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INTRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE


El señor PIZARRO (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la introducción de la televisión digital terrestre, con segundo y nuevo segundo informe de las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, unidas, informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6190-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 8ª, en 13 de abril de 2011.
Informes de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 30ª, en 5 de julio de 2011.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas (segundo): sesión 91ª, en 2 de enero de 2013.
Hacienda: sesión 91ª, en 2 de enero de 2013.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas (nuevo segundo): sesión 2ª, en 13 de marzo de 2013.
Discusión:
Sesiones 31ª, en 6 de julio de 2011 (se aprueba en general); 92ª, 93ª y 94ª, en 8, 9 y 15 de enero de 2013 (queda pendiente la discusión particular); 96ª, 100ª y 102ª, en 16 de enero, 5 y 6 de marzo de 2013 (queda pendiente la discusión particular); 1ª y 3ª en 12 y 19 de marzo (queda pendiente la discusión particular); 8ª, en 3 de abril de 2013 (queda para segunda discusión); 13ª, 19ª y 20ª, en 10 de abril y 7 de mayo de 2013 (queda pendiente la discusión particular).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La última vez que se trató este proyecto quedó pendiente la votación de la indicación renovada 444 bis, que agrega un inciso final al actual artículo 17, contenido en el numeral 17, nuevo, del artículo 1° del proyecto.
El texto de esa modificación figura en la página 10 del boletín de indicaciones renovadas que Sus Señorías tienen a su disposición.
Ahora bien, los señores Senadores recordarán que se aprobó la reapertura del debate para los efectos de que se pudiera presentar una indicación al inciso sexto del artículo 17, referente a la transmisión de eventos deportivos.
A la Mesa han llegado indicaciones, del mismo tenor, para intercalar, en el artículo 17, el siguiente inciso sexto, nuevo:
"Los partidos de la selección nacional de fútbol profesional, que tengan el carácter de oficiales, en el evento de ser transmitidos, deberán serlo a través de señales de televisión de libre recepción, sin perjuicio de las transmisiones que puedan hacer los permisionarios de servicios limitados de televisión.".
Firman las indicaciones los Senadores señores Sabag, Horvath, Eduardo Frei, señora Alvear y señores Patricio Walker, Espina, Chahuán, Navarro, Cantero, Prokurica, Escalona y Larraín Peña.
La norma requiere quórum calificado para su aprobación.
Este nuevo inciso sexto del artículo 17 vendría a remplazar al que se rechazó en la sesión del día de ayer.

El señor PIZARRO (Presidente).- Esta norma tiene que ver con el debate que sostuvimos respecto a la transmisión de eventos deportivos.
Se acordó, por la unanimidad de la Sala, redactar indicaciones más acotadas.
Las presentadas son exactamente iguales y han sido patrocinadas, en total, por doce señores Senadores.
¿Se entregó copia de las indicaciones, señor Secretario?
El señor LABBÉ (Secretario General).- No, señor Presidente. No ha habido tiempo pues acaban de llegar a la Mesa.
El señor ORPIS.- Que las proyecten en la pantalla de la Sala, señor Presidente.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Puedo volver a leerlas.
El señor PIZARRO (Presidente).- Por favor, señor Secretario, vuelva a leer las indicaciones. Y a ver si las pueden poner también en las pantallas.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Las indicaciones proponen intercalar un nuevo inciso sexto al artículo 17, del siguiente tenor:
"Los partidos de la selección nacional de fútbol profesional, que tengan el carácter de oficiales, en el evento de ser transmitidos, deberán serlo a través de señales de televisión de libre recepción, sin perjuicio de las transmisiones que puedan hacer los permisionarios de servicios limitados de televisión.".

El señor PIZARRO (Presidente).- Hago presente a la Sala que las indicaciones, de idéntico texto, son producto del largo debate que hubo en la sesión del día de ayer y del consenso que se logró para obviar las inquietudes manifestadas por algunos señores Senadores.
En consecuencia, los que estén de acuerdo con ellas deben votar a favor, y los que no, en contra.
Además, la Mesa considera retirada la indicación 444 bis, del señor Girardi y otros señores Senadores, que había quedado pendiente.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Así es, señor Presidente.
--Queda retirada la indicación renovada 444 bis.
El señor PIZARRO (Presidente).- En consecuencia, se pondrá en votación la indicación presentada.
El señor WALKER (don Patricio).- ¿Cuál, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Son iguales, señor Senador.
El señor WALKER (don Patricio).- Lo pregunto para los efectos de la historia de la ley.
El señor PIZARRO (Presidente).- Para tales efectos, quedarán consignadas las firmas de los doce señores Senadores.
Sabemos que usted firmó una. ¡Y para su tranquilidad, su nombre quedará en letra de molde¿!
En votación el texto de las indicaciones.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Se han inscrito para fundar su voto los Honorables señores Novoa, Navarro y Letelier.
Tiene la palabra, en primer lugar, el Senador señor Novoa.


El señor NOVOA.- Señor Presidente, esta indicación corrige gran parte de los problemas que se hicieron presentes en la sesión de ayer, pero creo que no deja de ser solo una aspiración de deseo.
Todos sabemos que el fútbol internacional se rige por normas y convenios. La selección chilena de fútbol participa en campeonatos organizados por la FIFA y no es dueña de hacer lo que quiera con su imagen, desde el momento en que ha suscrito ciertos compromisos.
Entonces, con esta indicación se solucionan todos los problemas mencionados. Pero -repito- pienso que aquí se está haciendo una expresión de deseo, que ojalá pueda cumplirse.
No es mi intención objetar la aprobación de la indicación, sino solo dejar constancia de mi opinión sobre el particular.
Me abstengo, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro para fundamentar su voto.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la redacción ha sido revisada, consensuada y establece que los partidos de la selección nacional de fútbol profesional, en el caso de concretarse, podrán ser transmitidos por la televisión abierta, sin perjuicio de que los permisionarios de servicios de cable también puedan hacerlo.
Se ha restringido a lo más importante: la masividad del fútbol. En el resto de las transmisiones, habrá amplias libertades de transmisión tanto para los canales abiertos como para los de cable.
La única restricción que se ha impuesto es que cuando las autoridades competentes celebren contrataciones con la FIFA, esa normativa se encontrará con que la transmisión de los partidos oficiales debe hacerla un canal abierto. Es una regulación, una restricción a aquello. No hay un perjuicio económico, sino una regulación que libremente el país se da.
Hemos discutido muchas veces sobre la extraterritorialidad de las leyes -es un tema que podemos abrir-, porque aquí no estamos hablando de un contrato entre privados, sino que se trata de una legislación, de carácter nacional, regulatoria de -aunque algunos me dirán que somos majaderos- un bien nacional de uso público.
Creo que la redacción es apropiada, toda vez que, salvaguardando el consenso necesario, busca asegurar la accesibilidad de todo el público a los partidos de "La Roja", razón por la cual la votaré favorablemente.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, solamente deseo hacer constar que esta redacción fue el resultado de un acuerdo que se tomó ayer con la presencia del señor Ministro del ramo y de los Senadores señores Navarro, Espina, García-Huidobro y el que habla.
El Senador Espina, por razón de sus responsabilidades en la Región de La Araucanía, no está presente hoy día en esta sesión, pero el texto fue construido gracias a un acuerdo entre todos. Se trata de una redacción elaborada transversalmente para asegurar que al menos los partidos de la selección nacional de fútbol profesional sean vistos por todos los chilenos.
Queda pendiente el debate sobre qué pasa con los otros deportes. Yo quiero solamente consignar -me comprometí a ello con el Senador Espina- que este acuerdo fue transversal.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, seré muy breve.
Sin duda, la redacción original del inciso sexto del artículo 17 hacía que los deportes distintos del fútbol quedaran prácticamente imposibilitados de ser transmitidos por los canales de cable.
Por lo tanto, quiero valorar el acuerdo al que se llegó.
La indicación propuesta favorece al fútbol. En definitiva, se mantiene lo que ocurre hoy día. Hay libertad para transmitir en especial todos los deportes que no son tan masivos.
Si bien las selecciones nacionales tienen una presencia en el mundo, es importante apoyar el deporte en general. Por eso, los encuentros de las distintas disciplinas deportivas (handball, rugby, basquetbol, tenis, etcétera) seguirán siendo, en la televisión digital, transmitidos por los canales de cable.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.


