Click acá para ir directamente al contenido
INTRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE


El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la introducción de la televisión digital terrestre, con segundo y nuevo segundo informe de las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, unidas, e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6190-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 8ª, en 13 de abril de 2011.
Informes de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 30ª, en 5 de julio de 2011.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas (segundo): sesión 91ª, en 2 de enero de 2013.
Hacienda: sesión 91ª, en 2 de enero de 2013.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas (nuevo segundo): sesión 2ª, en 13 de marzo de 2013.
Discusión:
Sesiones 31ª, en 6 de julio de 2011 (se aprueba en general); 92ª, 93ª y 94ª, en 8, 9 y 15 de enero de 2013 (queda pendiente la discusión particular); 96ª, 100ª y 102ª, en 16 de enero, 5 y 6 de marzo de 2013 (queda pendiente la discusión particular); 1ª y 3ª, en 12 y 19 de marzo (queda pendiente la discusión particular); 8ª, en 3 de abril de 2013 (queda para segunda discusión); 13ª y 19ª, en 10 de abril de 2013 (queda pendiente la discusión particular); 20ª y 21ª, en 7 y 8 de mayo de 2013 (queda pendiente la discusión particular).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, el proyecto se encuentra despachado hasta el artículo 22.
Antes solo se encuentra pendiente una materia -en su oportunidad se analizará mediante una indicación- referida a los derechos preferentes para la renovación de las concesiones.
En consecuencia, corresponde que la Sala se pronuncie sobre la proposición de las Comisiones unidas tendiente a sustituir el inciso primero del artículo 23 por el siguiente:
"En caso de tratarse de concesionarios con medios propios, el Consejo remitirá a la Subsecretaría de Telecomunicaciones copia de la solicitud o solicitudes que se hayan presentado y del proyecto técnico acompañado en cada caso, a objeto de que este organismo emita un informe respecto de cada solicitud, considerando el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter legal y reglamentario. En caso de existir dos o más solicitudes, deberá establecer, en forma separada y fundamentada, si alguna de ellas garantiza las mejores condiciones técnicas de transmisión, o, de ser el caso, si más de una solicitud, conforme con los rangos consignados en las bases del concurso, garantizan de manera equivalente tales condiciones, en cuyo caso el concurso se resolverá por sorteo público, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El o los informes tendrán el valor de prueba pericial. La Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá informar en el plazo de 30 días contado desde la fecha de recepción del oficio por el cual se le solicita informe. El concurso sólo podrá declarase desierto, si es que ninguna de las postulaciones cumple sus requisitos formales y técnicos.".
Cabe destacar que esa enmienda fue aprobada por unanimidad en las Comisiones unidas y que no es de quórum calificado.
El resto de este artículo no fue objeto de modificaciones por ese órgano técnico.
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión el inciso primero del artículo 23, contenido en el N° 17, que pasó a ser N° 21.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Dado que esta norma fue aprobada por unanimidad, sugiero a la Sala proceder en los mismos términos.
Si le parece a la Sala, así se aprobará.
--Se aprueba unánimemente.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Enseguida, el artículo 23 bis (contenido en el número 18, que pasó a ser 22) no fue objeto de enmiendas, pero requiere quórum calificado para su aprobación.
De consiguiente, corresponde votar el texto que el Senado aprobó en general.
El señor PIZARRO (Presidente).- En estos instantes contamos con 24 votos en la Sala, pero de todas maneras procederemos a dejar registro de la votación.
En votación el artículo 23 bis.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende, para fundamentar su voto.
La señora ALLENDE.- Más que fundar mi voto, pido que se me aclare una duda, señor Presidente.
Marqué mi preferencia en la votación anterior, y todavía no tengo claro qué estamos votando, por lo cual...
El señor PIZARRO (Presidente).- Su Señoría, estamos pronunciándonos sobre el artículo 23 bis, que expresa lo siguiente:
"Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 15, 22 y 23, en el caso de que exista más de un postulante en el concurso público, ante una situación de igualdad en las condiciones técnicas de los diferentes proyectos y previa verificación del cumplimiento por los postulantes de las exigencias relativas a los proyectos financieros y a las calidades necesarias para ser concesionario, podrá otorgarse más de una frecuencia disponible dentro de la localidad concursada, si ello fuese técnicamente factible. La frecuencia especifica en que operará cada uno de los asignatarios, se resolverá por sorteo público.".
Es un tema técnico, señora Senadora.
La señora ALLENDE.- Lo sé, señor Presidente.
Pero me llama la atención que se permita entregar más de una frecuencia si es técnicamente factible. No lo entiendo.
En la Sala está presente el Ministro Secretario General de la Presidencia, pero no se encuentran los encargados del proyecto para hacer las consultas correspondientes.
Me parece que debería hallarse en el Hemiciclo el Ministro del ramo.
El señor PIZARRO (Presidente).- Señora Senadora, reconozco que no solicité el asentimiento de la Sala para el ingreso del señor Subsecretario de Telecomunicaciones, y no puedo hacerlo hasta que termine la votación.
El señor LETELIER.- Unánimemente podemos autorizar que lo recabe, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Pero nos encontramos en votación, Su Señoría.
Prefiero que la terminemos, y después solicitaré la autorización respectiva.
El señor LETELIER.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier, para fundamentar su voto.
El señor LETELIER.- Le pido disculpas, señor Presidente, porque recién estamos sacando la documentación atinente al artículo que votamos en este momento.
La duda no es cómo se dirime un concurso público ante situaciones de igualdad técnica cuando se presenta más de un postulante, sino el que se pueda otorgar más de una frecuencia disponible dentro de la localidad concursada.
Entonces, sería útil, si se contara con la unanimidad de la Sala, que la Mesa solicitara autorización para que ingresara el señor Subsecretario de Telecomunicaciones y se suspendiera la votación hasta poder clarificar este punto con él.
¿Cuál es mi inquietud, señor Presidente?
En cuanto al tema de las radios, vivimos la experiencia de que si se producían empates en los concursos públicos se terminaba -entre comillas- sorteando la concesión y el postulante que tenía más dinero se la adjudicaba.
Algo que hemos establecido en esta iniciativa legal es que un postulante no puede obtener más de una concesión en el mismo lugar, y sería conveniente dilucidar esto con el señor Subsecretario.
Ignoro si ello se aplica a todo tipo de concesiones o solo a las que se generen en ciertas áreas.
Por consiguiente, señor Presidente, sería adecuado que, antes de proclamar la votación, dicho personero pudiera clarificar este punto técnico. Estoy seguro de que ningún colega pondrá problemas para posponer la votación de este inciso.
El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, estamos en votación.
Sin embargo, a mí me parece que el texto del inciso es bastante claro. Se refiere a los concursos públicos, que son una forma de acceder a la concesión de una frecuencia.
Lo que establece el inciso en comento es que, ante una situación de igualdad en las condiciones técnicas de los diferentes proyectos y previa verificación del cumplimiento por los postulantes de los requisitos que se les exigen, podrá otorgarse más de una frecuencia.
O sea, si hay dos, tres, cuatro, cinco postulantes que reúnen los mismos requisitos técnicos y están en igualdad de condiciones (es decir, no es posible determinar cuál va primero), se podrán entregar una, dos, tres o cuatro frecuencias, de haber disponibilidad de ellas. Es todo lo que dispone esta norma.
En consecuencia, el objetivo del inciso es facilitar el acceso a más operadores, que es lo que busca la totalidad del proyecto.
En todo caso, le recuerdo a Su Señoría que nos encontramos en votación. Una vez terminado el proceso, pediré a la Sala la autorización respectiva para que ingrese el señor Subsecretario.
Tiene la palabra el Senador señor Novoa, para fundamentar el voto.
El señor NOVOA.- Señor Presidente, la norma es clara. Si en determinada localidad hay unos cuantos postulantes en igualdad de condiciones y allí se pueden entregar varias concesiones, se procede de esa forma. Eso no tiene ninguna complejidad técnica.
Concesiones a nivel nacional podrá haber 18; concesiones a nivel regional o local habrá 10, 15 o 20.
Entonces, si tres postulantes tienen las mismas características y están en igualdad de condiciones, existe la posibilidad de entregar 3, 5 o 10 concesiones. ¡Es lo más claro que hay!
Estamos en votación y cada uno podrá opinar, pero la norma no es confusa.
Voto que sí.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 23 bis (24 votos a favor y uno en contra), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa la señora Allende.
El señor PIZARRO (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Letelier y Ruiz-Esquide.
Solicito autorización para que pueda ingresar a la Sala el Subsecretario de Telecomunicaciones, don Jorge Atton.
--Se accede.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Pasamos al artículo 27. En él recaen varias modificaciones aprobadas por unanimidad en las Comisiones unidas.
Sin embargo, son normas de quórum calificado, por lo que se requiere dejar constancia de su aprobación por el número de Senadores correspondiente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Procederemos, entonces, a la votación del artículo.
¿Senadora Allende?
La señora ALLENDE.- Tengo una pequeña duda, señor Presidente: ¿estamos hablando de lo relativo al Diario Oficial?
El señor PIZARRO (Presidente).- Sí.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, lo único que agrega este artículo es que la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá emitir un informe cuando haya oposición a la asignación de las concesiones por aspectos técnicos. Por tanto, pido su aprobación.
La señora ALLENDE.- Excúseme, señor Presidente, pero quiero saber si la publicación se realiza solamente en el Diario Oficial o si hay la posibilidad de ponerla en una página web o algo que esté un poquito más acorde con lo que es este propio proyecto. Tengo esa duda.
El señor PIZARRO (Presidente).- Entiendo que el Diario Oficial se ha modernizado también, señora Senadora, y tiene página web y...
La señora ALLENDE.- Pero podríamos señalarlo explícitamente...
El señor PIZARRO (Presidente).- Bueno, ¡vamos a dejar la creatividad para el tercer trámite, para la Comisión Mixta...!
En votación el artículo 27.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundamentar el voto.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, este es un tema complejo en todo el proceso, porque reclamaciones se van a presentar. Claramente, existe un gran interés y, por ende, siempre va a haber más de una solicitud.
El tercer inciso dice que una vez vencido el plazo del "traslado" -que nos orienten los colegas abogados: ¿el traslado es la presentación al Consejo de la petición?- "el Presidente del Consejo, de haber hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, recibirá la reclamación a prueba, la que se regirá por las reglas establecidas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil". Y luego el Consejo resuelve.
