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REEMPLAZO DE RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS


El señor PIZARRO (Presidente).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, con segundo informe de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Economía, unidas, e informe de la Comisión de Hacienda. La urgencia ha sido calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el primer proyecto, contenido en el boletín N° 8324-03 figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 21ª, en 23 de mayo de 2012.
Informe de Comisión:
Economía: sesión 27ª, en 19 de junio de 2012.
Discusión:
Sesión 29ª, en 20 de junio de 2012 (se aprueba en general).
--Los antecedentes sobre el segundo proyecto, contenido en el boletín N° 8492-13 figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 39ª, en 7 de agosto de 2012.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 94ª, en 15 de enero de 2013.
Discusión:
Sesión 96ª, en 16 de enero de 2013 (se aprueba en general).
Informes de proyectos refundidos:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Economía, unidas (segundo): sesión 23ª, en 14 de mayo de 2013.
Hacienda: sesión 23ª, en 14 de mayo de 2013.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Hago presente que se trata de dos boletines, ya que la iniciativa se unió con el proyecto que establece la quiebra como causal de término del contrato de trabajo y adecua normas de otras leyes. Una y otro fueron aprobados en general en sesiones de 20 de junio de 2012 y 16 de enero de 2013, respectivamente, y refundidos por acuerdo de la Sala de fecha 22 de enero de 2013.
Las Comisiones unidas dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 13, 32, 43, 62, 85, 87, 139, 141, 181, 200, 244, 304, 307, 309, 319, 335, 337, 344, 346, 351, 355, 356, 358, 363, 370, 382, 383, 386 y 389.
Es preciso consignar que, de estas disposiciones, los artículos 141, 307, 337 y 351, que inciden en normas de rango orgánico constitucional, requieren 21 votos para ser aprobados.
Esta es la primera parte de la relación.
El señor PIZARRO (Presidente).- Es mejor que la haga completa, señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Prosigo, señor Presidente.
Las Comisiones unidas efectuaron una serie de modificaciones al proyecto acogido en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de una, que será puesta en discusión y votación oportunamente.
Por su parte, la Comisión de Hacienda realizó cinco enmiendas al texto despachado por las Comisiones unidas, acordadas por unanimidad. Entre ellas se encuentran las recaídas en el artículo 94 y el artículo 8° transitorio, modificados en un sentido diverso, también por unanimidad, en estos últimos órganos técnicos.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición o que existan indicaciones renovadas. De dichas modificaciones, las recaídas en los artículos 3°, 19, 69, 143, 144, 148, 297, 298, 302, 305, 311, 313, 315, 316, 318, 320, 321, 322, 324, 326, 327, 328, 330, 331, 339, 343, 347 -con excepción del artículo 463 que contiene, aprobado solo por mayoría-, 357 y 391, permanentes, y en los artículos 8° y 11, transitorios, requieren 21 votos para su aprobación, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.
A su vez, la enmienda recaída en el artículo 375 debe aprobarse con 19 votos, por ser una norma de quórum calificado.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las modificaciones efectuadas por las Comisiones unidas y la Comisión de Hacienda, y la redacción que resultaría de ser aprobadas.
El señor PIZARRO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que la Superintendenta de Quiebras, señora Josefina Montenegro, pueda ingresar al Hemiciclo.
Acordado.
En discusión particular.
Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.


El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, si se me permite, voy a hacer un resumen. Solicito a la Mesa recabar el acuerdo necesario para incorporar la exposición in extenso en la Versión Oficial, a fin de no ocupar demasiado tiempo, pues Sus Señorías observarán la envergadura del informe de las Comisiones de Constitución y de Economía, unidas -a ello se suma el de la Comisión de Hacienda-, habiéndose celebrado 17 sesiones de trabajo, la gran mayoría de ellas presididas por mi Honorable colega Hernán Larraín.
El proyecto contiene el nuevo estatuto general de procedimientos concursales destinados a reorganizar o a liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora y a repactar los pasivos o a liquidar los activos de una persona deudora. Al efecto, comprende 345 artículos que derogan la actual ley de quiebras y regulan la nueva reorganización y liquidación, y otros 57 que adecuan normas vigentes al propósito del proyecto, además de 11 disposiciones transitorias.
La iniciativa se discutió latamente en las Comisiones unidas, donde se contó con la participación permanente de una comisión técnica integrada por especialistas que asistieron a diversos Senadores, académicos de Derecho Comercial y de Derecho Penal, y el equipo permanente de la Superintendencia de Quiebras, encabezado por la titular, señora Josefina Montenegro.
Les extendemos un reconocimiento a esta última y a todos sus asesores, así como también a los profesores de Derecho Comercial que nos acompañaron, quienes hicieron un aporte enorme.
Es preciso destacar que casi la totalidad de los acuerdos adoptados por las Comisiones unidas fueron aprobados unánimemente. Al respecto, le pido al señor Secretario poner atención: de las 217 votaciones realizadas, solo una de ellas fue por mayoría, de 4 votos a favor y 2 abstenciones. Por mi parte, retiro estas últimas, correspondientes a mi pronunciamiento por derecho propio y por intervenir en lugar de otro señor Senador. De este modo, si es posible, ojalá se apruebe todo por unanimidad y no se abra discusión respecto de la única norma acogida por mayoría.
Hay muchísimas nuevas materias que se incluyen en esta futura ley, la que en su nueva versión contará con lo siguiente:
Jueces especializados
Los procedimientos concursales serán conocidos por el juez del domicilio del deudor; pero, en aquellas ciudades donde proceda distribución de causas, habrá radicación preferente de estos asuntos en los tribunales que tengan capacitación especial sobre la materia, capacitación que efectuará la Academia Judicial.
Boletín Concursal
Se dispondrá de una plataforma web, de acceso público y gratuito, a través de la cual se harán todos los avisos públicos sobre tales procedimientos.
Ahora, respecto de los temas centrales que viene a regular este nuevo estatuto general de procedimientos concursales, destacan los siguientes:
a) Creación de las figuras de veedores y liquidadores.
b) Nuevos procedimientos para la empresa deudora y para la persona deudora.
c) Nuevo martillero concursal.
d) Acciones concursales revocatorias.
e) Insolvencia transfronteriza.
f) Nueva Superintendencia.
g) Modificaciones a otros cuerpos legales.
Explicaré brevemente cada una de estas materias.
a) Veedores y liquidadores
Son profesionales que integran una nómina que mantiene la Superintendencia.
Los veedores tienen por misión propiciar acuerdos entre el deudor y sus acreedores. Estos acuerdos son uno de los principios orientadores de la nueva institucionalidad concursal, porque sus diversas disposiciones crean una serie de incentivos para que las empresas en crisis puedan ser reorganizadas. Solo las que están en fase irrecuperable van a ser liquidadas.
Paralelamente, la figura del liquidador tiene por principal misión incautar e inventariar los bienes del deudor, liquidarlos y repartir su producto entre los acreedores. El liquidador opera cuando no se logra en el procedimiento un acuerdo entre el deudor y los acreedores.
b) Nuevos procedimientos para la empresa deudora y para la persona deudora
Tales procedimientos tendrán dos vías de inicio:
1.- A través de una propuesta de reorganización, en el caso de las empresas deudoras -ello viene a constituir el nuevo tratamiento sistémico de los hoy denominados "convenios"-,¿
El señor PIZARRO (Presidente).- Se acabó su tiempo, señor Senador.
¿Cuánto más necesita?
El señor WALKER (don Patricio).- Unos 7 minutos más, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Okay.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor WALKER (don Patricio).-¿o una de renegociación, si se trata de personas naturales que no sean comerciantes. Mediante estas propuestas se abre un término de negociación con los acreedores, que concluye en un acuerdo que contiene una reestructuración de las deudas y un calendario de pagos.
2.- Si no se llega a dicho acuerdo o si se cumplen ciertos requisitos objetivos, los acreedores podrán iniciar un procedimiento de liquidación, que es un procedimiento judicial colectivo mediante el cual se liquidan todos los bienes del deudor, se reparte su producto entre los acreedores a prorrata de sus créditos y, con ello, todas las obligaciones de ese deudor quedan saldadas.
Respecto de los procedimientos para las empresas deudoras, cabe destacar que la iniciativa considera un mecanismo de acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado, a través del cual se puede llegar a un acuerdo directo con los acreedores por la vía desformalizada. El proyecto de acuerdo que se negocia mediante tal procedimiento debe ser autorizado por un veedor, y durante su negociación se producirá un efecto similar al de la protección financiera concursal, siempre y cuando dicho proyecto esté suscrito por dos o más acreedores que en conjunto representen, a lo menos, tres cuartas partes del pasivo de la empresa deudora. Si el acuerdo se adopta, deberá ser aprobado judicialmente para que surta efecto.
En cuanto a los procedimientos relativos a las empresas deudoras, estos pueden ser voluntarios o forzados. En el primer caso, el procedimiento partirá con una solicitud presentada en tal sentido por la propia empresa deudora ante el tribunal competente. Y el procedimiento forzoso de liquidación procede si no se logra un acuerdo de reorganización o directamente si la empresa deudora no hubiere presentado una propuesta de reorganización.
Para los procedimientos forzosos se nombra un liquidador, el que incautará los bienes y llamará a una primera junta de acreedores para discutir los pasos a seguir.
