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MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJA TASA DE REEMPLAZO DE PENSIONES


El señor ESCALONA (Presidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8059-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 33ª, en 10 de julio de 2012.
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 52ª, en 3 de octubre de 2012.
Hacienda: sesión 52ª, en 3 de octubre de 2012.
Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.
Discusión:
Sesión 52ª, en 3 de octubre de 2012 (se aprueba en general).
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 3 de octubre del presente año.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social deja constancia en su segundo informe de que, atendido el acuerdo de la Sala de considerar el proyecto en el primer lugar de la tabla de la sesión de hoy y de que le fue informada la urgencia de "discusión inmediata" con que este ha sido calificado, analizó una indicación presentada por el Ejecutivo durante el desarrollo de la discusión en particular, la que fue signada con el número 2.
Del mismo modo, dicho órgano técnico deja establecido que por la unanimidad de sus integrantes resolvió que el informe sobre la incidencia presupuestaria de las normas del proyecto y la fuente de los recursos para atender al gasto implicado ya fue cumplido, oportunamente, en la Comisión de Hacienda.
Asimismo, deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1° a 8° permanentes, por lo que corresponde darlos por aprobados, salvo que algún señor Senador, con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su votación o discusión.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social realizó una enmienda al texto aprobado en general -recae en el inciso primero del artículo segundo transitorio-, la cual acogió por unanimidad, por lo que debe ser votada sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de ella.
Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en que se consignan, en la tercera columna, la modificación introducida por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el segundo informe y, en la cuarta, el texto que quedaría de ser aprobada.
El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión particular el proyecto.
Se ha inscrito, en primer lugar, el Honorable señor Andrés Zaldívar.
No se halla en la Sala.
Tiene la palabra, entonces, el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, Honorable Senado, ante todo, quiero destacar la responsabilidad del Gobierno del Presidente Piñera, quien, aun en momentos en que existe preocupación por los efectos de la crisis económica internacional en nuestro país, ha asumido el compromiso con los funcionarios públicos en edad de retiro de que puedan recibir un bono que complemente sus ingresos en un período de transición difícil para toda persona, como es el alejamiento de sus labores.
Sé que algunos señores Senadores van a pronunciar el discurso que siempre hemos escuchado aquí: "Que, francamente, esto es una migaja", "que es una miseria". Y puedo hasta compartir con ellos que lo que se otorga mediante el proyecto no implica una gran cantidad de dinero.
Sin embargo, constituye una ayuda para la gente que, sin tener responsabilidad alguna, recibió y recibe hoy pensiones miserables producto de un Estado irresponsable, que por largos años no le impuso por el total de las remuneraciones que percibía. ¡Digamos la verdad! Y eso significó que su bono de reconocimiento fuera bajo y que, por lo tanto, en la actualidad obtenga pensiones misérrimas.
La iniciativa en análisis plantea los siguientes objetivos, que fueron discutidos por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
En primer lugar, regularizar la situación de aquellas personas a las que les fue rechazado o suspendido el pago del denominado bono "poslaboral", en el período comprendido entre el 1º de enero de 2009 y la fecha de publicación de la ley en proyecto.
Con esta medida, nos hacemos cargo de quienes por motivos a veces ajenos a su voluntad fueron excluidos de recibir de forma oportuna este beneficio.
En segundo término, establecer que el pago del bono poslaboral se realizará a contar del día primero del mes subsiguiente al de la dictación del decreto o resolución correspondiente. Esto permitirá tener certeza acerca del plazo para percibir estos recursos.
En tercer lugar, posibilitar, excepcionalmente, la presentación de la solicitud de acceso al bono por parte de las personas que obtuvieron pensión de invalidez o de vejez y que no postularon de manera oportuna, como también por parte de los funcionarios que sí presentaron a tiempo la solicitud y de los profesionales de la educación.
Esta medida permite acceder al incentivo a funcionarios postergados. En particular, hablo del caso de profesionales de la educación en Regiones, quienes, habiendo cumplido los requisitos exigidos por la ley para obtener este beneficio, fueron excluidos de él por razones distintas. Y hoy, con la aprobación de la ley en proyecto, podrían iniciar el proceso para ser beneficiarios.