Aquí se deposita un elemento esencial en el Presidente del Consejo. Quien determina si la reclamación procede es solo él.
El artículo es bastante claro. Y no me parece adecuado.
Se refiere a la existencia de "hechos substanciales, pertinentes y controvertidos". Porque, si no los hay, la reclamación no va a ser dirigida al Consejo. Es decir, es el Presidente el que puede dejar sin efecto la posibilidad de reclamación. En mi opinión, la aceptación de esta última debiera ser también una facultad del Consejo en pleno.
Es como si aquí la admisibilidad de una indicación la resolviera solo el Presidente del Senado. Lo puede hacer, pero normalmente la pone en votación.
En el caso que nos ocupa, se habla de "hechos substanciales, pertinentes y controvertidos". Esto debe de ser copia de alguna legislación paralela, que permite determinar cuándo hay hechos de esas características. Entiendo que los términos se habrán sacado de algún extracto legal donde sus definiciones están claras.
Pero si el Presidente estima que no existe problema, no hay reclamación y se le niega ese derecho al oponente.
Me hubiera gustado -y esta es una pregunta para el señor Subsecretario que nos acompaña- que la facultad de no recibir la reclamación también hubiera radicado en el Consejo y no solo en el Presidente. Es demasiada responsabilidad para un solo hombre, porque, en definitiva, su negativa puede ser "controversial, pertinente y substancial".
Me interesa, pues, saber la razón de por qué se radica esta responsabilidad solo en el Presidente, como autoridad unipersonal, y si las reclamaciones las aprueba o no el Consejo en pleno.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, yo entiendo que quizás la redacción del proceso sea un poco compleja, pero el Presidente del Consejo da traslado y cita a sesión. No es una decisión personal.
Mi única duda es si la palabra "háyanla", que está en el texto, es o no correcta. No soy experto en gramática, pero tengo la intuición de que no lo es, por lo que hago un llamado de atención a la Secretaría para que la corrija si es que hubiese un error.
El señor PIZARRO (Presidente).- Pido excusas, pero le daré ahora la palabra al señor Subsecretario, a pesar de que tendría que haberlo hecho antes de que se iniciara la votación.
El señor ATTON (Subsecretario de Telecomunicaciones).- Señor Presidente, solo haré una aclaración.
Primero, esto está en la ley vigente. No hay ningún cambio respecto a ella.
Lo que se dice acá es que en el caso de que haya "hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, recibirá la reclamación". El Presidente no evalúa eso; lo hace el Consejo en su pleno.
O sea, cuando hay algún hecho que amerita revisarse, la persona lo presenta. Ahora, tiene que ser al Presidente porque no puede presentárselo a todo el Consejo. Es solamente una canalización. Así ha funcionado y así está en la ley.
El Presidente del Consejo no evalúa los hechos, Senador Navarro. Eso lo efectúa el Consejo propiamente tal.
El señor PIZARRO (Presidente).- Les pido a los colegas que por favor voten para despachar el artículo.
El señor NAVARRO.- ¿Se puede solicitar votación separada del último inciso?
El señor PIZARRO (Presidente).- Ya no la pidió, Su Señoría.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 27 (24 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Tuma, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvieron los señores Muñoz Aburto y Navarro.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde ahora debatir el artículo 30, que también es de quórum calificado.
Las modificaciones se hallan en las páginas 92, 93 y 94 del boletín comparado. Se trata de las enmiendas introducidas por las Comisiones unidas, las que fueron aprobadas por unanimidad (7 votos a favor).
El señor PIZARRO (Presidente).- Le ofrezco la palabra al señor Subsecretario, antes de dar inicio a la votación.
El señor ATTON (Subsecretario de Telecomunicaciones).- Señor Presidente, solo se trata de un tema de concordancia, pues se sustituye el primer inciso del artículo 30 por otro que señala en su inicio que "Toda solicitud de modificación a una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción con medios propios será dirigida al Consejo Nacional de Televisión,". Es preciso recordar que en el artículo 17 creamos las concesiones con medios propios y con medios de terceros, por tanto solo se busca establecer la concordancia con ese precepto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la solicitud de modificación establece solo un procedimiento técnico.
Debo entender a estas alturas que en otra parte del articulado se señala que efectivamente se deberán cautelar los principios básicos a raíz de los cuales se entregó la concesión. Solo es un examen técnico. Se remite copia de la solicitud a la Subsecretaría y, si no se le formulan reparos, se aprueba de manera inmediata. El Consejo no tiene nada que hacer.
Entonces, entiendo que se trata únicamente de una enmienda técnica. En ningún caso afecta a la concesión inicial. Reitero: no es una modificación concerniente a la propiedad.
El señor Subsecretario me asiente con la cabeza y doy por hecho que afirma que es así como digo, señor Presidente.
Es un diálogo de señas.
El señor PIZARRO (Presidente).- En votación el artículo 30.
Hago presente a la Sala que dicho precepto es de quórum calificado y que fue aprobado por unanimidad en las Comisiones unidas.
Le pido a la Secretaría que se hagan sonar los timbres, porque algunos colegas se hallan en Comisiones.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
El señor LAGOS.- No pude votar, señor Presidente.
La señora VON BAER.- Yo tampoco.
El señor PIZARRO (Presidente).- Vamos a agregar los votos de Sus Señorías.
--Se aprueba el artículo 30 (27 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Muñoz Aburto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde tratar el artículo 33, que se halla en las páginas 94, 95, 96 y 97 del boletín comparado.
Todas las normas son de quórum calificado. Las Comisiones unidas aprobaron por unanimidad las modificaciones efectuadas.
El señor PIZARRO (Presidente).- El artículo se refiere a las multas que podrá establecer el Consejo Nacional de Televisión cuando se presenten infracciones reiteradas.
Tiene la palabra el señor Subsecretario.


El señor ATTON (Subsecretario de Telecomunicaciones).- Señor Presidente, el único cambio propuesto por las Comisiones unidas apunta a separar, para los efectos de la multa, las concesionarias de radiodifusión televisiva regionales, locales o locales de carácter comunitario -la multa máxima se fija en 200 UTM-, de las concesionarias de radiodifusión televisiva de carácter nacional, en que la multa asciende hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales.
Por consiguiente, la enmienda deja establecida la multa en 200 UTM como máximo en el primer caso (tal como lo estipula la ley vigente), y puede llegar hasta las 1.000 UTM, en el segundo, que es la forma en que lo propuso la Cámara Baja.
Es el único cambio.
Por otra parte, en el último inciso hay una modificación, más bien una corrección, pues se sustituye la expresión "Las concesionarias de servicios limitados" por "Las permisionarias de servicios limitados", dado que la palabra correcta, en este caso, es "permisionarias".
El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.
Estamos viendo el artículo 33, que se refiere a los montos de las multas que el Consejo Nacional de Televisión podrá aplicar cuando haya infracciones por parte de las concesionarias.
¿Hay alguna indicación, señor Secretario?
El señor LABBÉ (Secretario General).- Hay solamente una indicación renovada, que dice relación con el número 4 del artículo 33.
Si Sus Señorías lo desean, la puedo leer. De todas formas, se puede votar el resto de la norma en forma separada.
La indicación renovada es la 448 bis, para agregar en el número 4 del artículo 33, la siguiente frase nueva, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido:
"La caducidad anticipada no regirá para Televisión Nacional de Chile, que aplicará lo que procede en la letra b) del artículo 16 de la ley N° 19.132.".
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Dónde está el número 4, señor Secretario?
El señor LABBÉ (Secretario General).- En las páginas 95 y 96 del boletín comparado.
El señor PIZARRO (Presidente).- Todos hablan de ese número, pero yo no lo encuentro.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Lo que ocurre, señor Presidente, es que la indicación no recae en las modificaciones hechas por las Comisiones unidas, sino en el texto de la ley actual.
El número 4 del artículo 33 vigente comienza en la primera columna de la página 95 del comparado.
Ahora, la indicación perfectamente puede formularse al texto legal en vigor.
El señor PIZARRO (Presidente).- Es una indicación para agregar una frase al número 4 del artículo 33 de la ley vigente.
Entonces, votaremos primero el artículo 33 completo y después la indicación renovada.
En votación el artículo 33 propuesto por las Comisiones unidas, que estas aprobaron por unanimidad, pero que es de quórum especial.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, yo no sé cuál es el estándar internacional respecto a las multas. Dados los valores -todos los conocemos- de los programas de televisión, uno piensa que 20 o 200 unidades tributarias mensuales equivalen aproximadamente a un par de días del sueldo de un animador.
Aquello, entonces, no es significativo para el canal pertinente.
Reitero: no sé en qué estándar estamos.
La idea es que les duela. Porque este es el objetivo de las multas.
Por eso siempre decimos que, con relación a las infracciones a las normas del tránsito, no da lo mismo cursarle un parte al conductor de un taxibús que al gerente de una empresa, pues este la pagará sin problema.
Por tanto, lo de los montos de las multas no es relevante: para algunos da lo mismo.
Repito: no sé en qué estándar nos hallamos.
Las cifras propuestas en este artículo me parecen bajas.
En algunos casos -por ejemplo, en el ámbito forestal o en el pesquero- aprobamos multas tan reducidas que más vale pagarlas que cumplir la ley.
De otro lado, tras leer el resto del artículo, debo señalar que lo relativo a las caducidades de la concesión no estuvo en debate porque no formaba parte del proyecto: está en la ley vigente.
No sé en qué inciso se regula el término de la concesión. Porque la caducidad tiene lugar cuando termina la concesión.
En el numeral 4 del artículo 33 de la ley en vigor aparece el concepto "Caducidad de la concesión". Sin embargo, en ninguna parte se indica que la caducidad opera cuando concluye la concesión.
Porque, una vez terminada la concesión, al Estado le asiste el derecho a revisar si el concesionario cumplió, tal como se refiere en el artículo 1° respecto al llamado "correcto funcionamiento". Allí se establecen las causales por las que se puede poner fin a la concesión; entre ellas, la falta grave con relación al respeto permanente a la democracia.
Ojalá que en Chile no tengamos que debatir sobre cuándo cancelar la concesión a una estación televisiva por conspirar contra el gobierno vigente o por otras situaciones anómalas.
El señor PROKURICA.- ¡Como en Venezuela...!
El señor NAVARRO.- ¡Algunos conspiran diariamente contra la felicidad...!
En fin, solo quiero hacer la observación: dónde se regula la caducidad por término de la concesión. Porque, como dijimos, las concesiones no son eternas, no son perpetuas: se deben renovar.
