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VOTACIÓN DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRO DE EDUCACIÓN, SEÑOR HARALD BEYER BURGOS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, Honorable Senado, en las últimas semanas han aparecido muchas cartas abiertas, Cartas al Director en los diarios de mayor circulación nacional, columnas de opinión y notas de prensa donde connotados intelectuales y académicos muestran de una manera u otra su malestar con la acusación constitucional que enfrenta el Ministro Beyer.
Una de las últimas de esas cartas estaba encabezada por el premio nobel de literatura Mario Vargas Llosa.
En la enorme mayoría de los casos, si no en todos, los autores parten por recordarnos que el Ministro Beyer es un reconocido experto, o intelectual, o académico, con una destacada trayectoria en los temas educacionales, para luego catalogarlo como uno de los mejores Ministros de Educación que Chile ha tenido y, finalmente, desechar la acusación, pues sus motivos serían puramente políticos o, en los términos usados por el Ministro Beyer y otras autoridades de Gobierno, son "politiquería".
Ahora, resulta tremendamente sorprendente que ninguna de esas cartas de apoyo al Ministro Beyer haga esfuerzo alguno por discutir o refutar de manera inteligente y racional las acusaciones específicas que se le formulan a dicho Secretario de Estado. Es realmente extraño. De algún modo, lo que en cualquier juicio sería una atenuante, como lo es "la irreprochable conducta anterior", y que por ende entra a tallar después de analizarse los hechos en su propio mérito, aquí se usa simplemente para no discutir -valga la redundancia- los hechos.
Hemos sido testigos de un intento sistemático por imponer una verdad oficial; una verdad que acusa de "politiquería" a quienes pueden llegar a la convicción de que existe mérito para votar favorablemente esta acusación constitucional; una verdad que se ampara con la firma de famosos y poderosos.
No les temo a esos ataques orquestados. Y no les temo porque soy consciente de mis derechos, pero por sobre todo de mis deberes como Senadora de la República, como jurado de esta acusación constitucional, la que estudié detenidamente, sopesando mi decisión en aras del futuro, no de nuestra clase política -porque, claramente, si la rechazamos, será por las virtudes del Ministro, y si la aprobamos, será porque somos irresponsables populistas-, sino de nuestro país, de nuestros jóvenes, de nuestros niños y de nuestras familias, que ven que hoy la principal herramienta de progreso social, la educación, está fuera de su alcance.
Por ello, mi análisis se centra en lo que nos corresponde, por mandato legal y constitucional, en los hechos que dieron origen a esta acusación constitucional: en la acusación misma, en la defensa y en sus atenuantes objetivas y legales, no curriculares.
La defensa ha insistido casi majaderamente en que debe tratarse de infracciones muy graves. El abogado Jorge Bofill, a quien ayer escuchamos con atención, intentó incluso ridiculizar la acusación por la vía de decir que lo que jurídicamente es una falta (la omisión de denuncia) no puede constituir causal de acusación constitucional por no ser suficientemente grave.
Ello, claramente, es un error. No tiene por qué haber correlación alguna entre la categoría penal de una conducta y su "gravedad" en términos de la acusación constitucional.
Es perfectamente posible que una conducta que es penalmente impune, de hecho, sea "grave" en el sentido exigido para la procedencia de una acusación constitucional.
Y también es posible que algo que jurídicamente es una falta resulte, cuando la comete un Ministro de Estado, suficientemente grave.
Dicho de otro modo, la "gravedad" de una conducta no es un juicio jurídico, sino un juicio político. Y la "gravedad" de ella depende, naturalmente, de las circunstancias.
Tiene razón la defensa en que para la procedencia de la acusación se requiere una infracción u omisión grave. Pero no es correcto decir que aquí se trata de una infracción u omisión de menor entidad. Ese es un juicio político respecto del cual los Senadores tienen soberanía.
Señor Presidente, después de analizar la acusación, creo que hay mérito en los Capítulos Primero y Tercero.
