y de quién sé yo!
Lo que pasa es que estamos colonizados económica y mentalmente por los señores Tompkins de afuera y de adentro.
El señor PROKURICA.- ¡Eso es!
El señor FREI (don Eduardo).- Desgraciadamente, no se encuentra en la Sala el colega señor Horvath. ¡Ah, perdón, aquí está!
El señor PIZARRO (Presidente).- Diríjase a la Mesa, señor Senador.
El señor FREI (don Eduardo).- Me negué a firmar el acuerdo con el señor Tompkins. Después, los tres Gobiernos siguientes señalaron que iban a hacer la carretera austral y llegar hasta Aysén. No se ha avanzado un metro. ¿Y qué pasa con el tramo de ahora? El otro día estuve con un empresario que se había ganado la obra de Los Lagos. Tompkins lo hizo quebrar por no dejarlo entrar a los terrenos. ¿Y toda la gente que vivía ahí? ¡Está todo despoblado!
Todo se hace en defensa de los pobres y de los pequeños propietarios. ¿En nombre de quién? En el de estos señores que al final han llevado a que la gente pague -lo he dicho hasta el cansancio y lo seguiré diciendo- las tarifas más alta del mundo. Creo que mencioné el otro día: que solo nos gana el Congo.
Y las pequeñas empresas capotan con esto, pues las inversiones se retiran del país.
¿Hasta cuándo lo vamos a seguir diciendo?
Estamos llenos de "minitompkins" chilenos y extranjeros, que no se preocupan de los pobres. Porque ese personaje arrasa con todo y a quienes moraban allí los saca.
Llevamos casi catorce años, desde que se firmaron los acuerdos en 2001 y 2002, sin avanzar un metro. No sé si alguna vez va a poder pasar una línea de teléfono, de telecomunicaciones o de otro tipo por esos lugares. ¡Jamás! Están despoblados.
Concurrimos al acuerdo, porque estamos tratando de resolver un problema.
Y digo responsablemente: el domingo pasado hubo una primaria. La persona que obtuvo una gran mayoría y que posiblemente va a ganar en noviembre, tendrá que lidiar con todas estas cosas. Porque va a enfrentar no solo el colapso eléctrico, sino también el de las inversiones, y deberá solucionar estos problemas. Con esta legislación lo podrá hacer. Si no, no lo podría realizar nunca. Porque si el proceso de las concesiones demora siete u ocho años, estaremos colapsados permanentemente hasta el 2020.
El próximo Gobierno va a agradecer que hayamos logrado un acuerdo para resolver estas materias de una vez por todas.
Como dije, la idea es no seguir colonizados por los Tompkins chilenos y extranjeros, quienes, en definitiva, nos conducen únicamente a un sistema de ecología profunda que nos está dañando gravemente.
Si no, vayan a Argentina. En ese país, estuve en Misiones. ¿En qué está ahí el señor Tompkins? Comprando tierras. ¿Y quién pone la plata y por qué va a comprar ahí? Porque hay agua. Y en Aysén sucede lo mismo. Todos lo sabemos. ¿Y de dónde vienen los recursos con los que adquiere todas esas tierras en varios lugares del mundo? De fundaciones de Estados Unidos.
A ese señor y a esa gente es a los que les estamos dando el crédito para que nos manejen el desarrollo y las inversiones que necesitamos para tener un sistema donde sea posible, a lo menos, seguir contando con los recursos mínimos que se requieren. Lo decía un Senador. Se da el caso de que todas las comunidades del interior carecen de electricidad, porque las líneas existentes se caen al primer ventarrón. Eso es lo que pasa en muchos lugares del país.
El señor GARCÍA.- Así es.
El señor FREI (don Eduardo).- Esa es la realidad.
¿Qué hace esa gente en estos días de temporales? En dos meses más, en septiembre, irán a darles la luz de nuevo. Eso es lo que pasa. Por eso estoy contento con este acuerdo.