Aprobamos un privilegio, un derecho preferente para la renovación de una concesión -no participé de ello; voté en contra de la norma pertinente-: quien tiene la concesión debe cumplir reglas mínimas y se queda con ella.
Reitero: no aparece lo relativo a la caducidad por término de la concesión. O sea, la concesión caduca y luego vendrá otra.
Señor Presidente, le pido al Ejecutivo que diga por qué no se pusieron mayores montos a las multas que hoy se nos están proponiendo.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 33 propuesto por las Comisiones unidas (28 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvieron los señores Gómez y Navarro.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Conforme a lo señalado por el señor Presidente, procede votar la indicación renovada N° 448 bis, cuyo propósito es agregar en el número 4 del artículo 33 de la ley vigente la siguiente frase nueva, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido: "La caducidad anticipada no regirá para Televisión Nacional de Chile, que aplicará lo que procede en la letra b) del artículo 16 de la ley Nº 19.132.".
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Desea opinar, señor Subsecretario?
El señor ATTON (Subsecretario de Telecomunicaciones).- Sí, señor Presidente.
Mediante esta indicación, que fue rechazada en las Comisiones unidas, se quiere hacer una excepción con Televisión Nacional. Ello podría ser plausible. Pero se dice: "que aplicará lo que procede en la letra b) del artículo 16 de la ley Nº 19.132". Y esta norma define cómo se designa al Director Ejecutivo de la empresa.
Por lo tanto, la indicación renovada no tiene mucha consistencia.
Tal fue la razón de su rechazo.
El señor PIZARRO (Presidente).- En votación la indicación renovada N° 448 bis.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada N° 448 bis (20 votos contra 2 y una abstención).
Votaron por la negativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Escalona y Rossi.
Se abstuvo el señor Navarro.
El señor PIZARRO (Presidente).- En consecuencia, el artículo 33 queda tal como se aprobó.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En seguida, el número 26, nuevo, modifica el artículo 40 bis (página 98 del boletín comparado).
Es un cambio de referencia, para cuya aprobación no se requiere quórum especial.
El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba el cambio introducido por las Comisiones unidas al artículo 40 bis.
El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, las Comisiones unidas proponen por unanimidad un número 27 mediante el cual se introducen modificaciones al artículo 43 (página 99 del boletín comparado).
Para la aprobación de las enmiendas sugeridas no se precisa quórum especial.
El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán.
--Se aprueban las modificaciones propuestas por las Comisiones unidas al artículo 43.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En seguida, las Comisiones unidas sugieren por unanimidad un número 28, nuevo, mediante el cual se remplaza el artículo 46 de la ley (página 100).
Para aprobar la norma sustitutiva no se requiere quórum calificado.
El señor PIZARRO (Presidente).- El nuevo artículo 46 establece que la responsabilidad de los concesionarios es indelegable. Eso resulta de toda lógica.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba el artículo 46 de remplazo.
El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación figuran las modificaciones introducidas al artículo 47, que en las Comisiones unidas fueron aprobadas por mayoría de votos (páginas 101 y 102).
Dicha norma es de quórum calificado.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Quiere aclarar algo antes de la votación, señor Subsecretario?
No va a hablar.
En votación las enmiendas propuestas por las Comisiones unidas al artículo 47.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, este es un artículo fundamental, por el tenor de su letra.
¡Ya lo hubiera querido yo en la Ley de Pesca!
En él, de manera clara y precisa, se define qué es el espectro radioeléctrico:
"El espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda. En consecuencia: a) su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad, b) ninguna persona natural o jurídica puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico, c) las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son por esencia temporales y d) los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio" -¿no será "justo precio"?- "por el uso y goce de la misma en conformidad a esta ley.".
Mi única observación se relaciona con lo que es justo precio para el Ejecutivo.
Yo he hecho observación con respecto a las multas, pues las considero demasiado bajas.
¿Cuál va a ser, entonces, "el justiprecio" -o el justo precio- "por el uso o goce de la misma en conformidad a esta ley"?
Este es un buen negocio. Y si es a 20 años, mejor aún.
La televisión -se nos señala- tiene una movilidad de 500 millones a 600 millones de dólares anuales.
Yo pregunto: Por 20 años, ¿cuál va a ser el justo precio? ¿Quién lo establece? ¿Cuánto vale la concesión de un canal? ¿Cuál es el beneficio que el Estado obtiene? ¿Quién determina cuál es el justo precio? ¿Lo decide el tribunal, el Consejo Nacional de Televisión? ¿Se puede reclamar ese justo precio? ¿Es arbitrario? ¿Hay una tasación fiscal?
Señor Presidente, estas materias siempre son controversiales. Y uno esperaría que no fuera por la vía -como expresó el Senador Letelier- del remate. Porque en el caso de la concesión radial, si los oponentes llegaban en iguales términos, se hacía un remate y, por tanto, siempre ganaba quien tenía más dinero.
Esa es una concesión al poder del dinero, en abierta contradicción con el artículo 1°, que señala una serie de elementos básicos del propio artículo 47.
El artículo 47 habla, por ejemplo, de la satisfacción de las necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad.
Uno podría entender que el justo precio es un elemento; pero todos están obligados a cumplir lo que el artículo en cuestión dispone.
Señor Presidente, no sería adecuado que aprobáramos este precepto, que comparto plenamente, si no aclaráramos primero qué es "justiprecio" (habría que ver la definición en el Diccionario de la Real Academia), y segundo, cuál va a ser el justo precio.
Porque, según el viejo adagio -para mis colegas Senadores abogados-, los tribunales de justicia se atienen al imperio de la ley: a veces no hacen justicia, pero aplican la ley. Entonces, la pregunta es si el justiprecio será lo que preceptúa la ley o un precio justo.
Yo quisiera saber quiénes van a ser los responsables del comité que determine el justo precio, pues eso abre un debate necesario para que este sea fijado en la más amplia composición de ese equipo.
Si es el Consejo Nacional de Televisión, bien.
Entonces, señor Presidente, para poder votar plenamente a favor este precepto, mi pregunta se relaciona no solo con la redacción atinente al justo precio, sino también, esencialmente, con quién lo determina.
Ojalá el Ejecutivo pudiera aclarar el punto.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El Senador Rossi dice "¡No más isapres!". ¡Y está en una isapre...!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, esta disposición tiene algunos equívocos que no deberían pasar desapercibidos.
En mi concepto, se está yendo demasiado lejos en ciertas consideraciones cuando se trata de bienes nacionales de uso público.
En esta materia, la Constitución regula mediante el artículo 19, número 23°, la "libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así.".
Ciertamente, el espectro radioeléctrico es uno de ellos. Y, en tal sentido, hace bien el artículo 47 que nos sugieren las Comisiones unidas -hasta ahí- en declararlo como tal: "un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda".
Sin embargo, de las distintas letras que vienen a continuación se sacan conclusiones que, a mi entender, pueden ser incluso limitativas para un buen uso del espectro.
Por ejemplo, la letra d) señala que "los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio por el uso y goce de la misma...".
¿Qué ocurre, señor Presidente, si una concesionaria quiere difundir gratuitamente música clásica o música folclórica, o si desea hacer programas históricos, o si pretende seguir una línea estrictamente cultural? ¿Por qué vamos a tener que exigirle que pague?
Podría tratarse de una institución sin fines de lucro cuyos fines fueran sociales, culturales, del más loable espíritu común. ¿Sería factible dejarla sin cobro en un escenario de tal naturaleza? Si aprobáramos lo señalado, se encontraría impedida de hacerlo.
Por lo tanto, creo que estamos yendo demasiado lejos. Estamos confundiendo los términos. Porque puede que sea de interés común que haya una concesión gratuita si sus finalidades no persiguen lucro y tienen ese claro propósito.
Del mismo modo, se dice que "las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son por esencia temporales".
Bueno: también eso puede ser discutible.
En el mismo ejemplo que daba a propósito del punto anterior, podríamos otorgarle a una institución que quisiera utilizar el espectro radioeléctrico para difundir música clásica una concesión en forma indefinida -porque eso le permitiría hacer inversiones o innovaciones, en fin-, siempre que no tuviera fines de lucro y que apuntara al bien común.
Yo entiendo el espíritu que debe de haber habido, señor Presidente.
A una estación televisiva como Canal 13, Megavisión o Chilevisión, que tienen incorporados sociedades que persiguen fines de lucro, por supuesto que no le vamos a dar una concesión gratuita y tampoco una indefinida.
¿Pero qué pasa con otros escenarios que la ley quisiera sugerir?
A mí me parece que estamos introduciendo un concepto que nos amarra las manos negativamente.
¡Si las leyes tenemos que hacerlas para facilitar las cosas que nos parecen bien!
En tal sentido, creo que tal vez habría que dividir la votación. Porque hay en el artículo 47 cuestiones que probablemente deberían mantenerse; pero otras, no, pues generan definiciones equívocas.
Ello, a menos que podamos redactar de nuevo. Sin embargo, no es labor nuestra hacer el trabajo de las Comisiones. En ese caso, más vale dejar constancia, si es necesario, de que, por ejemplo, no se trata de que queramos que los beneficiados con concesiones no paguen, sino de que, habiendo situaciones especiales, la ley pueda contemplar que algunos no lo hagan si tienen como finalidad el bien común y efectúan transmisiones por definición gratuitas.
He dicho.
El señor CHAHUÁN.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Puede intervenir, Su Señoría.
El señor CHAHUÁN.- No sé si quedó constancia de la solicitud de votación separada que formuló el Honorable señor Hernán Larraín.
El señor PIZARRO (Presidente).- No.
El señor LARRAÍN.- Tal vez no fui lo suficientemente enfático.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Qué parte específica quiere que se vote por separado, señor Senador?
El señor LARRAÍN.- Las letras c) y d).
El señor PIZARRO (Presidente).- O sea, las letras c) y d) incluidas dentro del inciso segundo, que señalan: "c) las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son por esencia temporales y d) los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio por el uso y goce de la misma en conformidad a esta ley".
El señor LARRAÍN.- Así es.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro, aunque no debería dársela. Pero en fin: ya que vamos a contar con su presencia aquí esta tarde.
El señor ERRÁZURIZ (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- ¿Estamos en votación, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Sí, pero hable no más.
El señor ERRÁZURIZ (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Quería hacer un comentario, pero, en ese caso, no lo haré.
La señora ALLENDE.- ¿Qué se está votando?