El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, ayer no participé en esta conversación.
Yo soy futbolista, igual que usted. Hemos jugado muchas veces. Por lo mismo, me parece relevante que los partidos de la selección nacional de fútbol profesional sean transmitidos. Pero es complejo no pensar en otros deportes que son igual de importantes en Chile.
El señor LAGOS.- ¡El cricket¿!
El señor GÓMEZ.- Aparte del cricket, hay deportes que tienen una cantidad significativa de aficionados a nivel nacional.
Entonces, creo que debiéramos procurar incluir -imagino que a esta altura de los acuerdos ya no se puede- otros deportes: el atletismo, la gimnasia, el basquetbol.
En la indicación se pensó en un solo deporte, en circunstancias de que en otras disciplinas hay gente esforzada que está trabajando con seriedad, que ha hecho campañas en el extranjero, que gana y que tiene todo el derecho a ser vista por todos los chilenos.
En consecuencia, me parece que haber circunscrito la norma propuesta al fútbol profesional constituye un avance; pero podría haberse incluido perfectamente otros deportes en los que se está compitiendo internacionalmente. Los chilenos aficionados a ellos tienen derecho a verlos.
Gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, como se dijo ayer, esta fue una materia ampliamente debatida en la Comisión de Transportes y en las Comisiones unidas de Transportes y de Educación. De hecho, generó una controversia que incluso llegó a los medios de comunicación. ¡A raíz de ello, casi hubo un pugilato en esta Sala¿!
Y finalmente se consagró un acuerdo: los partidos de la selección nacional de fútbol profesional que tengan el carácter de oficiales van a poder ser transmitidos por la televisión de libre recepción. Ello, independientemente de que los permisionarios de servicios limitados de televisión también puedan transmitirlos.
Creemos que de esta manera se salvan dos objetivos: primero, resguardar la libertad económica y, segundo, posibilitar que todos los chilenos tengan acceso a ese tipo de espectáculos.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, esta indicación claramente perfecciona la propuesta que ayer provocó un debate tan intenso.
El texto original del inciso sexto del artículo 17 establecía la prohibición de transmitir por cable cualquier evento deportivo en que participara una selección chilena, sea de fútbol, de tenis, de basquetbol, de atletismo o de cualquier otro deporte.
La indicación que se nos presenta hoy es muy superior a lo planteado ayer.
Ahora bien, hago presente que ella está inspirada en algo que no resiste ningún análisis. La voy a votar a favor, señor Presidente, pero hay que reconocer eso. Se parte de la base de que Canal 13, Televisión Nacional, Chilevisión o Megavisión -por nombrar los canales actualmente existentes- no van a tener interés en transmitir los partidos de la selección chilena. ¡Eso es absurdo!
Si hay un mundial de fútbol, los canales nacionales, con sus auspiciadores, se la van a jugar por entero para quedarse con la señal. Sería ridículo que no compitieran por transmitir en sus pantallas un evento de tal naturaleza.
Últimamente, vimos canales de televisión abierta que apostaron por transmitir las Olimpíadas de Londres, donde hubo atletismo, esgrima, etcétera. Y pudimos disfrutar en esos medios todos y cada uno de los deportes participantes. Ello, porque un director de televisión encontró que eso era importante y significativo para sus televidentes, y sus auspiciadores lo financiaron.
Leyendo la norma, da la impresión de que algunos creen que para Megavisión, por ejemplo, no es negocio transmitir el mundial de fútbol. Es absurdo. Les estamos diciendo a Megavisión, a Chilevisión: "¿Saben? Están obligados a transmitir los partidos de la Roja". ¡Pero si eso es un gran negocio para ellos! Lo ha sido siempre, porque el deporte genera televidentes y los auspiciadores apoyan todos los programas de alta sintonía.
Pero, bueno, ese es el debate al que hemos llegado.
Estamos aprobando una norma que -reitero- mejora sustancialmente lo discutido ayer, pero no esconde al final una apreciación que, a mi juicio, es absolutamente errada.
Ayer se dijo aquí que, si se transmitiera por cable un partido de la Roja, se nos estaría quitando el alma nacional, el escudo, los valores patrios. Por lo tanto, había que asegurar la trasmisión por televisión abierta.
¡Además, se señaló que la selección chilena de futbol no podía estar formada por jugadores que ganaran plata por ello! A lo mejor, alguno siente cierta nostalgia por los octogonales o hexagonales del verano, cuando venía el equipo de la Unión Soviética y todos sus jugadores pertenecían al Ejército soviético, o cuando jugaba el Vasas de Hungría, compuesto por soldados del Ejército húngaro. Esa es, a lo mejor, la aspiración que algunos tienen en este tipo de temas. Pero les quiero decir que ese mundo hace rato que se cayó.
Gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, reconociendo lo señalado por el Honorable señor Pérez Varela, hago presente que, antes de que se propusiera la norma que nos ocupa esta tarde, un canal de cable perfectamente podía adjudicarse un mundial de fútbol y no vendérselo a un canal de televisión abierta.
El inciso que se discutió ayer tenía un segundo inconveniente: si bien resolvía el problema que acabo de mencionar, impedía en la práctica, por su redacción, que los eventos deportivos de interés nacional fueran transmitidos por cable al establecerse su difusión por canales de libre recepción.
La indicación que estamos aprobando esta tarde soluciona ese problema. Señala que los partidos de la selección nacional de fútbol profesional que tengan el carácter de oficiales deberán ser transmitidos por medio de señales de televisión abierta, sin perjuicio de que, paralelamente, se llegue a acuerdo para transmitirlos por el cable.
En la práctica, se pueden dar muchas figuras: una, que los canales de libre recepción se adjudiquen el tema directamente; otra, que entre los canales abiertos y los de cable se formen alianzas estratégicas para transmitir, a través de las pantallas de unos y otros, los partidos de la selección chilena.
En consecuencia, señor Presidente, creo que la indicación propuesta resuelve adecuadamente los dos inconvenientes que se habían presentado con anterioridad.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.


El señor GIRARDI.- Señor Presidente, creo que esta discusión tiene aspectos interesantes.
Resulta igualmente relevante para la sociedad chilena el hecho de que haya una dimensión propietaria de nuestra selección nacional de fútbol, por cuanto tiene dueños, que pueden transar o negociar algo que no les pertenece.
Yo voy a hacer una presentación ante el Registro de Marcas Comerciales, porque considero que quienes inscribieron la selección chilena a su nombre no tienen derecho a ello. Violan la ley, pues la selección, de acuerdo con la Constitución, le pertenece a la sociedad toda.
Se trata de visiones ideológicas distintas. Seguramente, a los colegas de enfrente lo descrito no les parece un problema en lo más mínimo.
El señor LARRAÍN.- Eso no lo dice la Carta.
El señor GIRADI.- Sí lo establece. Los símbolos y colores patrios pertenecen al conjunto de la sociedad, y nadie se puede apropiar de ellos. Lo mismo se aplica al himno nacional y a otros emblemas.
Aquí hay buenos defensores de la nacionalidad, pero a veces están dispuestos a transarla si se dan buenos precios de mercado. Respecto de eso, mi visión es menos relativa.
Tampoco considero, como señaló el Senador Pérez Varela, que esto deba ser una institución totalmente estatizada. No. Creo que, entre ambas posiciones hay un mundo de situaciones.
Lo que no se puede aceptar es lo que manifestó el Honorable señor Orpis y que sí ha ocurrido: que los chilenos no puedan ver las transmisiones en directo de los partidos de la selección nacional de fútbol, siendo ello de su interés, y que estos sean transmitidos solo por cable y no por la señal de televisión abierta.
Ahí es donde colisiona el derecho de todos los chilenos de ser espectadores del juego de su selección nacional con los intereses comerciales que están de por medio.
Nosotros presentamos varias indicaciones en este sentido. A mi juicio, la que nos ocupa resuelve en parte el problema, por cuanto deja restringida la norma solo al ámbito de la selección nacional de fútbol. En mi concepto, esto debiera ir un poco más allá.
Yo sé que aquí hay muchos cultores del fútbol -varios somos fanáticos-, pero existen otros ámbitos en la vida del país que cuentan con representación de carácter oficial y que también pueden ser de interés nacional. Por eso la definición que planteamos en el inciso original era un poco más amplia. Contemplaba los dos elementos: uno, que el evento deportivo fuera oficial -es decir, que represente a la sociedad toda-, y el otro, que sea de interés nacional.
Es cierto, puede haber un torneo de cricket, como algunos sostuvieron, en el que participe oficialmente nuestra selección en representación de Chile, pero tal partido no será de interés nacional. En cambio, sí lo serán muchos eventos oficiales de otras disciplinas.
Asimismo, pienso que hay ámbitos de la cultura que este país debiera hacer suyos. Se observa una escasez cultural, un espesor cultural milimétrico. Chile no ha apostado ni por la ciencia ni por la cultura, sí lo ha hecho en forma parcial por el deporte, solo focalizado en el fútbol. A mi juicio, este problema seguramente lo tendremos que remediar a futuro.
Tal vez debiéramos haber propuesto una mejor redacción: los partidos de la selección no podrán ser transmitidos por los canales de pago, salvo que, de manera simultánea o previa, aquellos sean íntegramente transmitidos por la televisión de libre recepción. Lo que tendríamos que garantizar no es que un canal de cable no pueda transmitir un partido de la selección chilena, sino que lo haga en forma simultánea, íntegra y en directo con la televisión abierta.
Voy a votar a favor de la indicación, porque permite avanzar en la materia, aunque está lejos de resolver un problema más profundo, más complejo.
Creo que acá se advierten visiones propietarias respecto de bienes públicos, que son de todos. Observo que algunos están dispuestos a relativizar una propiedad de todos los chilenos.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.