Respecto al Capítulo Primero, el Ministro Beyer negó reiteradamente haber recibido denuncias sobre lucro en universidades privadas. Hoy es sabido que lo hizo a pesar de haberlas recibido.
Por supuesto, él está en todo su derecho a creer que tales denuncias eran inciertas o no conducentes a resultados. El hecho, sin embargo, es que las tenía cuando negó tenerlas.
Ahora dice que negó tenerlas porque estaba obligado por tratarse de denuncias efectuadas bajo reserva. Pero eso no implica que tenía el deber de negarlas. Podría haberse referido a ellas genéricamente, diciendo solo que había recibido denuncias, sin especificarlas.
Sin embargo, los antecedentes son claros e irrefutables. El 14 de junio de 2012 el Ministro recibió dos denuncias concretas de lucro, en la Universidad Santo Tomás y en la UNIACC, mediante oficios que le remitió la Comisión Nacional de Acreditación. El envío de ellas fue acordado por el pleno de la Comisión, y se acompañaban antecedentes probatorios que configuraban, por lo menos, una situación de presunción fundada.
Pero el Ministro negó por la prensa tener denuncias concretas sobre situaciones de lucro. A saber: el 19 de junio de 2012, en EMOL; el 14 de julio de 2012, en CNN, y el 2 de agosto de 2012, en "La Tercera".
Solo reconoció la existencia de los antecedentes el 6 de agosto en la tarde, después de que el Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación informaran de ella a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
Señor Presidente, es importante recalcar que el Ministro no dijo que tenía antecedentes pero que eran reservados: expresó, literalmente, que no tenía antecedente concreto alguno.
¿Y por qué es tan importante esto? Porque las ocasiones en que lo dijo son relevantes: en la primera, el 19 de junio, la Comisión de la Cámara de Diputados que investigó el lucro en las universidades entregaba su reporte; en la segunda, el 19 de julio, se informaba de la votación del reporte de la Comisión en la Cámara.
O sea, las veces que el Ministro negó tener información fue con un objetivo específico: que no se considerara en el informe de la Comisión de la Cámara Baja, el que finalmente fue rechazado.
¿Qué habría ocurrido en la Cámara de Diputados si el Ministro hubiese informado que la Comisión Nacional de Acreditación le había entregado dos denuncias concretas sobre lucro?
No puedo dejar de pensar que el objetivo del Ministro al faltar a la verdad fue claramente político. "Politiquería", creo que dirían algunos colegas de esta Sala.
O sea, el Ministro dio a la opinión pública una información falsa a sabiendas porque le resultaba poco oportuno entregar la correcta.
Luego intenta justificarlo apelando a un deber de reserva que no tiene ninguna relación con lo que se le reprocha. Su defensa es un nuevo intento por inducir a la opinión pública a error.
Cabe, entonces, preguntarse: el patrón de dar información de la manera en que sirve a sus fines y no de la forma como realiza mejor su función pública, ¿es habitual en la conducta del Ministro?
Solo un ejemplo, señor Presidente.
Cuando informó sobre las personas relacionadas de las universidades, después de recibir los datos pertinentes de estas, las dio a conocer por número, sin hacer distinción en cuanto a su tipo. De modo que, por ejemplo, la Editorial Universitaria, "persona relacionada" a la Universidad de Chile, estaba consignada del mismo modo en que algunas inmobiliarias se encontraban listadas como entidades relacionadas a algunas universidades privadas. Así, el Ministro confundía a la opinión ciudadana en la medida que dicha confusión era funcional a sus ideas de eliminar toda distinción entre universidades públicas y universidades privadas.
La actuación pública del Ministro ha mostrado precisamente que carece del respeto por la verdad que caracteriza al académico. Sus acciones han evidenciado que manipula la información de que dispone cuando debe proporcionarla a un público que no la conoce enteramente. En la medida que manipula la información que debe entregar en tanto autoridad del Estado, con la finalidad de servir su agenda pone su interés particular por sobre el interés general. Y esto, claramente, es la caracterización genérica de falta a la probidad.
