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INCLUSIÓN DE "SEMANA CORRIDA" DENTRO DE BASE DE CÁLCULO


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, el proyecto de ley que estamos discutiendo tiene por objeto modificar el artículo 71 del Código del Trabajo para incluir, respecto de los trabajadores que tienen derecho a recibirla, la remuneración denominada "semana corrida" en la base de cálculo que determina la remuneración íntegra que el trabajador percibe durante su feriado anual.
Para contextualizar el debate y con el fin de clarificar el objetivo del proyecto, me permito dar una pequeña explicación.
El artículo 42 del Código del Trabajo distingue entre remuneraciones fijas y remuneraciones variables. Las fijas son el sueldo base u otros emolumentos periódicos, y las variables, la comisión o la participación u otras que impliquen que el trabajador perciba cantidades diferentes mes a mes. La composición final de la remuneración puede constituirse, entonces, solo de elementos fijos o exclusivamente de elementos variables, o bien de unos y otros a la vez, caso en el cual estamos hablando de una remuneración mixta, como es de ordinaria ocurrencia.
En cuanto a los períodos en que se devenga, la remuneración es normalmente mensual, lo que significa que ella remunera no solo los días trabajados, sino también los de descanso asociados a la jornada, como son el descanso semanal y los festivos. En el fondo, dicho de otra forma, la remuneración mensual "remunera treinta días".
Por su parte, el artículo 45 del mismo Código señala que aquellos trabajadores remunerados no mensualmente sino por día (equis cantidad de pesos por cada día trabajado) también tienen derecho a que los días de descanso semanal y los festivos les sean remunerados, al igual que quienes perciben remuneración mensual.
De este modo, en el caso de los trabajadores remunerados por día, la remuneración del descanso semanal corresponderá al promedio de lo ganado en los días en que debió prestar servicios. El promedio se "corre" al descanso semanal. De ahí el término "semana corrida".
Finalmente, si los trabajadores tienen una remuneración mixta compuesta por un sueldo mensual que remunera en parte el descanso semanal y una variable diaria, la semana corrida corresponderá únicamente al promedio de la parte variable diaria.
El artículo 71 del Código del Trabajo determina en tres de sus incisos cuál remuneración se debe pagar al trabajador durante su feriado anual. Dice:
"Art. 71. Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
"En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
"Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.
"Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.".
Como se observa en la norma legal, el legislador solamente se puso en el caso de las remuneraciones fijas y variables, pero no en el de que el trabajador perciba, además, remuneración por concepto de semana corrida.
Ésta -la semana corrida o el pago de los días de descanso- constituye, a juicio de la Dirección del Trabajo, una remuneración atípica o especial que se genera a partir de determinadas condiciones contractuales, por lo que no cabe exactamente en una remuneración cuyo monto puede variar mes a mes, si se calcula sobre la base de una remuneración variable, o bien será fija, si se calcula como extensión al descanso semanal, de un pago diario fijo.
Por otra parte -esta es la justificación central del proyecto del Ejecutivo-, es evidente que la voluntad del legislador ha sido, en materia de feriado anual, que el trabajador cuente con su remuneración completa y que solo se vea perjudicado en este derecho al ejercer otro como el descanso anual. No es otra la explicación de la expresión "íntegra" que utiliza el artículo 67.
Se trata entonces de adecuar la base de cálculo de las remuneraciones del trabajador durante el feriado anual, a fin de dar cumplimiento a la voluntad del legislador manifestada en la norma del artículo 67, en orden a que el empleado durante este período, cuente con una remuneración igual a la que percibiría durante la prestación de sus servicios durante el año.
Para ello, el Ejecutivo propone con el proyecto en debate aclarar el concepto de remuneración para el feriado anual introduciendo un quinto inciso nuevo al artículo 71, que señala:
"Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45 según corresponda".
Debido a la consulta de un asesor legal de cierta empresa, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que no hizo la interpretación que el legislador quiso consignar en nuestra normativa.
Frente a ello, el Ejecutivo envió al Parlamento esta iniciativa legal, que viene a interpretar, en el sentido justo, el espíritu del legislador.
Es preciso señalar que de las normas transcritas se deduce también claramente cómo se calculará el monto de la semana corrida, a efectos de remunerar el feriado anual: simplemente, si la semana corrida proviene de una remuneración fija diaria, será esa misma cantidad considerada como base de cálculo; y si proviene del promedio de una remuneración variable diaria, se calculará también como el promedio de lo percibido en forma variable, como lo señala el inciso final del artículo 71.
Señor Presidente, el proyecto en análisis busca reparar una omisión del legislador que no estaba en su espíritu y que ha ocasionado una interpretación errónea, a nuestro juicio, del Ejecutivo, que es el autor de la iniciativa.
Por ello, la Comisión de Trabajo pide votarla favorablemente.