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NULIDAD DE DESPIDOS PARA RECONTRATACIÓN DE TRABAJADORES POR UNA REMUNERACIÓN INFERIOR


El señor ESCALONA (Presidente).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Escalona y Muñoz Aburto, en primer trámite constitucional, sobre nulidad de despidos realizados para recontratar a un trabajador por una remuneración inferior, con primer informe y nuevo primer informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7633-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Escalona y Muñoz Aburto):
En primer trámite, sesión 16ª, en 10 de mayo de 2011.
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 37ª, en 2 de agosto de 2011.
Trabajo y Previsión Social (nuevo): sesión 53ª, en 9 de octubre de 2012.
Discusión:
Sesiones 41ª, en 9 de agosto de 2011 (queda para segunda discusión); 44ª, en 16 de agosto de 2011 (vuelve a Comisión para un nuevo primer informe).
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es establecer la nulidad del despido de un trabajador, cuando se realice con el fin de contratarlo nuevamente -sea en forma inmediata o en un período próximo- por una remuneración inferior a la que tenía.
En su primer informe, la Comisión discutió el proyecto solo en general, aprobando la idea de legislar por tres votos a favor, de los Senadores señora Rincón y señores Bianchi y Muñoz Aburto, y uno en contra, del Senador señor Kuschel.
La Sala, con fecha 16 de agosto del año pasado, remitió de nuevo la iniciativa a la Comisión para un nuevo primer informe, la cual deja constancia de que, con motivo del nuevo primer informe y con el propósito de conciliar una redacción para el proyecto, de conformidad con las observaciones manifestadas en la Sala, acordó, por la unanimidad de sus integrantes, discutirlo en general y particular a la vez, teniendo en consideración que es de artículo único.
Sin embargo, presentada una indicación por los Senadores señor Muñoz Aburto, señora Rincón y señor Bianchi, fue rechazada y la Comisión resolvió dar por despachada la iniciativa en los mismos términos contenidos en el primer informe, esto es, aprobada solo en general, acuerdo que adoptó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Muñoz Aburto y Uriarte.
El texto que se propone aprobar se consigna en el informe.
El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.


El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, efectivamente, como lo señaló el señor Secretario, nos encontramos ante un nuevo primer informe acerca de un proyecto que trata sobre la nulidad de despidos realizados para recontratar a un trabajador por una remuneración inferior a la que recibía. Vale decir, el objetivo es impedir despidos injustificados y la recontratación del mismo trabajador por parte del mismo empleador con un sueldo menor.
Como la Comisión debía elaborar un nuevo informe, junto con los Senadores señora Rincón y señor Bianchi presentamos una indicación que mejoraba el espíritu original del proyecto, que se había abordado en la Sala hacía varios meses.
En tal sentido, se agregó que el nuevo contrato no podría contener cláusulas que implicaran un menoscabo en los sueldos del trabajador, salvo que este ratificara expresamente las nuevas condiciones laborales ante el director del sindicato respectivo o ante el inspector del trabajo, caso en el cual debería recibir íntegramente las indemnizaciones y demás prestaciones derivadas del contrato al que se le había puesto término.
Se considera también que se acredite la concurrencia de algunas de las hipótesis contenidas en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, todas aquellas relativas a la racionalización o modernización de una empresa, establecimiento o servicio, bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hubieren hecho necesaria la separación de uno o más trabajadores.
El objetivo central de este proyecto es proteger a los trabajadores que se ven presionados en alguna oportunidad, y fundamentalmente en la industria salmonera, para firmar cartas de renuncia y sus finiquitos, y ser recontratados luego de un tiempo por una remuneración inferior para que realicen labores similares.
Estimamos que la nueva redacción del artículo único mejora y resuelve las dudas planteadas por algunos Senadores con relación a la validez de esta nulidad de contrato, por las razones que he expuesto.
Por lo señalado, pido el apoyo a esta iniciativa, que será muy bien recibida por los trabajadores del país.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa es importante.
No obstante, hay algunos asuntos que no resuelve. Uno de ellos es el abuso empresarial cuando contratan a personas por once meses, los despiden y los vuelven a contratar para romper la continuidad laboral.
Esa sigue siendo una materia pendiente. Lo planteo para que quede en claro que este es un avance relevante pero limitado.
Tampoco soluciona la situación de los manipuladores de alimentos -más de 140 mil en el país- y de una cantidad muy grande de personas que laboran para empresas que mantienen contratos de extracción de basura con los municipios, quienes terminan desempeñándose para compañías durante toda su vida, las que quizás van cambiando de nombre. Estos manipuladores de alimentos o quienes laboran en la extracción de residuos domiciliarios -los llamados "basureros"- tienen contratos durante 3 o 4 años, los cortan y les reducen los sueldos, debiendo comenzar de nuevo en un proceso difícil para no ser sometidos a ganar el sueldo mínimo o un par de pesos más.
Pese a las limitaciones que indico -no se resuelven los puntos mencionados, y hay un debate pendiente, que llevaremos adelante incluso con ocasión del proyecto de Ley de Presupuestos al referirnos a los organismos públicos que efectúan este tipo de licitaciones-, resulta valioso que se incorpore una causal explícita de nulidad del despido cuando este simplemente busca hacer los ajustes de costos por reducciones de rentabilidad, por riesgos que cualquier emprendedor debe enfrentar, pero que no tienen por qué ser siempre a costa del trabajador.
Votaremos a favor de la iniciativa, dejando en claro que hay un par de materias que nos preocupan seriamente. Esperamos que la Sala las pueda abordar dentro de poco.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Kuschel.