El señor ROSSI.- Señor Presidente, vamos a votar a favor la indicación que nos ocupa, porque pensamos que la selección nacional de fútbol es de todos los chilenos, lo cual debe plasmarse en la práctica y no ser solo un discurso.
Muchos podrán preguntar por qué el fútbol y no otra cosa. Creo que es legítimo y válido que una sociedad, que es representada en el Congreso, debata respecto de cuáles son los ámbitos del quehacer cultural a los que, por su relevancia y trascendencia, debiese permitirse el acceso público, sin ningún tipo de obstáculo, sin trabas, sin discriminación.
Los hechos concretos muestran que en Chile el fútbol es el deporte nacional. Quizás en China estaríamos hablando del bádminton o del tenis de mesa y en otros países, de otras disciplinas. La actividad deportiva es parte de la cultura, es un elemento identitario. Por eso sabemos lo que significa y representa para el pueblo chileno la selección nacional de fútbol.
Por lo tanto, al aumentar la oferta programática, al existir una parrilla más diversa, no cabe privar a la ciudadanía de cosas esenciales. Todo lo contrario, uno espera que las cuestiones fundamentales para los chilenos y las chilenas estén disponibles en la televisión abierta, sin perjuicio de que también se exhiban en la de pago.
Por eso mismo, nos opusimos a que la señal de la televisión abierta fuera pagada. Ello habría conducido a que los programas de mayor interés, los más nuevos, los de mayor inversión, los más atractivos, se dieran a través de la señal de pago, caso en el cual ocurriría lo mismo que en España, donde lo peor, lo más antiguo se transmite por la señal de libre recepción.
Pienso que esta indicación es tremendamente importante.
Los chilenos que no cuentan con dinero para pagar el servicio de cable tienen todo el derecho de ver los partidos de la selección nacional. Y, como bien se ha dicho acá, la selección nacional -la marca "selección nacional"-, con todo lo que ella representa y significa, no es propiedad de un grupo económico, sino que pertenece a todos los chilenos. Eso es lo que queremos plasmar hoy día con esta indicación, que voy a votar a favor. Y espero que el Senado también la apruebe.
Siento que la ciudadanía no entendería que la Cámara Alta la privara de la posibilidad de ver por televisión los partidos oficiales de la selección chilena de fútbol. Resultaría inentendible.
En mi concepto, nosotros estamos aquí para defender los intereses de los chilenos y las chilenas, especialmente de los más humildes, y no los de grupos económicos o los de quienes lucran con el fútbol.
He dicho.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación que intercala, en el artículo 17, un nuevo inciso sexto (29 votos a favor, una abstención y un pareo), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Novoa.
No votó, por estar pareado, el señor Tuma.
El señor PIZARRO (Presidente).- Le recuerdo al Senador señor Tuma que los pareos no corren cuando se trata de normas de quórum calificado.
Solicito la anuencia de la Sala para que ingrese el Subsecretario de Telecomunicaciones, don Jorge Atton.
El señor SABAG.- Sí.
--Se accede.
El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Ministro, ¿requiere permiso para que ingrese alguien más a la Sala?
El señor ERRÁZURIZ (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Sí, señor Presidente: el asesor don Andrés Rodríguez.
El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.
Si le parece a la Sala, entonces, también se autorizará el ingreso del señor Rodríguez.
--Se autoriza.
El señor PIZARRO (Presidente).- En resumen, quedan aprobadas las indicaciones presentadas en esta materia; se retira la indicación 444 bis del Senador señor Girardi, y queda despachado en su totalidad el artículo 17.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde ver el artículo 18 que se halla en la página 75 del comparado.
Hago presente que se propone intercalar en dicho precepto de la ley los incisos segundo y tercero, nuevos, pasando su actual inciso segundo a ser inciso cuarto.
El Senador señor Novoa pidió votación separada del nuevo inciso segundo.
Respecto del inciso tercero, según el informe comparado, en las Comisiones unidas se aprobó por unanimidad lo relativo a las municipalidades y, en votación dividida, lo tocante a las corporaciones y fundaciones municipales.
De consiguiente, habría que votar por separado lo que pidió el Senador señor Novoa y, también, lo aprobado por mayoría.
Este artículo no es de quórum especial, y requiere para su aprobación mayoría simple.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, igual hay que votar el primero de los incisos que las Comisiones unidas proponen intercalar en el artículo 18, porque no se aprobó en forma unánime, sino por 5 votos a favor y 2 en contra.
Por lo tanto, independiente de que el Senador señor Novoa haya solicitado votación separada del inciso, corresponde que nos pronunciemos al respecto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- En relación con el primero de los incisos, el Senador señor Novoa pidió votación separada, sin perjuicio de que igual corresponde votarlo por haberse aprobado solo por mayoría.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación el inciso segundo nuevo que las Comisiones unidas proponen intercalar en el artículo 18 de la ley.
Reitero que es de quórum simple. Se votará conforme a la petición del Senador señor Novoa.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- El inciso segundo nuevo que se propone intercalar en el artículo 18 de la ley expresa:
"Las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción solicitadas por personas jurídicas con participación de capital extranjero superior al diez por ciento, sólo podrán otorgarse si se acredita previamente que en su país de origen se otorgan a los chilenos derechos y obligaciones en similares condiciones a las que estarían sujetos los solicitantes, de obtener la concesión. La infracción a lo dispuesto significará la caducidad de la concesión.".
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, me parece que debemos aprobar este inciso, porque ocurre que, en la radiodifusión, personas de distintos países invierten en Chile y adquieren una, dos, tres y hasta veinte radios; sin embargo, ningún chileno tiene el mismo trato en las naciones de origen de esos inversores.
La reciprocidad es un asunto que debemos ir estableciendo no solo en relación con los medios de comunicación, sino también en otras áreas. Porque Chile ya no es el de antes y hay empresarios nuestros que se atreven a invertir en otras naciones.
Alguien podrá decir que con eso frenaríamos la inversión extranjera. ¡Para nada! Porque, si queremos que quienes han adquirido canales tengan las mismas condiciones exigidas a los nacionales, me parece bueno establecer que en los países de origen de los inversores nos den similares condiciones.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, está en votación el primero de los incisos que se propone intercalar en el artículo 18 de la ley.
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso segundo nuevo que las Comisiones unidas proponen intercalar en el artículo 18 (17 votos a favor, 2 en contra, una abstención y 3 pareos).
Votaron por la afirmativa la señora Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, Horvath, Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Novoa y Orpis.
Se abstuvo el señor Girardi.
No votaron, por estar pareados, los señores Coloma, Frei (don Eduardo) y Tuma.

El señor PIZARRO (Presidente).- El otro de los incisos que se debe votar establece que no podrán ser titulares de una concesión las municipalidades, las corporaciones y las fundaciones municipales.
Las Comisiones unidas aprobaron por unanimidad la prohibición de que las municipalidades sean titulares de una concesión y en votación dividida la parte relativa a las corporaciones y fundaciones municipales.
En votación el inciso tercero nuevo que las Comisiones unidas proponen intercalar en el artículo 18 de la ley.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador señor Rossi.


El señor ROSSI.- Señor Presidente, pienso que los municipios no debiesen tener la posibilidad de adquirir un canal de televisión.
Yo viví la experiencia -creo que muchos Senadores también- de no ser del agrado del alcalde de turno y estar prácticamente vetado en el canal de televisión.
He tenido mala suerte, porque no le he achuntado nunca.
Hago la diferencia con lo que sucede en mi Región, porque en Arica ha sido distinto: el canal es mucho más pluralista.
Pero yo no he salido nunca en televisión en dos o tres años. Me parece que el Senador señor Orpis tampoco.
Señor Presidente, sinceramente creo que un canal de televisión debe estar en manos de quien pueda garantizar prescindencia, ecuanimidad, diversidad, pluralismo, objetividad, y no ser una instancia en donde muchas veces los alcaldes aparecen durante cuatro o cinco horas para hacer intervencionismo electoral.
Ello se presta para exhibir lo peor de la corrupción política.
Me parece muy bien que los canales de televisión no estén en manos de los municipios.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, lo señalado puede tener cierto sentido. Pero el inciso en discusión también va a excluir de esa posibilidad a la Asociación Chilena de Municipalidades, en sus dos expresiones: la opositora y la oficialista.
Por ser el municipio la unidad base organizacional de la estructura institucional del país, no veo por qué su organización nacional no pueda tener acceso a un canal para difundir sus normas a los 345 alcaldes y concejos municipales asociados.
En esto de prohibir a los municipios ser titulares de una concesión -algunos se han endeudado altamente para adquirir un canal de televisión, sin una justificación adecuada-, no debiera excluirse a las asociaciones de municipios de la posibilidad de acceder a un canal televisivo.
Lamentablemente, la Asociación Chilena de Municipalidades se dividió. Pero, al menos, una concesión de 6 megahertz, administrada por la asociación de municipalidades, debiera ser posible.
Creo inadecuado prohibir a las municipalidades ser titulares de una concesión.
Se trata de una institución. Es como si se dijera que el Senado o la Cámara de Diputados no pueden adquirir un canal de televisión.
No veo por qué la asociación nacional de los municipios -que tiene distribución territorial completa y una injerencia vital en la vida de los habitantes de todo el país- no pueda ser titular de un canal televisivo. Pienso que sería interesante permitir la transmisión de los contenidos propios de los municipios en forma especializada.
Si este inciso prohíbe que la titularidad de una concesión sea de una asociación de carácter nacional -sería bueno preguntar al respecto al señor Ministro-, yo no voy a estar de acuerdo.
Creo que debe preservarse la posibilidad de que la Asociación Nacional de Municipalidades sea titular de un canal, pero no las municipalidades en particular.
Por tanto, pregunto a los señores Ministro de Transportes y Subsecretario si ello es factible. Mi interpretación es que, con la referida norma, se excluye a la Asociación Nacional de Municipalidades de esa posibilidad.
Durante mucho tiempo hemos recibido quejas de los alcaldes de todos los signos políticos en el sentido de que cada vez que aprobamos una norma no financiada las municipalidades deban hacerse cargo del gasto correspondiente, aumentando de esa manera sus deudas.
Esta norma excluyente no será bien vista por los alcaldes de todos los colores políticos en lo relativo a su representación nacional.
Es necesario que una institución que agrupa a los municipios a nivel nacional pueda tener un canal, como ocurre con el Senado y la Cámara de Diputados. Y esperamos que sea con señal abierta.
Se lo planteo al señor Ministro.
Si la norma dijera que no podrán ser titulares de una concesión televisiva los municipios en particular, salvo las asociaciones nacionales, me parecería lo más adecuado.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, hablar de municipio es sinónimo de gobierno local. Y tal tema lo enfrentamos a propósito de Televisión Nacional y del gobierno nacional.
Se dictó una ley especial para establecer la existencia de un concejo que fuera completamente pluralista, de manera de asegurar que personas que se desenvuelven en la cosa pública, en los municipios, en el gobierno central, tengan su correlato en autoridades tanto nacionales como locales.
Como bien señaló el Senador señor Rossi, cuando no ocurre de esa forma y el municipio es el directamente involucrado, sin ese concejo, independiente del signo político de sus autoridades, al final se transforma en una señal de propaganda.
Estaría dispuesto a legislar sobre la materia, pero haciendo un símil con Televisión Nacional; es decir, un canal público a nivel regional. Porque el día de mañana el problema también se puede presentar en los gobiernos tanto regionales como locales. Una legislación especial debe regular el asunto y establecer concejos pluralistas, pues es la única manera que, en definitiva, ese tipo de canales de televisión no hagan propaganda a quien ocupa la titularidad de un gobierno regional o local.
En las condiciones actuales, estoy plenamente de acuerdo con la norma propuesta. Sin perjuicio de ello, creo que en esta legislación, o en una especial, debería normarse la televisión de carácter regional y local a semejanza de lo que es la señal pública, en este caso, de Televisión Nacional.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.


