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PROBLEMAS PARA PERCEPCIÓN DE BONO DE MARZO. OFICIO


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, pido que se oficie al Ministerio de Desarrollo Social sobre dos problemas que se han detectado en terreno a propósito del llamado "bono de marzo".
El primero se relaciona con el segmento de beneficiarios.
Según anunció el Gobierno, quienes ganan sueldos de un millón 300 mil pesos hacia abajo tienen derecho al beneficio, siempre y cuando cuenten con Ficha de Protección Social y perciban asignación familiar, subsidio único familiar o ingreso ético familiar.
¿Cuál es el punto?
Los trabajadores que ganan 495 mil pesos o más no perciben asignación familiar; pero aun así, según anunció el Ejecutivo, igual serían favorecidos con el bono. Sin embargo, al ingresar el RUT en el portal web correspondiente no aparecen como beneficiarios.
El segundo problema afecta a muchos vecinos que, al ingresar su RUT, figuran como no beneficiarios del bono por no recibir asignación familiar, aunque muchos de ellos la tienen.
Al parecer, no hay cruce de información entre el Ministerio de Desarrollo Social y los organismos encargados del pago del bono, como el IPS.
Al analizarse la situación se observa con claridad que el artículo 1° de la ley N° 20.665 establece lo siguiente:
"Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a quienes al 31 de diciembre de 2012 sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020; o beneficiarios de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.987. También tendrán derecho al bono quienes, al 31 de diciembre de 2012, sean beneficiarios de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley (...) y que el promedio mensual de su remuneración bruta del año 2012 sea igual o inferior a 60 unidades de fomento, según el valor promedio de dicha unidad durante el año 2012, siempre que cuenten con Ficha de Protección Social al 31 de diciembre de 2012, regulada en el decreto supremo N° 291, de 2007, del Ministerio de Planificación...".
Así, los trabajadores con remuneraciones superiores a 495 mil 47 pesos e inferiores a 60 UF mensuales deben cumplir los siguientes requisitos al 31 de diciembre de 2012:
1.- Ser beneficiarios de asignación familiar.
2.- Contar con Ficha de Protección Social.
3.- Ser causantes de asignación familiar acreditados.
El problema radica en que no aparecen como beneficiarios del bono, aunque reciban asignación familiar. Y esta situación se puede estar produciendo por una dificultad en el registro de la Ficha o porque los registros de los sistemas no están operando.
Señor Presidente, personas que escucharon los anuncios del Primer Mandatario y que vieron la tramitación del proyecto en el Parlamento, hoy día, al ir a reclamar su pago, no reciben el beneficio.
Estimo pertinente oficiar al Gobierno, y específicamente al Ministerio de Desarrollo Social -dejo un análisis y una minuta-, para pedir que se busque una solución rápida y se aclare la situación de quienes hicieron fe en el anuncio del Presidente de la República, de quien esperan una respuesta.
Ellas presentaron sus reclamos a aquella Secretaría de Estado, pero no han obtenido respuesta.
Por eso nosotros, en nuestro rol de representación, los hacemos valer ante el Ejecutivo.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre de la señora Senadora, conforme al Reglamento, con la adhesión del Honorable señor Navarro.