El señor PIZARRO (Presidente).- Estamos en la página 101 del comparado, señora Senadora, en el número 29, relativo al artículo 47.
Tiene la palabra el Honorable señor Carlos Larraín.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, solo quiero hacer una acotación un poco en la línea de lo que expresó un Senador de Oposición que me antecedió en el uso de la palabra.
Yo coincido con él en que el castellano sale un poco mal parado en la redacción del inciso segundo, que dice al final: "d) los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio". El "justiprecio" es el acto de determinar un precio que se acerque a lo justo. Justipreciar es una acción individual, no el justo precio.
Por lo tanto, aquí hay algo que no está bien dicho.
Además, quiero hacer notar que el espectro radioeléctrico no solo se usa "para satisfacer necesidades públicas y colectivas". En más de una situación se usa para satisfacer cochinos intereses individuales. CODELCO, por ejemplo, goza de concesiones del espectro radioeléctrico, y es una entidad que no por ser estatal deja de ser de derecho privado. Interviene en el comercio habitual.
Únicamente quiero manifestar que el espectro radioeléctrico además se usa para difundir ideas repetidas y sin asidero en la realidad, como lo vemos ocasionalmente en este Hemiciclo.
De veras pienso que aquí hay un poco de déficit en la redacción, porque los concesionarios -si leo bien- van a estar obligados a cancelar el valor, el honorario que se adeude a alguien que determine el precio a pagar por el uso y goce. Y entiendo que el uso y goce será entregado sin pago.
Reitero, entonces, que a mi juicio hay aquí una redacción un poco anómala.
En todo caso, voy a votar a favor, a pesar de esas ambigüedades.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, la redacción del inciso segundo me parece rara. Y por lo menos quiero llamar la atención, particularmente de quienes integran la Comisión de Constitución o de aquellos a los que les toca ver más seguido este tipo de normas, acerca de los efectos de una disposición de esta naturaleza.
Desde mi perspectiva, lo relevante es que se establece que "El espectro radioeléctrico es un bien nacional". Y considero suficiente que se lo plantee de esa manera. Numerosas leyes definen lo que es "bien nacional". Sin embargo, aquí a continuación se agrega "En consecuencia", lo que parece un rodeo. O sea, después de la definición, se interpreta lo que es un bien nacional.
Nunca en mi vida había visto una ley redactada de este modo. Y lo más grave es que la forma en que se interpreta resulta muy discutible.
Me parece bien que la letra a) disponga que "su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad". Eso es propio de un bien nacional.
Luego, la letra b) establece que "ninguna persona natural o jurídica puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico". Pero si alguien se adjudica una concesión pasa a tener el dominio de una parte del radioespectro. No entiendo cómo podría aplicarse de una manera distinta, porque una concesión precisamente implica entregar, en determinadas condiciones, una porción del radioespectro. Y si eso no se hace, no sé cómo podrá funcionar el sistema.
La letra c), por su parte, señala que "las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son por esencia temporales". A algunos les podrá gustar que sea así, a otros no. Pero las concesiones son de muy distinta naturaleza. No todas son temporales; algunas son permanentes.
Y, como si faltara algo, la letra d) añade lo del "justiprecio" ("los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio"), lo que agrega una complejidad que solo significará crear la mayor fuente de recursos para los abogados en Chile. Porque yo les pregunto cómo se va a definir lo que es un justo precio, o "justiprecio", como lo llama la norma. ¿Cómo se va a hacer, si ha habido licitaciones para determinados efectos? Alguien podrá alegar: "Es que en esa licitación el precio no fue justo en función de tal o cual cosa". Y eso puede ser para arriba o para abajo. Porque aquí existe la tendencia a decir que el precio siempre es bajo. Y de repente puede ser alto, y alguien reclamar con posterioridad que en esa concesión no se aplicó el justiprecio.
Entonces, señor Presidente, creo que todo esto puede ser fuente de conflicto respecto de una ley que de por sí ya es muy complicada.
Si a la norma le agregamos todo lo que aparece después de "En consecuencia", estaremos complejizando la definición. La definición indica que "El espectro radioeléctrico es un bien nacional". Eso es lo relevante para estos efectos. Y "bien nacional" es un concepto que ya se halla definido en numerosas leyes. Si cada vez que apareciera un bien nacional se agregara a la definición lo que conlleva un "en consecuencia", le estaríamos dando a la expresión una naturaleza distinta según la normativa de que se tratara, cuestión que no corresponde.
Un bien nacional es eso, y posee una institucionalidad. Uno no puede decir que, para algunos efectos, un bien nacional es permanente, y para otros, transitorio; que para algunos efectos es gratuito, y para otros, ha de tener un justiprecio.
Hay como un intento de agregarle elementos a una definición centenaria, como es la de bien nacional, lo cual, en definitiva, solamente la complejiza.
A mí me basta con que el espectro radioeléctrico sea definido como bien nacional. Y por tanto borraría las letras a), b), c) y d). Pero, si el Senador Hernán Larraín únicamente pidió votar aparte las dos últimas, procedamos de esa manera. Sin embargo, desde mi perspectiva la clave está en la frase según la cual "El espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda". Para mí, ahí se acaba la definición. Lo otro se encuentra especificado en muchas leyes.
El señor CHAHUÁN.- Haga una petición en tal sentido, entonces.
El señor COLOMA.- Claro, tendría que pedir que se votara lo anterior, esto es, ni las letras a), b), c), ni d), sino la definición, que señala que "El espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda".
Eso es, a mi juicio, lo relevante. Todo lo que viene después es interpretable. Y además la expresión "En consecuencia" instaura una forma inadecuada de definir términos ya precisados en otras instancias.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Señores Senadores, deseo aclarar que lo que estamos votando, a petición del Comité UDI, es la primera parte de la enmienda, que dice:
"1.- Intercálase, en el artículo 2°, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando su inciso segundo a ser inciso tercero:
"El espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda. En consecuencia: a) su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad, b) ninguna persona natural o jurídica puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico,".
Hasta ahí es lo que se está votando. Y es la parte donde se encuentra la definición esencial, porque, si la rechazamos, quiere decir que el espectro radioeléctrico no es un bien nacional de uso público.
La votación separada que se ha pedido, para las letras c) y d), sobre las cuales han opinado todos, se llevará a cabo después.
Yo les pido a Sus Señorías que aprueben la primera parte, porque es de Perogrullo y requiere quórum especial. Esto sí que no se nos puede caer por falta de quórum.
El señor LETELIER.- ¿Y es bueno que se caiga, o no?
El señor PIZARRO (Presidente).- No es bueno, salvo que usted quiera que el espectro radioeléctrico no sea un bien nacional y que solo el Estado sea su propietario.
Si usted no quiere eso, señor Senador, está bien: vote en contra, o no vote. Puede colaborar con eso. ¡Pero no creo que sea conveniente, por el bien de la patria...!
El señor NAVARRO.- ¡Se va a hacer famoso Letelier...!
El señor PIZARRO (Presidente).- Les ruego a los señores Senadores que voten, porque la norma es de quórum calificado.
La señora ALLENDE.- ¿Estamos votando lo de la página 101?
El señor PIZARRO (Presidente).- Así es. Y hasta el comienzo de la página 102, que dice: "puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico".
Las letras c) y d) se votarán después.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso segundo, nuevo, que se propone intercalar al artículo 2º de la ley Nº 18.168, con excepción de sus letras c) y d) (31 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido.
Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
)----------(
El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, cuestión de Reglamento.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, en la mañana acordamos por unanimidad en la Comisión de Educación solicitar un nuevo plazo, hasta el 1º de julio, para formular indicaciones al proyecto que crea la Superintendencia de Educación Superior (boletín Nº 8.041-04). Considerando que hay una nueva Ministra, el Gobierno, la Oposición, el Ejecutivo y el Parlamento necesitamos un tiempo adicional para presentar las indicaciones que podamos concordar.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para fijar un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 1º de julio?
--Así se acuerda.
)----------(
El señor PIZARRO (Presidente).- Pasaríamos, entonces, a la votación de las letras c) y d), que figuran en la página 102 del comparado.
Antes de abrir la votación, tiene la palabra el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.


El señor ERRÁZURIZ (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente, deseo hacer un comentario, sobre todo en consideración a lo que mencionó el Senador señor Navarro al comienzo.
En cuanto al precio del espectro, la decisión estratégica -se discutió en las Comisiones unidas- apunta a que, con el objeto de asegurarse de que las concesiones no se obtengan por dinero, se paga por ella un costo, pero menor, y se hace gratuita, de modo que todos tengan acceso a ese espectro. Entonces, hay una discusión previa en general en la Ley de Telecomunicaciones, en el sentido de que el espectro es gratuito, que no se concursa por precio, a fin de asegurarse de que no haya una ventaja para aquellos que poseen más capacidad de pago.
El señor PIZARRO (Presidente).- Gracias, señor Ministro.
Corresponde poner en votación las letras c) y d).
¿Las votamos en conjunto, o cada una por separado, Senador Larraín?
El señor CHAHUÁN.- En conjunto.
El señor LARRAÍN.- Correcto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Por lo tanto, en votación las letras c) y d).
--(Durante la votación).
El señor LETELIER.- ¿Esto es parte del acuerdo o no?
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Desea fundar su voto, Senador Letelier?
El señor LABBÉ (Secretario General).- Las letras c) y d) aparecen en la página 102 del texto comparado.
El señor PIZARRO (Presidente).- La letra c) señala que "las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son por esencia temporales", en tanto que la letra d) establece que "los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio por el uso y goce de la misma en conformidad a esta ley", lo cual determinará el Consejo.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LETELIER.- Señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Senador Letelier, ya le había ofrecido la palabra anteriormente para que fundamentara su voto.
Puede intervenir, Su Señoría.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, en el transcurso del debate de este proyecto, hubo momentos en que se generó un marco de acuerdo sobre temas no fáciles y donde había mucha distancia. Y en el trabajo de las Comisiones unidas esta se acortó.
Uno de esos puntos fue precisamente la norma que nos ocupa, donde se establece una definición que algunos consideraban que estaba de más y que otros estimábamos muy útil consignar. Me refiero al hecho de señalar que el espectro radioeléctrico es un bien nacional cuyo dominio pertenece a la nación toda, y que las consecuencias de ello quedaran explicitadas.