El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, el Senador señor Orpis me ahorró parte de lo que iba a decir.
En mi opinión, es importante que los municipios tengan un canal de televisión. Pero tiene que haber regulación al respecto. Es muy complejo permitir una estación televisiva en la cual finalmente el alcalde o la autoridad de turno tenga todas las facultades de un concesionario, como las de apertura, etcétera, y de contar con un canal a su disposición.
Por lo tanto, me parece interesante legislar para que eso sea factible, pero con una regulación especial. Porque aquí estamos hablando de la posibilidad de que el municipio pueda informar sobre campañas de utilidad pública de la comuna, programas educativos y muchas cosas interesantes. Pero debe haber reglas claras.
Establecido el punto de manera tan abierta como se encuentra, me parece muy peligroso.
Voy a aprobar el inciso propuesto por las Comisiones unidas.
El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador señor Cantero.


El señor CANTERO.- Señor Presidente, voy a votar a favor de este inciso. Sin embargo, quiero consignar mi coincidencia con aquellos que expresan su preocupación por la forma en que debe ser entendida la dirección de tal espacio comunicacional.
En efecto, que sea una autoridad unipersonal que además tenga un enfoque de generación política, lo encuentro inadecuado. Pero me parece muy razonable dejar establecido -el Ejecutivo debiera regularlo de alguna manera en las instancias pertinentes- que dicha dirección debe estar a cargo de un órgano colegiado, y que los municipios dispongan de él -llámese concejo municipal- y que sea presidido, precisamente, por el alcalde.
Como dicho organismo recoge pluralidad y diversidad, en consecuencia, las decisiones deben responder a cierto análisis de la situación y tomarse de cara a la comunidad, en forma transparente. Con ello, quedaría cautelado el ámbito de preocupación expuesto por los señores Senadores.
Voto a favor.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso tercero nuevo que las Comisiones unidas proponen intercalar en el artículo 18 (29 votos a favor y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Coloma y Frei (don Eduardo).
El señor PIZARRO (Presidente).- En consecuencia, queda terminada la discusión del referido artículo.
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El señor PIZARRO (Presidente).- Antes de seguir con la próxima disposición, quiero aprovechar de saludar a los integrantes de los Clubes de Adultos Mayores Las Camelias y Los Encantos de la Compañía, de Graneros, que nos acompañan en las tribunas.
Les expreso mis felicitaciones.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor PIZARRO (Presidente).- El Comité Renovación Nacional me ha solicitado que recabe la autorización de la Sala para que el proyecto de ley que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil, que se informó en la Cuenta de hoy, también sea visto por la Comisión de Defensa.
¿Habría acuerdo?
El señor LETELIER.- ¿Dijo de Defensa, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Así es, señor Senador.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, el Sistema Nacional de Emergencia considera a los municipios dentro de sus actores fundamentales.
No se trata de un problema de Defensa Nacional, en lo mínimo, sino de orden y de emergencia, donde puede darse la necesidad de que las Fuerzas Armadas interactúen.
Quiero entender que el acuerdo es para que el proyecto sea visto en conjunto por las Comisiones de Defensa y de Gobierno, y no solo por la primera.
El señor PROKURICA.- En Comisiones unidas, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- El acuerdo es para que lo estudie la de Gobierno y después la de Defensa.
Así se planteó.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, mi inquietud obedece a que no se trata de un problema¿
El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, no entremos al fondo del asunto.
Si no hay acuerdo, someteré el asunto a la decisión de la Sala. Es lo más rápido.
¿El Honorable señor Letelier daría el acuerdo para que la iniciativa vaya a la Comisión de Defensa?
Se acordó tramitarlo a la Comisión de Gobierno y, además, pasarlo a la de Hacienda.
El señor PROKURICA.- De Gobierno y de Defensa.
El señor PIZARRO (Presidente).- Se ha solicitado enviarlo también a Defensa, luego de ser vista en la de Gobierno.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, no entiendo. Porque la fundamentación que dieron fue que el asunto también atañe a la de Defensa, pero esta no es la instancia especializada, aunque las Fuerzas Armadas cumplan funciones distintas a las habituales.
Por lo tanto, soy partidario de que el proyecto vaya a Comisiones unidas, porque de lo contrario se distorsiona el sentido que tiene.
El señor PIZARRO (Presidente).- Para no hacer mayor cuestión, someteré al pronunciamiento de la Sala la solicitud formulada por el Comité Renovación Nacional.
Los que estén de acuerdo con que la iniciativa vaya a la Comisión de Defensa, además de la de Gobierno, deben votar sí; y los que estén en contra, no.
En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la petición para que el proyecto pase también a la Comisión de Defensa Nacional (24 votos a favor, 2 en contra, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Kuschel, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Escalona y Letelier.
Se abstuvo el señor Pizarro.
No votó, por estar pareado, el señor Frei (don Eduardo).
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El señor PIZARRO (Presidente).- Continúa la discusión del proyecto sobre televisión digital.
Corresponde ocuparse del artículo 19.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Informo a Sus Señorías que esta norma tiene carácter de ley orgánica constitucional y, de consiguiente, hay que votarla. Además, no le fueron introducidas modificaciones a su texto, que propone agregar dos incisos finales al artículo 19 de la normativa actual.