Por tanto, creo que el Capítulo Primero debe ser aprobado.
Con relación al Capítulo Tercero, es indudable que el Ministro tiene, conforme a la ley, facultades fiscalizadoras sobre las universidades. Ellas son conferidas expresamente por el artículo 64 del DFL N° 2, de 2010, y por el artículo 28 del DFL N° 1, de 1981.
Es claro que, de acuerdo al referido artículo 64, el Ministro tiene potestad para sancionar a las universidades.
Es también claro que ni el Ministerio ni autoridad alguna pueden sancionar sin antes establecer la veracidad de los hechos sancionados.
En la práctica, el inciso final de dicho precepto hace expresa alusión a "los procesos iniciados en virtud de este artículo", lo que implica que, de acuerdo al mencionado artículo 64, el Ministro tiene la facultad de instruir procesos. Eso es investigar.
Si hubiera alguna duda sobre si aquello implica fiscalizar, ella queda resuelta completamente por el tenor de lo expresado en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1981. Esa norma contiene una regla análoga a la del artículo 64 recién comentado, que señala: "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, las universidades estarán sujetas a la fiscalización del Ministerio de Educación".
Es decir, la ley es explícita en cuanto a que las universidades están sujetas a la fiscalización del Ministerio.
Prueba irrefutable de que el Ministro tiene facultades fiscalizadoras es que ordenó el cierre de la Universidad del Mar y lo hizo con la vista del Fiscal reconociendo la fiscalización y la investigación que es obvia en un proceso de sanción.
Prueba de ello, también, es que la Ley Orgánica del Ministerio de Educación le asigna, entre otras funciones, la de fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Educación, la que incluye la prohibición del lucro en las universidades.
Finalmente, prueba de que el Ministro tiene facultades fiscalizadoras es el dictamen de la Contraloría General de la República tantas veces citado por mis Honorables colegas.
Nótese que lo anterior no implica -contrariamente a lo que ha sostenido la defensa del Ministro- decir que el régimen de fiscalización o supervisión de las universidades hoy es enteramente apto.
Es perfectamente compatible con la observación de que el Ministro tiene facultades y ha dejado las leyes sin efecto la afirmación de que tales facultades no son las mejores posibles y deben ser modificadas.
En el caso de la Universidad del Mar, se lo acusa de falta de diligencia.
Señor Presidente, no quiero extenderme sobre el punto, pero se ha señalado que el Ministro actuó tarde y mal; que actuó primero el académico Patricio Basso; que actuó primero CIPER (un grupo de periodistas); que actuó primero el Consejo de Defensa del Estado, y que el Ministro reaccionó solo cuando el problema fue público.
Una de las cosas que más repiten quienes han salido a defender al Ministro es que él sería el primero en cerrar una universidad por lucro.
¡Eso es falso!
En su decreto de cierre de la Universidad del Mar, el Ministro omitió absolutamente la cuestión del lucro, a pesar de que el mismo Consejo Nacional de Educación la había puesto como la primera razón para cerrarla.
Lo anterior no lo pudo explicar ni siquiera el propio Presidente del Consejo Nacional de Educación.
Pero el Ministro decidió no poner esa causal en el decreto de cierre y, por consiguiente, no dejó establecido que habían sido una ilegalidad y un modo particular de operar de los dueños lo que produjo el descalabro de la Universidad del Mar.
Tal falta se ve enormemente agravada cuando se le suma el caso de la Universidad Santo Tomás, también relatado in extenso en esta Sala.
En junio de 2012 el Ministro recibió un oficio, enviado por la Comisión Nacional de Acreditación -institución estatal-, con antecedentes que mostraban traspasos por más de 13 mil millones de pesos, sin intereses, ni reajustes, ni plazos, desde la Universidad a tres empresas relacionadas, de los mismos dueños, en particular la Inmobiliaria Rádice.