El control del procedimiento de liquidación y de la gestión del liquidador estará a cargo de la junta de acreedores, que se constituirá en audiencias sucesivas para vigilar la regularidad del procedimiento.
En cuanto a los procedimientos relativos a la persona deudora, cabe resaltar que estos corresponden a una de las principales novedades del proyecto. Ellos se aplicarán a personas naturales que no sean empresarios y que tengan dos o más obligaciones vencidas por más de 120 días, siempre que estas sumen 80 UF o más.
No sé cuánto tiempo me queda, señor Presidente.
El señor ORPIS.- Que disponga de los minutos que sean necesarios.
El señor PROKURICA.- Claro.
El señor WALKER (don Patricio).- En el poco tiempo que resta no alcanzaré a hablar de otras materias relevantes: martillero concursal, acciones concursales revocatorias...
El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, no se preocupe.
Siga con su informe. Le concederé los minutos suficientes.
El señor WALKER (don Patricio).- Gracias, señor Presidente.
En los procedimientos en comento, la persona deudora, sobre la base de un formulario establecido, deberá hacer un listado detallado de sus deudas y bienes y proponer un acuerdo de renegociación para pagar sus obligaciones. La Superintendencia del ramo determinará su admisibilidad y citará a los acreedores a una junta donde se discutirá la renegociación de las obligaciones del solicitante. Esto le significará a la persona deudora una protección similar a la de la protección financiera concursal, durante el período en que se discuta la renegociación. En el evento de no existir acuerdo, se realizará la ejecución forzada de sus bienes, y, una vez concluido este procedimiento, se tendrán por extinguidas sus deudas.
Asimismo, la persona deudora, siempre que cumpla con los requisitos, podrá estarse a los procedimientos concursales de la ley, a través de una solicitud de liquidación voluntaria presentada ante el tribunal correspondiente.
En esta materia, las Comisiones unidas consideraron también las propuestas contenidas en el proyecto de ley, originado en moción del Honorable señor Letelier, que regula la declaración de insolvencia calificada para el deudor persona natural que no es comerciante.
c) Martillero concursal
La presente iniciativa legal crea también la figura del martillero concursal, que son martilleros públicos nombrados por la autoridad, previo examen ante la Superintendencia. Ellos integrarán un registro llevado por esta repartición y se someterán a su fiscalización.
Se encargarán de la venta, en pública subasta, de los bienes objeto de procedimientos de liquidación concursal y podrán hacerse cargo también de la venta, por esta vía, de bienes inmuebles, lo que en la actualidad les está vedado, pues los remates judiciales de propiedades raíces se hacen en los tribunales.
d) Acciones concursales revocatorias
El proyecto contempla una serie de acciones judiciales para que los liquidadores de los procedimientos concursales o uno o más de los acreedores de estos puedan anular contratos o transacciones efectuadas por el deudor que hayan generado, de manera imprudente o abiertamente dolosa, disminución de su patrimonio.
e) Insolvencia transfronteriza
La iniciativa también considera un capítulo especial relativo a la insolvencia transfronteriza, que se aplica cuando el deudor sujeto al procedimiento concursal tiene establecimientos, bienes o acreedores en jurisdicciones de distintos estados.
f) Nueva Superintendencia
La ley en proyecto crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que será la continuadora legal de la actual Superintendencia de Quiebras.
Esta nueva institución tendrá una dotación reforzada de personal para hacer frente a sus nuevas obligaciones: evaluar, registrar y vigilar la gestión de los veedores y liquidadores; mantener en funcionamiento el Boletín Concursal, y prestar apoyo a los procedimientos administrativos que involucren a las personas naturales deudoras que se sometan a un procedimiento concursal de renegociación de sus deudas.
g) Modificaciones a otros cuerpos legales
Destacan las normas que establecen un nuevo estatuto penal aplicable a la persona natural deudora o a la empresa deudora que, dolosamente, abulte la declaración de sus deudas, oculte bienes o celebre contratos o transacciones que, maliciosamente, perjudiquen a sus acreedores, y a los veedores o liquidadores que traicionen el encargo de confianza que les hace la junta de acreedores.
Se consideran también normas especiales que regulan la situación de los trabajadores en los procedimientos concursales. Por ejemplo, se establece como causal de término de contrato de trabajo la dictación de la resolución de liquidación de la empresa deudora.
Delitos concursales incorporados en el proyecto de ley
Uno de los aspectos más relevantes en la presente iniciativa es lograr romper el prejuicio social que conlleva el fracaso de un emprendimiento, situación que se ve favorecida con la actual Ley de Quiebras.
El objeto del proyecto es eliminar las normas que presuman la quiebra como culpable o fraudulenta. Para ello, se trasladan las conductas punibles del Libro IV del Código de Comercio al Código Penal, incorporando un nuevo Título IX en su Libro II, donde se establecen nuevos tipos penales.
Eso sí, respecto de tales delitos tuvimos dos reparos, que paso a exponer.
Nueva propuesta de artículo transitorio
La actual Ley de Quiebras contiene normas penales que tipifican delitos concursales para las figuras de quiebra culpable y quiebra fraudulenta. En este ámbito el proyecto deroga la normativa vigente y crea nuevas figuras penales, que se incorporan en un nuevo Título dentro del Código Penal, las que tienen por objeto sancionar las conductas ilícitas cometidas en relación con la nueva ley. Para evitar cualquier confusión acerca de la posibilidad de que se aplique la retroactividad de la ley en los casos que sean más favorables a la persona condenada y con la finalidad de distinguir un delito de otro, se propone un nuevo artículo transitorio, del siguiente tenor: "Artículo 14 transitorio.- Las disposiciones penales de la presente ley sólo se aplicarán a los hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia".
Es muy relevante, señor Presidente, acoger tal proposición. Ojalá contemos con el acuerdo de la Sala para ello.
Oficio de Fiscal Nacional del Ministerio Público
Don Sabas Chahuán envió un oficio en el que plantea los problemas que podría generar la aplicación del artículo 149 de la iniciativa en examen, que pasó a ser 150, sobre medidas cautelares en sede criminal. En él comentó sus aprensiones acerca de las consecuencias de la aplicación de la norma, estimando que estas quedarían sin efecto en virtud de una resolución de liquidación dictada con ocasión de un procedimiento concursal, sin distinguir el tipo de delito de que se trate, lo que podría dejar a la víctima con menos posibilidades de resarcirse de los daños que ocasionó el delito.
Todos compartimos la preocupación manifestada, en el sentido de que debe prevalecer el interés de la víctima de un delito por sobre el de los acreedores, en los casos en que la víctima no sea la acreedora.
Por ello, acogimos la petición del señor Fiscal Nacional, en orden a complementar la norma, incorporando una nueva frase en la primera parte del artículo 150, que señalaría lo siguiente: "Medidas cautelares en sede criminal. Aquellas medidas cautelares que afecten a bienes del deudor, concedidas con ocasión de acciones de naturaleza criminal reguladas en el Título IX del Libro Segundo, del Código Penal,". Es decir, se las circunscribe a los delitos contra la propiedad.
Como dije al inicio de mi exposición, señor Presidente, el informe es mucho más largo. Traté de resumirlo. Por eso, pido que el documento íntegro se inserte en la Versión Oficial, de modo que quienes quieran consultarlo puedan disponer de la información completa.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la solicitud de Su Señoría.
Aprobada.
)----------(
--El documento que se acordó adjuntar es del siguiente tenor:
"Minuta sobre los proyectos de ley, en primer trámite constitucional, que sustituyen el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas y perfeccionan el rol de la Superintendencia del ramo, y que establecen la quiebra como causal de término de contrato de trabajo y adecuan normas de otras leyes.
"BOLETINES N°s 8.324-03 y 8.492-13, refundidos.
"Señor Presidente:
"El proyecto referido por el señor Secretario establece el nuevo estatuto general de procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora. Al efecto, esta iniciativa deroga la ley de quiebras vigentes.
"La iniciativa considera como regla general que todos los procedimientos concursales serán conocidos por el juez del domicilio del deudor. A su vez, se establece que en las ciudades asiento de Corte -donde hay más de un juez de letras en lo civil- la distribución de las causas será regulada por un auto acordado, que indicará la radicación preferente de estos asuntos en los tribunales que cuenten con una capacitación especial sobre temas concursales, la que estará a cargo de la Academia Judicial.
"Se establece también en el proyecto un sistema informático llamado "Boletín Concursal", que es una plataforma web puesta a disposición del sistema por la nueva Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acceso público y gratuito, a través de la cual se harán todos los avisos públicos correspondientes a los diversos procedimientos concursales.
"Veedores y liquidadores
"La ley crea la figura del veedor, que es un profesional que integra una nómina que mantiene la Superintendencia y que tiene por misión principal propiciar acuerdos entre el deudor y sus acreedores. Estos acuerdos son uno de los principios orientadores de la nueva institucionalidad concursal, porque sus diversas disposiciones crean una serie de incentivos para que las empresas en crisis puedan ser reorganizadas, y sólo las que están en fase irrecuperable sean liquidadas.
"Para ser veedor se requiere contar con un título profesional de contador auditor o de una profesión de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por universidades del Estado o reconocidas por éste, o por la Corte Suprema, en su caso; cinco años de ejercicio de la profesión; aprobar un examen de conocimientos ante la Superintendencia, y otorgar en tiempo y forma una garantía de 1.000 UF. La remuneración del veedor la fijan las partes de común acuerdo.
