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PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ELÉCTRICAS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, en realidad, lo que se plantea ha sido reiterado durante toda la discusión del proyecto.
Y lo que hace esta iniciativa es acotar el debate respecto de la tramitación del procedimiento de obtención de concesiones, para evitar su dilación.
Obviamente, si uno revisa lo que ocurre en el país, al final se percata de que se hace una interposición que obstaculiza el desarrollo de proyectos, lo que se traduce al final en que la energía sea más cara para las personas. Pero se hace igual. Y se dilata en el tiempo la materialización de un proyecto. Con ello ganan dinero los terceros, que no son precisamente las personas que supuestamente estamos beneficiando.
Aquí no se impide a las ONG que intervengan, ni se obstaculiza una representación legal ni que un tercero actúe por la persona afectada. Tampoco se hace una interpretación abusiva, como algunos colegas han expresado durante toda la tarde.
Se ha señalado quiénes pueden concurrir y bajo qué circunstancias, clarificando una norma que hasta hoy ha impedido avanzar en una materia relevante para el desarrollo del país.
Por estas consideraciones, creo importante legislar en esta materia.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, creo que es importante dejar constancia de esta discusión en la historia de la ley.
La normativa vigente no otorga plazo para las concesiones eléctricas. Este es un punto que fue debatido largamente en la Comisión por nuestros equipos. Obviamente, algunos estábamos de acuerdo en que era necesario, al menos, analizar un plazo para el otorgamiento de ellas. No obstante, el proyecto trata sobre aspectos de procedimiento de las concesiones y no acerca del fondo de estas.
Por ello, lo que hemos planteado al Gobierno en esta materia es que el plazo de la concesión debe ser discutido en la iniciativa que crea la carretera eléctrica y establece una nueva normativa de fondo para la transmisión troncal.
Debemos ser muy precisos en este punto, ya que no basta con poner un plazo a la concesión, sino que se debe regular qué se hace, una vez que termina aquel, con la concesión y la obra asociada a ella.
Las indicaciones declaradas inadmisibles no se hacen cargo de ese tema. Y, como lo he señalado, dada la complejidad de la materia, que supera la discusión simplemente procedimental que estamos llevando a cabo, creo que debemos abordarla responsablemente en el mencionado proyecto de ley.
Por eso, entendiendo que se trata de un asunto que debe ser debatido -concuerdo en que es algo que no podemos obviar-, este no era el espacio para poder recogerlo.
Gracias.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, el asunto ya lo discutimos largamente el día de ayer y es parte de un acuerdo suscrito por varios Senadores -por cierto, no es unánime-, como la Honorable señora Allende, del Partido Socialista; quien habla y de Renovación Nacional, de la UDI, en fin.
Solo deseo leer nuevamente un párrafo que di a conocer ayer, cuando pedí un minuto adicional, y que corresponde a una comunicación del Consejo de Defensa de la Patagonia en respuesta a una carta abierta que le dirigí. Con relación a la materia que nos ocupa, expresa: "En cuanto a la consulta indígena concordamos que es un logro que se ponga en el texto de la ley que ésta debe realizarse, sin embargo la redacción resulta ambigua". Es verdad, puede que lo sea, pero constituye un avance.
El que se nos acuse de racistas, de cercenadores de derechos y de otros cargos que se han escuchado hoy día, no solo me parece inadecuado, sino que, además, no dice relación con lo que estamos consagrando en la normativa, porque dejamos expresamente establecido que no se podrá desarrollar un proyecto eléctrico -ya no se trata de la concesión, que es algo bastante etéreo, sino de lo que efectivamente puede causar un perjuicio a una comunidad determinada- si no se ha realizado la consulta.
Y ya que alguien preguntó qué tenía que ver la Organización Internacional del Trabajo en todo esto, la respuesta es simple. Esa entidad fue la que recogió las demandas y reclamaciones de las comunidades indígenas y fue la primera que reguló, en el Convenio N° 169, los derechos de los pueblos originarios en todas las materias.
Pienso que aquí se materializa un avance expreso, histórico e inédito en Chile, sin que se cercenen, además -los abogados lo sabemos-, los derechos que se podrían esgrimir ante la misma concesión, porque no se están anulando. Lo que expresamente se señala es que la consulta se tiene que llevar a cabo antes de la construcción de las obras. Por lo tanto, adicionalmente se preservan los derechos de las comunidades.
Señor Presidente, considero que este es un tremendo adelanto. No es la redacción que propusimos desde este lado del Congreso: es lo que hemos consensuado. Y me alegro.
Puede ser factible un mejoramiento, por cierto. Siempre hay espacio para ello. Veremos lo que pasa en la Cámara de Diputados. Pero actuemos con la mente abierta y analicemos el proyecto en su mérito y lo que se está resguardando.
He dicho.