Click acá para ir directamente al contenido
VOTACIÓN DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRO DE EDUCACIÓN, SEÑOR HARALD BEYER BURGOS
El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde continuar ocupándose de la acusación constitucional presentada por la Cámara de Diputados en contra del Ministro de Educación, señor Harald Beyer Burgos.
El señor PÉREZ VARELA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, solo quiero hacer unas consultas respecto al procedimiento.
Tenemos claro que a partir de ahora cada uno de los señores Senadores va a disponer de 15 minutos para fundar su voto y que las intervenciones se harán por orden alfabético.
El señor PIZARRO (Presidente).- Así es.
El señor PÉREZ VARELA.- La pregunta que quiero formular es la siguiente: ¿Qué sucede si algún colega, al momento de llamarlo, no se encuentra en la Sala?
De otra parte, quiero saber si es posible que el Ministro acusado, así como sus abogados, estén presentes en la Sala. Los Diputados tienen derecho para hacerlo.

El señor PIZARRO (Presidente).- El señor Ministro no tiene problema. Y sería muy bueno que lo hiciera. Sin embargo, carece de sentido que concurran sus abogados defensores, pues ya no pueden intervenir ni tienen derecho a opinar. Tampoco puede hacer esto último el Secretario de Estado, porque se trata de la deliberación del Senado. No obstante, lo lógico sería que estuviera presente.
Cuando llegue, por supuesto, podrá sentarse junto con sus colegas Ministros, como ha sido tradición en las pocas veces en que la Cámara Alta ha debido actuar como jurado.
El señor PÉREZ VARELA.- ¿Y qué pasa si se da la palabra a un Senador que en ese minuto no se halla en la Sala?
El señor PIZARRO (Presidente).- El procedimiento ya lo hemos acordado, señor Senador: cada señor Senador tendrá 15 minutos para su intervención. Una vez que terminen quienes opten por hacer uso de la palabra -puede haber quien no quiera hablar-, corresponderá votar.
Se harán tres votaciones electrónicas, una por cada capítulo de la acusación. A ese efecto, el procedimiento es el mismo que siempre hemos usado: se ofrecerá la palabra a cada Senador. Cada uno decidirá si quiere o no emplearla. En caso de llamarse a alguien que no esté presente, pasará al final de la lista.
Así es el procedimiento acordado.
El señor COLOMA.- Pido la palabra.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, quiero precisar algo que Su Señoría planteó y, al mismo tiempo, formular una consulta.
Entiendo que, en las votaciones nominales, rige una modalidad un poco especial, en el siguiente sentido: se llama al Senador para que funde su voto. Obviamente, puede hacerlo o solo pronunciarse; pero -por lo menos así se ha hecho en otras ocasiones- si un Senador no está presente cuando se le ofrece la palabra, obviamente es saltado de la lista. Si vuelve, puede votar, pero no fundar su pronunciamiento.
A mi juicio, ese es el criterio reglamentario.
Cabe decir lo anterior al inicio de la sesión, para no tener inconvenientes después.
En resumen, se da la palabra siguiendo la lista en orden alfabético; el Senador que quiera puede fundar su voto y, si alguien no se halla en la Sala cuando le corresponda intervenir, luego podrá votar -es un derecho ineludible-, pero no fundamentar.
Ese debiera ser el criterio. Lo planteo para saber si efectivamente estamos de acuerdo en ello.

El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Alguna otra consulta?
Vamos a ver el Reglamento, señor Senador.
En estricto rigor, la decisión que adoptamos fue tener derecho a hacer uso de la palabra durante 15 minutos.
Por un problema de orden, se propuso hacerlo según el abecedario. Es facultad de la Mesa ofrecer la palabra en el orden que estime pertinente, salvo que haya acuerdo previo. Y es el caso: hasta el momento el acuerdo que adoptamos, concordado por todos, fue llamar a exponer en orden alfabético.
Yo no creo que sea necesario alterar ese acuerdo.
La pregunta es si alguien -en determinado momento, por una razón equis- no está en la Sala y sea su turno, ¿puede hacer uso de la palabra al término del listado? Ese es el punto en cuestión.
Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, carece de sentido tal acuerdo si aplicamos el criterio tradicional de inscripción para hablar.
El acuerdo dice claramente que se va a ofrecer la palabra en orden alfabético. Si un Senador no está cuando le corresponde, significa que no hace uso de su derecho a intervenir. Así lo entiendo. Si no, no tiene sentido el acuerdo.
Por otro lado, señor Presidente, quiero saber cuál es el quórum. ¿Hay algún colega con permiso constitucional?
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, el artículo 156 del Reglamento se refiere a esta materia, y dice: "La votación nominal se verificará pidiendo a los Senadores, uno a uno, que expresen su voto, según el orden alfabético de su primer apellido".
Simplemente estoy ratificando el criterio.
Antes de la vigencia de la votación electrónica, se usaba mucho aquel sistema. Y se iba rotando el orden de inicio. Es el recuerdo que tengo.
Como la votación ahora es electrónica, el pronunciamiento nominal es la excepción. Creo que se emplea solo en las acusaciones constitucionales.
Quiero reiterar mi visión respecto de qué ocurre con el Senador que no hace uso de la palabra cuando toca su turno. Entiendo -así ha sido la tradición- que puede votar, pero no fundar su pronunciamiento.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra al señor Secretario para precisar el punto.


El señor LABBÉ (Secretario General).- En primer término, en el año 1998 se procedió de la forma en que el Presidente lo señaló en la oportunidad en que se fijaron las sesiones especiales.
En segundo lugar, no estamos en presencia de una votación individual ni nominal, como sucedió en la acusación constitucional de 2008.
Se acordó, a propuesta del señor Presidente, una situación especial con relación al fundamento de voto, que se hará sobre los tres capítulos. No es obligatorio, naturalmente, para los señores Senadores, para lo cual se fijó un tiempo de hasta 15 minutos.
Una vez que los señores Senadores que lo estimen pertinente hayan fundado su pronunciamiento, se procederá a efectuar las tres votaciones respectivas, capítulo por capítulo.
El orden alfabético se propuso para los efectos de ofrecer la palabra para la fundamentación de voto.
Cabe hacer presente que, como ha ocurrido en otras ocasiones, si a un señor Senador se le llama y no está en la Sala, posteriormente se le permite intervenir, siempre que ello sea anterior a la votación misma.
Las tres votaciones que se llevarán a cabo no serán ni nominales ni individuales. Si lo fueran, ocurriría lo señalado por algunos señores Senadores. En las votaciones nominales e individuales se pierde el derecho a fundar el voto cuando se llama a un señor Senador a pronunciarse según un orden fijado y este no se encuentra en ese momento.
El señor PIZARRO (Presidente).- Estimados colegas, no hagamos la discusión procedimental respecto de cuándo se emite el voto.
Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, lo importante es que las reglas sean claras e iguales para todos.
Si entendí bien, se acordó hablar en forma nominativa. Y si alguien no hace uso de ese derecho cuando es llamado, podrá ejercer su derecho en una segunda instancia. O sea, dicho de manera simple, estamos estableciendo dos llamados.
El señor PIZARRO (Presidente).- Ya dije eso.
El señor LARRAÍN.- Está bien; no tengo problema en que así sea. Solo quiero que todos lo entiendan.
Si se me ofrece la palabra, puedo señalar: "No quiero intervenir en este minuto, lo voy a hacer más tarde".
Es lo que Su Señoría ha establecido.
El señor PIZARRO (Presidente).- No es lo que yo establezco, señor Senador. Es parte de un acuerdo, como siempre se ha obrado en el Senado.
El señor LARRAÍN.- Así lo hemos acordado.
No estoy discutiendo.

El señor PIZARRO (Presidente).- Es una forma de ordenar el debate.
Podría suceder que empiece a ofrecer la palabra y que nadie quiera hacer uso de ella, caso en el cual pasamos directamente a votar los tres capítulos de manera electrónica, sin fundamentación de voto.
Hemos acordado fijar un tiempo de hasta 15 minutos para que cada Senador, de acuerdo a su mejor saber y entender, exponga su parecer.
No está abierta la votación durante la fundamentación. Esa es la diferencia con lo que han planteado Sus Señorías. Nada más.
El señor LARRAÍN.- Está bien.
El señor PIZARRO (Presidente).- Ahora, yo no puedo impedir que hable un señor Senador que en un momento determinado no se encuentra en la Sala -porque tuvo que ir al baño- y que después vuelve y pide hacer uso de la palabra cuando termine el listado.
Siempre se ha buscado que cada Senador pueda expresar su opinión. Eso es lo que tenemos que garantizar.
El señor LARRAÍN.- Está bien.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¿Hay permisos constitucionales concedidos?
El señor PIZARRO (Presidente).- No, señor Senador.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Hay 38 Senadores en ejercicio.
El señor PIZARRO (Presidente).- La Secretaría indica que son 38 señores Senadores en ejercicio.
El Senador señor Navarro, según entiendo, ya volvió al país. Y el permiso constitucional al Honorable señor Ignacio Walker es a partir del día 21 del presente mes.
Vamos a iniciar, entonces, la fundamentación del voto como se acordó.
--(Durante la fundamentación de voto).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.


La señora ALLENDE.- Señor Presidente, en esta fase de juzgamiento le corresponde al Senado, establecido como jurado, declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. Actúa como jurado en conciencia. Por tanto, hay que dejar en claro cuál es la labor que se espera de cada uno de nosotros.
El juicio político que estamos presenciando hoy se trata de una antigua y muy importante institución del Estado de Derecho occidental, destinada a poner freno al ejercicio negligente o abusivo de la autoridad política. Es un objetivo de la democracia el hecho de que las autoridades no sean irresponsables por sus actos versus el paradigma de irresponsabilidad que existía en los regímenes autoritarios.
En nuestra democracia -imperfecta-, hacer responsables a quienes ejercemos el poder político es lo mínimo a que puede aspirar una comunidad política. Es precisamente lo que el pueblo nos ha demandado.
Desde la vigencia de la Constitución de 1980 se han presentado 19 acusaciones constitucionales, de las cuales solo dos han terminado con la destitución de alguna autoridad.
Hemos dicho que el Senado actúa en conciencia, haciendo un juicio de culpabilidad respecto de cada uno de los capítulos presentados por los Diputados acusadores. No importa para los efectos de este juicio la honorabilidad del Ministro señor Beyer, su bondad, su excelencia académica, sus conocimientos profesionales, sus redes de apoyo o su participación en Comisiones de Educación de la Concertación. En particular, tenemos que pronunciarnos sobre los tres capítulos acusatorios.
Respecto del primer capítulo acusatorio, infringir el principio de probidad, el artículo 8º de la Constitución dice: "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones", lo que se desarrolla luego en el artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Tal precepto se encarga de precisar en qué consiste el principio de probidad: "observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular".
A mi juicio, ese principio se ha vulnerado por "la falta de veracidad" del Ministro Beyer en sus actuaciones en torno a las facultades de su Cartera para fiscalizar y sancionar, en contra incluso de lo sostenido por el Contralor General.
Así, no reacciona el Ministro cuando el propio Contralor, el 14 de diciembre de 2011, al comparecer ante la Comisión investigadora de la Cámara de Diputados, señala que "la fiscalización que puede hacer una División de Educación Superior, en el contexto de las sanas y potentes normas que tiene, necesariamente le alcanzan"; que "las potestades fiscalizadoras, normativas y reguladoras del sector las tiene Educación, y ahí quizás hay un velo de ausencia"; que "hay una musculatura fiscalizadora, reguladora del sector, que no se ha aplicado".
En mi convicción, el Secretario de Estado no cumple con la ley N° 18.956, orgánica del Ministerio de Educación.
De tal forma, en su artículo 2°, letra d), no cumple con la función de "Estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento"; tampoco con su letra f), que ordena "Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes", en especial de la División de Educación Superior; y, luego, con la letra i) del artículo 2° bis, que dispone la obligación de "ejecutar las sanciones que disponga la Superintendencia de Educación o, en su caso, aplicar las sanciones en los ámbitos que determinen las leyes".
Lo último lo demuestran las denuncias de los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quienes piden al titular de Educación expresamente tomar medidas en relación con el lucro, según los antecedentes que la prensa ha dado conocer profusamente a partir de 2011.
En conclusión, el señor Ministro no privilegia el interés general sobre el particular; no ha sido expedito en el cumplimiento de sus funciones legales; no ha empleado los medios idóneos de diagnóstico, decisión y control.
Por lo tanto, en mi opinión, vulnera flagrantemente el mencionado principio. Como servidor público, se le exige actuar con un estándar superior al del ciudadano común. Sus intereses personales, sus convicciones ideológicas no pueden estar por encima del interés general y del cumplimiento de la Constitución y las leyes.
Tocante al segundo capítulo, concerniente a no ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a su dependencia, la omisión del deber de ejercer un control jerárquico sobre la División de Educación Superior resulta particularmente grave.
Su Director, Juan José Ugarte, señalaba enfáticamente que no existía evidencia para ir a los tribunales a fin de denunciar a una institución que faltaba a la ley.
El informe de la Comisión investigadora indica que "el Estado no hizo uso de sus facultades fiscalizadoras". De la misma manera, el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, que procesa, valida y distribuye la información pública, dependiente del señor Ugarte, no es capaz de acumular información de todas las universidades del sistema, que arrojan, según información parcializada, más de 100 mil millones de pesos en utilidades, ni tampoco sabemos si ellas son reinvertidas dentro de las mismas corporaciones.
Sobre este capítulo acusatorio, quiero manifestar mi convicción en el sentido de que es difícil hacer responsable a un Secretario de Estado por la falta o la negligencia de sus inferiores jerárquicos. No quiero repetir la injusticia cometida con la entonces Ministra Yasna Provoste, cuya destitución el propio Ministro Beyer considera inmerecida. A ella se le acusó por la actuación de un seremi, es decir, de un funcionario que dependía indirectamente del titular de Educación, el cual, por cierto, dos meses después fue absuelto de su responsabilidad administrativa por la Contraloría General de la República.
Eso sí que es politiquería.
Me habría gustado que aquellos que aprobaron dicha acusación constitucional y permanecieron en silencio durante cinco años hubieran alzado la voz en ese tiempo, no ahora.
En el mismo orden de ideas, quiero recordar el proyecto de reforma constitucional presentado tanto por el entonces Senador Núñez como por el actual Presidente de esta Corporación, que exime a los destituidos de la pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, a mi juicio, excesiva.
Ojalá el Senado retomara la tramitación de esa iniciativa.
En cuanto al tercer capítulo acusatorio, referido a la omisión del deber de fiscalizar las actividades del sector del Ministerio de Educación, ha quedado demostrado por los Diputados acusadores la omisión del cumplimiento de las obligaciones del acusado conforme al ordenamiento jurídico respectivo.
En particular, la acusación sostiene que el Secretario de Estado no ha realizado las gestiones correspondientes para dar curso a procesos administrativos y/o judiciales referidos a las denuncias presentadas ante él por particulares, académicos, abogados, estudiantes y los mismos parlamentarios en relación con el lucro y las denuncias contra la Universidad del Mar. Ha incumplido, entonces, con el deber que le asiste a cualquier funcionario público, y en particular a él, de denunciar los hechos irregulares.
El caso de la Universidad del Mar probablemente sea la "guinda de la torta" de las operaciones fraudulentas que hemos observado en la educación superior. Desgraciadamente, aquí se ha roto la fe pública; la gente no tiene confianza en el rol protector del Estado de los derechos fundamentales.
Habríamos podido ahorrar a muchos miles de familias, a estudiantes, a trabajadores todo el calvario que han pasado si hubiésemos tenido mayor diligencia no solo en fiscalizar, sino también, una vez tomada la decisión por el Consejo Nacional de Educación, en actuar con mayor eficiencia.
No puedo dejar de mencionar la carta que me hizo llegar Erika Cuadra, de la Universidad del Mar, sede Reñaca, la cual textualmente señala que "por indicaciones del Ministerio se le informó que matriculara a sus hijos en marzo de este año, ya que ellos aseguraban que a partir del 1° de abril iban a comenzar las clases". Acto seguido, pagó más de 400 mil pesos por concepto de matrícula y más de 6 millones por el año académico, en la confianza de que la información del MINEDUC era verídica.
"A la fecha de hoy -continúa su testimonio- las clases aún no comienzan y se ve cada vez más difícil que eso suceda. Los cheques de las mensualidades ya están siendo cobrados, algunos pagaron el año completo al matricular, otros con letras".
El MINEDUC le ha dicho a esta persona que esperan que la síndica de quiebras se encargue de contratar a los profesores para que los alumnos retomen sus estudios. El problema para muchos de los alumnos de medicina es que ninguna universidad, tanto pública como privada, los acepta. Y si los acepta, deben ingresar en el primer año de la carrera, con lo cual pierden todos los años ya cursados. La apoderada en cuestión se pregunta, con todo derecho, quién le va a devolver el dinero invertido.
A pesar de nuestras advertencias expresadas reiteradamente en esta Sala al señor Ministro, su contumacia en no reconocer la magnitud del problema hizo que esa situación reventara y que afectara hoy día a miles de estudiantes y trabajadores, y a sus familias.
Nunca tuvimos una respuesta concreta.
Al Ministro le corresponde hacer ejecutar la ley. Y no lo ha hecho, a pesar de diversas advertencias de la Cámara de Diputados; de hechos de pública notoriedad; de la existencia de más información que nunca en la historia de la enseñanza superior, y de las denuncias de diversas entidades, en especial las de dos profesores de la Universidad de Chile, contestadas por el señor Ugarte ¡16 meses después!, lo cual viola claramente la Ley de Procedimiento Administrativo.
En esta última denuncia, el profesor Palma le pidió al Ministro Beyer que fiscalizara qué había ocurrido luego de la venta de varias universidades claramente identificadas (Santo Tomás, del Mar, UNIACC, Las Américas, San Sebastián); es decir, que se verificara si luego de la venta hubo transformación de la junta directiva de la universidad; si actuaron personas designadas por los nuevos controladores; si adoptaron decisiones a favor de empresas relacionadas, en fin.
El Secretario de Estado tiene facultades para solicitarlo y cuenta con un equipo jurídico al que le puede encargar el análisis a fin de dar por establecida o no la ocurrencia de los hechos descritos.
Sabemos que nada se hizo en función de esas presentaciones.
Tampoco nada se hizo con las denuncias del señor Patricio Basso, entonces secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, quien presentó antecedentes financieros que daban cuenta de posibles infracciones respecto a la UNIACC y a la Universidad Santo Tomás. Más aún, se le despidió por no ser de confianza del Ministro.
El hecho por el cual se juzga al titular de Educación hoy día y del que se busca hacerlo responsable es una situación que se ha extendido por años y que en 2011 estalló como un clamor masivo de miles de personas: la no ejecución de las normas vigentes que establecen la imposibilidad del reparto de utilidades por los miembros de las corporaciones que prestan educación superior (lo que denominamos "lucro"). Es decir, el no velar con fuerza para que no haya lucro en la educación superior.
La toma de conciencia de todos los sectores políticos; la coyuntura actual; los reiterados actos de fiscalización realizados por la Cámara de Diputados, académicos y sociedad civil, hacen que la actuación del Ministro Beyer sea hoy día conscientemente negligente, lo que desde ya justifica esta acusación.
Señores Senadores, con sinceridad, considero que él es culpable y responsable políticamente, en especial por la infracción al deber constitucional de respetar el principio de probidad y, también, por omitir su obligación de fiscalizar las actividades de su Cartera: la de Educación.
Sirva su responsabilidad para dar una señal al país y a la salud de nuestra democracia, para decir que con la educación y el rol fiscalizador y garante de los derechos fundamentales del Estado, no se juega.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.


La señora ALVEAR.- Señor Presidente, antes de fundamentar mi voto, quiero referirme a la duda planteada respecto a inhabilitarse o no en esta votación.
Debo señalar que el artículo 5º B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional es claro sobre el particular, al disponer que los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus parientes cercanos.
Sin embargo, establece como excepción, esto es, no considera esa causal de inhabilitación, cuando se trate de votar o de intervenir "en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara".
Vale decir, en este caso estamos actuando como jurado, en nuestra calidad de Senadores, para votar en conciencia no una iniciativa legal, sino si el Ministro -ya suspendido por la Cámara de Diputados- ha actuado o no de acuerdo a la Constitución y las leyes.
Reitero: ¡Estamos actuando como jurado!
Por otro lado, quiero también señalar que tengo la más alta estima por el Ministro señor Beyer. Creo que él ha realizado un aporte permanente en nuestro país, como académico, investigador, y que siempre ha estado disponible -como pocos- a colaborar en las distintas instancias a las cuales se le ha llamado. Y eso habla muy bien de una persona del mundo académico: el estar dispuesto a hacer un aporte voluntario al servicio público y a ocupar -como se lo pidió en su momento el Presidente Piñera- un cargo de responsabilidad política, cual es el de Ministro de Educación.
Paso, señor Presidente, a referirme a un punto planteado por la defensa el día de ayer en la Sala: de acogerse la acusación constitucional deducida en contra de su cliente, se incurriría en un vicio de ilegalidad, que los abogados denominamos "ultra petita".
Tal afirmación es evidentemente inconsistente con los actos propios de la defensa del señor Beyer y con su teoría del caso.
¿Por qué?, nos preguntaremos.
¿Cómo se podría entender que un vicio de la magnitud del que pretende atribuir la defensa del Ministro acusado no hubiese sido jamás planteado en la Cámara de Diputados? ¿Cómo se podría entender que la falta de competencia del órgano juzgador, supuestamente derivada de errores en citas legales de los acusadores y que acarrearía las consecuencias que el abogado del señor Beyer mencionó ayer, no hubiera sido expuesta de inmediato, sino que fuera representada recién a esta altura del juicio?
Estimo que el planteamiento de una cuestión de admisibilidad en este momento es erróneo e improcedente. Pero, aunque fuera correcto, jamás podría configurar un vicio de ultra petita.
Ello, porque la Excelentísima Corte Suprema, que se ha pronunciado reiteradamente sobre esta materia, resolvió en diciembre del 2011, por ejemplo, que "los jueces del fondo para zanjar el asunto sometido a su conocimiento, no están de modo alguno impedidos para efectuar las consideraciones o apreciaciones que le permitan resolver la cuestión debatida y que aparezcan más acordes a ella, aun cuando éstas no hayan sido esgrimidas por las partes, como también fundarse en disposiciones legales que no hayan sido invocadas por éstas, pues es la sentencia la que determina el derecho aplicable a los hechos probados y establecidos en el juicio".
En consecuencia, si este Senado tiene la facultad de determinar el derecho aplicable al caso, tal como lo señala el Máximo Tribunal, no podría jamás incurrir en un vicio de ultra petita, en la medida que -como ahora- los hechos constitutivos de la acusación y las acciones deducidas por los acusadores están claros, al margen de la eventual existencia de erróneas citas legales. Y están tan claros que nunca fueron cuestionados por la defensa del señor Beyer, hasta este momento, cuando el juicio concluye.
Por último, vale la pena recordar que nuestro sistema jurídico ha evolucionado en las últimas décadas hacia la protección de las garantías constitucionales de las personas, entre ellas, el debido proceso, al privilegiar esta protección sustantiva sobre los formalismos propios de sistemas más antiguos. Un buen ejemplo de ello es la reforma a los procedimientos penales, laborales y de familia.
En el marco de esos procedimientos, se estima como requisito indispensable, para que exista un vicio de nulidad que afecte una actuación judicial, la existencia de perjuicio.
Cabe entonces preguntarse: ¿cuál es el perjuicio sufrido por el señor Beyer debido a las erróneas referencias legales de la acusación, si las hubiere? ¿Acaso le han provocado una indefensión? ¿La defensa se ha visto quizás impedida de esgrimir sus argumentos ante una acusación oscura o desconocida?
Evidentemente, no. Nada de ello ha ocurrido. No ha existido indefensión ni se ha afectado el derecho a la defensa, porque no existe perjuicio alguno.
Señor Presidente, dicho lo anterior, entro al fondo del asunto.
Permítame poner las cosas en su contexto.
Tal como escribiera el exministro del Tribunal Constitucional señor Mario Fernández, la acusación constitucional es un juicio político-jurídico. No es un proceso judicial. Se origina y se decide en el Parlamento y no en los tribunales. Esta institución apunta contra el ejercicio negligente o abusivo de la autoridad política.
La Cámara es quien acusa y el Senado quien juzga.
La acusación contra un Ministro de Estado procede "por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno".
El Senado resuelve como jurado, o sea, cada uno de nosotros lo hace en conciencia.
Ello quiere decir que la decisión del Senado no se funda solo en admitir o desestimar la prueba jurídica de los hechos imputables, sino en la convicción que cada Senador se forme sobre el asunto, según lo expuesto por la Cámara Baja.
Tampoco se trata de juzgar la comisión de los delitos. Esto no le corresponde al Senado.
Debe entenderse que "infringir las leyes o dejarlas sin ejecución" no importa cometer un delito, sino una infracción. Repito: una infracción, algo aparentemente leve, pero suficiente, de acuerdo a lo que señala la Constitución, para declarar la culpabilidad del acusado.
En la forma y en su esencia, la acusación constitucional es un juicio jurídico-político. Se trata de un juicio, pero político. No acusan ni juzgan los jueces, sino los representantes del pueblo.
A continuación, señor Presidente, voy a referirme al Capítulo Tercero.
Él se centra en la omisión del deber de fiscalizar las actividades del sector, que, a mi juicio, tiene elementos de fuerza.
Hay distintos aspectos que se consideran en este ámbito, vinculados sobre todo a las denuncias sobre lucro.
Puede haber debate sobre las facultades con que contaba el Secretario de Estado para investigar ese punto; pueden evaluarse su conducta ante las denuncias que recibió sobre el lucro en el sistema universitario, y el curso de acción que siguió respecto a cada una de ellas.
Creo que es factible especular, interpretar, deducir mucho acerca de lo que hizo y no hizo el Ministro Beyer.
Sin embargo, cuando hay antecedentes de la existencia de delitos, a una autoridad pública no le cabe interpretar nada, sino solo actuar.
Lamentablemente, frente a antecedentes concretos y explícitos de cohecho en materia de acreditaciones universitarias, dicho Secretario de Estado omitió un deber de denuncia.
El 18 de enero del 2012, según consta en el expediente de la causa del caso "Acreditaciones", el señor Íñigo Díaz, expresidente de la Comisión Nacional de Acreditación, informó al Ministerio de Educación de las graves irregularidades que involucraban a esa Comisión.
Posteriormente, el 20 de enero del 2012, la Contraloría General de la República le solicitó el contrato entre la referida Universidad del Mar y la Sociedad Gestión Limitada, que representa el señor Eugenio Díaz.
Después, el propio Ministerio, a través de la División de Educación Superior, mediante oficio Nº 90.354, de 2 de febrero, remitió copia del contrato.
Dicho instrumento señalaba en su cláusula sexta que, al margen de los honorarios, se bonificarían por cada año de acreditación institucional las sumas que en él se indicaban. Reitero: ¡se bonificarían...!
Luego, además, vino el reportaje que destapó todo.
En efecto, el 31 de enero de 2012, CIPER Chile publicó un reportaje donde explicitaba un contrato entre el consejero de la Comisión Nacional de Acreditación Eugenio Díaz (a través de una empresa de su control) y la Universidad del Mar, en circunstancias de que este ayudó a acreditar dicho plantel, el cual recibía millones de pesos en Crédito con Aval del Estado.
Los antecedentes fueron de conocimiento de todos. El Ministro tenía la obligación de denunciar un posible delito de cohecho, presunción que saltaba a la vista de cualquiera que leyera el reportaje.
El artículo 175 del Código Procesal Penal establece: "Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:
"b) Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones".
El deber es concreto.
Y los plazos se encuentran definidos en el artículo 176 del mismo Código: "Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.".
Además, la misma materia se aborda en el artículo 61, letra k), del Estatuto Administrativo, que señala:
"Artículo 61: Serán obligaciones de cada funcionario:
"k) Denunciar ante el Ministerio Público (...) con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos" (de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo) "especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley N° 18.575".
Señor Presidente, era un deber legal, conocido por todos quienes están vinculados a potestades públicas.
Meses después, el 16 de agosto de 2012, el Consejo de Defensa del Estado, mediante una querella por cohecho y soborno, se hizo parte de la investigación que abrió la fiscalía oriente sobre tales delitos. El Ministro nada hizo.
Solo el 26 de noviembre (vale decir, 10 meses después) el Ministro Beyer se reunió con el Consejo de Defensa del Estado: ¡10 meses después!
En otras palabras, el Ministro Beyer no cumplió con un deber básico, una norma legal expresa, cuya sanción es clara.
Sin embargo, por sobre todo, dejó de actuar en un tema extremadamente grave, que ponía en duda y que terminó de cuestionar las bases mismas del sistema de acreditación, y con ello la provisión de recursos públicos para el financiamiento educacional.
Claramente, cometió una infracción, causal que habilita una acusación constitucional.
Pero eso no es todo.
Creo que en las actuaciones que siguen al proceso de cierre de la Universidad del Mar hubo un actuar negligente que no es posible dejar pasar. El proceso de cierre es un procedimiento que se halla entera y directamente bajo la responsabilidad del Ministro, una vez decretado por el Consejo Nacional de Educación.
Son diversos los antecedentes que se presentan para señalar compromisos, promesas, medidas para enfrentar el cierre. Incluso en este Senado hubo una sesión especial para dichos efectos.
¿Cuál era, finalmente, el plan de cierre?
¿Cuáles son los convenios de reubicación?
¿Qué gestiones emprendidas por el Ministerio han logrado la reubicación de los estudiantes? Probablemente algunos han sido reubicados, pero muchos alumnos de la Universidad del Mar hasta el día de hoy no encuentran dónde poder continuar sus estudios.
La encargada del proceso de cierre renunció.
En la práctica, no hay un plan de reubicación, situación denunciada por estudiantes, egresados, y ciertas organizaciones.
Estos antecedentes demuestran, señor Presidente, una falta de observancia de los deberes que le caben al Ministro Beyer como autoridad del Estado, no solo en general sino también en particular, ya que el proceso de cierre es un procedimiento que recae en su responsabilidad una vez decretado por el Consejo Nacional de Educación.
En virtud de lo establecido en el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en concordancia con lo prescrito en la letra g) del artículo 87 del mismo cuerpo normativo, esta Cartera de Estado es responsable de la administración de los procesos de cierre de las instituciones de educación superior autónomas.
Para ello cuenta con el apoyo del Consejo Nacional de Educación, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación...
El señor PIZARRO (Presidente).- Se cumplió su tiempo, señora Senadora.
Dispone de 30 segundos adicionales.
La señora ALVEAR.- Termino, señor Presidente, señalando lo siguiente respecto de las normas de la acusación constitucional.
Si el Ministro Beyer resultare culpable de la acusación constitucional en análisis, me parecería un despropósito que fuera inhabilitado para ejercer cargos públicos.
En consecuencia, señor Presidente, por esta vía quiero pedir al Primer Mandatario que ponga urgencia al proyecto de ley originado en moción presentada por usted, en su calidad de Senador, y por el entonces Senador Ricardo Núñez. En dicha iniciativa se elimina la inhabilidad por cinco años para ejercer cargos públicos, cuestión que hice presente cuando se acusó constitucionalmente a la ex Ministra de Educación Yasna Provoste.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
No se halla en la Sala en este momento.
Entonces, puede hacer uso de ella el Senador señor Cantero.
Una consulta previa: ¿Su Señoría requiere apoyo audiovisual para su intervención?


El señor CANTERO.- Sí, pero entiendo que existen algunas dificultades técnicas. No hay ningún problema.
¡Mejoraremos con el tiempo...!
¡Como Parlamento, quiero decir...!
Señor Presidente, me resultaba por momentos complejo, cuando escuchaba a los Diputados acusadores, distinguir si en realidad se trataba de argumentos jurídicos o más bien de animosidades políticas.
Me da la impresión, cuando oigo expresiones como: "Hay que dar señales al país", "el problema de la educación es muy serio", "las consecuencias han sido muy graves", de que nos enfrentamos a una situación de gatopardismo. Porque, en realidad, no estamos atendiendo al fondo del problema sino a lo accesorio.
Tengo la sensación, además, de que lo que se busca es un objetivo político: "Las universidades privadas son protegidas por el Gobierno de la Derecha o de Piñera, y se hallan vinculadas al lucro". Y por eso señalo que aquí hay una especie de gatopardismo. Porque, digamos las cosas por su nombre, todos los sectores tienen representantes con vinculaciones en el tema de la educación bastante indefinidas, bastante cuestionables.
Y eso, en gran medida, es porque nosotros, como Parlamento, no hemos hecho adecuadamente nuestro trabajo. El más importante: discutir, distinguir, discriminar si la educación es un bien público o un bien privado, debate que no se ha realizado nunca en el Congreso.
Dicho lo anterior, quiero señalar que la acusación constitucional es la máxima sanción jurídica que la Carta Fundamental establece para hacer valer la responsabilidad constitucional de altas autoridades.
Lo que se persigue es una infracción constitucional por contravenir el ordenamiento jurídico vigente. Se podría afirmar que es un instrumento excepcional, que no debe ser jamás confundido con un control de mera legalidad.
La acusación constitucional procede por actuaciones jurídicamente imputables de modo personal a la autoridad acusada (en este caso, al Ministro Harald Beyer). No es dable culpar al Secretario de Estado ni cuestionarlo por falencias en el funcionamiento general del sistema educativo chileno, que es, en mi opinión, lo que parece ocurrir en esta ocasión.
Por otro lado, la sola presentación de una denuncia no hace inmediatamente exigible por parte de los denunciantes una aplicación automática de las sanciones solicitadas -menos aún si la denuncia no cumple siquiera con los más mínimos estándares de especificidad, y como señala la propia acusación: "no dice relación con denunciar concretamente a alguna institución"-, pues para que ello opere se hace necesario acreditar fehacientemente la comisión de un ilícito. Lo que no se da en este caso.
Me hago cargo y asumo los argumentos de las Diputadas María Antonieta Saa y Alejandra Sepúlveda y del ex Diputado Esteban Valenzuela, quienes, con ocasión de la acusación al Ministro de Economía Jorge Rodríguez Grossi, sostuvieron lo siguiente: "utilizar de forma prudente este dispositivo constitucional extremo, reservándolo para casos particularmente graves en los cuales se han agotado las vías jurídicas y políticas para solucionar los conflictos. No hacerlo importaría no tan solo la banalización de este instrumento, sino que además podría significar un grave atentado a la gobernabilidad del país".
Como se ha dicho, se están sentando precedentes graves.
Si bien algunos Senadores han manifestado que es tardío, quiero señalar que aun tardíamente me he cuestionado durante mucho tiempo y sigo haciéndolo, y hoy con más fuerza que nunca, mi actuación respecto de la acusación contra la Ministra de Educación Yasna Provoste. Creo que hubo imprudencia y que habría valido la pena efectuar una reflexión más profunda. Y por cierto, los errores, con el tiempo, se pagan.
Paso a referirme al mérito del tema que nos ocupa.
Principio de probidad y falta de fiscalización
Los acusadores afirman que el Ministro habría faltado a la verdad, al realizar declaraciones contradictorias o derechamente al no reconocer que gozaba de facultades de fiscalización y posteriormente decretar el cierre de la Universidad del Mar.
Allí dice sostenerse la falta de coherencia. Muy por el contrario, en mi opinión.
El cierre de dicha universidad se debió a la actuación de órganos colegiados de diversos ámbitos, que copulativamente constituyeron un caso. En efecto, el Secretario de Estado pudo actuar porque tuvo a su disposición antecedentes serios, graves y concretos.
Se ha hablado mucho del aporte que realizó la propia Universidad del Mar, en este caso, del exrector Raúl Urrutia.
Pero yo quiero traer a colación dos denuncias recibidas en el seno de la Comisión de Educación con la presencia de todos sus miembros. Me refiero a las efectuadas por don Pedro Uribe, rector de la Universidad Andrés Bello, y Jaime Alcalde, rector del DUOC, quienes señalaron que había conflictos de interés, falencias en los procesos de acreditación y falta de fiscalización en cuanto al lucro.
La denuncia formal se realizó el 16 de mayo de 2012 en la Comisión de Educación del Senado mientras se analizaba el proyecto que otorgaba beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal. Y allí esos rectores montaron su argumentación.
¿Qué ocurrió?
El Senador que habla, en su condición de Presidente de la Comisión de Educación en ese entonces, de inmediato detuvo la sesión y pidió acuerdo unánime de sus integrantes para enviar los antecedentes a distintas instancias. Se señaló que la Ley de Probidad nos obligaba a actuar de esa manera.
A raíz de ello, la Comisión de Educación, con la firma de quien habla y por la unanimidad de sus miembros, ofició a Íñigo Díaz y Patricio Basso, de la Comisión Nacional de Acreditación, para que concurrieran a explicar el funcionamiento de dicha entidad y las denuncias que se habían formulado.
Asimismo, se le ofició al Ministro de Educación, haciéndole presente que el MINEDUC tenía que concurrir a la sesión del 23 de mayo para que escuchara al señor Basso y a los demás miembros de la Comisión de Educación y se hiciera cargo del tema.
Pido que se incorporen en la Versión Oficial los oficios pertinentes, que tengo en mis manos.
)----------------(
--El primer oficio cuya inserción solicitó el señor Senador es el siguiente:
"OFICIO ED/56/2012.
"Valparaíso, 18 de mayo de 2012.
"Por encargo del señor Presidente de la Comisión de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología, tengo a bien dirigirme a Usted con el objeto de invitarlo a la sesión que realizará esta instancia el día miércoles 23 de mayo próximo, con el objeto de que informe respecto de los planteamientos formulados en la sesión del día 16 del presente por los rectores de la Universidad Nacional Andrés Bello y del DUOC, en el marco de la discusión del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modifica la ley N° 20.027 (Boletín N° 7.898-04).
"En dicha oportunidad, refiriéndose al sistema nacional de acreditación de las instituciones de educación superior, expresaron que en su operación se producen conflictos de interés de relevancia que es necesario enfrentar, por lo que sugirieron enmendar el actual sistema por uno que contemple a pares evaluadores independientes relacionados con la industria del país, o bien, pares evaluadores extranjeros que cumplan con esta función y, al mismo tiempo, formen a los evaluadores que la realicen en el futuro.
"Asimismo, formularon otra serie de discrepancias referentes al funcionamiento del actual sistema, como el mecanismo de veto de los pares evaluadores sin expresión de causa y la inexistencia de procesos de acreditación independientes para las universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales, aprensiones que también son compartidas por otras casas de estudios superiores, como la Universidad Federico Santa María.
"Dios guarde a Usted
"FRANCISCO JAVIER VIVES
"Secretario
"AL SEÑOR
"SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL
"DE ACREDITACIÓN
"PATRICIO BASSO GALLO
"PRESENTE".
--El segundo oficio cuya inserción solicitó el señor Senador es el siguiente:
"Oficio N° ED/107/2012
"Valparaíso, 7 de noviembre de 2012
"En sesión celebrada el día de hoy, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología acordó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, dirigir oficio a Usía con el objeto de expresarle su preocupación por la situación de incertidumbre que afecta a toda la comunidad universitaria de la Universidad del Mar, que involucra a 18 mil alumnos, derivada de cese de su funcionamiento y la solicitud de cancelación de su personería jurídica solicitada por Usía, como ha sido conocido por toda la opinión pública.
"Sobre el particular, acordó solicitarle que se sirva informar a esta instancia acerca de si la Cartera de Estado que dirige va a elaborar un plan de acción que permita conocer los cursos de acción que se van a seguir una vez que el Consejo Nacional de Educación informe respecto de la solicitud de cancelación de personería jurídica antes referida. Asimismo, acordó requerirle que se sirva disponer un sistema de información permanente sobre el particular respecto de toda la comunidad universitaria de dicha casa de estudios.
"Saluda atentamente a Usía,
"CARLOS CANTERO OJEDA
"Presidente
"FRANCISCO JAVIER VIVES
"Secretario
"AL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN
"DON HARALD BEYER
"ALAMEDA 1371
"SANTIAGO".
)----------------(
El señor CANTERO.- Luego señalé que se estaba traicionando la fe pública cuando se incurría en las faltas que se habían denunciado, y que eso se debía investigar en forma rápida.
Después siguieron investigaciones de medios de prensa con mayor fuerza, donde se sindicaba a la Universidad del Mar como una de las instituciones que habría llegado a acuerdo para obtener su acreditación. Y se pidieron todos los antecedentes.
El Ministro concurrió.
Todo ello conlleva a que el MINEDUC tuviese que investigar las irregularidades dentro de la Universidad del Mar y entregar los informes al Consejo Nacional de Educación, frente a lo cual la Comisión de Educación del Senado ofició al Ministro Beyer para pedir que se agilizara esa materia.
Lo que quiero señalar es que el Secretario de Estado concurrió a la Comisión, fijó un itinerario que contó con la aprobación unánime de la Comisión, lo cumplió rigurosamente en cuanto a sus plazos, y el resultado final es que la universidad mencionada perdió su capacidad de acreditar estudios superiores.
En consecuencia, mal se le puede hacer esta imputación al señor Ministro Harald Beyer.
Se dice que no fiscalizó.
En mi opinión, hay un error en ese punto. Porque poseer facultades sancionatorias no significa que cuente con facultades fiscalizadoras. Es el acto copulativo del Ministerio, por un lado, y del Consejo Nacional de Educación, por otro, el que permitió que se constituyeran los antecedentes con todos los fundamentos que hicieron posible la sanción a la que hemos hecho referencia.
Otro aspecto que me llama la atención es que reiteradamente se habla de la autonomía universitaria y que no se puede invadir ese ámbito. Y hoy se le reclama al Ministro, carente de facultades, el que pudiera avanzar. En mi concepto, si el Secretario de Estado hubiera actuado realmente de la manera que se está pretendiendo por los acusadores, esa sí que sería una causal de acusación constitucional, por excederse en sus atribuciones.
La revocación del reconocimiento a la Universidad del Mar recae en el Ministerio de Educación luego del pronunciamiento del Consejo Nacional de Educación. Esos son los elementos copulativos que dieron lugar a esta situación.
También se ha hecho presente el dictamen de la Contraloría en el sentido de que "El Ministerio de Educación como el Ministerio de Justicia están obligados a fiscalizar, en el ámbito de las competencias que les atribuye la legislación vigente". En efecto, de eso se trata: que solo pueden fiscalizar en el ámbito de sus competencias. Y respecto de estos temas no la tienen. ¿Por qué? Entre otras cosas, porque este Parlamento no ha elaborado las leyes con la mayor rigurosidad en esta materia.
No dictación de reglamentos
Se acusa al Ministro de Educación de no haber dictado una serie de reglamentos relativos a educación superior.
En verdad, ello no era facultad del Ministro, sino de la Comisión Nacional de Acreditación, conforme lo dispone la misma ley. En otras palabras, no se trata de aquellos reglamentos que emanan de la potestad reglamentaria de ejecución del Presidente de la República, sino de la potestad organizadora de los respectivos jefes de servicio, en este caso, la Comisión Nacional de Acreditación.
La dictación de un reglamento no impide que se aplique la ley. Y un reglamento jamás podrá subsanar los defectos que contiene la normativa. Para la dictación de un reglamento se requiere el control preventivo de la Contraloría General de la República. Y en este caso se retardó la dictación del decreto supremo Nº 352 precisamente porque el órgano contralor lo objetó y pidió que se rehiciera.
El lucro
La ley es clara en señalar que las universidades deberán ser creadas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro.
Una universidad estaría lucrando cuando reparte sus ganancias o no reinvierte sus utilidades.
Hoy, la mayoría de las asociaciones sin fines de lucro deben realizar operaciones con instituciones relacionadas, justamente porque nosotros hemos generado un marco legal que no es el adecuado. No se le puede imputar al Ministro falta en dicha materia cuando en realidad esta corresponde al propio Congreso. De hecho, hay varias iniciativas en esa línea, entre otras, una patrocinada por quien habla y Senadores de todos los sectores políticos.
Supuesta falta de control jerárquico en los órganos bajo su dependencia
Se hace referencia a la División de Educación Superior y al Sistema de Información de Educación Superior.
En realidad, quien ejerce el control jerárquico sobre la División de Educación Superior es el Subsecretario y no el Ministro, por lo que mal puede imputarse al Secretario de Estado no ejercer el control jerárquico.
Respecto del SIES, cabe destacar que dicho Sistema es una entidad dependiente de la División de Educación Superior y, en consecuencia, tampoco le cabe al señor Ministro responsabilidad en torno a esa materia.
De acuerdo con las disposiciones pertinentes, se confiere a la División mencionada exclusivas potestades sobre el SIES. Por ello, no podría señalarse que existe una falta de control jerárquico de parte del señor Ministro.
En mi opinión, la acusación constitucional debe ser rechazada en todos sus capítulos, por carecer de fundamento suficiente para que sea procedente.
Si prospera la acusación, los Ministros de Estado podrán ser acusados prácticamente por cualquier denuncia que indique un posible incumplimiento u omisión con relación a la aplicación de la ley, lo que podría llegar a debilitar el Estado de Derecho, afectando gravemente la gobernabilidad.
Me parece que este último es el elemento más grave que podría surgir como consecuencia de un uso inadecuado de esta normativa.
A mi entender, el Ministro Harald Beyer ha cumplido adecuadamente su función. Ha montado toda una estructura de descentralización; el de Educación es en el Gobierno del Presidente Piñera el único Ministerio que ha avanzado seriamente en materia de descentralización, generando una institucionalidad apropiada para responder a los desafíos de la hora presente.
Me encantaría que se avanzara mucho más. Pero ese es mi deseo. El Gobierno tiene una visión distinta.
Con todo, el Ministro Beyer ha cumplido eficientemente. Por tanto, no hay mérito para aprobar ningún capítulo de la acusación.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Le pido a la gente ubicada en las tribunas que por favor no aplauda ni haga ningún tipo de gestos, para poder escuchar tranquilamente y evitar que se produzca un problema en el funcionamiento de la Corporación.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, como consta en los antecedentes, el 20 de marzo de 2013 se presentó una acusación constitucional contra el Ministro de Educación, Harald Beyer Burgos, y, según lo dispone la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se procedió a conformar una Comisión de cinco Diputados para conocerla. Dicha Comisión sesionó en seis oportunidades y emitió su informe el 2 de abril en curso.
Los capítulos de una acusación deben votarse por separado, conforme lo dispone el artículo 51 de la referida Ley Orgánica. Y los de esta se enmarcan en una supuesta infracción al artículo 52, Nº 2), letra b), de la Carta Fundamental.
El artículo 53, N° 1), de la Carta Magna nos impone la obligación de resolver como jurado, limitándonos a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
A los efectos de fundar mi voto, quiero detenerme brevemente en ese importantísimo aspecto de la obligación que se nos impone y que, por ende, debemos cumplir a cabalidad.
De acuerdo con la doctrina sostenida por los más importantes juristas en Derecho Constitucional de nuestro país, entre los que destaca en forma preponderante don Alejandro Silva Bascuñán, el "resolver como jurado implica que cada uno de los miembros del Senado debe apreciar leal y honradamente, en conciencia, según su leal saber y entender, la base de la acusación, debiendo corresponder, por tanto, la decisión al concepto íntimo formado acerca de su fundamento".
Por otra parte, el profesor Juan Colombo señala:
"Siempre se ha entendido que la expresión jurado que usa la Carta Fundamental se refiere más bien a la aplicación del sistema de valoración de la prueba en conciencia en estos procesos, ya que en su decisión y en su calidad de Tribunal Constitucional deberá siempre considerar y fundar su sentencia en los artículos constitucionales que se invocan como violentados por el acusado, decidiendo en consecuencia.
"Esta posición se ve confirmada por el texto de la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que en su Título IV, al establecer las normas para la tramitación de las acusaciones constitucionales, contiene los principios del debido emplazamiento y del derecho a la plena defensa que tiene el demandado enfrentado a una acusación constitucional. Es una aplicación del principio de congruencia.".
Sin duda, en un Estado de Derecho democrático debemos dejar que las instituciones funcionen. Pero es condición necesaria para ello que los responsables de su funcionamiento no distorsionen o no perviertan su sentido y su objeto. Y eso es lo discutible en la acusación, porque se endereza a juzgar conductas concretas de ciertos funcionarios para determinar si infringen un precepto legal o constitucional o incumplen una norma precisa que les impone una obligación de actuar. Y, en esa materia, la interpretación debe ser estricta o restrictiva.
Aquí no se trata de juzgar una política, o de una convicción de principios, o de obtener un efecto político. Todas esas motivaciones, frente al sentido de esta importante institución republicana y democrática, son abiertamente inconstitucionales. No sirven para excusar una inconducta u otras posibles inconductas anteriores.
El tema preciso es, entonces, decidir sobre esta acusación y su mérito.
Ya hemos dicho que al Senado le corresponde conocer como jurado las acusaciones que someta a su consideración la Cámara política.
Ser jurado es resolver de acuerdo a la conciencia de cada cual. Y aquí no caben órdenes de partido o solidaridades de grupo. Obrar en contrario constituye igualmente pervertir la institución y hacer que esta no funcione, dañándola. Nuestra responsabilidad moral es votar en conciencia. La gravedad de las sanciones importa atender a la gravedad que debe asignársele a la falta, si la hubiere.
La generación actual tiene el desafío de prestigiar nuestra institucionalidad democrática y el Parlamento y sus facultades. No lo afectemos incumpliendo nuestra responsabilidad.
Conozco y distingo el sentido ético y democrático de mis colegas. Por eso, espero que honremos nuestra responsabilidad y el sentido de la institución jurídica que ahora se encuentra en nuestras manos.
Conforme a lo que dispone el artículo 52, N° 2, letra b), de la Carta Fundamental, solo es posible declarar que ha lugar a una acusación contra Ministros de Estado "por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno".
En las sesiones números 346 y 353, la Comisión Redactora de la Constitución tuvo presente la necesidad de precisar en forma taxativa las causales por las que procede la acusación constitucional, consignándose las conductas que infringen la Constitución y las leyes.
Como se puede apreciar, son de tal magnitud los ilícitos que autorizan la declaración de culpabilidad del acusado que la misma Carta los sanciona con la pena de destitución de su cargo y la imposibilidad de acceder en el lapso de cinco años a cargos públicos, sean o no de elección popular.
Como se dijo en la defensa de una anterior acusación constitucional, esa inhabilidad constituye una verdadera "muerte cívica".
¿De qué se acusa al Ministro Beyer? De acuerdo a lo señalado en la cuenta de la acusación, de lo siguiente:
1°.- De infracción al principio de probidad;
2º.- De no ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a su dependencia, y
3º.- De supuesto incumplimiento de obligaciones ministeriales, especialmente la de fiscalizar los actos del sector del Ministerio de Educación.
Para que se declare la culpabilidad de una de las autoridades que pueden ser objeto de acusación constitucional es necesario que haya existido de su parte dolo en orden a cometer los ilícitos o abusos de poder que se le imputan.
Entonces, no podemos sino concordar con el criterio que sostiene que la acusación constitucional en nuestra legislación está considerada como una institución de última ratio, esto es, que debe ser reservada para las infracciones más graves a la Constitución y a las leyes, en términos tales que importen un quebrantamiento de nuestras bases institucionales.
Cuando una persona que cuenta con la confianza del Presidente de la República es convocada para servir el cargo de Ministro de Estado debe jurar que lo desempeñará fielmente y que respetará y cumplirá las normas que contemplan la Constitución Política y las leyes, al igual como lo hacemos quienes integramos el Congreso Nacional.
Por tanto, el que acepta esta elevada función pública asume plenamente su responsabilidad, tanto ante la máxima autoridad del país como frente a la comunidad nacional, de cumplir las obligaciones que le impone nuestro sistema institucional.
Dados su solvencia moral, su prestigio académico, su honestidad y experiencia indiscutidas, no me cabe duda alguna de que el Ministro Beyer asumió este cargo para entregar lo mejor de sí en su ejercicio, concretando de ese modo su incuestionable vocación de servicio público.
La acusación que hoy se somete a nuestra consideración para efectuar la declaración a que nos obliga el mandato constitucional, además de los errores impresentables en que incurrieron sus suscriptores -eso constituye un hecho público y notorio, y por esa sola circunstancia la acusación debió declararse inadmisible-, no resulta procedente, atendido que no atribuye acciones reprochables directa y personalmente a la actividad del Ministro en el ejercicio de su cargo.
Mención aparte requiere la acusación en el petitorio, donde se señala textualmente:
"A la H. Cámara de Diputados solicitamos:
"Declare ha lugar a la presente acusación constitucional, para que luego el Senado la acoja y, habiendo declarado la culpabilidad del señor Harald Beyer, Ministro de Educación, lo destituya de su cargo en conformidad al artículo 53 N° 1 de la Constitución Política de la República, por dejar sin aplicación el artículo 3 letra b) de la ley Nº 20.502 y por haber infringido, abusando de sus facultades legales, los artículos 19 Nº 1 y Nº 5 de la Constitución.".
Como se indicó en los alegatos de ayer, hubo falta de rigor al fundar el petitorio.
En efecto, el artículo 19 de la Carta Fundamental expresa:
"La Constitución asegura a todas las personas:
"1º. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona...".
Y en el numeral 5º dice: "La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.".
Por lo tanto, hubo abiertamente falta de rigor en una Cámara del Parlamento, la que, si bien elabora las leyes, las cita de manera errónea, con falta de rigurosidad, al fundar una acusación constitucional.
Esa falta de rigor infringe el principio de congruencia y tiene efectos jurídicos en el fondo de la acusación. Porque no se puede fallar más allá de lo solicitado por los acusadores y resuelto por la Cámara a petitorio sin incurrir en el vicio de ultra petita, es decir, dando más allá de lo requerido.
En la historia fidedigna del establecimiento de nuestra Constitución quedó claramente determinado que el instituto jurídico en comento tiene por finalidad hacer efectiva la responsabilidad de las autoridades que pueden ser objeto de acusación por acciones personales destinadas directamente a incurrir en alguno de los ilícitos que la misma Carta Fundamental contempla. O sea, ha de haber una acción deliberada, debidamente comprobada, en orden a llevar a cabo en forma inequívoca actos que constituyan claramente la comisión de infracciones o abuso de poder.
Por lo tanto, no puede prosperar en caso alguno una acusación basada en la imputación de ilícitos no atribuibles en forma precisa, directa e inequívoca a la autoridad a la que se le imputan tales actos.
Se ha discutido mucho en la doctrina si la acusación constitucional es un juicio político o una facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados.
Cualquiera que sea el criterio que se adopte en la materia, sí es absolutamente indiscutido que este instituto ha de tener necesariamente un sustento jurídico. O sea, debe demostrarse con meridiana claridad que los hechos ilícitos que se le imputan al acusado como una actuación individual y directa han tenido por objeto infringir las disposiciones legales por las cuales se lo acusa; y asimismo, que los hechos que se consideran ilícitos están tipificados como tales en la legislación vigente.
En consecuencia, la acusación constitucional no procede por falencias en el ejercicio del cargo de un Ministro, ni puede ser un juicio de reproche o de mérito sobre sus gestiones o actuaciones, de las cuales es factible discrepar con toda legitimidad, pero sin que sobre la base de ellas pueda justificarse la culpabilidad de dicho Secretario de Estado en términos tales que se le castigue con la destitución y, además, con la pena de cinco años de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
Durante las argumentaciones se ha hablado incluso de dar señales políticas.
Señor Presidente, estamos hablando de una cuestión muchísimo más reglada para los efectos de fundar debidamente una acusación constitucional.
Nuestra Carta Fundamental, además de otorgar facultades fiscalizadoras a la Cámara de Diputados y permitirle adoptar acuerdos en tal sentido, le posibilita crear comisiones investigadoras para reunir informaciones relativas a determinados actos de gobierno. Asimismo, desde la reforma constitucional de 2005 se contempla la figura de la interpelación, que permite formular preguntas a un Ministro de Estado acerca de materias vinculadas al ejercicio de su cargo.
En el caso que nos ocupa, el Ministro Beyer no fue sometido a interpelación, herramienta fiscalizadora que bien pudo emplearse y que habría permitido establecer muchos de los hechos en que se basan las imputaciones que se le formulan para sustentar la acusación.
El Ministro Beyer, a quien se le atribuye en el Capítulo Tercero incumplimiento de leyes y falta de fiscalización en el ejercicio de su cargo, es el titular de dicha Cartera que más ha hecho en la materia durante los últimos años, pese a las precarias atribuciones con que ha contado.
En ese orden de ideas, el acusado ha impulsado el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior, ente que contará con facultades de fiscalización mucho más sólidas ante hechos irregulares que ocurran en este ámbito.
Asimismo, ha activado la iniciativa legal que modifica el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior con el objeto de que las respectivas casas de estudios entreguen a la División de Educación Superior del Ministerio información exhaustiva sobre su quehacer.
Durante su gestión se ha incorporado en la Ley de Presupuestos de la Nación una glosa especial que establece la obligación de que las universidades no solo publiquen y entreguen sus balances, sino que también informen respecto a los contratos con sociedades relacionadas.
Eso, señores miembros del jurado -como tal actúa hoy día el Senado-, no lo habían hecho los gobiernos anteriores.
Entonces, ¿cómo puede sostenerse con tanta liviandad que el Ministro señor Beyer ha dejado de cumplir las leyes si, por el contrario, ha mostrado un gran interés por perfeccionar la normativa inherente a su Cartera para que cuente con mayores y mejores herramientas de fiscalización?
Tal es el convencimiento de los señores Senadores que, junto con los colegas Escalona y Muñoz Aburto, presentamos una iniciativa legal a fin de facultar al Estado para intervenir establecimientos de educación superior cuando se encuentren en situaciones similares a la de la Universidad del Mar.
Han sostenido también los acusadores, en el Capítulo Primero, basándose en interpretaciones antojadizas de versiones de prensa, que el Ministro Beyer vulneró el principio de probidad por haber faltado a la verdad. Igualmente, se le imputa el haber dejado de dictar los reglamentos requeridos para la aplicación de las leyes que rigen la actuación de su Cartera.
El principio de probidad, como bien sabemos, consiste en "observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular".
Si hay un funcionario que ha actuado con estricto apego a ese principio es precisamente el Ministro Beyer, quien ha puesto a disposición del ejercicio de su cargo todo su bagaje intelectual y su experiencia en la materia para perfeccionar las normas que rigen nuestro sistema educacional, haciendo uso oportuno de la potestad reglamentaria para la aplicación de las leyes respectivas.
Se ha llegado a sostener en la acusación, en el Capítulo Segundo, que el Ministro Beyer no habría ejercido control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a su dependencia.
He llegado a la convicción, por una parte, de que tales afirmaciones son del todo inexactas y carentes de veracidad -como lo ha expuesto fundadamente el acusado en su defensa-, y por otra, de que dichas imputaciones son un mero juicio de reproche, pero en ningún caso constituyen un ilícito que haga procedente la declaración de culpabilidad.
Y el último Capítulo de la acusación se refiere a la omisión de fiscalizar las actividades del sector educacional por parte del Ministro.
El señor PIZARRO (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Su Señoría dispone de treinta segundos adicionales.
El señor CHAHUÁN.- Sobre el particular, debemos remitirnos a lo expuesto anteriormente en el sentido de que las facultades que para tal efecto se contemplan en la ley pertinente son absolutamente precarias e ineficaces para dicho propósito.
La Constitución Política, en su artículo 7°, dispone que "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes". En tal virtud, no resultaba posible exigirle al Ministro Beyer más actuaciones que las que estaban en la esfera de su competencia. Por ello, debemos concluir forzosamente que no resulta procedente imputarle falta de cumplimiento de la ley como pretenden los acusadores.
Señor Presidente, estimados colegas, al apreciar en conciencia los antecedentes en que se basa la acusación, para adoptar nuestra decisión definitiva sobre culpabilidad o inocencia estamos obligados a establecer la congruencia precisa e inequívoca sobre los hechos atribuidos como supuestos constitutivos de ilícitos debidamente tipificados y la fundamentación jurídica de la solicitud de destitución que se persigue mediante la acusación.
Estamos llamados a resolver la procedencia de la acusación y la consecuente destitución de uno de los mejores ministros de educación con que ha contado el país en los últimos años,...
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor CHAHUÁN.-... preocupado intensamente por el mejoramiento de la calidad de la educación en todos sus niveles.
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminó su tiempo, señor Senador.
Les ruego a los presentes en las tribunas que no realicen ningún tipo de manifestaciones. Así podremos continuar tranquilos.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, no cabe duda de que esta facultad del Senado es una de las más importantes que existen en la Constitución.
El artículo 53, N° 1), establece la facultad especialísima de la Cámara Alta para pronunciarse respecto a una acusación constitucional.
Son únicamente diez sus facultades especiales. Esta es la primera, quizás comparable solo con aquella en virtud de la cual el Senado debe dar su acuerdo al Presidente de la República para autorizar la salida de tropas al extranjero.
Aquí se nos pide que actuemos como jurado para determinar si una de las autoridades expresamente señaladas incurrió en alguna de las conductas que suponen la más grave sanción política que puede aplicarse a un ciudadano: perder la capacidad de actuar en política por un largo período.
Lo que la Constitución nos solicita es fijar las responsabilidades jurídicas y constitucionales. No se nos pide un juicio político. Eso ya fue descartado en la acusación contra don Jorge Rodríguez Grossi, hace muchos años, en que la Cámara de Diputados rechazó la acusación sobre la base de que no se puede juzgar el mérito de las actuaciones del acusado.
No se trata, pues, de una acusación política.
Ayer el Diputado Chahín dijo que solo se acusa a personeros políticos.
Eso es un grave error. La acusación constitucional puede dirigirse también contra el Contralor General de la República y los magistrados de los tribunales, contra los almirantes y generales, quienes nada tienen que ver con la acción política.
Ello refuerza la naturaleza jurídico-constitucional de la acusación: es de Derecho Público estricto.
Esto no es de Derecho Privado, en que cada cual hace lo que quiere, sino de Derecho Público. Así lo exige la Constitución, y, por lo mismo, los procedimientos deben apegarse rigurosamente a esa lógica. Y se busca sancionar conductas personales.
Señor Presidente, tengo aquí la versión literal de lo que dijo ayer el Diputado Chahín al acusar al Ministro Beyer. Señaló: "... es materializar el útil y necesario control de las actuaciones de las autoridades políticas".
¡Esto es mucho más serio! No se trata de un control a las autoridades del Estado, sino de la destitución de una autoridad política por una conducta personal.
Eso es lo que estamos viendo. No es el ejercicio de una actuación fiscalizadora. No es un llamado de atención. ¡No! ¡Es una destitución! Por lo mismo, no hay nada más serio en el ámbito público.
¿Cuál es la cuestión de fondo, señor Presidente? La de si existe una conducta que haya vulnerado una norma constitucional o legal que amerite esta grave sanción.
La acusación señala que se han cometido infracciones, a juicio de quienes la formulan. Se afirma que se ha transgredido el artículo 3°, letra b), de la ley N° 20.502, disposición que tiene que ver con la actuación del Ministerio del Interior en cuanto a velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.
Se expresa que, si no basta eso, se ha contravenido el artículo 19, número 1°, de la Constitución, por no haberse garantizado el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de la persona, aparte que la ley protege la vida del que está por nacer.
Y, por si acaso no estamos de acuerdo con las dos causales anteriores, se agrega que se ha atentado contra la garantía que asegura "La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley".
O sea, ante la máxima sanción política -¡la máxima, ya que no hay otra!-, afirman que el Ministro señor Beyer ha vulnerado tres elementos que constituyen un imposible jurídico y un imposible moral.
Aunque el Secretario de Estado hubiera querido faltar a estos principios, no habría podido, porque dicen relación con facultades excluyentes del Ministerio del Interior, particularmente en el primer caso.
Entonces, la pregunta de fondo, esencial, es si acaso el señor Ministro ha incurrido en aquello de lo cual la Cámara lo ha acusado.
Perdóneme que lo diga, señor Presidente, pero esta es una incoherencia total. Nos encontramos ante un acto inicuo, es decir, contrario a la equidad. ¡Nadie puede sancionar argumentando una conculcación de articulado que es imposible que haya sido cometida!
¿Qué sucedería si cualquiera de los presentes, a propósito de un accidente de tránsito -ojalá nadie lo sufriera-, fuera acusado de concusión porque, en su momento, alguien se equivocó en cuanto a la relación directa entre la conducta y la norma?
¿Cuál es el sentido de dictar leyes si estas pueden ser utilizadas en forma distinta, no por errores de cita, sino de fondo?
Esta es la instancia en la que tenemos que analizar precisamente el tema de fondo. Porque la Cámara de Diputados actúa como acusadora y el Senado, como jurado, es donde corresponde, por tanto, resolver.
Señor Presidente, me ha tocado abocarme a varias acusaciones constitucionales, al igual que muchos de nosotros. Podrán existir discrepancias respecto de la historia, pero hay algo en lo que no podemos mantenerlas: mucho más grave que liberar a un culpable, es condenar a un inocente. El asunto que nos ocupa va a ser parte de la historia del Senado. Cuando, en cincuenta o cien años más, los chilenos intenten saber cómo actuó esta Corporación, se van a encontrar con una paradoja: la de que si se hubiera aprobado la presente acusación constitucional, ella habría recaído en un ciudadano que cumplió con su deber, en un inocente de algo que no pudo haber cometido.
Esta sola argumentación basta por completo para comprender que ha tenido lugar un ejercicio de la acusación constitucional totalmente viciado, respecto a su verdadero sentido. En sí mismo, ello sería suficiente ante cualquier juez del mundo para que no se pudiera aplicar una sanción en la forma planteada.
¡Si el día de mañana, siendo jurado, me llegara una imputación contra un juez que hubiese dictado una sanción al margen de la ley, la daría por bien planteada! Es exactamente la conducta que algunos pretenden asumir. ¡Si se tratara de magistrados de los tribunales superiores de justicia, serían sancionados por notable abandono de deberes!
Estas son las cosas que al Senador que habla, por lo menos, le importan mucho, bastante más que el Presupuesto de la Nación y los cambios de algunas normas económicas o políticas, porque es algo que tiene que ver con el tipo de país que se construye.
Aquí se ve si hay apego al principio de legalidad y preocupación porque las autoridades actúen en conformidad a la ley o si, de repente, la pasión puede nublar la razón.
Más aún, al revisar la otra parte de la acusación -ya viciada, pero que igual merece una reflexión-, es posible observar que al Ministro señor Beyer se le acusa de no reconocer que ha gozado de facultades de fiscalización, y posteriormente se insiste en que decretó el cierre de la Universidad del Mar en forma tardía y no dictó reglamentos en conformidad a la ley.
Si se contaba con facultades fiscalizadoras, ¿por qué no se hizo algo en 30 años? Porque perdonen Sus Señorías que lo recuerde, pero las universidades privadas existen desde hace 30 años, no desde hace 15 meses, cuando asumió el señor Ministro.
Si las facultades eran suficientes, ¿por qué se permitió entre 2003 y 2009 que la Universidad del Mar aumentara de 3 mil alumnos a 17 mil?
Si se disponía de facultades e información adecuadas, ¿por qué la CORFO, en enero de 2010, avaló un crédito de 120 mil unidades de fomento para ese mismo plantel de enseñanza superior?
¿Por qué, entonces, el Honorable señor Quintana expresó, con razón, hace 15 días: "No le podemos pedir a Harald Beyer algo que nuestros ministros no hicieron. A lo mejor no tenían las atribuciones"?
Y si existían las facultades, señor Presidente, ¿por qué hace 15 días aprobamos el proyecto que crea la Superintendencia de Educación Superior, el cual apunta precisamente a otorgar atribuciones para poder fiscalizar de buena manera las universidades privadas y su relación con el lucro?
¿Por qué se han presentado diez iniciativas legales para enfrentar el nuevo escenario instalado hoy día?
Decía el Senador señor Letelier: "Es efectivo que el Estado no ha sido capaz de controlar el fenómeno que nos ocupa".
Decía la Senadora señora Allende: "Somos un país con un sistema muy desregulado".
Decía el Senador señor Ignacio Walker: "Este va a ser un paso muy importante, porque será la entidad encargada de fiscalizar precisamente el cumplimiento de la obligación de evitar el lucro".
¿Por qué se dictó toda esta legislación si existían las normas suficientes para que un Ministro se pudiera haber adelantado y sancionado en forma adecuada?
La respuesta es una sola, señor Presidente: porque no existían facultades suficientes. Porque, durante muchos años, unos y otros no se preocuparon de que se legislara sobre la materia, con una excepción: el Ministro señor Beyer.
Y aquí es donde la situación se transforma en patética. Porque puedo manifestar, con propiedad, que nunca había habido tanta legislación vinculada con la educación como en estos últimos 15 meses.
Entonces, me pregunto si acaso no estaremos usando un chivo expiatorio completamente distinto respecto de lo que el país necesita.
¿No estaremos, no solo sancionando a un inocente, sino también dando una señal de que quien hace más leyes y fiscaliza más es destituido después?
¿No estaremos retrocediendo copernicanamente en cuanto al sentido del servicio público, buscando generar incentivos contrarios?
Hace pocos días, Jorge Correa Sutil, con quien reconozco haber peleado casi toda mi vida, escribió en un periódico: "¿Y Beyer? ¿Por qué no puso fin a esto si lo sabía? El Ministro debía someter su acción a la Constitución y a las leyes, como ocurre en un estado de derecho. Las facultades que la ley otorga al Ministerio de Educación para fiscalizar y abatir el lucro son esencialmente dos, la de pedir los balances auditados a las universidades y la de revocarles su autorización".
Más adelante expresó: "El deber no cumplido es el de legislar. Primero, para definir con precisión las operaciones comerciales que las universidades no pueden hacer; legislar, en segundo lugar, para dotar a alguna autoridad de suficientes poderes investigativos y fiscalizadores para determinar con justicia y eficacia si se han cometido o no esas conductas prohibidas".
Y agregaba: "Una vez que el legislador haya cumplido con este deber, podrá perseguirse con propiedad a las autoridades que no ejecuten las leyes".
Nadie podrá sospechar que Jorge Correa Sutil podrá estar amparando a una autoridad de Gobierno.
Es el sentido común.
Es la academia, a la que he visto reaccionar, como nunca antes, frente a una acusación de esta naturaleza.
Dejando de lado cualquier visión política, todos los ex Ministros de Educación respecto de quienes he visto alguna información han compartido y solidarizado con el titular de la Cartera. ¿Será porque se han vendido? ¿Será porque han olvidado? ¿O será porque les tocó el áspero ejercicio de entregar una mejor educación y se encontraron con una maraña legislativa que les costó resolver, y cuando vieron una luz al final del túnel, sintieron que, en vez de empujar el carro en forma positiva, desde el Congreso se mandaba una señal completamente contradictoria?
Se asevera que no hay una persecución, que no existe duda sobre las capacidades del Ministro señor Beyer.
Señor Presidente, aquí estamos haciendo historia. ¡Esta es la historia política, no del corto plazo, sino del largo plazo! ¡Esta debiera ser una señal profunda al mundo de la educación, al de los profesores, al de los estudiantes, al del futuro, y la que estamos enviando es completamente incoherente! ¡Estamos sancionando a un inocente! ¡Estamos trancando la legislación! ¡Estamos equivocando el problema de fondo! ¡Estamos alterando el deber constitucional que juramos cumplir cualesquiera que fueran las circunstancias!
Por eso, a veces uno siente que la pasión y las ganas de construir país, que todos compartimos, se enfrentan a situaciones de hecho de carácter político que las enturbian.
Sin otro poder que el de ser uno más de los presentes -no tengo más mérito intelectual, ni político, ni histórico: todos fuimos elegidos popularmente-, quiero hacer un último llamado a la conciencia de mis colegas, porque nos estamos jugando algo demasiado importante y deseo que nuestros hijos vean nuestra actuación y nunca se encuentren con que sancionamos a un inocente, con que obligamos a cambiar el sentido de la legislación, y que, por el contrario, sientan siempre que el Senado defiende las actuaciones personales y pone a Chile por sobre cualquier otra consideración.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Esta es la segunda vez que le formulo una advertencia al público en las tribunas, que ha de decidir si quiere continuar escuchando. De otro modo, tendrá que abandonar la Sala. Le pido por favor que no realice manifestaciones de ningún tipo, porque, si no, no podremos proseguir el debate en forma tranquila.
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.