"Paralelamente, la ley crea la figura del liquidador, que es un profesional que integra una nómina que mantiene la Superintendencia y que tiene por principal misión incautar e inventariar los bienes del deudor; liquidarlos y repartir su producto entre los acreedores. El liquidador opera cuando no se logra en el procedimiento un acuerdo entre el deudor y los acreedores. Para ser liquidador se requiere cumplir con requisitos similares a los que la ley prevé para los veedores.
"La remuneración del liquidador se determina por una tabla regresiva establecida en la ley, y se prevé que si el proceso no tiene recursos o estos son inferiores a 1.000 UF, el Estado, a través de la Superintendencia, pagará una suma única de 30 UF como remuneración del liquidador.
"Procedimientos
"Sobre este punto hay que distinguir. Por una parte hay procedimientos especiales para empresas deudoras y otros para las personas naturales deudoras que no sean empresarios. Estos últimos son una de las principales novedades del proyecto.
"En segundo lugar, los procedimientos tienen dos vías de inicio: por un lado el procedimiento puede iniciarse a través de una propuesta de reorganización -en el caso de las empresas deudoras-, o una de renegociación -en el caso de las personas naturales que no sean comerciantes-. Posteriormente a la presentación de las referidas propuestas se abre un término de negociación con los acreedores, que concluye con un acuerdo de reorganización -para el caso de las empresas- o de renegociación -para el caso de las personas- que contiene una reestructuración de las deudas y un calendario de pagos.
"Si no se llega al acuerdo anterior, o si se cumplen ciertos requisitos objetivos, los acreedores pueden iniciar un procedimiento de liquidación, que es un procedimiento judicial colectivo mediante el cual se liquidan todos los bienes del deudor, se reparte su producto entre los acreedores a prorrata de sus créditos, y con ello todas las obligaciones de ese deudor quedan saldadas.
"La otra vía de inicio es que la propia empresa deudora o persona natural deudora, que cumpla los requisitos que establece la ley, solicite la liquidación voluntaria de todos sus bienes para saldar todas sus obligaciones.
"Procedimientos relativos a la empresa deudora
"El procedimiento se inicia por la presentación, por parte de la empresa deudora, de un formulario cuyo modelo estará disponible en la página web de la Superintendencia. Esta solicitud contiene una relación de todos los bienes y deudas de la empresa deudora, y la identificación de todos sus acreedores.
"Esta presentación será revisada por el tribunal competente, el que si considera que cumple con los requisitos legales dictará la resolución de reorganización. El efecto principal de esta resolución es que se abre un plazo llamado "de protección financiera concursal", en virtud del cual no podrán iniciarse en contra de la empresa deudora juicios ejecutivos de ninguna especie, se suspenderán los pendientes, y no se podrán acelerar por esta causa los contratos vigentes. Como contrapartida, la empresa deudora quedará sometida a la intervención de un veedor nombrado en la misma resolución, y no podrá gravar ni enajenar sus bienes, ni modificar sus estatutos.
"Esta `protección financiera concursal' estará limitada en el tiempo por la misma resolución judicial que le dio lugar, la que también contendrá la orden de publicar un aviso sobre el punto en el Boletín Concursal, notificará a los acreedores a efectos de que verifiquen sus créditos, y citará a la primera junta de acreedores para discutir la propuesta de acuerdo que elabore la empresa deudora, que debe ser calificada previamente por el veedor nombrado.
"Esta propuesta de acuerdo podrá ser separada por clases o categoría de acreedores, atendiendo a la preferencia para el pago que ostenten sus créditos (por ejemplo, créditos con garantía hipotecaria o prendaria, o provenientes de obligaciones laborales o tributarias).
"En base a la verificación realizada, el veedor construirá una nómina de créditos reconocidos, la que será publicada en el Boletín Concursal. Luego de la publicación se abrirá un término para presentar impugnaciones a esta nómina, y habrá un procedimiento judicial para resolverlas.
"De la etapa anterior surgirá una nómina definitiva de créditos reconocidos. Esta nómina determinará quiénes tienen derecho a voto en la junta de acreedores y cuánto derecho a voto tienen, el que equivaldrá al monto de su crédito. Sobre el particular, los acreedores garantizados (prendarios o hipotecarios) tendrán un derecho a voto equivalente al valor de su garantía. Para estos efectos, el objeto de la votación será la propuesta de acuerdo que presentó el deudor.
"En caso de aprobarse el acuerdo por la mayoría de los acreedores de cada clase o categoría, este regirá desde que venza el plazo para impugnarlo, y será oponible a todos los acreedores de cada clase o categoría, hayan o no concurrido a la junta respectiva. Sobre el particular, el proyecto contempla, como forma de incentivar estos acuerdos de reorganización, que la remisión de deudas, intereses o reajustes que se hayan acordado se entenderá como gasto necesario para producir la renta de los acreedores afectados, y se crea también un mecanismo para recuperar el crédito fiscal que se haya generado en las operaciones de la empresa deudora y sus acreedores.
"Además, la iniciativa también considera un mecanismo de acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado, mediante el cual la empresa deudora puede llegar a un acuerdo directo con sus acreedores por la vía desformalizada. El proyecto de acuerdo que se negocie a través de este procedimiento deberá ser autorizado por un veedor, y durante su negociación de producirá un efecto similar al de la protección financiera concursal, siempre y cuando este proyecto esté suscrito por dos o más acreedores que en conjunto representen a lo menos tres cuartas partes del pasivo de la empresa deudora. Si el acuerdo se adopta, deberá ser aprobado judicialmente para que surta efecto.
"En caso de rechazarse el acuerdo de reorganización común o simplificado, el tribunal dictará la resolución de liquidación de la empresa deudora, se nominará a un liquidador y se iniciará un procedimiento conjunto de liquidación de bienes.
"El procedimiento de liquidación puede ser voluntario o forzado. En el primer caso el procedimiento partirá con una solicitud presentada en tal sentido por la propia empresa deudora ante el tribunal competente. A su vez, el procedimiento forzoso de liquidación procede si no se logra un acuerdo de reorganización o directamente si la empresa deudora que no haya presentado una propuesta de reorganización cae en ciertos supuestos objetivos:
"-Cesa en el pago de una obligación que consta en un título ejecutivo.
"-Si existen en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no hubiere presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeude.
"-Si el dueño o los representantes legales de la empresa deudora se fugan.
"Para iniciar este procedimiento judicial de liquidación forzosa se requiere acreditar la condición de acreedor y acompañar al tribunal un vale vista o boleta bancaria por 200 UF para sufragar los gastos del procedimiento.
"Si la presentación del demandante cumple con los requisitos legales se nombrará un liquidador para incautar e inventariar los bienes de la empresa deudora, y se llamará a una primera junta de acreedores para discutir los pasos a seguir.
"Frente a la solicitud de liquidación forzosa la empresa deudora puede oponerse, abriéndose al efecto un procedimiento judicial de oposición en el que ese demandado puede controvertir la existencia y cuantía de los créditos que sirven de fundamento para el procedimiento de liquidación.
"En caso de que no se hubiere presentado oposición a la solicitud de liquidación, o si esa oposición en definitiva fuera rechazada, el tribunal dictará la resolución de liquidación forzosa, y el liquidador procederá a realizar el patrimonio de la empresa deudora. A este respecto, el proyecto contiene muchas reglas precisas que regulan la forma como el liquidador incautará, administrará y enajenará los bienes de la empresa deudora, cómo se contabilizaran los créditos, intereses y reajustes de los créditos que componen la masa de acreedores, cómo procederán las compensaciones, y cómo se hará el reparto.
"Sobre el particular, también hay reglas especiales aplicables a los contratos de arrendamiento con opción de compra; a los valores en custodia de empresas deudoras que tengan el carácter de instituciones financieras y que provengan de operaciones de derivados con bancos en el exterior, y para la acumulación de otros juicios que puedan estar pendientes contra esa misma empresa deudora.
"El control del procedimiento de liquidación y de la gestión del liquidador estará a cargo de la junta de acreedores, que se constituirá en audiencias sucesivas para vigilar la regularidad del procedimiento.
"Esta iniciativa legal crea también la figura del martillero concursal, que son martilleros públicos anteriormente nombrados como tales por la autoridad. Estos martilleros públicos adquieren la calidad de martilleros concursales si acreditan sus conocimientos especiales en materia concursal mediante un examen rendido ante la Superintendencia, se integran a un registro llevado por esa repartición y se someten a su fiscalización. Los martilleros concursales se encargarán de la venta en pública subasta de los bienes objeto de procedimientos de liquidación concursal, y podrán hacerse cargo también de la venta por esta vía de bienes inmuebles -lo que en la actualidad les está vedado pues los remates judiciales de propiedades raíces se hacen en los tribunales-.
"A estos martilleros se les impone un régimen fijo y estricto de remuneración y de normas de conflicto de interés, y estarán bajo la supervisión y revisión continua de la Superintendencia, del liquidador del procedimiento, de la junta de acreedores respectiva y del tribunal interviniente.
"El proyecto también contempla un procedimiento de realización simplificada o sumaria, aplicable a microempresas y a patrimonios que no excedan a 5000 UF.
"En otro orden de materias, la iniciativa regula de forma especial la posibilidad de que la empresa objeto de un procedimiento de liquidación pueda continuar temporalmente su giro, y/o que pueda ser enajenada como unidad económica en funcionamiento.