Finalmente, establecer la responsabilidad administrativa de la autoridad que no efectúe o realice extemporáneamente las gestiones para acceder al bono poslaboral. Aquí se ha terminado perjudicando a profesores, a funcionarios que no presentaron en su momento los antecedentes, pero no por culpa de ellos, sino de los organismos municipales u otros que lo hicieron mal o no lo hicieron oportunamente.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.


El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, estaba mirando el texto comparado que se puso a nuestra disposición para ser analizado. Y quiero consultar si no habrá un error, puesto que existe una referencia a la ley Nº 20.305, que mejora las condiciones de retiro de ciertos trabajadores en el sector público, y luego, en la página 9, se alude a la ley Nº 19.041, que condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales. En consecuencia, me encuentro un poco confundido. No sé si se trata de un problema de compaginación o si es producto de algún trabajo de Comisiones.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Qué página, señor Senador?
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Estoy viendo el boletín que se refiere a la ley Nº 20.305. Avanzo hasta la página 9, y aquí surge una ley, la Nº 19.041, que condona recargos por impuestos morosos, y en particular dice relación con el rol de la Tesorería General de la República, agregándole algunas facultades que merecerían cierto examen. No sé si esta normativa está sometida a discusión ahora. En el fondo, la pregunta es esa.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Puedo dar una explicación preliminar, pues ya llamamos a la Secretaria de la Comisión.
Sin perjuicio de que el proyecto introduce enmiendas a la ley sobre incentivo al retiro, la Nº 20.305, también se estaría modificando la Nº 19.041 en relación con las atribuciones del Servicio de Tesorerías.
No sé si eso resuelve la duda de Su Señoría.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Gracias, señor Secretario. Pero, en realidad, no, porque el encabezamiento está referido a la ley Nº 20.305, que tiene que ver con las condiciones de retiro de funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo, etcétera. Y en la página 9 del texto comparado surge como título una alusión a la ley Nº 19.041, a mi juicio sin continuidad. Aunque puedo estar equivocado; no lo niego. Entonces, ello me confunde un poco.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Lo que pasa es lo siguiente.
Los proyectos reciben su denominación cuando ingresan al Congreso Nacional. Ahora bien, a veces el título no necesariamente es tan explicativo. Y, además, puede haber sucedido que en el curso de la tramitación se haya introducido esta modificación. En todo caso, no está vedado que en una iniciativa se efectúe una enmienda a otra ley no consignada en el título. En ciertas ocasiones la Comisión, o la Sala misma, cambia la denominación al proyecto cuando eso sucede. Ello no ha ocurrido en esta oportunidad.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Gracias.
¿Puedo continuar, señor Presidente?
El señor ESCALONA (Presidente).- Prosiga con su intervención, señor Senador.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- En cuanto al encabezamiento, que estaba dirigido a la ley Nº 20.305, creo entender que en el curso de la tramitación la iniciativa pudo desembocar en una modificación a la ley Nº 19.041. Conforme. Yo doy por bueno eso.
Sin embargo, hago ver que aquí se agrega al artículo 13 de la ley Nº 19.041 una facultad especial para la Tesorería, que induce a preguntarse si ello está bien hecho. Porque se plantea que dicho Servicio podrá "suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten". Esto se refiere a los egresos de carácter no tributario.
El señor BIANCHI.- Los bonos.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Entonces, aquello tendría relación con los bonos de la ley Nº 20.305. ¿Esa es la referencia?
Aquí se están expandiendo las facultades a la Tesorería. ¿Hay conciencia sobre eso?
Yo me planteo la interrogante acerca de si esto es legal y procedente. Porque la Tesorería, hasta donde yo entiendo -sin ánimo de disminuir su importancia-, es efectivamente una caja que recibe tributos y paga las deudas del Fisco. Lo pregunto porque la situación me complica un poco. No puedo agregar más que eso.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte.


El señor URIARTE.- Señor Presidente, hago mía también la prevención constitucional que ha planteado el Senador señor Carlos Larraín.
