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REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, entiendo que está zanjado lo relativo a qué materias verán las Comisiones unidas, pero quiero solicitar a la Sala que se pueda incluir una cuestión no menor, que ha salido a la luz al revisar el texto del proyecto.
El numeral 47), que sustituye el inciso quinto del artículo 50, agregó una frase que va en contra de lo que hemos sostenido públicamente todos nosotros. Y me preocupa. Porque hemos manifestado que no se puede entrar a las zonas contiguas a menos que exista acuerdo de los pescadores artesanales involucrados. Pero en el numeral de que se trata se incorpora un último párrafo, que dice: "En caso de que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca respectivo al cual se pretende entrar".
Eso es algo que está fuera de lo dicho públicamente, que no cuenta con el acuerdo de los pescadores, pero se halla en la norma en comento; o lo votamos en contra o lo podemos modificar mediante indicación, que es para lo que estoy pidiendo la anuencia de la Sala.