Las letras c) y d), por tanto, son parte de aquel acuerdo. Y lo quiero dejar consignado porque mañana, cuando estemos en Comisión Mixta y se pida a la Oposición colaborar con el despacho de ciertas disposiciones, nosotros tendremos que decir que estas cosas son las que hacen que se caigan los acuerdos.
Deseo dejar constancia de aquello. Ya lo manifesté en una sesión anterior con relación al tema laboral. Y quiero -por su intermedio, señor Presidente- representárselo al Gobierno, presente a través de dos de sus Ministros, pues, cuando mañana nos quieran plantear el asunto del derecho preferente, habrá que señalar que es precisamente el no respeto a ciertas partes del acuerdo lo que hace que determinados preceptos caigan.
Lo quiero dejar planteado en relación con lo que sucede con algunos de los acuerdos que se construyeron en las Comisiones unidas y que se dieron por buenos. No se vayan a sorprender mañana cuando temas como el derecho preferente, que fue una de las materias que ahí se discutieron, se vengan abajo. Lo digo porque fui miembro de las Comisiones unidas y participé en todo el debate. Y esto fue parte de lo que nosotros solicitamos como condición para llegar al acuerdo.
Lo dejo consignado, una vez más, para que cuando mañana en Comisión Mixta se pongan en duda ciertos aspectos se puedan dejar en evidencia las responsabilidades en cada caso.
Voto que sí, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, en la ley vigente no se encuentra el concepto de bien nacional de uso público. Con todo, la jurisprudencia en los tribunales había señalado que el espectro radioeléctrico constituye un bien de este tipo. Hoy lo incorporamos de manera formal en la legislación.
En segundo lugar, el Senador señor Letelier ha sido preciso, explícito, respecto del contenido de este inciso. A nadie debiera llamar la atención que se establezcan limitaciones al uso de una propiedad pública, como determinar que las concesiones son temporales. Así lo hemos venido fijando en las normativas sobre distintas concesiones.
Los que quieran entregarlas de manera perpetua que lo digan. Pero el consenso fue que sean temporales.
En cuanto al justiprecio, está claro que los beneficiados con una concesión pueden tener o no capacidad económica. Se producirá un debate acerca de si todas las concesiones son objeto del mismo justiprecio, por cuanto este determina un umbral de entrada, es decir, un precio que permita a todos acceder en igualdad de condiciones.
En definitiva, el principal ingreso del Estado no va a estar en el pago de las concesiones, sino en el que se deriva del uso y goce de estas.
En tal sentido, incorporar este concepto a la ley da cuenta de que existe un cobro, un ingreso fiscal.
Si se resolviera fijar un justiprecio elevado, que solo una elite podría pagar, nos estaríamos equivocando.
Claramente, una concesión no puede ser del todo gratuita cuando tiene fines comerciales. Lo hemos dicho: el espectro se consagrará para la comunidad o la ciudadanía, para el Estado y para fines comerciales. En la actualidad, la legislación dispone que se entregue concesión solo para estos últimos objetivos y para TVN. En esta iniciativa vamos a incorporar una reserva de 40 por ciento para canales regionales y comunitarios.
Por eso, el tratamiento del justiprecio no puede ser igualitario. Se subentiende, o más bien debe entenderse de manera explícita, que este debe ser acordado para que no haya discriminación, tal como la ley lo establece.
Los señores Subsecretario y Ministro han planteado que el justiprecio puede constituir una barrera de entrada. Yo siento que se trata de un elemento que determina una magnitud, no un absoluto. Discutiremos sobre el particular en Comisión Mixta si es necesario.
Sin embargo, queremos que quienes hagan un uso comercial de la concesión paguen un derecho de acceso. Para los canales comunitarios y regionales, espero que el justiprecio sea de tal nivel que no les impida acceder al goce de la concesión. Confío en que se facilitará el acceso.
Debatimos lo relativo a los canales regionales en días anteriores. Hay que favorecer su integración y darles oportunidades. La Sala se preguntaba por qué: porque están lejos de Santiago, porque compiten en condiciones muy diferentes, porque la publicidad se concentra en la Región Metropolitana.
El centralismo se manifiesta en todos los niveles de la actividad económica, política y social: desde la "monarquía presidencial", pasando por los partidos, hasta la concentración de la publicidad.
Señor Presidente, hubiéramos querido incluso una redacción más exigente: "se deberá pagar un justiprecio por el uso y goce". Se pretende eliminar lo pertinente al uso y goce. Ha sido parte del debate.
La solicitud del Senador Hernán Larraín, según parece, busca dejar sin efecto las letras c) y d),...
El señor LARRAÍN.- Así es.
El señor NAVARRO.-... que dicen relación con la temporalidad de la concesión y con el justiprecio. Según él, debieran ser rechazadas.
Anuncio que, en la Comisión Mixta, vamos a pelear para que se mantengan ambas normas, pues las consideramos imprescindibles para cumplir con el espíritu del proyecto de ley y también, como ha señalado el colega Letelier, con el acuerdo, pese a que no todos los Senadores han sido parte de él. ¡Así es la vida! La ubicuidad no es un don que tengan Sus Señorías. Se puede estar en una parte a la vez.
Estas normas forman parte de un acuerdo, y espero que este se respete.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, se ha generado una controversia respecto a lo que pudo o no haber estado dentro del acuerdo.
Me tocó presidir las Comisiones que analizaron esta iniciativa, tanto la de Transportes y Telecomunicaciones como las de Transportes y de Educación, unidas.
Quiero decir que esta norma, tal como consta en el informe respectivo, fue aprobada por mayoría. Hubo dos abstenciones, que, según recuerdo, corresponden a la Honorable señora Von Baer y a mí.
Nosotros compartimos la idea de declarar el espectro radioeléctrico como bien nacional de uso público. Y así quedó consignado en el texto del nuevo inciso propuesto: "El espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda".
Y agrega: "a) su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad, b) ninguna persona natural o jurídica puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico,".
Eso claramente forma parte del acuerdo.
La siguiente letra es de la esencia del proyecto. El contenido de la letra c): "las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son por esencia temporales" está contemplado en el resto del articulado, toda vez que las concesiones con medios propios se entregan por un plazo limitado de 20 años, y las con medios de terceros, por 5 años.
Además, se establecen un sistema para determinar la renovación o caducidad de la concesión y una política sobre su correcto funcionamiento.
Por lo tanto, yo diría que están dadas las condiciones para entender que se trata de concesiones temporales.
Ahora, distinto es lo relacionado con la letra d).
Voy a votar en contra de esta norma debido, fundamentalmente, a que no se sabe cómo se determinará el justiprecio. La disposición señala: "los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio por el uso y goce de la misma en conformidad a esta ley".
Claramente, se trata de un concepto que no está definido. No existen parámetros para fijar el justiprecio adecuado por el uso de una concesión.
Nosotros ya estamos avalando una parte importante del texto que fue objeto de discusión, a saber, que "el espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda".
Yo votaré en contra de la letra d).
Respecto de la letra c), su contenido es de la esencia de la iniciativa y está contemplado en el resto del articulado.
Si no tuviéramos que pronunciarnos por ambas normas a la vez, habría votado a favor de la c) y en contra de la d). Como no es así, voto que no.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.


La señora ALLENDE.- Señor Presidente, como yo no he participado en las Comisiones que analizaron esta materia específica, me produce cierta confusión lo que escucho aquí. El Senador señor Letelier dice que todas las letras de este inciso estaban en el acuerdo y el Honorable señor Chahuán señala que no así. Evidentemente, no resulta grato para quien no ha formado parte del debate en Comisiones que se den dos versiones bastante distintas.
En todo caso, es bueno establecer -por eso voy a votar a favor- que "el espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda" y que su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad. Ello me parece de la esencia de este proyecto. Es super-importante; es lo que esperamos del espacio radioeléctrico, de la televisión digital. Estoy de acuerdo con tal planteamiento.
Por lo tanto, apoyo las cuatro letras en comento.
Estimo adecuado reiterar en este caso -lo que abunda no daña- que las concesiones son temporales, es decir, que no son indefinidas ni permanentes, tema que fue ampliamente debatido.
Voto afirmativamente todas las letras de este nuevo inciso.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechazan, por no haberse reunido el quórum constitucional requerido, las letras c) y d) del inciso segundo, nuevo, que se propone agregar al artículo 2° de la ley N° 18.168 (18 votos a favor y 17 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, y Uriarte.
El señor PIZARRO (Presidente).- No se alcanzó el quórum de 21 votos afirmativos.
El señor LABBÉ (Secretario General).- De 19, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene razón, señor Secretario.
Faltó un voto.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, ¡el resto que se caiga nomás! ¡No tiene ninguna importancia!
¡Si el Gobierno no hace respetar los acuerdos, para qué seguir!
El señor NAVARRO.- ¡Liderazgo, Ministro!
El señor PIZARRO (Presidente).- Sigamos con la siguiente modificación.
Tiene la palabra, señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En la página 105 del boletín...
El señor PIZARRO (Presidente).- Perdón.
Senadora señora Allende, ¿quiere decir algo?
La señora ALLENDE.- Señor Presidente, independientemente del resultado de la votación, es un contrasentido que no quede explicitado en la ley que las concesiones que se otorgan a personas naturales son por esencia ¡temporales!
¡Si todo el tiempo hemos discutido eso! ¡No puede ser que se suprima de repente!
¿Qué significa el rechazo de tales disposiciones? ¿Que las concesiones no serán temporales? ¿Cuál es el espacio que estamos abriendo?
Si me dicen que ellas no van a ser temporales, estamos retrocediendo al principio de este cuento.
El señor PIZARRO (Presidente).- Señora Senadora, dicho punto se discutió largamente hace un rato.
Lo único que puedo decir es que en las Comisiones unidas llegamos a acuerdo respecto de casi todos los artículos, pero ello no se ha cumplido en la mayoría de las votaciones efectuadas aquí, en la Sala.
Entonces, hoy podemos reclamar por acuerdos que otros no cumplen; ayer otros reclamaban por los que no cumplimos nosotros.
En cuanto a este caso específico, debo manifestar que en otras normas del proyecto, que ya se aprobaron, se establece que las concesiones tendrán una duración de 20 años.
Por tanto, por un asunto de principios, trataremos de incorporar las letras que se rechazaron donde corresponda.
La señora ALLENDE.- ¡Ojalá!
El señor PIZARRO (Presidente).- No se ha perdido la guerra, señora Senadora, sino solo una batalla.
La señora ALLENDE.- Esa es una luz de esperanza.