Ahora bien, entrando al fondo de la materia en debate, la indicación que presentó el Ejecutivo -aprobada esta mañana por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Trabajo- apunta a otorgar un plazo especial de postulación al bono poslaboral de la ley Nº 20.305. Ello, para que los ex profesionales de la educación que ya hubieren terminado sus servicios y obtenido las bonificaciones por retiro consideradas en otros cuerpos legales también puedan aprovechar el beneficio en cuestión. De no existir esta disposición, verían frustrados sus intentos de postular a los beneficios del proyecto.
En el caso de estos últimos, el plazo otorgado para estos efectos es de 90 días, contado desde la publicación de la ley en proyecto, como ya lo dijo el señor Secretario General.
Para los funcionarios aún activos, se establece que el plazo de postulación es también de 90 días, pero contado desde el cese de las funciones en el respectivo establecimiento.
Por último, lo más rescatable de la solución planteada es la capacidad de diálogo, la capacidad de acuerdo sectorial que demostró en esta oportunidad la Dirección de Presupuestos, aspecto que vale la pena resaltar, por cuanto contamos con la presencia del Colegio de Profesores; en verdad, daba gusto ver cómo sus representantes felicitaban la medida en comento.
Por todo lo dicho, señor Presidente, y sin perjuicio de las prevenciones hechas, votaremos favorablemente.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pedro Muñoz.


El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, la semana pasada se trató esta iniciativa, que pretende corregir un lamentable problema registrado en el pago del bono poslaboral de la ley N° 20.305.
Como recordarán Sus Señorías, se trata de un beneficio largamente esperado por miles de funcionarios públicos afiliados a las administradoras de fondos de pensiones, que ayuda a mejorar, aunque mínimamente, sus deficitarias y miserables pensiones, derivadas de la subcotización que el Fisco realizó por tantos años.
Según se ha expresado, uno de los requisitos para acceder al bono individualizado consistía en postular como funcionario activo.
Ello no fue entendido en muchos servicios, los cuales informaron a los trabajadores, equivocadamente, que debían acogerse a jubilación o renunciar previo a solicitar el beneficio. Y ese error es tan evidente que muchos de ellos aparecen renunciando solo días o semanas antes de requerir el bono.
La Contraloría General de la República objetó los pagos pertinentes, y son numerosos los afectados.
El propio Órgano Contralor planteó la vía legal como el mecanismo idóneo para remediar el problema. Asimismo, emitió una serie de dictámenes mediante los cuales rechazó algunas postulaciones por haberse efectuado fuera de los plazos indicados en la ley N° 20.305.
El proyecto en debate otorga un nuevo término para que los interesados impetren el beneficio en cuestión.
En todo caso, señor Presidente, quiero puntualizar que la enmienda mencionada se venía solicitando desde hacía más de un año.
En mayo de 2011, con los Senadores señora Allende y señores Escalona y Ruiz-Esquide presentamos una moción que resolvía el problema. Por cierto, el proyecto pertinente se declaró inadmisible.
Entonces, le pedimos al Ejecutivo que patrocinara una iniciativa sobre el particular. Y, además, diversos Senadores enviamos oficios al Ministro de Hacienda; hubo proyectos de acuerdo, en fin.
Ahora bien, lo que yo lamento es que en el mensaje con que se envió esta iniciativa no se haya hecho mención de los parlamentarios que estuvimos pidiendo la solución del problema en referencia, que afectaba a miles de funcionarios públicos.
Es un reclamo legítimo, que formulo en nombre de los parlamentarios que realizamos una serie de gestiones para que se resolviera la situación expuesta y para que las cosas se pusieran en su debida dimensión: si bien es cierto que este proyecto fue remitido por el Presidente Sebastián Piñera, no lo es menos que lo hizo a petición de los Senadores que llevamos a cabo las gestiones ya señaladas.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Le parece a la Sala abrir la votación?
--Así se acuerda.
El señor ESCALONA (Presidente).- En primer término, corresponde aprobar los artículos 1° a 8° permanentes, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
¿Hay acuerdo?
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde votar la modificación consistente en sustituir por otro el inciso primero del artículo segundo transitorio, que fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).
El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Bianchi.


El señor BIANCHI.- Señor Presidente, tal como acaba de señalar el colega Uriarte, esta mañana en la Comisión de Trabajo, que integro, tuvimos un muy grato encuentro con el gremio de los profesores, quienes nos pedían sancionar este proyecto en dicha instancia, para resolverlo por la tarde en la Sala, lo que estamos haciendo en este instante.