El señor ESCALONA.- Señor Presidente, nos encontramos en una discusión de suma importancia para el país, y quisiera comenzar mi intervención expresando que en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República, formada durante el Régimen militar, fue el propio Jaime Guzmán -supongo que inspira y orienta la filosofía política y la acción de muchos de mis colegas presentes- quien abogó por mantener en la Carta promulgada en 1980 la acusación que se formula por responsabilidades personales de los Ministros de Estado.
Y hacía expresa mención de que se persigue la sanción de infracciones de naturaleza jurídica, pero no necesariamente de índole penal. Efectuaba una distinción, por cierto, entre el hecho excepcional de que el Senado se reúna en una ocasión para decidir, a favor o en contra, de la acusación constitucional previamente aprobada en la Cámara de Diputados y la actuación de un tribunal de justicia como un órgano independiente, propio del ordenamiento de una República. Este último se preocupa de lo penal.
Pero hay una diferencia: cuando nosotros nos abocamos a lo constitucional, el asunto tiene, naturalmente, una dimensión jurídica y otra político-jurídica. Estamos haciendo un ejercicio y un discernimiento respecto de la responsabilidad constitucional y, en consecuencia, viendo si corresponde o no votar a favor de la resolución tomada por nuestra antecesora: la Cámara de Diputados.
Con bastante astucia, la defensa del Ministro señor Beyer confundió ambos aspectos en su alegato de ayer. Aludió permanentemente a que el ejercicio del Senado como jurado no podía abordar temas propios de un tribunal, asimilando ese criterio a lo penal. Pero nuestra tarea es la de conocerlos desde el punto de vista político y jurídico, es decir, desde la perspectiva constitucional.
Si los parlamentarios de la UDI piensan que estoy citando de manera equívoca a Jaime Guzmán, hago presente que ese aspecto es explicado con bastante minuciosidad en un libro publicado no hace mucho tiempo por el señor Jorge Ulloa Aguillón, Diputado de ese Partido. El texto resulta interesante, porque permite establecer que es el propio Jaime Guzmán quien piensa que la acusación constitucional, una vez aprobada, debe significar la destitución permanente del afectado. Ello resulta propio de la mentalidad autoritaria del grupo que formuló la Constitución de 1980.
Y fueron miembros de la misma Comisión de Estudios los que señalaron que no debía establecerse tal grado de sanción posterior. Algunos se manifestaron en contra de una inhabilidad siquiera transitoria. Y, finalmente, en ese órgano se llegó a la transacción de que no fuera permanente, como quería Jaime Guzmán, pero sí por cinco años.
Es decir, como se ha expresado en declaraciones públicas -lo hizo también la ex Ministra señora Yasna Provoste-, el señor Beyer está afectado por el autoritarismo de su propio sector y por la naturaleza perversa de las disposiciones constitucionales que se le impusieron al país en 1980. Porque antes de que el engendro se materializara, en nuestro país se podía aprobar una acusación constitucional y ello no significaba una inhabilidad posterior.
En consecuencia, votaría feliz a favor de un proyecto de ley que permitiera resolver la cuestión de los cinco años de inhabilidad actuales. Pero eso no puede implicar que el Congreso se encuentre impedido de ejercer su responsabilidad constitucional, establecida expresamente y que nos impone una obligación. Es ineludible e indelegable.
Asumimos el respeto por las normas de la Carta y las legales al llegar a formar parte de esta Corporación, con todas sus consecuencias. Ello, naturalmente, sobre la base, en el caso de algunos de nosotros, del compromiso de trabajar por las reformas institucionales que permitan ir resolviendo las perversidades autoritarias del texto constitucional. Mas eso no quiere decir que no hayamos asumido el compromiso -repito- de hacernos cargo de la responsabilidad constitucional que nos corresponde.
En tal sentido, quisiera consignar que en el propio Gobierno no hay comprensión acerca de esta tarea, porque la propia vocera volvió a insistir anoche en una idea profundamente equivocada. Señaló: "Lo que sí comparto es que no puede utilizarse como instrumento jurídico una acusación constitucional". Es decir, las palabras textuales que estoy leyendo de sus declaraciones a la prensa indican claramente que la Ministra no ha comprendido nada del debate que estamos sosteniendo.
Nuestra responsabilidad constitucional implica valorar si hubo infracción a los principios consagrados en la Carta Fundamental, que tienen la doble dimensión de constituir principios políticos y jurídicos y que nosotros juramos respetar al comenzar a formar parte de esta Corporación.
En ese sentido, rechazo el constante empeño en desautorizar al Congreso Nacional en su conjunto que ha desplegado el Ejecutivo durante las últimas semanas.
La acusación constitucional se encuentra establecida en el ordenamiento que nos rige y, en consecuencia, el hecho de que haya tenido lugar y haya sido aprobada por la Cámara de Diputados -en otros casos fue rechazada, pero en este ha sido acogida- no constituye "un triunfo de la demagogia", como manifestó el Presidente de la República.
En estas semanas ha habido un intento sistemático de poner al Congreso Nacional en una situación de capitis deminutio, es decir, de tratarlo como minusválido, como una entidad que no tiene la capacidad para discernir con corrección.
Ha habido el esfuerzo sistemático de descalificar, una y otra vez, el ejercicio que a nosotros nos corresponde realizar en esta ocasión, tanto en el día de ayer, por parte de la defensa del Ministro, como el día de hoy, por parte de quienes son miembros del Senado de la República.
Fue sistemático el esfuerzo para desautorizar la decisión que nosotros podemos tomar.
¿Qué se halla detrás de esa manera de ejercer la Primera Magistratura de la Nación? Creo que el vano intento de pensar que es posible gobernar sin Oposición. Porque el ordenamiento democrático del país establece claramente que la acusación constitucional es una herramienta esencial que se encuentra a disposición de las fuerzas de Oposición con el objeto de velar por su propia responsabilidad constitucional; es un juicio político que nos entrega la propia Carta Fundamental para llevar adelante la responsabilidad constitucional que nos compete.
En consecuencia, el intento sistemático observado durante estas semanas resulta, desde mi punto de vista, completamente inaceptable.
Ha habido acá un sesgo autoritario, un menoscabo institucional que rechazo profundamente.
En mi concepción democrática, quiero manifestarle al Presidente de la República que en el ordenamiento democrático republicano que nos rige hay independencia de Poderes, y que corresponde al Congreso Nacional utilizar de manera legítima la herramienta de la acusación constitucional, que nunca se ha empleado, además, de modo reiterado, con el propósito de cautelar la buena marcha de la Nación y el correcto cumplimiento de la Constitución y de la ley.
Por lo tanto, el ejercicio que nosotros estamos realizando no es -como expresó ayer la defensa del señor Ministro- un golpe a la Constitución, ni tampoco significa someter al país al riesgo de la bancarrota política.
Ese lenguaje desmedido, ese abuso del predominio comunicacional, que siempre tiene como propósito final el menoscabo del Congreso Nacional, a mi juicio daña profundamente la convivencia democrática y pretende instalar en la opinión pública la reiterada sensación y la permanente duda de que el Parlamento no posee la madurez necesaria ni se halla en condiciones de ejercer sus atribuciones constitucionales.
¡No es así!
En democracia, el Congreso Nacional merece ser respetado, al igual que lo deben ser los Poderes Ejecutivo y Judicial. Y por ende corresponde que el ejercicio de sus atribuciones sea también irrestrictamente respetado.
Por ello, y entrando en el tema de fondo, quiero citar las palabras, no de un representante de la Oposición, sino de una persona que no hace mucho tiempo concitó el acuerdo de todos nosotros después de un largo proceso de búsqueda de nombres para designar a quien debía estar a la cabeza de la Contraloría General de la República, luego del rechazo del Senado a varios candidatos a los que se les imputaron relaciones con el Gobierno de entonces, con lo cual, finalmente, se impuso el postulante que la Oposición de la época, hoy Gobierno, quería.
¿Qué dice el Contralor General de la República, señor Ramiro Mendoza? "Efectivamente, las potestades fiscalizadoras, normativas y reguladoras del sector las tiene el Ministerio de Educación, y ahí quizás hay un velo de ausencia". Y concluye expresando: "efectivamente hay una musculatura fiscalizadora, reguladora del sector, que no se ha aplicado".
Entonces, estimados colegas, miremos la situación en su conjunto, y no desde el estrecho interés de querer salvar la responsabilidad política del Gobierno en estas materias.
Acá, el señor Ministro de Educación, como la autoridad política del sector, responde ni más ni menos que por la completa ausencia de voluntad, de gestión y de toma de decisiones para permitir aplicar las potestades fiscalizadoras, normativas y reguladoras existentes en el área de la educación.
Debido a la decisión del señor Ministro de omitir su responsabilidad constitucional, están pagando el costo decenas de miles de alumnos pertenecientes a la educación superior privada y, en particular, a raíz de su falta de decisión, han asumido un elevadísimo costo las familias de los estudiantes de la Universidad del Mar.
Por las razones expuestas, señor Presidente, respaldaré la acusación constitucional.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Terminó, Su Señoría?
El señor ESCALONA.- Sí, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Muchas gracias por cumplir con el tiempo.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, hoy este Senado debe resolver si el Ministro Harald Beyer, con su conducta, infringió y violó intencionalmente la Constitución y las leyes.
Se le imputa al Ministro falta de probidad, esto es, ser deshonesto, y también faltar a la verdad, esto es, ser mentiroso.
No creo que existan para un servidor público imputaciones más agraviantes que las que se están formulando.
No estamos juzgando si compartimos el mérito de sus políticas públicas, ni tampoco si las respaldamos. Estamos diciéndole a un Ministro de Estado, a un servidor público, que es mentiroso y que es deshonesto.
Frente a tamaña acusación, la ley y los tratados internacionales nos obligan a ser extraordinariamente rigurosos en los principios que se deben seguir para llevar adelante este juicio jurídico-político, como se señaló en este Hemiciclo.
De ahí surge el principio consagrado en el artículo 19, número 3º, de nuestra Constitución Política y en todos los tratados internacionales, según el cual todo juicio debe ser justo y estar sometido a un debido proceso.
Y las normas del debido proceso establecen una disposición que nadie discute, como es la fijación de la competencia y la materia sobre la cual nosotros tenemos que fallar.
Nuestra Corte Suprema ha señalado, con toda claridad, dónde se fija la materia acerca de la cual tenemos que resolver: en el petitorio, en las peticiones que formulan los acusadores, y en los argumentos que se esgrimen por la defensa.
Es respecto de eso sobre lo que debemos pronunciarnos.
Pero ocurre, señor Presidente, que el petitorio de la acusación pretende destituir al Ministro de Educación, Harald Beyer, ¡por no cumplir con las atribuciones del Ministro del Interior y, por lo tanto, infringir y violar gravemente la Constitución y las leyes! Porque eso es lo que hoy día se le está imputando.
La tesis de que el punto debió haberse invocado en la Cámara de Diputados no resiste análisis jurídico alguno. Es tan absurdo como sostener que cuando una persona calla ante una fiscalía, ya sea la Fiscalía Nacional o la Fiscalía del Ministerio Público, utilizando su derecho al silencio, posteriormente no puede argumentar en su defensa ante nada menos que los tribunales de justicia.
¡Qué dirían los señores Senadores si alguien quisiera defenderse diciendo que lo están acusando por una conducta que jamás pudo cumplir y nosotros lo obligáramos a guardar silencio, cuando puede esgrimir esa defensa ante el tribunal, en este caso el único tribunal que sentencia -porque no hay segunda instancia-: el Senado de la República!
Señor Presidente, esta acusación, por esa sola circunstancia, debe rechazarse, porque infringe gravemente las normas constitucionales que rigen una materia de esta envergadura.
Pero en el cuerpo del escrito presentado por los acusadores se invocan otros argumentos, de los cuales quisiera hacerme cargo.
En concreto, se le imputa al Ministro que tiene facultades para investigar y sancionar a las universidades que están lucrando e infringiendo gravemente la ley. Porque el lucro por parte de las universidades, si hay recursos públicos involucrados -esto hay que decirlo con toda claridad-, es un delito. Y aquí no hay doble estándar.
También se señala que el Ministro no utilizó tales facultades y que para ello faltó a la verdad y mintió.
Señor Presidente, yo quiero destacar que siete Ministros de Estado de la Concertación sostienen que el Ministro Beyer no tiene facultades en esa materia. ¡Siete Ministros de Estado!
Mariana Aylwin, Ministra de Educación de Ricardo Lagos: "Tengo la convicción derivada de mi experiencia personal en el Ministerio de que la institucionalidad entrega escasas facultades para fiscalizar a las universidades luego de que estas adquieren su autonomía".
Mónica Jiménez, Ministra de Educación de Michelle Bachelet: "Tanto el Ministro Beyer como los anteriores nunca tuvimos herramientas suficientes para resolver el tema del lucro".
Sergio Bitar, Ministro de Educación del Gobierno de Ricardo Lagos: "Me percaté de que algunos planteles habían crecido mucho en matrícula y no había cómo fiscalizar".
Sergio Molina, ex Ministro de Educación, en igual sentido.
Pero he guardado especialmente la declaración de don Fernando Montes, prestigioso Rector de la Universidad Alberto Hurtado, que señala: "Tengo la impresión de que no tiene todas las herramientas. Todos estamos convencidos de que ha habido violación a la ley, y eso se sabe desde hace años. El Ministro nos ha pedido los balances -que se han publicado-, pero no tiene poder para ver las cuentas o analizar cómo se elabora ese balance. En Chile se pueden hacer muchas trampas, y no están las herramientas ni una razonable escala de sanciones".
Tengo cinco declaraciones más en el mismo sentido, señor Presidente.
Cuando se vota en conciencia, aquí está la opinión, no de nuestro lado, sino de los Ministros y autoridades que los apoyaron a ustedes en sus Gobiernos.
No solo concluyo que el titular de Educación no posee facultades para investigar, como lo dicen ex Secretarios de Estado de dicha Cartera de Gobiernos anteriores, sino que, además, las pocas y escasas de que disponía el señor Beyer las ejerció contra viento y marea.
Este Ministro, en enero del 2012, solicitó información amplia y completa a 174 instituciones de educación superior -como nunca se había hecho en Chile-, en virtud de una glosa establecida en la Ley de Presupuestos. Diecisiete no cumplieron. Les aplicó la máxima sanción que consagra la legislación vigente, que es multa.
Analizó la información y detectó 346 operaciones de empresas relacionadas, y nuevamente solicitó a 53 universidades que le explicaran cómo eran esas operaciones.
¿Eso no es tener una actitud proactiva?
Respecto de la facultad de pedir información, debo señalar que fue el señor Beyer el Ministro que dictó el reglamento que permite ejercerla, el cual debió dictarse el 2006 y no se hizo. Cuando asume el actual Gobierno, el Ministro Lavín se da cuenta de que aquel no existe. Pero fue el Ministro Beyer el que dicta un reglamento que durante cuatro años nadie estuvo dispuesto a dictar, para poder obtener información.
Y luego, con respecto al artículo 64 de la LGE: este es el único Ministro en Chile que ha dispuesto el cierre de una universidad y la cancelación de su personalidad jurídica. ¿Saben cuándo? Apenas ocho meses después de que el ex Diputado y Rector Raúl Urrutia le presentara denuncias que él manda investigar, continuar adelante y finalmente culminar con la cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad del Mar.
¿Saben cuándo se conocieron los primeros antecedentes sobre esa casa de estudios? Hace ocho años. Y todos, en silencio, ¡en silencio! Pero el Ministro Beyer toma la sartén por el mango, recibe la denuncia, pide información, instruye investigaciones y cancela la personalidad jurídica. Y afronta, con coraje y valentía, lo que significa que miles de estudiantes -cosa que hemos visto que les afecta- no puedan, como todos quisiéramos, regularizar su situación.
Pero el Ministro no solo se contenta con utilizar los instrumentos jurídicos de que dispone. Emprende otras iniciativas legales e impulsa la Superintendencia de Educación, que es el mecanismo -reconocido esto por los propios Senadores- que más herramientas ha entregado en la historia republicana de nuestro país para que se fiscalice, para que no haya publicidad engañosa, para que se entreguen las cuentas, para que se sepa qué ocurre con las empresas relacionadas, con las sociedades espejo, y deja abierto al debate legislativo que tales sociedades no puedan existir.
Y no le basta con tratar de sacar adelante un proyecto que lleva un año en el Senado, sino que además dice: "Vamos a la calidad". Y da el segundo paso, e interviene un sistema corrupto que se había aplicado en Chile en materia de acreditación de universidades y carreras.
Por lo tanto, el señor Beyer no solo no ha sido negligente: ha sido un Ministro activo que, contra viento y marea y un sistema lleno de burocracias e insuficiencias, ha logrado salir adelante, impulsando iniciativas que le han permitido emplear otras herramientas jurídicas.
Se ha afirmado que el Ministro habría infringido la ley porque no puso en conocimiento de los tribunales la denuncia sobre los actos de corrupción que se le imputaban a don Eugenio Díaz.
Quiero decirle, señor Presidente, que la Contraloría General de la República tomó razón del contrato respectivo y no lo mandó a los tribunales. ¿Por qué? Porque, si bien daba cuenta de que existía una relación entre esa persona y la Universidad del Mar, faltaba la consumación de otro hecho: si se inhabilitó, cuando pertenecía a la Comisión Nacional de Acreditación, para los efectos de ver si utilizaba el expediente de tener un contrato como una manera de conseguir recursos indebidos a través de la comisión de delitos de corrupción.
¡Nadie puede destituir a un Ministro por recibir una denuncia, pedir que se investigue, ordenar el cierre de una universidad, sobre todo si además hay un proceso penal que se lleva adelante en los tribunales! ¿Se le pretende imputar que él, por el hecho de haber querido investigar cuando la Contraloría no denunció, no cumplió con su deber, lo que ameritaría su destitución?
Señor Presidente, ese es un exceso inaceptable.
Quisiera finalizar señalando que estamos frente a un Ministro que constituye un ejemplo de servidor público, que no tiene agenda propia. Cuando la ex Presidenta Bachelet y el ex Presidente Lagos le pidieron que les colaborara en momentos cruciales de conflicto social, ¡jamás se restó! Nunca tuvo palabras para decir, con pequeños cálculos políticos: "no me conviene". Se trata de un hombre que, de la academia de la experiencia, decidió meterse en el mundo de la política. Un hombre al que moros y cristianos le han reconocido su talento, su capacidad y, sobre todo -lo que tanto vale en la vida-, su idoneidad moral -¡idoneidad moral!- y su calidad moral para ser servidor público.
Por eso, es inaceptable que sobre la base de una acusación que carece de los fundamentos adecuados se le pretenda destituir, arguyendo que no es honrado y que es mentiroso.
Uno siempre confía en que el Senado va a actuar como jurado. Pero votar en conciencia no significa hacer lo que se quiera. Cuando uno actúa en conciencia, lo hace sobre la base de dos consideraciones. La primera, la aplicación de las normas y leyes vigentes. Esa es la diferencia entre las dictaduras y las democracias. En estas últimas, las leyes y la Constitución se respetan. Y la segunda consideración dice relación con la valoración de la prueba, que exige niveles de rigurosidad tales que hagan imposible que una persona pueda ser condenada por señales, por mensajes, por cuestiones de política partidista.
El Senado está frente a una disyuntiva, quizás una de las más importantes de su historia política: destituir de su cargo a un Ministro o permitir que siga cumpliendo su función, porque lo ha hecho adecuadamente con las pocas herramientas de que dispone y, más bien, habría que ayudarlo a que las fortaleciera.
En el pórtico de ingreso a los tribunales de justicia no se lee "Tribunales de Derecho", sino "Tribunales de Justicia". Y espero que el Senado, para evitarnos el negro recuerdo de una decisión que, a mi juicio, no deberíamos tomar, hoy día absuelva en forma definitiva al Ministro de los cargos que se le imputan, pues estos carecen de fundamento.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Frei.


El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, la atribución constitucional que ejerce el Senado esta tarde ha sido objeto de una atmósfera de distorsiones que el Gobierno, parlamentarios y diversos voceros se han encargado de difundir sistemáticamente durante toda su tramitación.
Inicio mis palabras aclarando con mucha decisión estas tergiversaciones. Asimismo, respaldo las declaraciones que hizo ayer el señor Presidente del Senado respecto de los dichos del Primer Mandatario, pidiendo terminar con ellos y respetar la autonomía del Senado.
Lo que hoy nos corresponde decidir es un asunto solemne y de la más alta importancia en nuestro ordenamiento constitucional.
No se trata, como se ha dicho aquí, de valorar la capacidad profesional de un Ministro de Estado, de practicar una venganza política por acusaciones anteriores o de celebrar una jornada de agradecimiento por los apoyos que el acusado ha brindado a Gobiernos anteriores al participar en comisiones técnicas.
Tampoco se trata de analizar la gestión educacional del actual Gobierno ni las responsabilidades que por sus carencias pudiesen ser asignadas a las Administraciones anteriores. Sería muy útil un debate a fondo sobre la materia, porque es cierto que nuestro sistema educacional presenta severos problemas. Y estamos dispuestos -siempre lo hemos hecho- a participar en ese debate. Pero esta no es la ocasión ni el momento de hacerlo.
Hoy se trata de cumplir con un mandato que nos encarga perentoriamente la Constitución. El Senado, actuando como jurado, debe limitarse a declarar si el acusado señor Harald Beyer "es o no culpable de los delitos, infracciones o abuso de poder que se le imputan". Así lo dispone el artículo 53 de nuestra Carta Fundamental.
¿Con qué antecedentes podemos adoptar esta decisión?
De la formalización presentada por la Cámara de Diputados, se desprende que al señor Beyer no se le acusa de delito alguno, sino de una infracción que amerita su culpabilidad, consistente en haber infringido la Constitución y la ley, y haber dejado esta última sin ejecutar.
El libelo que conocimos durante toda la larga jornada de ayer es extenso, sólido y detallado. Su contenido nos permite pronunciarnos con suficientes antecedentes de hecho y de Derecho.
El señor Beyer asumió su cargo como Ministro de Educación en medio de masivas y periódicas manifestaciones estudiantiles, las cuales demandaban el fin del lucro en la educación, así como la calidad y justicia en todos los niveles de la enseñanza.
Tales movilizaciones ya habían causado la salida de dos titulares de esa Cartera, los señores Joaquín Lavín y Felipe Bulnes, y exigían una rápida y solvente acción gubernamental.
Así, en medio de esa crisis y luego de ser recibidos los estudiantes en La Moneda, el Gobierno se comprometió a aplicar la prohibición legal del lucro en la educación. Pero, a pesar de tal compromiso, dicha medida no se adoptó. Desde entonces, con distintos argumentos que constan en el libelo, el señor Ministro se ha negado sistemáticamente a investigar el lucro en las universidades.
Sus defensores indican e invocan que ha sido el único Secretario de Estado que ha decretado el cierre de una universidad. Eso no es cierto. Si revisamos la declaración que hizo en la Comisión la ex Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Educación y actual Directora Ejecutiva del Centro Interuniversitario de Desarrollo, señora María José Lemaitre, entre 1990 y la fecha, dicho Consejo cerró 18 universidades por distintas razones, algunas de orden académico, pero también por determinarse que infringían la ley en materia de lucro, como fueron los casos de la Universidad Real y la Universidad de Temuco.
Con relación a lo anterior, se puede leer in extenso la declaración que entregó la señora María José Lemaitre en la Cámara de Diputados.
Esas universidades fueron cerradas en el período de licenciamiento, esto es, antes de que se les otorgara su autonomía. Sin embargo, se les aplicó la misma ley que rige en la actualidad, lo que demuestra que en el caso de las instituciones autónomas la facultad de fiscalización y sanción corresponden al Ministerio de Educación, y que sí hubo voluntad de aplicar la ley.
Pero, en verdad, la investigación de la Universidad del Mar solo tuvo lugar después de la "renuncia con denuncia" del rector de ese establecimiento, don Raúl Urrutia, en mayo de 2012.
El escándalo nacional que tales develaciones trajeron consigo no dejó otra opción al Ministro Beyer que activar los mecanismos a su disposición -por cierto, los tenía- para afrontar tamañas irregularidades.
También el Ministro conoció la denuncia del lucro en la Universidad Santo Tomás, la que finalmente desestimó por recomendación del Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio, es decir, un funcionario de su confianza, quien sostuvo que no había encontrado indicios de lucro.
Esta decisión se adoptó ignorando por completo que el propio asesor que contrató el Ministro para llevar a cabo dicha investigación comprobó la existencia de lucro. Lo mismo sucedió en el caso de la denuncia que se hizo en contra de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación (UNIACC).
El ordenamiento jurídico obliga al Ministro a ser diligente en sus tareas, como a todos los funcionarios públicos, pero especialmente tratándose de "colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y en la administración del Estado", como lo establece el artículo 33 de la Constitución.
El libelo enumera las normas que disponen las obligaciones que regulan el comportamiento de tan importantes funcionarios del Estado y del Gobierno. Por lo tanto, es un ejercicio innecesario buscar en determinadas leyes dónde se encuentra el deber de comportamiento ajustado a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación o probidad que, entre otros, exige la Ley de Bases Generales de la Administración a toda la administración del Estado de Chile.
En tal sentido, la disculpa esgrimida en reiteradas ocasiones por el señor Beyer, consistente en no disponer de las atribuciones suficientes para fiscalizar un asunto como el lucro, no tenía asidero. Así lo dijo -y lo repitió acá- el propio Contralor General de la República en un dictamen en que respondió la consulta de dos parlamentarios y en su comparecencia a la Comisión Investigadora de la Cámara Baja. En esta última instancia, como se ha señalado, manifestó: "... las potestades fiscalizadoras, normativas y reguladoras del sector las tiene Educación, y ahí quizás hay un velo de ausencia". Y agregó: "... efectivamente hay una musculatura fiscalizadora, reguladora del sector, que no se ha aplicado".
Sumemos a lo anterior lo dicho por el ex Ministro señor Felipe Bulnes en esa misma Comisión Investigadora sobre el lucro en las universidades privadas: "Esa ley tiene 30 años, pero nadie puede dar fe de que efectivamente algunas de las universidades no la estén burlando. Incluso, es público y notorio, -algunas personas se refirieron a ello antes de que surgiera esta polémica- que las universidades representan un buen negocio, en el sentido de que, así lo entendí yo, era una buena fuente de retiro de excedentes y de ganancias particulares, aunque la ley lo proscribe".
Esa fue la declaración textual del Ministro señor Felipe Bulnes en la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados.
Entonces, queda claro que las facultades para investigar el lucro sí las tuvo, y las tiene, el Ministro de Educación, y que hay universidades que sí lucran.
Lo que parece ocurrir en la realidad es que, por razones ideológicas, funcionarios del oficialismo estiman que tales actividades son permisibles, a pesar de vulnerar la ley.
No se entiende de otro modo que el Ministro suspendido optara por ignorar el informe sobre el funcionamiento de la educación superior que preparó un grupo de Diputados. En ese documento, aunque fue rechazado por una circunstancial mayoría gobiernista, quedó constancia de que había diversos antecedentes que indicaban la trasgresión de la ley por parte de diversas entidades educacionales.
Tal indicio -más allá de no aprobarse el informe como acuerdo parlamentario y que al señor Beyer le pareció que la iniciativa no era "seria"- basta para configurar el deber establecido en el Estatuto Administrativo: "denunciar (...) a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley".
¿A cuál autoridad competente debió comunicar esos hechos irregulares? A la que corresponda, según cada hecho descubierto: al Contralor General de la República, al Director del Servicio de Impuestos Internos, al Superintendente respectivo o, incluso, al propio Presidente de la República.
Así habría sido si el Ministro hubiese puesto diligencia y celo en su afán funcionario.
Tampoco dicha autoridad se interesó en el proyecto de ley -por cierto, no lo respaldó- que un conjunto de Senadores de la Oposición presentamos para impedir que las universidades privadas obtengan, mediante artilugios, ganancias para sus inversionistas. De tal desdén hemos sido testigos quienes estamos en este recinto.
En consecuencia, el Ministro Beyer, a mi juicio, ha reaccionado reactivamente, en circunstancias de que siempre tuvo los instrumentos para actuar con diligencia y de acuerdo a la ley, frente a los hechos irregulares que conocía no solo él, sino todo el país.
La ley lo faculta para sancionar. En este caso no debe denunciar, como señala el Estatuto Administrativo (el funcionario tiene la obligación de denunciar hechos irregulares a la autoridad competente), por cuanto él es la autoridad competente. Entonces ha de sancionar. Si la ley lo faculta para ello, sancionar entonces es de toda lógica. La conducta que él no puede adoptar en tal caso es no hacer nada.
Esa desidia del Ministro ha arrastrado también a su Cartera. La División de Educación Superior es un organismo que no actúa para prevenir y remediar las violaciones a la ley que cometen varias universidades privadas.
El libelo acusatorio de la Cámara de Diputados que hemos conocido no deja dudas acerca de lo que el Senado debe decidir. Después de haber escuchado todas las intervenciones en el día de ayer por más de ocho horas, incluida la formalización presentada por los señores Diputados, me he formado la firme convicción de que el Ministro Harald Beyer ha incurrido en las causales que nuestra Constitución establece para declararlo culpable de las infracciones de que se le acusa.
En consecuencia, señor Presidente, voy a votar favorablemente la acusación constitucional.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Pido a quienes nos acompañan en las tribunas no hacer manifestaciones.
Necesitamos desarrollar la sesión con tranquilidad.
Tiene la palabra el Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, tengo la convicción de que esta acusación constitucional es profundamente injusta.
Injusta, porque se acusa al Ministro de Educación de infracción al principio de probidad, de faltar a la verdad, de ejecutar de modo deficiente o tardío acciones de fiscalización.
Todos, de forma transversal, sentimos por dicho Secretario de Estado, por el académico Harald Beyer y por su persona, un profundo y sincero reconocimiento y admiración por su trayectoria antes de llegar a la Cartera y, por supuesto, también como Jefe de ella.
Harald Beyer -¡qué duda cabe!- ha sido un hombre de Estado, una persona que, requerida por Gobiernos de la propia Concertación, nunca dudó en colaborar. Participó, por ejemplo, en la Comisión sobre Calidad y Equidad de la Educación y en la Comisión Asesora Presidencial para la Reforma Previsional. Ahí estuvo aportando, entregando sus conocimientos y su experiencia.
Una persona que actúa de ese modo no falta a la verdad.
Una persona que actúa de manera generosa no realiza acciones tardías en el ejercicio de su cargo, y -menos- no deja de hacer lo que debe.
Por lo tanto, la acusación de faltar a la probidad no es coherente con los atributos personales de Harald Beyer.
Por lo demás, cuando se acusa a alguien de dicha falta, el ciudadano común entiende otra cosa. Asume que el imputado está envuelto en algún escándalo o en un acto de corrupción. Cree que se trata de una persona deshonesta, no honrada.
Y nada de eso responde a las características del acusado.
Por otro lado, señor Presidente, esto es profundamente injusto, porque se acusa al Ministro de no ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a su dependencia.
Lo cierto es que al señor Beyer le ha correspondido enfrentar situaciones extraordinariamente complejas y difíciles como Ministro de Educación. Pese a ello, ha llevado adelante todos los programas que el Gobierno del Presidente Piñera le ha encomendado, tarea que ha hecho con acuciosidad, con esmero y con plena dedicación a su cargo.
En consecuencia, nadie, objetivamente, puede acusarlo de faltar al control jerárquico sobre los órganos dependientes de su Cartera.
Por su parte, también es profundamente injusto el tercer capítulo de la acusación: omisión del cumplimiento de las obligaciones ministeriales, particularmente la de fiscalizar las actividades del sector del Ministerio de Educación.
Señor Presidente, acusar al Ministro de no querer fiscalizar -reitero- me parece injusto.
Solo a manera de ejemplo, quiero indicar que el 23 de octubre de 2006 se promulgó la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Esa normativa legal dispone, en su Capítulo III, la creación de un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
Su artículo 49 señala que "Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior".
Su artículo 50 agrega que "Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que esta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura", etcétera.
Y el inciso final del último precepto expresa: "Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma".
Año 2006, señor Presidente.
¿Cuándo se pudo promulgar ese reglamento? Recién este año, por acción del Ministro Harald Beyer. Nada se hizo durante la gestión de la Ministra Yasna Provoste; nada se hizo en el período del Ministro Martín Zilic. Eso, sí, tengo que reconocer que algo se hizo durante la actuación de la Ministra Jiménez de la Jara. Porque allí se envió el reglamento a la Contraloría para su toma de razón.
¿Y qué dijo el órgano contralor?
Con fecha 15 de marzo de 2010 dictaminó que "Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 358, de 2009, del Ministerio de Educación, que establece procedimientos del sistema nacional de información de la educación superior, por no ajustarse a derecho".
Señor Presidente, lo anterior es la mayor demostración de que las facultades con las que contaba el Ministro de Educación para fiscalizar el lucro, para fiscalizar a las entidades de educación superior eran extraordinariamente limitadas. Y, dentro de estas restricciones, él desplegó todas sus capacidades para investigar, y luego sancionar, con la máxima y única sanción que establece nuestro ordenamiento jurídico: el cierre de una institución de educación superior, como ocurrió con la Universidad del Mar.
Esa medida, por lo demás, fue tremendamente criticada tanto por sectores políticos como por académicos, alumnos y funcionarios de esa universidad, quienes preferían que ella siguiera funcionando mal como estaba.
Entonces, "palos porque bogas, palos porque no bogas".
Señor Presidente, creo que la actuación del Ministro Beyer se ha ajustado a derecho, porque ha dado cumplimiento a la Constitución y a las leyes.
Reitero: me parece que él ha sido una persona leal en el desempeño de su cargo; leal a los intereses del país; leal, por supuesto, al ejercicio propio de su cargo.
Estimo que aquí estamos haciendo un juicio, más que al Ministro Harald Beyer y a sus actuaciones, al sistema de educación superior; estamos haciendo un juicio respecto de entidades universitarias que han lucrado. Y queremos, probablemente, transmitir un mensaje a la ciudadanía en el sentido de que no aceptamos el lucro.
Sin embargo, la acusación constitucional no es la forma de hacerlo, por todas las consideraciones jurídicas que distintos señores Senadores han señalado. Porque para acusar a un Secretario de Estado se requiere precisar cuáles son las normas jurídicas que ha dejado de cumplir o que ha violentado, cuáles son las normas constitucionales que ha dejado de cumplir o violentado.
Y, claramente, en la gestión del Ministro Harald Beyer no existen esas normas jurídicas precisas a las que habría faltado, pues no ha faltado al cumplimiento de su deber.
Tan verdadera es mi apreciación, que ya se insinúa que debiéramos aprobar un proyecto de reforma constitucional para que, en caso de que un Ministro resultara destituido, no fuera afectado por la inhabilidad.
Estoy de acuerdo con que esa materia tendremos que resolverla en su mérito cuando dicha iniciativa entre a tramitación en el Congreso.
Pero, con franqueza, tampoco quisiera volver a los tiempos en que los Ministros eran destituidos de una Cartera y vueltos a nombrar en otra, con lo cual la sanción derivada de la declaración de culpabilidad del Senado resultaba absolutamente burlada.
Considero que cuando un Secretario de Estado incurre en grave incumplimiento de la ley y de nuestra Constitución Política debe ser destituido y se le tiene que aplicar por un tiempo, no necesariamente durante cinco años, la inhabilitación para ejercer un cargo público.
Ello ayuda a nuestra democracia. Además, no es solo inhabilitación para ejercer un cargo público, sino también para desempeñar una función pública.
Destituir al Ministro Beyer significaría no poder contar con sus valiosos conocimientos, con su valiosa experiencia ni siquiera en futuras comisiones designadas por el Gobierno o por el próximo Presidente. Porque estamos hablando de función pública. Y por ella se entiende toda función de Estado, incluyendo las comisiones presidenciales, donde la participación del ciudadano, del académico Harald Beyer fue siempre tan valorada.
Señor Presidente, me parece que el Senado no puede cometer una injusticia como la que mucho me temo se verificará durante la tarde, una vez que se vote la acusación constitucional.
Pienso que personalidades como Harald Beyer, con sus méritos académicos y personales, no pueden ser tratadas de forma cruel, humillante por el Senado de la República. Por el contrario, creo que parte de nuestra misión es enaltecer a las personas que distinguen y dan prestigio a nuestra patria. Y tengo la convicción absoluta de que él es una de ellas.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, hoy nos vemos en la obligación de votar como jurado la acusación constitucional contra el Ministro Harald Beyer.
Las razones que esgrimen los Diputados acusadores para fundarla son las siguientes:
Primer capítulo: Infracción al principio de probidad.
Señalan que él habría actuado en forma contraria al principio de probidad, por no haber tenido un desempeño honesto, eficiente y eficaz.
Segundo capítulo: No ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a su dependencia.
Tercer capítulo: Omisión del cumplimiento de las obligaciones ministeriales, particularmente la de fiscalizar las actividades del sector del Ministerio de Educación.
Indican que el Secretario de Estado habría incumplido sus obligaciones legales, particularmente la de fiscalizar las actividades de las instituciones de educación superior en lo que se refiere al lucro. Para probar lo anterior, mencionan cuatro fuentes distintas, a las que me referiré más adelante.
Sin embargo, estimo que la verdadera razón de esta acusación constitucional la dio el propio Diputado y Presidente del Partido Socialista, Osvaldo Andrade, después de aprobarse en la Cámara de Diputados. Él dijo: "¡Hay olor a funeral en el Congreso; ya matamos a uno!".
Y basta con leer la acusación para darse cuenta de que lo que dijo el Diputado Andrade debe ser, efectivamente, su único fundamento.
Así, en su primer capítulo se señala que el Ministro habría vertido dichos "desafortunados" relativos a las facultades de fiscalización; que habría incurrido en "falta de cumplimiento de las promesas para obtener un proceso de cierre adecuado"; que habría incurrido en "ausencia de la debida fiscalización", a través de actuaciones no idóneas, y que no habría cumplido el "mandato de celeridad que le impone la ley", por no haber dictado "prontamente" algunos reglamentos.
Señor Presidente, de acuerdo a nuestra Carta Fundamental, las causales de una acusación constitucional contra un Ministro están definidas, son claras y muy graves: "por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno".
¿Podría acaso cumplir alguno de esos requisitos constitucionales la imputación de actuaciones tan vagas como las que mencioné precedentemente: "dichos desafortunados"; "falta de cumplimiento de las promesas para obtener un proceso de cierre adecuado"; "ausencia de la debida fiscalización", "actuaciones no idóneas", "no haber dictado prontamente algunos reglamentos"?
¡No! Ninguna de las acusaciones imputadas en el capítulo primero cumple con dichas exigencias.
En el segundo capítulo se dice que el Ministro no ejerció un control jerárquico "permanente" sobre los órganos sometidos a su dependencia, y ello se funda en que el Ministro podría haber impartido la orden de fiscalizar mediante la instrucción a sus subalternos de "requerir la utilización de todas las herramientas legales con tal de detener esta completa impunidad que se estaba cometiendo".
No obstante, expresar que dicho Secretario de Estado no ejerció un control jerárquico "permanente" es lo mismo que reconocer que sí ejerció un control jerárquico, solo que no fue "permanente".
Para determinar si la conducta es contraria a la Constitución o a las leyes, habría que descifrar qué se entiende por "permanente".
¿Puede calificarse, por tanto, la acusación del capítulo segundo como una de carácter grave, concreta, clara y precisa? ¡No!
De otra parte, al señalar que el Ministro no instruyó a los subalternos para requerir la utilización de "todas las herramientas legales", los acusadores reconocen expresamente que sí requirió la utilización de tales herramientas, solo que no las utilizó todas.
Además, al manifestar que no usó dichas herramientas "para detener esta completa impunidad", aceptan expresamente que sí detuvo la impunidad, solo que no "completamente".
Alguien tendría que probar, entonces, que el Ministro no utilizó "todas las herramientas" y que no detuvo "esta completa impunidad".
Señor Presidente, ¿puede sostenerse que hay algún grado de seriedad en las acusaciones de este segundo capítulo considerando la vaguedad de los términos utilizados?
Simplemente, ¡no hay ninguno!
En el tercer capítulo la situación es peor.
Los acusadores sostienen que el Secretario de Estado habría incurrido en una "omisión del cumplimiento de las obligaciones ministeriales", particularmente, la de fiscalizar las actividades de las instituciones de educación superior en lo relativo al lucro.
Para probar lo anterior, hacen referencia a cuatro fuentes distintas: el Informe de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados sobre Funcionamiento de la Educación Superior; denuncias realizadas por particulares ante el Ministerio de Educación (abogados de la Universidad de Chile); artículos de prensa, e informes de consejos asesores presidenciales.
Cabe preguntarse, ¿cómo una omisión de cumplimiento de obligaciones ministeriales puede ser prueba de haber infringido gravemente la Constitución y las leyes, sobre todo si se pretende fundar dicha omisión en denuncias de particulares, susceptibles de haber sido mal intencionadas; o en artículos de prensa, que pueden haberse escrito sin fundamento alguno?
Señor Presidente, las acusaciones de este tercer capítulo también carecen de toda lógica y seriedad.
Por eso, no me queda más que entender que la razón que motiva esta acusación radica en lo expresado por el Diputado Andrade: "hay olor a funeral en el Congreso, ya matamos a uno".
¿Y por qué buscaron matar a este Ministro?
La respuesta resulta obvia tras revisar qué hizo la Oposición en materia de educación cuando era Gobierno.
Fíjense ustedes.
Si bien durante los gobiernos de la Concertación los principales progresos en educación básica y media se hicieron en materia de cobertura e infraestructura, lamentablemente hubo escasos avances en cuanto a calidad de la educación.
Los resultados de las pruebas SIMCE del año 2010 no revelaron mayores mejoras en los últimos 10 años.
Lo anterior, a pesar de que el gasto público en educación se había más que duplicado en dicho período. De hecho, Chile tenía en esa época niveles presupuestarios similares a los de naciones desarrolladas, como Luxemburgo, Alemania y Japón, pero estas tenían buenos resultados en educación, a diferencia de lo que sucedía en la nuestra.
Sin embargo, el Gobierno del Presidente Piñera, ya en el año 2010, anunció un conjunto de medidas cuyo objetivo apuntaba a mejorar la calidad de la educación. Una de las propuestas fue aumentar en 10 puntos los resultados del SIMCE, además de disminuir la brecha entre los estudiantes de sectores altos y bajos.
¿Y qué podemos observar hoy sobre el particular? Los principales resultados muestran que en cuarto básico ya se constata un aumento de 9 puntos en el puntaje promedio de lectura con respecto a la medición del 2009 (de 262 a 271 puntos).
No necesito, señor Presidente, dar a conocer los excelentes puntajes obtenidos en la prueba de matemáticas conocidos esta semana.
Por lo anterior, no me queda otra cosa que concluir que en esta acusación constitucional la Oposición solo busca "matar al Ministro de Educación" por algo muy claro: ocultar su propia desidia e ineptitud en el cumplimiento de la ley y en la adopción de medidas eficientes para mejorar la educación del país.
En efecto, estoy seguro de que esta acusación constitucional fue presentada por la Concertación para ocultar el hecho de que en Gobiernos pasados acreditaron planteles de educación superior sin que cumplieran estándares suficientes; para ocultar que no los fiscalizaron; para ocultar que nunca cancelaron la personalidad jurídica de una universidad autónoma (como bien señaló el Senador Frei, hay que hablar de universidades autónomas), el único que ha cerrado una es el Ministro Beyer; para ocultar que importantes personeros de la Oposición están relacionados con la ineficiente acreditación de estas casas de estudios; para ocultar que muchos políticos de la Oposición se hallan involucrados también en directorios de varias universidades privadas, entre otras cosas.
Es decir, con esta acusación constitucional la Oposición busca, en mi opinión, esconder su propio fracaso en la educación.
Asimismo, creo que con ella se pretende, en forma oportunista, subirse a última hora al carro de la lucha estudiantil por una educación equitativa, de calidad y sin lucro. Tan burda ha sido la forma en que lo han intentado, que hasta los propios alumnos los han repudiado, rechazado y alejado.
Además, estoy seguro de que, así como el señor Andrade se felicita por "matar a este Ministro", muy pronto harán otros esfuerzos para matar otro Secretario de Estado de este Gobierno. Porque no solo en educación tienen bastantes fracasos que ocultar. También deben esconder una muy mala gestión en materia de superación de la pobreza, de empleo, de salarios, de crecimiento económico, de delincuencia, de entrega de viviendas dignas -aquí está nuestro Ministro del ramo, quien ha hecho muy bien su trabajo -y en muchas otras áreas.
Solo les quiero avisar a los señores Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Desarrollo Social -no lo veo en la Sala-, del Trabajo y Previsión Social, de Vivienda y Urbanismo, entre otros, que se preparen, porque seguramente también a ellos los tratarán de "matar" pronto.
Quiero recordar a este Honorable Senado que hoy las bases de nuestra institucionalidad están en peligro.
Ello, porque a nosotros no nos corresponde juzgar políticamente a un Ministro. Solo nos es posible juzgarlo como jurado. Y únicamente lo podemos condenar si, de acuerdo a nuestra conciencia, existen pruebas suficientes para hacerlo. No olvidemos: la libertad de conciencia es exclusivamente para valorar la prueba. Los Senadores no nos podemos apartar de la ley para condenar al acusado constitucionalmente. ¿Y qué dice la ley? Que solo lo podemos condenar si ha afectado la seguridad nacional, infringido la Constitución o las leyes o cometido determinados delitos.
Ni con la mayor liviandad de conciencia podríamos concluir, sobre la base de las pruebas presentadas, que el Ministro de Educación ha incurrido en alguna de estas causales. Las pruebas no existen, señor Presidente, porque hay una burda contradicción entre las actuaciones y los cargos imputados.
Les ruego a los Honorables colegas -por su intermedio, señor Presidente- tener un mínimo de respeto con nosotros mismos y con el derecho que le cabe a este Ministro de ser juzgado de acuerdo a un debido proceso, por un jurado de excelencia y no por la simple mayoría parlamentaria de turno.
Todo Chile sabe que al Ministro se le está acusando por infringir artículos que no tienen nada que ver con sus atribuciones -¡nada que ver!-. El error ya es público, flagrante e incuestionable.
No incurramos, por ambición política, en un acto que va a desprestigiar a este Senado por muchos años y que traerá gravísimas consecuencias para nuestro país.
Señor Presidente, no puedo tampoco dejar pasar la situación de la acusación constitucional contra la ex Ministra de Educación Yasna Provoste.
Hace exactamente 5 años, esta Corporación conoció y resolvió una acusación constitucional presentada contra dicha autoridad.
Muchos han comparado ambos casos. Sin embargo, la realidad de cada uno de ellos es diametralmente distinta: mientras a la Ministra Provoste se le imputaban desorden administrativo, ausencia de conciliaciones bancarias y la falta de información por el destino de más de 260 mil millones de pesos de subvenciones, al Ministro Beyer se le acusa por no fiscalizar el lucro en las universidades privadas: materia respecto de la cual no posee facultades.
La Contraloría General de la República, según su informe N° 63, detectó graves irregularidades en la Subsecretaría de Educación. Conforme a dicho documento, existían irregularidades en las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes que mantenía dicha Cartera y la ausencia de documentación de respaldo del gasto efectivo de tales recursos, antecedentes que sirvieron, justamente, de fundamento para la acusación contra la ex Ministra Provoste.
Cuatro meses después de la destitución de la Ministra, la Contraloría entregó un informe, que está a disposición de Sus Señorías, que dice lo siguiente, en alguna de sus partes:
"La Contraloría General de la República siempre ha solicitado la aclaración de cada una de las partidas que fueron observadas, (...) lo que no ha podido satisfacerse plenamente, no obstante el trabajo desplegado y los antecedentes acompañados.
"Como se observa, no cabe sino concluir que no se han podido conciliar plenamente...
El señor PIZARRO (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador.
Dispone de 30 segundos para concluir.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Muchas gracias.
Repito: "Como se observa, no cabe sino concluir que no se han podido conciliar plenamente las cuatro cuentas corrientes bancarias antes mencionadas, por los períodos a que se refiere el Informe 63F".
Por lo tanto, es muy importante no comparar las razones y los fundamentos de ambas acusaciones constitucionales.
En consecuencia, votaré en contra de los tres capítulos de la acusación constitucional.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, a continuación, el Senador señor Girardi.