Espero que la próxima semana llegue la iniciativa sobre energías renovables, la cual significa el desarrollo que Chile necesita en materia de energía, a la que en este momento no accedemos porque no contamos con los instrumentos para desarrollar los proyectos.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HORVATH.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Vamos a concluir la votación. Después Su Señoría tendrá el derecho a réplica, al igual como se hizo con el Senador señor Navarro.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 67o propuesto (16 votos a favor y 6 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Escalona, Girardi, Gómez, Horvath, Navarro y Quintana.
El señor PIZARRO (Presidente).- Conforme al acuerdo de procedimiento, quedan rechazadas la indicaciones que proponían suprimir el artículo.
Las otras tres indicaciones renovadas, que pretendían agregar un inciso segundo, nuevo, son contrarias a lo se acaba de aprobar. Entonces, sugiero que las rechacemos con la misma votación.
Si le parece a la Sala, se procederá como propuso la Mesa.
--Con la misma votación anterior, se rechazan las indicaciones renovadas números 133, 134 y 134A.
El señor PIZARRO (Presidente).- Voy a ceder la palabra al Senador señor Horvath, por haber sido aludido.
El señor NAVARRO.- Y a mí también.
El señor PIZARRO (Presidente).- Nadie lo ha aludido, señor Senador.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, en primer término, quiero manifestar que el Senador señor Frei omite algo importante.
Cuando me referí al Secretario del Senado, señalé que él leyó los tres numerales del artículo 21 de la ley No 19.880. Y la disposición pertinente hace alusión solo al numeral 2. Por lo tanto, deseo ser bien preciso en ese sentido.
En segundo lugar, respecto al camino austral, los estudios de ingeniería están hechos desde 1986. Por lo tanto, durante los veinte años de Gobiernos de la Concertación podrían haber avanzado siquiera un metro.
El señor FREI (don Eduardo).- Harto avanzamos.
El señor HORVATH.- No hicieron nada. Esa es la verdad.
El señor FREI (don Eduardo).- ¡Tompkins no dejaba pasar!
El señor HORVATH.- No se altere. El señor Tompkins llegó en 1990.
El señor PIZARRO (Presidente).- Senador señor Horvath, diríjase a la Mesa.
El señor HORVATH.- El principal opositor a las compras masivas del señor Tompkins fue el Senador que habla. Así es. ¿Quién ha recorrido a pie el camino austral y demostró que es posible construirlo? Pero no se ha avanzado ni un metro.
En cuanto a las energías renovables no convencionales, ¿hasta cuándo las ningunean? Están pegados con los megaproyectos del siglo XX. Echan de menos a la ENDESA estatal y ahora la quieren hacer funcionar bajo manos privadas en Italia.
En verdad, no entendemos cómo no se abren a las energías del siglo XXI. Son más económicas y tienen círculos virtuosos en cada una de las regiones.
Se cree que esta iniciativa de ley les va a dar el acceso. Pero el tema no es el acceso, sino quién las compra. Hoy en día tenemos tres empresas que distribuyen, una principal que transmite y tres que generan. Y si las adquieren por estar obligadas por ley, hacen el beneficio para sí mismas, sin traspasarlo al usuario.
Es el sistema -Honorable señor Frei- el que tenemos que ser capaces de cambiar. Por eso me siento aludido.
¿Qué es lo que hace la concentración? Que financien el panel de expertos que manejen el centro de despacho de carga; que, de acuerdo con el sistema marginalista en economía, digan que cobran lo que cuesta poner una unidad más: primero, la más barata; luego, las medianas. Y, finalmente -debido a la crisis a que nos ha llevado la concentración-, echan a andar la termoeléctrica a petróleo, que es la más cara e ineficiente. El sistema cobra a todos ese precio. Y además está el 10 por ciento de utilidad garantizado.
Ese es el sistema que debemos cambiar.