Ahora bien, más allá del nuevo plazo especial de 90 días; más allá del bono poslaboral, es necesario indicar cuál es el fondo de la discusión que debiéramos tener sobre la materia que nos ocupa.
Podemos graficar de la siguiente manera el fondo del problema: personas que trabajaron en el sector público durante 40 años, por ejemplo, y que percibían remuneraciones de 700 mil u 800 mil pesos o de un millón de pesos o más terminaron con pensiones de 170 mil, 190 mil, 240 mil pesos.
¡Tal es la cuestión de fondo!
Se trata de un mecanismo perverso, en virtud del cual el Estado otorga bonos no imponibles a sus servidores, quienes, por tal motivo, concluyen su vida laboral con jubilaciones que no se condicen con las necesidades que habrán de satisfacer posteriormente, en una etapa muy especial de su existencia.
Estamos, pues, ante un vicio respecto del cual debemos votar de vez en cuando -lo grave es que en torno a él nos estamos pronunciando en forma cada vez más seguida-, pero sin remediar el problema central: el Estado es un mal empleador y usa -repito- un mecanismo perverso, consistente en no hacer imponibles determinados ingresos, los cuales, si bien constituyen una ayuda cuando se ejerce la función, al concluir la vida laboral deriva en el otorgamiento de un bono.
Ahora, aquí se da una situación más delicada todavía. Y me tocó verla en la Región de Magallanes, donde algunas maestras, por ineficiencia de las corporaciones municipales, simplemente quedaron fuera del plazo y no pudieron obtener el "beneficio".
Bueno: hoy se corrige aquello, afortunadamente, a través de una indicación del Ejecutivo; por lo tanto, todos los maestros que habían perdido el "beneficio" podrán realizar de nuevo el trámite y conseguir el bono poslaboral.
Empero, señor Presidente, no resolvemos el problema de fondo.
Hemos presentado varios proyectos de ley, como el destinado a crear una AFP estatal con carácter social. Los gobiernos anteriores, simplemente, no los recogieron; el actual, tampoco.
Hemos dicho: "Año trabajado, año pagado". ¿Por qué debe existir el límite de 11 años de servicios?
¡Año trabajado, año pagado! ¡Se trata de gente que ha dedicado 30, 40 años de su vida a una función pública!
Por consiguiente, sentimos que mientras no se corrija tal situación en su génesis, en el fondo, lo que estamos haciendo hoy día a través de este proyecto de ley se va a seguir repitiendo, por desgracia, ad eternum.
A Dios gracias, algunos de quienes estamos acá probablemente no vamos a pasar esa penuria. Pero ello no significa que no seamos humanamente solidarios con las personas que -insisto- han entregado una vida entera al servicio público y terminan recibiendo pensiones que no les permiten tener una mediana calidad de vida.
Esa situación me parece deshumanizada.
El Estado de Chile, señor Presidente, no ha resuelto algo tan esencial como posibilitarles a quienes trabajaron largamente en el sistema público mejorar su calidad de vida.
El señor ESCALONA (Presidente).- A continuación se halla inscrito el Senador señor Kuschel.


El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, a lo ya indicado quiero agregar que mediante este proyecto se pretende suplementar la normativa sobre bono poslaboral, pues en su momento no se proporcionó la información apropiada. Esta fue equivocada; en algunos casos los jefes de servicio no dieron debido curso a las solicitudes y se retuvieron los documentos.
Ahora se amplían los plazos requeridos, se acomodan las condiciones para obtener el beneficio y se facilita su tramitación, especialmente tratándose de diversas instituciones que aparecen en un listado que tengo en mi poder, entre las que figuran varias municipalidades de la Décima Región -las de Puqueldón, Dalcahue, Hualaihué, etcétera-, la Contraloría General de la República (es un solo caso), en fin, con un total de 354 personas (nos decían que hoy debe de haber sobre 700).
No sé si el señor Presidente estima conveniente incorporar dicho documento en las actas de esta sesión.
Desde ya, anuncio mi voto favorable.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, el proyecto que estamos analizando esta tarde tiene por objeto introducir modificaciones en la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.