El señor NAVARRO.- Pido la palabra, señor Presidente, para plantear algo muy breve.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Sobre el artículo que corresponde tratar ahora?
El señor NAVARRO.- Sobre la votación que acabamos de efectuar.
El señor PIZARRO (Presidente).- Puede intervenir, Su Señoría.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, sería bueno que el señor Secretario dejara constancia en forma muy clara del resultado de la votación: 18 Senadores votamos a favor de establecer que las concesiones sean temporales contra 17. No obstante que ganamos, aquello se rechazó,...
El señor PIZARRO (Presidente).- Requería 19 votos.
El señor NAVARRO.-... por tratarse de una norma de quórum especial.
Lo señalo para que se comprenda que, aun siendo mayoría, no es posible modificar ciertas disposiciones. Entre ellas, cabe mencionar las relativas al lucro y las que ahora estamos tratando, señor Presidente.
En definitiva, esta mayoría no resulta suficiente para defender los derechos de la patria y, por cierto, los bienes de uso público contra una Derecha que no cumple los acuerdos.
El MAS reclama por ese incumplimiento.
El señor LETELIER.- Quiero formular un punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, independiente de que, a juicio de algunos de nosotros, esta materia sí era parte sustantiva del acuerdo, deseo plantear una inquietud reglamentaria, que dice relación con los fundamentos que se consideraron para declarar que la disposición votada es de quórum especial.
Lo único que consigna el inciso nuevo en cuestión -me gustaría que lo precisara el señor Secretario- es lo siguiente: "El espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda. En consecuencia:", y ahí define algunos criterios. Yo no veo que estos sean de rango orgánico constitucional.
Quisiera saber sobre qué base se determinó que tal disposición revestía ese carácter, porque en ella solo se precisa una definición previa. No vislumbro cuál puede ser el fundamento. Aquí no se le dan facultades a un órgano del Estado. Algunas personas han dicho que esta materia se encuentra consagrada en la Constitución hace tiempo.
Reitero: ¿cuáles son los fundamentos para que la precisión de una definición requiera quórum especial? No veo ninguna razón para calificarla así.
El señor GÓMEZ.- ¡Muy bien!
El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, la norma referida viene con rango de quórum calificado desde las Comisiones unidas. En su momento nadie hizo mayor cuestión de ello. Y la Secretaría lo estableció en los mismos términos.
Sin embargo, a fin de tener claridad, debo precisar que, tal como informó el señor Secretario, en las Comisiones unidas esas disposiciones se aprobaron por mayoría: por 7 votos a favor y 1 abstención las letras a), b) y c), y por 6 votos a favor y 2 abstenciones la letra d).
Con relación a preceptos aprobados por unanimidad por las Comisiones unidas, lo cual da cuenta de cierto acuerdo, muchas veces este no se ha respetado, y la Sala se ha pronunciado de manera distinta.
Pero eso ya es parte de la historia de la ley.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, ¿la Sala no se puede pronunciar sobre la calificación del quórum?
El señor PIZARRO (Presidente).- Tendríamos que haberlo hecho antes, señor Senador. Ya terminó la votación.
De todas maneras, vamos a solicitar la interpretación de la Secretaría en esta materia, para su información.
El señor LETELIER.- ¿Y se puede pedir la unanimidad de la Sala para recalificar el quórum referido? Sería conveniente resolver la situación.
El señor PIZARRO (Presidente).- Eso lo veremos en un rato más, señor Senador.
Estamos requiriendo el antecedente a la Secretaria de la Comisión, que en este momento no se halla aquí.
El señor LETELIER.- Quiero hacer la reserva pertinente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Por supuesto. Está en su derecho.
Prosiga, señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En el artículo 28 D de la Ley General de Telecomunicaciones, las Comisiones unidas plantean agregar dos párrafos en la letra c) y un inciso final. Dicha propuesta fue aprobada por 8 votos a favor y una abstención.
Es de quórum simple.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar las enmiendas señaladas?
--Se aprueban, por unanimidad.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En el artículo 50 se renovaron varias indicaciones, y todas recaen en el inciso segundo.
Por consiguiente, la Sala deberá resolver si vota antes el inciso primero o las indicaciones renovadas.
En todo caso, el artículo es de quórum calificado.
La señora RINCÓN.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, hoy hemos avanzado bastante rápido en la tramitación de este proyecto. Pero quiero referirme al problema suscitado a raíz de las disposiciones votadas hace un rato.
Consultados los Comités de la UDI y de Renovación Nacional, tienen la misma impresión que nosotros: nadie cuestionó si la norma rechazada dos votaciones atrás era o no de quórum especial, y todos operamos sobre la base de que sí revestía tal carácter.
Pues bien, señor Presidente, solicito formalmente que se efectúe una reunión de Comités para revisar el punto y ver si podemos zanjarlo. No queremos que, por ese motivo, se caiga el resto del proyecto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Entiendo que Su Señoría, en su calidad de representante del Comité de la Democracia Cristiana, pide suspender la sesión y efectuar una reunión de Comités.
La señora RINCÓN.- Así es.
El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, cito a todos los Comités a una reunión en la Sala contigua.
Se suspende la sesión por algunos minutos.
)----------(
--Se suspendió a las 18:14.
--Se reanudó a las 18:43.
)----------------(
El señor PIZARRO (Presidente).- Continúa la sesión.
Como se había solicitado reapertura del debate, en la reunión de Comités, se acordó aceptar tal petición.
Por lo tanto, procederemos a reabrir la discusión.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El señor Presidente ha señalado que se reabre el debate del artículo 47. En él, en el número 1, nuevo, que se agrega, se intercala en el artículo 2° un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
"El espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda. En consecuencia: a) su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad, b) ninguna persona natural o jurídica puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico,".
Las normas de esta primera parte ya fueron aprobadas.
De consiguiente, la reapertura del debate se refiere a las letras c) y d) que vienen a continuación:
"c) las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son por esencia temporales y d) los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio por el uso y goce de la misma en conformidad a esta ley".
El señor PIZARRO (Presidente).- El Comité de Renovación Nacional pidió votar separadamente ambas letras. Cabe recordar que se había realizado una votación en conjunto.
¿Hay acuerdo en votar por separado las letras c) y d)?
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente, a las importantes resoluciones de los Comités, deseo además agregar una consulta respecto de la calificación de quórum. ¿Cuál fue el criterio?
La señora ALLENDE.- Es trascendental aclararlo.
El señor PIZARRO (Presidente).- Se planteó ese tema. El Comité de la Democracia Cristiana pidió a la Mesa recalificar el quórum establecido. De acuerdo a mi interpretación de la situación y sobre la base del informe que me ha entregado el señor Secretario, resuelvo que la norma es de quórum simple.
Sin embargo, es mejor votar por separado las dos letras, porque la c) es más de fondo y es conveniente diferenciarla.
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- El señor Presidente fue muy claro al plantear lo acordado por los Comités, en el sentido de que primero debe reabrirse el debate. Luego viene lo del quórum. Nosotros hicimos al respecto una observación, porque pensamos que la calificación que figura en el informe no corresponde. Dimos las razones de nuestra postura.
En ese sentido, hemos pedido al señor Presidente del Senado que recalifique el quórum, por creer que es simple. Tenemos argumentos para sostenerlo. En todo caso, hay que aplicar las normas reglamentarias sobre la materia.
Por lo tanto, lo que la Mesa ha señalado es claro: reabrir el debate y votar separadamente. Pero pedimos recalificar el quórum requerido.
El señor PIZARRO (Presidente).- Esa opinión ya fue entregada por la Mesa, señor Senador.
Corresponde pronunciarse sobre la letra c) del inciso segundo.
En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El señor Presidente ha puesto en votación la letra c), de quórum simple, que dice lo siguiente:
"c) las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son por esencia temporales".
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto en esta materia.
En primer término, para los efectos de esta legislación, dicha norma no es necesaria, porque, efectivamente, como señaló anteriormente el Senador señor Chahuán al fundar su voto, el proyecto de ley está construido sobre la base de que las concesiones temporales. Por lo tanto, ya está resuelto así.
Sin embargo, lo propuesto es una afirmación genérica que puede entenderse aplicable en forma universal, porque señala: "las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son por esencia temporales".
En realidad, se establece una limitación innecesaria, porque en un minuto dado, en otro momento histórico, en una situación cultural distinta y respecto de otra materia, nosotros quizás deseemos otorgar a alguien una concesión en forma indefinida y no bajo los términos de esta ley. O sea, pueden ser otras las circunstancias.
Aquí se hace una afirmación genérica y, como tal, me parece que es equívoca y limitativa de nuestra capacidad de abrir espacios que puedan ser estimados de esa manera.
Por eso, a mi juicio, esta norma no es necesaria, porque además establece, sobre la base de consideraciones generales y abstractas, un principio bastante discutible.
Por tal motivo, votaré que no.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro para fundamentar su voto.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, como siempre ocurre en los llamados "acuerdos políticos", permanentemente hay una doble actitud. Como ha dicho el Senador señor Gómez, de repente tendremos que ir con grabadora a las Comisiones donde se toman los acuerdos, ya que después estos se borran con el codo.
Claramente, el enfatizar la temporalidad de las concesiones da cuenta de otro artículo, relativo a la de carácter preferencial o derecho preferencial, con el que no estábamos de acuerdo.
Ya lo señalé en el debate: ahora al que cumple la ley lo premian. Eso solo ocurre en esta normativa.
¡El que cumple la ley, la cumple! No puede recibir beneficio.
Pero aquí el derecho preferencial es para que quien la acate reciba un premio, y un premio mayor, cual es que tiene la opción preferencial para continuar al infinito con la concesión. Porque a ningún ciudadano común y silvestre se le recompensa por observar la normativa. ¡Es su deber! Sin embargo, en este otro caso, al que lo hace -cuando le toca asistir a las juntas de vecinos cumple nomás con su deber- se le gratifica con la opción preferencial.
Por lo tanto, como en la práctica habrá concesión por opción preferencial, un mismo concesionario va a tener, por el solo hecho de acatar la ley, concesión tras concesión. O sea, podrá contar con una concesión indefinida, perpetua.
De ahí la necesidad de reafirmar el carácter transitorio o temporal de las concesiones, de manera que -como lo señalé en mi primera intervención-, si hay caducidad -pienso que los elementos de caducidad son más bien insuficientes- cae la concesión, porque se termina el plazo.
