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MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJA TASA DE REEMPLAZO DE PENSIONES


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, el proyecto que estamos analizando esta tarde tiene por objeto introducir modificaciones en la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.
Esta iniciativa enmienda dicho cuerpo legal, que estableció para tales funcionarios una compensación en dinero, conocida comúnmente con el nombre de "bono poslaboral".
En síntesis, el proyecto que nos ocupa busca regularizar la situación en que se encuentran las personas a quienes la Tesorería General de la República les rechazó o suspendió el pago del bono anteriormente señalado por no haber acreditado el requisito que contempla el número 1 del artículo 2° de la ley N° 20.305.
Señor Presidente, durante este tiempo, muchos de nosotros hemos recibido en nuestras oficinas visitas y solicitudes de reunión vinculadas con la materia.
Para contextualizar el debate y hacer un poco de historia legislativa, quiero partir expresando que, con la finalidad de dar respuesta a inquietudes planteadas por los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones que se encontraban prestando servicios cuando entró a regir el nuevo sistema previsional, se tramitó una iniciativa donde se hacía un esfuerzo para resolver este problema, la cual luego se convirtió en la ley N° 20.305, que fue publicada en 2008.
Desde el inicio de la vigencia de esa normativa y hasta la fecha, si bien los beneficios que contempla se han otorgado a un importante número de personas, otras tantas han quedado excluidas por cuestiones de orden administrativo; por interpretaciones erróneas de la ley, y por las complejidades que su aplicación ha dejado de manifiesto.
La aplicación de la ley en comento ha presentado diversos problemas y situaciones anómalas desde su entrada en vigor, partiendo (como se ha dicho ya) por el hecho de que entre su publicación en el Diario Oficial y la puesta en marcha definitiva del procedimiento de postulación por parte de los servicios, ministerios y municipalidades transcurrieron más de 5 meses, ya que, además del desconocimiento de sus disposiciones por tales entidades, no existía un procedimiento uniforme para recibir y tramitar las solicitudes, ni tampoco un proceso suficiente de información a los eventuales beneficiarios sobre su contenido y alcance. Esta situación fue resuelta finalmente por la Tesorería General de la República, organismo que creó un formulario único para las postulaciones.
En lo que dice relación con el trámite legislativo del texto que nos ocupa, el 12 de septiembre del año en curso nuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social procedió a analizarlo, aprobándolo en general y en particular por unanimidad; el 3 de octubre lo conoció la Comisión de Hacienda, que hizo lo propio; finalmente pasó a la Sala, donde fue objeto de una indicación.
Durante su discusión en este Hemiciclo, la Senadora Lily Pérez y el Senador Ignacio Walker, a solicitud de los Diputados Cerda y Venegas, pidieron abrir plazo para formular indicaciones, ante una situación especial que afectaba a los profesores y que paso a explicar.
La referida indicación buscaba solucionar las problemáticas verificadas en el pago del denominado "bono poslaboral" en particular respecto a los profesores que no pudieron acogerse al beneficio oportunamente debido a la negligencia del funcionario municipal encargado de proveer las solicitudes pertinentes.
Al respecto, el artículo primero transitorio del proyecto aprobado en general por el Senado establece que solo podrán acceder al bono los funcionarios "que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud" (...) "mediante copia timbrada y firmada".
Hoy, en sesión de nuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, en la que estuvieron presentes representantes del Colegio de Profesores a nivel nacional y dirigentes de Quillota, así como el Diputado Eduardo Cerda, el Subdirector de Presupuestos presentó, en nombre del Ejecutivo, una indicación para reemplazar el inciso primero del artículo segundo transitorio por otro donde se incluye como beneficiarios del bono poslaboral a los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, y en seguida manifestó que la aprobación de dicha norma resuelve adecuadamente el conjunto de los problemas registrados en este ámbito.
Señor Presidente, estimados colegas, la ley en proyecto es parte de un trabajo conjunto entre el Ejecutivo y el Colegio de Profesores. Ella no es antojadiza, ni mucho menos carente de fundamento. Muy por el contrario. Las cifras son claras y decidoras, y nos muestran que los profesores jubilados en el sistema de AFP perciben pensiones que fluctúan entre 120 mil y 230 mil pesos al mes, mientras las de aquellos que lo hicieron a través del IPS superan los 390 mil pesos mensuales.
Con pensiones de aquellos montos, evidentemente, resulta difícil (por no decir imposible en muchos casos) afrontar los elevados gastos que demanda la vida de los mayores. De ello podemos dar fe nosotros, que escuchamos a diario los alegatos de nuestros profesores y de otros trabajadores del sector público.
En atención a lo expuesto, este Honorable Senado conformó una Comisión, que preside el Senador Tuma, encargada de revisar esta y otras situaciones derivadas del actual sistema de pensiones.
En el entretanto, señor Presidente, manifiesto mi beneplácito por la aprobación de esta iniciativa, que va en ayuda de miles de funcionarios públicos y profesores que han visto disminuidos sus ingresos de manera notable.
Formulo votos en tal sentido, y espero que corrijamos los aspectos de nuestro sistema previsional que motivan que los trabajadores, después de largos y duros años de labor, deban conformarse con recibir pensiones que no les permiten vivir su vejez en forma digna.
Por ello, voto a favor.