Esta iniciativa enmienda dicho cuerpo legal, que estableció para tales funcionarios una compensación en dinero, conocida comúnmente con el nombre de "bono poslaboral".
En síntesis, el proyecto que nos ocupa busca regularizar la situación en que se encuentran las personas a quienes la Tesorería General de la República les rechazó o suspendió el pago del bono anteriormente señalado por no haber acreditado el requisito que contempla el número 1 del artículo 2° de la ley N° 20.305.
Señor Presidente, durante este tiempo, muchos de nosotros hemos recibido en nuestras oficinas visitas y solicitudes de reunión vinculadas con la materia.
Para contextualizar el debate y hacer un poco de historia legislativa, quiero partir expresando que, con la finalidad de dar respuesta a inquietudes planteadas por los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones que se encontraban prestando servicios cuando entró a regir el nuevo sistema previsional, se tramitó una iniciativa donde se hacía un esfuerzo para resolver este problema, la cual luego se convirtió en la ley N° 20.305, que fue publicada en 2008.
Desde el inicio de la vigencia de esa normativa y hasta la fecha, si bien los beneficios que contempla se han otorgado a un importante número de personas, otras tantas han quedado excluidas por cuestiones de orden administrativo; por interpretaciones erróneas de la ley, y por las complejidades que su aplicación ha dejado de manifiesto.
La aplicación de la ley en comento ha presentado diversos problemas y situaciones anómalas desde su entrada en vigor, partiendo (como se ha dicho ya) por el hecho de que entre su publicación en el Diario Oficial y la puesta en marcha definitiva del procedimiento de postulación por parte de los servicios, ministerios y municipalidades transcurrieron más de 5 meses, ya que, además del desconocimiento de sus disposiciones por tales entidades, no existía un procedimiento uniforme para recibir y tramitar las solicitudes, ni tampoco un proceso suficiente de información a los eventuales beneficiarios sobre su contenido y alcance. Esta situación fue resuelta finalmente por la Tesorería General de la República, organismo que creó un formulario único para las postulaciones.
En lo que dice relación con el trámite legislativo del texto que nos ocupa, el 12 de septiembre del año en curso nuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social procedió a analizarlo, aprobándolo en general y en particular por unanimidad; el 3 de octubre lo conoció la Comisión de Hacienda, que hizo lo propio; finalmente pasó a la Sala, donde fue objeto de una indicación.
Durante su discusión en este Hemiciclo, la Senadora Lily Pérez y el Senador Ignacio Walker, a solicitud de los Diputados Cerda y Venegas, pidieron abrir plazo para formular indicaciones, ante una situación especial que afectaba a los profesores y que paso a explicar.
La referida indicación buscaba solucionar las problemáticas verificadas en el pago del denominado "bono poslaboral" en particular respecto a los profesores que no pudieron acogerse al beneficio oportunamente debido a la negligencia del funcionario municipal encargado de proveer las solicitudes pertinentes.
Al respecto, el artículo primero transitorio del proyecto aprobado en general por el Senado establece que solo podrán acceder al bono los funcionarios "que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud" (...) "mediante copia timbrada y firmada".
Hoy, en sesión de nuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, en la que estuvieron presentes representantes del Colegio de Profesores a nivel nacional y dirigentes de Quillota, así como el Diputado Eduardo Cerda, el Subdirector de Presupuestos presentó, en nombre del Ejecutivo, una indicación para reemplazar el inciso primero del artículo segundo transitorio por otro donde se incluye como beneficiarios del bono poslaboral a los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, y en seguida manifestó que la aprobación de dicha norma resuelve adecuadamente el conjunto de los problemas registrados en este ámbito.
Señor Presidente, estimados colegas, la ley en proyecto es parte de un trabajo conjunto entre el Ejecutivo y el Colegio de Profesores. Ella no es antojadiza, ni mucho menos carente de fundamento. Muy por el contrario. Las cifras son claras y decidoras, y nos muestran que los profesores jubilados en el sistema de AFP perciben pensiones que fluctúan entre 120 mil y 230 mil pesos al mes, mientras las de aquellos que lo hicieron a través del IPS superan los 390 mil pesos mensuales.