En la normativa no se señala -se lo digo al Ministro, por su intermedio, señor Presidente- que la concesión termina, caduca porque vence el plazo. No lo he visto. ¿Dónde aparece eso? No existe. Se establece una transición de manera inmediata; es decir, se subentiende que puede continuar.
En toda concesión hay un plazo de término. Ella caduca, y luego se verá a quién se le concede, haciéndose uso o no del derecho preferente.
En el debate lo relativo a la política de los acuerdos, me tiene hasta la coronilla. Después del 2006, la última manifestación de ella fue cuando Viera-Gallo era Ministro Secretario General de la Presidencia. Cometimos todos los errores habidos y por haber en negociaciones que no llegaron a ningún lugar y que solo nos hicieron perder el Gobierno. La Derecha está hoy día presidiendo Chile por esa política de los acuerdos, porque la gente no quería medias tintas ni acuerdos amarillentos o aguachentos, sino decisiones.
Pero esperamos cambiar esa práctica en el próximo Gobierno con las mayorías. Ojalá que, cuando las haya, se usen.
En mi línea argumental anterior, observé que la temporalidad debe darse en función del equilibrio -como lo ha planteado además el Senador señor Letelier- de la opción preferencial versus la reiteración clara, precisa y concreta de que las concesiones son transitorias.
En consecuencia, es necesario votar de nuevo. Entiendo que hay acuerdo con las bancadas de la Derecha, en orden a que no van a tener objeción en que la letra c), relativa a la temporalidad, se ratifique.
Sin embargo, quiero aclarar que el que sean con opción preferencial y, además, sin costo o gratuitas, beneficiará, por cierto, a los poderosos. Pero dijimos que íbamos a dividir el espectro en 40 por ciento para canales regionales, para señales ciudadanas, a los cuales no se les va a cobrar; pero sí a quienes puedan pagar.
En consecuencia, debe haber un justiprecio, el que no será una barrera de entrada, porque, de lo contrario, ganarán por remate los más poderosos, los que tienen más dinero. Ese justiprecio significará un ingreso para el Estado. No se cobrará a los más pequeños. En definitiva, serán otros los elementos de la resolución de la concesión cuando haya concursabilidad y se presenten varias opciones.
Hemos decidido que, si técnicamente surgen dos opciones iguales, la segunda también se beneficiará. O sea, habrá un criterio flexible.
En todo caso, las concesiones no pueden ser perpetuas -espero que ganemos esta votación- ni gratuitas, porque se concederán no al Hogar de Cristo ni a los que hacen colecta para su subsistencia, sino a quienes ganan mucho dinero. Y creo que deben pagar por ese derecho al Estado. Es un ingreso al cual no podemos renunciar.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.


El señor ESCALONA.- Señor Presidente, al fundamentar mi voto, no quiero extender mi razonamiento de manera amplia a temas históricos tan opinables como el de si la política de los acuerdos fue la causa de la derrota de la Concertación en la última elección presidencial, argumento que sostuvo el colega que me antecedió en el uso de la palabra. No deseo tener su osadía para abarcar con una sola mirada un proceso histórico tan vasto y tan controversial, por lo demás, sino referirme a si corresponde o no que la letra c) figure en la norma relativa al artículo 47.
Un señor Senador que intervino con anterioridad señaló que ello no era necesario, porque podría haber otro momento histórico que hiciera recomendable que las concesiones no fueran temporales. Pero si esto se diera, por cierto, habría otra ley.
O sea, es de suyo evidente que -de acuerdo con la propia argumentación de quien se manifiesta en contra de que esté inserta la letra c) en este inciso-, como las leyes evolucionan, si hay un momento histórico que amerita una reacción distinta y otra norma legal, corresponderá en ese instante que el legislador lo establezca así. Sin embargo, en el momento histórico que estamos viviendo, resulta claro que ello es parte de una decisión que el Congreso Nacional -el Senado, en este caso- debiese adoptar en el sentido de que las concesiones son, en esencia, temporales.
El debate público de los últimos años en nuestro país indica que estamos en perfecta sintonía con lo que la sociedad piensa que es la correcta utilización de estos bienes públicos mediante concesiones que, en esencia, son temporales. Hacerlas perennes considero que va contra el sentido común de lo que ha sido esa discusión en el curso del último tiempo.
Por último, para sintonizar con aquel sentimiento colectivo, en mi fundamentación de voto, quiero decir que parece sensato y razonable establecer esta letra c) en la norma que finalmente se apruebe.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señor Presidente, al escuchar a los Senadores Navarro, Escalona y Hernán Larraín, estimo muy importante dejar en claro que se está hablando de concesiones temporales. Por definición, uno entiende que ellas deberían tener ese carácter. Sin embargo, eso depende de cómo se las regule. Las concesiones, generalmente, son por un período determinado y, cumplido su plazo o cierta condición, terminan.
Cuando se establece un sistema como el que se propone -que incluso va más allá de la Ley de Pesca, porque no es un derecho de por vida, indefinido, para siempre-, en la medida en que uno cumpla u observe la ley, como debe hacerlo cualquier ciudadano normal, aquí se le da el beneficio del derecho preferencial. En realidad, no es tal: lo va a tener porque sí. Si la persona acata la normativa, se renueva automáticamente.
Por lo tanto, una concesión se encuentra al límite -entiendo jurídicamente la diferencia- de que sea para siempre si se cumple la ley. No es propiedad definitiva, porque se le pone una condición. Sin embargo, esta es como las obligaciones a las que todos estamos expuestos a diario: pagar los impuestos, respetar las disposiciones del tránsito, etcétera.
No obstante, en esta normativa, a diferencia de otras, hay un elemento más determinante y que hace necesario incorporar el término "temporal", cual es que la forma en que está estructurado para que se produzca la condición de no cumplir la ley es al menos original, y da lo mismo si se encuentra en la normativa actual o no.
Además, se establece que las faltas reiteradas son aquellas que se cometen durante un plazo largo -creo que diez años- y que el nivel de sanciones reiteradas de la empresa debe superar el 50 por ciento del promedio anual de la industria.
Con ese criterio el titular de una concesión tendría que excederse bastante para que le quitaran la concesión: debería dedicarse a incumplir la ley durante muchos años para sobrepasar el 50 por ciento del promedio de la industria. Pero si el resto de ella también cayera en falta y no cumpliera la ley, nadie estaría sobre ese porcentaje.
En consecuencia, lo que se dispone en la iniciativa que introduce la televisión digital es peor que lo que se estableció en la Ley de Pesca. Porque en esta última no fijamos ese criterio del 50 por ciento, sino el de que si las infracciones son numerosas y reiteradas, se quita el permiso. Ello opera en función de un concepto propio de la conducta de la empresa, no de uno relativo. Pero, de acuerdo al proyecto en discusión, el que un permisionario caiga en incumplimiento reiterado no depende solamente de su conducta, sino también de la de los demás. Y si todos se portan mal, la concesión no terminará nunca.
Si esto lo lleváramos a la Ley de Tránsito -para que lo entienda cualquier chileno que vea la sesión por la tele-, sería como decir: "Mire, señor, si usted se pasa una luz roja o un disco `PARE' cometerá tal infracción, pero solo le vamos a quitar la licencia en la medida que esas infracciones sean superiores al 50 por ciento del promedio del resto de los conductores".
¿Tiene sentido esa legislación?
Y no acepto lo que me dijo textualmente un Ministro: "¿Y qué quieres si aquí se están invirtiendo mil millones de dólares?".
No sé qué tiene el mercado chileno que no tenga el mexicano, el norteamericano, el francés, el japonés, donde se invierten ingentes cantidades de dinero y las concesiones no son para siempre.
Por eso, estimo que no está de más señalar que las concesiones son temporales, aun cuando solo sea para la historia fidedigna de la ley.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, solamente deseo hacer una precisión.
Veo cierta majadería en plantear siempre que en la Ley de Pesca se dejaron las licencias a perpetuidad. Y debo decir que el rebajarlas a veinte años y haber aumentado las causales de caducidad o para no entregarlas no corresponde exactamente a lo que señalan algunos parlamentarios o medios de prensa.
El señor LAGOS.- ¡Pero así quedó!
El señor HORVATH.- ¡No!
Yo no sé si ustedes entendieron con claridad lo que se debatió en la iniciativa que modificó la Ley de Pesca, porque esta se cambió fundamentalmente al rebajar los permisos a veinte años y aumentar las causales de caducidad, sin perjuicio de que se abrió, contra viento y marea, la alternativa de que, a todo evento, se liciten las concesiones para que entren nuevos actores.
Y eso tenemos que asegurar ahora.
El señor LAGOS.- ¡Pero si la empresa cumple con la ley se le renuevan las concesiones igual!
El señor PIZARRO (Presidente).- Por favor, Senador señor Lagos, evite los diálogos.
El señor LAGOS.- ¡Es que no es así!
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Hable con el Honorable señor Horvath fuera de la Sala!
Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.


El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, en la discusión de este precepto...
El señor LAGOS.- ¡En la Ley de Pesca se establecieron concesiones perpetuas!
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Senador señor Lagos!
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Decía que en la discusión de este precepto, que hasta hace poco era visto como de segunda importancia, han salido a relucir conceptos de tipo legal, que quizás vale la pena repasar.
Desde luego, la concesión termina por la llegada del plazo fijado, pero se caduca cuando hay una situación de incumplimiento. Reitero: cuando llega el plazo, termina la concesión.
Por lo tanto, las angustias invocadas aquí en cuanto a una perpetuidad casi hereditaria de la concesión son artificiales, toda vez que el cumplimiento del plazo le pone término.
Ahora, en lo que respecta a la posibilidad de que pueda renovarse la concesión en virtud de lo que alguien ha llamado "un premio", cabe mencionar que en doctrina existe un distingo entre el derecho premial y el derecho penal: es posible premiar la buena conducta.
Por su parte, ante el hecho de que las sanciones recaigan sobre aquellos que exceden la media de incumplimiento, nuevamente debemos recurrir a las nociones elementales de la Introducción al Derecho.
Las normas legales están pensadas para los ciudadanos comunes y corrientes, que son falibles; no fueron concebidas, especialmente las penales, para los ángeles, que rara vez visitan la Tierra.
Entonces, aquí se está usando el lenguaje habitual en la redacción de cuestiones de alcance legal. No hay que sorprenderse tanto. No existe deseo alguno de perpetuar nada ni tampoco de congelar una situación preexistente. Se trata de posibilidades abiertas a todos los proponentes que aspiran a una concesión en el espectro radioeléctrico.