"Procedimientos relativos a la persona deudora
"Ámbito de aplicación: estos procedimientos son aplicables a:
"-las personas naturales,
"-que no sean empresarios,
"-que tengan dos o más obligaciones vencidas por más de 120 días,
"-y siempre que estas sumen 80 o más UF.
"El procedimiento parte con una declaración hecha por la persona deudora en base a un formulario creado por la Superintendencia, en el que el solicitante deberá hacer un listado detallado de sus deudas y bienes, y deberá proponer un acuerdo de renegociación para pagar sus obligaciones. Si la persona que solicita este procedimiento cumple los requisitos que establece la ley, la Superintendencia dictará una resolución de admisibilidad, y citará a los acreedores a una junta para discutir la renegociación de las obligaciones del solicitante.
"A su turno, el proyecto contempla que la persona deudora que se someta a este procedimiento gozará de un mecanismo similar al de la protección financiera concursal, que tendrá efectos desde la declaración de admisibilidad y durante todo el término en que se discuta el posible acuerdo de renegociación.
"El acuerdo de renegociación adoptado por la mayoría de los acreedores afectará a todos los citados a las juntas en la que se discutió, hayan o no concurrido a ellas. En caso de que no se logre un acuerdo en esta instancia procederá, de manera inmediata, un único procedimiento de ejecución forzosa de los bienes de la persona deudora, en el que se realizarán todos sus bienes embargables y se repartirá el producto entre los acreedores a prorrata de sus créditos. Una vez concluido este procedimiento, se tendrán extinguidas todas las deudas de la persona que se sometió a él.
"Alternativamente, la persona deudora que cumpla con los requisitos para que procedan respecto a ella los procedimientos concursales, puede solicitar al tribunal que se proceda a la liquidación voluntaria de todos sus bienes y con ello se paguen todas sus deudas. Si el tribunal acoge la solicitud nominará a un liquidador, que incautará y asumirá la administración de los bienes de la persona deudora, citará a los acreedores a una junta donde se discutirá la forma y modo de realizar los bienes incautados, y repartirá a prorrata de los acreedores el producto de la realización. Una vez que este procedimiento concluya todas las deudas de la persona deudora quedarán saldadas.
"Para evitar afectaciones al crédito público por esta vía, el proyecto establece que una misma persona puede someterse a un procedimiento concursal siempre que hayan transcurrido 5 o más años del anterior en el que estuvo involucrada.
"Acciones concursales revocatorias
"El proyecto contempla una serie de acciones judiciales para que los liquidadores de los procedimientos concursales, o uno o más de los acreedores de los mismos, puedan anular contratos o transacciones efectuadas por el deudor que hayan generado, de manera imprudente o abiertamente dolosa, disminución de su patrimonio. El bien así recuperado integrará la masa de bienes que se realizarán para pagar las obligaciones del deudor, y a quien haya ejercido las acciones judiciales para lograr ese reintegro se le premiará con una parte de la realización del bien reintegrado, la que no podrá ser superior al monto de su crédito.
"Insolvencia Transfronteriza
"La iniciativa también considera un capítulo especial relativo a la insolvencia transfronteriza, que se aplica cuando el deudor sujeto al procedimiento concursal tiene establecimientos, bienes o acreedores en jurisdicciones de distintos estados. En este caso, se optó por un articulado muy similar a la ley de modelo de insolvencia transfronteriza acordada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL).
"Nueva Superintendencia
"La ley crea una nueva Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que será la continuadora legal de la actual Superintendencia de Quiebras. Esta nueva Superintendencia tendrá una dotación reforzada de personal para hacer frente a sus nuevas obligaciones: evaluar, registrar y vigilar la gestión de los veedores y liquidadores; mantener en funcionamiento el Boletín Concursal, y prestar apoyo para los procedimientos administrativos que involucran a las personas naturales deudoras que se someten a un procedimiento concursal de renegociación de sus deudas.
"Modificaciones a otros cuerpos legales
"La iniciativa plantea modificar cerca de 60 leyes vigentes para adaptarlas a la nueva legislación concursal. Sobre el particular destacan las normas que establecen un nuevo estatuto penal aplicable a la persona natural deudora o a la empresa deudora que dolosamente abulte su declaración de sus deudas, oculte bienes, o celebre contratos o transacciones que maliciosamente perjudiquen a sus acreedores, y contra los veedores o liquidadores que traicionen el encargo de confianza que les hace la junta de acreedores.
"En esta línea también se consideran normas especiales que regulan la situación de los trabajadores en los procedimientos concursales, estableciendo como causal de término de contrato de trabajo la dictación de la resolución de liquidación de la empresa deudora.
"El proyecto en discusión contiene 345 artículos de la nueva ley de reorganización y liquidación de activos y pasivos de empresas y personas deudoras, y 60 que modifican otras leyes, y fue discutido latamente en las Comisiones unidas en más de 15 sesiones, que se realizaron durante el segundo semestre del año pasado y el primero de éste. En estas sesiones se contó con la participación continua de una Comisión Técnica asesora integrada por especialistas que representaban a diversos señores Senadores, académicos de Derecho Comercial y de Derecho Penal, y el staff de la Superintendencia de Quiebras, encabezado por la señora Josefina Montenegro.
"Es todo cuanto puedo señalar".
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El señor PIZARRO (Presidente).- Tengo inscrito a continuación para hacer uso de la palabra al Honorable señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, desde que se anunció este proyecto de ley, un grupo de Senadores hemos expresado un punto de vista distinto en un aspecto de su contenido.
Lamento que en el informe recién entregado -imagino que fue solo un descuido, un olvido involuntario- no se manifestara el acuerdo alcanzado en las Comisiones unidas relacionado con la inquietud planteada por un conjunto de Senadores, en la que se refleja una visión absolutamente diferente de la sustentada por el Ejecutivo acerca de la quiebra de las personas.
En este caso, quienes hemos sido defensores de los consumidores y no de los acreedores hemos propuesto un procedimiento de declaración de insolvencia aplicable a las familias para evitar que se cobren ciertas deudas.
En esencia, hemos planteado la necesidad de establecer procedimientos distintos de los aplicados en el caso de las empresas.
Con el Ministro de Economía anterior -no me refiero al actual, que recién se suma a la discusión y a quien saludo afectuosamente en esta sesión-, tuvimos una diferencia de opinión profunda sobre el tema. En forma inadecuada, a mi juicio, quiso dar a entender que se había tomado en cuenta una visión distinta, lo cual no sucedió.
Yo entiendo que el Ejecutivo, en lugar de abordar la quiebra de las personas, quiera defender más a los acreedores. Está en su derecho. No es ese nuestro punto de vista.
Nosotros queremos evitar que se produzca un sobreendeudamiento inadecuado de las personas, en el que al acreedor le cabe responsabilidad. Además, en caso de problemas, este podrá cubrirse las espaldas con los seguros que posee.
No creemos correcto que -más allá de que haya un mecanismo para tratar de arreglar las cosas- las familias de las personas en quiebra, cuando no se llegue a acuerdo, terminen despojadas de todos sus bienes, en la calle. En tal situación el Estado finalmente deberá hacerse cargo del grave problema social.
Señor Presidente, abrigamos la esperanza de que la Comisión de Economía -a menos que sigan funcionando las Comisiones unidas de Economía y Constitución- analizara tal asunto conforme a un acuerdo de la Sala, según el cual se abordaría con prioridad una iniciativa sobre la materia, originada en una moción del Senador Muñoz Aburto y de quien habla. Ello, con el objetivo de analizar otra mirada en defensa de los consumidores, como ocurre en toda América Latina con excepción de nuestro país: declarar la insolvencia de los deudores como una causal importante a los efectos de liberar de un sobreendeudamiento a las familias de estos.
Hago este reparo porque esperaba que ello fuese explicitado en la Sala. No ocurrió así. Entiendo que es un descuido ocasionado por la falta de tiempo. Por lo mismo, cuando se aborde lo relativo a la quiebra de las personas, manifestaré mi punto de vista completamente distinto.
Respecto a las empresas, creo que se da un avance significativo a efectos de acelerar los procedimientos. Se contemplan aspectos útiles para viabilizar algunas de ellas. Eso sí, se debe recordar lo siguiente: cuando las empresas quiebran, sus dueños responden no con su patrimonio personal, sino con el de la compañía. Ahí radica la gran diferencia con la insolvencia de las personas. En este punto tenemos una discrepancia de enfoque.
Solo espero que, posteriormente, se cumpla el acuerdo referido, en orden a que la Comisión le ponga prioridad a lo concerniente a la insolvencia familiar, como procedimiento, a través del Código de Procedimiento Civil, para liberar a muchas familias de un sobreendeudamiento -en ello los acreedores son corresponsables- que mantiene agobiados a cientos de miles de hogares de clase media trabajadora en nuestro país.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Hay dos colegas inscritos para intervenir.
En estricto rigor, debiéramos proceder a votar los artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Daremos la palabra primero y después estableceremos el procedimiento de votación.
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, la que nos ocupa es una materia, de verdad, importante y trascendente. Lamento no disponer de más tiempo para debatirla y analizarla en profundidad.
Efectivamente, en la sesión anterior pedimos que la iniciativa no se votara por cuanto solo quedaban 20 minutos de sesión. Y quedó postergado su tratamiento para hoy.