El señor GIRARDI.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero aclarar que la expresión "matar" no es parte de la terminología que se utiliza en este Senado. Lo digo pensando en quienes están presenciando el debate. Puede ser una terminología más bien propia de la Derecha.
Aquí estamos juzgando y, eventualmente, si nos formamos convicción, se establecerá una sanción.
Deseo recordar algo que sostuvo el Ministro Beyer ayer, que me parece muy importante: hay que distinguir entre la crítica política y el hecho de que, efectivamente, se haya incurrido en situaciones de ilegalidad o de violación de la Constitución.
A mi juicio, nos hallamos ante un tema muy importante de relevar, porque estamos discutiendo acá uno de los aspectos más sustanciales para la sociedad chilena y que tiene, tal vez, la mayor carga ideológica. Y debemos evaluar si ese ideologismo, esa visión religiosa de ciertas materias puede llegar al extremo de no diferenciar entre asuntos legales e ilegales o de intentar acallar determinadas situaciones para salvar un modelo.
Y quiero partir de esta premisa: pienso que las dos herencias más profundas, más complejas de la dictadura, que nunca se hubieran aprobado en democracia -¡nunca!- son la Constitución de Pinochet y el modelo neoliberal de educación.
¿Por qué lo digo? Porque son los instrumentos a través de los cuales un mundo, una visión ideológica -comprometida con puntos de vista neoliberales: más individualista, con cierto sentido autoritario en algunos momentos- ha intentado ejercer una hegemonía en la sociedad chilena.
Y eso ha tenido situaciones muy relevantes.
En Chile, antes de la Constitución de Pinochet y del establecimiento del modelo neoliberal, la educación constituía un derecho, era el instrumento para generar igualdad de oportunidades en la sociedad. Es decir, procuraba que los niños nacidos en Cerro Navia o La Dehesa dispusieran de las mismas oportunidades.
La educación actual, en cambio, es el instrumento para la desigualdad.
Es un error estadístico que un niño de La Pintana o de Cerro Navia tenga la posibilidad de salir airoso en un proyecto de educación. Queda fuera del mundo.
Al mismo tiempo, hay una visión conservadora de autorreproducir la elite, de autorreproducir el poder; de impedir que jóvenes que provienen del mundo popular lleguen un día a ser abogados, médicos, líderes del país.
Por lo tanto, existe una concepción muy arraigada.
Yo diría que lo que tenemos acá, de manera hipócrita porque no se señala, es casi como el apartheid de Sudáfrica. Allá eran blancos y negros; en Chile, ricos y pobres. Un niño de un colegio de comunas de altos ingresos del barrio alto de Santiago nunca en su vida se va a encontrar con un niño pobre. No sabrá de su sufrimiento, de sus expectativas; no conocerá su cotidianidad. Es un modelo tremendamente segregador: un apartheid.
Eso está aquí en cuestión. Y eso es lo que algunos han pretendido mantener, porque están preservando cierta visión ideológica.
Por lo demás, es el mecanismo para controlar los valores en una sociedad. Porque resulta evidente -y ha sido muy inteligente este mundo conservador al construir universidades y hacerse cargo de la educación de muchos- que se ha generado una visión donde se promueven el individualismo, las fuerzas propias, las capacidades personales como lo único valioso. Y eso ha terminado rompiendo las solidaridades tradicionales, cuestionando los bienes públicos y creando el espacio cultural para privatizarlo todo: la salud, la educación, las pensiones.
Ello posee un sustrato sustentado en valores.
Y en relación con lo anterior, en los informes anuales de los años 2011 y 2012 del Instituto Nacional de Derechos Humanos -páginas 63 y 300, respectivamente- hay la preocupación, que fue planteada formalmente al Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de Educación, por la disminución de los contenidos sobre derechos humanos, particularmente en lo que se refiere a educación cívica y derechos fundamentales. Ello no es casual. Forma parte de lo que significa tener la hegemonía en una sociedad. Lo mismo sucede cuando se discuten temas relacionados con sexualidad, con los pueblos originarios.
Y llegamos al elemento central: el lucro.
¿Qué se halla en cuestión acá? El hecho de que para algunos la educación es un derecho y para otros, una mercancía. Lo señalaba muy bien el Presidente de la República cuando definía la educación como un bien de consumo. Y lo que se quiere preservar aquí es precisamente la opción de que quien asigne la educación en nuestro país, de que lo que determine cuáles serán las elites, cuáles los más aventajados, se encuentre relacionado con la capacidad económica.
Y, al mismo tiempo, hay intereses.
Algunos de los que defienden al Ministro Beyer están apoyando una visión ideológica y otros están defendiendo intereses, porque son dueños de colegios o tienen participación directa o indirecta en ellos, o se benefician de este modelo.
La educación que existe actualmente en Chile nos deja fuera del siglo XXI. Es anacrónica. No tiene nada que ver con la de los países que han logrado generar modelos educacionales con igualdad de oportunidades. En cualquier nación europea, por ejemplo, en Francia, el hijo del dueño de la empresa y el hijo del trabajador van al mismo colegio, y se encuentran, se da una convivencia. Pero, además, hay un proyecto nacional.
En Chile nunca habrá un proyecto nacional, un proyecto de país, porque existen diversos modelos educacionales que no están articulados ni tienen una orientación ni un incentivo para alinear esas visiones en función de un objetivo nacional. Y eso es lo que se busca.
¿Y por qué resulta tan importante aquello?
Han nombrado a una personalidad que yo respeto, que pienso que es el barco insignia, que yo podría llamar el principal intelectual orgánico de este modelo. ¿Y por qué lo designan a él? Porque el modelo se halla en crisis, porque está siendo derrotado por la ciudadanía, que mayoritariamente está pidiendo reponer el modelo de enseñanza pública, gratuita, de calidad, y restablecer la educación como un derecho y no como un negocio, como el instrumento para reproducir una determinada elite conservadora. Ha caído el Ministro Lavín, ha caído el Ministro Bulnes, y se echa mano a uno de los principales intelectuales orgánicos.
Entonces, para mí la discusión radica en ver si este Ministro, respetado, intelectual, estuvo acorde con las demandas que le establece la ley o se excedió justamente para defender este modelo que languidece y se encuentra en crisis.
Y a eso me quiero referir.
El Secretario de Estado, como se ha señalado acá, el 26 de junio de 2012 sostiene que "no tiene facultades específicas para fiscalizar" a las universidades. Además, manifiesta que "El Mineduc tiene pocas atribuciones de fiscalización en esta materia".
La diferencia con otros Ministros estriba en que él recibió denuncias concretas. Se ha mencionado el informe de Olivia Mönckeberg. También está la presentación del señor Basso, que investigaba la Comisión Investigadora del lucro en la educación pública. A la vez, recibió denuncias de los abogados Carola Canelo, Joaquín Polit y Miguel González. Se trata de denuncias específicas respecto a situaciones irregulares de lucro que se estaban dando en las universidades.
Algo que debiera llamar la atención profundamente es qué hace, cuál es la actitud del Ministro frente a una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados -parte de uno de los Poderes del Estado-, que está facultada constitucionalmente para investigar. ¿Qué dice el Secretario de Estado? Que los resultados que arroja "no aportan nada nuevo". Entonces, hay que preguntarse si él conocía esos antecedentes. Porque ellos indican que hay lucro, e incluso determinan un conjunto de universidades donde este se da. Pero él lo desmerece. Es más, realiza todos los esfuerzos para que se vote contra esta investigación, que es una investigación seria de uno de los Poderes del Estado.
Y lo paradójico radica en que las consecuencias de esa Comisión Investigadora siguen dos cursos distintos.
Para el Fiscal Nacional ameritan establecer una investigación que termina con dos exrectores formalizados.
En cambio, para el Ministro de Educación ello merece solo una reflexión superficial, pero no constituye ningún tipo de investigación seria.
A mí me tocó vivir parte de esto. En efecto, en un momento los miembros de la Comisión me solicitan que yo interceda, porque el Secretario de Estado no los quiere recibir para hacerle entrega de esta información.
Junto con el Senador Letelier, habíamos pedido un oficio a la Contraloría para que estableciera cuáles eran las atribuciones de fiscalización del Ministerio de Educación.
Desde dicha Cartera me indican que casi no tienen facultades, que están vinculadas a la Superintendencia. Por lo demás, la Superintendencia que aprobamos -por eso voté en contra- mantiene la posibilidad de que existan sociedades espejo siempre que estas tengan precios de mercado, lo que constituye una total aberración.
¿Pero qué nos contesta el Contralor al Senador Letelier y a mí?
"Del mismo modo, tanto el Ministerio de Educación como el Ministerio de Justicia están obligados a fiscalizar, en el ámbito de las competencias que les atribuye la legislación vigente, a las instituciones sometidas a su control, sin que la existencia de un proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior sea suficiente para que el primer ministerio aludido se abstenga de ejercer las potestades que el ordenamiento jurídico le ha conferido".
¿Saben qué pasó?
Yo le pedí dos veces reunión al Ministro, a través de sus asesores, porque nunca me contestó el teléfono. Esa audiencia nunca fue concedida. Y yo tenía interés, junto con estos parlamentarios, en hacerle entrega de un conjunto de opiniones, de información relacionada con el tema en comento.
A mayor abundamiento, el Ministerio de Educación solicitó a un grupo de abogados que estudiara las atribuciones en materia de fiscalización. Y se plantea claramente que el artículo 64 del DFL Nº 2 le entrega a esa Secretaría de Estado facultades de fiscalización.
Y lo que me parece muy relevante es que cuando el Consejo Nacional de Educación da a conocer antecedentes que ameritan el cierre de la Universidad del Mar señala entre las causales que se habría constituido el lucro. Pero en el decreto de cierre el Ministro omite ese elemento. Me parece sospechoso que el Secretario de Estado no incluya justamente el hecho de que habría habido lucro.
Por lo tanto, considero que aquí se constituye efectivamente un abandono de deberes respecto a la fiscalización del lucro.
¿Por qué?
Porque el cuestionamiento del lucro pone en entredicho al modelo. Y hay que salvaguardarlo. Y por eso yo he manifestado, con cierta ironía, que para mí el Ministro Beyer es una especie de "cardenal Ratzinger de la fe", es un custodio de la fe del modelo.
Y lo que aquí está en discusión es si el Secretario de Estado en algún momento, por proteger el modelo, se excedió en sus facultades. Yo pienso que sí. Porque así lo demuestran estos antecedentes.
Se podrá plantear por qué no se hizo antes. Me hago la misma pregunta. Yo, por último, tengo autoridad moral en esa materia. Lo menciono porque voté contra el acuerdo de la LGE y la Superintendencia, ya que no hacían más que profundizar un modelo neoliberal y privatizador, y yo quiero que se reponga en Chile la educación pública, de calidad, evidentemente sin lucro cuando hay fondos públicos.
Otros en el pasado también incurrieron en omisión y abandono.
¿Pero cuál es la diferencia?
Ella radica en que en este caso hubo una Comisión Investigadora, denuncias específicas. Por lo demás, el que no se hayan hecho las cosas en el pasado no nos condena de por vida para no hacerlas nunca. Y debe existir un quiebre. Ha de haber un momento en que esta Oposición, que abandonó la defensa de valores fundamentales, lo haga. Espero que así sea.
Por consiguiente, esta no es una situación mezquina con un Ministro. Se trata de una evaluación que va más allá de la crítica política. Está referida a si aquí hay infracción de leyes, como el hecho de que el lucro es ilegal en este país y sabemos que a vista y paciencia de todos los chilenos se practica.
Termino con lo siguiente.
El Ministro Beyer manifestó en una sesión de la Comisión de Educación: "En el caso que eventualmente, algunos estudiantes no puedan ser reubicados con Sedes específicas, bueno, nosotros entendemos que nosotros nos vamos a tener que hacer cargo de esa Sede hasta que el último estudiante egrese".
Aquí ha habido una situación humana, compleja, para cientos de estudiantes de la Universidad del Mar. Y creo que tampoco en este caso el Ministerio cumplió cabalmente con su responsabilidad.
Acabo de encontrarme -no la conocía- con la señora Erika Cuadra, que está allá arriba, en las tribunas. Ella es mamá de Florencia Suter, y recibió información de parte de una asesora del Ministerio (María del Carmen) en orden a que si quería que su hija se reubicara esta debía matricularse. La señora Cuadra lo hizo y tuvo que dejar cheques por seis millones de pesos. Y hoy día su hija todavía no se encuentra reubicada, y a la madre en cierta manera se la conminó a pagar una matrícula, a documentar por seis millones de pesos. Y hay otra estudiante arriba, Ángela Espinoza, quien se salvó en cierta manera, porque solo tuvo que pagar 400 mil pesos por una matrícula. Es parte de un grupo de estudiantes de cuarto año de Medicina, que todavía no están reubicados, y no tienen ninguna esperanza de que ello ocurra.
En mi concepto, nos encontramos ante un tema muy profundo. Lamento mucho que se deba discutir en el marco de una acusación constitucional. Yo creo que a nadie le gusta destituir a un Ministro, dejarlo inhabilitado por cinco años.
Pero aquí hay una cuestión de fondo, que está sobre el interés de cada uno de nosotros: restablecer en Chile un debate para tener una educación que nos haga competentes ante el mundo que viene. Los cambios que están ocurriendo en el planeta son alucinantes, apasionantes: vida fabricada; estamos en la era de la inteligencia artificial; se han creado bacterias que no provienen de la evolución, a través de biotecnología; hay un génesis artificial de laboratorio; la capacidad de memoria se está duplicando cada 18 meses.
Estamos, señor Presidente, en un mundo que vive las transformaciones más profundas. Los próximos 50 años vamos a vivir cambios equivalentes a 20 mil años de historia. Pero nuestra educación es la de una sociedad de la Era del Hierro: es una educación medieval, una educación que no da cuenta de aquello.
Si no estructuramos una educación pública de calidad; si no hacemos una reforma tributaria; si no restablecemos la educación pública como un instrumento para generar igualdad de oportunidades y para garantizar que todos los jóvenes de Chile sean parte de la elite en función de su esfuerzo, de sus capacidades, le vamos a estar negando a nuestro país una posibilidad de desarrollo.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.


El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, desde que se aprobó la acusación me he abocado a su estudio y a cumplir cabalmente la obligación constitucional que me corresponde como Senador.
He leído todos los antecedentes.
Esta es una de las obligaciones más complejas que nos toca asumir, ya que dejamos de lado nuestro carácter absolutamente político y nos adentramos a tomar decisiones como jurado.
En los inicios de la acusación algunos parlamentarios señalaron que debería inhabilitarme por haber sido parte de la Universidad del Mar.
Lo dije en el primer momento y lo reitero hoy: NO TENGO INHABILIDAD ALGUNA PARA CUMPLIR MI OBLIGACION DE SENADOR.
El 3 de marzo de 2003 dejé el Ministerio de Justicia después de 9 años de trabajar en él. Salí, literalmente, a la calle: no tenía oficina ni trabajo.
Lo evidente era que me dedicara al Derecho. Empero, consideré que no era posible tras haber participado en el nombramiento de muchos jueces y ministros.
Por tanto, realicé diversas actividades docentes y de asesoría a universidades, tanto públicas como privadas, durante 2003 y 2004.
A finales de 2004 me invitaron a trabajar e integrarme a esa Universidad en un momento crítico. No era una decisión fácil. Pero, luego de analizar la situación, la tomé, considerando:
1º. Que los dueños no pertenecían a ningún grupo económico.
2º. Que era una de las pocas universidades laicas y que no se hallaba vinculada a ningún credo religioso.
3°. Que estaba autorizada por el Estado y no recibía recursos de él.
4º. Que era un desafío colaborar en el mejoramiento de la Universidad y en la acreditación voluntaria.
5º. Que, como condición para integrarme, no tendría vinculación alguna con las decisiones económicas de la Universidad.
Durante esa época los profesores, los administrativos y el personal tenían sus pagos al día. No había problemas económicos. Sí existían dificultades en el ámbito académico, por el crecimiento exponencial que había experimentado la Universidad debido al número de alumnos.
Hoy, en las actuales circunstancias, decir que todos los estamentos, incluidos los dueños, trabajaban para fortalecer la Universidad es, con seguridad, políticamente incorrecto. Pero es la verdad.
Dejé dicha Universidad hace más de 6 años, sin tener desde entonces relación alguna con ella.
Lamento profundamente lo sucedido. Me he reunido con los dirigentes estudiantiles del norte, muchos de los cuales, a pesar de toda la situación que han vivido, sostienen que era posible salvar a esa casa de estudios.
Señor Presidente, no tengo razón alguna para inhabilitarme en esta acusación:
PRIMERO: porque nunca fui dueño de la Universidad.
SEGUNDO: nunca formé parte de alguna sociedad propietaria de ella.
TERCERO: nunca tuve relaciones de negocios con alguno de los sostenedores.
Trabajé en la Universidad.
Por lo tanto, tal cual lo he hecho en cada momento difícil de mi vida, hoy asumiré mi responsabilidad como Senador en esta acusación constitucional.
La política, desgraciadamente, es dura y es sucia.
Un connotado político, hoy precandidato a la Presidencia de la República, ha dicho: "La política es sin llorar".
No obstante, yo siempre me he resistido a esa definición. Creo que la política es una actividad digna y que se ha desprestigiado porque día a día se van cometiendo más y más errores que hacen que la ciudadanía no confíe en ella ni en sus representantes.
Nuestra historia está llena de injusticias irreparables. Muchos han sido víctimas de ellas.
Señor Presidente, la Carta de 1980 consagró la acusación constitucional siguiendo en lo esencial la regulación contenida en el Texto anterior: reafirmó su carácter de acusación constitucional y no de juicio político.
Este es un proceso constitucional de naturaleza jurídico-política cuya finalidad es determinar si existe responsabilidad de los funcionarios acusables por incurrir en causal o causales de ilicitud -valga la redundancia- constitucional.
Un poco de historia.
Los estudiantes y sus movilizaciones pusieron en el centro de la discusión la necesidad de que exista educación pública, de calidad y con gratuidad universal, y la de poner fin al lucro.
Esa visión no estuvo en nuestros gobiernos. Al contrario, nos asociamos al modelo que existía e hicimos algunos esfuerzos por mejorar las condiciones de los más vulnerables. Lo que no hicimos fue cuestionar el modelo educativo.
También es honesto decir que la fiscalización al lucro no estuvo entre las prioridades.
Este Gobierno tampoco la tenía entre las suyas: fueron las movilizaciones sociales y los estudiantes quienes la pusieron en el centro del debate ciudadano.
El sistema educacional que nos rige fue una elaboración política surgida desde ODEPLAN durante el Gobierno militar, según la cual se diseñó una estructura que permitiera educar a la población desde la perspectiva del sistema neoliberal.
Se minimizaron las universidades públicas y se permitió la creación de universidades vinculadas principalmente al mundo de Derecha y a confesiones religiosas que concordaban con esa visión, salvo excepciones muy pequeñas.
Aquello está magistralmente escrito en dos libros de María Olivia Mönckeberg.
El 15 de marzo de 1979 el General Pinochet entregó la Directiva Presidencial sobre Educación.
El 17 de abril se formó la comisión encargada de estudiar la ley general de universidades, encabezada por el Ministro de Educación de la época, Gonzalo Vial.
Los objetivos declarados eran -¡escuchen!-: "ESTIMULAR LA ENSEÑANZA PRIVADA Y DAR HERRAMIENTAS PARA FORMAR BUENOS TRABAJADORES, BUENOS CIUDADANOS Y BUENOS PATRIOTAS".
El 30 de diciembre de 1980 se dicta el primer decreto con fuerza de ley y se lo identifica como LEY GENERAL DE UNIVERSIDADES.
Ese conjunto de normas vienen a configurar la etapa fundacional de la nueva república, integrándose, asimismo, otros sistemas que aseguraran la continuidad ideológica del modelo: las AFP, las isapres, el sistema bancario, etcétera.
Fue un plan desarrollado magistralmente por quienes dejaban el poder pero debían mantenerlo de alguna manera.
El 10 de marzo de 1990 se publicó la ley Nº 18.692, la conocida LOCE. Esta normativa reiteró todo lo obrado durante el Gobierno MILITAR.
El objetivo inicial del proceso privatizador de la educación se relacionaba con una clara concepción ideológica: había que generar las condiciones necesarias para disputar culturalmente el país y tener capacidad de influir en el pensamiento. Esa era la idea original. Y luego se fue configurando en un gran negocio.
La primera gran voz de alerta la tuvimos con los "pingüinos".
Aprobamos en su momento la LEGE, que solo tocaba algunos aspectos de la educación escolar, dejando intacto lo relacionado con las universidades.
En ese momento se nos señaló qué era lo posible y qué nos permitían los acuerdos.
Hicimos lo de siempre: avanzar en lo que nos permitieran. Y no tomamos en consideración el germen de cambios que ahí se empezó a gestar. Quedaron en el ambiente la derrota de los estudiantes y nuestra desafortunada foto de manos arriba en La Moneda celebrando un triunfo.
Varios años después, esa situación aún nos persigue.
El Gobierno actual avanzó en presentar proyectos de ley que reafirmaban el modelo educacional.
Nosotros, como Oposición, carecimos de la unidad suficiente para formar un bloque que sustentara un proyecto diferente y nos dividimos, no tuvimos fuerza para imponer nuestra mayoría.
Vino la renuncia del Ministro Lavín, y luego, la del Ministro Bulnes. Se nombró a Harald Beyer, y existió cierta esperanza en el sentido de que ello nos permitiría abrir un diálogo más directo y fructífero con un hombre al que considerábamos experto en educación y al que creíamos representaba también una visión más acorde con los tiempos actuales de la educación. Desgraciadamente, no fue así: nos encontramos con un Ministro con poco o cero diálogo.
Particularmente cuando se avanzaba en el cierre de la Universidad del Mar, en dos oportunidades, en la Comisión y en la Sala, le señalé al Ministro que cerrarla significaba un perjuicio enorme para los estudiantes, para sus familias, para los docentes, para los administrativos.
Le sugerí que presentara un proyecto de ley con "discusión inmediata" para nombrar un interventor económico y uno académico que les dieran a esas personas la seguridad de que proseguirían los estudios con los resguardos académicos y financieros necesarios.
Le manifesté que la responsabilidad por la situación registrada era del Estado, no de este Gobierno ni de las familias, y que esa Universidad no surgió de la nada, sino de la autorización de los órganos estatales competentes.
Lamentablemente, no se escuchó tal planteamiento, y hoy vivimos las consecuencias graves de una mala decisión.
Señor Presidente, se pudo seguir otro camino.
La ley Nº 20.129 modificó la ley Nº 18.962 para otorgarle al Ministerio de Educación la facultad de cerrar sedes y carreras con serios déficits de calidad, sin afectar en su totalidad a una institución ni lesionar gravemente los intereses de una comunidad educativa completa con el trastorno de la reubicación de todo el alumnado.
Eso no lo digo yo. Lo dice Juan José Ugarte, en un oficio de 28 de marzo de 2013, a propósito de una mesa de trabajo formada el año 2012 para analizar las facultades fiscalizadoras de la mencionada Secretaría de Estado.
Uno, enfrentado a esta acusación, debe preguntarse: ¿Por qué la decisión de cerrar la Universidad?
En mi opinión, era la forma más fácil y directa que tenía la autoridad para poner freno a la ola de denuncias sobre lucro y así no afectar el modelo educacional. Había que mostrar un trofeo que públicamente fuera el objeto de la ira social.
Esa Universidad era la más adecuada: no pertenecía a grupos políticos, no tenía detrás un fondo de inversión. Cerrarla significaba dar una tremenda imagen en el sentido de querer controlar lo que a todas luces había que investigar: EL LUCRO; pero no solo en algunas universidades, sino EN TODAS.
Como dijo el connotado académico Fernando Atria, ese era el perfecto chivo expiatorio y el distractor de algo mucho más profundo: el juicio al MODELO DE EDUCACIÓN.
Al Ministro Harald Beyer no se lo acusa ni se lo juzga por su persona. Todos somos conscientes de sus reconocidos méritos académicos. Se lo acusa en un juicio constitucional por infringir normas y por ilícitos (valga la redundancia) constitucionales.
La defensa señaló que no puede existir responsabilidad con efectos sancionatorios en los ámbitos constitucional, penal o administrativo sin que el sancionado sea personalmente culpable. Y agrega que se lo acusa con generalidades y se desconoce lo que ha hecho en su corto tiempo como Ministro de Educación.
La pregunta es: ¿QUÉ HA DEJADO DE HACER EL MINISTRO?
De partida, expresó que no tenía información veraz para investigar y que el Ministerio cuenta con escasas facultades para fiscalizar.
La Contraloría General de la República dictaminó que dicha Secretaría de Estado se encuentra facultada para establecer el proceso a que debe sujetarse la declaración de autonomía o revocación del reconocimiento oficial de las instituciones de educación superior sometidas a examinación, junto con los controles, supervisiones y exigencias que le permitan al Ministerio su fiscalización.
En el informe que emitieron el año 2002 los expertos convocados por el Departamento Jurídico de la División de Educación Superior se señala:
"El Ministerio podría iniciar procesos fiscalizatorios cuando recibe a través de órganos de la institucionalidad denuncias o reportes que podrían configurar infracciones de ley o alguna causal de revocación especial. Por ejemplo, casos de incumplimiento reiterado de las observaciones derivadas del proceso de acreditación, condenas por infracciones a las normas del consumidor, PROCESOS DE INVESTIGACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS".
"También" -continúa el informe- "podría dar inicio a una fiscalización cuando reciba denuncias de alumnos, académicos, funcionarios y otros individuos y los hechos denunciados revistan el carácter de graves y reiterados, develando lo que podría ser una falla de carácter sistemático de parte de la institución en el cumplimiento de sus objetivos estatutarios o de la ley.".
Asimismo, ese informe expresa que entre las causales por las que se puede investigar están LAS ACTIVIDADES CONTRARIAS AL ORDEN PÚBLICO. Y dice: "Este es un concepto general que admite subsumir en su seno el incumplimiento del régimen legal, sobre todo en materias educacionales. Por ejemplo, las negociaciones incompatibles".
Igualmente, refiriéndose a los casos relacionados con la prohibición del lucro en las universidades, indica:
"Que la Corporación sea sin fines de lucro quiere decir que los socios no pueden obtener beneficios por su calidad de tales.
"En los casos que se estima que puede haber lucro, habría que dilucidar si existe simulación para encubrir un retiro de utilidades. Destinar medios de la Corporación a fines diferentes a los estatutarios, configuraría una causal de revocación del reconocimiento oficial por incumplimiento de fines".
Señor Presidente, me detengo en esta parte.
Es necesario preguntarse: ¿Por qué no se tomó la decisión de abordar con mayor profundidad las denuncias del señor Basso? Porque es claro que lo allí denunciado ameritaba una investigación a fondo.
La Contraloría lo advirtió. Al efectuar una revisión a la Comisión Nacional de Acreditación -el resultado se envió al Ministro-, señala (página 36):
"a) Universidad Santo Tomás (nota N° 7 de los estados financieros del 2009-2010 y minuta financiera): `los saldos por cobrar y pagar a empresas relacionadas no están sujetos a reajustes ni intereses', situación que en la práctica correspondería a una transferencia patrimonial de dicha Universidad para con sus empresas relacionadas y según lo expuesto en la minuta financiera efectuada por la CNA SIGNIFICA" -¡ojo!-"UN LUCRO PARA ESTAS EN DESMEDRO DE LA UNIVERSIDAD, situación que denota gravedad, puesto que NO SE ADVIERTE SIQUIERA ALGÚN TIPO DE REAJUSTABILIDAD DE LA DEUDA ENTRE ENTIDADES RELACIONADAS.".
En la letra b) se refiere a la Universidad de Viña del Mar: "la minuta indica que resulta preocupante la alta concentración de deuda relacionada con Laureate Education Inc. ascendente a M$3.704 millones, monto superior a su patrimonio que totaliza M$3.444 millones".
Segunda alerta directa al Ministro: con fecha 2 de septiembre de 2011, Carola Canelo y otros académicos le solicitaron al Ministro Bulnes -y se lo reiteraron al Ministro Beyer- que se procediera a fiscalizar algunas propiedades. Se hace mención de una carta enviada por un Diputado. Y se dice que Juan Hurtado y Linzor Capital pagaron 70 millones de dólares por la Universidad Santo Tomás; que el grupo estadounidense Apollo pagó 40 millones por la UNIACC; que el consorcio internacional Laureate pagó 250 millones por la compra de las Universidades Andrés Bello, Las Américas y Viña del Mar (¡ojo!: LA MISMA DEL INFORME DE LA CONTRALORÍA SEÑALADO ANTERIORMENTE).
La presentación era bastante fundada, pero no se investigó.
Tercera alerta directa al Ministro: el señor Eric Palma le pide al Ministro Bulnes (se le reitera al Ministro Beyer) investigar todos los cambios de propiedad que se habían hecho.
¡Ojo!, porque aquí sí que hay una situación interesante: entre sus planteamientos, le solicita al Ministro Bulnes citar a declarar a don Harald Beyer, en esa época Coordinador Académico del CEP, quien en declaraciones de prensa había señalado que ciertas universidades pertenecían a holdings, a fin de que pusiera en conocimiento del Ministerio la información.
Respecto a todas esas peticiones de investigación, la respuesta fue que no eran fundadas.
¿POR QUÉ EL MINISTRO SOLO INVESTIGÓ A ALGUNAS UNIVERSIDADES Y NO A TODAS AQUELLAS RESPECTO DE LAS CUALES TENÍA INFORMACIÓN SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS, NO SOLO DE PRENSA, SINO TAMBIÉN DE LA CNA (SEÑOR BASSO), CONTRALORÍA, ACADÉMICOS, CÁMARA DE DIPUTADOS, y también, emanada de su propio conocimiento? ¿Cuál fue la razón para no fiscalizar?
No encuentro explicación. Solo podría señalar que el efectuar las investigaciones correspondientes ponía en jaque al modelo en su conjunto.
En el informe de los expertos convocados por el Ministerio de Educación se indican las facultades que tiene el Ministerio para fiscalizar.
El señor PIZARRO (Presidente).- Finalizó su tiempo, señor Senador.
Su Señoría dispone de treinta segundos adicionales.
El señor GÓMEZ.- Gracias.
Pero eso no es todo, señor Presidente. Las facultades las tiene el Ministerio, basado en las siguientes normas, que ocupó para investigar a otras universidades:
1.- La División de Educación Superior, recibida una denuncia, puede disponer un período de información previa, de acuerdo al artículo 29 de la ley N° 19.880.
2.- Si los antecedentes lo ameritan, puede iniciar una investigación formal (así lo hizo con la Universidad SEK).
3.- La CNA, según la Contraloría, es una institución fiscalizadora, en los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
4.- Para cumplir las obligaciones de fiscalizar se puede utilizar a órganos del Estado, y también, efectuar acciones directas, como lo hizo con la Universidad del Mar.
¡Ojo!, por una información de prensa envió un oficio al Servicio de Impuestos Internos. ¡Por una información de prensa!
En fin, señor Presidente, se puede hacer mucho más. Y el Ejecutivo y los diversos organismos fiscales pueden trabajar en conjunto, si existe la voluntad de investigar.
Eso es lo que debió hacer el Ministro Beyer.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Por favor, le solicito al público ubicado en las tribunas no efectuar manifestaciones ruidosas.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, Honorables Senadoras y Senadores, estamos ejerciendo una de las atribuciones más delicadas de este Senado, que, en condición de jurado, fue llamado a conocer esta acusación constitucional y a juzgar en profundidad, con pleno respeto a las garantías del debido proceso, más aún si se considera el innegable y grave carácter sancionatorio que tiene esta especialísima facultad.
Antes de plantear los argumentos de derecho relativos a la acusación, me referiré a algunos hechos.
El caso de la Universidad del Mar fue denunciado y dado a conocer -en forma fundada- por Raúl Urrutia, ex Presidente del Consejo de Transparencia. En su cargo de Rector de la Universidad del Mar, en abril y mayo del año 2012 toma conocimiento de que con los dineros que recibía la Universidad de parte de los alumnos y los 3 mil 300 millones fiscales no se pagaban las leyes sociales ni los sueldos, y de que sí se le exigía a dicha casa de estudios pagar arriendos, por un monto de 90 millones al mes, por la sede de Reñaca.
Raúl Urrutia se enteró de que el año 2006 se subió el arriendo de la sede de Iquique de 22 millones a 38 millones de pesos, y de que el Rector que aceptó esa alza desmedida estaba vinculado con los arrendadores. Conoció parte de una maraña de inmobiliarias y de honorarios que restaban fondos al objeto principal de educación superior y formuló las denuncias y entabló los juicios correspondientes, destapando un escándalo de enorme injusticia social.
Pero ese problema había partido mucho antes. En 2003, el doctor Francisco Acevedo recibe el encargo de los dueños de la universidad de fundar una Escuela de Medicina. El año 2007 renuncia a su cargo y le denuncia a la Ministra de Salud, María Soledad Barría, y a la Ministra de Educación, Yasna Provoste, que no se cumplía con los estándares mínimos y que, entre otros antecedentes, de los 800 millones que ingresaban por aranceles, se recibían solo 400 millones, con el consecuente mal resultado de su actividad y calidad académicas.
Los mejores alumnos de Medicina de esa Universidad le señalaron al Rector Urrutia que no sabían nada en comparación con otros educandos de la misma carrera de las universidades públicas y privadas de nuestro país.
El 70 por ciento de los estudiantes matriculados en primer año tenían menos de 450 puntos en la PSU. Se estaba engañando a los padres, a los apoderados y a los propios alumnos.
¿Quién cerró la Universidad del Mar, en el ejercicio de sus facultades y por los antecedentes que hizo investigar? Fue justamente el Ministro Harald Beyer, acusado por la Cámara de Diputados.
¿Quién aprobó el 10 de enero de 2010 un crédito a la Universidad del Mar, con aval de CORFO, por 2 mil 500 millones de pesos? Eso sí que hay que investigarlo.
La referencia en el petitorio a la ley del Ministerio del Interior y a garantías constitucionales que no son objeto del fondo de la acusación ya fue reconocida por el abogado acusador Diputado señor Chahín, lo que es una demostración de la poca prolijidad en la preparación.
Aclarado lo anterior, voy al fondo de cada uno de los capítulos.
I. En cuanto al capítulo primero, fundado en la supuesta violación del acusado al principio de probidad consagrado en nuestra Carta Fundamental.
La reforma constitucional verificada a través de la ley N° 20.050 establece para quienes cumplen funciones públicas una obligación consistente en "dar estricto cumplimento al principio de probidad en todas sus actuaciones". Así lo establece el inciso primero del artículo 8º de la Carta.
Es del caso consignar que el principio sí tiene un contenido concreto y específico, consagrado en normas que forman parte de nuestro ordenamiento y a partir del artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone tres exigencias: observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal en la función o cargo, y un obrar haciendo primar el interés general por sobre el particular.
a) Observar una conducta funcionaria intachable. De ser efectivo que el señor Ministro habría negado tener facultades que en efecto tiene o que sabía de la obtención de lucro, no obstante lo cual habría negado su conocimiento, ello no realiza el supuesto, ya que, como se indica en la propia acusación, lo que se le reprocha son declaraciones a medios de prensa y que no representan, en estricto rigor, una actuación, como Ministro de Estado, en el ejercicio de sus facultades, las que necesariamente deberían manifestarse en actos administrativos. De esta forma, las opiniones pueden no parecer idóneas, pero no vulneran el principio de probidad en la exigencia objeto de análisis.
b) Desempeño honesto y leal del cargo. El Ministro acusado llevó a cabo una fiscalización efectiva respecto de la gravísima situación de la Universidad del Mar, la cual concluyó con la petición de cierre de la casa de estudios, en definitiva aprobada por el Consejo Nacional de Educación.
c) Obrar haciendo primar el interés general por sobre el particular. Las acusaciones no precisan cuál sería el interés particular específico que el acusado habría hecho valer por sobre el interés general, que está obligado a preferir.
Cabe destacar que, de la revisión de los antecedentes de la acusación y de los alegatos de las partes, se concluye que el punto debe ser rechazado desde ya, por no tratarse de actitudes que se le puedan atribuir al señor Ministro. Es más, este ha demostrado haber desarrollado una conducta activa y útil en la dictación de normas reglamentarias y su período es en el que más se ha avanzado en las correspondientes a la ley Nº 20.129.
II. En cuanto al capítulo segundo, fundado en la supuesta falta de control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a la dependencia del Ministro acusado.
Los acusadores le reprochan al señor Beyer no haber ejercido control jerárquico en relación con la División de Educación Superior, cuyo titular habría contado con información sobre la forma como las universidades realizan actividades a partir de las cuales obtienen una utilidad que es denominada "lucro", no obstante la limitación legal vigente en el sentido de que solo pueden operar como instituciones que no persiguen ese fin.
El capítulo se debe rechazar de plano, considerando que los supuestos hechos que se imputan al fundarse esta parte de la acusación no permiten materializar, jurídicamente, la causal que se invoca para establecer la responsabilidad constitucional reclamada.
En primer lugar, se pretende hacer responsable al señor Beyer por una conducta que se le atribuye al Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio.
Por otra parte, la afirmación del supuesto conocimiento del señor Juan José Ugarte sobre la obtención de lucro por las entidades se funda en sus dichos en la Cámara de Diputados, ante una Comisión Investigadora. No obstante, a partir de la propia versión de los acusadores, contenida en su libelo, se concluye que el Jefe de la División de Educación Superior declaró ante dicha instancia fiscalizadora que no existían antecedentes sobre la materia que permitieran efectuar algún tipo de denuncia o fiscalización. Se trata, entonces, de una contradicción lógica en cuanto a los fundamentos materiales que se invocan para basar la acusación, lo que determina que el capítulo debe ser desechado.
En segundo término, del análisis de la normativa vigente relativa a la forma de organización del Ministerio se desprende que el superior jerárquico, para el efecto de ejercer control sobre la División, es el Subsecretario de Educación y no el titular de la Cartera. Así lo señala el artículo 5º de la ley Nº 18.956, que "reestructura el Ministerio de Educación Pública".
De esta forma, el conjunto de supuestas omisiones y actuaciones que se le atribuyen al Jefe de la División, además de la supuesta falta de control jerárquico, en caso alguno son imputables, por la vía de una acusación constitucional, al Ministro señor Beyer.
En cualquier evento, queda al descubierto, a partir de los antecedentes aportados por los acusadores, que el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, como, en general, la ley N° 20.129, constituyen una normativa claramente insuficiente para asegurar la calidad en dicho nivel educacional.
III. En cuanto al capítulo tercero, fundado en la supuesta omisión del cumplimiento de obligaciones ministeriales del acusado, en especial la de fiscalizar actividades del sector de la Secretaría de Estado a su cargo.
Para analizar los fundamentos de este capítulo se debe establecer cuál es el parámetro de conducta exigible al acusado y, de esa forma, determinar si su actuación ha vulnerado la ley. Podemos efectuar un análisis en abstracto, sobre la base de comparar lo obrado por el Ministro señor Beyer con lo que se esperaría de una persona ficticia en una situación ideal, o bien, en concreto, caso en el cual cabe ponderar su conducta con las circunstancias materiales que efectivamente tuvo que enfrentar para ejercer su ministerio.
En atención a que se trata de una responsabilidad de carácter personal, la cual implica la consideración de las circunstancias específicas de los hechos en que se funda, a lo que se suma la naturaleza jurídico-política propia de una acusación constitucional, estimo que el análisis se debe hacer en concreto.
Así las cosas, el contexto que el señor Ministro debió enfrentar desde la fecha en que asumió la Cartera se halla determinado por una afirmación de los propios acusadores, extractada del informe de la Comisión Investigadora Especial de la Cámara de Diputados sobre funcionamiento de la Educación Superior. Se ha sostenido que "no se ha realizado en 30 años de lo que lleva de existencia el sistema de Educación Superior privado, alguna fiscalización, auditoría o simple revisión, en orden a determinar la existencia de fines de lucro en alguna de las instituciones privadas que han lucrado con ventas millonarias o bien han dado a conocer lo ventajoso del negocio de la Educación Superior a través de estudios académicos, publicaciones y reportajes de investigación".
Más allá de los cuestionamientos sobre la suficiencia, oportunidad y forma de su labor fiscalizadora, el Ministro señor Beyer ha sido justamente el primero que, en 30 años, ha hecho algo concreto e importante en materia de fiscalización de universidades privadas, respecto de su debido funcionamiento legal. A ello se le debe sumar su actividad impulsando iniciativas legales que permiten perfeccionar nuestro sistema de educación superior.
En concreto, y a partir de un contexto en que el asunto no fue asumido por Ministros anteriores, la conducta del acusado no puede generar responsabilidad constitucional que derive en la aprobación de una acusación en su contra.
La acusación da cuenta de una realidad que hoy parece evidente: existen universidades cuyos controladores las organizan en términos tales que les permiten obtener utilidades -y muy jugosas- en su operación, vulnerando la prohibición legal vigente. Lo anterior ha dado pie a múltiples denuncias, e incluso, a querellas criminales, como la interpuesta por centenares de alumnos de la Universidad del Mar respecto de los controladores del plantel. El modelo parece repetirse en otros casos: una universidad organizada como una corporación privada sin fines de lucro, a la que se agrega un conjunto de sociedades satélites que celebran actos y contratos simulados con la entidad, a partir de los cuales es justificado el retiro y la posterior repartición de los dineros que esta última recibe, a título de matrículas y aranceles, por parte de los alumnos, además de los recursos que se obtienen del Estado. Ello es precisamente lo que tenemos que fiscalizar a través de los señores Diputados y de la Superintendencia y de la reforma de la ley pertinente.
En definitiva, ni aun en caso de que el Ministerio contara con plenas atribuciones de fiscalización se podría haber dado curso a una denuncia como la que estamos analizando, en atención a referirse esta a hechos genéricos, bajo una pobre redacción imputativa.
En consideración a tales argumentos, el tercer capítulo de la acusación constitucional contra el señor Ministro de Educación debe ser también rechazado.
De prosperar, esta última será una de las mayores injusticias cometidas por este Poder del Estado.
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Kuschel.


El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, señoras y señores Senadores, señoras y señores Ministros, después de escuchar y revisar, como jurado y en conciencia, la acusación constitucional contra el Ministro señor Harald Ricardo Beyer Burgos, ella me parece injusta, incorrecta e incoherente, porque este no ha afectado la seguridad nacional ni dejado de cumplir las leyes, por acción u omisión, en los quince meses que lleva a cargo de la Cartera.
En el capítulo primero se le atribuye una supuesta infracción al principio de probidad.
Ayer escuchamos al Ministro señor Beyer y a su defensa responder, pormenorizada y fundadamente, cada uno de los cargos: ha actuado con probidad, no ha faltado a la verdad y, dentro del marco legal, ha procedido con eficacia en la dictación de normas que le correspondía.
Por lo tanto, estimo que la acusación constitucional no se sustenta en relación con esta parte.
En cuanto al capítulo segundo, se le atribuye al señor Ministro una supuesta falta de control jerárquico sobre los órganos de su dependencia.
La acusación no demuestra una infracción a la Constitución o la ley, ni tampoco el haberlas dejado sin ejecución. No se entrega ningún antecedente fehaciente que permita concluir lo contrario. En la sesión de ayer se refirió, en detalle, cómo el señor Beyer, en quince meses, ha dado pleno y estricto cumplimiento a las disposiciones legales cuya aplicación se le acusa omitir.
Con respecto al capítulo tercero, relativo a una supuesta omisión en la observancia de obligaciones ministeriales, especialmente la de fiscalizar las actividades del sector, conocimos en detalle las denuncias de situaciones específicas, cada una de las cuales fue explicada y descartada por la defensa con argumentos que me parecen suficientes.
También nos impusimos de denuncias no asociadas a infracciones concretas.
Hemos visto que no ha habido vulneración de las normas citadas.
Lamento mucho que se hayan invocado disposiciones totalmente ajenas a las facultades y roles del Ministro de Educación y correspondientes a otra Cartera.
Estimo que, de hecho y de Derecho, aquí se enmarca lo que podemos o debemos resolver. No creo que sea posible condenar o absolver conforme a causales distintas de las establecidas en la acusación.
Los señores Diputados dijeron ayer que es un error común copiar parte de acusaciones no pertinentes, como una formulada contra otro Secretario de Estado. Siendo así, el Ministro señor Beyer no puede defenderse de lo que se le imputa, ya que es el titular de Educación. Sin embargo, la Cámara prestó su aprobación.
Tenemos que valorar en conciencia las pruebas y fundar la sentencia en los artículos constitucionales que han sido invocados como violentados por el señor Ministro.
Este último no ha sido debidamente emplazado conforme al Título IV de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Espero no caer en el error común de citar mal la norma.
No se puede aplicar el principio de congruencia -lo llamaría de "coherencia"-, respecto del demandado, al enfrentar la acusación constitucional.
Por otra parte, tenemos que considerar otros antecedentes que aquí no se han mencionado, como el de los proyectos sobre educación que han llegado a la Cámara de Diputados y al Senado en los únicamente quince meses de trabajo del señor Beyer, acusado, como dije, injustificada, incorrecta y precipitadamente. En la otra rama del Congreso han ingresado un total de 23 iniciativas, de acuerdo con la información de que dispongo, y en esta Corporación, 18.
El señor Ministro no ha estado ocupado solo de la educación superior, sino también de las enseñanzas prebásica, básica, media y técnico-profesional.
En esta misma Sala hemos aprobado, durante su gestión -si me queda más tiempo, voy a referirme más en detalle a ello-, importantes proyectos, como el que otorga una subvención especial para la clase media; el que determina un nuevo sistema de financiamiento para la educación superior; el que crea la Superintendencia de Educación Superior; el que contempla la nueva carrera docente, y el que establece la Agencia Nacional de Acreditación.
El trabajo del señor Ministro en estos quince meses ha significado un considerable avance en todos los niveles de la educación, particularmente en el de la superior o universitaria, que pareciera ser la única materia que preocupa en la acusación y que debiera centrar la atención del titular de la Cartera. Pero no es así. En nuestro país, la mayor necesidad, en cuanto a cobertura y calidad, dice relación con las educaciones prebásica y básica, donde registramos incluso mayores fallas.
En lo concerniente a la educación superior, tengo anotadas doce iniciativas correspondientes a los quince meses de gestión del Ministro señor Beyer.
A modo de ejemplo, se ampliaron las becas de la clase media y se rebajaron las exigencias académicas para los alumnos más vulnerables, y por primera vez se abrió la postulación masiva para estudiantes de cursos superiores.
Hoy contamos con una nueva beca de excelencia técnica.
En cuatro años, las becas aumentaron en 166 por ciento: si en 2013 se entregaron 314 mil, en 2009 ascendían solo a 118 mil. Ello dice relación con la educación superior.
Es necesario recordar que la tasa de interés del crédito con aval del Estado se redujo, con conocimiento de esta Honorable Sala, de 5,6 a 2 por ciento anual, pasando el pago de cuotas a ser contingente al ingreso. Es decir, cada una de ellas se ha rebajado hasta en 40 por ciento. Y eso se olvida aquí.
El señor Ministro no ha estado preocupado solo de la Universidad del Mar, y, en lo que corresponde, lo ha hecho bien. Ello se ha explicado.
En cuanto al Fondo Solidario, comenzó un proceso de reprogramación para darles a los deudores una nueva oportunidad de ponerse al día y salir de los boletines comerciales.
Asimismo, se presentó un proyecto de ley que crea un sistema único de financiamiento para otorgar créditos en las mejores condiciones a todos los alumnos de instituciones y carreras acreditadas, sin discriminar.
Aumentó en 43 por ciento el financiamiento de instituciones de educación superior, llegando a 396 mil millones de pesos.
Existen nuevos convenios de desempeño contra resultados: Apoyo de Innovación Educación Superior; Educación Superior Regional. En la ciudad de Castro, en nuestra Región, se está abriendo un nuevo centro de educación superior universitaria, que hasta ahora no teníamos, a cargo de la Universidad de Los Lagos.
Se han fortalecido las universidades del CRUCh y el financiamiento basal por desempeño de estas entidades.
Como mencionamos, se envió el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior y se elaboró el proyecto de ley de Acreditación.
Igualmente, se registran avances en materia de transparencia.
Por primera vez se están publicando los estados financieros de las instituciones de educación superior -se pueden ubicar en el portal www.mifuturo.cl-, aun cuando aquí se han puesto de relieve todas las inconveniencias que aún tiene el sistema y cuyo mejoramiento es nuestra responsabilidad.
Se lanzó el Programa de Equipamiento Científico y Tecnológico, que adjudicó más de 5 mil millones de pesos a universidades de todo el país y se crearon seis nuevos centros de investigación, con un presupuesto de 24 mil millones de pesos cada uno, en áreas prioritarias para el país, particularmente en la Región que represento.
En el año 2012 se pusieron en marcha más de 600 proyectos de investigación FONDECYT, 20 por ciento más que en la convocatoria anterior.
En el ámbito de la educación parvularia -el Ministro Beyer, en estos quince meses, ha estado preocupado de una infinidad de temas, y eso también debemos considerarlo-, la cobertura ha aumentado a 35 mil nuevos niños matriculados en salas cuna, jardines infantiles, prekínder y kínder, y tenemos como meta llegar a una cobertura gratuita para todos los niños de prekínder y kínder del 60 por ciento de la población más vulnerable.
Los recursos han tenido un alza de 20 por ciento de la subvención escolar para prekínder y kínder. Así, por ejemplo, hoy tenemos una subvención por niño vulnerable que asciende a 85 mil pesos mensuales, en comparación con la que había hace cuatro años, que no llegaba a la mitad de ese monto.
Se consolidó la Secretaría de la Primera Infancia y se logró un plan de fiscalización del cien por ciento de los jardines infantiles. Es decir, la fiscalización no solamente ha aumentado para las universidades, que -entiendo- son más de sesenta.
Se encuentra en elaboración un proyecto de ley que fortalece la fiscalización y evita conflicto de roles en la educación parvularia.
Finalmente, señor Presidente, hemos incrementado considerablemente los recursos, puesto que todas las medidas que acabo de enunciar requieren el financiamiento correspondiente.
Mil millones de dólares anuales se destinarán para financiar el cien por ciento de los aspectos de calidad y equidad que se han planteado. El 20 por ciento del presupuesto nacional está siendo destinado a la educación.
Por todas estas razones, señor Presidente, pienso que esta acusación -como ya lo dije- es injusta, incorrecta e incoherente.
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Hago presente a la Sala que varios Comités me han solicitado suspender la sesión por una hora.
Le corresponde el turno al Senador señor Lagos, pero no alcanzaría a completar su tiempo antes de las 2 de la tarde.
Por eso, si le parece a la Sala, se suspenderá la sesión hasta las 15 horas.
Se suspende la sesión.
)-----------(
--Se suspendió a las 13:54.
--Se reanudó a las 15:6.
)---------------(
El señor PIZARRO (Presidente).- Continúa la sesión.
Corresponde proseguir el proceso de fundamentación de voto de cada uno de los señores Senadores, los cuales disponen de 15 minutos para tal efecto.
Le toca intervenir a continuación al Senador señor Lagos.
Tiene la palabra Su Señoría.