En consecuencia, opino que debemos usar el castellano con mayor precisión para tratar estos asuntos, que no son de una técnica jurídica muy acentuada, pero que requieren un vocabulario compartido.
Nada más, señor Presidente.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la letra c) del N° 1, nuevo, que las Comisiones unidas proponen agregar al artículo 47 (25 votos a favor y 9 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela y Uriarte.
El señor PIZARRO (Presidente).- A continuación, corresponde votar la letra d) del N° 1, nuevo, cuyo texto dispone:
"d) los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio por el uso y goce de la misma en conformidad a esta ley.".".
En votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, se ha abundado en argumentos sobre esta votación, y su división nos permitió conocer que la letra d) no es de quórum especial -la letra c) tampoco-, razón por la cual se reabrió el debate.
Lo que viene ahora es determinar si habrá un justiprecio, como se ha indicado, y si los postulantes que quieran acceder al espectro radioeléctrico tendrán la obligación de pagar un precio para gozar de una concesión que, en los hechos, vía opción preferente -reitero-, puede transformarse en casi perpetua.
Por consiguiente, se deberá discutir respecto de cuál será el monto del justiprecio, pues en el precepto que nos ocupa el adagio de que "la ley es justa para todos" no se da.
En definitiva, ese justiprecio obligará a los canales comunitarios y regionales a pagar una cantidad igual para todos. Pero la ley pareja no va a dar resultados.
Es probable que aprobemos esta letra d) y se fije un justiprecio para acceder a la concesión, y luego vendrá el artículo que garantiza el 40 por ciento del total de las concesiones asignables para las opciones regionales y comunitarias. Pero no está prescrito en el resto del articulado quién fijará ese justiprecio ni tampoco si este tendrá una diferenciación.
Señor Presidente, yo estoy de acuerdo con que se cobre a los canales que tienen un objetivo comercial y un enorme patrimonio, pues no parece justo que esos grandes consorcios obtengan una concesión gratuita sin devolver un rédito hacia el Estado. Y, en tal sentido, como la gratuidad dependerá de quien tenga la tarea de interpretar la ley, opino que el justiprecio para los medios regionales -lo hemos dicho- tendría que entenderse como un incentivo y, que más que cobrarles, habría que subvencionarlos.
Esa es la discusión que hemos sostenido con el Ministro en cuanto al fomento de los medios de comunicación, particularmente la televisión: los canales regionales no tienen posibilidad alguna de sobrevivir, salvo escasas y honrosas excepciones, si no media un subsidio. Es decir, para cumplir la función social, educativa, recreativa, informativa los canales regionales tendrían que recibir subsidios y no se les debería cobrar la concesión.
Por ello, quiero pedirle al señor Ministro que, dado que más adelante viene la norma donde se consagra este concepto subsidiario, no se transforme al justiprecio en una barrera de entrada ni que sea interpretado como un "todos pagan". "Para entrar a este estadio todos pagan". ¡No! Es imprescindible fijar precios diferenciados, y esa distinción no debe entenderse como una discriminación inconstitucional.
En el debate anterior, mi duda recaía en si la UDI -espero equivocarme esta vez, aunque generalmente no lo hago cuando interpreto para dónde va este partido-, luego de perder por una mayoría en la que contamos con el apoyo de RN, recurriría al Tribunal Constitucional.
Porque ya lo ha hecho. Cuando aprobamos en la Cámara Baja que el establecimiento de las servidumbres para el acceso libre a las playas fuera una facultad del Ministerio de Bienes Nacionales y que debían hacerse cesiones de terrenos para que todos pudiéramos llegar a ellas, 33 Diputados de Derecha recurrieron al Tribunal Constitucional y nos ganaron.
Ahora, para tener una servidumbre, hay que pagar. Y como los gobiernos regionales carecen de dinero para ello, no existe acceso. O cuando lo hay, no es el más cercano y la gente se ve obligada a darse una vuelta de 5 kilómetros para ingresar a la playa.
En definitiva, esos Diputados acudieron al Tribunal Constitucional y la sacaron gratis. Esto suele pasar así. Después nadie sabe.
Espero que por esta norma no se recurra al Tribunal Constitucional y que se mantengan la obligatoriedad del cobro y la temporalidad. Creo que no lo van a hacer. Así lo indica la argumentación que se dio al pronunciarse sobre lo relativo a la temporalidad, y lo ratifica el Senador Hernán Larraín, pero me he sentido en la necesidad de advertirlo.
Señor Presidente, voy a votar a favor de la letra d), pues creo en un justiprecio diferenciado para los que puedan pagar y para los que no, que son los canales regionales y comunitarios.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la verdad es que el debate lleva a muchas confusiones. Aquí nadie ha hablado de recurrir al Tribunal Constitucional. Más bien se dijo, cuando había inquietudes en las bancadas del frente respecto de si la norma era o no de quórum especial, que se recurriera al Tribunal Constitucional si así se deseaba. Pero nadie ha anunciado algo de esa naturaleza.
Segundo, aquí estamos confundiendo algunas cosas. En la discusión que se acaba de zanjar se decía que era importante establecer que las concesiones son por esencia temporales, porque el cuerpo de la norma contemplaba el derecho preferente, como si esto fuera contradictorio con las concesiones temporales.
La verdad es que ahí hay una confusión conceptual muy grande. Es posible tener concesiones temporales y que quienes postulen al vencimiento de ellas tengan derechos preferenciales. Vale decir, la aprobación de la letra c) no es impedimento a que exista, vencida una concesión, un derecho preferente para quienes postulen y estén en igualdad de condiciones. No son cosas incompatibles.
Por lo tanto, el precepto que se ha aprobado no guarda relación con el tema de los derechos preferentes. No va a ser obstáculo, no va a ser impedimento en esta materia.
Ello se tendrá que zanjar en su propio mérito.
Por eso, me parecía que no era conveniente aprobar esa letra, porque lo que propone ya está contemplado en el cuerpo de la norma pertinente. Pero aquí estamos estableciendo principios generales, y como estos a veces exceden el alcance de la propia ley en proyecto, han de ser muy cuidadosos.
El caso de la letra d) es particularmente delicado, ya que aquí se expresa que la concesión del espectro radioeléctrico puede aplicarse solo si se paga el justiprecio. No sé todavía qué es el "justiprecio", pero quiero entender que corresponde a un precio justo. Eso es lo que se trata de decir, aunque, como ya lo señalaba el Senador Carlos Larraín, no es lo mismo. Son conceptos distintos.
Pero tratando de interpretar ese criterio, quiero señalar que aquí les estamos poniendo una barrera de entrada, por ejemplo, a todas las organizaciones comunitarias que postulen a una concesión de espectro radioeléctrico. Estas no van a poder hacerlo, pues ahora van a tener que pagar por ello.
Y son barreras de entrada innecesarias. Porque si estamos pensando que esta ley en proyecto es para los canales de televisión nacionales con fines comerciales, nos equivocamos en el concepto y confundimos el espectro radioeléctrico con una parte de este que se aplica a determinada actividad: la de los canales de televisión nacionales con fines de lucro. Pero ellos no son el grueso de los que participan en estas concesiones.
Para los que están viendo esta sesión es realmente preocupante que se establezca un principio de esta naturaleza, pues -repito- significará una barrera de entrada el tener que pagar para postular a una concesión del espectro radioeléctrico, a pesar de no perseguir fines de lucro y de ser instituciones de bien común.
Por eso, esta norma también me parece equívoca. No tiene sentido y creo que su aprobación puede causar un grave daño, a diferencia de la anterior, que no surtirá un efecto concreto, porque el establecimiento de concesiones temporales está incorporado en el texto del proyecto y, siendo ley, las concesiones no van a poder ser sino temporales y los derechos preferentes -ya lo he dicho- no empecen a esa temporalidad.
En cambio, la disposición en debate sí puede generar consecuencias negativas, puesto que se puede constituir en una barrera de entrada para parte del espectro radioeléctrico existente y también para uno futuro que se quisiera abrir a otras finalidades sin fines de lucro y de bien común.
Estamos bloqueando esa posibilidad al exigir pagos que nunca en la historia se han requerido.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona, para fundamentar el voto.
El señor TUMA.- Un punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminemos primero la votación, señor Senador.


El señor ESCALONA.- Señor Presidente, si entendemos que la tarea de fortalecer la institucionalidad a través de los cuerpos legales que estamos analizando, discutiendo y aprobando debe sintonizarse con las preocupaciones actuales de nuestro país y de la opinión pública, siento que es elemental que acojamos la letra d).
En ella se dispone que los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el "justiprecio" -independiente de que concuerdo en que ese término podría ser reemplazado por otro-, y no creo que estemos en condiciones de ignorar esta norma en la ley en proyecto.
Porque, si bien es cierto decenas de miles de estudiantes se movilizan por una educación gratuita, la situación de estas concesiones no es lo mismo. Es decir, creo que en relación con este tema la sociedad espera exactamente lo contrario: que establezcamos una disposición que, en el caso de que la situación lo amerite, lleve a pagar por la concesión.
Ni siquiera estamos consagrando en esta letra el pago, como se ha hecho en otros cuerpos legales, sino que estamos instalando una atribución para que ello sea posible. Y me parece que sería temerario, desde el punto de vista de lo que preocupa al país ahora, que omitiéramos un precepto como el que se propone.
En consecuencia, también reitero mi voto a favor de la letra d), por entender que su omisión sería francamente una temeridad.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Por 18 votos a favor y 16 en contra, se aprueba la letra d) del número 1, nuevo, que las Comisiones unidas proponen agregar al artículo 47.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Gómez, Horvath, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Uriarte.
)---------------(
El señor PIZARRO (Presidente).- Estimados señores Senadores, deseo hacer una sugerencia.
Sucede que las Comisiones unidas de Constitución y de Economía deben sesionar ahora, porque tienen que analizar el proyecto que sustituye el régimen concursal vigente. Además, como ustedes saben, al inicio de esta sesión el Senador señor Muñoz Aburto pidió desarchivar otra iniciativa sobre el particular y, producto de la revisión de su articulado habrá que corregir varios puntos, lo cual también hará necesario el trabajo de las Comisiones unidas.
Entonces, propongo dejar hasta acá la tramitación de la iniciativa de ley sobre introducción de la televisión digital terrestre, proceder a votar los proyectos de acuerdo que quedaron pendientes el día de ayer y, luego, pasar a la hora de Incidentes.
Acordado.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.