Yo ya he manifestado en Comités mis reparos al proyecto de ley que se propone. No obstante, no voy a poner objeciones para que se vote en esta sesión.
Tal como lo manifesté a mis colegas, a raíz de algunas dudas suscitadas respecto de inconsistencias o errores en las menciones de normas, pedimos informes como Comité a dos estudios jurídicos. De hecho, alcanzamos a conversar con algunos expertos.
Ya tengo en mi poder uno de esos documentos. El otro no alcanzó a llegar, pero sí cuento con una primera impresión escrita que coincide con el primer informe y lo apoya. Además, tengo el respaldo de otro destacado profesor. Y hay un tercer especialista que ni siquiera fue considerado ni invitado a opinar sobre esta materia. Se trata de un experto, de una eminencia en el ramo: el profesor Raúl Varela.
En verdad, me asiste una preocupación -entiendo que, como estamos en el primer trámite, habrá un segundo en la Cámara de Diputados, y, obviamente, la posibilidad de un tercero-, porque en el referido informe se nos señala que el proyecto reposa sobre errores que parecen fundamentales.
El primero dice relación con que se establezca que la quiebra tiene una duración muy extensa en nuestro país, un promedio de 4,5 años. Y eso puede ser efectivo, como dice el informe, si la medimos entre el minuto en que ella se declara y se aprueba la cuenta final del síndico, hecho que, por lo demás -señala el autor del estudio-, tampoco pone fin al proceso. Pero si la quiebra se mide como un proceso de liquidación y pago de acreedores, donde se vende y se reparten los dineros -esto ocurre en el 90 por ciento de los casos-, aquella no dura más que un año.
El segundo error -según se menciona- son los términos de comparación respecto de recuperabilidad que plantea el proyecto, y que sitúan a Japón con 80 por ciento de recuperabilidad, lo que cuesta creer.
Y el tercero radica en creer que la reorganización es una solución mejor que la liquidación. En este punto -lamento no contar con el segundo informe- es donde, a juicio del profesor Etcheberry, se encontraría el problema o el interés que podría tener el proyecto en análisis.
Según se nos señala, el verdadero problema del régimen chileno no es la lentitud, pues este sistema no se usa. Y no se emplea, porque, desgraciadamente, entra a calificar o a poner en situación insostenible ante la sociedad a los deudores, dejándolos como verdaderos -no sé cuál es la expresión- ladrones, estafadores, delincuentes. Por lo tanto, los deudores tratan de no utilizar el mecanismo.
La cuestión esencial en materia concursal -según el informe- es entender que la dinámica de la insolvencia o cesación de pagos genera una espiral de pobreza, pues los activos se deprecian hacia valores de liquidación y los pasivos y costos se incrementan progresivamente. En consecuencia, la insolvencia, su aceleración y agravamiento en el tiempo generan un eje que hace que este mecanismo no se utilice.
Otro factor relevante asociado a lo anterior es que el sistema concursal debe proteger a los acreedores. Mas el experto plantea que la mejor manera de hacerlo es mediante la creación de un procedimiento amistoso con el deudor. Esto significa, entonces, generar un sistema en donde el deudor tenga interés en concurrir.
A la vez, hoy en día los acreedores padecen de tres ignorancias que resultan claves: desconocen el negocio, ignoran los reales números del deudor y no se conocen entre ellos, lo que, obviamente, provoca un problema adicional.
En consecuencia, cambiar el acento desde un sistema hostil a uno que despierte interés en concurrir a un procedimiento que efectivamente haga que el deudor lo utilice debiera ser algo que nos motive a legislar.
Se menciona en el estudio que la iniciativa no se hace cargo de esta situación. Y es más, en lo referente a la empresa, es prácticamente el mismo sistema vigente, con cambios cosméticos, como rebautizar "convenio" con "reorganización", "quiebra" con "liquidación", "síndico" con "liquidador", "síndico interventor" con "veedor".
Tampoco se entiende por qué hay dos procesos paralelos en vez de uno solo que termine con una liquidación o una reorganización.
La protección financiera es una aberración si se le sigue estimando como una salvaguardia para el convenio.
El estudio coloca como ejemplo la ley española Nº 22 de 2003. Al pasar los años, ya en 2009, se llegó a la conclusión de que el cambio de nombre no había ayudado resolver el problema de fondo.
Este proyecto también mantiene la amenaza de calificar como delitos actos del deudor que son de ordinaria ocurrencia.
Finalmente, quedan en la iniciativa resabios como el de concebir la organización como un beneficio para el deudor, cuando en verdad debe considerarse como un sistema más eficaz de abordar la insolvencia también para los acreedores, sin reparar para nada en las condiciones morales del deudor.
Señor Presidente, como lo manifesté en la reunión de Comités, no me encuentro en condiciones de pronunciarme a favor en las votaciones que se realizarán. Entiendo que habrá más espacio para discutir el proyecto en los siguientes trámites. Obviamente, no quiero ser un obstáculo en la votación de esta iniciativa. Pero, a mi juicio, se trata de una materia de real trascendencia para las personas, que me parece debiéramos debatir.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en primer término, quiero subrayar lo manifestado por el Presidente de las Comisiones unidas, Senador señor Patricio Walker. Como dijo, me correspondió presidir dicha instancia durante un largo período de la tramitación de esta iniciativa.
Se trata de uno de los trabajos más acuciosos y completos que me ha tocado desarrollar desde que soy Senador. No recuerdo haber tramitado un proyecto de más de cuatrocientos artículos y de la complejidad y especialidad de este.
De igual forma, destaco el trabajo de los Senadores de las Comisiones de Economía y de la de Constitución; de la Secretaría y de la comisión técnica constituida por representantes de los distintos Senadores, por personeros del Gobierno y de la Superintendencia de Quiebras, que ha realizado una labor especialmente destacada para hacer posible esta iniciativa.
Entiendo y comprendo -lamento que no se encuentre presente el Senador señor Letelier- que parte de las inquietudes de los parlamentarios no fueron incluidas. Pero la del mencionado colega sí fue analizada, aunque no compartida por las Comisiones unidas. Pero su proyecto sí fue considerado. Es perfectamente legítimo que él sienta algunas diferencias acerca de esta materia. Y respecto de aquellas que no fueron consideradas, el compromiso asumido en las Comisiones unidas, independiente de la tramitación de esta iniciativa, es continuar trabajando en ello. Este fue el acuerdo establecido y que, por lo tanto, vamos a cumplir, para satisfacción de los señores Senadores.
Sí me sorprende un poco la intervención de la Senadora señora Rincón, también ausente en este momento. Porque su planteamiento dice relación más bien con observaciones de fondo o que apuntan a una mirada general del proyecto. Ello es perfectamente legítimo.
Sin embargo, quiero recordar que el proyecto no inició su trámite ayer, pues lo hizo hace más de un año en el Senado, precisamente, el 23 de mayo de 2012. En junio de ese año, fue analizado por la Comisión de Economía, la cual recomendó por unanimidad su aprobación en general. Fue aprobado por la Sala en forma unánime. Y desde entonces hemos tenido un largo período de debate en las Comisiones unidas, las que han estado analizando y estudiando con particular cuidado esta materia. Es posible que todavía haya algunos aspectos por perfeccionar. Pero se ha llevado adelante un esfuerzo de corrección, de análisis y de sistematización que me da la más absoluta tranquilidad de que nos encontramos ante una iniciativa de mucha calidad.
Repito: las objeciones que se formulan, si tienen pertinencia, debieron haberse planteado en la discusión en general. Hoy, después del trabajo desarrollado, con mucha diligencia y especial dedicación por varios Senadores, por los equipos técnicos que nos han asesorado y por la Secretaría de las Comisiones unidas, no me parece lo más atinado ni respetuoso hacer ciertas observaciones. Por el hecho de discrepar no puede simplemente desconocerse el trabajo efectuado. Y eso tampoco puede llevar a marginarse de una decisión. Porque, si se poseían estos antecedentes, lo correcto era hacerlos valer en la instancia y en la oportunidad correspondientes. Porque, tal vez, habrían contribuido a su desarrollo.
Además, pienso que no son justificados los comentarios que hemos recibido. Aquí se llevó a cabo una innovación. Quizás, ni va tan lejos ni se queda tan corta. Se ha buscado un equilibrio entre los procesos diseñados, tanto de reorganización como de liquidación; es decir, intentando salvar a la empresa, tratando de avalar el emprendimiento todas las veces que se pueda, y cuando no sea posible, entonces entrar en el proceso de liquidación. Pero se propone hacerlo de manera que evite el problema que ha tenido Chile con la Ley de Quiebras, el que constituye una de las razones por las cuales no se utiliza: el estigma social de quebrar.
Eso no ocurre en los países donde el emprendimiento se ha desarrollado en forma extensa. ¿Por qué? Porque es normal que los negocios puedan no prosperar. No es extraño. Y muchas veces se pueden salvar -ese es el proceso que se abre- y otras no, en cuyo caso vale la pena entrar en procesos de liquidación rápidos, ágiles y transparentes.
¡Eso es lo que posibilita el proyecto! Por el mismo motivo, pienso que si surgen algunas inquietudes siempre se podrán solucionar. Porque en el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados examinará lo que hemos hecho.