El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, en la Comisión voté en contra de esta idea por creer que ella dificulta la contratación de trabajadores en general, pero particularmente en momentos de crisis.
La presente iniciativa fue presentada por los Senadores señores Muñoz Aburto y Escalona justamente cuando vivíamos la crisis del salmón. Y puede ser que en un momento por esa razón haya habido despidos y posteriores contrataciones. Actualmente, por lo menos en la Región que represento junto con el señor Presidente, se están aumentando las remuneraciones de los trabajadores y en general se les están mejorando los contratos en general, porque, de hecho, no hay mano de obra disponible en la zona.
No sé cuál será la situación en el caso de que volviéramos a experimentar otra crisis -¡ni Dios lo quiera!-, especialmente en la actividad del salmón.
Me parece que, si encarecemos la posibilidad de despido, dificultaremos la contratación. En estos instantes, como señalo, esto no constituye un problema. Pero sí lo puede ser en un momento de dificultad económica.
Por eso, reitero mi intención de votar en contra de este proyecto.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Seré muy breve, señor Presidente, porque la idea es que no haya mucha discusión sobre el asunto.
El único sentido de esta norma es consignar que no podrá haber despido de un trabajador para menoscabar su remuneración, salvo que este lo consienta.
Ello fue largamente discutido en la Comisión de Trabajo. No logramos llegar a acuerdo, pese a una indicación que buscaba perfeccionar la redacción de la iniciativa para superar los temores manifestados en el órgano técnico.
He dicho.
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El señor ESCALONA (Presidente).- Saludamos a los estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Bernardo O´Higgins, quienes nos acompañan en las tribunas.
¡Bienvenidos!
--(Aplausos en tribunas).
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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte.


El señor URIARTE.- Brevemente, señor Presidente, deseo confirmar lo que ya se ha señalado, en especial por el Senador señor Kuschel.
Votamos en contra de esta norma -a mi juicio, bien intencionada- porque su consecuencia y efecto puede ser muy perjudicial para el trabajador.
Además, se trata de una situación de hecho y no de Derecho. No hay norma jurídica que sea capaz de impedir que un hecho exista. El propio Código Penal carece de la capacidad para prohibir o evitar que alguien mate a otro. Lo que sí es factible hacer en una legislación es regular los efectos de un acto de voluntad.
Por lo mismo, y para proteger a los trabajadores al no complicar la posibilidad de que sean recontratados, votamos en contra de la iniciativa en la Comisión. Y reiteraré ese pronunciamiento en esta oportunidad en la Sala.
El señor ESCALONA (Presidente).- En votación la idea de legislar.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto en general (15 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 12 de noviembre, a las 12.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Horvath, Letelier, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag y Walker (don Patricio).
Votaron por la negativa los señores Coloma, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Orpis y Uriarte.
Se abstuvieron la señora Pérez (doña Lily) y el señor Chahuán.