El señor LAGOS.- Señor Presidente, estamos frente a un momento que, en verdad, uno habría preferido eludir: el de tener que tomar una definición sobre una acusación constitucional.
Para ser franco, creo que esto se podría haber evitado. Como señaló la defensa del Ministro Beyer en el día de ayer, una acusación constitucional es un instrumento jurídico que existe, que es una atribución, pero que hay que usar, tal vez, como la última ratio.
Y tengo la impresión de que se podría haber evitado de diversas formas.
Quiero partir señalando derechamente cuál es mi posición al respecto. A uno se le pide acá que actúe como jurado, y yo tengo la convicción de que las cosas se podrían haber hecho de otra manera y de que el Ministro Beyer podría haber actuado de un modo acorde con la Constitución y las leyes y, en consecuencia, no habría sido objeto de esta acusación constitucional.
Pienso que todos los cargos que se le imputan en la acusación realizada por la Cámara tienen asidero en bases jurídicas. Las materias por las cuales se acusa al señor Beyer poseen un fundamento. La discusión es cómo las interpreta cada uno de nosotros y qué convicción se forma respecto de ellas. Están los capítulos I, II y III. Se argumenta cuáles son las normas que se habrían infringido y se plantean hechos que demostrarían aquello.
Hay quienes sostuvieron el día de ayer que no se cumplirían todos los antecedentes, que no habría hechos graves. Y, sin embargo, me parece que el tema más de fondo es otro: uno, determinar si hubo o no hubo conocimiento por parte del Ministro respecto de los hechos que se le imputan, y dos, qué hizo o dejó de hacer con relación a ellos.
Quiero poner una nota de cautela, porque muchos Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra han señalado -y yo comparto tal aseveración- que este no es un juicio personal. Y, en efecto, no es un juicio contra el ciudadano Harald Beyer; no es contra el académico; no es contra el técnico; no es contra el padre de familia; no es sobre la moralidad o idoneidad del Ministro -como señaló, equivocadamente a mi juicio, el Senador Espina-; no es sobre su conducta pasada o sobre las responsabilidades que ha tenido. Es sobre algo mucho más específico, claro y fuerte: su rol como Ministro de Estado. Y ser Ministro de Estado es un cargo público; ni siquiera es un puesto de trabajo.
Por consiguiente, lo que estamos juzgando acá, y sobre lo cual debemos formarnos convicción, es si dentro del mandato y las obligaciones que tiene un Ministro de Estado se ha cumplido a cabalidad con lo que la Constitución y las leyes le exigen.
Ese es el fondo de esta acusación, y sobre eso hay que pronunciarse.
En consecuencia -quiero decirlo aquí-, con esto no emito juicio con respecto a la bondad, la buena disposición, la buena fe. Todos esos argumentos yo los puedo entender desde lo humano. Pero eso no nos obliga en nada ni debe interferir a la hora de tomar una decisión. Porque lo que se nos pide acá es que actuemos como jurado y definamos si con los hechos y la información disponible se obró o no responsablemente en términos políticos.
¿Hay un fundamento jurídico? Sí, pero se trata de ver si políticamente se fue responsable a la hora de actuar o de no actuar.
Ese es el fondo del asunto.
Los que conocemos a Harald Beyer desde antes tenemos una opinión sobre él. Para mí fue una sorpresa que lo nombraran Ministro de Educación, y más aún que aceptara el cargo, porque, por su perfil, creo que estaba destinado al desempeño de otras funciones. Asumir como Ministro -y estoy entre quienes les ha tocado desempeñar tal responsabilidad- es otra cosa. Y sobre este punto voy a hablar más largo después.
En cuanto a lo concreto, me he formado la convicción de que hubo antecedentes que pusieron sobre aviso al Ministerio de Educación y al Ministro respecto de la existencia del lucro y de que no se investigó como corresponde.
En una entrevista con el diario La Tercera, de julio de 2012, el Ministro Beyer aseguró que "no hemos recibido ninguna denuncia formal". Pero parece que esto se contradice con la realidad. Lo cierto es que en el 2011, mucho antes de que estallara el escándalo en la Universidad del Mar, el Ministerio recibió no una, sino dos acusaciones concretas de lucro en universidades.
La primera, de los abogados de la Universidad de Chile Carola Canelo, Miguel González y Joaquín Polit, quienes presentaron una denuncia por lucro universitario ante el Ministerio de Educación el 4 de septiembre de 2011.
En el documento se solicita "proceder a fiscalizar el cumplimiento de la ley que exige a las Universidades Privadas, creadas a partir del año 1981, funcionar como personas jurídicas de Derecho Privado sin fines de lucro".
El escrito detalla las numerosas contradicciones en la forma en que funcionan las universidades privadas y la exigencia legal de que lo hagan sin afán de lucro.
Un segundo documento, tanto o más detallado, fue presentado por don Eric Palma, abogado y profesor de la Universidad de Chile. Me voy a permitir leerlo, porque creo que, en lo medular, señala cosas que a uno le permiten formarse una convicción, que es lo que corresponde hacer acá.
¿Qué dice esta segunda denuncia? Que, "Contrariando la normativa legal y estatutaria se ha configurado el hecho económico del negocio universitario cuyos rasgos característicos son los siguientes: 1°. Los miembros del directorio de una universidad participan en la creación de sociedades mercantiles de todo tipo que prestan servicios a dicha universidad o le arriendan los inmuebles en los que ella realiza sus actividades; 2°. Los socios de estas sociedades mercantiles vinculados a la universidad deciden vender a un tercero sus derechos en dichas sociedades; 3°. Terceros, ya sea personas jurídicas o naturales (...), compran dichas sociedades y pasan a formar parte de los miembros de la corporación universitaria con derecho a adoptar resoluciones que inciden en la marcha de la universidad".
Por ello, los profesores y estudiantes firmantes de esta presentación le piden al Ministro de Educación "que investigue y fiscalice las actuaciones" de las siguientes siete universidades -no de todas-, que son: "Santo Tomás; Universidad de Viña del Mar; Universidad del Mar; Universidad UNIACC; Universidad Central de Chile; Universidad de Las Américas; Universidad San Sebastián y Universidad Pedro de Valdivia, por haberse verificado respecto de ellas o intentado verificar, según informa la prensa, actos calificados como compra y venta y que son constitutivos del llamado negocio universitario. Ello con el fin de establecer si los miembros de la corporación (...) han permitido generar lucro de manera directa o indirecta en favor de sus controladores realizando alguna o todas las actuaciones" descritas en los tres puntos que indiqué y, de esta forma, velar por si se ha violado o no la obligación de no percibir lucro.
Y no solamente se denuncia: además se solicitan diligencias. Y una de las primeras que se pide llevar a cabo es citar a declarar al acusado -porque esto ocurrió antes de que el señor Beyer asumiera como Ministro de Educación-, en ese entonces "coordinador académico del Centro de Estudios Públicos, quien en declaraciones a la prensa ha señalado que ciertas universidades pertenecen a holdings, a fin de que ponga en conocimiento del Ministerio la información que le permitió realizar estas afirmaciones".
Piden, asimismo, que se oficie al Servicio de Impuestos Internos con el objeto de que ponga a disposición del Ministerio la información tributaria que sea de acceso público y que dé cuenta del alcance económico de las referidas operaciones. Solicitan que se oficie al Comité de Inversiones Extranjeras, porque acá hay holdings extranjeros. Demandan que el Ministerio solicite a las universidades identificadas toda la información contable y financiera, y piden, además, que se solicite a los medios periodísticos "El Mercurio", "La Tercera", "La Nación", "El Mostrador", "Diario Financiero" y revista "Capital" que proporcionen los antecedentes y la información de que dispongan respecto de las ventas ya mencionadas. Por último, se requiere que se invite a declarar a los rectores de las universidades involucradas.
Creo que se hizo un esfuerzo genuino. A esto hay que sumar el informe de la Comisión investigadora de la Cámara de Diputados y, por último, están los informes y dictámenes de la Contraloría.
No obstante lo anterior, quiero detenerme en un par de argumentos más gruesos.
Se habla de que hay que salvaguardar las instituciones. El Presidente de la República señala que quienes voten en contra son demagogos.
Pido que seamos un poco más ecuánimes en esto.
El día de ayer la defensa del señor Beyer citó a Platón, quien, al referirse a Sócrates, señala que es mejor sufrir una injusticia que cometerla. Yo pregunto respetuosamente a los que rasgan vestiduras, ¿qué hicieron la semana pasada cuando hubo que votar para elegir Vicepresidente en la Cámara de Diputados? ¿Qué hizo la Derecha, el oficialismo? Compró el voto del Diputado Velásquez para salvar el cargo del Ministro Beyer. Entonces, ¿dónde queda todo ese discurso que rasga vestiduras por la institucionalidad?
Escuché a los Senadores señores Coloma y Espina hablar de que aquí íbamos a hacer historia, que nuestros hijos nos van a calificar. O sea, nos van a juzgar por esta votación y no por haber puesto a un corrupto -porque fue sancionado por eso- en la testera de la otra rama legislativa. Para eso hay tabla rasa, porque se trataba de un solo objetivo: salvar al Ministro Beyer.
Entonces, pido un mínimo de coherencia en este minuto.
¿Qué más tenemos?
Y no escuché al Presidente de la República pronunciarse sobre lo que acabo de mencionar.
¿Qué creen que hace más daño a la política: esta acusación constitucional o el caso del Diputado Velásquez? ¿Qué piensa la gente? Yo sé lo que se piensa en San Antonio, en Cartagena, en Valparaíso, porque es la noticia: a alguien que fue destituido por corrupción, que no se ha puesto al día con su deuda de 286 millones de pesos, se le pone en la testera de la Cámara Baja. Pero, más vergonzoso aún, como ya pasó la votación y emitió su voto, ahora se le pide que se vaya. Y para eso, los mismos que lo apoyaron van a censurar a la Mesa para sacarlo.
Eso provoca más daño a la política chilena en cuatro días que toda la discusión sobre la acusación constitucional.
La defensa señaló (no solo ella, porque también lo insinuaron el Gobierno, los medios de comunicación, buena parte del establishment académico y político, incluso quienes fueran parte de nuestra Administración) que quienes votemos a favor del libelo, si el Senado lo aprueba, vamos a ser objeto de las presiones de los estudiantes o de la calle. ¡Así lo dicen! Y nos miran como algo débil.
¿Saben qué? A mí no me ha presionado ningún estudiante. Yo aprobé el royalty de este Gobierno, porque creí que eso era mejor que nada. Y aprobé la reforma tributaria a mucho costo. Entonces, no me dejo presionar por la calle; pero me parece muy injusto lo que hacen el Gobierno y los medios de comunicación.
¿Quieren que hable de presión? ¿Saben lo que es ella? No es la calle, porque además no es pecado escuchar lo que quiere la gente, lo que, a mi juicio, hay que defender. Presión es dar licencias de pesca a siete familias a perpetuidad. O dar concesión de manera perpetua a los canales de televisión. Además, ANATEL fue a La Moneda ayer y la franja electoral se cae por un veto del Presidente de la República. ¡Eso es presión, y no escuchar a la calle, que es inanimada! ¡Ahí está la presión!
Entonces, ahora no estamos jugando con esta acusación. Hay que ser un poco más coherentes.
En el libro La estrella y el arco iris: cómo, después de 20 años, fue derrotada la Concertación, cuyos autores son Andrés Allamand y Marcela Cubillos, en la página 137 encontramos el subtítulo: El principal hito opositor: La acusación a la Ministra Provoste. Y esto en vías del desalojo. ¡Eso es chacrear las instituciones!
No tengo ánimo revanchista. Advierto cierta sorna en el rostro del Honorable señor Hernán Larraín. No es revancha, señor Senador. ¿Sabe cuál es la diferencia? Que en el caso de la Ministra Provoste hubo desorden administrativo. En cambio, lo que ocurre acá es que el lucro se ha instalado como tema político en la sociedad chilena, porque hay un Gobierno que sostiene que lo está combatiendo muy bien, como nunca nadie lo hizo. Pero en lugar de enviar un proyecto de ley que permita terminar con ese problema, lo que hace es defender a toda costa a un Ministro que no actuó cuando se le presentó la documentación pertinente. Además, cuando se le preguntó por el lucro, sostuvo que ese no era el problema, sino la calidad de la educación.
Según los resultados del último SIMCE, a muchos establecimientos particulares subvencionados -que tienen lucro- les fue pésimo. Entonces, el tema del lucro y la calidad, lamentablemente, van de la mano en Chile.
Se dice que no se hizo nada en 20 años, lo cual es muy probable. Pero, ¿cuál es la diferencia? Que las Ministras de Educación Provoste y Aylwin no tuvieron a estudiantes en las calles, a la sociedad chilena planteando lo del lucro ni denuncias concretas sobre las cuales actuar. Acá sí hubo ese esfuerzo y se hizo para denunciar esos hechos.
El Gobierno podría haber evitado el desenlace que va a tener este procedimiento. Si estaba tan preocupado de que esto no ocurriera, el Ministro podría haber renunciado.
Se hizo todo tipo de esfuerzos: conversaciones tras bambalinas, en backstage. Se propuso buscar proyectos de ley, terminar con el lucro. No obstante, lo único concreto es que el Ministro Beyer puede ser destituido. Yo no quiero que sea destituido por cinco años y que quede inhabilitado por ese período, pues no soy revanchista. Yasna Provoste no tuvo todo el apoyo con que ha contado el señor Beyer, pero me parece inconcebible que alguien que sea acusado constitucionalmente esté cinco años sin ejercer cargos públicos.
En consecuencia, sin ánimo revanchista, si el Gobierno presenta ese proyecto de ley lo voy a aprobar. Pero solicito que presente otro con urgencia de "discusión inmediata" para poner fin al lucro en los institutos profesionales, en los centros de formación técnica y en la educación escolar. O sea, una iniciativa como la que envió la Presidenta Bachelet en abril de 2007 y que la Derecha chilena rechazó. Dos proyectos, dos por uno, con "discusión inmediata". Ahí vamos a hablar del tema del lucro realmente y no sobre si se cerró o no la Universidad del Mar.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Pido calma a las tribunas.
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, el Senado debe pronunciarse hoy día sobre la acusación constitucional que aprobó la Cámara de Diputados en contra del Ministro Harald Beyer.
La acusación es un procedimiento bastante excepcional, porque permite que a ciertas altas autoridades del país, por su responsabilidad jurídico-política, se las pueda destituir de sus cargos si se cumplen algunas causales y así lo aprueban tanto la Cámara de Diputados como el Senado.
En este caso, se acusa al Ministro Beyer por haber infringido la Constitución y las leyes y por haberlas dejado sin ejecución.
La pregunta que corresponde hacer es cuál es la naturaleza de la infracción que permite aprobar la acusación que presentó la otra rama del Parlamento.
¿Debe ser esta una acusación fundada en antecedentes graves, personales y concretos, o simplemente algo abierto, genérico, que se permita resolver con cierta flexibilidad?
Tratándose de una norma de Derecho estricto, sin lugar a dudas, es una acusación que debe ser fundamentada en antecedentes serios y precisos que se refieran a la conducta personal del acusado.
No es lo que piensa la Cámara de Diputados ni lo que establece el texto acusatorio. Para ellos -cito textualmente- "la Constitución entiende que la causal se configura por la mera infracción de la Carta Fundamental".
La palabra "mera", según el Diccionario de la Real Academia Española, quiere decir "insignificante, sin importancia", lo cual significa que para los integrantes de la Cámara de Diputados basta una mera infracción, una contravención insignificante a la Constitución y a las leyes para que proceda la acusación constitucional. ¡Y así han actuado! Pero ello, ciertamente, distorsiona la naturaleza de la institución y abre la puerta a un precedente inquietante, porque con eso cualquier Ministro está hoy día sujeto a que por una mera infracción pueda ser destituido.
La pregunta que surge es: ¿Por qué esa fundamentación? Los Diputados acusadores ayer lo hicieron presente con mucha claridad: quieren dar una señal política respecto de lo que aquí está ocurriendo. Y las intervenciones de muchos de los Senadores que hemos escuchado hoy, desgraciadamente, incurren en el mismo vicio. Aquí se está confundiendo una acusación política constitucional, por no ejecución de las leyes, con un juicio de reproche a la gestión de un Ministro o de un Gobierno. Y confundir las cosas es extremadamente grave, porque siempre se pueden objetar las políticas de un Gobierno y estar en contra de lo que plantea determinado Ministro. ¡Pero, que de esa discrepancia se desprenda la justificación para una acusación constitucional es realmente distorsionar las instituciones! Y el hecho de que una mayoría lo pueda hacer no deja de constituir un abuso de estas.
¡Y eso es lo que está ocurriendo!
Por las fundamentaciones que aquí hemos oído, no solo se está consolidando un precedente muy grave, sino que también estamos estableciendo un abuso de poder, en virtud del cual una mayoría puede hacer lo que quiera; en este caso, destituir Ministros si así le parece.
Creo que, si continuamos por el camino de los resquicios -ya lo conocimos en alguna oportunidad, pero ahora de carácter constitucional-, es posible que se abra una puerta, de lo cual, ciertamente, nos vamos a arrepentir.
Los fundamentos de la acusación son de hecho y de distintos antecedentes y de carácter legal.
Me quiero referir, brevemente, a los primeros.
Dichos fundamentos se basan, esencialmente, en tres fuentes: recortes de prensa, opiniones de algunos expertos y un informe de una Comisión Investigadora de la Cámara Baja. Desde ya manifiesto que todos ellos son livianos y no permiten respaldar una acusación de forma responsable.
Los medios de prensa que se traen a colación constituyen citas genéricas, que no se han investigado, por lo que no es dable desprender de estas una acusación o juicio determinado.
Situación semejante ocurre con la opinión de los expertos. Uno de ellos, que es citado como gran antecedente, dice: "algunas universidades privadas son de propiedad de grandes grupos económicos, a veces incluso de carácter transnacional, cuyas decisiones de `inversión' según indican, estarían basadas en la `ganancia y el lucro', contradiciendo así sus estatutos y el ordenamiento jurídico". Ello puede ser cierto, pero no constituye un antecedente para destituir a un Ministro.
Como se recordó recién, hubo otras denuncias más concretas, las cuales se formularon antes de que Harald Beyer fuera nombrado Ministro de Educación. Sin embargo, ahora a él se le cobra la cuenta.
Quizás lo más inexplicable de los fundamentos de la acusación es la invocación del trabajo de la Comisión Investigadora de la Cámara Baja. El informe final que esta elaboró no fue aprobado por la totalidad de sus miembros, sino solo por seis Diputados. Y tal documento fue rechazado en la Sala. ¡Qué valor tiene! ¡Qué carácter imperativo puede revestir más que ser la opinión de seis Diputados! Ello es tan respetable como todo lo que significa, pero no es fundamento para una acusación.
Paso a referirme a los capítulos.
El primero de ellos se refiere a la falta de probidad. Esto es, según las palabras del libelo, "falta de veracidad, como se desprende de sus propias declaraciones", lo que "demuestra los embustes y maniobras deliberadas para sostener la necesidad para la aprobación de un proyecto de ley atendida una supuesta falta de facultades".
Un embuste es "una mentira disfrazada con artificios". Por tanto, no solo se califica al Ministro de mentiroso, sino también de recurrir a engaños, a maniobras para lograr ciertos fines.
Quien aprueba la acusación estará diciendo que el Ministro miente en el ejercicio de sus funciones, que es ineficiente, que falta al sentido de la oportunidad.
Me pregunto si los acusadores se estarán refiriendo a quien un grupo de personalidades ha dado su apoyo: diversos Premios Nacionales, como José Miguel Aguilera, Carla Cordua, Jorge Edwards, Agustín Squella, Roberto Torreti, Ricardo Uauy, por mencionar a algunos; de algunos ex Ministros, como José Joaquín Brunner, Mariana Aylwin o José Pablo Arellano; de Luis Larraín y Pablo Simonetti, de la Fundación Iguales; del rector jesuita Fernando Montes, que ha sido mencionado; de figuras internacionales, como Mario Vargas Llosa, Esperanza Aguirre, entre otros escritores de diversa naturaleza; o de economistas, como Vittorio Corbo, José de Gregorio, Eduardo Engel, Patricio Meller, Andrea Repetto, Klaus Schmidt-Hebbel.
¿Todas esas personalidades manifestaron su respaldo al acusado, que el Senado podría destituir por faltas a la probidad, por faltas de veracidad?
Me parece que ello es un enorme error.
Además, algunos personeros de la Concertación presentaron la acusación contra el señor Beyer, olvidando que, cuando los Gobiernos de la Concertación requirieron sus servicios, este, como servidor público auténtico y honesto, acudió a participar de forma desinteresada.
La acusación de falta de control jerárquico también sorprende.
Olvidan los Diputados que los actos por los cuales se puede acusar a un Ministro son personales. Aquí se señala que una División que depende de él habría cometido demasiados yerros, y que estos son de su responsabilidad.
En primer lugar, ¿existen esos yerros? De los fundamentos de la acusación, no es posible afirmarlo. ¡Solo hay opiniones contradictorias expresadas con mayor o menor fuerza que no fundamentan una acusación!
Pero hay más: los Diputados, en su texto, ignoran algo, que espero el Senado no desconozca: el Ministro de Educación, desde el 2011, no es el Jefe del Servicio. Hasta ese año lo era y, en tal condición, tenía responsabilidad por el orden interno y por el control jerárquico de la institución. Sin embargo, la ley Nº 20.529 determinó algo que sucede en todos los demás Ministerios: el Subsecretario es el Jefe del Servicio.
Por lo tanto, la responsabilidad que se imputa al Ministro por falta en el control jerárquico con la División de Educación Superior no le empece. Por ende, no puede ser considerada como fundamento de la acusación.
En cuanto al capítulo tercero, cabe preguntar: ¿qué pasa con la fiscalización?
Aquí se afirma que no se veló por evitar que las universidades privadas tuvieran fines de lucro. Incluso, el Diputado señor Chahín llegó a decir que por la falta de fiscalización "el Ministro Beyer en la práctica ha permitido el lucro". Con ello lo hacen responsable de algo que hay que acreditar.
Probablemente haya lucro y, por consiguiente, se debe sancionar. Pero hay que ver si el Ministerio de Educación tiene o no atribuciones para fiscalizar.
Del debate de ayer -en esto hubo acuerdo entre las partes-, se desprende que el Ministro cuenta con dos facultades para fiscalizar: una proviene de la Ley General de Educación, que lo autoriza a cancelar la personalidad jurídica de una universidad por grave contravención a las normas vigentes, y la otra, de la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, cuyo propósito es mantener cierta información, lo que le permite controlar y fiscalizar.
¡Estas son las únicas atribuciones que posee! ¡No tiene otras!
Tal capacidad fiscalizadora es ciertamente limitada para poder cumplir con lo que aquí se le exige.
Adicionalmente, se olvida un hecho esencial. Estamos frente a instituciones que son -así lo manda la Constitución y, por sobre todo, la tradición- autónomas.
La lucha por ganar dicha autonomía se ha dado no solamente en Chile, sino en el mundo entero desde hace muchos años. En nuestra región se recordarán los movimientos que llevaron a la reforma de Córdoba en 1917, cuando se consolidó la autonomía como un derecho para posibilitar que las universidades funcionen con libertad, sin presión ni interferencia de poderes externos de ninguna naturaleza. Ese hecho es una restricción para la intervención que cualquier órgano del Estado quiera hacer en una casa de estudios superiores.
¡Porque son universidades autónomas!
¡No bastan meras atribuciones limitadas, como las que hemos señalado, para irrumpir en las universidades!
Quisiera ponerme en el lado de las universidades -parece que nadie lo ha hecho- para ver cómo reaccionarían en caso de intervención estatal: no aceptarían que algún Gobierno interfiriera si no cuenta con atribuciones concretas y precisas al efecto.
Hay que dárselas, porque es necesario. Pero requerimos preservar siempre la autonomía de las universidades. Olvidarse de eso hoy día es, de nuevo, hambre para mañana.
Por otra parte, se recuerda que la Contraloría señaló que el Ministerio de Educación tiene atribuciones suficientes.
Bueno, no es la Contraloría, sino el Contralor quien ha emitido algunas opiniones, reconociendo que el MINEDUC posee potestades reglamentarias, pero que en ellas "hay un velo de ausencia". Y agrega que existe una "musculatura fiscalizadora, que no se ha aplicado".
Pregunto: ¿A qué se refiere ese informe de la Contraloría? ¿De cuándo es? Como no parece claro tal antecedente, no es correcto invocarlo.
Sin embargo, a pesar de ser limitadas, el Ministro Beyer ha podido ejercer las atribuciones de fiscalización de que dispone: 6 universidades se encuentran en análisis -de ellas, a una se le canceló la personalidad jurídica, la Universidad del Mar- y 17 han sido multadas por no entregar la información adecuada.
Todo ello, en poco más de un año de gestión ministerial. ¡Esto se olvida! ¡Se exige al Ministro que cumpla como si llevara años en el cargo!
¿Y quiénes lo exigen? Diputados, quienes tienen la obligación de fiscalizar. Cabe preguntar: ¿han fiscalizado ellos lo que reclaman al Ministro de Educación?
Obran en mi poder los oficios de fiscalización de la Cámara de Diputados desde 1999. Los anteriores, desgraciadamente, aún no están digitalizados. ¡No hay oficio alguno de fiscalización de Diputado o Diputada hasta el año 2012! ¿Tienen autoridad moral, entonces, para exigir que el Ministro fiscalice, considerando que cuenta con atribuciones limitadas y que, a pesar de ello, presentó un proyecto sobre la materia, como se ha señalado, y efectuó controles exactos?
Algunos señores Senadores que fueron Diputados debieran hacerse la misma pregunta.
Finalmente, me referiré a un tema que me parece muy determinante: las peticiones del libelo acusatorio.
En este se pide al Senado que se pronuncie sobre si el Ministro Harald Beyer ha dejado sin ejecución el artículo 3°, letra b), de la ley N° 20.502, que se refiere a la preservación del orden público en el territorio nacional, y el artículo 19, números 1° y 5°, de la Constitución Política de la República, por haber infringido el derecho la vida, a la integridad física y psíquica de las personas, y la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
Eso es lo que debemos decidir: ¡si hizo o no aquello!
Algunos dicen: "No, es que esto es muy jurídico; no nos corresponde". Nos corresponde, señor Presidente, porque somos un tribunal que debe pronunciarse sobre lo que se pide, no respecto a lo que no se pide.
Así lo han determinado la Corte Suprema y todos los tribunales porque, cuando hay un tribunal, este se debe pronunciar en relación con lo que se señala.
Hay un fallo del Tribunal Supremo que expresa: "la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al tribunal, sirve para determinar los puntos sometidos a la resolución judicial, únicos sobre los cuales tiene competencia el tribunal, quien, al pronunciar sentencia, debe conformarse estrictamente a dichas peticiones".
Lo dice la doctrina.
Mario Casarino afirma que "la sentencia judicial deberá pronunciarse sobre las peticiones de las partes y únicamente sobre ellas".
Estamos, pues, frente a un dilema sin salida. Y nosotros no podemos dejar de enfrentar este absurdo, que ha sido imposible de corregir, a pesar de que lo hemos intentado.
Pero debemos pronunciarnos sobre ese asunto, y solamente sobre él.
Esa es nuestra tarea.
Entonces, yo pregunto: ¿Puede realmente decirse que el Ministro Harald Beyer ha infringido las tareas que le corresponden al titular del Interior y Seguridad Pública? Hacerlo sería francamente un abuso enorme.
Somos un tribunal que, aunque resuelve en conciencia, lo cual significa valorar las pruebas en conciencia, debe someterse a lo que nos solicita la Cámara de Diputados en el texto acusatorio. Y eso nos obliga a decir sí o no a lo que se nos pide. No hacerlo sería escabullir el bulto.
El Senado debe corregir el grave abuso de poder...
El señor PIZARRO (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Dispone de 30 segundos adicionales para terminar su exposición.
El señor LARRAÍN.- Gracias, señor Presidente.
El Senado debe pronunciarse sobre una acusación débilmente fundada. Sus elementos de juicio no tienen la entidad para sostener una acusación, ni siquiera un reproche fundado.
Por lo tanto, aprobar la destitución del Ministro por lo que nos piden los Diputados configura, adicionalmente, un absurdo jurídico mayor.
Lo más grave es que estamos sentando un precedente de funestas consecuencias, y, sobre todo, consolidando un abuso de poder de la Cámara Baja, que tenemos el deber de corregir.
La Cámara de Diputados se ha equivocado. La interrogante es si nosotros también lo vamos a hacer, al sumarnos a una injusticia que fortalece ante el país la imagen grotesca, que ya debe existir, sobre el profundo abuso de poder que se ha cometido.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.


El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, nos vemos aquí constituidos -me atrevo a decir, muy a pesar nuestro- en un tribunal. Y en uno muy especial. Ciertamente, no constituimos uno común y corriente, puesto que somos un tribunal de única instancia, que conoce de un asunto de la mayor gravedad.
Por eso se ha dicho que esta es una acción de última razón.
Nuestra acción o decisión en el caso que estamos examinando, bajo litis -como dicen los especialistas-, se hallará, desde luego, inevitablemente muy marcada por las personalidades de cada Senador.
Pero, así y todo, la acusación se rige por las normas de la Constitución Política de la República. Debemos empaparnos de lo que dice ella, del mismo modo como debemos tratar de conocer toda la argumentación, toda la evidencia que se pueda producir, lo cual, desde luego, es muy difícil de hacer por telepatía, como ocurre cuando los Senadores se ausentan de la Sala.
En fin, hay algunos que nos sentimos obligados, y otros que al parecer no, por la misma exigencia ética de conocer el asunto desde todos los ángulos posibles. Porque hay que admitir que estas situaciones tienen muchos.
Bueno, esta obligación de actuar como jurado es insoslayable, como muy bien explicó esta mañana un Senador que me antecedió en el uso de la palabra.
El Senado está instituido como un tribunal especial de naturaleza constitucional, junto con el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales.
Esos tres tribunales tienen potestades constitucionales.
Gozamos de jurisdicción para conocer las causas que se nos presenten, y también de juzgarlas -de nuevo-, según determina nuestra Constitución. Así lo han fallado nuestros tribunales superiores de justicia innumerables veces.
Sin embargo, solo dos tribunales conocen asuntos de controversias jurídicas de rango constitucional. Y nosotros somos uno.
Tenemos una competencia privativa para conocer de las acusaciones constitucionales, de acuerdo al artículo 53, número 1), de la Carta Fundamental. Y debemos desarrollar esta actividad judicial dentro de la competencia que nos ha sido asignada. Estamos impedidos de actuar más allá de ella.
Leo el artículo 6° de la Constitución, que dispone: "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
"La infracción de esta norma -omito el inciso segundo- generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley".
El artículo 7° de la Carta establece que "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.".
Esa es parte de la razón por la cual esta función judicial nuestra es tan gravosa. Porque no hay manera de remediar el abuso judicial que puede cometer el Senado al actuar como un tribunal.
Ahora, también estamos sujetos a normas de procedimiento, no solo a las del fondo. Y existen preceptos que regulan el proceso que se asigna a una acusación constitucional de este tipo.
Al respecto, puedo citar el parecer del profesor Colombo, de muy larga trayectoria, expresidente del Tribunal Constitucional ni más ni menos, considerado ecuánime, versado, recibido en todos los ambientes:
"Siempre se ha entendido que la expresión jurado que usa la Carta Fundamental se refiere más bien a la aplicación del sistema de valoración de la prueba en conciencia en estos procesos, ya que en su decisión y en su calidad de tribunal constitucional deberá siempre considerar y fundar su sentencia en los artículos constitucionales que se invocan como violentados por el acusado, decidiendo en consecuencia".
Esa definición se halla confirmada por el texto de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, de manera permanente y sin excepción, han adoptado en su jurisprudencia la exigencia de respetar en todo proceso los límites de la competencia específica que tienen los tribunales del caso, y esa competencia solo se conforma por las pretensiones y contrapretensiones que las partes hayan efectuado en el mismo proceso.
La violación de esa competencia pondría al Senado al margen de la Constitución -no podría ser más grave-, y constituiría una declaración pública de su falta de apego al debido proceso, derecho inherente a todo ciudadano.
Sobre los capítulos de la acusación no me voy a extender. Han sido analizados desde muchos ángulos exhaustivamente.
Ninguno de los capítulos invocados en la acusación se sustenta. Y a este respecto, declaro haberme formado un juicio recurriendo a la facultad de apreciar los hechos y las pruebas en conciencia.
Ninguno de los capítulos trabajosamente hilados logra tocar siquiera de cerca al Ministro acusado. Por supuesto la acusación más extraviada es la de falta de probidad, como ha sido demostrado hasta la saciedad por varios de los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra.
En la página 91 del libelo de la acusación, esta invoca dos conjuntos de normas y se apoya en ellas. Cito el texto.
"A la H. Cámara de Diputados solicitamos:
"Declare ha lugar a la presente acusación constitucional, para que luego el Senado la acoja y, habiendo declarado la culpabilidad del señor Harald Beyer, Ministro de Educación, lo destituya de su cargo en conformidad al artículo 53 Nº 1 de la Constitución Política de la República, por dejar sin aplicación el artículo 3 letra b de la ley 20502 y por haber infringido, abusando de sus facultades legales, los artículos 19 Nº 1 y Nº 5 de la constitución".
Señor Presidente, la ley N° 20.502 crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Y los números 1º y 5º del artículo 19 de la Carta -ya lo sabemos todos- se refieren a la intangibilidad de la vida humana y a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, respectivamente.
Resulta francamente muy a contrapelo, por mucha libertad que se quiera tomar en la interpretación de las normas jurídicas, pretender que esos bienes jurídicos contenidos en tales disposiciones pudieran ser afectados por la conducta del Ministro de Educación, o que formaran parte de las reglas que rigen su acción.
Bueno, esos preceptos vienen a ser el núcleo de la acusación contra el Ministro Beyer.
Ayer, uno de los Diputados acusadores admitió que se trataba de un error. Eso es interesante. Sin embargo, no es un error trivial, porque la parte petitoria define el fundamento de derecho de la acusación -¡así de simple!-, fija las disposiciones legales y constitucionales en que se sostiene y que han sido pasadas a llevar o derechamente infringidas por el acusado.
Y, ya lo hemos dicho, el Senado sentencia considerando los hechos, con cierta libertad, y el derecho literalmente invocado por la acusación.
Al respecto, cito de nuevo al profesor Colombo: "La sentencia deberá absolver o condenar considerando exclusivamente los hechos y las disposiciones constitucionales que se dan por infringidas en la acusación de la cámara".
Tal obligación vale para cualquier tribunal, pero muy especialmente para el Senado, que es un tribunal final -como se ha dicho- de última ratio. No hay manera de rectificar una sentencia absolutoria o condenatoria del acusado en nuestro ordenamiento interno.
Eso debe hacer bastante fuerza en nuestras conciencias.
Los acusadores que despacharon el gravísimo error que afecta a la parte petitoria de la acusación lo calificaron como un "error común", concepto que corresponde a una discusión académica. No obstante, parece que por ser común, al haber incurrido en él 58 Diputados, pasa a ser saneable. De esa manera, el error pasa a ser aceptable, cobra verdad, cuando 58 Diputados tropiezan en la misma piedra.
Ahora, hay que aclarar que este error en ningún caso ha sido de la defensa. Los errores de la acusación son de responsabilidad de los propios acusadores, no de la defensa. Sobre eso se ha hecho mucho caudal y a mí me parece el non sequitur más violento que he oído en estos días.
Cuando los Diputados esgrimen un arma como la acusación constitucional deben leer su texto a fondo. Ellos también tenían asesores letrados, o quizás no tanto, como supimos el otro día por la prensa. Varios abogados o egresados de Derecho redactaron la acusación, y esta resultó mal fundada en los hechos -ahí cabe alguna apreciación prudencial, estamos de acuerdo-, pero también en el derecho, que se halla en los libros y se presume de todos conocido, es decir, se publica, se da por conocido y, por tanto, pasa a estar vigente y a ser exigible.
El error cometido en este caso, calificado por los acusadores de "error común", no blanquea nada, solamente agrava su responsabilidad y, afortunadamente, aliviana siquiera en algo la decisión de los Senadores constituidos en tribunal, porque se nos ponen sobre la mesa leyes perfectamente irrelevantes.
La verdad es que el error común en el petitorio es un disparate compartido y no retractable.
En realidad, la acusación debe rechazarse por estar completa y absolutamente mal planteada y ser incongruente. Si se acogiera por el Senado, la sentencia sería nula. Sin embargo, ¿quién la anula? Esa pregunta vale para nosotros, porque ¿quién anula una sentencia inicua, no equivocada?
El Ministro Beyer no está a cargo del orden público -no lo ha estado nunca- ni de la intangibilidad de la vida ni de la inviolabilidad del hogar.
Si alguien cree que la educación en Chile mejorará -y aquí cambia un poco la línea de raciocinio- destituyendo a ese Secretario de Estado, está completamente equivocado y deberá enfrentar el juicio de sus conciudadanos, cosa que ya ocurre hoy día.
La propia Concertación querrá, quizás, pedir en el futuro su ayuda. Pero no va a poder hacerlo; pues, de ser aceptada esta acusación mal hecha, resultará inhabilitado por cinco años.
Se podrá preguntar por qué se establecieron cinco años. La respuesta es que los redactores de la Constitución inventaron este esquema de inhabilidad cuando se enfrentaron al hecho de que, en el pasado, los ministros destituidos eran enrocados y cambiados de un asiento a otro (parecía una silla musical). Claro, cinco años es demasiado, qué duda cabe; equivale a una suerte de muerte civil.
Ese es el sentido de la inhabilidad.
Ahora, quiero cerrar mi intervención con un alcance no referido al marco jurídico, que es el que nos obliga, y así lo he tratado de explicar.
Estimo que esta acusación, y otras anteriores, derivan del carácter presidencialista extremo de nuestra Constitución. Si el Parlamento usa el mecanismo de la acusación es porque se encuentra ajeno al ejercicio del gobierno, se siente excluido. Por esa razón hemos propuesto, desde Renovación Nacional, explorar un sistema semipresidencial, que proporciona otras válvulas de escape.
La acusación que examinamos se enmarca en el propósito declarado -es duro decirlo- de humillar al Ejecutivo y aplicarle una derrota política. Es una muy mala razón, un muy mal móvil.
Nosotros, en RN, manifestamos el 2 de octubre del 2006 -entregamos un mamotreto así de gordo- nuestra disposición para revisar, con estudio y con pausa, no en año electoral...
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminó su tiempo, señor Senador.
Tiene 30 segundos más.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Decía que habíamos manifestado nuestro deseo de participar, con calma, con pausa, con reflexión, en un estudio de mejoramiento del sistema político institucional, que incluyera una modificación al mecanismo electoral, a fin de abrir la posibilidad de crear el llamado "cupo compensatorio" para los partidos que no obtuvieran representación popular.
Porque, si el sistema político fuera más poroso y no estuviéramos divididos por un muro infranqueable, evitaríamos muchos temores sobre el presente y el futuro.
Creo que hoy día podemos alzarnos sobre las circunstancias inmediatas.
Dejo abierta una invitación para que, a partir de una decisión equitativa, nos mostremos a la altura y, quizás, de ese modo podamos ver el futuro con más serenidad y optimismo, y la incomunicación que hoy día nos pena con tanta frecuencia sea superada.
He dicho.
El señor TUMA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.


El señor TUMA.- Señor Presidente, me alegro de la presencia de numerosos Ministros en esta sesión, porque no es lo habitual.
Sin embargo, quiero que la Mesa del Senado me confirme si ha reconocido la calidad de Secretario de Estado del señor Cruz-Coke, para que pueda continuar en la Sala.
El señor PIZARRO (Presidente).- El señor Cruz-Coke, para todos los efectos del Senado, está en la Sala en su condición de Ministro.
El señor TUMA.- Muchas gracias.
La señora ALLENDE.- ¡No puede ser candidato, entonces...!
El señor PIZARRO (Presidente).- Les ruego no emitir juicios ni opiniones.
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, por mandato constitucional, estamos llamados, como jurado únicamente, a resolver si el acusado, el Ministro de Educación, señor Harald Beyer "es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa", según la Carta Fundamental.
Para ello, debemos pronunciarnos sobre los capítulos de la acusación que, en el día de ayer, fueron formalizados ante el Senado por los Diputados comisionados para ese fin.
Antes de entrar a los capítulos, quiero referirme a la naturaleza de la acusación, porque he escuchado en la Sala algunas aseveraciones de personas que, presuntamente, estudiaron muchos años Derecho y que a veces, con sus afirmaciones, parecieran haberse olvidado de algo de lo aprendido.
El conocimiento y pronunciamiento que debemos hacer hoy no versa sobre el libelo acusatorio, como un distinguido Senador trató de insinuar, nuevamente, ahora. Eso ya lo hizo la Cámara de Diputados en su oportunidad. Nosotros debemos resolver si declaramos culpable al servidor público acusado por uno o más capítulos de la acusación misma.
Nada más.
Lo anterior se debe, precisamente, a que la acusación constitucional es una herramienta de persecución de responsabilidades políticas, en la que el rol que cumple el Senado (nuestro rol) es el de jurado: nos limitamos a declarar si hay culpabilidad o no del servidor público, obrando con la mayor amplitud en la valoración de los hechos, antecedentes y el Derecho. También corresponde a una acción jurídica, porque solo procede cuando, a consecuencia de la aplicación de las causales señaladas en la Constitución, existen fundamentos para aquello.
Para tales efectos, debemos obrar -insisto- con la más amplia libertad en la valoración de los hechos, de los antecedentes y, también, por cierto, del Derecho. Esa valoración y decisión de culpabilidad la debemos hacer en conciencia, no asignando penas, ya que ellas las impone la Carta Fundamental y no el Senado.
Y si hay voluntad, aquí está la reforma constitucional para modificar las penas, a fin de que no haya inhabilidades por un lapso de cinco años, presentada nuevamente acá. Cuando se discutió en una fecha anterior en este Congreso, por desgracia no existió la voluntad para cambiar ese principio. Al menos quienes ocupamos esta parte de la Sala siempre hemos sido partidarios de que las personas destituidas no sean sancionadas con cinco años de inhabilitación para determinados fines, sino solamente de que no vuelvan a ocupar cargos de confianza en el Gobierno de turno.
Por lo tanto, nosotros no somos los que imponemos las penas. Tenemos toda la voluntad de revisar esa materia en el plazo más breve, y dependerá de las bancas de enfrente si se suman a ese propósito.
En este sentido, resulta del todo erróneo lo planteado por la defensa del Ministro en el día de ayer, en orden a considerar la acusación y específicamente el rol del Senado como un tribunal más, toda vez que -y resulta necesario volver a repetirlo- actuamos como jurado y no como tribunal. Si fuéramos un tribunal, un poder del Estado actuaría en el marco constitucional de otro poder: el Judicial, lo cual se encuentra expresamente prohibido en el artículo 76 de la Constitución, que indica: "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley".
El Senado no es un tribunal. El argumento de que es un tribunal de ultima ratio no corresponde. No es dable que un abogado afirme eso en la Sala, con todo respeto para aquellos pobres aspirantes y estudiantes que presencian el debate, quienes deben estar realmente confundidos por el abuso del lenguaje. Insisto: la Cámara Alta no es un tribunal. Es el jurado que ha de pronunciarse sobre un hecho.
Y ello se halla claramente establecido en el artículo 76 de la Carta: "Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones".
En este mismo contexto, y a raíz de que el Senado no actúa como tribunal, no se pueden aplicar las lógicas jurisdiccionales invocadas en el día de ayer, por ejemplo, por el destacado y prestigioso abogado señor Bofill, cuando señala: "si el error en la cita de la norma hubiese sido conocida en el marco de un recurso de casación en el fondo o de nulidad, éste hubiese fracasado". Ello, porque la defensa no ha entendido que este proceso no es el de una instancia judicial, sino el de un juicio político sobre responsabilidades políticas.
Asimismo, quiero recordar que en el artículo 1452 del Código Civil queda claramente establecido que los errores de citas en nada cuestionan ni vician el consentimiento. La Cámara de Diputados constituyó una mayoría y expresó el consentimiento de acusar constitucionalmente. Ninguna referencia mal hecha lo llega a viciar, a pesar de la majadería que hemos escuchado a veces acá.
Por último, cabe hacer presente además, que incluso si entendemos que este Honorable Senado actúa como juez, que no es el caso, el argumento de la defensa se vuelve contra ella, puesto que el error en la cita de una norma no le hubiera impedido "al juez" fallar la causa en virtud del principio: el juez conoce el Derecho (iura novit curia). Aquí existe un principio evidente. En ningún momento se encuentra en discusión, como han querido insinuar, que una referencia equívoca vicia el proceso. Y llama mucho la atención escuchar a tan distinguidos abogados sostener eso, sabiendo de antemano que no es cierto.
Señor Presidente, así lo entendió la Corte Suprema. Y cito: "El error en que incurrió la demandante en encuadrar su acción (...) carece de trascendencia para la discusión de la litis, pues la acción judicial queda configurada por la concurrencia de sus elementos integrantes y no por las citas de las leyes que pueda hacer el actor (...) pero no requiere, de igual manera, que se mencionen determinados preceptos legales, puesto que es a los tribunales y no a las partes a quienes corresponde aplicar la ley pertinente en la resolución de los asuntos litigiosos".
Deseo cerrar con dicho punto los argumentos tan sin fundamento que hemos escuchado.
La frase del distinguido abogado en el sentido de que se podría configurar el vicio de ultra petita, en verdad, carece de toda base.
Voy a referirme ahora a los capítulos.
En su defensa de ayer, el Ministro de Educación ha sostenido que una suerte de "vacío legal" ha permitido a las instituciones privadas de educación superior incurrir en el lucro, lo cual no es veraz, pues existe una norma legal expresa que lo prohíbe y que se encuentra contenida en el artículo 53 del DFL 2, del año 2010. Mediante el mencionado precepto, tal prohibición resulta evidente para todos. Del mismo modo, la fiscalización es una facultad del Ministerio y del Ministro.
Estimo que la formalización que hicieron los señores Diputados ayer, y en especial la réplica que formularan a la defensa, han puesto de manifiesto, de un modo muy nítido, que no existe el vacío legal que insinúa el señor Ministro; que las facultades de fiscalización, si bien no son óptimas -según algunos-, ellas existen, y, en fin, que las infracciones constitucionales y legales cometidas por acción u omisión por el señor Beyer han quedado demostradas.
En sus palabras finales, el señor Ministro nos decía ayer que no merecía la destitución. El punto aquí no es de merecimiento. Es más bien si se actúa con apego a la Constitución y a las leyes, y en particular a principios como el de probidad, como el de anteponer el interés general sobre las convicciones personales.
En el capítulo relativo a la probidad hay dos menciones.
Unos insinúan que el Ministro mintió; otros, que no actuó con preeminencia del interés general sobre el particular. Es muy difícil probar si alguien mintió. Pero quiero decir lo siguiente: el adagio reza que la ley se presume conocida. El Ministro es un hombre de un tremendo conocimiento en educación. Dicen que es un experto que ha asesorado a todo el mundo. ¿Y va a sostener, siendo un experto, que no conocía la ley que dispone que el Ministerio posee la facultad de fiscalizar? Ello es poco acertado. Yo no me voy a guiar por las opiniones que han salido en la prensa. Pero sin duda está fuera de discusión que él tiene la obligación de garantizar que prime el interés general sobre el particular.
Señor Presidente, junto con el Senador Girardi hicimos una presentación ante los Ministerios de Educación y de Justicia para pedir que se fiscalizara. Y el que no hubiese respuesta nunca de parte de aquellos evidentemente debe llamarnos la atención. Es más, tuvimos que recurrir a la Contraloría para forzar una decisión del Ministerio. En ese momento ya era titular el señor Beyer. Y las respuestas que nos dieron créanme que fueron sorpresivas.
Por una parte, señalaron que nuestra solicitud coincidió con la creación de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados en materia de Educación Superior. La misma llamada a investigar acerca del lucro y que más tarde el mismo Ministro no quiso oír, ni tampoco recibir sus conclusiones.
Por otro lado, nos indicaron que nuestra presentación no cumplía las exigencias previstas en el artículo 30 de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
Y en tercer término, nos dijeron que no nos contestaban porque habían enviado un proyecto de ley para crear la Superintendencia de Educación Superior que incorporaba normas destinadas a regular las relaciones contractuales de las universidades con personas relacionadas.
Señor Presidente, en cuanto al Capítulo Primero, donde no se obró pensando en el bien general sobre una visión particular, no me asiste la menor duda de que se ha configurado. Es más, ya varios han leído la resolución del Contralor General de la República, Ramiro Mendoza, donde indica que el Estado tiene el deber de fiscalizar, y que el Ministerio de Educación también.
En el tiempo que queda quiero referirme a la responsabilidad por jerarquía.
Tenía muchas dudas sobre este punto, porque fue el argumento que usaron las bancas de enfrente para fundamentar la destitución de la ex Ministra Yasna Provoste. Ahí la discusión apuntaba a que un SEREMI que dependía del Subsecretario no tenía en orden ciertas cuentas. Y por eso me asisten serias dudas acerca del Capítulo Segundo.
Lo que más me complica es la constatación de que el Ministro, teniendo un informe del encargado de educación superior que planteaba que debía actuar frente a una denuncia concreta, porque había una violación de ley, optó por la opinión del Jefe de la División de Educación Superior. Es decir, sí estaba informado acerca de lo que hacían los dependientes.
Y yo creo en la opinión de la Contraloría que sostiene que en los Ministerios, que tienen procesos complejos, no siempre el titular de la Cartera puede ser considerado responsable de todos los procedimientos de los funcionarios inferiores. Pero en este caso sí estaba informado, y optó por una decisión contraria a la de quienes había contratado como asesoría.
Pero yo quiero ir al Capítulo Tercero. En el poco tiempo que me queda trataré de explicitar mis convicciones.
Soy un convencido de que el Ministerio de Educación no actuó cumpliendo la ley en el caso de la Universidad del Mar.
Ello ocurrió desde el principio. No solo puso un proceso reservado en la portada de "El Mercurio" el día en que envió los antecedentes al Consejo Nacional de Educación, con lo que causó un daño a más de 18 mil alumnos y a sus familias en forma absolutamente irresponsable, sino que tampoco ha cumplido lo que la ley ha mandatado.
Señalo lo anterior porque junto con otros colegas introdujimos una indicación en el proyecto de Ley de Presupuestos para facilitar la suscripción de convenios, a fin de que hubiera recursos para nivelaciones y al objeto de asegurar que operaran los procesos de reubicación. Y lo que he visto en este tiempo es una negligencia o una absoluta omisión en el cumplimiento de la ley, no solo en la fiscalización de las instituciones, quizás por sus convicciones de un tipo u otro. Pero los hechos demuestran la responsabilidad del Ministerio, porque en la Sala se conversó, no hace un mes, no hace dos meses, no hace cinco meses, sino hace más de seis acerca de la crisis que venía incubándose en la Universidad del Mar. El Senado le ofreció aprobar todas las facultades pertinentes para resolver el problema. Dijo que contaba con ellas, que no era necesario intervenir.
Y lo único cierto en lo concerniente a ejercer sus obligaciones de fiscalizar y cumplir la ley es que en ese caso, más que en cualquier otro, yo tengo la convicción de que no cumplió con su deber.
También vinculado con el Capítulo Tercero, me sumo a la última reflexión, en orden a que, conociendo de un hecho que debía haber sido denunciado a los tribunales de justicia, no lo hizo.
Por las cuatro razones expuestas, votaré a favor de esta acusación constitucional.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Ruego a quienes se encuentran en las tribunas no hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz.


El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, antes de referirme a la acusación constitucional propiamente tal, que tenemos en nuestras manos y respecto de la cual estamos llamados a pronunciarnos, quiero formular dos apreciaciones acerca del contexto en que esta se ha dado y que me parecen relevantes.
En primer término, en torno a la figura de la acusación constitucional, su naturaleza y el rol del Parlamento.
Como sabemos, la acusación constitucional es un mecanismo que existe desde antiguo en nuestra historia constitucional. Junto con los oficios de fiscalización, las comisiones investigadoras y, más recientemente, la interpelación o comparecencia de los Ministros, forma parte de las atribuciones del Congreso Nacional para fiscalizar y ejercer la llamada "responsabilidad política" de los Secretarios de Estado y otras autoridades de alto rango.
Por eso, no creo convenientes las expresiones de personeros que, partiendo por el propio Presidente de la República, han venido a cuestionar esta figura o a buscar desnaturalizar su carácter y sentido.
Así, por ejemplo, hemos escuchado reiteradamente por parte de Ministros y parlamentarios del oficialismo que esta es una "acusación política", que hay en los acusadores "politiquería" o que se trataría de zanjar "disputas políticas".
Y precisamente de eso se trata. Este es un juicio político, una apreciación de ese carácter del órgano político por excelencia, como es el Parlamento, sobre la forma en que este Ministro ha ejercido sus atribuciones constitucionales y legales.
No se está analizando acá un reproche jurídico penal, civil o administrativo, los que, de existir, son canalizados y resueltos en otras instancias. Se busca establecer una responsabilidad política, y esto hay que entenderlo y precisarlo.
Por tanto, considero que la serie de declaraciones que han pretendido cuestionar esta facultad del Poder Legislativo o darle un sentido distinto del que posee resultan muy equivocadas.
La segunda reflexión tiene que ver con las opiniones y reacciones que han intentado asociar al Ministro acusado y al Gobierno con algunos logros en educación. Con ello, se ha querido establecer la injusticia de este libelo.
En este cuadro se enmarca especialmente el carácter que se dio a los anuncios, primero, de un Fondo para la Educación Pública, y luego, de una leve mejoría en los puntajes del SIMCE, difundidos hace algunos días.
Considero ese tipo de situaciones de una gran imprudencia.
Todos sabemos que la dificultad de los logros en educación radica precisamente en que para conseguirlos se necesita un tiempo apreciable, a fin de que las medidas surtan efecto.
Nadie puede señalar a ciencia cierta que un Gobierno en tres años adquiere avances significativos en la educación. Ello es tan impreciso como irresponsable e injusto.
Para bien o para mal, la educación es un largo proceso, y en sus resultados influyen acciones y medidas que se adoptan en períodos de mediana y larga duración.
Pretender otra cosa es faltar a la verdad y buscar, mezquinamente, apropiarse de logros que son parte del desarrollo y esfuerzo de un país completo y, especialmente, de sus niños, jóvenes y maestros.
Quiero hacer otro alcance.
El Senador García-Huidobro señaló que el Diputado Osvaldo Andrade dijo que "había matado a un Ministro". Pero lo que manifestó fue que se había matado al lucro. Y precisó más adelante que él no ha aprendido a matar ni tampoco ha sabido hacerlo.
Con relación al Primer Capítulo, que imputa al Ministro señor Beyer la infracción del principio de probidad, que preside el accionar de la Administración del Estado, quiero sostener con claridad que no me parece acreditado ni relevante lo relacionado con una supuesta falta a la verdad en que habría incurrido al señalar que el Ministerio no disponía de facultades, especialmente para requerir informes financieros a las entidades de educación superior.
De lo que he tenido a la vista, me he formado la apreciación de que el señor Ministro abrigó dudas sobre el particular. En razón de ello formuló esas apreciaciones, pero también requirió, contemporáneamente, informes jurídicos que le precisaran la real extensión de las atribuciones del Ministerio.
En tal sentido, considero que sus opiniones pueden resultar inoportunas, pero no tienen la entidad que se les atribuye en el libelo.
Cuestión distinta es la que surge de la lectura de la segunda parte del Capítulo referido a la falta de probidad y que hace referencia a las actuaciones del Ministro señor Beyer.
Allí se lo acusa de actuar en forma deficiente y tardía con relación al proceso que culminó con el cierre de la Universidad del Mar.
No puedo sino respaldar esa acusación.
Seamos claros: la fiscalización del lucro, prohibido por la ley en la educación superior, es una responsabilidad que incumbe a ese Ministro.
La crisis de la Universidad del Mar es una situación que se detonó en este Gobierno y que, ciertamente, se abordó en forma tardía y mal.
Como señalé en una intervención anterior, con ocasión de una sesión especial del Senado sobre el caso, desde muchos meses antes que el Ministerio interviniera existían antecedentes claros respecto a los graves problemas financieros de esa casa de estudios, que estaban impactando seriamente en los procesos académicos.
En la sede de Punta Arenas -en mi Región-, las actividades se habían interrumpido mucho antes de que estallara la crisis, al igual que el pago a docentes y funcionarios.
El libelo ahonda en antecedentes que apuntan a que el Ministro acusado ha afectado gravemente los derechos en materia de educación de miles de estudiantes. Se señala que el cierre ha sido insuficiente y se acusa de que muchas de las medidas anunciadas no tenían respaldo alguno.
Apoyo plenamente esa parte del Capítulo. He visto personalmente la enorme preocupación de esa comunidad académica, y sobre todo, de los jóvenes y sus familias.
En el caso de Magallanes, se trata de una situación particularmente compleja, ya que muchas carreras no se imparten en otras instituciones y, por tanto, la reubicación era más difícil. Los jóvenes necesitaban medidas concretas y, en particular, información.
Se la pedimos al Ministro. El 31 de octubre de 2012, a través del oficio 1007, de la Secretaría del Senado, le requería: "... si lo tiene a bien, se sirva considerar, en la solicitud de aplicación de sanciones a la Universidad del Mar, la especial situación de sus estudiantes en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, atendida la circunstancia de que algunas de sus carreras no son impartidas por ningún otro plantel de la zona, dificultándose, entonces, la existencia de alternativas en caso de cierre de la aludida Casa de Estudios.".
Luego, el 16 de noviembre de 2012, mediante oficio 1029, le pedía: "... si lo tiene a bien, se sirva considerar la factibilidad de enviar al Parlamento un proyecto de ley que habilite al Estado para intervenir en establecimientos de educación superior en quiebra o que presenten una situación académica deficiente.".
Más aún, el 9 de enero de este año, sabiendo que había nombrado a una delegada para estos fines, doña Nuria Pedrals, me dirigí a esa funcionaria con el objeto de solicitarle encarecidamente que fuera a Magallanes para informarles de manera personal a los jóvenes estudiantes sobre la situación de la Universidad del Mar y la forma como podrían seguir sus estudios.
Ninguna de esas comunicaciones tuvo respuesta.
Evidentemente, algo se hizo mal. Como dije, se desestimó el problema, no se actuó con celeridad, se llegó tarde y mal.
En ese aspecto hay responsabilidad evidente del Ministro señor Beyer, por lo que en este punto del Capítulo Primero considero acreditada la infracción denunciada.
Respecto al Capítulo Segundo, se le imputa al Ministro señor Beyer no ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a su dependencia.
Se citan particularmente la falta de supervigilancia en la actuación del Jefe de la División de Educación Superior y la inoperancia del Servicio de Información de Educación Superior.
Sobre ese punto, quiero recordar lo que muchos en esta Sala expusimos acerca de la acusación constitucional que destituyó a la Ministra Yasna Provoste.
No creo que pueda hacerse políticamente responsable al Ministro de las actuaciones del personal a su cargo. Ello puede dar lugar a otro tipo de responsabilidades, pero no a aquellas de carácter político, como las que hoy estamos llamados a analizar.
Ese fue el error en que se incurrió en aquella ocasión, y creo que hoy no podemos volver a cometerlo.
Por lo anterior, votaré en contra del Capítulo Segundo.
En el Capítulo Tercero, la acusación hace referencia a la omisión en el cumplimiento de las funciones ministeriales, particularmente la de fiscalizar al sector.
En un primer apartado se detalla el trabajo de la Comisión Investigadora que la Cámara de Diputados constituyó con el objeto de indagar sobre el funcionamiento de la educación superior en el país, y particularmente acerca del lucro, que se imputa a muchos planteles y que contraría la obligación legal que lo prohíbe.
El texto indica que las conclusiones de las investigaciones pertinentes fueron precisas y claras, y apuntaron, incluso con el aval del Ministerio de Justicia y de la Contraloría General de la República, a que el Ministerio de Educación tenía la responsabilidad y las facultades para controlar esta situación y no lo hizo. Más aún, no lo hizo con la debida prontitud.
El libelo ahonda luego en el hecho de no haberse atendido denuncias de particulares -abogados y académicos- que le solicitaron al Ministerio, ya desde antes de comenzar su gestión el Ministro Beyer, una indagación sobre el asunto.
Por último, se analizan una serie de inserciones y notas de prensa referidas a la educación superior, y particularmente a la forma como, a través de negociaciones para la compra de planteles, se demostraba de manera pública que ellos tenían inequívocamente propósitos mercantiles al margen de la ley.
Pese a la abierta vulneración legal que todos estos antecedentes demostraban, no fue sino hasta que el ex Rector de la Universidad del Mar y ex Diputado don Raúl Urrutia destapó la abierta primacía que en ese establecimiento tenían los intereses de los propietarios, por sobre el objetivo educacional, que el Ministerio puso énfasis en el asunto.
Señor Presidente, como dije en un principio, estamos llamados a resolver un juicio político. En las páginas iniciales de esta acusación se cita a uno de los redactores de la actual Constitución, el señor Bertelsen, quien, ahondando sobre la decisión que se sujeta en estos casos al Parlamento, distingue una fiscalización de tipo político y otra de tipo jurídico.
Respecto de la primera, indica: "la fiscalización política apunta a determinar o criticar la conveniencia, la oportunidad, las ventajas o desventajas que una determinada medida gubernativa, una actuación o bien una abstención traen consigo, pero sin poner en tela de juicio la competencia y la corrección jurídica del proceder de la respectiva autoridad u órgano gubernativo...".
Pues bien, en lo político, no cabe duda alguna de que el Chile del 2013 es absolutamente distinto del de 2009 y del de años anteriores. Tras las movilizaciones estudiantiles de 2006 y 2011, se pusieron en abierta cuestión el carácter, la naturaleza y los fines de nuestro modelo educacional.
Los jóvenes y la sociedad interpelaron a los políticos y a las instituciones para hacerse cargo de ese problema, y muy especialmente para enfrentar en forma decidida el lucro como un objetivo distorsionador de la educación en nuestro país, en todos sus niveles.
En la educación escolar, ello significa modificar la normativa, como lo propuso en su momento la Presidenta Bachelet, mientras que en la educación superior implica hacer cumplir la legislación vigente, que prohíbe el lucro, disponiéndose para tal efecto de las herramientas legales.
El Ministro señor Beyer no puede pretender que no se enteró de ese cambio de paradigma y de estándar.
El ejemplo que puso con relación a su actuar en la Universidad del Mar demuestra que sí dispone de facultades y atribuciones para fiscalizar y controlar el lucro también en otros planteles y que no lo ha hecho, omitiendo así el cumplimiento de sus obligaciones ministeriales; dejando sin respuesta los requerimientos que tanto la Cámara de Diputados como particulares le formularon, y, en último término, haciendo caso omiso a las evidencias provenientes de la propia opinión pública.
Creo por tanto, señor Presidente y Honorables colegas, que también se ha acreditado el Tercer Capítulo de esta acusación. Por tanto, lo votaré favorablemente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma para plantear un punto de Reglamento.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, en forma muy breve, quiero someter a su consideración una cuestión reglamentaria.
Estamos actuando aquí como jurado. Por consiguiente, tenemos una función jurisdiccional.
En todas las funciones jurisdiccionales hay aplicabilidad de la garantía del debido proceso, el que está consagrado en la Constitución y en las leyes.
El artículo 75 del Código Orgánico de Tribunales establece: "No podrán tomar parte en ningún acuerdo los que no hubieren concurrido como jueces a la vista del negocio.".
El artículo 284 del Código Procesal Penal dispone que "La audiencia del juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces que integraren el tribunal".
El artículo 374 del mismo Código establece que "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: (...) b) Cuando la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de algunas de las personas cuya presencia continuada exigen, bajo sanción de nulidad, los artículos 284 y 286".
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969, establece que "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente",...
El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, vaya al punto, por favor.
El señor COLOMA.-... lo que se repite en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Señor Presidente, desde mi perspectiva, en esta acusación, para que la sentencia, cualquiera que sea, tenga validez,...
El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, se le concedió la palabra para plantear una cuestión reglamentaria, no para emitir una opinión.
El señor COLOMA.-... el Honorable señor Navarro -Su Señoría es un Senador, al igual que todos nosotros; por tanto, tiene pleno derecho a adoptar las posiciones que estime convenientes-,...
El señor PIZARRO (Presidente).- Le solicito, señor Senador, que se refiera al punto de Reglamento que anunció.
El señor COLOMA.-... no puede tomar parte, porque ayer no estuvo en la vista de la causa. Y no estuvo por una razón absolutamente legítima: había pedido permiso constitucional -yo accedí a él- para ausentarse del país y se hallaba en otra parte.
El señor PIZARRO (Presidente).- Su Señoría, le solicito concluir. Ya no tiene el uso de la palabra.
El señor COLOMA.- Entonces, señor Presidente, en su calidad de Jefe del Senado, le consulto si a su juicio, conforme a las reglas generales del debido proceso, se cumplen los requisitos para que participe en la votación el Senador Navarro, quien no estuvo presente cuando la defensa hizo su planteamiento.
He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Lamento su exceso de aprovechamiento a propósito de una petición de palabra para plantear una cuestión de Reglamento, señor Senador.
El señor COLOMA.- ¡Pero es el momento de hacerlo, señor Presidente!
El señor PIZARRO (Presidente).- Su Señoría está dando una opinión,...
El señor COLOMA.- No: estoy haciendo una consulta reglamentaria.
El señor PIZARRO (Presidente).-... y yo debo expresarle que este es un caso especial que no tiene nada que ver con las normas de los tribunales ordinarios.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor COLOMA.- ¿Esa es la respuesta, señor Presidente?