Con pensiones de aquellos montos, evidentemente, resulta difícil (por no decir imposible en muchos casos) afrontar los elevados gastos que demanda la vida de los mayores. De ello podemos dar fe nosotros, que escuchamos a diario los alegatos de nuestros profesores y de otros trabajadores del sector público.
En atención a lo expuesto, este Honorable Senado conformó una Comisión, que preside el Senador Tuma, encargada de revisar esta y otras situaciones derivadas del actual sistema de pensiones.
En el entretanto, señor Presidente, manifiesto mi beneplácito por la aprobación de esta iniciativa, que va en ayuda de miles de funcionarios públicos y profesores que han visto disminuidos sus ingresos de manera notable.
Formulo votos en tal sentido, y espero que corrijamos los aspectos de nuestro sistema previsional que motivan que los trabajadores, después de largos y duros años de labor, deban conformarse con recibir pensiones que no les permiten vivir su vejez en forma digna.
Por ello, voto a favor.
El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.


El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, yo estoy de acuerdo con este proyecto del Ejecutivo, que mejora la suerte de muchos jubilados.
Es notable que, habiendo tenido este problema tantos años de gestación, solo venga a ser corregido por un Gobierno que ha sido calificado de egoísta, reaccionario, mezquino, y caracterizado de diversas formas terribles.
En consecuencia, voy a votarlo favorablemente.
Sin embargo, vuelvo a levantar la inquietud ante la ampliación, a mi juicio desmedida, de las facultades que se le otorgan al Tesorero General de la República en virtud de la referencia que se hace a la ley N° 19.041.
Se agrega una frase cuya finalidad, según creo comprender, es realizar una especie de blanqueo de pensiones pagadas a personas que no cumplían con la totalidad de los requisitos que se exigían. Eso podría hacerse en forma retroactiva. Pero existe un efecto hacia el futuro, en cambio, que significa, en definitiva, darle al Tesorero General de la República un grado de autonomía que estimo reñido con la Constitución, e incluso, con la ley orgánica de su Servicio, en la medida en que al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041 se añadiría: "en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten".
Dicha disposición se refiere a los egresos de carácter no tributario, entre los cuales se comprende, por ejemplo, la distribución del Fondo Común Municipal -algunos municipios podrán recibir recursos de ese origen, otros no-; las subvenciones; las bonificaciones; los subsidios; los incentivos para fomento y desarrollo, lo cual incluye al Fondo Nacional de Desarrollo Regional; el pago directo de algunas prestaciones previsionales, como pensiones, premios nacionales, montepíos de guerra, pensiones de gracia, de invalidez, de defensa y otras.
Por lo tanto, me atrevo a sugerir que el Ejecutivo, al que le correspondió la iniciativa del proyecto, considere el envío de un veto para clarificar la norma, la cual -repito- le entrega a la Tesorería un grado de autonomía que puede ponerla fuera del control del Congreso.
Gracias.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.


El señor TUMA.- Señor Presidente, durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet se dictó la ley Nº 20.305 con el objeto de aminorar, en parte, el daño sufrido por los trabajadores cuando los obligaron a someterse a un régimen de previsión que no recogió los defectos originados por el hecho de que el propio Estado no pagó las imposiciones correspondientes a las remuneraciones del personal del sector público. Por tanto, lo que hizo la Primera Mandataria fue otorgar un bono para mejorar la situación de bajas pensiones que exhibe el actual sistema.
Los señores Senadores que han intervenido expusieron, en su mayoría, los objetivos de la iniciativa, y no me voy a extender en estos, pues creo que la idea es resolver algunos problemas administrativos que impiden a los trabajadores acceder al beneficio por la brevedad de los plazos, o por haberse cometido errores, o por no acreditarse a tiempo el cumplimiento de los requisitos, en fin.
Sin embargo, aunque todas estas modificaciones son correctas y voy a votar a favor del proyecto, la cuestión de fondo es el daño sufrido por los trabajadores -repito- que se involucraron, en la década de los ochenta, en un modelo que no es de carácter previsional, sino económico: constituye un buen negocio para quienes administran.
Mi querido amigo Carlos Larraín se halla siempre muy entusiasmado con el funcionamiento del sistema, y uno de los puntos en que recaen nuestras divergencias tiene que ver con que Su Señoría lo defiende a ultranza, en circunstancias de que, en mi opinión, tiene que ser revisado.