El señor PIZARRO (Presidente).- Entiendo que este numeral no fue objeto de indicaciones y que fue aprobado por unanimidad. Por ende, le solicito a la Sala despacharlo en los términos que se plantean, con el quórum respectivo.
En votación el número 19.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundamentar su voto.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, en la sesión de ayer discutimos por qué se hacía mención a la Fiscalía Nacional Económica en el artículo 16. Y el Ministro aclaró -y yo le retruqué- que ello se hacía en el ámbito de la propiedad.
Efectivamente, solo puede haber un concesionario por canal, pero el precepto que aprobamos ayer dice relación con la cesión del derecho de uso, con la transferencia.
La enmienda que se propone al artículo 19 establece que "la obligación de informar se extiende a los adquirentes del derecho de uso" cuando exista una modificación que tenga efectos sobre la libre competencia en lo relativo al avisaje, pero no sobre la concentración del espectro, ni tampoco cuando se trate de concesionarios que se autoarrienden el espectro o lo arrienden a sociedades relacionadas.
Vuelvo a advertir: debemos intentar generar la mayor regulación posible en esta ley para evitar la concentración del espectro no por la adquisición de la propiedad, sino por el otorgamiento del derecho de uso, el arriendo a sociedades relacionadas, a fin de no tener que recurrir luego a la Fiscalía Nacional Económica para que, con un criterio que hoy día desconocemos, determine cuándo existe tal concentración.
Creo que la preservación del pluralismo debe estar contenida en la normativa y no derivar de las resoluciones de un órgano supervisor. Esta es la ley madre. Por tanto, al dejar abierto este tema damos la posibilidad cierta de que a través de diversas formas (otorgamiento de derecho de uso, transferencia), la propiedad pueda concentrarse.
Por eso, prefiero que la enmienda en examen pase a la Comisión Mixta a ver si consensuamos ahí una definición, una redacción más afortunada, porque si la idea es evitar la concentración para preservar el pluralismo, claramente eso se debe reflejar también en el otorgamiento del derecho de uso, en la trasferencia. No solo en la propiedad, sino además en las sociedades relacionadas.
Quiero recordar el uso de las sociedades espejo en las universidades privadas; la cuestión de las mutuales. O sea, todo esto parte muy adecuadamente, pero cuando quedan rendijas abiertas hay abogados a los cuales se les paga muy bien por encontrarlas para burlar la ley.
Siento que estamos siendo permisivos al no colocar una mención expresa sobre el particular. Es cierto que tenemos la regulación que fija la propiedad de un canal por concesionario, pero no tratándose del uso diverso que aquí se señala.
A mi juicio, vamos a toparnos con problemas de concentración por el autoarriendo o el arriendo a sociedades relacionadas.
En consecuencia, voy a votar en contra de la modificación propuesta y, de haber consenso, soy partidario de que se vea en la Comisión Mixta.
Deseo notar, señor Presidente, que todas estas dificultades las estamos derivando no a un órgano propio de la presente normativa: el Consejo Nacional de Televisión, sino a un órgano de regulación económica: el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Entonces, la crítica de que las leyes son tramitadas de manera apresurada y de que no logran proveer claridad y regulación sobre ámbitos que les son propios, es efectiva en este caso, porque la normativa puede ser distorsionada, dependiendo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que nos toque al momento de una litis, de un cuestionamiento.
Voto en contra de las enmiendas propuestas al artículo 19 por los argumentos que he señalado, no por oponerme a que haya transferencia, otorgamiento del derecho de uso, arrendamiento, sino para evitar que se establezca en la ley la concentración de los medios.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, lo único que tiene que hacer la Fiscalía Nacional Económica -presumo-, desde el momento en que solo puede existir una concesión, es verificar las modificaciones en la propiedad. Nada más.
Y si existe una institucionalidad respecto a esta materia, lo lógico es recurrir a ella y no crear una distinta.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, en el articulado se establecen tres criterios: primero, que Chile ha de garantizar -y hoy en día se verifica un debate sobre eso en las radios del país- el principio de la reciprocidad; segundo, que se debe evitar que ciertos entes como los municipios tengan concesiones; y tercero, algo muy básico: la obligación de informar.
Debo decir que comparto plenamente este último criterio, en el sentido de que exista la obligación de informar si hay concentración de propiedad. Y de hallarse fuera del marco de la ley, será la Fiscalía Nacional Económica la que deberá representarlo.
Con tal fin se estableció esta norma: para que, cuando haya un traspaso del derecho de uso a cualquier título, la Fiscalía Nacional Económica pueda garantizar que no se viole la ley o impedir que alguien intente concentrar la propiedad.
Solo quiero dejar constancia de una inquietud, que no obedece a problema alguno de la ley, sino a cómo garantizamos que la Fiscalía Nacional Económica disponga del personal suficiente para evacuar los informes en debida forma y a tiempo, a los efectos de que la medida establecida en la última parte del numeral 4) no ocurra. Esperamos que siempre se entreguen dentro de los plazos.
Voto a favor.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el número 19, que agrega dos incisos finales al artículo 19 (28 votos a favor y uno en contra), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Navarro.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Pasamos ahora al artículo 22, donde se presentan las siguientes situaciones:
El Senador señor Novoa ha pedido votación separada de las letras d) y f) del precepto.
Además, se ha renovado la indicación N° 370, que agrega una letra d). Es así porque el texto aprobado en general contenía solo hasta la letra c). Pero, en realidad, la indicación renovada está correlacionada -por así decirlo- con la letra f) propuesta en el texto despachado por las Comisiones unidas, por cuanto se refiere también a una declaración jurada, aunque en términos distintos.
Eso es lo que afecta al artículo 22.
El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Secretario, para que todos entendamos lo mismo, lo propuesto en la indicación N° 370, en buenas cuentas, reemplazaría el texto de la letra f).
El señor LABBÉ (Secretario General).- Se ha pedido votación separada de ella.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.


El señor NOVOA.- Señor Presidente, yo entendí que, en virtud de un acuerdo que cumplí -el resto no-, se habían retirado las solicitudes de votación separada.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Es que el señor Secretario todavía le sigue haciendo caso¿!
El señor NOVOA.- ¡Así es...!
No tengo problema en retirar mi petición si se trata de normas aprobadas por unanimidad.
Eso sí, veamos primero la indicación renovada y después el texto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, se pondrá en votación el artículo 22 en su conjunto. Trataremos y votaremos primero la indicación, y luego el texto. ¿Es de quórum especial, señor Secretario?
El señor LABBÉ (Secretario General).- No, señor Presidente.
En todo caso, es factible votar la indicación renovada siempre que exista texto.
El señor CHAHUÁN.- Hay que votar previamente el artículo.
El señor LABBÉ (Secretario General).- De consiguiente, en concepto de la Secretaría, hay que pronunciarse primero acerca del artículo.
El señor PIZARRO (Presidente).- En consecuencia, procedemos a votar el artículo 22, que fue aprobado por unanimidad en las Comisiones unidas, salvo la letra f), que es objeto de indicación.
En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 22 propuesto por las Comisiones unidas, con excepción de la letra f) (23 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa la señora Pérez (doña Lily) y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
No votó, por estar pareado, el señor Frei (don Eduardo).
El señor PIZARRO (Presidente).- Ahora corresponde pronunciarse acerca de la indicación renovada N° 370.
El señor Secretario le dará lectura.


El señor LABBÉ (Secretario General).- La indicación propone agregar una letra d), que pasa a ser f), del siguiente tenor:
"Declaración jurada en que se indique que se está cumpliendo fielmente con la normativa laboral o previsional contenida en la ley N° 19.889, de propiedad intelectual contenida en la ley N° 17.336 y la de los artistas intérpretes o ejecutante de prestaciones audiovisuales contenidas en la ley N° 20.243. Esta declaración podrá ser impugnada por cualquier persona o institución que tenga interés en ello y será el Consejo Nacional de Televisión quien defina si cumple o no con este requisito".
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Eso reemplaza a la letra f).


El señor PIZARRO (Presidente).- Así es. Es lo que hemos estado diciendo.
En votación la indicación renovada N° 370.
Quienes estén de acuerdo con el texto de la letra f) deberán votar en contra de la indicación. Aquellos que desean modificarlo tendrán que pronunciarse a favor.
--(Durante la votación)
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, pido que se vote en contra de la indicación y a favor del texto aprobado unánimemente por las Comisiones unidas. Porque lo que se está pidiendo acá es que se declare el cumplimiento de todas las normas, y eso siempre queda sujeto a controversia. El requisito objetivo es no haber sido condenado por violación de ciertas disposiciones. La declaración de que se está cumpliendo fielmente con la ley es algo que puede quedar sometido al criterio de cualquier persona, y generará un conflicto cada vez que se presente una norma.
Por lo tanto, creo que con las letras d) y f) que aprobaron las Comisiones unidas estarían cubiertos todos los casos señalados.
En tal virtud, pido que se rechace la indicación y que aprobemos la letra f) tal como fue despachada por las Comisiones unidas.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.