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, el Ministro Beyer dijo que esta acusación muestra la peor cara de la política y, además, nos trató de "politiqueros", o sea, de ser intrigantes, de recurrir a bajezas, de incurrir en actos perniciosos.
Señor Ministro -lo señalo por intermedio de la Mesa-, usted está en el Senado. Esta Cámara fue elegida democráticamente, popularmente. Aquí hay expresión de la soberanía.
Señor Ministro, si quiere que lo respeten, parta por respetar a este Senado.
¡Aquí no hay politiqueros!
Aquí estamos ejerciendo una función que nos asigna la propia Constitución, a la que ustedes apelan. A mí no me gusta: la quiero cambiar.
Y en esta Sala usted se halla rodeado de políticos.
Ahí está el Ministro Chadwick: ¡Chacarillas, antorchas...!
Ahí está el Ministro Larroulet.
Ahí está el Ministro de la Cultura.
Ahí está la Ministra Cecilia Pérez, quien dice que Bachelet es una pesadilla.
El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, diríjase a la Mesa.
El señor NAVARRO.- Está rodeado de políticos. Y no sé qué función cumplen aquí.
Podría acudir a argumentos rebuscados, como los del Senador Coloma. Pero la verdad es que no sé qué rol cumplen los Ministros que se encuentran en la Sala en este momento. Porque no tienen derecho a hablar. Solo están mirando.
Son observadores: ¡los observadores del Ministro Beyer!
En ninguna parte de la Constitución hay alguna norma que les permita a los demás ministros pasar el día completo custodiando al Ministro Beyer.
En este Hemiciclo nadie va a agredirlo: ¡aquí venimos a debatir!
Señor Presidente, los ministros vienen repoco a la Sala del Senado. Lo sabemos quienes llevamos siete o más años en la Cámara Alta: los colegas Espina, Coloma, etcétera.
Mientras eran Oposición, los Senadores de Derecha criticaban brutalmente cuando no asistían los ministros.
Cuando hay que discutir proyectos de ley importantes, los ministros no están. Hoy día concurrieron casi todos.
Ahí veo al Ministro Pérez Mackenna; acaba de llegar Longueira, quien también criticaba duramente cuando los ministros de la Concertación no venían.
¡Ocho ministros en la Sala del Senado!
¿Qué rol constitucional cumplen? ¡Ninguno!
La señora RINCÓN.- ¿Y los que no son ministros?
El señor NAVARRO.- Está claro: ¡no van a ser candidatos...!
Señor Presidente, con toda consideración, le digo al Ministro Beyer que si quiere ser respetado también respete.
He escuchado a los Senadores Coloma, Espina, Carlos Larraín, Hernán Larraín, quienes nos plantean que estamos juzgando a un inocente.
A decir verdad, la intervención del colega Coloma me emocionó casi hasta las lágrimas.
Pues bien, cuando se acusó a Yasna Provoste Campillay, en las bancadas de enfrente, las de la Derecha, no hubo piedad. Los argumentos fueron terribles. Y yo defendí a la Ministra en su oportunidad (mi intervención está en mi página web).
Aquí, señor Presidente, la Derecha hace una invocación a la ética.
Pero hablemos con franqueza: esto no es un tribunal; no es un jurado; aquí no existen jueces.
¿Hay en esta Sala un Senador imparcial?
¿Acaso la Derecha se abre, por ejemplo, a que el Senador Navarro la convenza?
¿Entraron a esta Sala pensando que podían ser convencidos?
¡Todos ingresaron con la decisión de votar en contra ya tomada!
Y lo mismo la Oposición: ¡todos con la decisión de votar a favor! ¡Eso espero...!
Aquí -insisto- no hay ningún juez imparcial: todos son parciales.
Este no es un juicio como los que se ventilan en la Corte Suprema: en esta Sala no hay ningún supremo. Este es un juicio político.
A decir verdad, aquí escuchamos argumentos ad hóminem. O sea, dicen que el señor Beyer es talentoso; tiene buena calidad moral; es un servidor público; es un buen padre, un buen académico, un buen hombre, un buen amigo. Pero sucede que lo estamos juzgando como Ministro de Estado, no como amigo, no como amigo del Presidente que lo nombró. El Ministro se halla en esta Sala para dar cuenta de sus responsabilidades políticas.
Fue designado por el Presidente de la República: está bien.
En este Hemiciclo en ningún caso se halla en juego la honorabilidad del señor Beyer: están en juego su condición de ministro y su responsabilidad política.
¡Háganse cargo de la responsabilidad política!
En La estrella y el arco iris, Allamand dice que hay que asumir las responsabilidades políticas.
Allamand y la ex Diputada Marcela Cubillos sostienen que la acusación contra la Ministra Provoste fue ¡el hito principal del desalojo!
¡El ex Ministro Allamand, el ex Senador Allamand, el ex Diputado Allamand expresa que el desalojo comenzó sacando a Yasna Provoste!
El juicio seguido contra Yasna Provoste fue igualmente político, hecho reconocido por el precandidato presidencial Andrés Allamand, de quien tengo la mejor opinión. ¡Es uno de los pocos de la Derecha que siempre hablan con la verdad!
Señor Presidente, tras ingresar al Senado, presenté un proyecto para sacar el concepto de "Honorables" que se nos asigna de manera gratuita. Y propuse que se nos dijera "Ciudadano Senador", no "Honorable Senador". ¿Sabe por qué? Porque la honorabilidad no se gana con una elección, no se gana con una designación como ministro, no se gana con una buena cuenta bancaria, no se gana con un buen título universitario: se gana con una conducta de vida.
Por tanto, señor Ministro, aquí no estamos juzgando su honorabilidad, sino su responsabilidad política.
De la honorabilidad del Ministro tendrán que hablar sus amigos, o bien, ella deberá ponerse de manifiesto, por ejemplo, en un juicio ante los tribunales.
La Derecha, señor Presidente, se pisa la cola con esta Constitución nauseabunda; con esta Constitución de Pinochet, que lleva la firma de Lagos y que todos queremos cambiar.
Yo los desafío a aprobar una nueva Carta Fundamental. Pero no vengan a decir "Vamos a modificarla para que no sean cinco años de inhabilidad, sino un año o seis meses". ¡Cambiemos la Constitución!
Esta Constitución no representa a nadie: es la Constitución de Pinochet; es la Constitución autoritaria, del presidencialismo monárquico.
Hay que cambiar esta Carta para que la gente pueda participar de verdad: plebiscito vinculante, intendentes electos.
Entonces, la Derecha no puede venir a llorar por un Texto Fundamental que ellos mismos han amparado y que no han querido cambiar.
Esa es la Constitución que nos obliga a este juicio político contra el Ministro Beyer.
Señor Presidente, aquí, en esta Sala, no hay ni un hombre ni una mujer imparciales: son todos parciales.
No somos el Poder Judicial: somos el Poder Legislativo.
Antes de entrar al Hemiciclo, todos teníamos determinado cómo íbamos a votar. Si alguien se deja convencer, en buena hora. Si alguien apela a su conciencia, en buena hora. Pero la UDI no vino a escuchar argumentos para ser convencida: vino a defender a su ministro.
Se ha hablado de libertad de acción. Yo veo difícil que algún Senador de la Oposición rechace la acusación. Si alguien lo hace, bien: pero que cada cual asuma sus responsabilidades.
La actual Oposición estuvo un largo período en el Gobierno, y tampoco fiscalizó; no hizo mucho. Pero ustedes fueron Oposición durante veinte años, y no fiscalizaron en la Cámara de Diputados. Porque son los padres del modelo.
El Ministro fue el ideólogo, el padre de la criatura, el defensor, el protector, el guardián del lucro.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Silencio, por favor!
El señor NAVARRO.- Eso es lo que tenemos. Y en veinte años la Derecha, siendo Oposición, no fiscalizó.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Silencio!
El señor NAVARRO.- Ahora dicen: "El Gobierno no hizo cambios".
¡Pero si a ustedes les correspondía fiscalizar! ¡Los Diputados de Oposición debían fiscalizar!
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Les pido por favor a quienes se hallan en las tribunas que se mantengan absolutamente en silencio. De lo contrario, no podremos seguir con su presencia. Nos interesa que escuchen, pero con tranquilidad.
El señor NAVARRO.- No me molesta, señor Presidente: es parte de las reglas del juego. Solo pido que se me devuelva el tiempo perdido.
El señor PIZARRO (Presidente).- No se preocupe: así se hará.
Puede proseguir, señor Senador.
El señor NAVARRO.- Entonces, señor Presidente, habrá en la Oposición, de la que formo parte, libertad de acción.
Tal vez los Senadores que no irán a la reelección tengan más libertad. Los que sí iremos tenemos una presión potente: el 80 por ciento de la ciudadanía quiere educación gratuita. Y el señor Beyer ha dicho que mientras sea Ministro no habrá educación gratuita en Chile.
¡Soberbia, señor Presidente!
Ese Ministro ha sostenido que la ley no permite el lucro. Emplazado por Boric en el hotel Crowne Plaza, expresó: "En la ley no está permitido el lucro". Pero todos sabemos que se lucra. Y el que lucra comete un delito. Y los que cometen delitos son delincuentes. Eso es así. Y como muchos lo han dicho, existe lucro, y los delincuentes de cuello y corbata aún deambulan, aún están ahí.
Numerosas personas vendieron universidades para acceder después al cargo de Ministro. No los acuso de haber cometido un delito. Pero muchos tenían universidades: el Ministro señor Lavín, el Ministro señor Larroulet. Ya no son dueños de ellas: las vendieron. Ganaron mucho dinero.
Y, por eso, creo que si se cumple la profecía de que se va a manifestar una Oposición de verdad, va a salir Beyer, pero va a venir otro Ministro a hacer lo mismo. Porque es el modelo formativo neoliberal el que está en juego.
Aquí no se trata de la cuestión pedagógica, señor Presidente. Es la cuestión ideológica. Es el tipo de ciudadano, de sociedad que queremos formar. Eso es lo que está en el fondo.
Por eso, la UDI defiende el modelo.
Por eso, este Gobierno de Derecha empresarial defiende el modelo.
Y, por cierto, la Concertación.
¡Si la Concertación y la Derecha tienen negocios, universidades, colegios, señor Presidente! Por eso no se ha podido acabar con el sistema. Porque hay una transversalidad en el negocio de la educación. Por todos lados tienen negocios. Por todos lados tienen universidades. Por todos lados han ganado mucha plata. Y por eso es que no hemos podido echarlos abajo. Pero, también -y cabe aclararlo y no mentir-, porque se requieren 22 votos para cambiar la Ley Orgánica Constitucional de Educación.
De ahí la foto más hipócrita en la historia política de Chile: la de "las manitos alzadas", en La Moneda. Porque había que negociar. Porque se requerían -repito- 22 votos, no 20.
Se ha dicho: "La Presidenta Bachelet tuvo mayoría". Falso.
Negociación. Política de los acuerdos. Me he opuesto desde hace muchos años a eso, señor Presidente. Y creo que esa política llevó al fracaso. Por cierto, el pago para la Concertación fue perder el Gobierno.
El artículo 53 de la Carta, en el párrafo segundo de su número 2), dispone que "El Senado resolverá como jurado". Pero después expresa: "El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente". Esta es una Constitución rara. Se nos pide que condenemos a Beyer y luego le digamos: "Vaya a los tribunales para ver si usted es culpable o no"...
Hay algo malo en la Constitución. Algo y mucho.
Ojalá tengamos una nueva Carta. Pero la Derecha va a impedirlo: quiere seguir con el maldito binominal. Por ese mecanismo es que tiene mayoría.
El país nos observa. El 86 por ciento de los chilenos cree justa la demanda de los estudiantes. El 78 por ciento no quiere el lucro.
La Comisión de Educación trabaja dos horas semanales, esto es, seis horas en el mes.
Vamos a completar dos días y no va a pasar nada, porque se va a nombrar un nuevo Ministro o Ministra y la situación va a seguir igual si no cambiamos la Constitución o no contamos con una mayoría parlamentaria para modificar la Ley Orgánica Constitucional de Educación. Ello requiere 22 Senadores y tenemos dos menos.
Este presidencialismo monárquico se ha pisado la cola. La Oposición tiene que hacer la pega. No nos juzguen por realizar el trabajo. Estimo que efectivamente lo que se ha hecho es fiscalizar, tal vez tardíamente.
Y fracasado el sistema del juicio político o aprobada la acusación, el escenario va a ser muy similar, sin duda.
Señor Presidente, la OCDE ha expresado, en su informe de 2007: "La Educación en Chile está conscientemente estructurada en clases sociales". "Conscientemente". Lo han dicho los países más ricos, no Navarro, ni la Izquierda. Lo ha expuesto la OCDE.
Es una educación de ricos y de pobres. Y el Ministro ha venido a reforzar, con su llegada, el proyecto de Educación Superior.
El Gobierno va a registrar cuatro titulares de la Cartera en tres años. Es un cargo de alto riesgo. La mortandad es alta: o se van o los echan.
Pero me parece que la cuestión de fondo es ideológica, no pedagógica. Aquí hay un modelo ideológico en juego, en pugna. Y es lo que hemos estado debatiendo ahora.
No se está discutiendo la honorabilidad del Ministro Beyer, sino su responsabilidad política. Y creo que la tiene.
Existe un fundamento jurídico en relación con el capítulo tercero, atinente a la negación de fiscalización. Tengo todo el expediente de los estudiantes de la Universidad de Ciencias de la Informática (UCINF), quienes alegaron por sus carreras. Fueron al Juzgado de San Miguel y ganaron. Fueron a la Corte Suprema y ganaron. Fueron al Honorable Consejo Nacional de Educación y los mandaron al Ministerio. Fueron al Ministerio de Educación y aquí está la carta de Beyer, de 17 de abril de 2012. Fueron al Ministerio de Educación nuevamente, advirtiendo que se iban a vender los bienes, y el Jefe de Educación Superior, señor Juan José Ugarte, respondió el 3 de agosto de 2012: "se desprende que no resulta procedente la sanción solicitada, por cuanto los alumnos afectados han ejercido las acciones judiciales correspondientes, y en la actualidad no concurre ninguna de las causales que en virtud del artículo 64 aludido ameriten una revocación total o parcial del reconocimiento oficial de la Universidad UCINF".
Eran carreras tales como la de Perito Forense, mención en Documentología, en Dactiloscopía.
Y la Universidad efectivamente justificaba una revisión.
A mayor abundamiento, tengo en mis manos las denuncias formuladas el año pasado por académicos de la Universidad de Chile.
La primera de ellas corresponde al 2 de septiembre recién pasado. En ella se pidió "proceder a fiscalizar el cumplimiento de la ley que exige a las Universidades Privadas, creadas a partir del año 1981, funcionar como personas jurídicas de Derecho Privado sin fines de lucro, y previo cumplimiento del debido procedimiento, aplicar las sanciones legales que correspondieren". Ello, en virtud del artículo 64 de la Ley General de Educación. La denuncia fue realizada por los académicos Carola Canelo, Miguel González y Joaquín Polit, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile.
El 25 de junio del año pasado, los tres profesores le solicitaron una cuenta al Ministro de Educación por no haber fiscalizado. "Lo pedimos" -explica uno de ellos- "porque es obligación legal del ministro de Educación fiscalizar el cumplimiento de la ley por parte de las universidades privadas con posterioridad al año 1981".
La segunda denuncia corresponde al 19 de octubre, también del año pasado, y la plantea el profesor Eric Palma, también de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile.
En ella se hace presente que "Contrariando la normativa legal y estatutaria se ha configurado el hecho económico del negocio universitario, cuyos rasgos característicos son los siguientes", y se detallan.
Por ello, "los profesores y estudiantes firmantes de esta presentación solicitamos del Ministerio de Educación que investigue y fiscalice las actuaciones de las universidades Santo Tomás; Universidad de Viña del Mar; Universidad del Mar; Universidad UNIACC; Universidad Central de Chile; Universidad de Las Américas; Universidad San Sebastián y Universidad Pedro de Valdivia por haberse verificado respecto de ellas o intentado verificar, según informa la prensa, actos calificados como compra y venta y que son constitutivos del llamado negocio universitario".
Entre las diligencias que acompañaban a las denuncias se solicitó, por ejemplo, la concurrencia de Harald Beyer, entonces Coordinador Académico del Centro de Estudios Públicos (CEP), "quien en declaraciones a la prensa ha señalado que ciertas universidades pertenecen a holdings"...
El señor PIZARRO.- Tiene un minuto y medio más para terminar, Su Señoría.
El señor NAVARRO.- Y, por tanto, se le pediría explicar la razón de sus afirmaciones. Si son instituciones sin fines de lucro, ¿por qué van a formar holdings?
Ello se inserta en la lógica de mandar un síndico de quiebras cuando se dice que se ha intervenido la Universidad del Mar. Es la lógica empresarial. En definitiva, si se pretende resolver las crisis en la educación con síndicos de quiebras, ello implica no hacer uso de las escasas facultades fiscalizadoras de que disponía el Ministro Beyer, como ocurrió.
Por eso, señor Presidente, creo que los elementos necesarios se configuran al menos en relación con el capítulo tercero, respecto a la falta de fiscalización.
La Derecha ha reclamado permanentemente respecto a la constitucionalidad. Aquí están todos los antecedentes de los profesores de la Facultad de Derecho. Y, por favor, no los acusen ni de revolucionarios, ni de ser de Izquierda, ni de querer quebrantar la institucionalidad. Ellos prepararon un informe en derecho para pedirle al titular de la Cartera fiscalizar y este no lo hizo.
Al Ministro lo llaman "Harold Bayer". Hasta la Ministra Matthei le dice "Bayer". Todo el mundo se equivoca con su nombre. ¡Y es Harald Beyer, guardián del lucro...! Ese es el nombre.
Y creo, señor Presidente, que si es procedente y hay mayoría para destituirlo, le habremos hecho un bien a Chile.

El señor PIZARRO.- Perdón, Su Señoría.
Señora Ministra, ¡no tiene ningún derecho a insultar al señor Senador! ¡Acabo de verla!
El señor NAVARRO.- ¡La señora Ministra tiene patas grandes, señor Presidente...!
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Así que, por favor, le pido respeto al interior de la Sala! ¡A usted más que a nadie!
El señor NAVARRO.- ¡La señora Ministra insulta a la candidata Bachelet y no va a insultarme a mí...!
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Y no me venga a decir que no, porque acabo de verla!
La señora ALLENDE.- ¡No me extraña, señor Presidente!
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Lo que le corresponde es pedir disculpas! ¡No venga a mentir! ¡Repito que acabo de verla!
¡Por favor...!
Puede proseguir el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la Derecha se irrita cuando le dicen la verdad.
Termino diciendo: ¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
Voto a favor de la acusación contra el Ministro Harald Beyer.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Pido mantener la tranquilidad en la tribuna, por favor, independiente de lo que suceda en la Sala.
Puede intervenir el Honorable señor Novoa.
La señora PÉREZ (Ministra Secretaria General de Gobierno).- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN.- La señora Ministra está pidiendo la palabra, señor Presidente. Tiene derecho a usar de ella, porque usted la aludió directamente.
El señor PIZARRO (Presidente).- A continuación se dirigirá a la Sala el Senador señor Novoa.


El señor NOVOA.- Señor Presidente, me parece bastante extraña la forma de conducir la sesión.
En primer lugar, quisiera dejar constancia de que no me parece adecuada la forma en que usted se refirió a la señora Ministra.
Por mi parte, no estaba observando, pero me parece...
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Perdón, señor Senador.
En la tribuna no se pueden hacer manifestaciones de ningún tipo, ni a favor ni en contra. Lo he reiterado.
Hemos tenido paciencia hasta ahora.
Lo que suceda acá es propio de la Sala. Así que ustedes no tienen por qué participar a favor o en contra.
Puede proseguir, Su Señoría.
El señor NOVOA.- Señor Presidente, la intervención de quien me precedió en el uso de la palabra confirma lo que pensaba, por desgracia. Creo que hay un error muy grande en exponer que el Senado actúa políticamente, que se entra a la Sala con una decisión tomada y que, en definitiva, no estamos acá para cumplir la ley y actuar como jurado o tribunal. Porque jurado y tribunal son la misma cosa.
Debo consignar que aquí se han acogido tres acusaciones constitucionales y que no todas fueron aprobadas por bloques políticos. No todas las votaciones se alinearon en esa forma. Y en la que me tocó participar, de cinco capítulos, me parece haber votado a favor en dos o tres, rechazando otros. Recuerdo que, incluso, se registraron tres o cuatro votos a favor de algunos de ellos.
Por lo tanto, reconocer que no se viene dispuesto a escuchar argumentos ni a ejercer una función que nos corresponde es tremendamente grave.
Igual voy a hacer el intento de justificar una votación en contra de la acusación constitucional, porque creo que es mi deber.
Todo gira en torno a dos conceptos: lucro y fiscalización. Los tres capítulos se refieren a uno de ellos o a los dos.
Nuestro ordenamiento jurídico nos obliga a pronunciarnos respecto de si se ha configurado o no una infracción legal. Y el mandato que tenemos no es el de emitir un juicio o un reproche políticos, sino el de determinar en conciencia qué ley se infringió y cuál es la gravedad de la supuesta infracción.
¿Y qué dice la ley -es lo importante- acerca del lucro, no las consignas, los carteles, las encuestas? Determina que las universidades deberán ser creadas como corporaciones de Derecho Privado, sin fines de lucro.
De acuerdo con la definición normal, este último es la ganancia o provecho que se saca de algo. Conforme al artículo 556, inciso tercero, del Código Civil, "Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación no podrán distribuirse entre los asociados ni aún en caso de disolución". Vale decir, la constitución como corporación privada sin fines de lucro les impide a los asociados retirar las ganancias.
Eso es lo que dispone la ley. Como se trata de corporaciones de Derecho Privado, debemos entender que pueden hacer lo que ella no prohíbe. Lo anterior es muy relevante, porque, más allá de lo que nos guste o no, estamos acá para que se cumpla la norma legal o para enmendarla si no nos satisface. Y la ley no prohíbe lo que se señala como un hecho común, que es la obtención de ganancias a través de entes o sociedades relacionadas. Por lo tanto, tenemos que ser tremendamente rigurosos cuando queremos sancionar a alguien por no haber fiscalizado el lucro.
¿Y qué ha hecho el Estado durante 30 años en que se ha registrado la situación? ¿Qué ha hecho el Servicio de Impuestos Internos durante 30 años si existían figuras para burlar la ley? ¿Qué ha hecho el Congreso en 23 años para efectuar una corrección? ¡Nada! ¡No hemos hecho nada!
Se han presentado proyectos para impedir operaciones entre partes relacionadas, así como también para regular otras. Se está discutiendo ahora una iniciativa para crear la Superintendencia de Educación. Pero durante todo el tiempo no hemos tenido la capacidad de modificar la ley si nos preocupaba que se estuviera usando en forma incorrecta.
Cuando se creó el sistema, era de suponer que, para que tuviera efectos en la práctica, para que efectivamente se crearan universidades, habría personas que podían destinar medios para tal efecto; que quienes lo hicieran podían aspirar a una retribución legítima, así como también habría algunos -por desgracia, ello pasa en todo orden de cosas- que harían mal uso del mecanismo.
Pero nos guste o no, durante 30 años no hemos hecho nada para corregir la situación. ¿Y por qué? ¿Porque antes los Ministros de Educación eran negligentes? ¿Porque ellos y los Gobiernos querían amparar actos ilegales? ¿O porque era muy difícil fiscalizar con las atribuciones que entregaba la ley?
Y eso me lleva a un segundo punto.
Las facultades de fiscalización son escasas. Porque, básicamente, le dan derecho al Ministerio de Educación, junto con otras autoridades, para caducar la existencia de una universidad.
¿Y a qué obedece la falta de capacidad fiscalizadora? A algo muy simple: a que los planteles de enseñanza superior siempre han defendido la autonomía universitaria; a que siempre han sido celosos de poder actuar al margen del poder político. Se desea resguardar la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra. Por una cantidad de razones, no arbitrarias, las facultades de fiscalización son escasas.
Me llama la atención que ahora, cuando se desarrolla todo un sistema universitario privado, las reclamaciones de autonomía no se escuchen. Cuando las universidades eran solo estatales y se manejaban por académicos, muchas veces en beneficio del núcleo de las instituciones, ahí sí que se defendía la autonomía: "¡No vayan a tocarnos!". Pero, en este momento, todos estamos exigiendo que la fiscalización llegue hasta extremos o detalles que antes no se consideraban.
Debo hacer presente que la fiscalización que se ha llevado a cabo ha sido gracias a una glosa de la Ley de Presupuestos. ¡Si antes no existía esa capacidad! ¡Si lo reconocemos nosotros mismos! ¡Si tuvimos que aprobar esa disposición para que el Ministerio de Educación pudiera empezar a requerir antecedentes.
Entonces, frente a los dos hechos a los que estamos enfrentados: el lucro y la fiscalización, es preciso conceder que las normas no exhiben la suficiente claridad para fundar una acusación específica.
Por eso, no me extraña el error de forma que comete la acusación, porque, para determinar específicamente qué norma legal se infringió en el caso del lucro o qué norma legal se infringió en el caso de la fiscalización, no habrían encontrado ninguna. Esa es la realidad.
Aquel no es un defecto de forma, no es un error común: es un error de fondo. Y nosotros, en el Senado, no podemos validar un error, aunque venga aprobado por la mayoría de la Cámara de Diputados.
No podemos validar un error, aunque este no haya sido esgrimido por la defensa del Ministro en la otra rama legislativa.
No podemos validar un error, porque a nosotros nos corresponde resolver.
A nosotros nos corresponde corregir cualquier inequidad que se haya cometido.
A nosotros, en el Senado, nos corresponde impedir una injusticia.
A nosotros, en el Senado, nos corresponde actuar como jurado, con apego a la ley, y no como verdugo del mejor Ministro de Educación que ha tenido Chile en mucho tiempo.
Si esta acusación se aprueba, le haremos un grave daño a la política; le daremos una señal muy negativa a quienes quieran dedicarse al servicio público; le haremos un daño al Senado, pero, por sobre todo, estaremos cometiendo una gran injusticia, que es condenar a un inocente.
Gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, Honorable Senado, cuesta abstraerse del ambiente que ha surgido, principalmente en los últimos minutos, en el tratamiento de esta acusación constitucional.
Pero la Constitución nos ha mandatado para actuar como jueces, como jurado. Y yo cumpliré ese mandato, porque así lo juré al momento de iniciar mi período como Senador.
En ese sentido, lo que me corresponde analizar es el mérito del libelo y no declaraciones que hayan realizado distintas autoridades en los medios de comunicación, lecturas de distinta naturaleza o planes de acción en materia de programas de educación, etcétera.
En esta oportunidad, tenemos que actuar como jurado, como jueces.
El artículo 52, número 2), de la Constitución Política señala que es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados "Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas". Y en la letra b) se establecen las causales: "por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno".
Habiéndose aprobado por la Cámara de Diputados dar curso a la tramitación de la acusación por 58 votos a favor y 56 en contra, le corresponde a este Senado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53, número 1), de la Constitución, "Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior".
La misma disposición señala que "El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa".
Por lo tanto, señor Presidente, el Senado ejerce jurisdicción, actúa como tribunal y, en tal calidad, la defensa puede presentarle las alegaciones que estime convenientes, independientemente de que se hayan hecho valer o no durante la fase de carácter acusatorio.
Como tribunal que ejerce jurisdicción, el Senado debe atenerse al artículo 7º de la Constitución, que establece que "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes" y "dentro de su competencia".
En la presente causa, la competencia está fijada por la parte acusadora en el petitorio de la acusación constitucional, consignado en la página 91 de dicho texto ratificado en la Cuenta por el Secretario General del Senado, donde expresamente se solicita el pronunciamiento de la Corporación en los siguientes términos:
"Declare ha lugar a la presente acusación constitucional, para que luego el Senado la acoja y, habiendo declarado la culpabilidad del señor Harald Beyer, Ministro de Educación, lo destituya de su cargo en conformidad al artículo 53 Nº 1 de la Constitución Política de la República, por dejar sin aplicación el artículo 3 letra b de la ley 20502 y por haber infringido, abusando de sus facultades legales, los artículos 19 Nº 1 y Nº 5 de la Constitución".
Como puede apreciarse, señor Presidente, se solicita al Senado la destitución del Ministro por dos causales: uno, por haber dejado sin aplicación la letra b) del artículo 3°, de la ley N° 20.502, y dos, por haber infringido, abusando de sus facultades legales, las disposiciones del artículo 19, números 1°) y 5°), de la Constitución Política del Estado.
La ley Nº 20.502 crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales.
Su artículo 3º, letra b), establece que, "Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública: b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional".
Por su lado, el artículo 19, número 1º, de la Constitución asegura a todas las personas "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
"La ley protege la vida del que está por nacer.
"La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
"Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo".
Y el número 5º del mismo precepto garantiza: La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley".
Como puede observarse, el petitorio de la acusación constitucional no guarda ninguna relación con cada uno de sus capítulos, por cuanto las imputaciones que se hacen al acusado son obligaciones que corresponden al Ministro del Interior.
El Senado, en su carácter de tribunal, no puede excederse de los límites de su competencia, tal como lo dispone el artículo 7º de la Constitución y como reiteradamente lo ha dictaminado la Corte Suprema.
Se han recordado en esta Sala resoluciones que al respecto ha dictado nuestro Máximo Tribunal, donde se establece que la enunciación precisa y clara consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al tribunal sirve para determinar los puntos sometidos a resolución judicial -eso es lo que debe resolver el Senado esta tarde-, únicos -¡no otros!- sobre los que tiene competencia este tribunal, el cual, al pronunciar la sentencia, debe conformarse estrictamente a dichas peticiones.
Por lo tanto, señor Presidente, si este tribunal (el Senado) se excede de la competencia fijada en el petitorio de la acusación, incurre en ultra petita al resolver materias que no han sido planteadas en este.
Pues bien, frente a una contradicción de tal magnitud, entre el petitorio de la acusación, que fija la competencia, y los capítulos de la acusación, no estamos -como se ha pretendido afirmar durante el día de ayer y en el curso del debate de hoy- ante un hecho meramente formal, sino ante un error que vicia la acusación y tiene enormes consecuencias de carácter jurídico, error que incluso fue reconocido el día de ayer por la parte acusadora durante la réplica.
Y no se trata de un aspecto meramente formal, porque incide directamente en el derecho a la defensa establecido en el artículo 19, número 3°, de la Constitución.
No es posible obviar la parte petitoria como un elemento esencial de la acusación constitucional, pues, de lo contrario, el día de mañana podría señalarse que error tras error impide cualquier certeza jurídica respecto a la defensa de un acusado.
Este tribunal, al apreciar la prueba en conciencia, no puede omitir la mencionada incongruencia, puesto que constituye la esencia de la acusación. Actuar de otro modo, señor Presidente, generaría el hecho más grave que a mi juicio está en juego esta tarde, cual es la posibilidad de erosionar el Estado de Derecho.
En efecto, aquí no solo estamos en presencia de un eventual desprestigio de las instituciones, ya que, cuando se erosiona el Estado de Derecho, ellas no solo se desprestigian, sino que terminan debilitándose.
Por lo tanto, este tribunal está llamado a rechazar la presente acusación constitucional, pero, por sobre todas las cosas -y esto es para mí lo más relevante-, está llamado a restablecer el imperio del Derecho, vulnerado en la Cámara de Diputados al proceder a dar curso a un libelo que en su parte petitoria -es lo que este tribunal debe resolver- resulta completamente contradictorio con los fundamentos establecidos en sus distintos capítulos.
Y para demostrarlo basta hacer un pequeño recuento de estos últimos versus lo que son las peticiones de la acusación.
Efectivamente, señor Presidente, en el Capítulo I, ¿qué invocan los acusadores? El artículo 8° de la Constitución. Sin embargo, en la parte petitoria se hace referencia al artículo 19, números 1° y 5°, de la Ley Fundamental.
¿Qué normas legales se imputan en el Capítulo I? La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 2°, 3°, 52 y 53. Sin embargo, la parte petitoria hace referencia a la letra b) del artículo 3° de la ley N° 20.502.
¿Qué más se imputa en el Capítulo inicial? La Ley Orgánica del Ministerio de Educación, artículos 1°, 2° y 2° bis, algo completamente contradictorio con la petición.
Igual cosa ocurre en el Capítulo II. Allí los acusadores afirman que se violó el artículo 7° de la Constitución; la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 2°, 5° y 11; el Estatuto Administrativo, artículo 64; la ley N° 18.956, artículo 3°; la ley N° 20.129, artículo 49; el DFL N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Y en el Capítulo III ocurre exactamente lo mismo. Se plantea que se vulneró la Constitución Política, artículos 7°, 33 y 19; la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 2° y 11; la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, artículos 2° y 2° bis; la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, artículos 3°, 7°, 8° y 14; el Estatuto Administrativo, artículo 64; el DFL N° 1, que fija normas sobre universidades, artículos 3°, 8° y 15; el DFL N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, artículos 1°, 53, 56, 64 y 10 transitorio, y la Ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, artículos 49, 50 y 51.
Pues bien, señor Presidente, todas estas normas no guardan absolutamente ninguna relación con el elemento esencial que fija la competencia de este tribunal y que se halla establecido en la parte petitoria de la acusación -su esencia-, en la cual se imputa al acusado haber dejado sin aplicación la letra b) del artículo 3° de la ley N° 20.502 y haber infringido el artículo 19, números 1° y 5°, de la Constitución Política de la República.
El Senado no puede abstraerse de esta situación, señor Presidente, pues la parte petitoria del libelo fija su competencia. Y si se pronunciara sobre otras normas que son contradictorias con lo que se le está pidiendo, estaría vulnerando el Estado de Derecho, sentando un precedente muy delicado para futuras acusaciones constitucionales, pues instituciones como la nuestra, llamadas a resolver en única instancia, son las que deben velar con más sigilo por el cumplimiento estricto de aquel.
Enfatizo que se estaría estableciendo un precedente muy delicado en la materia, porque cuando se inicia un camino de esta naturaleza, invocándose normas constitucionales que aparecen completamente viciadas en la acusación, no se sabe si habrá retorno.
Por eso, esta tarde quiero hacer un llamado al Senado a no soslayar este punto, que ha pasado desapercibido y no ha sido el meollo de la discusión, el cual, desde mi punto de vista, como jurado, es el que determina la competencia de esta Corporación. Lamentablemente, se ha minimizado señalándose que es un error, una omisión, cuando, en mi opinión, constituye la esencia de la acusación constitucional, porque fija la competencia del tribunal.
Por lo tanto, señor Presidente, llamo al Senado no solo a rechazar la acusación constitucional, sino, por sobre todas las cosas, a restablecer el imperio del Derecho.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.


