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SIMPLIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, escuché atentamente a quienes me antecedieron en el uso de la palabra, particularmente al Senador Andrés Zaldívar. Y, a diferencia de él, yo no tengo hermano, tío u otro pariente en alguna notaría. Pero comparto y concuerdo...
El señor ESPINA.- ¿Cómo no va a tener ninguno?
La señora RINCÓN.- En algún "rincón" del país habrá algún notario, pero no es pariente mío...
Quiero sumarme a las expresiones del Senador Zaldívar en relación con esta iniciativa de ley. Por eso, votaré que sí, para reafirmar lo que proponen las Comisiones unidas y que el proyecto vaya a Comisión Mixta, a fin de revisarlo.
He seguido su discusión en la Cámara de Diputados y he leído las distintas publicaciones de prensa, y la verdad es que siento preocupación.
Entiendo el espíritu del legislador en cuanto a facilitar la constitución de sociedades y agilizar los trámites pertinentes. Pero hay cosas que no debemos olvidar.
La constitución societaria en un acto realizado mediante la suscripción de un formulario, en papel o en Internet, debilita o anula el control de legalidad.
Se podrá argumentar -creo que lo ha dicho el Ejecutivo en más de una oportunidad- que los notarios no hacen control de legalidad porque solo son ministros de fe. Esto en sí ya es un tema. Pero los conservadores de bienes raíces -este es un sistema dual- sí lo hacen y dan certeza pública, pues llevan un registro.
Eso es tremendamente importante. En su rol, los conservadores deben salvaguardar la legalidad del acto, y más de 10 por ciento de las constituciones de sociedad son rechazadas por ellos. Además, tanto los notarios como los conservadores responden con su patrimonio en caso de que den fe o constituyan algo que no es fidedigno o que no existe.
El sistema propuesto traspasa esa responsabilidad al Estado. Así, el emprendedor tendrá que accionar contra aquel y, por tanto, contra el Consejo de Defensa del Estado cuando no haya certeza o no se den garantías de resguardo en la constitución de una sociedad.
Y, obviamente, la interrogante es ¿qué va a pasar con esos emprendedores? ¿Qué va a pasar cuando tengan que reclamar al Estado porque no se ha salvaguardado la integralidad de sus derechos o de las situaciones jurídicas?
Hoy día, si uno revisa la judicialización del sistema, constata que ella es de 0,001 por ciento.
Con la nueva modalidad no sabemos lo que va a pasar. Y el actual sistema claramente da certeza.
Yo le preguntaría al Ministro Longueira lo siguiente.
Cuando cualquier emprendedor constituye una sociedad, o alguien vende un bien raíz, ¿tienen tranquilidad respecto a lo que están haciendo? Creo que sí.
¿Y por qué ahora metemos en esta discusión lo relativo a los bienes? Bueno, porque al constituir una sociedad muchas veces el capital que se aporta es un bien. Y esto se hace mediante un instrumento público, para lo cual se debe hacer una tradición, por medio de una escritura pública debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
Pero, según el proyecto, ello se hará a través de otro instrumento público: un formulario en papel o electrónico. Y lo cierto es que este no podrá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces, como corresponde cuando se aporta un bien, por no tratarse de una escritura pública. ¿Se le podrá dar tal carácter a ese formulario? Claramente, no.
Por consiguiente, este tema genera interrogantes y forma parte de la discusión.
Es más: cuando se analizó el punto, la Presidenta del Colegio de Abogados, señora Olga Feliú, manifestó que los dos sistemas no pueden conversar. Y respecto a la certeza jurídica -esto tiene que ver con lo expresado recién por el Senador Tuma-, indicó que hoy esta emana de una autoridad pública. Conforme a la iniciativa, esa labor recaerá en un funcionario del Estado. ¿Y quién será este? El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño. El problema es que él podrá delegar esa facultad. ¿A quién? ¿Cuál va a ser la certeza que se entregará al constituirse de una sociedad?
Señor Presidente, se dice que es necesario agilizar el sistema y darle movilidad y rapidez a la constitución de sociedades.
Y yo pregunto: ¿dónde están las trabas? ¿Dónde se demora el sistema? ¿Qué pasa con el Servicio de Impuestos Internos en la emisión de facturas y de RUT? ¿Qué ocurre con las patentes en los municipios?
Se alegará también que hay un problema de aranceles.
Bueno, los aranceles los fija el Ejecutivo...
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Concluyó su tiempo, señora Senadora.
Tiene un minuto más, para terminar.
La señora RINCÓN.- Gracias.
Decía que los aranceles los fija el Ejecutivo. Entonces, ¿por qué no se han establecido aranceles distintos, señor Presidente? Esto no lo ha hecho ningún Gobierno, ni el actual ni los anteriores. Y los más caros son los de Regiones, a diferencia de lo que sucede en la Capital.
Entonces, es un asunto no menor, que es preciso abordar. Y no tiene que ver, específicamente, con lo que hagan o no los notarios, sino con cómo nosotros, desde el Parlamento, y el Ejecutivo fijamos aranceles, damos certezas, hacemos que ambos sistemas conversen.
Y una última interrogante: ¿cuánto va a costar la constitución de una sociedad, con la digitalización de las firmas y los instrumentos que se utilizarán? ¿Será gratuita? ¿Va a ser gratis solo para los primeros? ¿Qué va a pasar con los siguientes?