Click acá para ir directamente al contenido
REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, solo deseo exponer que, cuando se discute la norma y se incorpora en un artículo transitorio, se reconoce que no es posible garantizar las licitaciones tal como está el artículo 27.
Lo que hay detrás es simplemente el asegurar que ellas se efectuarán al cabo de un tiempo, contemplándose una obligación expresa en el texto en debate, y recaerán sobre la cuota en explotación. ¿Quién fija esta última? Los comités científicos, con la información disponible en ese minuto.
Cuando las pesquerías se encuentran colapsadas y, obviamente, no es posible su explotación, existen vedas, planes de manejo y una serie de disposiciones en el propio articulado para abordar ese hecho. Ergo, no se va a aumentar la cuota, sino que simplemente se expresa que, de lo que sea posible explotar en ese período, un 5 por ciento, en este caso, será licitado con otros actores. No es más que eso.
Confundir las conversaciones y los argumentos no ayuda a avanzar en la discusión.
Creo que haber consignado el artículo tercero transitorio da cuenta de que el 27, tal como estaba, no cumplía el objetivo perseguido.
¿Cuál era nuestra idea? Aprobar una indicación que mejorara la redacción del artículo 27...
El señor BIANCHI.- Así es.
La señora RINCÓN.-... y permitiese efectivamente la licitación.
Se ha terminado en la disposición de que se trata, que es mejor que lo que hay, como es evidente, y que tenemos que reafirmar con nuestro voto. Esperamos que en la Cámara de Diputados no se incurra en el error de rechazarla usando el argumento de las pesquerías colapsadas, porque, en realidad, lo que se va a licitar es parte de la cuota en explotación y no más.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, respecto de este artículo, en el segundo informe de la Comisión de Pesca se presentaron varias indicaciones.
Tres de ellas -una, del Senador Tuma; otra, del Senador Bianchi, y la última, de la Senadora Alvear, de quien habla y del Senador Navarro- planteaban agregar una letra e) del siguiente tenor: "Contar con las acomodaciones y personal necesarios para el personal a bordo tales como lugar de traslado de atención a accidentado, traslado de accidentado, personal profesional paramédico u otro similar.".
Y otra, de mi autoría, proponía: "e) El total de las especies capturadas durante un viaje de pesca, deberá ser desembarcado en suelo chileno.".
Ninguna de estas indicaciones fue aprobada. Se rechazaron por unanimidad en dicha Comisión.
Me gustaría, si es posible, que se nos explicara cuál fue la razón del rechazo.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, antes de proceder a votar, pido que el señor Secretario dé lectura a la norma cómo quedaría con la enmienda propuesta.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, uno de los argumentos que se han discutido durante la tramitación de esta iniciativa de ley ha sido la sustentabilidad. Al respecto, se ha defendido -y merece nuestro reconocimiento- la incorporación de los comités científicos.
La norma aprobada en general por el Senado establecía: "previo informe del Comité Científico Técnico y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda". Sin embargo, ahora se plantea borrar la opinión de los comités científicos y solo dejar la consulta a los referidos Consejos, en una materia eminentemente sensible, que requiere información científica.
Señor Presidente, me gustaría que nos explicaran por qué, nuevamente, volvemos a una práctica que fue la que agotó o puso en riesgo a nuestras pesquerías.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, yo voy a votar a favor. Sí deseo decir que por Dios que nos ahorraríamos tiempo si contáramos con mayores espacios para analizar la normativa.
La Comisión de Hacienda, tal como se ha indicado varias veces, dispuso de menos de 7 horas para estudiar esta materia. Y cuando uno revisa el informe de la Comisión de Pesca, advierte que no hay explicación sobre por qué se ha procedido a eliminar los Comités Científicos. Hemos tenido que recurrir a la Asesora para que nos explique que en realidad aquello está relacionado con el artículo 21, el 153 y el 2°, letra f), párrafo final. De esa manera uno consigue entender que la determinación de las unidades biológicas básicas es efectuada por el Comité Científico, y que con esa información la autoridad puede actuar.
Señor Presidente, creo que toda esta larga discusión también tiene mucho que ver con los tiempos en los cuales legislamos y en que se pueden y alcanzan a emitir los informes de las Comisiones, los que en esta oportunidad no consignan ninguna de estas explicaciones.
Gracias.