La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, lo primero que quiero hacer en mi calidad de Senadora es formular un reclamo a la Mesa de la Corporación, al Presidente señor Pizarro, que acaba de bajar de la testera, por el trato hostil y poco caballeroso que mostró hacia nuestra Ministra Cecilia Pérez.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Pido a los asistentes en las tribunas no realizar manifestaciones.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, la Ministra tiene derecho a defenderse de la imputación grave que le ha hecho el Presidente del Senado.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Continúe, señora Senadora.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Gracias, señor Presidente.
El día que se aprobó la acusación constitucional por dos votos de diferencia en la Cámara Baja, escuchamos al Presidente del Partido Socialista, que es Diputado, decir: "Ya matamos a uno, ahora vamos por otro".
La señora ALLENDE.- ¡Falso!
La señora PÉREZ (doña Lily).- Convertir una acusación constitucional en un mecanismo de remoción y de cambio de Ministros es el peor camino que puede escoger una institución democrática.
Esta acusación está fundada en tres capítulos. Y aquí he escuchado durante todo el día a Senadoras y Senadores que, después de hacer un largo balance y decir que no hay nada personal contra el Ministro Beyer (pronunciado como "Báyer")...
El señor NAVARRO.- ¡"Béyer", Senadora!
La señora PÉREZ (doña Lily).- ¡"Báyer"!
Presidente, le pido que los colegas de las bancadas de enfrente no interrumpan, porque yo los escuché atentamente.
Y el apellido, en todo caso, se pronuncia "Báyer".
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Señores Senadores, por favor escuchemos las exposiciones. Así lo hemos hecho todo el día.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, el Ministro Beyer ha sido tremendamente alabado y bien evaluado en todas las intervenciones que se han efectuado esta jornada. Y todos insisten en que aquí no hay nada personal. Incluso, algunos colegas han señalado que debió haber renunciado. Otros han afirmado que consideran absolutamente desproporcionadas las consecuencias que trae aparejada la remoción del cargo, si es que se resuelve positivamente la acusación constitucional. Y, en efecto, la sanción es la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante cinco años, lo que incluye, obviamente, no poder siquiera dictar clases o trabajar en alguna universidad del Estado.
¿Por qué hay que darle magnitud a lo que implica la acusación constitucional?
Esta no es una interpelación, no es un acto de fiscalización: es la destitución de un Ministro de Estado. Una destitución que trae una sanción, una condena, y que deja para siempre al afectado en los libros de historia como un Ministro que fue destituido.
¿Y por qué cargos? Por los tres que les escuchamos ayer a los Diputados acusadores.
En primer lugar, el Diputado señor Núñez señaló que se acusaba al Ministro por infracción a la Constitución, no ejecutar las leyes y no fiscalizar, cuestión, esta última, que estaría dentro de las actividades propias de la Cartera de Educación.
Dijo además que el Secretario de Estado mintió al afirmar que no contaba con las herramientas legales para llevar a cabo tales fiscalizaciones.
¿Qué herramientas legales existen hoy día para fiscalizar en materia de educación y respecto al lucro? ¿No fue acaso en el Senado donde el año pasado varios Senadores -me incluyo entre ellos- votamos en contra del lucro con fondos del Estado? ¿No es acaso en esta Corporación donde desde hace más de un año trabaja un grupo de colegas (los señores Zaldívar, Bianchi, Cantero, Gómez (quien en este momento preside la sesión), Ignacio Walker y Horvath), con el objeto de presentar indicaciones y permitir que ese proyecto de ley salga adelante? ¿No fue acaso en esta Cámara Alta donde se aprobó el año pasado, tanto en la Comisión respectiva cuanto en la Sala, la Ley de Transparencia de Educación, en la cual trabajamos con la Fundación 2020 para darle tratamiento de sociedades anónimas a las entidades de proyectos educativos, con y sin fines de lucro, que reciban aportes del Estado con transparencia? ¿No fue acaso en el Senado en que votamos a favor de la creación de la Superintendencia de Educación?
¿Por qué hemos hecho estos avances legislativos? Porque hoy día no hay legislación que realmente ataque la cuestión de fondo.
Hace muchos años se creó un modelo que convirtió la educación en un negocio, ¡en un negociado! ¿Y qué pasó? Hoy día vemos cómo ese lucro se desarrolló, se enquistó, creció y se convirtió en ganancias millonarias que beneficiaron a muchos que guardaron silencio durante hartos años.
Por esa razón, hoy en día quienes escuchamos que unos y otros hablan de que el lucro es ilegítimo y de que nunca se pueden usar recursos públicos para lucrar en materia de educación, consideramos que ese es el problema que debemos enfrentar.
Que la Cámara de Diputados manifieste que el Ministro de Educación debe ser destituido mediante una acusación es algo de lo que esa Corporación debe hacerse cargo políticamente. Pero somos Senadores, a quienes elige la gente por mucho más tiempo: más años que a un Gobierno, que a los Ministros, que a los Diputados. ¿Por qué? Porque las personas confían en que nosotros miramos a mediano y largo plazo y que vamos a pasar más allá de los Gobiernos de turno; por saber e intuir claramente que nosotros siempre, en toda ocasión, no excepcionalmente, debemos siempre votar en conciencia.
Quiero preguntar esta tarde: ¿Se podrá votar en conciencia la acusación contra el Ministro de Educación por mentir, por cometer faltas a la probidad, por no aplicar la ley, teniendo claro que todos los cargos son falsos? ¿Podremos condenar a una persona inocente, sentenciarla, destituirla e inhabilitarla para ejercer cargos públicos por los años que determina la ley?
Si muchos piensan que fue un error haber destituido a la Ministra de Educación Yasna Provoste, ¿por qué serían capaces de volver a incurrir en el mismo error? ¿Acaso los Senadores presentes podrían cometer nuevamente el mismo yerro? ¿Lo podrían hacer de manera consciente, sabiendo el daño que dicha medida ocasiona, una vez conocidos los resultados?
Por esa razón, si se destituye al Ministro de Educación, ¿se va a terminar el lucro en la educación con fondos del Estado? No. ¿Cuándo se va a acabar? Cuando haya una decisión política de verdad y se termine con estos grandes negocios, porque estos y la educación son incompatibles. ¡Definitivamente lo son!
Dado lo acontecido con los estudiantes de la Universidad del Mar, el Senado tiene absolutamente claro lo anterior.
En cuanto a esta última casa de estudios, hace un año su rector Raúl Urrutia -ex Diputado de la bancada de Renovación Nacional- denunció públicamente los hechos. Los controladores de ese plantel no pagaban a los docentes, ni a los auxiliares ni asumían las deudas previsionales. Ellos retiraban recursos para pagar a sus empresas relacionadas con sus sociedades inmobiliarias y de esta forma costear arriendos en beneficio propio. ¡Eso es lucro! ¡Eso es un abuso! ¡Un abuso de la ganancia! Y con eso se perjudicó un proyecto estudiantil y hasta el día de hoy se pagan las consecuencias.
¿Qué hizo el Ministro de Educación? Todo lo que pudo con las herramientas legales de que disponía.
Pero ahora solo estamos reviviendo el dolor de 18 mil estudiantes.
También había una sede de la Universidad del Mar en Quillota. Al respecto, hay que considerar el dolor de todas las familias que se sacaron la mugre para que sus hijos estudiaran. Y una de mis asesoras egresó y se tituló en la Universidad del Mar de asistente social. Trabaja conmigo desde hace mucho tiempo. ¿Por qué razón? Porque hay que dar oportunidades. Así se trata a los estudiantes. No solo hay que hablar de ellos, hay que darles oportunidades. Por tal motivo, no puede jugarse con su dolor. Lo que debemos hacer es encontrar soluciones y ayudar a que ellas se lleven a la práctica.
El Ministro acusado sacó adelante, con lo que le permitía la ley vigente, la posibilidad de salvar estas situaciones dolorosas. No se puede hacer aspavientos con el dolor ajeno.
Por esa razón, a todos quienes plantean que les parece desproporcionada la sanción que involucra la destitución del Ministro de Educación y su inhabilitación por largos años con una sanción de destitución y una condena pública y social, les pido que no abusen del poder que les confiere su cargo. Porque estamos frente a la indefensión total de otra gente. El día de mañana una persona cualquiera se hallará absolutamente indefensa ante el Senado frente a un juicio de estas características.
Nosotros debemos predicar con el ejemplo y mirar al mediano y largo plazo y no al corto. La gente elige y vota por nosotros por creer en que en el Senado hay calidad para hacer política de forma distinta.
Apelo a la conciencia y al corazón de cada uno de quienes vamos a enfrentar hoy día una acusación constitucional que habla de destituir, condenar y sancionar a un Ministro que todavía tiene bastante por hacer -hay muchas cosas inconclusas-, pero que no es culpable de lo que señaló ayer la parte acusadora.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Advierto a las personas en las tribunas que, si continúan las manifestaciones, las vamos a desalojar.
Hay que escuchar con calma las intervenciones.
No nos obliguen a hacerlo.
Hemos avanzado bien. Cada uno tendrá su propio juicio, pero les pido que no nos generen conflictos.
Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, antes de entrar a un análisis jurídico-político respecto de la acusación planteada, no puedo iniciar mis palabras sin referirme a lo menos a tres materias que se han ido abordando en el transcurso de esta sesión y que, a mi juicio, son relevantes y hay que enfrentar.
Diversos señores Senadores han planteado frente a esta acusación que se hace imperioso y necesario que el Gobierno envíe un proyecto de ley con urgencia de "discusión inmediata", para cambiar las sanciones que reviste una acusación constitucional. Algunos dicen que es un despropósito que se inhabilite por cinco años a un Ministro de Estado al que se acusa constitucionalmente.
Quiero salir al frente de esa apreciación.
Me parece que esa propuesta sería inútil si la acusación es justa. En efecto, si un Ministro trasgredió realmente normas de la Constitución (por ejemplo, poner en peligro la seguridad nacional), ¿cómo no va a ser justa tal inhabilidad, una vez que el Congreso Nacional lo destituya?
Además, sería irresponsable, señor Presidente. Nos veríamos enfrentados a lo mejor a una situación futura en la que un Secretario de Estado o algún funcionario de alto rango ponga en riesgo la seguridad nacional, el honor de la patria o trasgreda la Carta y las leyes, sin recibir dicha sanción.
En mi opinión, tal planteamiento parece más bien una especie de justificación. Es como decir: "Hagamos la acusación constitucional y condenemos a un inocente, pero no le apliquemos una sanción". No corresponde.
Abordemos el asunto como es: aquí estamos frente a una acusación constitucional injusta. Si se aprueba, va a caer sobre una persona absolutamente inocente una sanción claramente desproporcionada.
Asimismo, quiero referirme a otro asunto previo.
Varios señores Senadores han enfrentado con cierto grado de escándalo las declaraciones del Presidente de la República. Han expresado que este atentó contra la dignidad y la autonomía del Senado.
Es dable decir que tenemos problemas, pero las opiniones jamás podrían generar dificultades en la autonomía de nuestras funciones. Lo único que ha hecho el Primer Mandatario es manifestar una opinión política legítima ante una situación que, sin duda, tiene al país atento: la acusación constitucional contra el Ministro de Educación. Como Jefe de Estado, a él le asiste el derecho a expresar su parecer. Así lo hizo, y en términos extraordinariamente respetuosos, por lo demás.
Diversos Presidentes del Senado en el último tiempo se han referido al Presidente de la República y a algunos Senadores con un lenguaje mucho más desmedido y agresivo. Y nadie ha dicho que eso atenta contra la autonomía del Poder Ejecutivo.
Es una crítica política.
Me parece extraño que, a raíz de una acusación constitucional, se trate de generar tal ambiente, señalando que el Presidente Piñera ha afectado la autonomía de esta Corporación.
Ningún Senador ha recibido una presión de parte de quien dirige la nación. A uno le podrán gustar o no tales opiniones, como a aquel le podrá gustar o no las de los Presidentes del Senado, que han sido especialmente duras muchas veces. Pero de ahí a acusar al Presidente de la República de estar provocando un daño a la institucionalidad y de poner dificultades al Senado me parece claramente un despropósito.
También quiero plantear que, durante todo el día de ayer y gran parte de hoy, el debate en la Sala ha sido respetuoso. Nadie podrá decir lo contrario.
¿Cuándo cambió ese clima? Cuando un Senador empezó a tratar mal a los Ministros y a desacreditarlos. ¡Ahí se alteró el ambiente! Lamento que la Mesa, en vez de poner atajo a esa situación, trate de conculcar a los Secretarios de Estado la posibilidad de expresar el reclamo por tal situación, la cual no es aislada. Ese Senador, que desde un principio provocó y denostó a los Ministros, tiene una actitud que va a generar críticas de parte de la opinión pública hacia la actuación del Senado, como jurado en esta acusación.
Lo que menos puede pedir cualquier persona sometida a un tribunal es ser oído. Y un colega que me antecedió en el uso de la palabra no quiso escuchar ni tuvo tiempo para oír a quien se le va a establecer una sanción.
Por lo tanto, es muy importante que haya absoluta claridad sobre el asunto. Y espero que la Mesa rectifique un actuar equivocado en un momento particular de esta sesión, que en general ha sido tranquila.
Me referiré ahora a la acusación constitucional.
¿Qué dice el petitorio? Lo han dicho muchos señores Senadores, así como la defensa y los Diputados acusadores. ¡Aquí está! La Cámara Baja pide al Senado lo siguiente: destituir al Ministro Harald Beyer de su cargo, "de conformidad con el artículo 53 N° 1 de la Constitución Política de la República, por dejar sin aplicación el artículo 3 letra b) de la ley 20.502 y por haber infringido, abusando de sus facultades legales, los artículos 19 N° 1 y N° 5 de la Constitución".
Claramente, el Ministro Beyer no incurrió en esas infracciones. Es inocente de tales cargos.
Algunos han sostenido que esta es una cuestión de forma, un error, y que carece de importancia. Incluso, se afirmó que ello no afecta para nada al señor Beyer. ¡Por favor, señores Senadores! ¡Cómo no va a afectarlo si ello quedará registrado en la historia!
Tengo en mi poder los oficios enviados en otras acusaciones constitucionales. Por mandado del artículo 52 de la Ley Orgánica del Congreso, el señor Presidente deberá remitir un oficio al Contralor General de la República, al Presidente de la Cámara de Diputados, al Director del Servicio Electoral y, a lo mejor, a un tribunal competente. De aprobarse la acusación constitucional, les tendrá que comunicar que el Ministro Beyer fue destituido y dar las razones de ello. ¡Estas son las normas que aparecen en el petitorio! ¡No se puede inventar otra disposición!
Por lo tanto, en la historia quedará constancia de que un Ministro de Educación fue destituido por causales de las que es absolutamente inocente y que no tienen nada que ver con su cargo, pues corresponden a otra Cartera. Se refieren a atribuciones del Ministerio del Interior. Así constará en la historia.
Cuando en 10 o 15 años más, alguien estudie este caso, lea la Versión Oficial del Senado; acuda al Servicio Electoral, a la Cámara Baja, a la Contraloría General de la República, y pregunte por qué fue destituido dicho Secretario de Estado la respuesta será: fue destituido por alterar el orden público; fue destituido por allanar hogares; fue destituido por interceptar comunicaciones privadas.
¡Eso le van a decir! ¡Porque el Presidente del Senado no puede inventar algo distinto!
Aquí están los oficios que quien dirigía la Cámara Alta con ocasión de la acusación constitucional anterior debió remitir. Lo hizo porque debía cumplir las normas que así lo establecen.
¿Qué le va a decir el Presidente de la Corporación al Contralor General de la República? ¿Que el petitorio no sirve? ¿Qué le va a decir al Servicio Electoral? ¿Qué le va a decir al tribunal competente? Porque en determinado momento la Mesa puede sentirse obligada a expresar: "Tendremos que mandar esto al juzgado pertinente". En tal caso, ¿qué le vamos a señalar al juez? Que el Ministro Beyer alteró el orden público, allanó hogares e interceptó comunicaciones privadas.
Eso demuestra la injusticia y el vicio de incongruencia que encierra el libelo acusatorio, que fue aprobado por la Cámara de Diputados y que hoy día una mayoría -espero que no- pretende acoger.
Llamo a mis colegas a recapacitar sobre el daño que se hará a una persona inocente al sancionarla por hechos absolutamente injustos.
Pero no me quiero quedar solo en este punto, aunque demuestra lo absurdo de lo que hoy día estamos debatiendo.
No deseo eludir la materia de fondo relativa a la fiscalización.
Estamos todos de acuerdo -nadie ha esgrimido un argumento contrario- en que el MINEDUC cuenta solo con dos normas en este ámbito: una, pedir los antecedentes contables a las universidades, y otra, en concordancia con otro organismo, decretar la clausura de un plantel de educación superior.
¡Pero esta última no es una norma de fiscalización! Es sancionatoria. ¡De fiscalización no tiene nada!
Los Senadores del periodo anterior recordarán que durante mucho tiempo rondaron por los pasillos del Senado los alumnos de Criminalística de la UTEM, quienes fueron estafados y engañados por dicha universidad pública.
¿Qué señaló el Ministro, jefe de la educación superior pública de la época, en ese entonces de la Concertación? Que no existían atribuciones para fiscalizar.
Y tuvimos que mandar a esos jóvenes a los tribunales, al SERNAC, para que resolvieran su problema.
Por lo tanto, ¿alguien puede sostener que recién ahora, con ciertas denuncias, es posible conocer lo que pasaba en las instituciones de educación superior? No. Lo que pasa es que aquí claramente no se establecieron normas para defender de forma adecuada los derechos, hoy día de la gente de la Universidad del Mar, y ayer de quienes estudiaron la carrera de Criminalística en la UTEM.
Pero en relación con el drama que están viviendo los alumnos de la Universidad del Mar -concuerdo en que lo es, porque conozco algunos casos-, yo me pregunto: ¿ello es producto de la resolución que cerró esa casa de estudios? Y del aumento de su matrícula de 3 mil a 17 mil alumnos, entre los años 2003 y 2009, ¿nadie es responsable? Ahí se incoó, prácticamente se generó la situación que viven hoy día esos estudiantes.
Imagínense, señores Senadores, que el número de alumnos se incrementó de 3 mil a más de 17 mil -repito-, a los ojos de la autoridad del Ministerio de Educación, y de todos.
¡Ahí se generó el problema! ¡Ahí se originó el daño!
Resulta que con las atribuciones que nosotros mismos le entregamos al Ministerio de Educación -incluso, no como una facultad personal, única, sino como una unida a un órgano colegiado, que debe reunirse, escuchar y efectuar proposiciones-, recién su titular pudo ejercer una labor fiscalizadora, que sin duda genera problemas.
¿El daño a esas personas fue creado por el uso de ese instrumento, por la adopción de esa decisión, o fue generado entre los años 2003 y 2009, cuando la Universidad del Mar creció inorgánicamente, de manera brutal, con el conocimiento de todos?
Por lo tanto, esta acusación me suena mucho a la búsqueda de un chivo expiatorio.
Creo que ello habla mal de la política, como también del Senado si la aprueba. Porque lo que debemos hacer es establecer políticas públicas que resuelvan los temas de fondo. Y si hay alguien que puede ayudar a hacerlo es el Ministro Harald Beyer. No existe una persona más capacitada que él en nuestro país para ayudarnos a realizar esas grandes tareas que nos faltan.
Aquí se le ha acusado de todo. Se le ha atacado brutalmente. Ha sido denostado por un Senador. Sin embargo, resulta que incluso algunos que aspiran a ser nuevamente Presidente de la República lo consultaron para que los ayudara en momentos supercomplicados. Así, cuando los estudiantes salieron a la calle se llamó al actual Ministro Harald Beyer, en ese tiempo consultor, para ayudar a resolver el problema.
Por consiguiente, señor Presidente, todo esto me suena bastante a la búsqueda de un chivo expiatorio. No obstante, creo que han escogido a la persona equivocada, a alguien que debiera ser merecedor de nuestro respeto.
Porque aquí se habla de que no se le ataca en lo personal, de que es una buena persona. Hasta dijeron por ahí que era buen amigo. Pero cuando se le acusa de faltar a la verdad, de mentiroso (cuestión totalmente falsa, como quedó claramente probado ayer), me parece que se le hace un ataque personal extraordinariamente injusto.
En consecuencia, voy a votar en contra de esta acusación constitucional, porque la considero injusta, porque no tiene fundamento, razonamiento y, además, porque con ella no se logra resolver las cuestiones de fondo en materia de educación, a lo cual estamos llamados.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señor Presidente, no voy a repetir, por respeto a esta Sala, el insulto de la señora Ministra a un Senador. La obligación de la Mesa es garantizar el orden en el Hemiciclo y en las tribunas, y que Sus Señorías intervengan libremente.
Los Ministros deben guardar el respeto debido, y aunque discrepen de las opiniones de los señores Senadores, han de mantener silencio.
Ahora bien, antes de entrar al fondo de la materia que nos convoca, quisiera referirme al clima comunicacional creado en torno a la utilización del Congreso de este mecanismo constitucional consagrado en nuestro orden jurídico.
Y quiero hacerlo con los dichos expresados hace 5 años en esta Sala por un Senador, hoy candidato a Presidente de la República, quien señaló textualmente:
"Desde 1990 a la fecha, se han interpuesto 16 acusaciones constitucionales. Nunca antes alguien había afirmado que ello erosiona el orden jurídico. Sin embargo, ahora, intempestivamente, el ejercicio de una obligación constitucional -porque eso es una acusación cuando los que la interponen llegan al convencimiento de que se ha configurado alguna causal que la Carta Fundamental establece- trae consigo los peores presagios sobre el futuro.
"Honorable Senado, el asunto es exactamente al revés: lo que erosiona el orden político y daña la convivencia social es la impunidad y/o pasividad del Congreso Nacional frente a la infracción y/o la inejecución de la ley.
"El principio de que es sano para la democracia que las instituciones funcionen no puede estar sujeto a ningún oportunismo".
Eso dijo hace 5 años, en esta misma Sala, el entonces Senador señor Andrés Allamand, y comparto absolutamente sus palabras.
Estimados colegas, la acusación constitucional es un mecanismo establecido en nuestro ordenamiento democrático, y su uso no significa crisis, ni politiquería, ni deshonestidad, ni malas prácticas, ni debilitamiento de la democracia, como algunos pregonan.
Es el instrumento que tiene el Congreso para ejercer el control político sobre el Gobierno, lo que es normal en las democracias.
No es bueno para la cultura republicana que esta práctica haya sido promovida cuando se era Oposición -como ocurrió en el 2008-, y que hoy se la quiera descalificar y destruir cuando se cumple la función de Gobierno.
Los dobles estándares no construyen democracias sanas.
Eso sí que es lamentable.
Estamos aquí haciendo un juicio político a un Secretario de Estado en el ejercicio de su cargo acerca de si cumplió o no los deberes que emanan de su responsabilidad ministerial, y ello es propio de las facultades que tiene el Congreso en democracia.
Fue lamentable escuchar ayer a la defensa proponer que el Senado abdicara de su responsabilidad constitucional de hacer un juicio político al Ejecutivo.
Según el ordenamiento vigente, al Senado le compete juzgar con autonomía e independencia.
Los errores procesales debieron advertirse en la Cámara de Diputados. Y en esta parte del proceso, como lo señaló el actual Presidente de esa Corporación, "no tiene trascendencia".
Eso sí, nos preocupa, como señal política, que algunos pretendan que exista un orden político donde el Congreso carezca de herramientas políticas para expresar su juicio sobre la acción del Ejecutivo.
Este es un juicio político, lo que tiene una larga tradición en nuestra historia política. Y quienes nos dedicamos a esta noble tarea de servicio público sabemos que al Congreso le asiste esa facultad. Y si hay una mayoría para expresar su sanción política, debe leerse en esa dimensión y no como una crisis, ni menos como una bajeza.
Así funcionan las democracias en el mundo. Y la Oposición debe tener estas facultades, a no ser que ahora la Derecha pretenda que el Parlamento deba hallarse subordinado al Ejecutivo y carecer de mecanismos para expresar su opinión política.
No seremos en este Senado buzón de ningún Gobierno. Somos un órgano democrático representativo de la ciudadanía.
Estimados colegas, no estamos acá evaluando el currículum académico, ni los papers académicos, ni la trayectoria del señor Ministro, ni su contribución al debate público sobre educación, como han querido plantear sus redes de amistades académicas nacionales e internacionales.
Ni tampoco este es un instrumento reprochable o politiquero -como recomiendan repetir las encuestas de Palacio- diseñado para enrarecer la política o el debate público, ni menos una herramienta para saciar bajezas propias de su devenir.
Por el contrario, y así lo atestiguan innumerables hombres y mujeres de derecho, se trata de una antigua y muy importante institución del Estado de Derecho occidental, destinada a poner freno al ejercicio negligente o abusivo de la autoridad política.
Este es un juicio político. Y como lo señalan destacados constitucionalistas: "No es un proceso judicial. Por eso se origina y se decide en el Parlamento -donde cada Cámara juega su particular rol- y no en los tribunales. Es juicio, pero es político. Porque la Cámara de Diputados acusa y el Senado juzga. No acusan ni juzgan los jueces, sino los representantes del pueblo".
Desde esa dimensión de los roles institucionales, no es sensato ni bueno para el fortalecimiento de la cultura democrática, que debiera seguir siendo nuestro hábitat natural, que algunos pretendan introducir la noción de "vicio" en el actual proceso de acusación constitucional. Esta se encuentra reglada en la Carta Fundamental y no ha habido ninguna anormalidad en el transcurso de las distintas fases institucionales que la regulan.
La Senadora Alvear dejó claramente establecido en su intervención de la mañana que hay un debido proceso en este caso.
Ahora, sobre la sustancia de la acusación, y después de haber escuchado las exposiciones de los señores Diputados acusadores y los argumentos de la defensa a través del señor Ministro y sus dos abogados, quiero señalar que me resulta altamente preocupante que se insista en afirmar que el Ministerio de Educación no tenía facultades para fiscalizar a las universidades y que ellas solo se tendrán con una Superintendencia de Educación Superior.
Al respecto, me parece decidora la opinión de la Contraloría General de la República, que en su dictamen N° 061562, del 3 de octubre del año 2012, señaló tajantemente "tanto el Ministerio de Educación como el de Justicia están obligados a fiscalizar, en el ámbito de competencias que les atribuye la legislación vigente a las instituciones sometidas a su control, sin que la existencia de un proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior sea suficiente para que el primer ministerio aludido" -es decir, el de Educación- "se abstenga de ejercer las potestades que el ordenamiento jurídico le ha conferido...".
En lo personal, me resulta nítido que el señor Ministro tiene las facultades para fiscalizar que no haya lucro en las entidades de educación superior, y, si no las ejerció, ello constituye una clara omisión de sus deberes.
Lo preocupante de esto es que, habiendo información pública de que existía lucro en determinadas universidades, no se activara el dispositivo fiscalizador. Como sociedad, no nos podemos acostumbrar a que se vulnere la ley. Incluso, un antecesor del actual Secretario de Estado reconoció públicamente que "había recuperado su inversión" en una universidad privada de la cual era o es dueño, y el sistema de fiscalización del Ministerio no reaccionó.
No habla bien de la capacidad de reacción institucional y de fiscalización el hecho de que una autoridad pública admitiera haber transgredido una ley que prohíbe precisa y determinadamente el lucro en la educación superior, y no pasara nada.
En el año 2012 se supo de otra universidad privada, de propiedad de una corporación estadounidense, que, de acuerdo con la documentación entregada por sus propios accionistas, desarrolla el giro de la "educación superior con fines de lucro" -¡desarrolla la educación superior con fines de lucro!-, y no se ha investigado cómo opera en el país, en circunstancias de que el lucro en la educación superior está claramente prohibido.
Me resulta incomprensible que el señor Ministro no haya reaccionado públicamente ante el hecho público y notorio de que una institución de educación superior privada en expansión fuese controlada por una red de universidades norteamericanas que declaraban abiertamente perseguir fines de lucro.
También, encuentro muy preocupante -como lo señalaron los Diputados acusadores- que se hayan desconocido las denuncias y las peticiones de fiscalización solicitadas por diversos profesores, desde el año 2011 hasta la fecha.
No parece sensato autoinhibirse de ejercer las facultades fiscalizadoras y, de ese modo, permitir que en el sistema universitario existan instituciones que lucren.
El acceso a los bienes públicos, en especial a la educación de calidad, no puede depender del bolsillo familiar, y, como país, creo que debemos discutir las necesarias reformas que nos permitan contar con un sistema educativo de calidad, que ayude a que en nuestra sociedad haya más inclusión social, como lo demanda la mayoría de la población.
Algunos sostienen que esa falta de rigor fiscalizador tuvo como objetivo no amenazar el aumento de cobertura en la educación superior. Sería penoso que la autoridad sectorial fundara la expansión del sector en instituciones que incumplen la legislación.
Pero aquí está el tema de fondo.
A mi juicio, es posible que exista una educación de calidad, como factor de progreso social y desarrollo personal, que no tenga como motor al lucro y los negocios.
Por eso Chile requiere una reforma educativa de verdad: para que la calidad y la equidad sean distribuidas en toda la sociedad y se evite la actual segregación educacional; para que no se lucre con los fondos públicos y los buenos profesores sean adecuadamente recompensados.
De ahí nace la necesidad de una reforma educacional, y no de más de lo mismo.
Además, se precisa, con especial atención, un mayor celo fiscalizador de las autoridades para utilizar las actuales herramientas que la legislación les da y no inhibirse de actuar.
Con el entonces Senador Núñez, el año 2008, postulamos una modificación a la Carta para que la acusación constitucional no generara la sanción de la proscripción civil por 5 años (figura introducida durante la dictadura militar).
Nunca hemos tenido apoyo de los parlamentarios de Derecha para hacer ese cambio y que la sanción sea solo la destitución ministerial.
Ayer vimos que recién se reconoció la injusticia de lo ocurrido hace 5 años con Yasna Provoste.
¡Qué lamentable que no lo dijeran hace 5 años; ni después de la votación, cuando algunos se vanagloriaron de tal sanción, como ejemplo de la acertada teoría del desalojo, e incluso escribieron libros al respecto!
Solo apareció el mea culpa justo el día en que se cumplió la condena.
Tardío reconocimiento de la injusticia cometida con Yasna Provoste, solo motivado por la situación personal.
Ha faltado generosidad para reconocer la aberración introducida por los constitucionalistas de la dictadura militar en lo concerniente a la referida sanción.
Espero que en la etapa que viene ella sea reformada.
Estamos convencidos de que un Chile más igualitario, más solidario, requiere una educación de calidad, donde las instituciones educativas no lucren con fondos públicos. Debemos empezar a abordar tal desafío con nuevas políticas educacionales, y el Senado debe ser el lugar para un debate sobre cómo lograr un mejor futuro para el país.
Señor Presidente, como estamos conminados a votar en un rato más, quiero decir claramente que debemos pronunciarnos, tal como se establece, por separado, sobre los tres capítulos contenidos en la acusación constitucional.
En mi caso personal, votaré a favor de al menos uno de ellos.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, siempre he defendido los fueros de este Senado, especialmente frente al Ejecutivo. Pero hoy, en esta sesión, debo reclamar la actuación de la Mesa frente a la Ministra Pérez, porque estoy al lado de ella y lo único que hizo fue repetir el apellido del Ministro Beyer.
Además de eso, considero nuestra obligación, y la de la Mesa, exigirles a los señores Senadores un tratamiento a la altura de esta Corporación, lo que en este caso no ha ocurrido.
Hoy, el Senado ha sido llamado a resolver como jurado sobre la acusación constitucional aprobada por la Cámara de Diputados. Pero resolver como jurado no solo significa decidir en conciencia y libremente, sin sujeción a órdenes de partido, sino además tratar de hacerlo conforme al mérito del proceso, en congruencia con las graves causales y la envergadura de las consecuencias de la declaración de culpabilidad.
No se puede actuar con simple discrecionalidad, sino como juzgadores que buscan hacer justicia conforme al mérito y a los antecedentes probatorios que se han proporcionado.
Hecha esa reflexión inicial, se acusa al Ministro Beyer de haber violado la Constitución y no aplicar las leyes que rigen el marco de la educación superior chilena.
En concreto, se alega que las actuaciones de ese Secretario de Estado no fueron honestas, que no ejerció un control jerárquico sobre las demás autoridades del Ministerio y que no fiscalizó a las instituciones de educación superior.
Respecto a la acusación de haber infringido el principio de probidad, por haber faltado a la verdad acerca de las reales facultades que tiene el Ministerio de Educación en materia de instituciones de educación superior, tanto el Ministro Beyer como varios de sus antecesores han reconocido las acotadas y escasas atribuciones con que se cuenta.
Ante ello, se ha propuesto una solución de fondo, como es el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior, recientemente aprobado en general por esta Sala.
Y esto, en su mérito, constituye una prueba de que la autoridad no tiene todas las facultades que necesita. Si no, para qué presentar tales iniciativas, las cuales, además, provienen tanto de las bancas del frente cuanto de parlamentarios de nuestro sector.
También se acusa al Ministro de haber dictado tardíamente una serie de reglamentos que regulan materias de educación superior. Dicha responsabilidad no corresponde a este Ministro y ni siquiera a este Gobierno, ya que gran parte de esos reglamentos se encontraban pendientes -por lo menos- desde el año 2006, cuando se promulga la ley de acreditación, y la dictación de ellos era responsabilidad de la Comisión Nacional de Acreditación, que es un ente autónomo.
Por el contrario, cabe destacar que esos reglamentos se dictan durante el ejercicio de este Ministro.
En segundo lugar, se acusa al señor Ministro de una supuesta falta de control jerárquico.
Y el último cargo dice relación con que dicho Secretario de Estado no habría cumplido su obligación ministerial de fiscalizar a las instituciones de educación superior en lo que se refiere al lucro.
Estoy convencido de que esto último no se refleja en la realidad y en las públicas actuaciones del Ministro Beyer, quien ha sido más bien proactivo en materia de fiscalización, ¡dentro de sus facultades! Cuando se lee la disposición de la Contraloría General de la República, se deja pasar la parte donde se expresa "dentro de sus facultades".
Lo anterior queda demostrado en una serie de iniciativas, como las investigaciones emprendidas a universidades luego de la recepción de denuncias concretas que lo ameritaban (no provenientes de artículos del diario o de comentarios). Así, se ha fiscalizado a las Universidades Federico Santa María, del Mar, Santo Tomás, Pedro de Valdivia, Internacional SEK y a la UNIACC.
Asimismo, bajo el mandato del Ministro Beyer se publicaron por primera vez los estados financieros de los planteles de educación superior, se han hecho análisis y consultas pertinentes a las distintas instituciones. Por último, se han presentado denuncias al SERNAC, al Consejo de Defensa del Estado y a la justicia ordinaria, cada vez que ha sido necesario.
¿Qué dice mi profesor de Derecho Civil, don Jorge Correa Sutil, quien no necesariamente es de mi sector político, del oficialismo, sobre la presente acusación constitucional? Él se pregunta: "¿debieran sentirse más seguros los miles que estudian en las universidades que lucran si cae Beyer esta noche? A mi juicio, no, ya que la legislación que tenemos es tan defectuosa que ninguna autoridad tiene atribuciones políticamente eficientes y jurídicamente adecuadas para fiscalizar el lucro y abatirlo".
Se ha dicho que se acusa al Ministro Beyer por no hacer su pega, por no hacer cumplir la Constitución y las leyes. Pero el mismo Correa Sutil sostiene: "el Ministro debía someter su acción a la Constitución y a las leyes, como ocurre en un Estado de Derecho. Las facultades que la ley otorga al Ministerio de Educación para fiscalizar y abatir el lucro, son esencialmente dos: la de pedir los balances auditados a las universidades y la de revocarles su autorización a aquellas que violen sus estatutos, el orden publico, la moral, las buenas costumbres o la seguridad nacional".
El Ministro Beyer asumió el 29 de diciembre del año 2011. Cuatro meses después, en abril del 2012, se reunió con todos los rectores de las universidades privadas, a quienes les pidió mayor transparencia.
Además, exigió a todas las universidades (públicas y privadas) que enviaran sus estados financieros al 30 de junio del 2012. O sea, cumplió con una de las herramientas que establece y le entrega la ley.
En julio del 2012, el Ministerio de Educación inició una investigación en contra de la Universidad del Mar, luego de las denuncias formuladas por el ex Diputado de Renovación Nacional Raúl Urrutia, quien las hizo en forma valiente y al que le reconocemos haber iniciado este proceso. Tras el análisis de los estados financieros y una auditoría a nivel académico, el Ministro Beyer solicitó al Consejo Nacional de Educación cancelarle la personalidad jurídica a dicho plantel, de acuerdo a las facultades que la ley le otorga. Y dicho Consejo acogió la solicitud ministerial.
Junto con el caso de la Universidad del Mar, como ya lo señalé, existen otras casas de estudios superiores de carácter privado que se encuentran en proceso de investigación. O sea, el Ministro hizo uso de la otra facultad fiscalizadora que le proporciona la legislación.
Los ex Ministros de Educación de la Concertación José Pablo Arellano y Sergio Molina concuerdan en que "la acusación en contra de un Ministro, por la importancia política y personal que ella tiene, es un medio excepcional" y no les parece que se justifique en este caso.
Max Colodro escribe: "La Concertación aprueba una vergonzosa acusación constitucional en contra del Ministro Harald Beyer, aduciendo como causal una negligente indecisión para fiscalizar el lucro en las universidades privadas, es decir, exactamente lo mismo que la Concertación mostró de manera sistemática y permanente durante sus veinte años de Gobierno".
Y agrega: "La coalición política que hoy pone a Harald Beyer en el banquillo de los acusados, gobernó Chile durante veinte años y jamás tomó la decisión de fiscalizar el lucro en las universidades privadas". Mienten y se equivocan quienes dicen que durante un Gobierno de la Concertación se envió un proyecto de ley para prohibir el lucro, porque esa iniciativa decía relación solo con la enseñanza media, con la educación que se imparte en los institutos profesionales, y no en las universidades.
En seguida, Max Colodro señala: "No requerían de mayorías parlamentarias para hacerlo: bastaba simplemente con aplicar la ley vigente. Es decir, fueron culpables de saber o al menos intuir delitos sistemáticos y prefirieron, por razones perfectamente imaginables, hacer la vista gorda. Y ahora, desde la comodidad del rol fiscalizador, se exhiben impúdicos como paladines del combate al lucro y defensores de la educación pública".
Por ello, lamento que el Senador Frei, a quien respeto y estimo, no se halle en la Sala en este momento para decirle que no comparto sus juicios respecto del Ministro Beyer.
A mi entender, en los Gobiernos de la Concertación, señores Senadores, no se hizo todo lo posible respecto al lucro.
La ex Ministra de Educación Mónica Jiménez, en una columna publicada en el diario "El Mercurio", expresó: "Tanto el Ministro Harald Beyer como los encargados anteriores de la misma Cartera, nunca tuvimos las herramientas suficientes para resolver el tema del lucro".
Carlos Peña, quien no es precisamente del sector del oficialismo, refiere: "Si se compara la conducta ministerial de Harald Beyer con la de quienes le antecedieron, él aparece con la agilidad y el rigor de un inquisidor entusiasta. Si se pusiera la vara de esta acusación a la misma altura enfrente de todos los ministros de las últimas décadas, no cabe duda de que Beyer la saltaría sin problemas y casi todos sus colegas se enredarían en ella sin pasarla. Lo prueba el hecho de que con iguales reglas él ha ejecutado más acciones para verificar el cumplimiento de la ley que todos los que lo antecedieron. Este hecho es tan indesmentible, que ni el furor ideológico logra ocultarlo".
Señor Presidente, quiero asimismo hablar de la obra del Ministro Beyer.
Los problemas que hoy experimenta la educación chilena no se han generado durante los 11 meses de la administración de dicho Secretario de Estado, ni bajo el actual Gobierno, sino que son heredados. El Ministro Beyer y el Gobierno han trabajado arduamente para mejorarla.
¡Eso es evidente!
¡Por supuesto que quedan muchas cosas por hacer!
-La cobertura a la educación parvularia ha aumentado a 35 mil nuevos niños.
-Se ha incrementado en 20 por ciento la subvención escolar para kínder y prekínder.
-Se encuentra en elaboración el proyecto que fortalece la fiscalización y evita el conflicto de roles en educación parvularia.
-Ha habido alza en la subvención de la escolaridad.
-Se crea una nueva institucionalidad: la Superintendencia de Educación Escolar.
-En educación superior se amplían las becas a la clase media y se rebajan exigencias académicas a alumnos más vulnerables.
-Se rebaja la tasa de interés del Crédito con Aval del Estado a 2 por ciento anual.
-Se envía la iniciativa que crea la Superintendencia de Educación Superior y se elabora un proyecto de ley sobre acreditación.
Señor Presidente, considero que la obra del Ministro Beyer no tiene parangón alguno en la historia de los Ministros de Educación.
Después de conocer parte de la labor desarrollada por él, ¿se puede decir que no ha cumplido con su deber?
Cabe destacar que premios nacionales de diversas áreas -no voy a leer sus conclusiones sobre el particular porque no tengo tiempo- le han prestado todo su apoyo.
Pero sí quiero mencionar lo que el catedrático Joaquín García Huidobro escribió: "Condenar a quien se considera inocente es una de esas conductas que una persona honrada no puede realizar jamás. Quien realiza lo que reconoce que es gravemente malo no solo lleva a cabo una injusticia que tiene consecuencias en el mundo exterior. Así, quien comete una injusticia se hace a sí mismo injusto, se degrada".
Finalmente, hay que analizar el petitorio de esta acusación. Algunos han dicho que no es importante. Pero quienes tenemos formación jurídica sabemos que es parte principal de esta presentación. Y quiero decirles a todos quienes ven esta sesión que se pretende acusar al Ministro Beyer por responsabilidades que competen en realidad al Ministerio del Interior.
Señor Presidente, jamás votaría a favor una acusación contra un inocente. Y en este caso es evidente que estamos frente a una acusación infundada y una condena clara a un inocente.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, estimados colegas, nos convoca en esta oportunidad el ejercicio de las potestades constitucionales, conforme a las cuales nos corresponde establecer si ha lugar o no la acusación formulada por la Cámara de Diputados en contra del Ministro de Educación, Harald Beyer, por haber infringido la Constitución y las leyes.
Se acusa al Ministro de infringir el principio de probidad administrativa, no ejercer el control jerárquico sobre los órganos sometidos a su dependencia, y finalmente, por no cumplir obligaciones ministeriales en lo que se refiere a la fiscalización de las actividades del sector, léase Ministerio de Educación.
Es necesario precisar que la decisión que hoy adopte este Senado no se fundamenta en las condiciones personales o profesionales que han destacado la trayectoria académica del señor Harald Beyer. Él ha llevado adelante innumerables investigaciones en diversas áreas, apoyando comisiones técnicas en diferentes gobiernos. Nuestro deber, como órgano del orden jurisdiccional, o cuasijurisdiccional, en este caso es ponderar hechos concretos y establecer si ellos constituyen o no infracción constitucional, determinando la inocencia o la culpabilidad del acusado.
Cuando se anunció la presentación de esta acusación, haciendo un punto político, fui claro en señalar que consideraba un acto de hipocresía responsabilizar al Ministro Beyer por aquello que nuestros Ministros, cuando la Concertación gobernaba, no habían realizado, cuestión que sostengo hasta el día de hoy. Otra cosa es la acusación por la cual hoy debemos pronunciarnos.
La Concertación pudo hacer más de lo que hizo. Existía la misma atribución ayer y hoy: me refiero a la otorgada por el artículo 64 de la Ley General de Educación, que le entrega al Ministro de Educación la facultad de cancelar la personalidad jurídica cuando una universidad incumple sus estatutos o atenta contra el orden público, que es lo que ocurre cuando se infringe la ley que prohíbe lucrar.
La diferencia en este caso está en la cantidad y calidad de información que este Ministro, y no los anteriores, tuvo a la vista, donde se denuncia y se demuestra cómo las universidades privadas retiraban ilegalmente excedentes.
Pero más allá de esto, estimados colegas, basta de maquillar la realidad. Durante más de veinte años no fuimos ni ciegos ni sordos. En todos estos años supimos, como lo sabemos hoy, que las universidades y la educación superior en Chile, como sucedió con la previsión y con tantas otras actividades vinculadas a la generación de bienes públicos, fueron privatizadas. Ahí donde debía haber derechos asegurados por el Estado a todos los habitantes de la República se crearon "servicios" que hasta el día de hoy siguen siendo prestados por empresas, por empresas privadas.
¿Cómo es posible sostener lo contrario cuando existen fondos de inversión del extranjero que compran y venden universidades?
¿Es posible sostener que hay fondos de inversión sin fines de lucro operando en nuestro país que compran empresas controladoras de universidades con fines altruistas?
¿Es compatible la figura del síndico, propia del derecho comercial, con la administración de una corporación sin fines de lucro?
¡Cerca de 20 mil estudiantes en manos de un síndico de quiebra! ¡Qué es esto, señor Presidente! ¿Son acaso acreedores de algo estos 20 mil estudiantes? ¿Pueden exigir siquiera calidad a los titulares de estas empresas? Son simplemente deudores, y lo que es más grave, deudores estafados. Esta es la muestra más evidente de la crisis total de un sistema concebido como un mero bien de consumo.
La acusación constitucional es, sin lugar a dudas, una de las pocas herramientas, sino la única, con que cuenta el Congreso para imponerse al exacerbado presidencialismo.
Así lo entendió Andrés Allamand, quien fue el ideólogo detrás de la acusación contra la Ministra Provoste. Así lo plantea él en su libro La estrella y el arcoíris, jactándose del triunfo que significó la caída de la Ministra Provoste. Él decía que fue un hito político, un motivo de orgullo, algo que inició posteriormente lo que se conocería como "el desalojo". ¿Qué pensará el ex Senador Allamand, el ex Ministro Allamand, el candidato Allamand -lo hemos notado silencioso en estos días sobre esta materia- cuando fue la defensa la que ayer señaló que la acusación contra la Ministra Provoste fue injusta?
Aquí no se trata de "ojo por ojo, diente por diente", de una venganza.
Si hablamos de coherencia, los colegas de las bancas de enfrente debieran votar a favor de la acusación constitucional en aquel capítulo que contiene básicamente el mismo cargo por el que fue destituida la Ministra Provoste.
La Carta de 1980 es particularmente una Constitución ideologizada. Es la garantía jurídica de la inmutabilidad del modelo neoliberal que hoy se cae a pedazos. Y allí radica el debate de fondo. Ahí está el principio de la subsidiariedad del Estado o, sin ir más lejos, un menguado derecho a la educación frente a una reforzada libertad de enseñanza, que es la expresión y garantía del libre mercado en la educación, como cualquiera otra mercancía.
Por eso, en verdad, no nos sorprende que ayer haya venido a reforzar a la defensa un muy prestigioso penalista, pero que también ha defendido a los directivos de La Polar y a muchos delincuentes de cuello y corbata. Ahí está el cruce, ahí está la vinculación, ahí está el libre mercado operando en la educación.
Estimados colegas de las bancas de enfrente, con una mano en el corazón, ¿ustedes están en condiciones de seguir sosteniendo un sistema así? Yo me pregunto si el Presidente Piñera repetiría sus expresiones de 2011 a propósito del GANE, cuando señala que se podría "abrir un debate amplio para analizar la posibilidad de distinguir entre universidades sin fines de lucro y con fines de lucro".
Esta acusación no es propiamente un juicio político. El Senado no ha sido convocado para resolver como una asamblea parlamentaria un voto de confianza política al señor Ministro de Educación, sino como jurado respecto de ilícitos constitucionales, muy concretos por lo demás, que la Cámara Baja le ha imputado al Ministro Beyer y que con claridad han expuesto los tres Diputados el día de ayer.
Analizadas en consecuencia las alegaciones de hecho y de derecho de la parte acusadora, los argumentos esgrimidos por la defensa, en la Comisión de acusación constitucional, en la Sala de la Cámara de Diputados y en este Hemiciclo ayer, y estudiado el mérito de los antecedentes documentales puestos a la vista, he podido concluir lo siguiente.
Primero, que el Ministro de Educación faltó grave y reiteradamente al principio de la probidad administrativa al resistirse de manera contumaz a ejercer sus atribuciones propias en relación con la investigación y sanción de las actividades desplegadas por universidades privadas, que violando de manera flagrante la ley que les prohíbe lucrar, esto es, retirar y distribuir utilidades o excedentes financieros fruto del desarrollo de su giro, lo seguían haciendo.
El señor Ministro de Educación fue informado de manera formal, no pudiendo sino haber tomado conocimiento personal de las denuncias formuladas por los estudiantes de la Universidad de Chile representados por el abogado y profesor de la Escuela de Derecho de esa casa de estudios don Eric Eduardo Palma, y luego por los docentes de la misma unidad académica Carola Canelo, Miguel González y Joaquín Polit, quienes con datos concretos requirieron de esa Secretaría de Estado el ejercicio de sus competencias exclusivas en orden a investigar a casas de estudios determinadas -no todas-, las cuales a ojos vista estaban realizando actividades financieras que las alejaban de su giro único -el educacional-, en la medida que se desviaban de sus estatutos al autorizar que empresas relacionadas, controladoras, retiraran los referidos excedentes financieros.
El Ministro Beyer tuvo acceso, como ninguno de sus antecesores, a información que le permitía conocer en detalle los movimientos financieros a través de los cuales los dueños de las universidades retiran utilidades.
Existe en pleno funcionamiento, a partir de 2010, el Sistema de Información de la Educación Superior, que forma parte del sistema de acreditación, en virtud del cual el Ministerio puede solicitar toda la información que requiera para otorgar la acreditación a las universidades.
Aquí hay una atribución nueva, que solo los ministros de este Gobierno han tenido.
Lo que ocurrió a vista y paciencia del Ministro en la Comisión Nacional de Acreditación es otro elemento que configura una grave falta en su gestión, si se considera el caso omiso que hizo a las advertencias contenidas en el oficio reservado que le remitió el señor Patricio Basso, en su condición de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, quien, cumpliendo los deberes del cargo y a propósito del proceso de acreditación de la UNIACC y de la Universidad Santo Tomás, le comunicó que se habían detectado movimientos irregulares, ilegales, que daban cuenta de un caso evidente de lucro por parte de los controladores de esas casas de estudios superiores. No solo no advirtió ese hecho, sino que, además, absolvió con prontitud a la Universidad Santo Tomás de cualquier cargo en su contra.
Luego, más allá de la aprobación o rechazo del informe de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre el lucro en las universidades, lo cierto es que la indagación entregó importantes elementos, sobre los cuales el Ministro dijo no haber nada nuevo o, al menos, nada que él no conociera.
Yo pregunto, entonces: si él sabía todo lo que el informe señala, ¿por qué no utilizó esa información oficial para ejercer sus facultades sancionatorias?
Lo grave, Honorable Senado, es que el Ministro Harald Beyer, con el apoyo de todo el Gobierno, se desplegó intensamente para alcanzar el rechazo de ese informe en la Cámara Baja.
Estimados colegas, la probidad funcionaría fue elevada a rango constitucional a contar de la reforma del año 2005. A través de ella nuestro ordenamiento jurídico busca asegurar que los servidores del Estado sean fieles a los intereses públicos, los cuales deben anteponerse a intereses privados y subalternos.
El desarrollo legal de la probidad pública como deber y como principio general del Derecho Administrativo supone, a partir de la aprobación en el Congreso Nacional de la ley Nº 19.653, de 1999, que modificó la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, un esfuerzo por llenar de contenido jurídico esa noción, que viene del año 1931, del Código Laboral. En aquella época era una cosa abstracta, vaga, que daba lugar a un margen amplio de interpretación tanto en sede judicial como en sede administrativa.
De esa manera, se precisa el concepto de interés público indicando que es:
¿ El empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz;
¿ El recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas;
¿ La integridad ética y profesional en la administración de los recursos públicos que se gestionan;
¿ La expedición en el cumplimiento de las funciones legales, y
¿ El acceso ciudadano a la información administrativa, de conformidad con la ley.
Ese es el interés público. Allí está el concepto de probidad. No estamos hablando de algo abstracto. Nadie ha dicho que el Ministro sea deshonesto, contrariamente a lo que alguien de las bancas de enfrente insinuó esta mañana.
En este caso no hubo por parte de ese Secretario de Estado el empleo de los medios idóneos de diagnóstico sobre la situación de la educación superior privada, ni imparcialidad en las decisiones adoptadas, ni mucho menos expedición en el cumplimiento de funciones legales.
El señor Ministro antepuso su interés personal, que es el de sus particulares ideas sobre qué debe ser el sistema de educación superior privada, por sobre el interés de salvaguardar el cumplimiento efectivo de la legislación vigente.
No le estábamos pidiendo al Ministro que gobernara su Cartera a base de las encuestas y del 83 por ciento de chilenos que están en contra del lucro, sino, simplemente, que cumpliera la ley.
He llegado también al convencimiento de que el Ministro de Educación, señor Harald Beyer, faltó a su deber de probidad al decretar la cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad del Mar y dejar sin efecto su licenciamiento sin haber generado previamente como se lo advirtió este Senado las condiciones para un proceso de reubicación de los alumnos que cursaban estudios en ella.
El cierre de esa casa de estudios pasará a la historia de la Administración Pública como un acto de voluntarismo político extremo que provocó y seguirá provocando graves consecuencias morales y económicas a miles de familias de nuestro país.
Aquí se aprecia claramente cómo el Ministro antepuso los intereses particulares del Gobierno, su mirada ideológica -necesitaba dar una señal política para frenar o intentar frenar las movilizaciones estudiantiles-, en desmedro del interés general de los casi 20 mil estudiantes de la Universidad del Mar.
Las facultades legales deben ejercerse considerando las situaciones fácticas sobre las cuales se va a intervenir. Y en este caso no se diagnosticó previamente ni menos se planificó -contrariamente a lo que el Senado le dijo al Ministro- un método de cierre que asegurara el derecho a la continuidad de los estudios y su finalización y salvaguardara los derechos de la comunidad de docentes, trabajadores y alumnos de ese establecimiento.
Tras sostener el Ministro durante casi un año, de manera invariable, que no tenía facultades para investigar y cerrar universidades, finalmente dicho acto de cierre, concretado con la dictación del respectivo decreto supremo, que lleva su firma, supuso en los hechos una confesión. Esta es la reina de las pruebas en cualquier causa; también en materia de probidad.
No es argumento ni excusa...
El señor PIZARRO (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Su Señoría dispone de treinta segundos para concluir.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente, no es argumento ni excusa que absuelva al Ministro el someter a consideración del Congreso Nacional el proyecto que crea la Superintendencia de Educación Superior.
Por razones de tiempo, solo citaré lo que el Director del Centro de Estudios Públicos, señor Arturo Fontaine (jefe, entiendo, del Ministro Harald Beyer), a propósito de la referida iniciativa:
"El proyecto tal como está no asegura suficientemente el cumplimiento de la ley orgánica que prohíbe el lucro abierto y encubierto en las universidades.
"Me temo que por la vía de las sociedades relacionadas seguirá ocurriendo lo que ha ocurrido y el mensaje" -del Gobierno- "anuncia que se quiere evitar, por estar prohibido por la ley.
"Lo que el proyecto plantea" -concluye el señor Fontaine- "no es lo que yo esperaba. Es un híbrido. Pienso que, en general, no es lo que se suponía, y causará decepción.".
Termino señalando, señor Presidente, que me he formado plena convicción sobre la culpabilidad del Ministro con relación a los hechos imputados en el Tercer Capítulo de la acusación, esto es...
El señor PIZARRO (Presidente).- Perdón, Su Señoría, pero no le puedo dar más tiempo. Así hemos procedido con todos los señores Senadores.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Silencio, por favor. Están prohibidas las manifestaciones. Lo he dicho varias veces.
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, Honorable Senado, en las últimas semanas han aparecido muchas cartas abiertas, Cartas al Director en los diarios de mayor circulación nacional, columnas de opinión y notas de prensa donde connotados intelectuales y académicos muestran de una manera u otra su malestar con la acusación constitucional que enfrenta el Ministro Beyer.
Una de las últimas de esas cartas estaba encabezada por el premio nobel de literatura Mario Vargas Llosa.
En la enorme mayoría de los casos, si no en todos, los autores parten por recordarnos que el Ministro Beyer es un reconocido experto, o intelectual, o académico, con una destacada trayectoria en los temas educacionales, para luego catalogarlo como uno de los mejores Ministros de Educación que Chile ha tenido y, finalmente, desechar la acusación, pues sus motivos serían puramente políticos o, en los términos usados por el Ministro Beyer y otras autoridades de Gobierno, son "politiquería".
Ahora, resulta tremendamente sorprendente que ninguna de esas cartas de apoyo al Ministro Beyer haga esfuerzo alguno por discutir o refutar de manera inteligente y racional las acusaciones específicas que se le formulan a dicho Secretario de Estado. Es realmente extraño. De algún modo, lo que en cualquier juicio sería una atenuante, como lo es "la irreprochable conducta anterior", y que por ende entra a tallar después de analizarse los hechos en su propio mérito, aquí se usa simplemente para no discutir -valga la redundancia- los hechos.
Hemos sido testigos de un intento sistemático por imponer una verdad oficial; una verdad que acusa de "politiquería" a quienes pueden llegar a la convicción de que existe mérito para votar favorablemente esta acusación constitucional; una verdad que se ampara con la firma de famosos y poderosos.
No les temo a esos ataques orquestados. Y no les temo porque soy consciente de mis derechos, pero por sobre todo de mis deberes como Senadora de la República, como jurado de esta acusación constitucional, la que estudié detenidamente, sopesando mi decisión en aras del futuro, no de nuestra clase política -porque, claramente, si la rechazamos, será por las virtudes del Ministro, y si la aprobamos, será porque somos irresponsables populistas-, sino de nuestro país, de nuestros jóvenes, de nuestros niños y de nuestras familias, que ven que hoy la principal herramienta de progreso social, la educación, está fuera de su alcance.
Por ello, mi análisis se centra en lo que nos corresponde, por mandato legal y constitucional, en los hechos que dieron origen a esta acusación constitucional: en la acusación misma, en la defensa y en sus atenuantes objetivas y legales, no curriculares.
La defensa ha insistido casi majaderamente en que debe tratarse de infracciones muy graves. El abogado Jorge Bofill, a quien ayer escuchamos con atención, intentó incluso ridiculizar la acusación por la vía de decir que lo que jurídicamente es una falta (la omisión de denuncia) no puede constituir causal de acusación constitucional por no ser suficientemente grave.
Ello, claramente, es un error. No tiene por qué haber correlación alguna entre la categoría penal de una conducta y su "gravedad" en términos de la acusación constitucional.
Es perfectamente posible que una conducta que es penalmente impune, de hecho, sea "grave" en el sentido exigido para la procedencia de una acusación constitucional.
Y también es posible que algo que jurídicamente es una falta resulte, cuando la comete un Ministro de Estado, suficientemente grave.
Dicho de otro modo, la "gravedad" de una conducta no es un juicio jurídico, sino un juicio político. Y la "gravedad" de ella depende, naturalmente, de las circunstancias.
Tiene razón la defensa en que para la procedencia de la acusación se requiere una infracción u omisión grave. Pero no es correcto decir que aquí se trata de una infracción u omisión de menor entidad. Ese es un juicio político respecto del cual los Senadores tienen soberanía.
Señor Presidente, después de analizar la acusación, creo que hay mérito en los Capítulos Primero y Tercero.
Respecto al Capítulo Primero, el Ministro Beyer negó reiteradamente haber recibido denuncias sobre lucro en universidades privadas. Hoy es sabido que lo hizo a pesar de haberlas recibido.
Por supuesto, él está en todo su derecho a creer que tales denuncias eran inciertas o no conducentes a resultados. El hecho, sin embargo, es que las tenía cuando negó tenerlas.
Ahora dice que negó tenerlas porque estaba obligado por tratarse de denuncias efectuadas bajo reserva. Pero eso no implica que tenía el deber de negarlas. Podría haberse referido a ellas genéricamente, diciendo solo que había recibido denuncias, sin especificarlas.
Sin embargo, los antecedentes son claros e irrefutables. El 14 de junio de 2012 el Ministro recibió dos denuncias concretas de lucro, en la Universidad Santo Tomás y en la UNIACC, mediante oficios que le remitió la Comisión Nacional de Acreditación. El envío de ellas fue acordado por el pleno de la Comisión, y se acompañaban antecedentes probatorios que configuraban, por lo menos, una situación de presunción fundada.
Pero el Ministro negó por la prensa tener denuncias concretas sobre situaciones de lucro. A saber: el 19 de junio de 2012, en EMOL; el 14 de julio de 2012, en CNN, y el 2 de agosto de 2012, en "La Tercera".
Solo reconoció la existencia de los antecedentes el 6 de agosto en la tarde, después de que el Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación informaran de ella a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
Señor Presidente, es importante recalcar que el Ministro no dijo que tenía antecedentes pero que eran reservados: expresó, literalmente, que no tenía antecedente concreto alguno.
¿Y por qué es tan importante esto? Porque las ocasiones en que lo dijo son relevantes: en la primera, el 19 de junio, la Comisión de la Cámara de Diputados que investigó el lucro en las universidades entregaba su reporte; en la segunda, el 19 de julio, se informaba de la votación del reporte de la Comisión en la Cámara.
O sea, las veces que el Ministro negó tener información fue con un objetivo específico: que no se considerara en el informe de la Comisión de la Cámara Baja, el que finalmente fue rechazado.
¿Qué habría ocurrido en la Cámara de Diputados si el Ministro hubiese informado que la Comisión Nacional de Acreditación le había entregado dos denuncias concretas sobre lucro?
No puedo dejar de pensar que el objetivo del Ministro al faltar a la verdad fue claramente político. "Politiquería", creo que dirían algunos colegas de esta Sala.
O sea, el Ministro dio a la opinión pública una información falsa a sabiendas porque le resultaba poco oportuno entregar la correcta.
Luego intenta justificarlo apelando a un deber de reserva que no tiene ninguna relación con lo que se le reprocha. Su defensa es un nuevo intento por inducir a la opinión pública a error.
Cabe, entonces, preguntarse: el patrón de dar información de la manera en que sirve a sus fines y no de la forma como realiza mejor su función pública, ¿es habitual en la conducta del Ministro?
Solo un ejemplo, señor Presidente.
Cuando informó sobre las personas relacionadas de las universidades, después de recibir los datos pertinentes de estas, las dio a conocer por número, sin hacer distinción en cuanto a su tipo. De modo que, por ejemplo, la Editorial Universitaria, "persona relacionada" a la Universidad de Chile, estaba consignada del mismo modo en que algunas inmobiliarias se encontraban listadas como entidades relacionadas a algunas universidades privadas. Así, el Ministro confundía a la opinión ciudadana en la medida que dicha confusión era funcional a sus ideas de eliminar toda distinción entre universidades públicas y universidades privadas.
La actuación pública del Ministro ha mostrado precisamente que carece del respeto por la verdad que caracteriza al académico. Sus acciones han evidenciado que manipula la información de que dispone cuando debe proporcionarla a un público que no la conoce enteramente. En la medida que manipula la información que debe entregar en tanto autoridad del Estado, con la finalidad de servir su agenda pone su interés particular por sobre el interés general. Y esto, claramente, es la caracterización genérica de falta a la probidad.
Por tanto, creo que el Capítulo Primero debe ser aprobado.
Con relación al Capítulo Tercero, es indudable que el Ministro tiene, conforme a la ley, facultades fiscalizadoras sobre las universidades. Ellas son conferidas expresamente por el artículo 64 del DFL N° 2, de 2010, y por el artículo 28 del DFL N° 1, de 1981.
Es claro que, de acuerdo al referido artículo 64, el Ministro tiene potestad para sancionar a las universidades.
Es también claro que ni el Ministerio ni autoridad alguna pueden sancionar sin antes establecer la veracidad de los hechos sancionados.
En la práctica, el inciso final de dicho precepto hace expresa alusión a "los procesos iniciados en virtud de este artículo", lo que implica que, de acuerdo al mencionado artículo 64, el Ministro tiene la facultad de instruir procesos. Eso es investigar.
Si hubiera alguna duda sobre si aquello implica fiscalizar, ella queda resuelta completamente por el tenor de lo expresado en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1981. Esa norma contiene una regla análoga a la del artículo 64 recién comentado, que señala: "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, las universidades estarán sujetas a la fiscalización del Ministerio de Educación".
Es decir, la ley es explícita en cuanto a que las universidades están sujetas a la fiscalización del Ministerio.
Prueba irrefutable de que el Ministro tiene facultades fiscalizadoras es que ordenó el cierre de la Universidad del Mar y lo hizo con la vista del Fiscal reconociendo la fiscalización y la investigación que es obvia en un proceso de sanción.
Prueba de ello, también, es que la Ley Orgánica del Ministerio de Educación le asigna, entre otras funciones, la de fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Educación, la que incluye la prohibición del lucro en las universidades.
Finalmente, prueba de que el Ministro tiene facultades fiscalizadoras es el dictamen de la Contraloría General de la República tantas veces citado por mis Honorables colegas.
Nótese que lo anterior no implica -contrariamente a lo que ha sostenido la defensa del Ministro- decir que el régimen de fiscalización o supervisión de las universidades hoy es enteramente apto.
Es perfectamente compatible con la observación de que el Ministro tiene facultades y ha dejado las leyes sin efecto la afirmación de que tales facultades no son las mejores posibles y deben ser modificadas.
En el caso de la Universidad del Mar, se lo acusa de falta de diligencia.
Señor Presidente, no quiero extenderme sobre el punto, pero se ha señalado que el Ministro actuó tarde y mal; que actuó primero el académico Patricio Basso; que actuó primero CIPER (un grupo de periodistas); que actuó primero el Consejo de Defensa del Estado, y que el Ministro reaccionó solo cuando el problema fue público.
Una de las cosas que más repiten quienes han salido a defender al Ministro es que él sería el primero en cerrar una universidad por lucro.
¡Eso es falso!
En su decreto de cierre de la Universidad del Mar, el Ministro omitió absolutamente la cuestión del lucro, a pesar de que el mismo Consejo Nacional de Educación la había puesto como la primera razón para cerrarla.
Lo anterior no lo pudo explicar ni siquiera el propio Presidente del Consejo Nacional de Educación.
Pero el Ministro decidió no poner esa causal en el decreto de cierre y, por consiguiente, no dejó establecido que habían sido una ilegalidad y un modo particular de operar de los dueños lo que produjo el descalabro de la Universidad del Mar.
Tal falta se ve enormemente agravada cuando se le suma el caso de la Universidad Santo Tomás, también relatado in extenso en esta Sala.
En junio de 2012 el Ministro recibió un oficio, enviado por la Comisión Nacional de Acreditación -institución estatal-, con antecedentes que mostraban traspasos por más de 13 mil millones de pesos, sin intereses, ni reajustes, ni plazos, desde la Universidad a tres empresas relacionadas, de los mismos dueños, en particular la Inmobiliaria Rádice.
Tras cinco meses, el Ministro señala que un estudio -nunca lo hizo público- le permitió concluir que "Si bien se detectó un traspaso de fondos sin intereses, la pregunta que tenemos que evaluar es si detrás de eso hay un perjuicio para la Universidad y, por lo tanto, una eventual acción de lucro. Creemos que (los préstamos) no constituyen un perjuicio para la Universidad" (EMOL).
En síntesis, el Ministro señor Beyer sobreseyó a la Universidad Santo Tomás, desestimando la denuncia del Consejo Nacional de Acreditación y sin haber hecho públicos los antecedentes.
Caso cerrado.
¿Cuántos estarán de acuerdo? ¿No causa perjuicio traspasar sumas millonarias a terceros sin cobrar intereses ni reajustes?
Lo más grave de todo es que el consultor contratado por el Ministerio no comparte la opinión del titular de la Cartera y expresa que "se ha llegado a la conclusión que dadas las características de los préstamos realizados a la inmobiliaria del grupo, procede el cobro de los intereses por la UST (...) De no proceder de la manera anterior (...) existiría una doble corriente de fondos por el pago de arriendos".
Agrega que "La lógica de esta situación comenzó a ser reconocida en 2011 por la UST y relacionadas al fijarse intereses por los saldos (...) Pero, sorprendentemente, en ese mismo año se duplicó el costo de los arriendos".
En síntesis, el señor Ministro sostiene que un préstamo sin intereses ni reajustes corresponde a condiciones de mercado, y precios que se duplican de un año para el otro,... también. Ergo, no habría lucro de parte de los dueños de la Universidad.
La curiosa explicación que algunos pocos han intentado es que los dineros habrían sido reinvertidos en "educación", porque los edificios los usa el plantel de enseñanza superior. Cabe preguntarse, entonces, si lo invertido en la empresa de seguridad que pone guardias en las puertas corresponde también a fondos destinados al ítem educación.
Por último, para cerrar el tema del lucro, cabe consignar que en junio de 2012, junto con el oficio de la Universidad Santo Tomás, el señor Ministro recibió de parte del Consejo Nacional de Acreditación otro en el que se denunciaba el traspaso de 5 mil 507 millones de pesos desde la UNIACC al ISACC, con fines de lucro, perteneciente a los mismos dueños. Los traspasos fueron sin intereses, ni plazo, ni reajuste.
El señor PIZARRO (Presidente).- Dispone de un minuto para terminar, señora Senadora.
La señora RINCÓN.- Gracias, señor Presidente.
El titular de la Cartera aún no se pronuncia. Lleva 10 meses estudiando el asunto. ¿Será una muestra de diligencia? Aunque, a la luz de su comportamiento en el caso de las Universidades del Mar y Santo Tomás, resulta esperable que en este caso el resultado no sea diferente.
No cabe duda de que el señor Ministro ha dejado las leyes sin ejecución, y, por esta razón, el tercer capítulo también debe ser aprobado.
La defensa ha sostenido que el Ministro señor Beyer es el primero en fiscalizar el lucro, lo que fue desacreditado en la sesión de la Cámara de Diputados del 27 de marzo recién pasado, donde María José Lemaitre dio a conocer que se han cerrado 18 universidades, dos de ellas por lucro: la de Temuco y la Real.
La defensa ha planteado que el titular de la Cartera no tenía facultades. Creo que he demostrado largamente lo contrario.
También ha sostenido que los Ministros anteriores tampoco investigaron. Es cierto. Pero, si alguien pasa con luz roja, no puede impedir que le cursen un parte argumentando que otras personas ya habían hecho lo mismo.
El señor PIZARRO (Presidente).- Su Señoría, no puedo concederle más tiempo, porque se les aplica la misma regla a todos.
Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.


El señor ROSSI.- Señor Presidente, voy a partir repitiendo lo que aquí se ha dicho, que estimo muy importante en esta hora.
Este no es un juicio de carácter personal, el cual les corresponderá a amigos y familiares del Ministro señor Beyer.
Tampoco es un juicio en el que se estén investigando delitos. Para eso están los tribunales de justicia.
El Senado de la República es una Cámara política, y en lo que nos ocupamos es en un juicio político-constitucional. Y a eso voy a abocarme hoy día.
Deseo citar una referencia que hace el libro "La estrella y el arco iris", que quizás nunca ha sido tan mencionado.
A lo mejor, va a aumentar la venta de la obra de Andrés Allamand y Marcela Cubillos...
Llama mucho la atención lo que en el texto plantea la Derecha respecto a cómo mejorar la política, entre otras acciones:
La cuarta medida es recobrar el concepto de responsabilidad política que la Concertación ha diluido sistemáticamente hasta hacerlo desaparecer de su firmamento. La consecuencia de la responsabilidad política es muy simple: quien incurre en ella debe, desde luego, abandonar sin más el cargo que desempeña, ya sea vía renuncia o vía destitución. Y si ya no lo ejerce, ha da aceptar explícitamente su culpabilidad o negligencia.
Renuncia o destitución.
Si el señor Ministro quiere seguir trabajando en el sistema público y no recibir una sanción -también la considero de demasiada envergadura para el asunto que estamos hoy día convocados a discutir y votar-, puede asumir la responsabilidad política y renunciar.
El Gobierno y el titular de la Cartera han decidido no hacerlo. Por tanto, esa conducta tiene consecuencias.
Con relación al primer capítulo, consistente en la infracción del principio de probidad, quisiera referirme primero a un aspecto que me parece crucial, relacionado con la dimensión de la falta de probidad.
Deseo consignar que el concepto no tiene que ver con la deshonestidad, sino con actuaciones y conductas políticas.
El señor Ministro ha desconocido tener facultades para investigar y fiscalizar áreas de su competencia, encontrándose la primera claramente establecida en el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2 de julio de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
El citado precepto es tremendamente categórico en cuanto a la facultad del Ministerio, previo acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros del Consejo Nacional de Educación, para cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de una universidad.
La dictadura de Pinochet se encargó de terminar, vía intervención, con la autonomía universitaria. Aquí se ha hablado mucho de ella, pero es preciso recordar que en ese tiempo se aplicó la medida a todas las casas de estudios superiores. Incluso se registraron problemas con la Santa Sede por la situación de la Universidad Católica. Parece que se han olvidado de ello algunos amigos que participaron en ese Gobierno.
No existe la autonomía cuando median causales para revocar el reconocimiento oficial o la personalidad jurídica. Ya se ha dicho que ello dice relación con el incumplimiento de los objetivos estatutarios, con la realización de actividades contrarias a la moral o al orden público, entre otras. Lo anterior ha sido claramente establecido.
Si se puede sancionar, es posible investigar y fiscalizar, obviamente. Alguien hizo referencia, por ahí, a que ese es el carácter de lo que se contempla. ¿Cómo se puede sancionar si no se investiga ni fiscaliza?
Conforme a los antecedentes que se aportan, la disposición se ha interpretado en el sentido de que el Ministerio tiene el poder y el deber de fiscalizar a las universidades privadas, así como también le es posible sancionarlas si persiguen fines de lucro, ya que, en tal situación, infringirían gravemente sus objetivos estatutarios, realizarían actividades contrarias a la moral y al orden público e incurrirían en infracciones graves a sus estatutos. En este contexto, "es deber del Ministerio velar por el cumplimiento de la ley en el sistema educacional, y no es posible suspender el imperio del Derecho ni condicionar la aplicación de la ley a circunstancias ajenas al ordenamiento jurídico".
Otro razonamiento que se indicó fue el del profesor Atria.
Porque sabemos solo de columnistas, analistas, ex Ministros de la Concertación que opinan en medios de comunicación y transmiten un solo mensaje: la acusación es infame, es politiquería. ¿Cuál es la razón? Lamentablemente, en ese ámbito hay una tremenda concentración en la que predomina la Derecha.
Pero el profesor Atria es un distinguido académico.
Otro de ellos, por sostener una opinión distinta, fue tratado ayer poco menos que de senescente por la defensa del Ministro Beyer,
El profesor Atria, quien es muy respetado, expresa que la norma contiene el "deber de investigar y, en su caso, sancionar a las universidades que con su acción contravengan el orden público". Es una obligación claramente establecida en el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación.
Por otro lado, no resulta en absoluto convincente el argumento de la defensa en el sentido de que el acusado no tiene las facultades necesarias para fiscalizar, atendida la insuficiencia de la legislación vigente. De ahí que afirmen la necesidad de aprobar el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior.
Sin embargo, no se logra entender la inexistencia de atribuciones si el propio Ministerio acreditó las irregularidades en la Universidad del Mar -tardíamente, por cierto, como vamos a verlo más adelante- sobre la base de un análisis de la información requerida, visitas y fiscalizaciones en terreno a algunas sedes, declaraciones y denuncias de funcionarios, académicos, etcétera. ¿Qué son estas acciones? Son actividades de averiguación comprendidas en la facultad de fiscalizar, para poder sancionar.
Otro antecedente relevante son las declaraciones, citadas por los Diputados, del señor Contralor General de la República.
Cuando a la Derecha le conviene, es un gran Contralor. Cuando no es así, significa que lo sacan de contexto o que habla por sus dictámenes, de modo que lo que expone en una Comisión Investigadora de la Cámara no tiene ninguna validez.
Por mi parte, creo que esto último no es así cuando señala que "las potestades fiscalizadoras, normativas y reguladoras del sector las tiene el Ministerio de Educación, y ahí quizás hay un velo de ausencia". Más adelante planteó que "efectivamente hay una musculatura fiscalizadora, reguladora del sector," -alude a Educación- "que no se ha aplicado".
Un segundo alcance del principio de probidad dice relación con las actuaciones del Ministro señor Beyer en forma deficiente y tardía, lo que se traduce en la infracción de su deber de actuar con preeminencia del interés general por sobre el particular. Eso exige, naturalmente, "el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz".
Y aquí hay un punto que quiero resaltar. El caso de la Comisión Nacional de Acreditación y de la Universidad del Mar es tremendamente ilustrativo de que no se actuó conforme al principio de celeridad y de que eso tuvo consecuencias negativas para miles de jóvenes, para miles de familias, para la educación.
Al respecto, el 6 de enero de 2012, el señor Patricio Basso, ex Secretario Ejecutivo de la primera, envió a la Contraloría General de la República un oficio reservado en el que daba cuenta de haber recibido una denuncia anónima acerca de la existencia de un contrato entre un miembro de la Comisión Nacional de Acreditación, Eugenio Díaz, y uno de la Universidad del Mar, el ahora ex rector Héctor Zúñiga.
El 18 del mismo mes, el entonces Presidente de la Comisión, Íñigo Díaz, informó al Ministerio de las graves irregularidades que habían sido denunciadas y de que incluso actuaban fiscales de la Contraloría. En esa fecha, la Secretaría de Estado habría tomado conocimiento de eventuales hechos ilícitos que afectarían a la Comisión Nacional de Acreditación y a la Universidad del Mar.
Posteriormente, el 20 de enero la propia Contraloría General de la República solicitó el contrato entre la referida Universidad y la Sociedad Gestión Limitada, representada por Eugenio Díaz. El propio Ministerio, a través de la División de Educación Superior y mediante oficio N° 90354, remitió una copia el 2 de febrero.
Fíjense Sus Señorías en lo que señala la cláusula sexta.
Es el mismo documento que el abogado señor Bofill dijo que no tenía ninguna trascendencia; que era normal que una persona que acredita celebre un contrato de prestación de servicio con la institución a la cual va a acreditar. "No hay conflicto de intereses", "No hay problema", "No hay que investigar", expresó.
El Ministerio Público no pensó lo mismo.
No se trata de una simple asesoría, como insinuó la defensa, porque no se explica entonces que un funcionario público ejemplar como el Contralor, vistos los antecedentes, los remitiera en menos de 24 horas al Ministerio Público. ¡En menos de 24 horas!
¿Saben mis Honorables colegas cuánto tardaron en reaccionar el Ministerio y el Jefe de la División de Educación Superior? Once meses. Porque tuvo que ocurrir otro escándalo, otra denuncia, la de Raúl Urrutia, para que recién se iniciara una investigación. Y en noviembre, cuando todo el mundo estaba formalizado por hechos gravísimos -cohecho agravado, delitos tributarios-, se recurrió al Consejo de Defensa del Estado.
¡Díganme si se actuó con la celeridad necesaria y conforme a la gravedad de los hechos denunciados!
¡Díganme si el Ministerio de Educación no faltó a su obligación de fiscalizar con las facultades que le corresponden, de acuerdo con la ley y la Constitución!
En seguida, el "chivo expiatorio" al que hizo referencia el Senador señor Pérez Varela no es el Ministro señor Beyer, sino la Universidad del Mar. Ello, por muchas razones, como lo expresó el Honorable señor Gómez. A lo mejor, por ser una entidad laica o porque los dueños no constituían uno de los grupos económicos dominantes. Desconozco el motivo. Pero otras ocho universidades fueron investigadas y la Comisión investigadora concluyó que lucraban. Y hasta se establece el mecanismo.
Este último organismo, obviamente, tampoco fue tomado en cuenta por el titular de la Cartera.
También está el caso de la Universidad Santo Tomás.
El 14 de junio del 2012, por acuerdo de la Comisión Nacional de Acreditación, fueron enviadas las denuncias de lucro en dicho plantel de enseñanza superior y en la UNIACC. En lo referente al primero, se trata de "préstamos" por 13 mil 96 millones de pesos, sin intereses ni plazo, principalmente a la Inmobiliaria Rádice, lo cual constituye un menoscabo evidente para la corporación.
¿Pero qué nos dijo la defensa ayer? ¡Si creen que somos tontos! Y el Ministro también lo expuso. "Que eso no significa un detrimento en el patrimonio de la entidad". ¡Se hace referencia a prestar plata, sin intereses ni plazo! ¡Si uno pide un millón o cinco millones de pesos, o 500 lucas, el banco fija plazo e intereses!
Resulta tremendamente llamativo que no se haya iniciado una investigación como la que sí se realizó, tardíamente, en la Universidad del Mar. Me parece que se lleva a cabo una selección de las denuncias, las cuales se toman en consideración, pero con demora.
Después de formularse la relacionada con la Universidad Santo Tomás, el titular de la Cartera declara que "Este Ministerio ha determinado sobreseer la investigación iniciada, por no existir cargo alguno que formular ni responsabilidad que perseguir", desatendiendo el informe del ingeniero Fernando Bravo, a quien contrató esa propia Secretaría de Estado para analizar el asunto. El señor Ministro dice después que no hay nada que hacer respecto del préstamo de 13 mil 96 millones de pesos otorgado sin plazo y sin intereses.
¡Para qué hablar de la contingencia de los alumnos de la Universidad del Mar! Ello tampoco se ha resuelto en forma adecuada por el Ministerio, sobre la base de la reubicación, del proceso de cierre, etcétera.
Estimo que lo más grave que ha ocurrido durante la gestión del Ministro señor Beyer es que un problema en educación sea resuelto por una síndico de quiebras.
En esta Sala se le ofreció aprobar un proyecto de ley de rápida tramitación y entregarle todas las facultades requeridas para intervenir la Universidad del Mar. Porque eso es lo que corresponde:...
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Por favor!
El señor ROSSI.-... ¡que el titular de la Cartera se haga cargo de una cuestión de la cual todos somos responsables!
¡La Concertación también lo es, porque hicimos muy poco en muchas cosas! Pero esta autocrítica, que es necesaria, no nos hará a esta hora eludir nuestro deber y dejar de sancionar como corresponde, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Todo lo mencionado, evidentemente, demuestra que el primer capítulo se tiene que aprobar.
En cuanto al capítulo segundo, he de exponer, en el poco tiempo que me resta, que no entiendo cómo el señor Juan José Ugarte puede seguir en el cargo. A mi juicio, su caso es suficiente razón para aprobar la acusación constitucional.
Quiero entregar el siguiente dato, muy importante: esta persona es el brazo derecho del señor Ministro en el caso de la educación superior. Y estamos haciendo referencia a un cargo relacionado con el comportamiento de la Cartera en ese ámbito. El señor Ugarte tenía que representar al Gobierno del Presidente Piñera en la Comisión Nacional de Acreditación, ¿y saben mis Honorables colegas en cuántas sesiones participó? Según la Contraloría, registra un 29 por ciento de asistencia.
Incluso este último organismo, en la conclusión número 5 de su informe final, dispuso que se instruyera un proceso disciplinario en su contra por esa circunstancia.
Otro hecho relevante es que no tuvo inconveniente en concurrir a la Comisión en enero de 2012 -después del 71 por ciento de inasistencia en 2011-, para que se le diera la aprobación a INCACEA.
¿Sus Señorías saben de quién es INCACEA? De un ex Ministro del Presidente Piñera.
¡Ahí no estaba enfermo! ¡Ahí sí podía asistir! Era el único representante del Gobierno en la Comisión Nacional de Acreditación.
¡Ahí faltó el control jerárquico!
Ello hace muy evidente el capítulo segundo.
No entiendo cómo el Jefe de la División de Educación Superior no ha asumido su responsabilidad política y no ha presentado su renuncia.
Finalmente, el Presidente Piñera, quien ha barrido con la autonomía del Congreso -y se ha hecho una verdadera campaña comunicacional para seguir desprestigiando la política-, olvida cómo actuó en esta misma Sala cuando se presentó una acusación constitucional contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia Hernán Cereceda.
Cito textual su intervención en esa ocasión: "la responsabilidad del Ministro Cereceda es de mayor gravedad que la de los demás ministros, por dos razones fundamentales: primero, ha dado confusas explicaciones con relación a un error de fechas".
Es decir, se trata de una cuestión de veracidad, no de un atropello serio a la Carta. No se requiere una gravedad extrema, como bien lo expresó aquí la parte acusadora, para acusar constitucionalmente hoy día, de acuerdo con el ordenamiento, a un ministro.
Agregó después: "y segundo, le ha correspondido una responsabilidad especial en lo atinente al buen funcionamiento de la Tercera Sala, en su calidad de presidente de esta".
¡Qué cambio más oportuno y conveniente del Primer Mandatario!
Por otro lado, algunos han dicho que la acusación que nos ocupa es antojadiza; que nace de la noche a la mañana. Quisiera recordar que la conclusión de la Comisión Investigadora que la propia Cámara de Diputados constituyó en julio de 2011 es que existían al menos ocho universidades privadas que realizaban actividades lucrativas. Incluso se detalla la forma en que lo hacían.
Se declara, además, que el Ministerio es el organismo encargado de velar por el correcto funcionamiento del sistema de educación superior.
El Ministro señor Beyer es un gran académico, un destacado ser humano. De hecho, comparto su visión acerca de muchos temas, como el del matrimonio igualitario, en relación con el cual se plantea el apoyo a la Fundación Iguales. Me parece muy bien. Pero resulta que estoy jugándome por otra cosa. El problema radica en que el señor Ministro, por desgracia, se equivocó al no asumir que la Cámara de Diputados dispone de la facultad constitucional de investigar. Se llegó a conclusiones muy claras, y no las toma en cuenta.
Por eso es que la acusación constitucional no surge de la noche a la mañana, no es antojadiza: es también consecuencia de la desidia política y de la relación del titular de la Cartera con las instituciones y Poderes del Estado.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Por favor!
Pido a la Diputada señora Sepúlveda colaborar para conseguir el orden en las tribunas.
La solicitud es la misma para todos.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.