Tras cinco meses, el Ministro señala que un estudio -nunca lo hizo público- le permitió concluir que "Si bien se detectó un traspaso de fondos sin intereses, la pregunta que tenemos que evaluar es si detrás de eso hay un perjuicio para la Universidad y, por lo tanto, una eventual acción de lucro. Creemos que (los préstamos) no constituyen un perjuicio para la Universidad" (EMOL).
En síntesis, el Ministro señor Beyer sobreseyó a la Universidad Santo Tomás, desestimando la denuncia del Consejo Nacional de Acreditación y sin haber hecho públicos los antecedentes.
Caso cerrado.
¿Cuántos estarán de acuerdo? ¿No causa perjuicio traspasar sumas millonarias a terceros sin cobrar intereses ni reajustes?
Lo más grave de todo es que el consultor contratado por el Ministerio no comparte la opinión del titular de la Cartera y expresa que "se ha llegado a la conclusión que dadas las características de los préstamos realizados a la inmobiliaria del grupo, procede el cobro de los intereses por la UST (...) De no proceder de la manera anterior (...) existiría una doble corriente de fondos por el pago de arriendos".
Agrega que "La lógica de esta situación comenzó a ser reconocida en 2011 por la UST y relacionadas al fijarse intereses por los saldos (...) Pero, sorprendentemente, en ese mismo año se duplicó el costo de los arriendos".
En síntesis, el señor Ministro sostiene que un préstamo sin intereses ni reajustes corresponde a condiciones de mercado, y precios que se duplican de un año para el otro,... también. Ergo, no habría lucro de parte de los dueños de la Universidad.
La curiosa explicación que algunos pocos han intentado es que los dineros habrían sido reinvertidos en "educación", porque los edificios los usa el plantel de enseñanza superior. Cabe preguntarse, entonces, si lo invertido en la empresa de seguridad que pone guardias en las puertas corresponde también a fondos destinados al ítem educación.
Por último, para cerrar el tema del lucro, cabe consignar que en junio de 2012, junto con el oficio de la Universidad Santo Tomás, el señor Ministro recibió de parte del Consejo Nacional de Acreditación otro en el que se denunciaba el traspaso de 5 mil 507 millones de pesos desde la UNIACC al ISACC, con fines de lucro, perteneciente a los mismos dueños. Los traspasos fueron sin intereses, ni plazo, ni reajuste.
El señor PIZARRO (Presidente).- Dispone de un minuto para terminar, señora Senadora.
La señora RINCÓN.- Gracias, señor Presidente.
El titular de la Cartera aún no se pronuncia. Lleva 10 meses estudiando el asunto. ¿Será una muestra de diligencia? Aunque, a la luz de su comportamiento en el caso de las Universidades del Mar y Santo Tomás, resulta esperable que en este caso el resultado no sea diferente.
No cabe duda de que el señor Ministro ha dejado las leyes sin ejecución, y, por esta razón, el tercer capítulo también debe ser aprobado.
La defensa ha sostenido que el Ministro señor Beyer es el primero en fiscalizar el lucro, lo que fue desacreditado en la sesión de la Cámara de Diputados del 27 de marzo recién pasado, donde María José Lemaitre dio a conocer que se han cerrado 18 universidades, dos de ellas por lucro: la de Temuco y la Real.
La defensa ha planteado que el titular de la Cartera no tenía facultades. Creo que he demostrado largamente lo contrario.
También ha sostenido que los Ministros anteriores tampoco investigaron. Es cierto. Pero, si alguien pasa con luz roja, no puede impedir que le cursen un parte argumentando que otras personas ya habían hecho lo mismo.
El señor PIZARRO (Presidente).- Su Señoría, no puedo concederle más tiempo, porque se les aplica la misma regla a todos.