Pero me parece que, en lo sustantivo, se trata de una iniciativa que innova, que hace un esfuerzo por mejorar el emprendimiento en una materia donde se halla retrasado, pues no tiene mucho que exhibir: los procesos son lentos, caros, engorrosos, poco transparentes y, además, por el estigma social que conllevan, se utilizan poco.
Con la presente normativa, ahora se abre una oportunidad para corregir precisamente todos esos defectos. Su texto se trabajó en los órganos técnicos y, si bien mantiene la matriz original del Ejecutivo, introduce muchas innovaciones, las cuales, a mi juicio, en verdad han logrado corregirla y perfeccionarla.
Por eso, quedo tranquilo en cuanto a la labor que realizamos.
Entiendo que pueda haber quienes busquen impedir que el proyecto siga adelante por no responder enteramente a su visión. Porque algunos miran esta normativa desde la perspectiva del deudor; otros, desde la del acreedor. En fin, como hay distintos puntos de vista, esas filosofías desembocan en proyectos diferentes. Pero aquí se elaboró un texto equilibrado, el cual, por lo que hemos podido apreciar, se inspira también en principios de otras legislaciones que han sido exitosas, como la colombiana, que fue reconocida así incluso por estudios de la OCDE, aunque Colombia no forma parte de tal organización.
Por lo tanto, quiero pedir a la Sala que avancemos en el despacho de la iniciativa. Y, francamente, es muy poco lo que se debe votar, porque lo fundamental ya se acordó en el curso del trabajo de las Comisiones unidas, donde el grueso de los artículos fue aprobado por unanimidad, fuera que ellos introdujeran o no modificaciones al texto original.
En consecuencia, salvo una disposición, que fue aprobada por mayoría y que responde a una inquietud específica -la indicación pertinente no se va a renovar en la Sala-, el resto de la iniciativa realmente cuenta con la unanimidad de las Comisiones unidas.
Por consiguiente, corresponde dar paso a los trámites siguientes aprobando hoy día en particular, como establece el Reglamento, cada una de las proposiciones que los órganos técnicos aprobaron en forma unánime.
El señor BIANCHI.- Pido abrir la votación, señor Presidente.
El señor LARRAÍN.- Son varias, señor Senador.
El señor PIZARRO (Presidente).- Luego de las intervenciones de los tres señores Senadores que restan, procederemos a efectuar las votaciones pertinentes.
El debate forma parte también de la fundamentación de voto.
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, no he querido guardar silencio frente a la intervención de la Senadora que nos precedió en el uso de la palabra y, sobre todo, después de la cuenta que dieron el actual titular de las Comisiones unidas, Senador Patricio Walker, y el anterior, Senador Hernán Larraín, quien presidió parte importante de las sesiones en dicha instancia. En lo personal, me tocó participar en ella y en la Comisión de Hacienda.
Como muy bien dijo el colega Hernán Larraín -y lo señaló antes, en su lata exposición, el Senador Patricio Walker-, este proyecto lo estudiamos a fondo y con muchos elementos de juicio, a fin de resolver sobre sus diversas disposiciones. Porque no era fácil cambiar el sistema de la Ley de Quiebras, que ha regido durante tantos años, por uno nuevo.
En el procedimiento anterior, se privilegiaba la liquidación por sobre la reorganización. En el nuevo, se prefiere la reorganización por sobre la liquidación. Y esto fue lo que hubo que resolver.
Yo leí uno de los informes a que aludió la Senadora señora Rincón. Los autores citados por ella son abogados muy prestigiosos y de gran calidad, pero tienen una visión absolutamente distinta sobre la materia: son partidarios de mantener el sistema vigente, con algunos perfeccionamientos. El Senado llegó a la conclusión de que esto no era lo más adecuado y de que había que modificarlo de modo sustancial, con el objeto de hacerlo más eficiente.
En efecto, tanto para la gente que cae en insolvencia como para quienes son afectados por esta, es mejor, más fácil y conveniente un proceso que permita primero mayor prontitud; segundo, reorganizar el negocio que está en quiebra, en crisis, y tercero, que tal reorganización redunde en beneficio de todos los actores que participan en él. Y si lo anterior no es posible, se va a la liquidación. Se establece todo un sistema, muy estudiado, para llevarla a cabo.
Alguien pretendió, incluso, dejar este proyecto para segunda discusión. Yo me hubiese sentido ofendido, porque querría decir que los Senadores que lo estudiamos y participamos en su larga discusión hicimos muy mal nuestra tarea.
Y más aún: en el informe referido, aparece algo que no puedo aceptar. Dice que hay más de 163 problemas que algunos desearían hacer notar. Pero no dicen cuáles. Me hubiera gustado conocer más detalladamente ese documento.
Señor Presidente, tengo la certeza de que hemos hecho lo que corresponde; de que el texto propuesto va en la línea de nuestras convicciones desde el punto de vista jurídico, y de que representa un buen cambio y una acertada modificación al régimen concursal.
En el texto se dispone algo que no existía y que plantearon, entre otros, los Senadores señores Letelier y Muñoz Aburto: la incorporación de las personas en el proceso de reorganización y liquidación de activos, y no solo de las empresas. Aunque los dos colegas, especialmente el segundo, la situaban en la perspectiva de una enmienda más bien al Código de Procedimiento Civil, para establecer la insolvencia como una excepción al juicio ejecutivo, lo que daría lugar a un proceso de liquidación similar al que hemos aprobado en esta oportunidad. En todo caso, nos comprometimos a estudiar el punto.
Señor Presidente, creo que el texto refleja un buen trabajo. Y no lo digo solo porque lo hayamos efectuado nosotros, sino porque esta modificación implica dar un paso importante para la economía del país al establecer cómo hacer más eficiente el proceso de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas.
En las Comisiones unidas, voté el articulado con total convicción. En ellas prácticamente todas las disposiciones se aprobaron por unanimidad, salvo una, como expresó el Senador Patricio Walker, en la cual ambos nos abstuvimos. Yo procedí así, no por estar en desacuerdo con su texto, sino porque me suscitaba cierta duda. Hoy retiro también esa abstención, para que se considere que ella fue aprobada igualmente en forma unánime.
Por lo expuesto, anuncio mi aprobación en particular a la iniciativa, en la seguridad -repito- de que en las Comisiones tratamos de hacer lo mejor. Pasará a segundo trámite a la Cámara de Diputados. No creo que allí se incluyan las observaciones que se le hacían en el informe mencionado. Ello significaría volver todo para atrás y a lo mejor decirnos que aprobemos lo que hoy día existe en materia de quiebras, con algunas modificaciones.
Pero todo es perfectible. Ojalá los trámites siguientes permitan que tengamos una buena ley en materia de quiebras. El país la necesita.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.


El señor TUMA.- Señor Presidente, lo planteado por los Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, particularmente el anterior Presidente de la Comisión de Constitución, en su momento, señor Hernán Larraín y el actual, señor Patricio Walker, y ahora el colega señor Andrés Zaldívar, me ahorran comentarios acerca del contenido de esta iniciativa.
Es efectivo que ningún proyecto de ley es perfecto. Sin embargo, debo manifestar que el que esta tarde nos ocupa es uno de los que más esfuerzo les ha significado a las Comisiones unidas de Constitución y de Economía.
Adhiero al reconocimiento hecho por el Senador señor Hernán Larraín a los funcionarios de Secretaría de ambas Comisiones, como también al equipo asesor y técnico del Senado y al de la Superintendencia de Quiebras, por la labor efectuada a través de diversas sesiones, durante muchas horas, con gran detalle, revisando cada uno de los artículos, y discutiendo o volviendo a debatir aquellos en los que teníamos dudas.
La Comisión de Economía, en el primer trámite reglamentario, aprobó unánimemente el proyecto. La Sala le dio su aprobación en general, también por unanimidad, y facultó a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Economía, unidas, para tratar en particular el proyecto. Y eso hicieron en los últimos 8 meses, trabajando de manera intensa no solo en las semanas legislativas, sino también en las regionales. Es decir, los parlamentarios nos privamos de ir a nuestras circunscripciones, a fin de destinar horas al estudio de esta materia.
Asimismo, casi todas las normas de la iniciativa fueron acordadas por unanimidad.
Ahora bien, como crítica general al proyecto se ha señalado, primero, que se presenta a destiempo, y segundo -no lo comparto- que en él no se precisa cuáles son las observaciones a los artículos respectivos.
En definitiva, si alguien insinúa que nosotros o el Senado estamos haciendo mal el trabajo, especialmente respecto a esta iniciativa, creo que su apreciación es equivocada. Y a quienes han expresado que el Senado no puede correr el riesgo de despachar un mal proyecto cabe recordarles que este es el primer trámite constitucional. Tenemos un sistema bicameral, donde hay una Cámara de origen y una revisora, en el segundo trámite. En este caso, la Cámara de Diputados cumplirá la función de revisora y en ella se podrá presentar indicaciones o hacer observaciones relativas a su contenido.
A mí me parece que la iniciativa en discusión, no siendo perfecta, representa un avance tremendo por la oportunidad que tendrán los emprendedores para recuperar y reorganizar su empresa; para recobrar su credibilidad, y también -por qué no decirlo- para permitir que los acreedores puedan ayudar al deudor a salir adelante. No es efectiva la afirmación de que los acreedores no conocen el negocio de los deudores. ¡Claro que lo conocen! ¡De no ser así, no les habrían dado crédito! Sostener lo contrario significa despreciar la facultad y el conocimiento de los acreedores cuando otorgan un crédito.