El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, una vez más el Senado es convocado para ejercer una función especial, privativa, exclusiva y excluyente.
El juicio político ha de ser tratado con la altura que la expresión exige, ya que la política es la manera civilizada en que los pueblos toman decisiones sobre los valores que deben inspirar su accionar, la estructura y el funcionamiento de sus instituciones, las medidas concretas cuya adopción requiere el bien común de la sociedad y la manera de evitar abusos de los que ostentan el poder. Ya se ha dicho que es un hecho político que debe sustentarse en bases jurídicas adecuadas.
En la vieja enseñanza aristotélica ya se reconocían las formas puras e impuras de instituciones, como la democracia frente a la demagogia. Son numerosas las veces en que la política se ha desfigurado, y su degradación merece llamarse "politiquería". Pero no creo que el funcionamiento de una institución tan antigua como esta, copiada de otras culturas democráticas de larga data, merezca que la desnaturalicemos con motivos oportunistas como, por desgracia, hemos visto en los últimos días.
En todo caso, los errores formales cometidos por la parte acusadora y la defensa, durante la tramitación de la acusación en la otra rama del Parlamento, no le restan un ápice a la validez del texto y del procedimiento, como señalaron tanto el Presidente de la Cámara de Diputados, militante de la UDI, cuanto el Presidente del Senado, camarada de mi Partido, señor Jorge Pizarro. Y vuelvo sobre el punto porque en los últimos minutos nuevamente se ha puesto en debate cuando ya parecía definitivamente zanjado, por cuanto el error de los redactores, y de la defensa, al no hacerlo presente en la instancia correspondiente, no impide que el Senado cumpla su rol, como lo manifestó también el destacado académico don Mario Fernández Baeza.
Los tres señores Diputados acusadores hicieron su exposición. La defensa ha usado todos los recursos establecidos. Y ahora nos corresponde exponer lo que en conciencia hemos concluido, esto es -y cito textual-, "declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa" por la Cámara de Diputados.
¡Esa es nuestra tarea! ¡Nada más, pero tampoco nada menos!
No estamos aquí para ver si esta es la manera de mejorar la educación chilena, tema que se trae a colación en cada momento a este Parlamento y en el que creo que todos de algún modo, desde los últimos cuarenta o cincuenta años, somos responsables.
Tampoco estamos acá para discutir si el señor Ministro es un académico o un paradigma de virtud -lo que no está y jamás hemos puesto en duda-, porque, con ese criterio, tal vez nunca habríamos podido acusar constitucionalmente a ningún Ministro, ya que todos los que fueron acusados anteriormente eran personas adecuadas y dignas.
Los británicos, que crearon esta institución, y los chilenos, que la hemos incorporado en todos nuestros textos, nunca la hemos defendido para mejorar una determinada política, porque su objetivo es otro. Se trata de un mecanismo establecido para sancionar abusos o negligencias culpables.
Conforme a las opiniones vertidas por el profesor Mario Fernández, participamos como jurado en un juicio político, no en un proceso judicial. Pero se trata de un juicio político en democracia y, por ello, se han respetado las reglas del debido proceso.
Sin embargo, no nos corresponde a los Senadores calificar la existencia de delitos penales o civiles. La idea, simplemente, es darle sentido a la institución creada por las democracias para poner freno a aquellos que ejercen el poder entregado por el pueblo de una manera inapropiada, negligente o abusiva, más aún hoy, cuando vivimos un presidencialismo excesivo. No hay aquí agravio a nadie por cumplir con nuestro mandato constitucional. Tampoco debe defenderse el señor Ministro de una especie de martirologio que no existe.
Honorable Senado, quiero dar por sentado que el acusado es un hombre de sólida formación académica. Sin embargo, no es eso lo que cuestionamos. Tampoco -reitero- estamos resolviendo los cambios necesarios en educación.
Creo que durante los Gobiernos de la Concertación podríamos haber hecho más para enfrentar este modelo inhumano, pero, del mismo modo, creo que en esos veinte años nunca tuvimos la capacidad legislativa para llevar adelante tales cambios, porque -seamos claros- la Oposición de entonces fue también inmisericorde.
En este caso, sí, se dan tres situaciones que, si comparamos esta acusación con las anteriores, no eran conocidas.
Primero, la denuncia de un académico y exparlamentario de la Alianza, el señor Raúl Urrutia, que se niega a ser cómplice de hechos ilegales.
Segundo, don Patricio Basso, otro académico y funcionario público que lleva a cargo su tarea con profesionalismo y honestidad, entrega a las autoridades competentes denuncias fundadas.
Tercero, un consultor contratado por el actual Gobierno pone al descubierto maniobras para eludir la norma legal que prohíbe el lucro y es desestimado en sus opiniones.
Algunos hablan de "persecución contra el señor Beyer" y nada dicen de la persecución desatada contra un funcionario público que, en cumplimiento de su deber, denunció estos delitos e infracciones y que es, hasta ahora, la única persona sancionada. Me refiero al señor Patricio Basso, académico de gran trayectoria en nuestro país.
De lo que he leído y escuchado en esta Sala -y acortaré mi discurso por falta de tiempo-, tengo la convicción de que la acusación tiene fundamentos sólidos:
1.- Falta de diligencia en el caso de la Universidad del Mar.
2.- No se ha hecho respetar la ley que prohíbe el lucro. Y los antecedentes dados por los demás Senadores ameritan mi silencio en esta materia para evitar repeticiones innecesarias.
Consta en el decreto de cierre de la Universidad del Mar que el Ministro omitió hacer mención alguna al tema del lucro, a pesar de que el mismo Consejo Nacional de Educación lo había puesto como la primera razón para cerrar dicha casa de estudios.
3.- Señalo este punto por separado por cuanto se ha sostenido que el Ministro carecía de las facultades para fiscalizar. Sin embargo, la Comisión Nacional de Acreditación usó información financiera para analizar a la Universidad Santo Tomás -que ha sido mencionada en exceso en esta Sala- y a la Universidad de las Comunicaciones, información que se halla disponible en el Ministerio de Educación.
Por lo expuesto, votaré a favor de todos los capítulos de la acusación constitucional, con la convicción de que pronunciarme sobre ella forma parte de mi obligación como Senador y de las funciones para las cuales fui elegido. Lo hago libremente, sin presiones ni contubernios con nadie.
Solo tengo tres preocupaciones, reales y republicanas.
La primera es mi asombro real, sincero, angustioso a veces, por la respuesta que dio el oficialismo a la aprobación de la acusación constitucional en la Cámara de Diputados y, eventualmente, en el Senado. Nunca, en los 23 años que he permanecido en esta Corporación, había visto una crispación como la de estos días, por parte del Gobierno y su red de apoyo, nimbada permanentemente de un corifeo de arrogancias que hace pensar en el peligro que representa para el país que un sector tan importante de la política chilena -hoy en el Gobierno- pierda la compostura frente a una eventual derrota.
¡La arrogancia y la soberbia son malas compañías en política!
Mi segunda preocupación es el lenguaje utilizado para juzgar nuestra conducta como Senadores, en este caso de la Oposición.
Lo hemos dicho hasta la saciedad. Estimados colegas, cuando se acaban las palabras, llega la música; la libertad se acaba cuando aparece la violencia verbal, expresa o sibilina.
La política es el legítimo debate, pero no lo es el equivocado derecho a demeritar a tal grado al adversario o a quienes representamos al pueblo chileno -¡todos!-, no solo quienes estamos en la Oposición y son causantes de la acusación, sino también los parlamentarios de Gobierno. Por ello -reitero-, no solo exijo respeto hacia las bancadas opositoras actuales, sino a todos mis colegas y al Senado como tal, porque no aceptaré jamás que el día de mañana se trate a los Senadores de Derecha como ahora se nos ha tratado a nosotros.
Nunca como hoy cuanto personero de Gobierno existe o los medios de comunicación cercanos a éste se han creído con el derecho a demeritar el trabajo y la figura de esta Corporación. Y no estoy paranoico ni tengo sentido de persecución, sino que me basta leer los diarios, escuchar a los Secretarios de Estado, sondear las versiones de algunas Ministras, etcétera.
¡Debate, siempre! ¡Comedido, serio, claro y nunca agraviante! El respeto a las palabras y al lenguaje no significa debilidad argumental. Este es el criterio bajo el cual he querido vivir todos estos años en las bancas de esta Alta Corporación, que prontamente dejaremos.
Mi tercera preocupación es la desvalorización del Senado, que se ha providenciado desde estas mismas instancias. Hoy sabemos cómo empezamos, pero no cómo vamos a finalizar.
El maltrato, la forma descomedida con que se trata a los Senadores y al Senado en su conjunto también generan respuestas duras. Y tenemos derecho a esperar que se nos respete y se valore nuestro silencio frente al agravio.
No hemos respondido nada de lo que se nos ha dicho de manera inadecuada. Actuamos así porque para nosotros la democracia será defendida siempre "hasta que duela", así como nos duele hoy el lenguaje utilizado, que a veces más vale tomarlo con paciencia, porque el pueblo, al final, valora más el respeto, la tranquilidad y la fuerza en los argumentos que la arrogancia de los que alardean de ser impolutos y se autocalifican de estar en el lado bueno del mundo, como lo han hecho algunos colegas.
Termino, señor Presidente, haciendo un esfuerzo para que nunca se acabe la paz entre nosotros, la que en este debate y en los planteamientos que se han efectuado ha sido muy cercanamente "cercada", y excúsenme la forma de decirlo. ¡Que nunca lleguen a reproducirse aquí las palabras de la Pasionaria en el Congreso español hace ya 80 años, cuando, frente a hechos duros en el debate público, dijo una frase que jamás quiero escuchar: "Se ha acabado la paz"!
Defiendo mi derecho a no ser ofendido por nadie porque ninguno de los Senadores de la Oposición lo hemos hecho. Tengo el más profundo respeto al cargo presidencial, así como por la persona del señor Presidente de la República. Pero ni el mismo Presidente de Chile nos puede llamar, por los diarios, a votar "en conciencia" -entre comillas-, como si no supiéramos cuál es nuestro deber.
Él es el Jefe del Gobierno y tiene derecho a dirigir la tarea de sus Ministros, pero con serenidad y calma. No debe olvidar que está llamado a actuar así porque su cargo representa la unidad nacional.
Si procede de ese modo, será bienvenido entre nosotros. Si no lo hace, y continúa en la misma línea, será responsable del enrarecimiento del clima político.
Tampoco admito que se nos advierta que no debemos votar como borregos, o como ovejas, porque eso es inaceptable hasta para el más obsceno lenguaje.
El Ministro del Interior, excolega nuestro, a quien apreciamos, tiene un desafío: entender nuestras quejas y darnos a lo menos una excusa.
El señor PIZARRO (Presidente).- Se acabó su tiempo, señor Senador.
Le daré un minuto más para concluir.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Muchas gracias.
Creo que lo puede hacer, lo enaltecería y haría que señaláramos las cosas de mejor manera.
Reclamo porque hemos tenido, hacia el Gobierno y sus miembros, comportamientos educados y tratamientos correctos, que pocas veces se han visto tan claramente como en este tiempo, a pesar de mis tantos años en política.
Señor Presidente, terminaré mis palabras señalando lo que ya dijo Sancho a don Quijote: "Cuide mi señor su entorno que el mucho bien enfada".
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Por favor! ¡Parece que se les olvida!
Les reitero que está prohibido todo tipo de manifestaciones.
Todavía quedan algunos señores Senadores que van a hacer uso de su derecho a intervenir.
A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.


El señor SABAG.- Señor Presidente, quisiera comenzar llamando la atención sobre la coincidencia de fechas entre esta sesión y la que se realizó en esta misma Sala el 16 de abril del 2008, cuando fue aprobada la acusación constitucional contra la también Ministra de Educación Yasna Provoste. Es un hecho curioso, que se podría prestar para más de alguna interpretación.
Nuestro ordenamiento constitucional establece la acusación como un mecanismo para que el Congreso pueda actuar en los casos en que determinadas autoridades incumplan sus obligaciones. Específicamente, el artículo 53 de la Constitución dispone que el Senado deberá resolver, en calidad de jurado, las acusaciones presentadas y aprobadas por la Cámara de Diputados.
Es esta situación la que debemos sopesar y, por asumir la condición de jurado, no podemos votar bajo órdenes partidistas ni con un criterio político. Tenemos que revisar la acusación hecha en virtud de sus méritos y resolver en conciencia. Tampoco estamos sometidos a un procedimiento explícito, como sucede con los tribunales, lo que refuerza el criterio de que este tema se debe zanjar en conciencia.
La Constitución establece, para el caso de los Ministros de Estado, que las acusaciones constitucionales pueden tener lugar "por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno".
Es realmente lamentable que no se pueda volver a revisar la cuestión previa, porque la inclusión de párrafos de acciones anteriores debería invalidar, a mi juicio, toda la acusación. Si a un juez le llevan a un estafador y le dicen erróneamente que es un homicida, lo deja libre hasta que la Fiscalía le presente el caso de modo apropiado. Pero esta instancia hoy nosotros no la tenemos.
De acuerdo al libelo acusatorio, en la situación del Ministro Harald Beyer, se trataría del incumplimiento de la Constitución y de las leyes. No hay aquí traiciones ni delitos de orden económico. Esto es muy importante que quede claro.
Lamentablemente, el propósito de actuar con la mayor rigurosidad y ponderación choca con la realidad política. El acusado ha pedido en reiteradas ocasiones que el tema sea analizado en su mérito. Y eso es lo que debemos hacer, a pesar de la evidente presión de la opinión pública y de la cercanía de las elecciones, que constituyen un elemento adicional que dificulta actuar con ecuanimidad.
Nadie pone en cuestión los méritos personales y profesionales del Ministro Harald Beyer. Ese asunto está por completo fuera de discusión. Se trata exclusivamente de establecer si dejó de cumplir los mandatos constitucionales y legales que recaen sobre él en su calidad de Ministro de Educación. El señor Beyer puede ser acusado de falta de habilidad política, pero eso no forma parte de las causales para una acusación constitucional.
Su falta de pericia política podría justificar, a lo mejor, que se le hubiese pedido su renuncia al cargo, pero ello es una atribución exclusiva del Presidente de la República. Lo que uno sí puede decir es que esa salida hubiese sido más sencilla, y que, incluso hasta el minuto previo a la votación de esta acusación, sería una mejor solución para todas las partes. Entiendo que esa alternativa se discutió en el Gobierno, y se resolvió forzar la votación. Pero creo que señalarlo es parte de la lealtad que necesitamos en la vida política.
Por otro lado, es evidente que, aunque una acusación constitucional no debería tener factores políticos ajenos a la aplicación estricta del Derecho, en este caso sí existen ingredientes de naturaleza política que no se pueden ignorar. En primer lugar, se ha llegado a configurar la eventual remoción del Ministro Beyer como un triunfo de quienes aspiran a erradicar el lucro en la educación, así como una especie de prueba de parte de estos en cuanto a que esta vez sí habría un compromiso con ese propósito.
Una cosa no tiene nada que ver con la otra y una eventual destitución no es una solución a los problemas de la educación.
De hecho, destacadas figuras de la Concertación que han ocupado el mismo sillón ministerial han expresado su rechazo a esta acusación. Mariana Aylwin dijo que se trata de un "error político". Sergio Bitar consideró que era mejor una interpelación, argumentando que se están "desviando energías y puede que no se llegue a un buen puerto". En tanto, dos de los tres Ministros de Educación durante la Administración de Michelle Bachelet (Martín Zilic y Mónica Jiménez) coincidieron en que no hay atribuciones para que el acusado pudiera resolver lo del lucro ni ejercer mayor control sobre el sistema de educación superior.
En definitiva, el lucro es un asunto que la sociedad chilena debe resolver; por eso, aprobar o rechazar esta acusación, no constituye avance ni a favor ni en contra de ese propósito, aunque sí habría que apuntar que implica un efecto adverso desde el punto de vista de la inevitable dilación de los proyectos de ley ya en tramitación.
En rigor el lucro en la educación está prohibido por ley. Pero no es estricta la legislación al respecto, ya que hay muchos resquicios que permiten lucrar sin transgredir la legalidad. Nuevamente es responsabilidad tanto de este Gobierno como de los anteriores, de los que nosotros formamos parte.
Por eso, anuncio desde ya un proyecto de ley que precise los márgenes de prohibición del lucro, recogiendo la experiencia que hemos conocido hasta ahora. Está claro que pagar sobreprecios abultados por el arriendo de las propiedades en las que funcionan las universidades debería ser ilegal, del mismo modo que sería plenamente lícito que el propietario de una universidad reciba una renta proporcionada por sus labores ejecutivas.
Se discute mucho si es justo juzgar al actual Ministro por lo que no hicieron los anteriores. Pero ocurre que este afán de empatar políticamente tampoco contribuye a lograr acuerdos que ayuden a mejorar la educación en Chile, porque se suele olvidar que no se trata solo de la gratuidad, sino también de la calidad de ella.
Enfatizo que un jurado no puede actuar sobre la base de eslóganes de campaña, sino que debe fundamentar su decisión en motivos objetivos, responsables y serios.
Pero veamos el contenido del libelo.
Se dice que el Ministro Beyer ha incurrido en las siguientes acciones.
1) Transgredir el principio de probidad establecido en la Constitución, ya que no habría respetado el derecho a la educación protegido constitucionalmente ni el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por Chile el año 1989, que obliga al Estado a respetar esos derechos e implementar progresivamente la gratuidad en la educación superior. La argumentación para este capítulo reside en las contradicciones de las declaraciones públicas hechas por el Ministro Beyer. No obstante, creo, sinceramente, que estas se explicarían por su falta de experiencia. Otra cosa es determinar si la gravedad de tal falta amerita una sanción tan severa como la destitución.
2) Dejar sin ejecución las leyes que regulan el sistema de educación superior, lo que se ha englobado en el concepto de no ejercer un control jerárquico sobre los órganos sometidos a su jurisdicción.
En este asunto es posible aceptar la explicación de la buena fe y, por el contrario, resulta difícil comprobar que se ha actuado con mala intención, pero evidentemente sobre el particular hay un margen de duda.
El titular de un servicio es responsable de lo que hacen sus subalternos. Pero esa es una responsabilidad política, no administrativa ni mucho menos judicial. Y la acusación constitucional no es política, al menos, en lo que prescribe la Carta Fundamental.
3) El tercer factor de la tercera acusación apunta a que el Ministro Beyer no habría actuado en el ámbito de sus competencias, atribuyéndose derechos que no le han sido expresamente conferidos por la Constitución; esto es que, estando obligado a fiscalizar y sancionar a las universidades que persiguen fines de lucro, no lo habría hecho.
La obligación de fiscalizar es bastante clara en las normas legales, pero no se da la misma claridad respecto de los procedimientos, competencias y sanciones que proceden, pese a lo cual este tercer capítulo de la acusación aparece como el más plausible de los presentados.
De todos modos, resulta curioso que no se haya acusado a los Ministros anteriores por no cumplir las leyes ni haber tomado la iniciativa para que se legislara respecto de los resquicios ya ampliamente conocidos por todos, y se haga ahora, cuando lo del lucro en la educación vuelve a tomar fuerza por la cercanía de las elecciones.
Debe insistirse en que lucrar en el ámbito de la educación está prohibido; pero se sabe asimismo que los métodos empleados no son ilegales, aunque sí cuestionables.
Tenemos que legislar para evitar los vacíos de la ley, pero no se puede exigir que se actúe sobre la base de publicaciones de prensa, por lo general carentes de rigurosidad, o a partir de denuncias de particulares que la autoridad tiene el deber de examinar, sin estar obligada a aceptar en todos los casos si ni siquiera están tipificadas las formas de lucrar que se deben considerar como prohibidas.
Es posible que el Ministro se haya demorado en dar respuesta a esas denuncias, pero eso no es proporcional a la destitución. También se trata de un asunto por el que habría que haber acusado constitucionalmente a casi todas las autoridades tanto de este como de los anteriores Gobiernos.
Algo parecido ocurre con el informe de la Comisión investigadora de la Cámara de Diputados, el cual, por lo demás, no fue aprobado en la Sala. Si lo hubiese sido, no habría sido vinculante, sino una proposición. Y el Ministro no comete falta si resuelve no tomar en cuenta las denuncias. Puede ser políticamente poco acertado, pero nuevamente eso no justifica una acusación constitucional.
Recordemos, además, que el mandato de la Comisión de la Cámara de Diputados era hacer una revisión de fondo del sistema de educación superior; determinar la legalidad del instrumento utilizado por las universidades para lucrar con la educación terciaria; evaluar los conflictos de interés que hubiesen existido y asimismo el financiamiento de las universidades públicas; realizar una rendición de cuentas respecto de los dineros aportado por el Fisco y, en general, el funcionamiento del sistema; recabar información sobre todo lo que se estimase necesario, recibiendo para tales efectos a los estudiantes, rectores, inmobiliarias, consorcios internacionales y proponiendo todo lo que se considerara pertinente para mejorar el sistema de la educación superior de Chile y, en particular, la estatal.
Pero en ninguna parte de su mandato figura la acción de estudiar las faltas eventualmente cometidas por las autoridades del Ministerio de Educación.
Hay que citar también la declaración de la señora María José Lemaitre, en cuanto a que la LOCE establece varias sanciones, pero no para que sean ejecutadas por el Ministro, sino para que sean aplicadas por el Consejo Superior de Educación.
Recordemos que hasta la dictación de la ley N° 20.248 relativa a la subvención escolar preferencial, en junio de 2008, la autoridad ni siquiera tenía atribuciones de fiscalización sobre el correcto empleo de las subvenciones educacionales para el caso de las educaciones básica y media.
El país ha ido avanzando poco a poco en el perfeccionamiento del sistema. No podemos ceder a la presión de quienes no comparten nuestro modelo educacional para interrumpir esa tarea de mejoramiento.
Desde ese punto de vista, destituir al Ministro Beyer sería inútil.
Dentro de mi examen en conciencia acerca de la validez del contenido de esta acusación y hablando en términos generales, he llegado a la conclusión de que las autoridades de Gobierno deben tener cierta flexibilidad para actuar y solo ser acusadas constitucionalmente cuando sus faltas son flagrantes y con efectos graves y no solo porque un grupo de ciudadanos considera que no se han satisfecho sus expectativas personales.
Finalmente, también dentro de mi fuero íntimo y en la calidad que ejerzo hoy por mandato de la Constitución, no puedo dejar de mencionar que la sanción debe ser proporcional a la falta.
En los fundamentos de la acusación hay mucho de recortes de prensa, de capricho, de discursos dogmáticos y de quejas de particulares a los que no se les dio la respuesta que querían. No creo que nada de eso justifique la destitución de una autoridad. Hay hechos, sin embargo, que han sido expuestos y que constituyen la materia sobre la cual debemos pronunciarnos como jurado, dejando de lado las afirmaciones subjetivas.
Resulta francamente difícil resolver sobre una cuestión en la que no hay la posibilidad de establecer una sanción graduada. Si se declara culpable al Ministro, no hay modo de reducir o aumentar la pena. Tampoco caben los atenuantes.
Por eso, creo que deberíamos legislar sobre este aspecto. Se puede considerar que la inhabilidad para hacer clases por cinco años es excesiva. Al mismo tiempo, se prohíbe al inculpado ejercer cargos públicos.
Quiero señalar por último que, como lecciones de este problema, hay dos asuntos realmente importantes. Primero, tenemos que hacer un esfuerzo por mejorar la legislación vigente, cubriendo los vacíos detectados en relación con el funcionamiento del sistema educativo y lograr una mayor coherencia entre los distintos cuerpos legales existentes.
En segundo término, en mi opinión, hay que modificar el funcionamiento de la acusación constitucional, para que opere con criterios realmente objetivos y no se preste para fines políticos.
Se presentó una moción al respecto y sería necesario reactivar su discusión, al objeto de aprovechar esta experiencia y poder enriquecer su contenido, permitiendo por lo menos una gradualidad de las sanciones.
Coincido plenamente con lo expresado por la Senadora señora Alvear en la mañana sobre este tema y con el proyecto presentado por el ex Senador señor Núñez y el actual Presidente de la Corporación, don Jorge Pizarro.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Pido a los asistentes no aplaudir.
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.


El señor TUMA.- Señor Presidente, una de las ventajas de llevar un apellido que empiece con una de las últimas letras del abecedario es hablar al final. Pero también implica una desventaja: la mayoría de los colegas, al menos de mi sector, ya expusieron sobre asuntos a los que yo también me voy a referir de manera muy coincidente, salvo en el caso del Senador señor Sabag, cuya intervención me dejó en la duda en cuanto a cómo, en definitiva, va a votar.
Señor Presidente, en 2008, como Diputado, me correspondió presidir la Comisión encargada de analizar la acusación constitucional presentada en contra de la entonces Ministra de Educación Yasna Provoste. En esa instancia, hubo un voto de mayoría para considerar que ella no era responsable por la actuación de las Seremías. Según la ley que regía al Ministerio, desde el punto de vista de la descentralización el jefe de las Secretarías Ministeriales de Educación era el Subsecretario del ramo.
Sin embargo, la Ministra fue destituida por el Senado por no ejercer un control jerárquico permanente sobre una entidad descentralizada -respecto de ello la Ministra no tenía ninguna atribución ni función directa-, como la Seremía.
Se la acusó por desordenes administrativos de la Seremi Metropolitana (falta de conciliaciones bancarias), pero, curiosamente, sesenta días después de la destitución, la Contraloría General de la República declaró que todo estaba absolutamente normal y que las cuentas estaban regularizadas. Pese a ello, se la condenó a una inhabilidad por cinco años. Tal pena, sin duda, no condice con la falta ni mucho menos con la injusta acusación que recibió.
Para muchos esa sanción resultó una aberración desde la perspectiva jurídica y una injusticia desde el punto de vista humano.
Se la destituyó por una responsabilidad indirecta, por no ejercer facultades que la ley no colocaba dentro de la esfera de sus atribuciones; por desórdenes administrativos de la Seremía Metropolitana, los que -reitero- 60 días después fueron declarados como regularizados por la Contraloría General de la República.
El segundo capítulo acusatorio del libelo que hoy nos ocupa plantea idéntico reproche: no ejercer un control jerárquico permanente, con la particularidad de que las competencias que el Ministro debió ejecutar, en este caso, son respecto de potestades no regladas. Es decir, no ejerció facultades directas.
La única diferencia es que a la Ministra Provoste se la acusó por una responsabilidad indirecta y al Ministro Beyer por una responsabilidad directa.
Si en los colegas de la Alianza hay un mínimo de coherencia jurídica y política -porque las razones que tuvieron para destituir a la Ministra hace exactamente cinco años fueron políticas-, es evidente que ahora debieran votar a favor el capítulo segundo o admitir, como lo hizo ayer la defensa y hoy el Senador señor Cantero -aunque fue tardío, lo felicito-, que aquello fue una injusticia. Yo agrego: ¡una injusticia irreparable!
Señor Presidente, permítame analizar ahora los capítulos primero y tercero de la acusación.
El deber de probidad -según el Contralor General de la República, es exigible a los Ministros de Estado- consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto, eficiente y leal de su función, con preeminencia del interés general por sobre el particular.
Hago hincapié en esto, porque desarrollaré mi argumentación sobre la base de que el Ministro precisamente coloca su interés personal, el de su Cartera y el del Gobierno, por encima del interés general del país, de los estudiantes y de los padres y apoderados.
Los hechos, no controvertidos, en que se funda la acusación son muy claros. A la conducta errática del Ministro -quien a veces señalaba no contar con atribuciones suficientes para investigar el lucro en las universidades privadas y en otras, lisa y llanamente, carecer de facultades-, se agrega algo que devela en este punto una realidad diametralmente opuesta: que dicho Secretario de Estado sí tenía facultades -efectivamente ejerció varias de ellas-, tanto para investigar como sancionar a la Universidad del Mar, con los medios del propio Ministerio.
La defensa planteó ayer que era un tema opinable si el Ministro Beyer tenía o no facultades para investigar, pues ello queda entregado a la interpretación de la norma. ¿Alguien podría explicar qué hay de opinable en la disposición legal que creó el Servicio de Información de la Educación Superior, que permite solicitar y almacenar los antecedentes necesarios para resolver, entre otros fines, los procesos de acreditación?
El Ministro señor Beyer, en materia de acreditación, tiene el sartén por el mango, pues cuenta con atribuciones para no acreditar a instituciones que presentan estados financieros débiles o con dudas, como ocurrió con el Instituto INCACEA. O sea, en ese contexto puede solicitar toda la información que estime necesaria. Es muy sencillo: si el plantel de educación superior no entrega los datos requeridos, no recibe la acreditación y punto. Y si no se acredita, no podrá recibir financiamiento por la vía del crédito con aval del Estado.
Muchos colegas en el día de hoy se han referido al comportamiento del Ministro cuando profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile le hicieron llegar diversas solicitudes de investigación, en las que le hacían ver que, con el mérito de la información pública disponible, era necesario y aun posible que ejerciera sus atribuciones.
¿Hubo respuestas a tales peticiones? No, señor Presidente. Y en los casos en que la hubo, fue formal, tardía e inocua.
¿Se condice ese comportamiento con el actuar eficiente que mandatan la Constitución y las leyes?
El currículum vítae del Ministro Harald Beyer no está en duda. Es un destacado académico, competente profesional, una persona de aquilatada y amplia trayectoria en el ámbito de la educación. Pero ello, lamentablemente, no tiene que ver con los reproches sobre el cumplimiento de sus deberes ministeriales.
Dicho Secretario de Estado contaba con facultades para investigar y recibió solicitudes en tal sentido. Sin embargo, no hizo nada, lo que está fuera de dudas.
Pero hay más: a este Ministro, como a ningún otro, le fueron entregados antecedentes precisos y probatorios suficientes con respecto al lucro en al menos 8 universidades privadas. Tales fueron los resultados de la Comisión investigadora sobre el lucro en la educación superior de la Cámara de Diputados. Gracias a esa información, hay hoy día una causa penal con querellas del Consejo de Defensa del Estado e investigaciones formalizadas por el Ministerio Público.
Dicha Comisión -aquí se encuentra presente la Diputada que estuvo a cargo de esa instancia- entregó esos antecedentes al Ministro de Educación. Este estimó que no había mérito para atender el informe respectivo. Sin embargo, el Ministerio Público formalizó y sometió a proceso a personas que hoy día se hallan en la cárcel en el marco de un proceso judicial. En cambio, la reacción del Ministro Beyer fue de indiferencia.
Tales fueron los resultados de la Comisión investigadora del lucro, que a partir de esos antecedentes hoy día existe una causa penal con querellas del Consejo de Defensa del Estado e investigaciones formalizadas por el Ministerio Público.
La reacción del Ministro Beyer con respecto al informe fue señalar, primero, que no había sido aprobado por la Cámara Baja, en circunstancias de que él mismo instó a los Diputados de la Alianza a que lo votaran en contra, y, segundo, luego de que el informe fuera rechazado por un par de votos, que no contenía nada nuevo que no se supiera.
Bueno, y si el Ministro sabía y tenía antecedentes concretos, como los contenidos en el informe sobre el lucro, ¿por qué no hizo nada?
En ese informe, que le fue entregado oficialmente, hay antecedentes sobre hechos que revisten caracteres de delito (figuras de estafa, fraude al Fisco, cohecho, soborno, lavado de activos) que el Ministro no denunció, teniendo la obligación legal de hacerlo. Y no se trata de simples imputaciones de la investigación de una cámara política: son los mismos hechos por los cuales el Consejo de Defensa del Estado se querelló y por los que el Ministerio Público ya ha formalizado investigaciones.
A ese bloque de contundentes informaciones y pruebas, señor Presidente, se agregan todos los antecedentes entregados a través de conductos oficiales y regulares por el señor Basso, quien, al ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación y utilizar las prerrogativas del cargo, que le permitían acceder a información financiera, le hizo llegar circunstanciada evidencia al señor Ministro para que pudiera ejercer sus facultades a fin de individualizar las casas de estudios superiores que estaban incumpliendo la ley.
El Ministro, en ese caso, tampoco hizo nada.
Hasta aquí inexcusables omisiones, que claramente importan vulneración al deber de probidad administrativa.
Pero además hay hechos activos que comprometen su responsabilidad constitucional. La defensa del Secretario de Estado, no solo en este Hemiciclo, sino también a través de los medios de comunicación, plantea que él ha sido el único que ha realizado algo en contra del lucro mediante el cierre de la Universidad del Mar.
El Ministro, no obstante haber recibido una resolución del Consejo Nacional de Educación que lo autorizaba a cerrar la Universidad del Mar por estar lucrando, optó por invocar una causal genérica. Las razones las ignoro; no las ha dicho. Lo cierto es que el Ministro no cerró esa universidad en razón del lucro, quizás por no sentar un precedente que le obligara a actuar sobre el resto de las universidades sobre las cuales tenía antecedentes de que lucraban.
En todo caso, se logró el objetivo del Gobierno y del Secretario de Estado, en cuanto a hacer creer, solo comunicacionalmente, que se estaba aplicando la ley y persiguiendo al lucro.
Y lo más grave es que esa finalidad política, que corresponde a un interés particular del Gobierno, se hizo a costa del interés de casi 18 mil estudiantes, quienes quedaron abandonados a su suerte. El interés particular del Gobierno, en la persona del Ministro Beyer, se impuso al interés general de esos estudiantes y de sus más de 18 mil familias y de los miles de profesionales titulados por esa casa de estudios superiores, cuyos títulos, gracias a la acción imprudente e irresponsable del Ministro Beyer, en muchos casos están siendo cuestionados.
La situación de la Universidad del Mar fue tomando un color cada vez más oscuro a partir de la renuncia del rector Urrutia.
Señor Presidente, el Ministerio pudo hacer algo distinto. Si tenía la convicción de que la referida universidad no reunía las condiciones necesarias para seguir prestando servicios educacionales, tendría que haber realizado algo absolutamente diferente. Pudo intervenirla, o entregar su administración a terceros, como lo manifestó un grupo de iglesias, con espaldas financieras y morales, para que se hicieran cargo de la continuidad y normalización de los estudios en la Universidad del Mar.
El Ministerio se negó porque lo que interesaba en ese momento era solo dar la señal de que se estaba actuando en contra del lucro.
Pero se equivocó, porque le hizo un daño enorme no solo a esos miles de alumnos y a sus familias, sino también al país, ya que envió una señal equívoca.
Señor Presidente, esta acusación es relevante en momentos en que Chile entero exige las transformaciones necesarias para que el Estado pueda garantizar una mejor educación, e igualmente mejor salud, condiciones laborales más favorables, mayores pensiones, acceso a la vivienda. En definitiva, más Estado y menos mercado, para construir una sociedad más justa e igualitaria.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Siguiendo el orden establecido, tiene la palabra el Senador señor Uriarte.


El señor URIARTE.- Señor Presidente, a pocos minutos ya de finalizar esta larga sesión y después de haber escuchado prácticamente a todos los Senadores, creo que bien vale la pena reivindicar el sentido e importancia de la forma. Porque da la impresión de que, por estar en una sede legislativa, o política, la forma da lo mismo y ocupa un segundo lugar.
Por eso, quiero partir citando a Aristóteles, quien definió a la forma como "aquello que hace que una cosa sea lo que es". No la entiende como un mero accidente estético, sino, por el contrario, como algo que juega un rol esencial en las cosas.
Hago esta alusión, porque acá estamos no para ejercer una potestad legislativa, sino una jurisdiccional, respecto a la cual el cumplimiento de la formalidad tiene mucha relevancia, como también la tiene en diversas otras materias del quehacer humano, de su ámbito de acción. Por de pronto, en el mundo real.
En tal sentido, veamos qué pasaría si no se respetaran las formas en el mundo en que se mueven todos los ciudadanos, incluidos nosotros, durante cualquier momento del día.
Por ejemplo, qué sucedería si una persona postulara a un trabajo y no cumpliera con los requisitos exigidos para su desempeño. O si un contribuyente declarara fuera de plazo sus impuestos. O si una persona que se sintiera afectada por un acto injusto de una autoridad reclamara de manera indebida o inoportuna ante una autoridad equivocada. O si yo no renovara mi permiso de circulación (en este último caso, da lo mismo invocar una garantía constitucional: la libertad ambulatoria). O si como oferente en una licitación pública llegara con un precio muy competitivo pero no cumpliera con todas las exigencias de las bases, y no pudiera invocar el principio de igualdad de los oferentes.
Eso, que parece algo muy lógico, ocurre todos los días en el mundo real, que pareciera ser tan lejano al nuestro.
La verdad sea dicha, eso que puede resultar obvio sucede a diario. No obstante, acá, por estar en una sede política, pareciera que da lo mismo el cumplimiento de las formas.
Veamos ahora qué pasa en los tribunales, señor Presidente.
En materia penal, si uno quiere condenar a alguien, obviamente debe rendir prueba en la forma que la ley indica.
Pueden excluirse las pruebas. Sí. Pero de eso va a depender que se condene o absuelva injustamente a una persona.
En materia civil, no da lo mismo la forma en que se notifica a una persona. No da lo mismo si el fallo del tribunal se excede en lo solicitado por alguna de las partes.
Tampoco da lo mismo si el petitorio de una presentación no guarda relación con lo señalado en el cuerpo del escrito. En cualquier tribunal de la República eso tiene claras implicancias procesales.
Sin embargo, acá, como estamos en una sede política, pareciera que ello da lo mismo.
Pero ocurre que cuando juramos aquí cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, juramos asimismo obedecer la norma del artículo 7° de la Carta Fundamental, que -como todos bien saben- dispone: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley".
Una primera conclusión que podríamos sacar es que, en materia judicial, las formas también importan, al igual que en el mundo real.
Veamos ahora qué pasa en la actividad político-legislativa que nos toca ejercer aquí, en este Hemiciclo.
Qué pasaría, por ejemplo, si una reforma tributaria ingresara a través del Senado; o si alguno de nosotros presentara una iniciativa de ley que implicara gasto; o si una moción viniera con más de cinco firmas; o si se renovara una indicación con menos de diez.
Y podríamos seguir.
Qué sucedería si se tramitara un proyecto que modifica las atribuciones y funciones del Poder Judicial y no consultáramos a la Corte Suprema.
En todos esos casos, señor Presidente, las formas importan bastante, de verdad.
Además, para graficar lo que estamos diciendo, pregunto qué pasaría si una acusación constitucional, como la que debatimos hoy día, ingresara por el Senado. Claramente, se caería. Porque hay toda una arquitectura que indica que la formalidad tiene una relevancia fundamental.
Por tal razón, bien vale la pena interrogarse acerca de qué significa actuar ahora como jurado.
He escuchado atentamente a muchos Senadores que afirman que pareciera ser que actuar como jurado significa tener absoluta y entera libertad para decidir políticamente, en una sede política -de nuevo-, como se le ocurra.
Lo cierto es que nuestra Corporación ha sido convocada a ejercer funciones jurisdiccionales. Y quiero ser claro: no tenemos competencia para hacer un juicio político a un Ministro de Estado. Lo que debemos efectuar es un juicio constitucional.
Acá no caben las expresiones o las opiniones genéricas, ni menos hacer gala de un romanticismo o de apologías a favor o en contra de lo que se discute. Aquí tenemos que fallar, en concreto, respecto de la forma y el modo en que un Ministro de Estado infringió la Constitución Política.
Eso se nos pide y es lo que debemos realizar, finalmente.
Por lo mismo, bien vale la pena preguntarse, señor Presidente, cuál es nuestra labor como jurado.
Si vamos a la historia constitucional nos daremos cuenta de que esto viene de la Constitución de 1833 -ya lo explicaba ayer el profesor Bofill-, que en su articulado original señalaba que "el Senado juzgará al Ministro acusado ejerciendo un poder discrecional, ya sea para caracterizar el delito, ya sea para dictar la pena. De la sentencia que pronunciare el Senado no habrá apelación ni recurso alguno".
El destacado constitucionalista Jorge Huneeus, en su notable obra La Constitución ante el Congreso, dice: "Conferir a un cuerpo político facultades discrecionales para caracterizar delitos y para dictar penas, y todo esto sin ulterior recurso, es algo que no se concibe cómo ha podido jamás hacerse".
Por tal razón, en la reforma constitucional de 1874 se estableció claramente el ámbito -ahora sí- de aplicación de esta institución, al expresar que "el Senado juzgará al Ministro, procediendo como jurado y se limitará a declarar si es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa".
La Real Academia Española afirma que la expresión "jurado" se refiere a "un tribunal no profesional, ni permanente, de origen inglés, introducido luego a otras naciones, cuyo esencial cometido es determinar el hecho justificable o la culpabilidad del acusado, quedando al cuidado de los magistrados la imposición de la pena que por las leyes corresponden al caso".
Quiero citar además al profesor Alejandro Silva Bascuñán, quien sobre el particular nos cita una norma muy importante a la hora de decidir esta materia. Dice, en su parte pertinente, "debe apreciar, pues, el Senado, o más bien cada uno de sus miembros, leal y honradamente, en conciencia, según su leal saber y entender, la base de la acusación, debiendo corresponder por lo tanto, la decisión al concepto íntimo formado acerca de su fundamento. No debería ser el voto de ninguno de los senadores, en el espíritu de la Carta Fundamental, reflejo de pasiones y de prejuicios, sino resultado de una sincera, imparcial y objetiva calificación de los antecedentes que se han logrado reunir. Nada nos parece, entonces, más ajeno al propósito del constituyente que una declaración de culpabilidad o de inocencia formulada como simple reflejo de los acuerdos de las directivas partidistas".
Queda claro que nuestra Corporación debe actuar de acuerdo a ciertos principios, siguiendo determinadas formas, y sobre todo respetando el debido proceso, o sea, debe realizar un justo y racional proceso.
Nosotros no estamos eximidos de cumplir con la ley chilena, ni con la Constitución Política de la República, ni menos con los tratados internacionales. Todo ello nos obliga a actuar conforme a la legislación vigente.
El ex Presidente del Tribunal Constitucional, Juan Colombo, señalaba que el Senado "debe ser considerado como un tribunal constitucional de excepción y, en consecuencia, como un órgano jurisdiccional con competencia propia para desempeñar exclusiva y restrictivamente las funciones jurisdiccionales que la Constitución le señala".
Cito al profesor Colombo porque en reiteradas oportunidades se ha dicho que el juicio político equivale a un juicio libre, donde da lo mismo todo, pues estamos en una sede política. Pero, la verdad sea dicha, la doctrina, de manera casi unánime, es clara en señalar que ello no es efectivo.
Quienes integramos esta Corporación estamos obligados al cuidado de las formas, de las leyes, de los tratados internacionales, de la Constitución Política.
Sobre lo mismo, el ex Diputado Gutenberg Martínez, en su obra sobre las acusaciones constitucionales, también las caracteriza como juicios constitucionales en los que deben considerarse los resguardos esenciales de todo justo y racional procedimiento.
Señor Presidente, en conciencia, no puedo votar favorablemente una acusación insalvablemente nula contra ningún chileno, y en particular contra el mejor Ministro de Educación que ha tenido Chile y cuyo único pecado fue no haber asumido su tarea en un Gobierno de la Concertación.
Aparte de eso, él no ha cometido ninguna otra falla ni falta, y de eso pensamos que se lo acusa. Estamos en presencia, de verdad, de una acusación constitucional que no tiene ni pies ni cabeza.
En la página 7 del libelo acusatorio se hace referencia al intendente, siendo que la acusación constitucional está dirigida en contra del Ministro de Educación.
En la página 27 se hace alusión a una infracción al "principio de propiedad", y todo indica que quisieron decir "principio de probidad".
En la página 91, a mayor abundamiento, se expone que en el petitorio se pide que se declare ha lugar la acusación constitucional, para que luego el Senado declare culpable al Ministro de Educación por dejar sin aplicación las normas relativas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dicen relación con velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.
¿Qué tiene que ver eso con el cuerpo del escrito? ¡Nada!
Lo anterior, en el mundo real, tiene consecuencias gravísimas, pero aquí da lo mismo, porque estamos en sede política. ¡Da lo mismo...!
Y eso es lo que no logro entender.
En la misma página 91 se expone que el señor Harald Beyer debe dar cuenta de una supuesta infracción del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del individuo y de la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
Pregunto, de nuevo, señor Presidente, qué tiene que ver eso con el cuerpo del escrito. ¡Nada!
O sea, estamos en presencia de una acusación constitucional -escuchen bien- perfectamente mal hecha, que adolece de los vicios más graves que podría tener cualquier libelo acusatorio, y desde el año 1932 hasta la fecha nunca este Senado había conocido algo tan mal elaborado como esto. Pero por estar en sede política, da lo mismo.
De ahí que, la verdad sea dicha, me resisto a ver el día de mañana un oficio dirigido, por ejemplo, al Director del Servicio Electoral que diga algo así como lo siguiente: "Tengo a honra comunicar a usted que el Senado tomó conocimiento de la acusación constitucional a que se dio lugar en la Honorable Cámara de Diputados en contra del Ministro Harald Beyer por violar la letra b) de la ley N° 20.502 y por haber infringido el artículo 19, Nº 1 y Nº 5...".
Todo mal, señor Presidente.
Me niego a aprobar una acusación constitucional tan mal hecha, que solo puede buscar -creo yo- un móvil o un objetivo político que escapa, por de pronto, a cualquier análisis que uno quisiera hacer de manera bien intencionada.
Para terminar, deseo exhibir la portada del diario "La Nación"...
El señor PIZARRO (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
Dispone de 30 segundos adicionales.
El señor URIARTE.- Muchas gracias.
En la portada del diario "La Nación" se lee lo siguiente:
"Las cosas por su orden
"Hoy el Senado resolverá como jurado la acusación constitucional contra la ministra Yasna Provoste. Debe, entonces, actuar como tribunal. Cada uno de sus miembros lo debe hacer con independencia e imparcialidad y conforme a los principios del derecho, de la justicia y de la equidad. Prejuzgar o resolver como bloques políticos es ilegítimo porque violenta la Constitución y los tratados internacionales vigentes.
"Chilenas y chilenos esperan que el Senado se comporte como tal, sabiendo medir las consecuencias de su conducta".
Hago mía esta declaración y llamo, de verdad, a todos los Honorables Senadores y Senadoras a votar en conciencia en contra de la presente acusación constitucional.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señor Presidente, al escuchar durante el día de hoy a algunos Senadores y Senadoras que me han antecedido en el uso de la palabra, llego a la conclusión de que muchos de ellos quisieran estar en otro lugar en este momento; quisieran estar votando otro libelo; quisieran estar argumentando acerca de otra acusación, con otras consecuencias, en el contexto de otro régimen político.
Pero hoy no estamos llamados a decidir sobre aquello que nosotros quisiéramos, sino respecto de lo que se nos ha presentado. Y debemos hacerlo con responsabilidad, con libertad, completamente convencidos, sin dudas, sin incomodidades, en conciencia.
Se ha planteado que se preferiría estar votando una acusación constitucional que no tuviese las consecuencias de la actual. Diversos Senadores y Senadoras han dicho que querrían estar pronunciándose por una acusación que no tenga como efecto el "que el acusado destituido de su cargo no pueda desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años", como establece nuestra Carta Fundamental. Preferirían, han dicho, votar una acusación que no implicara una muerte política por cinco años.
Sin embargo, resulta que el hecho de que la acusación constitucional considere en nuestro ordenamiento jurídico tales consecuencias es coherente con nuestro régimen político, porque ella se enmarca en un sistema presidencial, no en un régimen parlamentario.
En un régimen parlamentario, la censura a un Ministro no tiene como consecuencia inhabilidades. De hecho, los Secretarios de Estado que son objeto de censura política pueden seguir siendo parlamentarios. Y eso obedece a una razón: en un régimen parlamentario, el Gabinete depende de la confianza política del Congreso. Por lo tanto, la censura se basa en la pérdida de la confianza política. O sea, los parlamentarios consideran, en su mayoría, que el o los Ministros no han realizado bien sus labores.
En un régimen presidencial, el Primer Mandatario nomina a los Secretarios de Estado. Por lo tanto, dependen de la confianza política del Presidente. En tal sentido, cuando este considera que no han ejercido bien sus funciones, es a él y no al Congreso a quien le corresponde pedirles la renuncia.
Sin embargo, aunque algunos lo quisieran, porque se sentirían, quizá, más cómodos, hoy no votamos una censura, la cual, por definición, es política, sino que nos corresponde decidir respecto a una acusación constitucional que acarrea una inhabilidad de cinco años, justamente porque estamos en un régimen presidencial.
La acusación constitucional es la máxima sanción jurídica que establece nuestro Texto Fundamental para hacer valer la responsabilidad constitucional de las más altas autoridades del país. Y es, por lo tanto, un instrumento excepcionalísimo.
Tan distinta es la acusación constitucional en un régimen presidencial a una censura en un régimen parlamentario que en la reforma de la Carta del año 2005 se introdujo una herramienta del régimen parlamentario para aumentar la supervigilancia de la Cámara de Diputados sobre el Ejecutivo y dar una salida escalonada, que es un poco lo que se ha pedido hoy, a diferencias políticas respecto de la actuación de los Ministros de Estado.
Estamos hablando de la censura, que busca poner sobre la mesa una responsabilidad, una diferencia política, que no conlleva las consecuencias -¡las consecuencias!- de una acusación constitucional.
Si las Senadoras y los Senadores presentes consideran que la sanción por las acciones del Ministro Beyer no debiera ser la inhabilidad por cinco años, entonces habrán de votar en contra de la acusación constitucional. De hecho, después de escuchar lo que ciertos colegas han manifestado hoy, pareciera que algunos se habrían sentido más cómodos si la Concertación hubiese interpelado al Ministro y no lo hubiere acusado constitucionalmente.
Entonces, ¿qué objetivo cumple la acusación constitucional en un régimen presidencial?
En primer lugar, no es -ya lo aclaré- una censura política. Lo que se busca con ella es condenar a un Ministro por causas graves y no -como algunos han dicho- por simples faltas. Lo que estamos llamados a considerar es si el Ministro Beyer es culpable de delitos. Esto es lo que vamos a votar en unos momentos más.
Señores Senadores, señoras Senadoras, estamos conminados a resolver la culpabilidad de un Secretario de Estado, no si creemos que actuó bien o que actuó mal, si podría haber adoptado una u otra política en educación. Estamos llamados a determinar si este Ministro es culpable, con una sanción muy drástica. Y resulta que la mayor parte de la evidencia que sustenta la acusación proviene del informe de una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados que fue rechazado, de opiniones y de recortes de prensa.
La pregunta que me hago: ¿a partir de qué se comprueban los hechos para condenar al Ministro Beyer?
Tan grave es el uso de esta herramienta, que el año 2002, cuando se acusó al Ministro de Economía Jorge Rodríguez Grossi, las Diputadas María Antonieta Saa y Alejandra Sepúlveda y el ex Diputado Esteban Valenzuela instaron en esa ocasión a "utilizar de forma prudente este dispositivo constitucional extremo, reservándolo para casos particularmente graves en los cuales se han agotado" -¡agotado!- "las vías jurídicas y políticas para solucionar los conflictos".
Señor Presidente, hago un llamado a que cuidemos nuestra institucionalidad democrática, que sufre -así lo ha demostrado la historia- cuando herramientas tan extremas como la acusación constitucional son utilizadas cual arma política de corto plazo.
El doble estándar no es bueno para nadie. Ni el 2008, ni tampoco ahora. Y a ver si somos capaces en el día de hoy de hacer la diferencia.
El uso de esta herramienta, la culpabilidad del Ministro y la condena por cinco años es lo que estamos votando hoy. Eso es lo que debemos votar en conciencia, con convicción profunda, con libertad y sin asomo de incomodidad.
Las señoras Senadoras y los señores Senadores quisieran estar votando una cosa diferente a la que en realidad nos ha pedido en forma específica y clara la Cámara de Diputados.
Lo que ella nos solicita es declarar la culpabilidad del Ministro Beyer por dejar sin aplicación el artículo 3º, letra b), de la ley 20.502 y los números 1° y 5° del artículo 19 de la Constitución. Pero resulta que tales preceptos se refieren a "la mantención del orden público; el derecho a la vida, y la inviolabilidad del hogar".
En verdad, hoy estamos condenando o exculpando al Ministro de Educación por el no cumplimiento de leyes que caen dentro del ámbito de acción del titular de la Cartera del Interior y Seguridad Pública.
Señor Presidente, eso es lo que vamos a votar, y no lo que quisieran -parece- algunos Senadores y Senadoras.
¿Realmente no abrigamos ninguna duda razonable acerca de la culpabilidad del Ministro por los cargos de que se le acusa?
¿Todos están seguros de que es culpable de infringir las normas sobre la mantención del orden público, el derecho a la vida y la inviolabilidad del hogar?
Se ha repetido que sería de público conocimiento que en Chile las universidades privadas lucran y, por lo tanto, estarían violando la ley. Y el camino para sostener este juicio es que se extraerían los excedentes a través de las sociedades relacionadas. Pero lo primero que hay que aclarar es que las transacciones entre sociedades relacionadas no vulneran actualmente la ley, ya que ningún precepto legal prohíbe expresamente realizar operaciones entre personas relacionadas. Y mientras la legislación no regule el tratamiento de las personas relacionadas, no puede imputarse dicha responsabilidad. La regulación entre las sociedades relacionadas en el ámbito educacional se establece ¿saben dónde? En el proyecto de Superintendencia. Iniciativa presentada por ¿saben quién? El Ministro Beyer.
De hecho, si se examina la legislación fuera del ámbito educacional, es posible concluir que cuando el legislador ha querido delimitar y regular las operaciones con personas relacionadas, lo ha señalado en forma expresa, tal como ocurre en la Ley de Sociedades Anónimas. No obstante, esa regulación y esa capacidad de fiscalización NO existen en el ámbito de la educación superior.
¿Y de quién es la tarea de establecer eso, para que terminemos de una vez por todas con la desregulación del sistema de educación superior? De este Congreso, señor Presidente. ¿Pero a quién se la cobramos? Al Ministro Beyer.
Y esto no solo lo digo yo. No solo lo ha manifestado la defensa. Lo han hecho presente varios ex Ministros de la Concertación.
Por falta de tiempo, únicamente voy a leer lo que señaló la ex Ministra de Educación Mariana Aylwin: "tengo la convicción, derivada de mi experiencia personal en el ministerio, de que la institucionalidad entrega escasas facultades para fiscalizar a las universidades luego de que éstas adquieren su autonomía. No es casualidad que casi todos los casos en que se decretó el cierre de una universidad (entiendo que son dieciocho en total) se realizaron durante el proceso de licenciamiento para obtener la autonomía, etapa en que el Consejo Superior de Educación debe hacer un riguroso seguimiento. Pero, una vez obtenida la autonomía, las universidades están sujetas a mínimas regulaciones," -de hecho, el único Secretario de Estado que ha terminado cerrando una universidad que poseía autonomía ha sido el Ministro Beyer- "conforme a una legislación que nació inspirada en el principio de que el mercado se encargaría de ello. Por su parte, el ministerio ni siquiera cuenta con una subsecretaría encargada del tema, sino con una escuálida División de Educación Superior, sin recursos ni atribuciones para fiscalizar adecuadamente. Añádase a ello que el lucro se obtiene a través de subterfugios que no infringen abiertamente la legalidad. Nadie está obligado a hacer lo imposible". Eso dice la ex Ministra.
Por lo tanto, la pregunta radica en qué estamos juzgando acá. Y lo menciona también el abogado democratacristiano Jorge Correa Sutil, quien señala en una columna publicada en el diario "El Mercurio": "¿Y Beyer? ¿Por qué no puso fin a esto si lo sabía? El Ministro debía someter su acción a la Constitución y a las leyes, como ocurre en un estado de derecho. Las facultades que la ley otorga al Ministerio de Educación para fiscalizar y abatir el lucro son esencialmente dos, la de pedir los balances auditados a las universidades y la de revocarles su autorización a aquellas que violen sus estatutos, el orden público, la moral, las buenas costumbres o la seguridad nacional. Estas normas son ostensiblemente defectuosas".
Así, si el Ministro de Educación no tiene facultades fiscalizadoras, ¿qué le estamos exigiendo? ¿Ir en contra de la Constitución? ¿Ir en contra de nuestro Estado de Derecho? Tal como señaló el profesor Rodrigo Correa en la Comisión Revisora de la Acusación Constitucional: "si el Ministro hubiera fiscalizado como se pretendía, eso sí habría dado motivos para presentar una acusación constitucional". Ello, porque de la norma que establece la sanción de pérdida del reconocimiento oficial de la universidad jamás pueden desprenderse facultades fiscalizadoras. De otra manera, estaríamos pasando a llevar el Estado de Derecho.
Tan claro es esto que cuando discutimos la iniciativa sobre Superintendencia de Educación Superior hubo un planteamiento transversal. Así lo señalaron el CIEPLAN y muchos Senadores, como los colegas Ignacio Walker y Quintana en la Comisión de Educación. Y voy a citar al Senador Ignacio Walker: "Y lo que estamos discutiendo hoy es la tercera pata, que es la fiscalización de la educación superior, la creación de una Superintendencia que permita fiscalizar de manera efectiva a la educación superior y hacernos cargo de los tremendos problemas, vacíos y contradicciones existentes en este ámbito".
Por lo tanto, señor Presidente, en verdad aquí hay una posición transversal en cuanto a la existencia de un vacío. ¿Y quién es el llamado a llenarlo? Este Congreso, en conjunto con los Ministros. ¿Pero qué va a pasar? ¿Qué sucede al día siguiente de esta acusación constitucional? Yo espero que no ocurra lo que manifiesta el ex Ministro José Joaquín Brunner: "Por lo pronto, descarriló la de suyo abultada (y desordenada) agenda legislativa del sector, la cual de aquí en adelante deberá desenvolverse en un clima hostil, donde la posibilidad de lograr acuerdos se adelgaza hasta casi desaparecer. En el camino quedan iniciativas importantes que pasarán a engrosar la ya complicada tarea del próximo gobierno".
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.