El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, esta situación la hemos discutido en varios artículos.
El texto propuesto por las Comisiones unidas habla de no haber sido condenado. Pero hay algunas situaciones que se producen que tienen que ver con las sociedades que se obliga a constituir a los artistas para poder ser contratados -lo han explicado en varias oportunidades-, y solo existe un fallo respecto a ese punto.
Entonces, lo razonable es que en este artículo se establezca claramente que debe efectuarse una declaración jurada en la cual se indique que se cumple fielmente con la normativa laboral o previsional. Cumplir o no una normativa legal no es factible de interpretación, sobre todo en estas materias. No hay ninguna razón para ello.
El hecho de que se diga "que no ha sido condenado" implica necesariamente haber recibido una sentencia. Uno está condenado cuando esta se encuentra ejecutoriada. Por lo tanto, si existe una sentencia de primera instancia, y se recurre a la Corte de Apelaciones y, después a la Corte Suprema, podría eventualmente no haber condena. Por consiguiente, ahí sí hay un problema de interpretación.
Creo que no es poco razonable que quien deba realizar esa declaración jurada la haga diciendo que cumple con la ley. Eso, en mi opinión, no implica interpretación.
Voto a favor.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, en verdad, el Senador Gómez me ha robado -por decirlo de alguna manera- casi todos los argumentos. Y me ha interpretado fielmente.
Esta discusión la sostuvimos en su minuto cuando analizamos el tema del Transantiago, y se incorporó una norma, si bien no igual a esta, muy similar. Y pienso que resulta absolutamente razonable, más aún cuando aquí se está señalando que será el Consejo Nacional de Televisión el que definirá si se cumple o no con el requisito.
Exigirle a quien pretende obtener una concesión en este ámbito una declaración jurada de cumplimiento de la normativa laboral y previsional me parece lo mínimo que se puede hacer.
Voto a favor de la indicación.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, como titular de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y de las Comisiones unidas, y al igual que el resto de los Senadores que integraron esta instancia, he sido uno de los que han insistido en incorporar las infracciones a estas tres normativas legales como uno de los elementos determinantes para fijar la caducidad.
Sin embargo, hay problemas que me parecen supercomplejos y que me gustaría señalar.
Uno de ellos es que la indicación dispone que será el Consejo Nacional de Televisión el que definirá si se cumple o no con el requisito.
A mi juicio, en esta materia dicho organismo es del todo incompetente. No es un tribunal de la república, y difícilmente podrá determinar si un postulante o una persona que aspira a ser concesionaria de alguna de las señales, ya sea local, local de carácter comunitario, regional o nacional, reúne las condiciones requeridas.
Por tanto, hay que buscar una adecuación de la indicación planteada, porque no se le puede entregar esta atribución al Consejo Nacional de Televisión.
Hago presente lo anterior sin perjuicio de expresar que, como lo he sostenido, considero que hay que establecer los mecanismos para que los concesionarios no vulneren cualquiera de las tres normativas referidas a la propiedad intelectual y a las condiciones laborales de los trabajadores.
En consecuencia, habría que introducir algunas adecuaciones a esta indicación.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, este tema no solo cobra importancia en la ley en proyecto.
En el ámbito de la legislación laboral, ya se ha demostrado qué ocurre cuando el Estado administra un bien.
Por ejemplo, el Ministerio de Obras Públicas celebra un contrato -como sucedió en la Región del Biobío-, con dineros fiscales; después se interrumpe su cumplimiento, la empresa quiebra, no le paga a nadie; se va, y sigue adjudicándose contratos del Ministerio de Obras Públicas. Es más, algunas llegan a demandar al Estado, como ocurrió con la familia Bezanilla (BESALCO) en el caso de las cárceles. Este grupo ganó un juicio por 130 millones de dólares; dejaron inconclusa la construcción de los recintos penitenciarios, y abandonaron a centenares de subcontratistas.
Le pregunté al Ministro del ramo de la época cómo era posible que el MOP siguiera contratando a empresas que no solo no cumplen con la realización de la obra, sino que además demandan a esa Secretaría de Estado. Él me señalaba: "Tenemos que seguir otorgándoles contratos porque sería inconstitucional discriminarlos".
Es decir, estamos frente a un tema que debe ser revisado. En el ámbito de la televisión digital parece del todo razonable que quien va a administrar un bien nacional de uso público al menos respete la legislación laboral. Si quiere administrar un canal, debe cumplir ese requisito. De lo contrario, que no administre.
Por lo tanto, demos protección a los trabajadores, a los artistas, a los realizadores audiovisuales, porque existe abuso.
Esta indicación va dirigida directo al corazón de los que se aprovechan de los artistas. Los representantes de estos últimos han estado presentes en las Comisiones unidas y han señalado que la propiedad intelectual no se respeta; que los programas grabados son vueltos a exhibir de manera reiterada sin que ellos reciban ni un peso; que se los obliga a firmar contratos por días o por temporada.
Considero de mínima lógica que el Estado, que entrega este bien, exija el cumplimiento de las leyes.
Uno podría decir: "Pertenece al ámbito privado", lo cual también estimo que se debe regular.
Los subcontratistas hoy día sufren los estragos de una legislación pro empresa mandante, que les delega la responsabilidad a aquellos, que incumple normas y que, en definitiva, se aleja de la responsabilidad que debiera tener.
Esta indicación establece que los que quieran administrar un canal, tener una concesión, deben cumplir la ley. Y, si efectivamente se producen dificultades, será el propio Consejo el que analice, el que haga un estudio en Derecho, el que realice consultas. Pero no basta que la persona no haya sido condenada.
Cualquier juicio indemnizatorio -los señores Senadores lo saben- puede durar hasta tres años; los laborales pueden ser larguísimos.
Se requiere un especial cuidado en esta materia.
¿Cómo logra eso un canal de televisión? Mediante los contratos entre las partes, en los cuales se debe estipular todas las cláusulas y no dejarlos en blanco o dejar abierto el incumplimiento de la ley.
En la actualidad, la televisión en general, incluyendo a Televisión Nacional, incumple la legislación laboral. Y sería un craso error que el Senado aprobara esta normativa que pretende ampliar las concesiones sin tomar debida nota de lo relacionado con el abuso hacia los trabajadores.
No estoy disponible para aprobar una disposición mediante la cual, haya concesionarios de televisión digital que, aun no cumpliendo la legislación laboral, sigan haciendo usufructo de este bien nacional de uso público.
La indicación tiene una amplia gama de firmantes, y representa lo mínimo que podemos hacer.
En efecto, será el Consejo Nacional de Televisión el que podrá definir si no se cumple el requisito.
¿Qué harán los canales? Para eso están los tribunales. Me explico: podrán apelar ante un juzgado y llevar a cabo un proceso judicial si encuentran que sus derechos han sido atropellados.
La indicación genera una condición mediante la cual se va a estimular el cumplimiento fiel de la legislación laboral.
Habrá un incentivo adicional, porque no se establece en ella que por no cumplir el requisito alguien será excluido de manera definitiva. Se impugnará la decisión y el Consejo Nacional de Televisión determinará. Y habrá una apelación en tribunales.
Entonces, cuando alguien quiera postular a una concesión a sabiendas de que la letra f) establece estos requisitos se cuidará de cumplirlos y protegerá los derechos de los trabajadores.
Voto a favor de la indicación renovada.
El señor PIZARRO (Presidente).- Hay varios señores Senadores inscritos.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, desde mi punto de vista, esta indicación da pie a varios comentarios que quisiera realizar.
El primero se refiere a un aspecto formal: me parece plenamente inadmisible. Sobre el particular, deseo pedir un pronunciamiento de la Mesa. Y si esta no lo hace o la declara admisible, solicito votación.
Esta indicación le otorga competencia al Consejo Nacional de Televisión al señalar que será este organismo el que determine si se cumple o no el requisito. Por lo tanto, se le está entregando una facultad.
Desde esa perspectiva, la indicación resulta del todo inadmisible, pues el Parlamento carece de atributos para otorgar tales facultades.
Eso, en cuanto al aspecto formal.
Desde el punto de vista del mérito, son los tribunales de justicia los llamados a resolver este problema. Y en la indicación se los está reemplazando al entregar prerrogativas jurisdiccionales al Consejo Nacional de Televisión.
Ese camino me parece delicado.
Cuando existe controversia por el cumplimiento o no de una normativa -en este caso, de carácter laboral- le corresponde zanjarla a los tribunales de justicia. Estos se han creado en la sociedad para resolver los conflictos, pues son organismos especializados.
Y me parece que ellos son los competentes para resolver esta materia.
Pero deseo dar a conocer un elemento adicional, que también es delicado desde la perspectiva de la competencia: esta norma puede convertirse en un mecanismo para chantajear y para bloquear la entrada de ciertos actores al negocio de la televisión. Porque bastaría que determinado concesionario, para sacar de la competencia a otro, efectuara una denuncia concreta en algunas de las materias que aquí se señalan.
Solo con eso el Consejo tendría que decir, por ejemplo: "Mire, eventualmente no está cumpliendo la legislación que se requiere en el ámbito laboral".
Entonces, tal cual se halla redactada, considero que la norma podría prestarse para bloquear la entrada a esta actividad de ciertos actores que pretendan obtener una concesión televisiva.
En suma, mi primera aprensión tiene que ver con la admisibilidad de esta indicación, más allá de su mérito. Y pido un pronunciamiento de la Mesa al respecto.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Le recuerdo que está fundamentando su voto, Su Señoría.
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, en realidad, al leer la indicación entiendo su objetivo: impedir que una persona pueda obtener una concesión si no cumple la normativa laboral o previsional o no respeta los derechos de propiedad intelectual y de los artistas o intérpretes contenidos en sus respectivas leyes.
¿Quién tiene que determinar eso? El tribunal competente.
Ahora, entiendo que la última parte de la indicación es pertinente. ¿Por qué? Porque, a pesar de la objeción de constitucionalidad del Senador Orpis, dice: "Esta declaración" -la que se señala en la primera parte del texto- "podrá ser impugnada por cualquier persona o institución que tenga interés en ello y será el Consejo Nacional de Televisión quien defina si cumple o no con este requisito".
O sea, si alguien que ha sido condenado por incumplimiento laboral o previsional, por no respetar el derecho de propiedad intelectual o el de los artistas o intérpretes miente en su declaración, cualquier individuo podrá recurrir al Consejo Nacional de Televisión y expresar: "Este señor está mintiendo o no cumple". Y será ese organismo el que deberá verificar que lo sostenido por el impugnador es cierto o no.
Pero una persona que realmente sea culpable tiene que haber sido condenada por un tribunal competente en temas laborales, o en derechos de propiedad intelectual o en los derechos de los artistas o intérpretes contenidos en la ley N° 20.243.
Ahora, yo modificaría la letra f) propuesta por las Comisiones unidas. Primero eliminaría la frase "y durante los 3 años calendario inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud", pues considero que cualquier persona que incurra en tal conducta no debiera obtener una concesión, cualquiera que sea el tiempo que haya transcurrido.
Luego, le daría al Consejo Nacional de Televisión la capacidad de decidir cuando cualquier persona impugne una declaración falsa efectuada para obtener una concesión.
En tal sentido, me toca votar. ¿Y cómo lo haría? Me gustaría pronunciarme por la letra f) propuesta por las Comisiones unidas, complementándola con la parte final de la indicación renovada.
Desde ya, anuncio mi voto a favor de la reseñada letra f), aunque me encantaría suprimirle la frase "y durante los 3 años calendario inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud," porque pienso que no debería existir tal plazo de prescripción para una conducta de este tipo.
Por esa razón, no me veo sino ante la posibilidad de votar en contra de la indicación.
Sin embargo -reitero-, me alegraría que la letra f) se complementara con la parte final de la indicación renovada, que considero positiva.
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
No se encuentra en la Sala.
Y no hay más oradores inscritos.
El señor GÓMEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Usted ya fundamentó su voto.
El señor GÓMEZ.- Pero tengo derecho a usar el tiempo que me resta, ¿verdad?
El señor PIZARRO (Presidente).- Estamos en votación, señor Senador.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada N° 370 (17 votos contra 6 y 2 pareos).
Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Cantero, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa la señora Rincón y los señores Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro y Quintana.
No votaron, por estar pareados, los señores Coloma y Frei (don Eduardo).