En estos días se ha acordado la compra de las acciones de Cuprum, una de las administradoras de fondos de pensiones. El precio es de mil millones de dólares. El adquirente es Principal Financial Group.
Pregunto: ¿cuáles son los activos de la entidad objeto de la operación? ¿Tiene una industria, maquinarias, derechos de agua, hectáreas de tierras, bosques, plantaciones, productos?
¡Pero si no tiene nada!
Y, entonces, ¿cuál es el capital de una empresa adquirida en mil millones de dólares?
Después de ser comprada en esa suma, ahora subió un 40 por ciento. ¡Vale mil 400 millones de dólares!
¿Qué tiene? ¿Qué produce?
¡Nada!
Con lo que sí cuenta es con una concesión para administrar recursos, en la medida en que el Estado, a través del decreto ley Nº 3.500, obliga a los trabajadores a permanecer cautivos en una determinada administradora de fondos de pensiones.
Fíjense Sus Señorías que el proyecto que nos ocupa le otorga por primera vez al Estado, a la Tesorería General, la administración de los recursos de que se trata, con cargo a mantener su poder adquisitivo y a utilizarlos de la misma manera que los propios del país, a los cuales cautela por la vía de la colocación en bonos del Tesoro. De la misma manera se va a proteger el Fondo que va a cubrir los bonos de pensiones del sector laboral.
En conclusión, aquí tenemos una alternativa para el beneficio.
¿Y lo que es incipiente en un modelo de administración de un pequeño fondo por qué no podría serlo para administrar los recursos de los trabajadores? ¿Por qué no podría ser una posibilidad?
"¡Ah! Es preciso considerar la libertad de elegir".
Dejemos que se elija con libertad, entonces, si se quiere seguir en el actual sistema previsional. Pero demos la otra alternativa a quienes confíen en la administración de sus recursos por el Estado.
La Comisión formada para estudiar un diagnóstico a fin de hacer un planteamiento de modificación del sistema previsional, la cual me honro en presidir, tiene contempladas entrevistas a toda la industria, a los críticos del modelo; pero el Senado tendrá que terminar con alguna propuesta tendiente a corregir, en definitiva, todas las distorsiones que se observan o a crear también, paralelamente y al mismo tiempo, una posibilidad viable de asegurar pensiones más dignas para los trabajadores.
Ello, sin perjuicio de considerar que es muy baja la cotización de estos últimos. Los miembros de las Fuerzas Armadas, quienes no se cambiaron y están aportando un 20 por ciento con el sistema antiguo, obtienen pensiones dignas, pero con cargo al déficit del Estado. El resto de la población recibe pensiones indignas y aporta menos, de modo que si se requiere una contribución mayor, entonces también pueden hacer un esfuerzo los empleadores, como antes, y el Estado.
Estimo que el fondo del asunto tiene que ver con la forma en que dejamos de estar haciendo el corte del salame todas las semanas o cada 15 días en el Congreso para mejorar las pensiones indignas de los trabajadores y creamos un sistema previsional de verdad, no del carácter económico a que he hecho referencia.
A mi juicio, la iniciativa corrige algunos vicios y hace justicia al mejorar la situación de los bonos del sector laboral, pero no en cuanto a asegurar pensiones dignas para los trabajadores.
A pesar de ello, me pronunciaré a favor.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.


El señor NOVOA.- Señor Presidente, me voy a abstener de votar el punto específico de que se trata, debido, básicamente, a una cuestión reglamentaria.
No sé si al modificarse el artículo se está aumentando el universo de personas que pueden beneficiarse con el bono. De ser así, ello implica un mayor gasto fiscal, y no observo un segundo informe de la Comisión de Hacienda ni de la Dirección de Presupuestos relativo a la materia.
No voy a hacer mayor cuestión al respecto, salvo dejar una constancia.
Gracias.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de la Comisión de Trabajo y Previsión Social respecto del inciso primero del artículo segundo transitorio (23 votos a favor, uno en contra y una abstención) y queda despachado en particular el proyecto.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Girardi.
Se abstuvo el señor Novoa.