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NULIDAD DE DESPIDOS PARA RECONTRATACIÓN DE TRABAJADORES POR UNA REMUNERACIÓN INFERIOR


La señora RINCÓN.- Seré muy breve, señor Presidente, porque la idea es que no haya mucha discusión sobre el asunto.
El único sentido de esta norma es consignar que no podrá haber despido de un trabajador para menoscabar su remuneración, salvo que este lo consienta.
Ello fue largamente discutido en la Comisión de Trabajo. No logramos llegar a acuerdo, pese a una indicación que buscaba perfeccionar la redacción de la iniciativa para superar los temores manifestados en el órgano técnico.
He dicho.