El señor PIZARRO (Presidente).- En consecuencia, corresponde someter a votación la letra f) propuesta por las Comisiones unidas.
Si le pareciera a la Sala, se podría dar por aprobada con la misma votación anterior, a la inversa.
El señor LETELIER.- No, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- No hay acuerdo.
En votación la letra f) del artículo 22.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Con su venia, señor Presidente, va a intervenir primero el Senador Letelier.
El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.
Tiene la palabra, Su Señoría.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, autoridades de Gobierno -por su intermedio, señor Presidente-, este es un tema de fondo. Ya se cayó en el texto de la ley en proyecto el derecho preferente -requería quórum especial-, porque no se ha querido entender que dentro de los elementos fundamentales del correcto funcionamiento de los servicios han de existir el respeto irrestricto de las normas legales sobre derecho de propiedad; los criterios básicos en cuanto a derechos laborales, y el garantizar que quienes obtienen estas concesiones deben cumplir la ley.
Hoy la sociedad chilena no quiere más abusos, respecto de lo cual, al parecer, hay un diagnóstico compartido. Y una de las formas como se encubre el abuso es el establecer, para demostrar que uno no tiene problemas, este lenguaje donde se dice "que no ha sido condenado en virtud de" tales leyes.
Una lógica es no haber sido condenado en virtud de esas leyes; otra, una declaración jurada de que ellas se están respetando. Pero todos sabemos que, a pesar de que la ley exige que se pague un 2 por ciento por derechos de autor, la industria, por su poderío frente a los actores, les paga el uno por ciento -estos no tienen capacidad para obligar a que se les pague lo que corresponde- y los obligan a declararse como empresas personales y no como trabajadores de los canales. Por eso, hoy en día Impuestos Internos comienza a hacer una investigación -¡a buena hora!-, después del debate que ha habido en torno al proyecto que nos ocupa.
Señor Presidente, necesitamos construir un acuerdo sobre este tema.
Se cayó el derecho preferente porque el Ejecutivo no quiso entender que esta norma es insuficiente.
Sin perjuicio de que la indicación presentaba ciertas debilidades al darle atribuciones al Consejo Nacional de Televisión, según algunos, el principio, el concepto rector es que, para tener derecho a este tipo de concesión, que es de todos los chilenos, se deben respetar, en forma incondicional, las tres leyes mencionadas.
Resulta injusto poner la carga de la prueba sobre los trabajadores, sobre los afectados, quienes se encuentran en una posición de debilidad en un país donde el Código del Trabajo es tremendamente desigual; donde la posibilidad de defenderse es dispareja; donde los abusos los sufren los pequeños, los que están en situación o estado de necesidad. ¡Ese es el tema de fondo, señor Presidente!
Concuerdo en que es preciso dictar normas. Pero quiero advertirle al Ejecutivo -por su intermedio, señor Presidente- que no es posible pensar en reponer el derecho preferente, bajo ningún criterio, si lo que he mencionado no se rectifica.
Ya se le había señalado antes y lamento que el Gobierno insinúe que esto es suficiente. ¡No lo es! Por algo tuvimos presentes en el Congreso, durante tantas sesiones, a los actores y a sus dirigentes sindicales.
Señor Presidente, insisto en que aquí tenemos un cuello de botella tremendo, cuya resolución será condición indispensable para que el proyecto salga de Comisión Mixta con las disposiciones que le interesan al Ejecutivo.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.


El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, la materia en debate dice relación con algo muy relevante, que desde hace tiempo hemos estado tratando de que se considere por el Parlamento: las peticiones de quienes sufren con las faltas que se cometen en cuanto al trabajo y al desarrollo de la actividad artística.
¿Por qué digo que eso es importante? Porque el inciso primero del artículo 22, propuesto por las Comisiones unidas, expresa: "Para participar en los concursos públicos a que se refiere el artículo 15, los postulantes deberán someter al Consejo Nacional de Televisión, una solicitud que contendrá los antecedentes establecidos en las bases del llamado a concurso, los definidos en el inciso primero del artículo 18, y los siguientes:".
Y el artículo 18 de la ley vigente dice: "Sólo podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción o hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile (¿) Sus presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes legales deberán ser chilenos y no haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva".
O sea, tal disposición es clarísima respecto de cuáles son las condiciones que debe reunir un postulante a ser concesionario.
Entonces, no resulta lógico que se le permita que haga una declaración jurada que exprese que el solicitante "no ha sido condenado en virtud de las leyes N° 17.336," -sobre propiedad intelectual, derecho de autor- "N° 19.889" -relativa a los trabajadores de artes y espectáculos- "y N° 20.243,", acerca de los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.
Es decir, la carga finalmente va a significar que, en vez de establecer claramente lo que hemos tratado de conseguir a través de la discusión de este proyecto: que se respeten los derechos laborales, aquella en definitiva va a poder ser burlada.
Sería mucho más simple que en la declaración jurada el postulante dijera "que cumple fielmente con la normativa laboral y previsional contenida en las leyes", etcétera.
En cambio, se propone que en la declaración jurada "se estipule que no ha sido condenado" por infringir las leyes que mencioné. La verdad es que algunas normas de esos cuerpos legales ni siquiera van a ir al Código Laboral. Y puede presentarse una demanda civil, en la que quizá pasen 5 o 10 años antes de que se dicte sentencia.
Entonces, lo que hemos tratado de hacer es que el concesionario cumpla con los derechos laborales, con los derechos de autor, con los derechos de los intérpretes de las ejecuciones artísticas. De manera que eso constituya una carga a la cual debe dar cumplimiento y demostrarlo así a través de esa declaración jurada. Y en el evento de que mienta, aplicar las sanciones que correspondan.
Cabe recordar lo sucedido en la licitación del litio. En ese caso se dijo: "No tengo tal cosa". Se descubrió que no era así, se declaró desierta la licitación y se aplicó una sanción.
Entonces, ¿por qué no obligamos al solicitante a hacer una declaración donde exprese que cumple fielmente las normativas laboral y previsional? Ello sería mucho más fácil y directo que el sistema que se nos está planteando.
Voto en contra de este inciso.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, a mí me llama la atención, especialmente tratándose de abogados, que se juzgue a las personas antes de ser condenadas, en circunstancias de que, conforme a un principio fundamental del Derecho, se debe presumir la inocencia mientras no se pruebe lo contrario.
En el caso que nos ocupa, puede ocurrir que a alguien no se le permita postular a una señal simplemente porque existe en su contra una acusación por incumplimiento de la legislación laboral. ¿Pero qué sucede si, tiempo después, se determina que esa persona es inocente?
Eso no me parece correcto, señor Presidente.
A mi entender, las controversias deben zanjarlas los tribunales de justicia. ¿Y cómo resuelven estos? Mediante sentencias. Pero, como ha ocurrido muchas veces, mientras las discusiones permanecen en sede judicial sin solución es incierto si el acusado es inocente o culpable. Y, al menos desde mi punto de vista, en tanto no se demuestre lo contrario se presume su inocencia.
Por lo tanto, solo si media una condena -este es el hecho objetivo- se le puede impedir al postulante participar en el concurso público respectivo.
Más aún, señor Presidente: aquí no solo basta la declaración jurada del solicitante.
En efecto, el inciso segundo de la letra f) del artículo 22 señala que "La información y los antecedentes que proporcionen los postulantes a un concurso público, relativos a la identidad de los solicitantes y a los aspectos más relevantes de su postulación, se mantendrán disponibles en el sitio web del Consejo". Es decir, va a haber una información pública que entregará el postulante, a la cual, por consiguiente, todos tendrán acceso.
Quizás faltaría, existiendo esa información pública, darle un plazo al Consejo Nacional de Televisión para que, con relación a una denuncia, resuelva sobre la veracidad de un antecedente contenido en ella o acerca de datos omitidos.
No conozco el texto en su integridad. A lo mejor el punto se encuentra resuelto. Pero si faltara ese elemento, tal vez habría que incorporarlo.
En todo caso, reitero que creo en la presunción de inocencia y que, por ende, nadie puede ser impedido de postular a una señal si no media condena en su contra.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, recojo la apelación que el Senador Orpis hizo a los abogados de esta Sala. Porque en la letra f) que nos sugieren las Comisiones unidas, después de aludirse a la ley N° 20.243, hay algo que no me cuadra: "... y durante los 3 años calendario inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, ni mantiene pendiente el cumplimiento de dichas sentencias.".
¡En qué quedamos!
Yo pregunto: ¿Se exime a alguien por haber cumplido una sentencia? ¿Esa es la interpretación? O sea, ¿esa persona queda en condiciones de participar en la postulación?
La "y" no me cuadra.
El señor ORPIS.- Eso es porque cumplió la condena.
El señor NAVARRO.- Lo que queremos es establecer que si la persona fue condenada no puede postular.
¡El desincentivo al incumplimiento! ¡El incentivo al cumplimiento!
En la indicación que la Sala rechazó se planteaba que cualquiera pudiese impugnar la declaración de fiel cumplimiento y que el Consejo determinara si se cumplía o no el requisito.
Pero, en último término, la definición de aquel órgano puede ser apelada.
Aquí tenemos un híbrido raro.
Señor Presidente, yo le pediría a don Jorge Atton que me aclarara el porqué de la "y".
Leo de nuevo la letra f): "Declaración Jurada del solicitante donde se estipule que no ha sido condenado en virtud de las leyes N° 17.336, N° 19.889 y N° 20.243, y durante los 3 años calendario inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, ni mantiene" (algo está malo en esta redacción) "pendiente el cumplimiento de dichas sentencias.".
¿Qué olfateo? Que van a decir que la persona pudo haber sido condenada pero cumplió la sentencia, lo que la deja libre de polvo y paja.
Señor Presidente, le pido al Ejecutivo que interprete esta norma, pues la "y" no me cuadra.
Si el solicitante fue condenado durante los últimos tres años, no puede participar en la concesión. Y da lo mismo si cumplió o no la sentencia. Aquí se está cuestionando -y es el espíritu que veo reflejado- que en la declaración jurada se estipule el hecho de no haber sido condenado en virtud de las leyes que se individualizan.
Si yo declaro no haber sido condenado por incumplimiento de esas leyes durante los tres años calendario inmediatamente anteriores, ¿a qué obedece la frase "ni mantiene pendiente el cumplimiento de dichas sentencias"? A que se abra la puerta para que baste el cumplimiento de la condena.
Entonces, el punto no radica en haber recibido una sentencia, sino en que esta se halle ejecutoriada y cumplida.
Por eso, le pido al Ejecutivo aclararme el punto. Ello, porque (vuelvo a decir) cuando surge el problema viene la interpretación y se usa la rendija.
Yo pregunto: ¿es impedimento para obtener la concesión una sola condena durante los últimos tres años o el cumplimiento de esta?
En eso el precepto es nebuloso, está raro. De modo que pido una aclaración.
Voy a votar en contra de esta letra. Quienes la redactaron habrán de precisar su contenido. Y entiendo que esto ha sido también objeto de negociación.
Nuestra indicación era absolutamente clara: dejaba abierto el espacio para que el concesionario afectado reclamara ante los tribunales. Aquí, no; pareciera que, ejecutoriada y cumplida la sentencia, el individuo queda libre de polvo y paja.
Señor Presidente, ojalá que el Ejecutivo despeje nuestra duda. Porque permanentemente se nos acusa de legislar a la ligera, de no despachar artículos claros. Por tanto, le solicito al Gobierno precisión respecto a la norma que nos propuso.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.


