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REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, cuando el señor Secretario preguntó, para organizar la votación, si se podían agrupar los artículos, mi Honorable colega Bianchi respondió que no y que se trataran uno por uno. Ahora está dispuesto a revisar esa negativa.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, quiero hacer una pregunta para ver cómo voto.
¿Por qué si se indicó que se iba a sacar de este tipo de decisiones a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca ahora se está diciendo que, mediante decreto supremo de la Subsecretaría y previa consulta a esos organismos se podrá declarar una unidad de pesquería en plena explotación? ¿Por qué el Consejo Zonal de Pesca y no el Comité Científico?
Pido que por favor me respondan.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, yo entiendo el espíritu de la norma, que persigue que sea suspendida la apertura a nuevos operadores en el caso de una pesquería en plena explotación.
El punto es que el actual artículo 24 establece que eso es una facultad de la autoridad. Vale decir, evaluada la situación, se suspende la entrada de operadores en esa pesquería. Y lo que se hace mediante la modificación es cerrar por ley las pesquerías en una situación coyuntural.
El señor COLOMA.- Así es.
La señora RINCÓN.- ¿Qué pasa si se recuperan? Van a estar cerradas. Y creo que esa es una materia que debe evaluar la autoridad con el Comité Científico. Y aquí lo que estamos haciendo es suspender el otorgamiento de autorizaciones por ley.