Por consiguiente, hemos buscado aprobar un texto que remplace el actual sistema concursal, donde el deudor no tiene ninguna posibilidad -¡ninguna posibilidad!- de mejorar y recuperar su empresa, ni mucho menos de liquidarla en condiciones tales que los acreedores puedan recobrar porcentajes interesantes de lo que se les adeuda.
Pienso que aquí se produce una simbiosis al juntar los intereses del deudor con los del acreedor a fin de que trabajen juntos con el objeto de reorganizar la empresa o de liquidarla en forma adecuada y tener la mejor recuperabilidad.
La ley en proyecto, sin duda, ayudará a que no se den procesos como el de la quiebra del Supermercado La Reina, que lleva más de 6 años. Esta se produjo porque, en algún momento, al Ministerio de Obras Públicas se le ocurrió cerrar la calle donde estaba el local, y como nadie se pudo estacionar para ir a comprar, quebró la empresa. ¡Y todavía no se resuelve el problema de los trabajadores!
Nosotros aquí, mediante esta iniciativa, velamos por los intereses de los trabajadores, a efectos de que se les entregue una solución. Y no como ocurre ahora, en que ellos deben pasar 4, 5 o 6 años en la incertidumbre.
Deseo agregar que estoy muy contento porque se acogió un planteamiento que realicé durante el debate del proyecto, el cual era clave para permitir que los acreedores aceptaran los convenios de pago o el procedimiento concursal de renegociación, dado que en numerosas ocasiones la renuncia a cobrar determinadas acreencias llevaba a que los gastos pertinentes no se consideraran como necesarios para la actividad, y por tanto, a que fueran rechazados por el Servicio de Impuestos Internos.
La verdad es que yo no tenía mucha fe en que se aceptara aquello, porque es muy difícil conseguir una concesión del SII o del Ministerio de Hacienda. Pero en esta iniciativa hubo concesiones. Así, el Servicio de Impuestos Internos reconoció que constituía una ayuda importante y gravitante el hecho de que se reconociera la renuncia a los montos involucrados como gasto necesario para la actividad que se realizaba.
Por eso, considero que este proyecto representa un gran avance, e invito a la Sala a apoyarlo por unanimidad.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.


El señor SABAG.- Señor Presidente, deseo manifestar mi reconocimiento a los miembros de la Comisión de Economía y a quienes, posteriormente, integraron las Comisiones de Constitución y de Economía, unidas, por el análisis de este proyecto que lleva más de un año en el Senado.
Se hizo un trabajo serio y responsable. Yo tuve la oportunidad de participar en alguna de las sesiones de las Comisiones unidas, en remplazo de mi colega Andrés Zaldívar, y pude darme cuenta de la eficiencia con que se estaba sacando adelante la iniciativa.
En cuanto a las invitaciones a los sectores involucrados, a veces algunos no pueden concurrir, y en otras oportunidades no es posible invitarlos a todos. Sin embargo, todavía quedan otras instancias donde, si es necesario, se les podrá escuchar.
Debo decir que nuestro país ha avanzado bastante en aspectos relativos al crecimiento y al desarrollo económicos, y en diversas actividades nos hemos modernizado. Así, en la actualidad se puede formar una empresa en un día y, de hecho, se han creado varias en uno solo. Pero si alguien cae en falencia, se tarda 4 o 5 años en liquidarla. Es decir, hay una dicotomía en el sistema: somos muy rápidos en algunas cosas y muy lentos en otras. Entonces, es preciso modernizarse en este ámbito, y es lo que se pretende con el proyecto en análisis.
Todas las normativas son perfectibles. No obstante, es evidente que aquí se logra un progreso muy relevante, que permitirá disponer de una legislación más moderna, flexible y eficiente para cumplir con dos grandes objetivos: reorganizar en forma efectiva a empresas viables y liquidar rápida y eficientemente a las que no lo son.
Además, se pretende que la liquidación sea lo más justa posible: que no favorezca a ningún sector, ni al acreedor ni al deudor, y, fundamentalmente, que proteja a los trabajadores. Ello, con la finalidad de evitar lo que señaló el Senador Tuma: que existan personas que lleven 6 años sin que se les liquiden sus deudas remuneracionales y previsionales.
Por eso, considero que esta iniciativa constituye un avance muy importante, como ha sido manifestado en las diversas instancias en que se ha analizado. La mayoría de sus artículos fueron aprobados por unanimidad tanto en la Comisión de Hacienda como en las Comisiones de Constitución y de Economía, unidas (uno venía con la abstención del Senador Zaldívar, pero él la retiró, por lo que se suma a esa mayoría). Y en la Sala el proyecto fue aprobado en general por 33 votos a favor.
Por lo tanto, la presente iniciativa ha concitado un gran consenso, lo que estimo altamente conveniente para que nuestro país se vaya colocando en el nivel de desarrollo de las industrias en el mundo.
Quiero destacar que el informe Doing Business de 2012 del Banco Mundial coloca a Chile en el lugar N° 110, entre 183 países, en circunstancias de que las naciones de la OCDE se encuentran, en promedio, en el número 21. Ello significa que nosotros, que estamos en la OCDE y queremos ser como el resto de sus países miembros en todos los niveles, sobrepasamos a muchos en diversas áreas, pero en esta quedamos muy atrás.
Estimo altamente conveniente la ley en proyecto, y no me cabe duda de que implicará una gran ayuda.
Voto a favor.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.


El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, solamente deseo reafirmar lo dicho por el colega Andrés Zaldívar en el sentido de que las Comisiones unidas de Constitución y de Economía adquirieron un compromiso con el Senador Juan Pablo Letelier y con el que habla en cuanto a tratar también la iniciativa concerniente a la insolvencia de las personas naturales.
A mí me habría gustado que ese proyecto se hubiera visto junto al que modifica lo relativo a la quiebra comercial.
En todo caso, conversé con la señora Superintendenta de Quiebras y acogí la propuesta que me formuló; sin embargo, creo conveniente que esto sea estudiado por la Comisión de Economía. La señora Superintendenta sostiene que al tratarse de una excepción de insolvencia, debiera incorporarse en el Código de Procedimiento Civil como una excepción al juicio ejecutivo en contra de las personas naturales.
Estimo que su postura es válida y legítima, y que es posible incorporar el proyecto que presenté en esa instancia.
No obstante, ahora quiero ratificar y reafirmar lo acordado por ambas Comisiones.
Espero, en virtud de lo expuesto por el Senador Zaldívar, que a la brevedad se puedan analizar las dos iniciativas. A lo mejor, lo que se resuelva permitirá colaborar a solucionar la situación de insolvencia de chilenas y chilenos, y tal vez ello se pueda agregar al procedimiento de quiebra o al del juicio ejecutivo.
Debo expresar que es necesario legislar respecto a la quiebra de personas naturales, porque el sobreendeudamiento ya es atroz en nuestro país: hay una gran cantidad de gente endeudada, cuyos pagos mes a mes superan incluso las remuneraciones que reciben.
Por eso, veía con muy buenos ojos que el proyecto que presenté sirviera para zanjar tal problema. Pero como lo va a estudiar la Comisión de Economía, me conformo con lo dicho por el Senador Zaldívar.
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- A continuación, corresponde realizar tres votaciones.
Pero antes hay que dar por aprobados los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones -esto ya lo señaló el señor Secretario-, con excepción de los que son de quórum especial, para cuya aprobación se requieren 21 votos favorables.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
La señora RINCÓN.- Con mi voto en contra, señor Presidente.
El señor GÓMEZ.- ¡Yo voy a acompañar a la señora Senadora¿!
El señor PIZARRO (Presidente).- Y, también, con el voto negativo del Honorable señor Frei.
--Se aprueban reglamentariamente, con el voto en contra de los Senadores señora Rincón y señores Gómez y Frei (don Eduardo).
El señor PIZARRO (Presidente).- La primera votación recae en aquellos artículos de rango orgánico constitucional (se precisan 21 votos favorables para su aprobación) que no fueron objeto de indicaciones ni de enmiendas.
En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueban los mencionados artículos (24 votos contra 2), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa la señora Rincón y el señor Frei (don Eduardo).
El señor PIZARRO (Presidente).- En seguida, se deben votar sin debate las enmiendas que las Comisiones unidas y de Hacienda introdujeron al texto aprobado en general. Todas ellas fueron acogidas en forma unánime, pero como hay disposiciones de quórum especial, se tiene que tomar la votación.
El señor LARRAÍN.- Con la misma votación anterior.
El señor WALKER (don Patricio).- Sí, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobarlas en esa forma?
--Con la misma votación anterior (24 votos favorables y 2 en contra), se aprueban las enmiendas unánimes propuestas por las Comisiones unidas y de Hacienda, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.
El señor PIZARRO (Presidente).- La tercera votación es para pronunciarse separadamente sobre las modificaciones introducidas al artículo 94 y al artículo 8° transitorio, respecto de los cuales existen diferencias entre las Comisiones unidas y la Comisión de Hacienda.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Vale decir, son dos votaciones.
El señor PIZARRO (Presidente).- Así es.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, respecto del artículo 94, las Comisiones unidas sugieren incorporar un inciso segundo, nuevo, y la Comisión de Hacienda propone introducir algunas enmiendas a los requisitos que en él se contemplan.