El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, anuncio mi voto en contra del Capítulo Primero de esta acusación constitucional, basado en la infracción al principio de probidad.
Definen los acusadores la probidad como referida "a la rectitud, honradez o abnegación en el desempeño de las funciones públicas".
Por su parte, la Ley sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 52, dispone: "El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular".
Sostengo que el Ministro Beyer no ha faltado a la verdad ni a la probidad, por lo que debe desecharse el Capítulo Primero, basado en una supuesta infracción al principio de probidad.
Al señalar que el Ministerio de Educación no posee las facultades de fiscalización que otros sí atribuyen a dicha repartición, el Ministro Beyer, en los recortes de prensa que profusamente se han citado, está expresando un juicio, un criterio. Incluso puede estar equivocado. Pero es perfectamente legítimo y atendible.
El Ministro Beyer no es un mentiroso ni ha estado mintiendo. No lo conozco ni lo conocía en términos personales. Por lo tanto, juzgo sus actuaciones públicas como miembro que soy, y Presidente que fui, de la Comisión de Educación. Ahí lo he conocido, y me consta su probidad, su honestidad y su integridad moral. Por eso, rechazaré el Capítulo Primero.
Señor Presidente, anuncio mi voto en contra del Capítulo Segundo, relativo a no ejercer un control jerárquico respecto de sus órganos dependientes.
Es cierto que la ley que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, entre los artículos 49 y 54, determina una cadena jerárquica, con normas muy claras, que incluyen al Ministro de Educación, al Director de la División de Educación Superior, el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, etcétera.
Es cierto que la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación, consigna entre sus funciones la de "fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes".
Sin embargo, y a pesar de que en estos tres niveles se pudo haber hecho más en general -ya hablaré de la fiscalización, particularmente en el caso de la Universidad del Mar-, no alcanzo a ver la responsabilidad personalísima del Ministro de Educación, grave y gravísima, hasta llegar a constituir un abuso de poder en esta cadena jerárquica.
No se incluyen en este Capítulo conductas que importen, a mi juicio, infracción grave o gravísima con relación a este ilícito constitucional, que se menciona pero que no se logra fundar.
Un solo ejemplo.
El Capítulo Tercero -al que me referiré- tiene 53 páginas.
El Capítulo Segundo, 9; básicamente reproduce normas y declaraciones de la propia Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, pero en él no hay hechos graves o gravísimos constitutivos de ilícito constitucional que se le puedan atribuir al Ministro Harald Beyer. Por consiguiente, lo votaré en contra.
El Capítulo Tercero -el de las 53 páginas- es tal vez el único que contiene elementos de plausibilidad en esta acusación, los que seguramente llevaron a la mayoría de los Diputados (58 sobre 56) a votar a favor de su admisibilidad.
Incluyo entre quienes se pronunciaron afirmativamente a los 19 parlamentarios de la Democracia Cristiana. Y aprovecho de felicitarlos, no solo por la labor del Diputado Chahín, quien ha sido parte de los acusadores en estas dos jornadas, sino además porque todos ellos llevaron a cabo un trabajo serio, riguroso. No ha sido ni chacota ni politiquería. Y lograron aprobar legítimamente la admisibilidad de esta acusación constitucional, respecto a la cual no tengo reparos de forma.
Ahora bien, ¿cuál es el problema y por qué existe plausibilidad, y más que plausibilidad (como voy a explicarlo), en este Capítulo de fondo, referido a la fiscalización?
Ya dijo el propio Diputado Fuad Chahín que el inciso segundo del artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que los Ministerios "deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, (...) velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector" (en este caso, el Ministerio de Educación).
Eso es efectivo.
Aun más, el artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980 -ni siquiera lo hemos mencionado-, dice: "las universidades estarán sujetas a la fiscalización del Ministerio de Educación.". No de los ministerios en general, sino del de Educación.
Ahí se consagra la facultad de fiscalización sobre las universidades.
Descubrí aquello a propósito de un informe en derecho de don Rodrigo Correa, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, quien está en contra de la acusación.
Esa norma me llamó la atención.
Y añade el referido artículo 28: "Las universidades deberán enviar anualmente a dicho Ministerio" -es lo que se ha citado; pero no lo anterior- "un balance y una memoria explicativa de sus actividades.".
Tampoco es mucho lo que se señala como facultad específica. Pero sí se indica la obligación de fiscalizar a las universidades.
Eso, tocante a las facultades de fiscalización.
Tendría muchos otros argumentos -algunos se han entregado latamente- en cuanto al Ministerio de Educación y sus facultades fiscalizadoras, incluida la relativa a las actividades de las unidades dependientes.
Quiero también resaltar -es justo hacerlo; no se ha hecho- no solo el informe muy completo que sobre la materia nos hizo llegar la Biblioteca del Congreso Nacional -lo tengo bastante subrayado y analizado-, sino también el de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (es un trabajo muy serio; y felicito a sus autores -no sé si están en las tribunas-, quienes demuestran cómo en el Ministerio de Educación hay facultades de fiscalización).
A mi juicio -hago mías varias de las argumentaciones expuestas sobre el particular, pues no tengo más tiempo-, el problema más grave es, en efecto, el de la Universidad del Mar, en que se denota pasividad, desaprensión y negligencia respecto a las facultades de fiscalización correspondientes al Ministro de Educación.
El 7 de noviembre de 2012 la unanimidad de la Comisión de Educación del Senado -formo parte de ella-, o sea, desde la UDI hasta el MAS (por así decirlo), expresó mediante un oficio su preocupación por la situación de incertidumbre de toda la comunidad de la Universidad del Mar. Y acordamos por consenso solicitarle al Ministro de Educación un plan con los cursos de acción que se seguirían en caso de que se cancelara la personalidad jurídica de ese establecimiento, lo que en definitiva ocurrió.
Bueno: ¡nunca existió el plan de acción que la unanimidad de esa Comisión requirió el 7 de noviembre de 2012!
Semanas después, el 12 de diciembre, la unanimidad de esta Sala, en una sesión que celebramos exclusivamente para analizar el problema de la Universidad del Mar, aprobó dos proyectos de acuerdo.
Uno fue presentado por los Senadores señoras Allende y Rincón y señores Hernán Larraín, Prokurica, etcétera, y mediante él, aduciéndose la situación de la Universidad del Mar y, en general, de todas las casas de estudios superiores, se solicitó asegurar el egreso de los alumnos; garantizar estándares mínimos de calidad; considerar mecanismos de transparencia, etcétera.
A través del otro, considerándose que la Universidad del Mar había entrado en una crisis que afectaba su funcionamiento integral, el 12 de diciembre (hace 4 meses), por unanimidad, se le pidió al Presidente de la República que presentara "un plan integral que posibilite la continuidad de la comunidad universitaria en todos sus estamentos".
¡Nunca ha existido un plan integral!
¡No hubo ni plan de acción ni plan integral!
Estoy hablando solo de acuerdos unánimes de esta Corporación: de la Comisión de Educación y de la Sala.
El Ministro, con razón, podrá aducir -y lo dijo-: "¡Es que no tengo facultades!".
¿Qué hicimos con el Senador Andrés Zaldívar? El 8 de enero último -hace tres meses- presentamos un proyecto de ley que asegura la continuidad de la prestación del servicio educativo en el caso de instituciones de educación superior expuestas al cierre.
Se indican las consideraciones, y el texto contiene 19 artículos. ¿Para proponer qué? Un administrador provisional. Porque no basta con el cierre: hay que tratar de asegurar la continuidad, sobre todo la de los alumnos, para dar tranquilidad a sus familias y a la comunidad educativa.
Bueno: ¡no ha pasado nada con esa iniciativa de ley!
A mi juicio, ¿qué tendría que haber hecho el Ministro de Educación (no soy su consejero, pero le tengo gran aprecio)? Tomar ese proyecto de la Oposición, comprometer nuestros votos, hacer suya la iniciativa como Gobierno y ponerle "discusión inmediata" (ello significa despacho en 6 días). De ese modo habríamos aprobado el administrador provisional y designado uno para la Universidad del Mar a fin de dar continuidad a la función de los docentes y, sobre todo, tranquilidad a los alumnos y sus familias.
Entonces, es indudable que particularmente lo relativo a la Universidad del Mar -no exclusivamente; solo estoy dando un ejemplo; hago mías todas las indicaciones formuladas, en cuanto sean compatibles con mis argumentos- constituye una infracción de ley en términos de los artículos 22, inciso segundo, de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y del artículo 28, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, que fija normas sobre universidades.
Señor Presidente, yo soy crítico de las acusaciones constitucionales; no me gustan. Soy particularmente crítico del presidencialismo -nunca me ha gustado-, que establece procedimientos de crisis, como la acusación constitucional, el impeachment. Me gustan las formas parlamentarias de gobierno: con censura, con voto de no confianza, con interpelación, lo que, cuando prospera, no provoca drama, no genera crisis.
Los mecanismos mencionados antes, en cambio, son de crisis.
No es cierto que el juicio que estamos llevando a cabo sea jurídico. Discrepo absolutamente del profesor Bofill: buen procesalista, mal constitucionalista.
Tampoco es un juicio político.
Tiene razón la Senadora Von Baer al remitirse a la forma parlamentaria: este es un juicio político-constitucional.
En estos días ha habido aquí un solo gran consenso, señor Presidente: la educación superior permanece como un mercado desregulado. Y para quienes creemos que la educación es un bien público: es necesario regular un mercado desregulado, porque de lo contrario ella pasa a ser un bien de consumo.
Espero que este consenso del Senado y de la Cámara de Diputados se traduzca en acciones y proyectos de ley concretos.
Junto con dicho consenso, hay otro problema: existe una debilidad institucional o estructural de las facultades fiscalizadoras del Ministerio en materia de educación superior.
Eso es así. Y es una verdad del porte de una catedral.
Yo reconozco que en nuestra Comisión de Educación, con el Ministro Harald Beyer, estamos avanzando en materia de financiamiento, de fiscalización y de acreditación, las tres patas que mencioné de esta mesa en torno a un mecanismo regulador que así lo establezca.
Y finalizo con lo siguiente, señor Presidente.
Se ha hablado de crispación. Es cierto. Y cada uno tendrá que ver cómo llegamos a ella.
¡Cuidado con la crispación! ¡Miren a lo que ha conducido a España! De ahí viene el nombre "política de la crispación".
Un capítulo de esa política de la crispación -un capítulo, para no eludir responsabilidades- fue la operación...
El señor PIZARRO (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Su Señoría dispone de un minuto adicional.
El señor WALKER (don Ignacio).-... política que terminó en la destitución de la entonces Ministra de Educación, Yasna Provoste, como un aspecto de la "política del desalojo".
Yo rindo un homenaje a la ex Ministra y futura Diputada -así espero- Yasna Provoste, quien fue víctima, no de la crispación -suena muy académico-, sino de la "política del desalojo".
Celebro que el Ministro Harald Beyer, con la hidalguía que lo caracteriza, haya dicho: "La Ministra Provoste no merecía la destitución".
Solo lamento que, con excepción del colega Cantero, ninguno de los Senadores de las bancadas de Gobierno haya reconocido el error en ese caso.
Por lo expuesto, votaré en contra de los Capítulos Primero y Segundo y a favor del Capítulo Tercero, por la infracción de ley que mencioné.
He dicho
.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.


El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, más allá de lo que se diga, esta sesión no tiene por objeto determinar si nos hallamos a favor o en contra del lucro en la educación, sino que estamos llamados a pronunciarnos, en calidad de jurado, acerca de si el Ministro Harald Beyer es o no culpable de las imputaciones realizadas por la Cámara de Diputados, es decir, acerca de si sus actuaciones como Ministro de Educación nos permiten arribar a la convicción de que infringió la Constitución o las leyes o dejó estas sin ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52, N° 2), letra b), de nuestra Carta Fundamental.
Capítulo Primero: supuesta infracción al principio de probidad
En el primer Capítulo del libelo se acusa al señor Beyer de infringir el principio de probidad, sobre la base de declaraciones efectuadas a algunos medios de comunicación en el sentido de que el Ministerio carecería de facultades de fiscalización respecto a las instituciones de educación superior.
A juicio de los acusadores, existiría una inconsistencia entre esas declaraciones y el hecho de que se hayan realizado gestiones tendientes a indagar irregularidades en la Universidad del Mar.
El Ministro, a su turno, niega haber sostenido que carecía de facultades de fiscalización; indica que se habría limitado a decir que sus facultades eran restringidas, y que en los artículos de prensa a que aluden los acusadores había señalado que el Ministerio solo puede imponer sanciones en casos referidos a requerimientos de información y por transgresiones graves a los estatutos, a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional, insistiendo en que el Ministerio no cuenta con herramientas específicas para fiscalizar a las universidades.
Con relación al caso de la Universidad del Mar, manifestó que el Ministerio pudo actuar porque tuvo a su disposición antecedentes serios, graves y concretos entregados por un ex Rector de ese plantel.
En la acusación, a su vez, se critica al Ministro por la tardanza en la dictación de tres reglamentos, referidos a la Comisión Nacional de Acreditación, al Consejo Nacional de Educación y al Sistema de Información de la Educación Superior.
El Ministro hace presente en su defensa las diversas etapas que se deben seguir y los distintos obstáculos que es menester superar en los procesos de dictación de los decretos pertinentes, especialmente a raíz de los reparos de legalidad emanados de la Contraloría General de la República -como ocurrió, en los hechos, en el proceso de dictación del decreto supremo que regula el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior-, por lo que los retrasos no serían imputables al Ministro, en tanto derivan de circunstancias ajenas a su administración.
En cuanto a este Capítulo, estimo que las afirmaciones del señor Beyer sobre sus facultades como Ministro de Educación no pueden calificarse como un intento deshonesto de engañar, de ocultar la verdad, sino como un juicio acerca de la realidad jurídica, que puede estimarse errado, pero no contrario al principio de probidad, pues no oculta un hecho que solo el Ministerio conozca y lo deje en condiciones de engañar al resto con una afirmación falsa; porque, por último, la existencia o no de facultades fiscalizadoras es una cuestión cuya veracidad o falsedad cualquier persona puede juzgar simplemente revisando la ley.
En síntesis, no existen, en mi concepto, datos concluyentes que permitan afirmar que el Ministro Beyer faltó deliberadamente a la verdad y, por lo tanto, infringió el principio de probidad.
Tampoco es factible arribar a la convicción de que existe un ejercicio tardío de la potestad reglamentaria, toda vez que se pueden advertir gestiones destinadas a subsanar los defectos representados por el órgano contralor.
Capítulo Segundo: falta de control jerárquico sobre órganos bajo su dependencia
En este segundo Capítulo la acusación se refiere a supuestas actuaciones y omisiones del Ministro en torno a dos órganos dependientes, la División de Educación Superior y el Servicio de Información de la Educación Superior, respecto a los cuales no habría un adecuado control.
Esa pretensión se basa en declaraciones y conclusiones contenidas en el informe final que emitió la Comisión Investigadora sobre el Funcionamiento de la Educación Superior de la Cámara de Diputados.
La defensa, a su vez, hace presente que el artículo 6° de la ley N° 18.956 establece que el Subsecretario de Educación "... es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio. Tendrá a su cargo la coordinación y el control interno de las unidades integrantes de la Subsecretaría;... ".
Entre esas unidades se encuentra la División de Educación Superior, según lo dispuesto en el artículo 8° de aquella ley.
En opinión de algunos juristas, no queda acreditado que se puedan atribuir al presente Ministro de Educación poderes jurídicos jerárquicos directos sobre la División de Educación Superior ni sobre los servicios dependientes de ella, pues -valga la redundancia- dependen administrativamente de la Subsecretaría de Educación.
Luego de leer en forma detenida este Capítulo de la acusación constitucional, no advierto con claridad hechos concretos que se relacionen de manera directa con una supuesta falta de control jerárquico del Ministro de Educación.
Capítulo Tercero: supuesta omisión en el cumplimiento de las obligaciones ministeriales, especialmente la de fiscalizar las actividades del Ministerio de Educación
En este Capítulo se imputa al Ministro Beyer no haber cumplido con sus obligaciones de fiscalización en el ámbito de la educación privada o haber fiscalizado en forma tardía pese a haber estado en pleno conocimiento de actividades irregulares de lucro.
Al describir los hechos, la acusación revisa denuncias de particulares y peticiones para actuar y la respuesta tardía y deficiente que les dio la autoridad, así como las situaciones denunciadas por la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados; las denuncias del ex Secretario de la Comisión Nacional de Acreditación; los hechos que se desprenden de las informaciones de prensa, y los hechos consignados por la Comisión Asesora que integró el Ministro Beyer (no voy a relatarlos, por razones de tiempo y porque se expusieron en detalle durante estas sesiones).
Es probable que el Ministro Beyer tuviera conocimiento de que algunas universidades privadas realizan actividades comerciales destinadas a favorecer económicamente a sus inversionistas. Si esto es así, cabe preguntarse qué deberes pudo incumplir a este respecto.
En consecuencia, la pregunta central es qué deber específico tenía el Ministro Beyer, sobre la base de tales hechos.
Revisando las normas que cita el libelo acusatorio, se puede inferir, en primer lugar, que hay un deber funcionario que el Ministro no cumplió: el de hacerse cargo de las solicitudes presentadas al Ministerio por un grupo de profesores de la Universidad de Chile y responderlas con prontitud.
La dilación en el cumplimiento de ese deber le fue representada al Ministerio por la Contraloría General de la República.
La demora en responder la denuncia y hacerse cargo de ella se encuentra acreditada y efectivamente es contraria a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Pero no podemos desconocer que, conforme a lo establecido en el respectivo dictamen del organismo contralor, el señor Ministro no tenía, ante su presentación, el deber legal de iniciar un procedimiento administrativo.
Si bien esta última opinión reduce, desde un punto de vista estrictamente legal, la entidad de la infracción del titular de la Cartera, la respuesta tardía del Ministerio de Educación constituye al menos una falta de deferencia y diligencia con relación a la petición de algunos profesores de la Universidad de Chile, más allá de que no se hayan aportado antecedentes precisos y concretos.
Sin embargo, la imputación más grave del libelo no es esa, sino la de no haber ejercido sus atribuciones para combatir el lucro. El aspecto central de la acusación es el de no fiscalizar irregularidades que se cometen en las universidades privadas, muchas de las cuales obtienen ganancias con la educación superior, en la práctica, a pesar de que la ley lo prohíbe, ya que son corporaciones sin fines de lucro.
A mi juicio, señor Presidente, para pronunciarnos sobre el fondo de la acusación resulta indispensable establecer cuáles son las facultades y los deberes precisos en la materia, ya sean personales o jerárquicos, pues solo así es posible determinar si se ejercieron o no.
1. Normas genéricas que obligan a velar por la buena marcha del sector, pero sin dotar a la Secretaría de Estado de facultades específicas.
Una serie de disposiciones citadas en el libelo, de carácter constitucional y legal, someten la acción de los Ministros a la Carta y a las leyes, aseguran el derecho a la educación y obligan al Ministerio y a su titular, como responsable político, no administrativo, de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, a velar por el cumplimiento de las normas en su sector, entre otras análogas.
2. Normas que obligan a denunciar.
El capítulo primero, que acusa al señor Ministro de haber faltado a su deber de probidad, cita y desarrolla la obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente los delitos de que tomare conocimiento en el ejercicio de sus funciones, tal como lo establece el artículo 61, letra k), de la ley N° 18.834.
Ello me ha parecido más propio tratarlo en este otro capítulo, pues podría entenderse que es un modo de control del lucro que no se habría ejercido por el acusado.
El lucro, según el profesor Jorge Correa, no constituye, en sí mismo, un delito tipificado y sancionado en nuestra legislación. Siendo así, el titular de la Cartera no tiene necesariamente la obligación de denunciarlo al Ministerio Público, en mi opinión.
Tampoco es posible identificar a lo largo de la acusación que al señor Ministro le hayan denunciado hechos que revistan claramente el carácter de delitos en este ámbito, no así en materia de acreditación, donde ciertamente hay ilícitos que están siendo investigados por el Ministerio Público.
Lo anterior no quiere decir que no se hayan cometido delitos en la gestión universitaria. Lo relevante es saber si el Ministro señor Beyer tuvo o no conocimiento de ellos.
Claramente, las operaciones a través de las cuales algunas universidades desvían su excedente al patrimonio de sus controladores son contrarias al espíritu de la ley, que las obliga a constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro.
No todo hecho antijurídico es delito, sin embargo: entre otros requisitos, debe estar también tipificado por el legislador. Y el lucro, como tal, no lo está, sin perjuicio de encontrarse prohibido. Por eso, tenemos que legislar.
3. Normas que obligan a recabar antecedentes e informar.
No voy a proporcionar el detalle, porque no tengo tiempo; pero, en virtud de los artículos 49 y 50 de la ley Nº 20.129, se han recabado diversos antecedentes de distintas universidades.
¿Qué quiero decir, señor Presidente? Mientras no se perfeccione la normativa legal, el Ministerio, si bien cuenta con la facultad de fiscalizar en los ámbitos de su competencia, no dispone de atribuciones suficientes, específicas, de carácter intrusivo. En consecuencia, no podría obligar a las universidades, por ejemplo, a mostrar contratos u otros documentos que permitan detectar irregularidades relacionadas con el lucro.
A juzgar por los antecedentes que constan en la acusación, particularmente los contenidos en el capítulo segundo, número 1, letra b), se recopiló la información de balances auditados de las universidades.
4. Normas que facultan para sancionar previa investigación o determinación de hechos.
El Poder Ejecutivo tiene, además, la facultad de cancelar la personalidad jurídica y revocar la autorización de funcionamiento de una universidad, carrera o sede. Ello se encuentra contenido en el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, y debe ejercerse mediante la dictación de un decreto supremo fundado, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación.
Entre las varias causales legales que provocan la sanción se incluyen la de no cumplir los objetivos estatutarios; la de realizar actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional, y la de incurrir en infracciones graves a los estatutos.
El cumplimiento del deber correspondiente presenta varios problemas, a los que no voy a poder referirme, porque, desgraciadamente, no me alcanza el tiempo.
El vacío legal ha llevado a algunos parlamentarios a presentar mociones con el objeto de definir con claridad las conductas que persiguen el lucro y que se pueden sancionar, como la prohibición de transacciones entre partes relacionadas. Ello muestra, evidentemente, que se registra una debilidad en nuestra legislación.
La sanción aplicada a la Universidad del Mar no fue por el lucro, sino por infracciones flagrantes a sus estatutos y por existir antecedentes que daban cuenta de diversos desórdenes, no pago de remuneraciones, deficiencias en mallas curriculares. La información fue aportada por su exrector señor Raúl Urrutia.
En suma, me parece que ni el señor Ministro ni el Ministerio cuentan con facultades específicas en la materia, lo cual no significa que no sea posible fiscalizar en general, naturalmente -como lo ha sostenido la Contraloría-, en los ámbitos de su competencia.
Como prueba de la acusación, ciertamente han cometido actos irregulares varias universidades privadas. La pregunta es si, frente a ello, ha existido un deber único de cerrarlas.
Es importante saber cuáles son las conductas prohibidas y otorgar atribuciones investigativas suficientes, y para eso tenemos que legislar.
La acusación constitucional es un mecanismo institucional que le permite a una comunidad, por intermedio de sus legítimos representantes, apartar del ejercicio del poder a un individuo que, por sus actos u omisiones, viola la Constitución Política y se transforma en un peligro para el ejercicio de los derechos ciudadanos. La facultad debe ejercerse con sumo cuidado, porque, si se abusa de ella, se desnaturaliza completamente nuestro sistema presidencial.
Admito que esta no es una acusación frívola ni liviana, la cual da cuenta de una serie de faltas, omisiones y problemas de criterio del Ministro señor Beyer, quien no escuchó a quienes debió escuchar ni respondió oportunamente. Sin duda, debió ser más proactivo.
Dicho lo anterior, tengo que consignar que estas faltas han de alcanzar un umbral que permita justificar que efectivamente existe abuso de poder y que, por lo tanto, corresponden la destitución y la inhabilitación. La acusación constitucional no puede ser promovida por cualquier infracción legal. Para eso está la Contraloría General de la República.
Sin embargo, quienes tenemos que pronunciarnos el día de hoy debemos absolver o condenar considerando exclusivamente los hechos y las disposiciones constitucionales en juego.
Al decir del ex Presidente del Tribunal Constitucional señor Juan Colombo, el ministerio de los Senadores, en esta instancia, se debe ejercer como propio de jueces constitucionales especiales.
La Cámara de Diputados, actuando como una especie de fiscal, ha determinado que ha lugar la acusación. Nosotros requerimos un nivel de convicción mayor para resolver.
Abrigo la convicción más absoluta de que debemos terminar con la forma vergonzosa en que lucran muchas universidades privadas. Sin embargo, ello no se logra por la vía de degradar cívicamente por cinco años a quien no ha sido el único responsable del mal, sino por la de aprobar leyes que nos permitan actuar con mayor eficacia y decisión y mejorar las prácticas de las últimas tres décadas en la Cartera de Educación.
Hace cinco años destituyeron a la Ministra señora Yasna Provoste por una acusación muchísimo más débil que aquella que nos ocupa. Por mi parte, voy a actuar de la misma manera en que lo hice...
El señor PIZARRO (Presidente).- Dispone de un minuto, señor Senador, para concluir.
El señor WALKER (don Patricio).- Gracias.
De dos males, no nace un bien. Echo de menos una autocrítica de los parlamentarios de la Derecha. No voy a pagar con la misma moneda que ellos usaron en el pasado.
Hay quienes han advertido a los Senadores que van a estar vigilantes en cuanto a cómo votamos. ¡Que no se nos ocurra ir al baño! A ellos les digo: no necesito inventar excusas. En la vida voy de frente. Nunca me han gustado las actitudes tibias y siempre doy la cara, por duro que sea.
Un fin valioso -en este caso, combatir el lucro en la educación superior- nunca debe justificar medios discutibles, por impopular que ello resulte.
Señor Presidente, guiado solo por mi conciencia, por mis convicciones jurídicas, por no haber alcanzado un nivel de certeza suficiente para sostener que el Ministro señor Beyer ha infringido personalmente el artículo 52, N° 2), letra b), de la Constitución Política de la República, voto en contra de los tres capítulos de la acusación.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Silencio, por favor!
Reitero a las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, intervengo en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Carta Fundamental, esto es, en orden a actuar como jurado y de acuerdo con la convicción que me he formado una vez conocidos todos los antecedentes del caso que se nos ha propuesto.
Hemos escuchado, en sesiones especiales, a los tres Diputados que han sostenido la acusación, como también la defensa del señor Ministro.
Como lo expresó don Daniel Schweitzer, distinguido jurista y hombre público: "La acusación constitucional es una institución de naturaleza política administrativa, independiente del pronunciamiento jurisdiccional eventual que corresponda a los tribunales ordinarios de justicia.".
Agregaba: "La acusación constitucional no es un verdadero juzgamiento, ya que versa exclusivamente sobre las materias que establece la Constitución". Y concluía: "Esto significa que la sentencia de este Senado no busca la responsabilidad civil como tampoco la responsabilidad penal de la autoridad acusada".
Los juristas y profesores señores Verdugo, Nogueira y Pfeffer mantienen la misma tesis, como también el prestigioso constitucionalista Alejandro Silva Bascuñán, tantas veces citado.
Coincido en la materia, asimismo, con lo afirmado por el entonces Senador, hoy Presidente de la República, Sebastián Piñera, quien señaló: "No somos un tribunal letrado que debe actuar en base a prueba regulada, pero sí somos un tribunal que debe actuar en conciencia, formándonos cada uno una convicción íntima, asentada en todos los antecedentes de hecho y derecho relevantes.".
A partir de esa definición del ámbito jurídico plantearé mi decisión como jurado. Lo haré conforme a mi convicción, en forma seria y responsable, valorando todos los elementos de juicio que se nos han entregado por los acusadores y la defensa.
No es tarea fácil la de juzgar a una persona. Al contrario, es una carga difícil y compleja. Es más cómodo no estar de actor. Pero nuestro deber es asumirla, lo cual nos obliga actuar con la máxima responsabilidad.
Quiero ser claro. Hoy no emito un juicio o una sentencia sobre los méritos personales de alguien comprometido con el servicio público, como tampoco respecto de las calidades profesionales y académicas de quien está sometido a nuestro veredicto. Mantengo hacia su persona, al contrario, un positivo reconocimiento. Tampoco me mueve un prejuicio por las diferentes posiciones que podamos tener con relación al proyecto de país al que aspiramos.
Formo mi convicción en relación con los hechos presentes que hoy juzgamos.
No me pronuncio -ni se puede buscar un fundamento en ello- sobre lo que haya sucedido con otras autoridades en el pasado por los mismos hechos que se reclaman en la presente causa. Cada caso debe juzgarse en su tiempo y por su propio mérito.
Después de tener presentes estos considerandos, mi juicio sobre la acusación planteada es el siguiente.
Primero, estimo que no hay mérito suficiente -y, por lo tanto, abrigo un convencimiento sobre el particular- para acoger los dos capítulos iniciales de la acusación, esto es, la infracción al principio de probidad y el no ejercicio de un control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a su dependencia.
Respecto de este último tema, hago míos los planteamientos que ha hecho valer el Senador señor Ignacio Walker.
Además, me he formado convicción en ese sentido después de haber revisado diversas acusaciones constitucionales presentadas ante la Cámara de Diputados -y que no se aprobaron- en las que se resolvió que no se podían dirigir contra las autoridades respectivas, porque la responsabilidad recaía en otras bajo su control o dependencia. El voto de minoría correspondió a varios Diputados de los mismos que hoy día sostienen la tesis contraria.
Asimismo, al examinarse la Versión Oficial del Senado relacionada con la acusación que afectó a una Ministra de la misma Cartera que en el caso que hoy día nos convoca, se observa que varios Senadores fundaron su posición en una tesis absolutamente contraria a la que hoy he escuchado defender.
También debo agregar que ambos capítulos, en cierta medida, presentan conexión con el capítulo tercero.
Segundo, estoy por acoger parte de este último, porque me he formado convicción en cuanto a la causal de "Omisión del cumplimiento de las obligaciones ministeriales, particularmente la de fiscalizar las actividades del sector del Ministerio de Educación".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, número 2), letra b), de la Constitución, he adquirido el convencimiento de que el Ministro de Estado señor Harald Beyer, por acción u omisión, ha dejado sin ejecución las leyes al no haber fiscalizado y ordenado fiscalizar materias relacionadas con reclamaciones o requerimientos formulados por infracción flagrante de la ley que prohíbe el lucro en las universidades privadas.
En efecto, existen antecedentes de que varias de esas entidades han sido organizadas de tal manera que, merced a diversos subterfugios, sus controladores retiran excedentes que implican dicha ganancia.
Es de público conocimiento -he escuchado declaraciones al respecto de todos los sectores- que se ha transado el control de universidades privadas en varias decenas de millones de dólares, e incluso, en más de 100 millones.
Es un hecho público y notorio que la manera de eludir la prohibición legal de lucro es a través de sociedades espejo; que existen sociedades prestadoras de servicios y otros artilugios que sirven para retirar excedentes. En cuanto a estos últimos, el Servicio de Información de Educación Superior tiene registros de que ascienden a varios miles de millones de pesos en algunos establecimientos, sumas traspasadas después a los inversionistas.
El señor Ministro ha reclamado que ello ha sucedido por más de 30 años y que nada se ha hecho al respecto. Es cierto. Pero en la presente acusación no me corresponde pronunciarme sobre casos del pasado, respecto de los cuales sí puedo asumir una actitud crítica y, a lo mejor, de responsabilidad.
El titular de la Cartera ha expuesto que no ha fiscalizado porque no ha tenido las suficientes atribuciones para hacerlo y sancionar a los infractores.
Opone que los reproches que le formulan los acusadores son abstractos y genéricos; que los requerimientos son vagos, globales, y que no se trata de denuncias de hechos concretos en que consistirían las infracciones en materia de lucro por parte de universidades privadas.
Del estudio cuidadoso de los antecedentes he llegado a la siguiente convicción:
a) Las disposiciones legales pertinentes citadas en la acusación, especialmente el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2010, del Ministerio de Educación, obligan al señor Ministro a fiscalizar las universidades creadas a partir de 1981, función conforme a la cual, previo informe del Consejo Nacional de Educación, puede incluso cancelar la personalidad jurídica y revocar su reconocimiento oficial.
El precepto citado no emplea expresamente la palabra "fiscalizar", pero, para llegarse a sancionar, más aún por la gravedad del castigo, resulta indiscutible que es preciso fiscalizar e investigar.
b) A mi juicio, ha existido un cúmulo de información, pública y notoria, más allá de cualquier duda razonable, indicativa de que el Ministro señor Beyer conocía que algunas universidades privadas realizan operaciones comerciales destinadas a lucrar en favor de sus inversionistas.
c) Los antecedentes que he tenido a la vista demuestran que el Servicio de Información de Educación Superior contaba con datos -balances auditados- que le permitían presumir o, al menos, tener una duda fundada de que había universidades lucrando, las que obtenían importantes excedentes que luego se transferían directamente a sus inversionistas a través de diversos mecanismos.
d) En particular, llama la atención la denuncia de la transferencia de 13 mil millones de pesos, sin intereses y sin plazo, verificada por una universidad privada a una sociedad relacionada con su controlador, plantel que, después de ser reprendido y de nombrarse un asesor por el señor Ministro, aplicó intereses, pero, al mismo tiempo, duplicó el valor de los arriendos, los cuales, además, se pagaban en forma anticipada.
En este caso, claramente llego a la convicción de que se trata de una simulación entre partes interesadas, lo que puede ser un delito civil, e incluso, uno penal.
La denuncia -por ello formé mi convencimiento- fue sobreseída por el señor Ministro, sin haber ampliado la investigación, o bien, sin recurrir a otras autoridades competentes para dilucidar una operación que hacía presumir claramente la existencia de un lucro indebido. El dinero transferido por esta operación representaría, señoras y señores Senadores, el 40 por ciento del capital invertido por el controlador un año antes.
Y si bien la suma en el otro caso que se denuncia es menor -solo alcanza a 5 mil 500 millones de pesos- también se entrega al inversor una devolución equivalente al 25 por ciento del capital invertido.
e) Que hay plena constancia de que el Ministro no cumplió con prontitud los requerimientos y denuncias ingresados a su repartición por algunos profesores universitarios que ya fueron mencionados en esta Sala, como tampoco la denuncia del ex Secretario de la Comisión Nacional de Acreditación; lo mismo cabe respecto de la representación que se hizo en alguna instancia por la Contraloría General de la República. La solicitud de fiscalización formulada por algunos profesores universitarios fue respondida solo después de once meses por el Jefe de la División de Educación Superior en forma imprecisa y negativa, y además por correo electrónico.
f) Que el artículo 64 ya citado dispone en qué casos procede sancionar a una universidad. En su letra a) señala: cuando no cumpla con sus objetivos estatutarios, y en su letra c), cuando incurriere en infracciones graves a sus estatutos.
g) Que me parece que se halla configurada, indiscutiblemente, la infracción, puesto que en todos los estatutos de las universidades se establece en forma expresa que ellas no pueden perseguir fines de lucro.
h) Que, no estando el lucro tipificado como delito en nuestro Código Penal -cosa en la que estoy de acuerdo-, una vez comprobada su existencia, el Ministro no está obligado a poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público, pero ello no lo excusa de llevar a cabo la fiscalización y las acciones que contempla el ordenamiento jurídico a fin de aplicar las sanciones correspondientes.
En ese sentido, el Ministro actuó en consecuencia en el caso de la Universidad del Mar, aun cuando no fundó su resolución en la causal del lucro, concurriendo la clara presunción de su existencia en la denuncia del exrector Raúl Urrutia.
i) Que el Ministro, en su defensa, ha alegado en su favor que después de muchos años de existencia de los hechos denunciados ha presentado al Parlamento una serie de iniciativas legales, entre ellas la que dispone la creación de la Superintendencia de Educación Superior, que precisamente tendría por objeto subsanar esta falencia o debilidad, otorgándole al Ministerio la capacidad para fiscalizar a las universidades, especialmente con relación a la infracción legal relativa al lucro.
j) Que es cierto que en la actualidad se tramitan proyectos de ley que tienden a regular la educación superior y que van a mejorar la normativa legal vigente para evitar estos abusos. Pero ello no me lleva a la conclusión de que este Ministro de Educación o los que lo antecedieron no tenían ninguna facultad para representar a los infractores el incumplimiento de la ley.
Esa alegación del Ministro podría ser considerada como una atenuante, pero, en este caso de procedimiento constitucional, por desgracia no procede.
k) Que, si bien el acusado no lo reclama en su defensa, algunas autoridades universitarias y personeros públicos han argumentado en diversos artículos de opinión que este Ministro -o cualquier otro- estaría imposibilitado de aplicar estrictamente el artículo 64 ya citado, dado que con ello se provocaría un grave daño a miles de estudiantes y sus familias al tener que revocarse la personalidad jurídica de universidades privadas que están infringiendo gravemente sus estatutos al permitir lucrar a sus inversionistas.
Eso es efectivo, y deberemos tenerlo presente al legislar sobre la materia. Y aunque esta argumentación es real, tampoco podemos aceptarla como una atenuante.
Debemos tener en cuenta esta legítima preocupación para hacer exigible la prohibición de lucrar en las universidades privadas y, al mismo tiempo, evitar un daño social que pueda afectar injustamente a miles de estudiantes.
Asimismo, quiero dejar constancia de algo que creo que nos preocupa.
Debemos corregir la norma constitucional -como ya lo han sostenido varios señores Senadores- que obliga a aplicar al afectado una pena que lo inhabilita para ejercer cargos públicos por cinco años.
El señor PIZARRO (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Dispone de un minuto más.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Gracias.
Esa sanción, señor Presidente, es una exageración; constituye una pena en proceso penal. Pero el Senado no es un tribunal de justicia y no le corresponde esa competencia, propia de los tribunales ordinarios.
Por ello, insto a que pongamos término a este tipo de penas, incluso con efecto retroactivo, para remplazarla por una disposición que determine que el acusado no podrá ser designado en el cargo de Ministro de Estado por el tiempo que reste del mandato del Presidente de la República que lo designó. Ello, con el objeto de que no se burle la sanción reponiéndolo en su cargo o en otro de igual jerarquía.
Señor Presidente, por las consideraciones expuestas, he llegado a la plena convicción de que debe acogerse el Capítulo Tercero de la acusación solo en el sentido de que el Ministro, teniendo facultades fiscalizadoras, no las ejerció con la prontitud que correspondía ante los hechos flagrantes de público conocimiento y ante los requerimientos y denuncias recibidas.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- El último inscrito para hacer uso de la palabra es el Senador señor Bianchi.
Tiene la palabra, Su Señoría.


El señor BIANCHI.- Señor Presidente, he puesto la mayor atención a todo el debate que se ha registrado en el Senado, tanto ayer como hoy, y que el país está observando.
Yo, al igual que todos los aquí presentes, debo mirarme día a día al espejo. Y, como me señaló un amigo cercano hace poco rato, "Lo importante, Carlos, es que al final de la reflexión que hagas te soportes a ti mismo".
Eso tiene un profundo sentido, señor Presidente: el soportarse a sí mismo; el entender que uno actúa con absoluta convicción; el comprender que hoy hago valer mi rol de Senador independiente de la República de Chile, representando a la Región de Magallanes. Y lo hago con la más alta convicción que en este instante puedo demostrar.
Se ha puesto sobre mis espaldas un peso no deseado.
Haciendo el análisis de los votos, queda claro que mi pronunciamiento será el que decida. Y eso, señor Presidente, no solo puede terminar siendo injusto, sino que además constituye una responsabilidad no deseada. Porque hemos sido testigos de una acusación que, a ratos, el país pudo percibir como una discusión entre la Alianza y la Concertación.
¡Y yo he señalado que no soy la suma ni de uno ni del otro!
No obstante, debo votar de alguna manera; debo votar A o B. No puedo abstenerme, y no crean que no lo pensé. Porque, en resumen, concuerdo y coincido en que el actual Ministro de Educación, en su calidad de hombre, de persona, de ser humano, tiene todos los méritos necesarios.
Sin embargo, esa no es la discusión de fondo.
El fondo del tema hoy es, ni más ni menos, el lucro en la educación de nuestro país.
En 1981 se sentaron las bases de nuestro actual sistema de educación superior. Una de sus piedras angulares consistía en permitirles a los particulares participar en ella sin que eso significara un negocio millonario para algunos pocos.
Lamentablemente, la implementación del sistema llevado a cabo por Gobiernos de distintos colores, pero de manera especial por los de la Concertación, permitió la creación de un modelo que ha defraudado la ley a vista y paciencia de todos nosotros, creando un verdadero monstruo educacional que lucra, que no es fiscalizado por nadie y que, al parecer, no es posible detener hasta este instante.
¡Esa es la verdad!
Por eso, no quisiera, ni está en mi alma, el que hoy día un Ministro de la calidad humana del señor Beyer -tal como ya se manifestó en este Hemiciclo- tenga que verse obligado a salir de su cargo, más aún con la imposibilidad de llevar adelante su ejercicio profesional en la esfera pública por los próximos cinco años.
Es más: al final de mis palabras formularé una propuesta que espero que sea acogida.
Por eso, señor Presidente, hoy día tenemos el deber moral de ser claros frente al país y poner fin a la fiesta del lucro.
Señor Presidente, ¿quiénes son las víctimas del lucro en la educación?
¡Los chilenos que no han tenido voz para defenderse de este siniestro sistema, que los obliga a pagar por años millones de pesos por solo acceder a la educación pública!
¡Ahí están los afectados!
¡Ahí hay miles de personas en nuestro país!
¿Quiénes son las víctimas del lucro?
Quienes tomaron un crédito, un pagaré para financiar estudios superiores. Y a esos miles de chilenos, que ahora acaban de llegar a sus hogares tras una larga jornada, puede que les haga sentido esta discusión, si nos están viendo, ya que por años han tenido que pagar y pagar.
¿Y hemos avanzado en algo? Sí. Rebajamos del 6 al 2 por ciento la tasa de interés. ¿Qué pasó con el crédito CORFO? ¡Nueve por ciento! ¡Una usura! ¡Eso es lucro! ¡Cuántos miles de chilenos, señor Presidente, están siendo afectados!
Repito: ¿quiénes son las víctimas del lucro?
Hoy estamos juzgando a un Ministro que tiene enormes condiciones humanas y profesionales. La pregunta que debemos hacernos es: este Ministro, ¿cumplió con su labor? ¿Cumplió con su cometido? ¿Cumplió con lo que le demanda la ley?
Y eso es lo que quiero resolver en esta intervención.
Durante treinta años las universidades privadas han sido verdaderos negocios que han hecho millonarios a pequeños grupos económicos. Este fraude, del que todos hemos sido cómplices, se ha tolerado a sabiendas de que se está torciendo la ley, porque sabemos que, conforme a esta, las universidades privadas no pueden ni deben lucrar.
Escuché señalar en algunas intervenciones que el lucro no es un delito. Y no: en sí mismo no lo es. Pero mire usted, señor Presidente, las siniestras consecuencias que ha generado: personas que se han eliminado, que se han quitado la vida; familias que han tenido que estar por años endeudadas; familias a las que la banca, la siniestra banca, les ha quitado su principal bien: su hogar. ¡Por efecto del lucro!
Entonces, es cierto que no es un delito. ¡Pero vean ustedes el daño que produce no siendo un delito!
Con respecto a los Capítulos acusatorios, el Primero y el Segundo los voy a votar absolutamente en contra. Y quiero aprovechar estos minutos para poder justificarlo.
La acusación al Ministro sostiene que el principio de probidad se habría infringido por este en dos aspectos: en primer lugar, por haber mentido respecto a sus facultades, y en segundo lugar, por haber dado preeminencia a intereses particulares por sobre el interés general.
La interpretación del contenido del principio de probidad establecido en el artículo 8° de la Constitución Política y definido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado ha sido materia de diversas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales.
La ley N° 18.575 define en su artículo 52 el principio de probidad administrativa como aquel que "consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular".
Respecto a esta supuesta infracción, en la acusación interpuesta no existen antecedentes suficientes para poder establecer que el Ministro haya infringido gravemente dicho principio.
En cuanto al Capítulo Segundo, "no ejercer control jerárquico", estimo que no cabe mayor análisis, puesto que los antecedentes exhibidos no significan una infracción a la Constitución ni a las leyes, ni tampoco haber dejado estas sin ejecución.
El Capítulo Tercero es, en verdad, el fondo de toda esta discusión: omisión del cumplimiento de las obligaciones ministeriales de fiscalizar el lucro.
Señor Presidente, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1981, es claro en su artículo 15 al señalar que las universidades privadas que puedan crearse al amparo de la ley "deberán constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro".
Por otro lado, el artículo 64 de la Ley General de Educación señala en su inciso final que será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de dicho artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y que no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada. Dichos procesos, que puede iniciar el Ministerio, pueden terminar con la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial de una universidad cuando ella no cumpla con sus objetivos estatutarios o si esta realizare actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional, o si incurriere en infracciones graves a sus estatutos o, por último, si dejare de otorgar títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado.
Pues bien, la ley es clara en cuanto a que el Ministerio de Educación tiene la facultad para iniciar procesos de fiscalización a fin de determinar si las universidades han caído en alguna de las causales que les puede significar una cancelación de su personalidad jurídica. La Constitución Política de 1980 entrega al Gobierno dos tipos de facultades reglamentarias: una es la de ejecución, que dice relación con la dictación de reglamentos para que las leyes tengan aplicación, y la otra, la potestad reglamentaria autónoma, que es la norma de cierre del ordenamiento jurídico.
Por ello, estimo que se debe dar por establecida la causal invocada de dejar las leyes sin ejecución, puesto que el Ministro no ha dictado los reglamentos que permitan una clara y efectiva utilización de la facultad establecida por el artículo 64, la que no requiere de una ley especial adicional para ser operativa, sino, únicamente, que el Ministro haya tenido la voluntad de ejercerla.
Tal como se expuso en la acusación, el Ministro ha recibido antecedentes y denuncias efectuadas tanto por académicos como por funcionarios del Ministerio que dan cuenta de que en algunas universidades se está infringiendo la prohibición legal de tener lucro.
¿Y cuál ha sido la conducta del Ministro frente a dichas denuncias? Considero que él ha sido a lo menos negligente, puesto que no ha efectuado todos los esfuerzos para llevar adelante procesos que puedan determinar la efectividad de dichas denuncias. Por el contrario, ha afirmado en su defensa -y continúa haciéndolo- que no tiene facultades para fiscalizar, siendo que, por lo establecido en el artículo 64 de la Ley General de Educación y por los alcances de la potestad reglamentaria de ejecución autónoma del Ministerio, perfectamente podría haber puesto en marcha procesos de fiscalización que, sin embargo, no fueron iniciados o, si lo fueron, no han sido llevados adecuadamente.
Por lo anterior, he llegado a la absoluta convicción, en conciencia, de que el Ministro se ha inhibido de actuar y de ejecutar las leyes, contrariamente a lo que le correspondía, dejando sin aplicación la Constitución y diversos preceptos legales, sobre todo el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1981, y la Ley General de Educación, con especial gravedad en cuanto a que las universidades no pueden tener fines de lucro.
Señor Presidente, aquí no va a existir un triunfo de un presidenciable ni de una presidenciable, de un Gobierno o de una coalición. Aquí, lo que debe haber es un gran triunfo para colocar en primer lugar la ley, la justicia y la verdad. ¡Y que este sea un triunfo fundamentalmente para las miles de personas que han sufrido el flagelo, el abuso, la aberración de lo que ha significado estar por años endeudadas por querer que sus hijos -ya que ellos no tuvieron la oportunidad- puedan alcanzar estudios superiores o técnicos!
¡Ese es el tema de fondo! ¡Esa es la situación!
Y quiero pedir algo, señor Presidente, por su intermedio.
¡No quiero ser yo el que le propine una derrota a nadie! ¡Les juro por Dios que no está en mi alma el hacerlo! ¡Me han traspasado ustedes una enorme responsabilidad! ¡Han puesto sobre mis hombros un peso gigantesco! Porque no se fue capaz de llegar a un acuerdo razonable que permita que este país no deje de avanzar en educación.
Yéndose el Ministro, tendrá que venir otro, el que deberá abocarse a lo que hemos dicho: ¡a eliminar el lucro! ¡A sincerar el tema en nuestro país! ¡A eliminarlo de raíz! ¡Ese es el punto!
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Silencio, por favor!
El señor BIANCHI.- Señor Presidente, yo sé que aquí están la Alianza y la Concertación.
Les quiero pedir un gesto, un gesto humano. ¡Coloquémonos de acuerdo! ¡Si el Ministro quiere, por supuesto! No es una derrota del Ministro, del señor Harald Beyer. ¡No lo es! ¡Él es un gran hombre, un hombre probo, un hombre que llevó adelante lo que le estaba permitido! ¡No lo sancionemos con esta muerte política! ¡Realicemos un gesto humano! En este instante, hagamos un alto y pidamos al señor Ministro que en un gesto de país, de Estado, le hable a la nación y ofrezca su renuncia. Con esa actitud el día de mañana podrá ser nuevamente una contribución y un aporte a la educación, desde las áreas en que se desempeñó durante más de 25 años.
¡El Ministro que asuma deberá acabar con un flagelo en nuestro país, porque el lucro no puede ser permitido!

El señor PIZARRO (Presidente).- Estamos siguiendo el procedimiento establecido, por lo que ahora corresponde realizar la votación de cada uno de los tres capítulos de la acusación.
El Senador señor Bianchi ha hecho una apelación que no está en manos de la Mesa resolver. No nos compete ni solicitarla ni acogerla. De manera que lo que procede es la votación.
El señor BIANCHI.- Solicito una reunión de Comités.
El señor PIZARRO (Presidente).- No hay petición formal en ese sentido, señor Senador. De manera que hay que llevar a cabo la votación.
Recuerdo a los señores Senadores que el quórum de aprobación de la acusación es de 20 votos, mayoría calificada que establece la ley para aprobarla. Las abstenciones no se computan. Lo que importa son los votos positivos.
Como están todos en la Sala, no hay necesidad de tocar los timbres.
El señor BIANCHI.- Hagamos una reunión de Comités.
El señor PIZARRO (Presidente).- Necesito que se solicite, señor Senador.
El señor BIANCHI.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, el Comité Independientes, con la venia de mi colega el Senador Cantero, estima, sinceramente, que este asunto conlleva un tema de Estado, de país.
La soberbia es la peor consejera. ¡La peor consejera!
Si alguien espera que haya derrotas de un sector u otro y que volvamos a dispararnos en el pie, nuevamente nos equivocaremos.
Hagamos un gesto al país, a la gente, al Estado.
Pedimos una reunión de Comités de un par de minutos, para que el Ministro pueda reflexionar.
El señor PIZARRO (Presidente).- Está clara la petición del Comité Independientes. Mi obligación es acoger la solicitud en orden a realizar una reunión de Comités, por lo cual la citaré inmediatamente por no más de cinco minutos, si es que hay algo distinto que acordar.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
)------------(
--Se suspendió a las 21:18.
--Se reanudó a las 21:24.
)----------(
El señor PIZARRO (Presidente).- Se reanuda la sesión.
Señores Senadores, se procederá a la votación electrónica de los tres capítulos de la acusación, cada uno en su mérito.
El primer capítulo de la acusación se refiere a la infracción al principio de probidad.
En votación.
¿Están contabilizados los 38 votos, señor Secretario?
El señor LABBÉ (Secretario General).- Sí, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza el capítulo primero (25 votos en contra y 13 a favor).
Votaron por la negativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide y Tuma.
El señor PIZARRO (Presidente).- En consecuencia, queda rechazado.
En votación el capítulo segundo: no ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a su competencia.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza el capítulo segundo (28 votos en contra y 10 a favor).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Letelier, Navarro, Pizarro, Rossi, Ruiz-Esquide y Tuma.
El señor PIZARRO (Presidente).- En consecuencia, queda rechazado.
Corresponde someter a votación el capítulo tercero de la acusación, referente a la omisión del cumplimiento de las obligaciones ministeriales, particularmente la de fiscalizar las actividades del sector del Ministerio de Educación.
En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el capítulo tercero (20 votos a favor y 18 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Uriarte y Walker (don Patricio).
--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Por favor, silencio!
--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Rogamos a la Sala mantener silencio.
--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- En consecuencia, por haberse alcanzado el quórum de la mayoría de los Senadores en ejercicio en el capítulo tercero, queda...
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Silencio, por favor!
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Senadores, en consecuencia, por haberse alcanzado el quórum...
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Vamos a suspender la sesión y a proceder a desalojar las tribunas.
Se suspende la sesión.
)----------(
--Se suspendió a las 21:32.
--Se reanudó a las 21:36.
)----------(
El señor PIZARRO (Presidente).- Continúa la sesión.
En consecuencia, por haberse alcanzado el quórum de la mayoría de los Senadores en ejercicio (20 votos) en el capítulo tercero, queda aprobada la acusación constitucional presentada en contra del Ministro de Educación, señor Harald Beyer Burgos, para todos los efectos legales y constitucionales que correspondan.