Entonces, no me vengan con que se está permitiendo el acceso a las energías renovables no convencionales y que los propietarios chicos van a ser los beneficiados. O sea, estamos errando profundamente.
Además, quiero mencionar el masivo proceso de compras. Nosotros tenemos un proyecto de ley que espera en la Comisión de Constitución, para impedir que extranjeros y nacionales adquieran porciones del territorio, en algunos casos por cerca del 50 por ciento de las comunas y que cortan al país en dos. Lo hemos presentado, pero no ha avanzado en su despacho ni un metro. Porque el derecho de la propiedad se entiende que está por sobre los derechos públicos. O sea, estamos limitando algo.
Si uno va a Estados Unidos y pretende comprar un pedazo del Estado de Florida, la península que cruza del golfo al Atlántico, lo sacan del país "cantando". Pero acá no sucede lo mismo.
Las razones por las cuales la gente vende son el aislamiento, el exceso de centralismo y el hecho de que no le regularizan los títulos.
Todos los beneficios que hemos tratado de lograr para esa gente no les son entregados en forma expedita. Y esto no ocurre solo ahora, sino desde hace décadas.
Por eso perdimos Laguna del Desierto, y no por la existencia de un tribunal experto en derechos humamos, sino porque efectivamente esos pobladores fueron abandonados.
Si hoy día miramos un mapa argentino, el Campo de Hielo Patagónico Sur aparece como argentino. En el chileno aparece un rectángulo en blanco. ¿Quién permite eso? ¿Hasta cuándo?
Somos ingenuos.
Pido, con todo respeto, que miremos al siglo XXI como corresponde y establezcamos círculos virtuosos en cada una de las Regiones, lo cual no pasa por los megaproyectos, ni por la carretera eléctrica ni tampoco por hacer o generar una energía a costa del bolsillo de todos los chilenos.
El señor PIZARRO (Presidente).- Con la votación anterior, hemos despachado el proyecto en su totalidad.
El señor FREI (don Eduardo).- Pido la palabra por haber sido aludido.
El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, la cuestión llega hasta aquí, porque si se considera aludido por lo que expresó el Senador señor Navarro, aun cuando no lo nombró, el debate sería interminable.
Entonces, como ya despachamos el proyecto, ofreceré la palabra al señor Ministro, para después levantar la sesión.
Tiene la palabra el señor Ministro.


El señor BUNSTER (Ministro de Energía).- Señor Presidente, el proyecto que se acaba de aprobar es muy importante: busca facilitar el proceso de concesión; pero también se hace cargo de facilitar la provisión de un servicio público y con ello promover la competencia. Además significa bajar las barreras de entrada para generadores pequeños, junto con permitir contribuir a reducir los precios de la energía al traerla de sectores a los cuales hoy en día no se puede acceder, y promueve el desarrollo de las energías renovables no convencionales más limpias a través de pequeños generadores, con recursos que el país tiene.
Es la primera ley sectorial que reconoce el Convenio 169 de la OIT.
Esta aprobación es el resultado de un acuerdo político que incluye dos proyectos de ley: el de concesiones y el de impulso a las energías renovables no convencionales. Y el compromiso es tramitar ambos en forma paralela. Se trata de un acuerdo que se suscitó transversalmente, al convocar el interés de país de distintos participantes y de diferentes sensibilidades políticas. Con ello se busca resolver las dificultades que van a enfrentar los futuros Gobiernos. No se solucionarán todos los problemas eléctricos con esas dos normativas, pero sí las situaciones que se van a generar.
Por lo tanto, quiero agradecer a los señores parlamentarios por esta tramitación prolongada, generada en la discusión de un proyecto que beneficia a Chile.
El señor PIZARRO (Presidente).- Antes de levantar la sesión, quiero informar que en el autoservicio del primer piso hay un cóctel, con motivo de la celebración del aniversario del Congreso Nacional, al cual están todos cordialmente invitados.
Por haberse cumplido el objetivo de la sesión, se levanta, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios llegadas a la Mesa.