En términos generales, esta Secretaría puede decir que el último órgano técnico aclara que las condiciones establecidas en el inciso segundo son copulativas. Además, las numera y agrega un inciso final al artículo 94.
Tales son, a grandes rasgos, las diferencias que se plantean.
El señor PIZARRO (Presidente).- El señor Presidente de la Comisión de Constitución está proponiendo pronunciarse sobre la redacción de Hacienda, a la que se refirió el señor Secretario.
El señor ESCALONA.- Es mejor.
El señor LARRAÍN.- ¡En esta oportunidad vamos a acoger tal sugerencia¿!
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Les parece?
El señor LABBÉ (Secretario General).- Esta modificación no recae en una norma de quórum especial.
El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso segundo del artículo 94 propuesto por la Comisión de Hacienda (23 votos contra 2 y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa la señora Rincón y el señor Frei (don Eduardo).
Se abstuvo el señor Pizarro.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La última votación recae en el inciso segundo, nuevo, agregado por las Comisiones unidas al artículo 8°, transitorio, donde la Comisión de Hacienda propone eliminar la frase: "con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare,".
Es decir, pretende que el financiamiento recaiga solo en la Partida Tesoro Público.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, deseo precisar que esto fue un acuerdo que tomamos con el Ejecutivo. La norma aprobada por las Comisiones unidas consigna que lo que faltare será de cargo del Tesoro Público, y lo otro, del presupuesto propio de la sindicatura. Nosotros sugerimos modificar ese texto para que el financiamiento recaiga totalmente en la Partida Tesoro Público, lo que fue aceptado por el Gobierno.
El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.
En votación la proposición de la Comisión de Hacienda que suprime una frase del inciso segundo del artículo 8° transitorio incorporado por las Comisiones unidas.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Cabe señalar que esta norma tiene rango orgánico constitucional y, en consecuencia, requiere 21 votos favorables.
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso segundo del artículo 8° transitorio introducido por la Comisión de Hacienda (24 votos a favor y uno en contra), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte y Walker (don Patricio).
Votó por la negativa la señora Rincón.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, pido que se agregue mi voto afirmativo, por favor.
El señor PIZARRO (Presidente).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable del Senador señor Zaldívar.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, deseo formular dos observaciones referidas a ciertos aspectos que planteó el Presidente de las Comisiones unidas en su introducción a esta materia.
Primero, es necesario agregar en el artículo 150 una frase que acote el ámbito de las medidas cautelares, porque hoy día, de acuerdo a la disposición aprobada, las medidas cautelares que afecten a los bienes del deudor se aplican indistintamente a todos los delitos que este cometa, en circunstancias de que deberían circunscribirse -tal como indicó el Fiscal Nacional- solo a los ilícitos relativos a la propiedad.
El señor WALKER (don Patricio).- Claro. Se refiere al Título IX del Libro Segundo del Código Penal.
El señor LARRAÍN.- Es decir, se requiere agregar después de la oración "medidas cautelares concedidas con ocasión de acciones de naturaleza criminal" la expresión "provenientes de los ilícitos contemplados en el Título IX del Libro Segundo del Código Penal".
En las Comisiones unidas nos pareció oportuno incorporar esta precisión. Es una indicación que desgraciadamente llegó con posterioridad al despacho del informe, toda vez que se trata de una observación importante.
En segundo lugar, también se planteó introducir un nuevo artículo transitorio para evitar un problema. El proyecto incorpora una mirada distinta acerca de los delitos de fraude y de quiebra fraudulenta o culposa.
En la actualidad hay personas que se encuentran condenadas por tales ilícitos. Y han surgido interpretaciones judiciales que dan a entender que, fundándose en el principio pro reo y al cambiar la tipificación de los delitos, ellas quedarían liberadas de su responsabilidad penal.
Con el objeto evitar esto último se propuso utilizar la misma norma que hemos empleado en otros cuerpos legales y establecer lo siguiente:
"Artículo 12 transitorio.- Las disposiciones penales contempladas en la presente ley sólo se aplicarán a los hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia.".
Esta norma -me parece que ya la usamos en la Ley de Drogas- nos permitirá impedir que personas que han sido declaradas culpables del delito de quiebra fraudulenta puedan sentirse eximidas de responsabilidad penal en virtud del principio pro reo.
Tal vez podría no aplicarse, pero como hay casos en que sí se ha hecho nos parece imprescindible incorporar este artículo transitorio.
El señor WALKER (don Patricio).- Habría que efectuar la modificación al artículo 150 e incluir un nuevo artículo transitorio.
El señor LARRAÍN.- Exactamente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, para entender bien su proposición, lo que usted solicita es agregar un nuevo artículo transitorio e incorporar una enmienda al artículo 150.
El señor LARRAÍN.- Así es, señor Presidente.
El artículo transitorio debe decir: "Las disposiciones penales contempladas en la presente ley sólo se aplicarán a los hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia.".
El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.
Se requiere la unanimidad de la Sala para incorporar ambas modificaciones.
Tiene la palabra el Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, entiendo que la intervención del Senador Hernán Larraín va, más bien, en la línea de que esas enmiendas son recomendaciones susceptibles de considerar en el segundo trámite constitucional.
El señor WALKER (don Patricio).- Podemos incluirlas en este momento.
El señor LARRAÍN.- Efectivamente.
El señor GARCÍA.- ¡Me queda claro que el objetivo que se busca es incorporarlas ahora, señor Presidente...!
Muchas gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Por eso hice presente que se requiere la unanimidad de la Sala, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.


El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, solo para ratificar el planteamiento del Senador Hernán Larraín, el artículo 150 (antes era 149) debe quedar como sigue:
"Artículo 150.- Medidas cautelares en sede criminal. Aquellas medidas cautelares concedidas con ocasión de acciones de naturaleza criminal provenientes de los ilícitos contemplados en el Título IX del Libro Segundo del Código Penal, que afecten a bienes del Deudor para responder o garantizar el pago", etcétera.
La segunda enmienda dice relación con introducir un artículo transitorio nuevo.
Esas son las dos modificaciones que solicitamos incorporar, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Supongo que el Ejecutivo está de acuerdo con esta petición, pues veo que tanto la señora Superintendenta de Quiebras como el señor Ministro de Economía asienten.
¡Quien calla otorga, señor Ministro...!
Señor Secretario, ¿se requiere quórum especial?
El señor LABBÉ (Secretario General).- En todo caso, en estos momentos hay 24 señores Senadores en el Hemiciclo, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.
Entonces, si le parece a la Sala, se incluirán las dos enmiendas a que ha hecho referencia el Senador señor Hernán Larraín. --Por unanimidad, se aprueban ambas modificaciones, consistentes en agregar la referida frase en el artículo 150 y en introducir un artículo 12 transitorio, nuevo, dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido, y queda despachado el proyecto en este trámite.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.


El señor DE VICENTE (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, agradezco al Honorable Senado el haber despachado este proyecto de ley que, en gran medida, permitirá terminar con el calvario que aqueja a muchas personas que se encuentran en falencia financiera y que hoy en día tardan prácticamente cuatro años y medio en cerrar una empresa, dado que dicho plazo se reducirá a un año.
Además, deseo extender mi reconocimiento a la señora Superintendenta de Quiebras, quien me acompaña junto con su equipo de trabajo, por haber logrado la unanimidad que se ha conseguido en el día de hoy.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- A usted, señor Ministro.


La señora MONTENEGRO (Superintendenta de Quiebras).- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, señora Superintendenta.
La señora MONTENEGRO (Superintendenta de Quiebras).- Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero agradecer el persistente trabajo realizado por los asesores de los Senadores miembros de las Comisiones unidas de Constitución y de Economía, quienes participaron en el órgano técnico que lideró esta Superintendencia. Especial mención merecen las Secretarías de las referidas Comisiones, ya que sin su valiosa, ardua y rigurosa labor no sería posible encontrarnos en esta instancia.
Asimismo, deseo aprovechar esta oportunidad para agradecer al Ministerio de Economía por el liderazgo con que ha dirigido este proyecto de ley; al ex Ministro Fontaine por permitirnos la posibilidad de participar en este importante desafío; al ex Ministro Longueira por considerar a este como uno de sus proyectos emblemáticos y por empujar su tramitación con su característica fuerza; y a nuestro actual Ministro, don Félix De Vicente, quien nos entregó todo su apoyo para culminar este proceso con éxito.
Agradezco también al Subsecretario de Economía, Tomás Flores, y a los asesores legislativos de ese Ministerio.
Reitero mis congratulaciones a mi inmejorable equipo de trabajo y a toda la Superintendencia de Quiebras, quienes han entregado lo mejor de sí en cada instancia para sacar este proyecto adelante.
Debo destacar también la labor y el apoyo de los Ministerios de Justicia, Secretaría General de la Presidencia y de Hacienda.
Por último, señores Senadores, permítanse sentirse orgullosos de la normativa que han aprobado. Sin duda, esta iniciativa cambiará la vida de miles de emprendedores, quienes tendrán, por fin, una herramienta legal que los ayude a levantarse ante las dificultades económicas para volver a emprender.
Esperamos que la tramitación de este proyecto de ley siga avanzando en forma muy expedita y con el apoyo transversal que ha experimentado hasta ahora para que durante el presente año podamos contar con la nueva Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- A usted, señora Superintendenta.