El señor NOVOA.- Señor Presidente, acá estamos viendo cuáles son las condiciones para otorgar una concesión.
Ahora, a los efectos de que el punto quede claro, debo subrayar que no estamos hablando de concesiones para las grandes cadenas que explotan a todo el mundo, sino de concesiones para redes nacionales y para redes regionales; de concesiones locales, y, además, de concesiones con medios de terceros. O sea, se trata de regular el derecho de cualquier chileno -no solo de quienes disponen de cuantiosos recursos- a tener una concesión.
De otro lado, creo que se debe ser extremadamente cuidadoso en cuanto a no entregarle a la autoridad administrativa -porque el Consejo Nacional de Televisión tiene ese carácter- poderes discrecionales sobre a quién se le da y a quién no.
Si no somos cuidadosos en la norma, perfectamente podremos encontrarnos con mecanismos para impedir la pluralidad, para impedir la competencia, para impedir que se establezca un canal regional, para impedir que con medios de terceros se logre una concesión.
La letra f) que se propone tiene la ventaja de que se refiere a un hecho concreto -el de haber sido condenado-, pero la desventaja de que no queda claro qué pasa con la persona que cumplió la condena, qué ocurre si existe una condena en virtud de una disposición laboral. Porque puede haber cien; pero eso no significa que sea un delincuente o alguien que viola los derechos en forma permanente.
La indicación renovada que se rechazó presentaba el inconveniente de que radicaba en el Consejo Nacional de Televisión una especie de facultad propia de un tribunal.
Ahora bien, se planteó la posibilidad de que la referida indicación -reitero que la Sala la rechazó- se apruebe en el sentido de exigir una declaración jurada sobre el cumplimiento de las obligaciones, dejándola hasta ahí, de manera que si posteriormente se demuestra su falsedad ello signifique el no otorgamiento de la concesión o, si esta ya se entregó, incluso su anulación en los tribunales.
Si la norma se planteara así, yo estaría dispuesto a rever la votación ya realizada y a aprobar en su primera parte la indicación renovada que se desechó, o sea, en cuanto a exigir una declaración jurada respecto al cumplimiento de las obligaciones, de modo que el solicitante de la concesión se haga responsable de sus dichos.
El Consejo Nacional de Televisión podrá oír las impugnaciones, y eventualmente, si después de entregada una concesión se da cuenta de la falsedad de uno de los elementos tenidos en vista para otorgarla, perfectamente será posible anularla en los tribunales de acuerdo a las normas generales.
Me parece, señor Presidente, que esa sería una solución adecuada. Y para ello se requiere la unanimidad de la Sala.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, recogiendo un poco la intervención del Senador Novoa en el sentido de rever la votación de la indicación renovada que ya rechazamos, coincido en que podríamos lograr una redacción común para la letra f).
El Senador Navarro sostuvo -y con toda razón- que la frase final "ni mantiene pendiente el cumplimiento de dichas sentencias", propuesta por las Comisiones unidas, confunde absolutamente la interpretación de la mencionada letra.
Algo parecido sostuve yo en cuanto a la expresión "durante los 3 años calendario". ¿Y por qué no cinco, por ejemplo?
Entonces, pienso que perfectamente podríamos llegar a un acuerdo en virtud del cual remplazáramos la letra f) por una parte de la indicación renovada que la Sala ya desechó. Así, ese literal diría: "Declaración jurada en que se indique que se está cumpliendo fielmente con la normativa laboral o previsional contenida en la ley N° 19.889, de propiedad intelectual contenida en la ley N° 17.336 y la de los artistas intérpretes o ejecutante de prestaciones audiovisuales contenidas en la ley N° 20.243". Y el resto se eliminaría.
Ahora, en caso de que el solicitante no cumpla, podrá impugnarse su declaración jurada si fue falsa o no fidedigna.
Por lo tanto, si mediara acuerdo unánime de la Sala, perfectamente podríamos lograr una redacción acorde con el objetivo que se persigue: la existencia de una declaración jurada donde el incumbente indique que "cumple fielmente la normativa laboral o previsional contenida en la ley N° 19.889, de propiedad intelectual contenida en la ley N° 17.336 y la de los artistas intérpretes o ejecutante de prestaciones audiovisuales contenidas en la ley N° 20.243.". Y punto final.
Es muy factible lograr acuerdo en tal sentido. Por lo que escuché a algunos Senadores, puede reunirse la unanimidad que se precisa para concretar tal redacción.

El señor PIZARRO (Presidente).- Como aún no ha terminado la votación -no es posible interrumpirla-, propongo que, tal como ocurrió ayer ante otra discrepancia, acojamos la sugerencia hecha por varios señores Senadores en la línea de mejorar la letra f) del artículo 22. Para ello se requiere la unanimidad de la Sala.
La idea es aprobar la letra f) en los términos que señaló el Honorable señor Zaldívar al final de su intervención, que, en mi concepto, recogen las propuestas formuladas por diversos señores Senadores.
¿Le parece a la Sala?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la letra f) del artículo 22 propuesta por las Comisiones unidas (15 votos favorables, uno en contra, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chahuán, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Carlos) Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Gómez.
Se abstuvo el señor Navarro.
No votó, por estar pareado, el señor Frei (don Eduardo).

El señor PIZARRO (Presidente).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable del Senador señor Girardi.
La Sala aprobó la letra f) propuesta por las Comisiones unidas. Pero, como hubo acuerdo unánime para abrir la posibilidad de estudiar una nueva indicación, en los términos planteados por el Honorable señor Zaldívar, les ruego a Su Señoría y a los Senadores señores Navarro y Novoa que la firmen a los efectos de someterla luego a la consideración de la Sala.
Mientras tanto, suspenderé por algunos minutos la tramitación de esta iniciativa para que el señor Secretario General dé cuenta de dos informes.
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El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento han llegado a la Mesa los siguientes informes:
1.- De la Comisión de Hacienda, relativo a la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual (boletín Nº 8.845-05), con urgencia calificada de "discusión inmediata".
2.- De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto de ley que concede la nacionalidad chilena por especial gracia al señor David Feuerstein (boletín N° 8.894-07).
--Quedan para tabla.
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El señor PIZARRO (Presidente).- Proseguimos el tratamiento del proyecto sobre televisión digital terrestre.
¿Está lista la indicación, Senador señor Zaldívar?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Sí, señor Presidente. La hice llegar a la Mesa.
El señor PIZARRO (Presidente).- La indicación que podría generar acuerdo dice:
"f) Declaración jurada en que se indique que se cumple fielmente con la normativa laboral o previsional contenida en la ley N° 19.889, de propiedad intelectual contenida en la ley N° 17.336 y la de los artistas intérpretes o ejecutante de prestaciones audiovisuales contenidas en la ley N° 20.243.".
Esa es la propuesta que concitaría la unanimidad de la Sala.
Entonces, la sometería a votación.
Además, hago presente que no se requiere quórum especial.
El señor GÓMEZ.- Así es.
El señor LARRAÍN.- De acuerdo.
La señora RINCÓN.- Conforme.
El señor PIZARRO (Presidente).- En votación...
El señor PROKURICA.- "Si le parece", señor Presidente.
El señor NAVARRO.- Sí.
El señor NOVOA.- Aprobémosla por unanimidad.
El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.
¿Le parece a la Sala?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Sí, señor Presidente.
El señor LARRAÍN.- Por supuesto.
--Se aprueba por unanimidad la indicación sustitutiva de la letra f) del artículo 22.
El señor PIZARRO (Presidente).- A continuación, conforme a lo que conversamos, trataremos la observación del Ejecutivo recaída en la iniciativa que reajusta el ingreso mínimo mensual.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto sobre televisión digital terrestre.