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MODIFICACIÓN DE CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE REGULACIÓN DE FARMACIAS Y MEDICAMENTOS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, la explicación dada por el Senador Espina es lo que se halla detrás de esta discusión.
Aún más: a las tres y media de esta tarde escuchamos a Mauricio Acevedo Sandoval, Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias (FENATRAFAR), quien nos acompaña en estos momentos en las tribunas, y pudimos darnos cuenta de que el problema es más dramático todavía.
En efecto, si el trabajador no vendía el producto consignado en su contrato de trabajo o en la negociación colectiva, alguien que se encontraba tras bambalinas, detrás del mostrador, provisto de una guía, le decía: "Usted no cumplió las metas. Así que estamos mal. Y lo vamos a trasladar de sucursal".
¡Esa es la realidad que enfrentan los dependientes de farmacias en nuestro país!
Ahora bien, si todos los que nos hallamos en esta Sala coincidimos en que no es admisible privilegiar a través de contratos casi atados la venta de tal o cual producto, motivo por el que estamos legislando hoy, no parece razonable que mediante la ley en proyecto perjudiquemos a determinados trabajadores de nuestro país.
Por eso, consideramos sensato reconocer la existencia de un incentivo económico en la remuneración variable para premiar el buen desempeño en la venta, pero no que ello quede atado a cierto producto y, además -como ocurre hoy-, reflejado en los contratos laborales individuales o en las negociaciones colectivas de los trabajadores.
Entonces, si al problema derivado del artículo 100 que se propone para el Código Sanitario no le damos una salida transitoria como la planteada mediante la norma que sugiere la Comisión de Trabajo (obviamente, es perfectible), estaremos dejando en la indefensión a los trabajadores.
Hay ya un grupo que está contratando en condiciones distintas a sus nuevos dependientes, producto de la normativa legal que va a salir del Parlamento.
Existen desde el punto de vista de las remuneraciones derechos adquiridos de los trabajadores de farmacias. Debemos tratar de resguardarlos asociándolos -tal como indicó el Senador Espina- al cumplimiento de metas y a otro tipo de incentivos. Pero la pregunta era cómo hacerlo.
Porque es preciso consignar, señor Presidente, que los cálculos se han hecho sobre la base de una matriz en que cada producto tiene asignado un porcentaje. Por ejemplo, la venta de Hipoglós ha representado un tres por ciento de los mil 900 pesos que cuesta el producto, y la del paracetamol asociado a la marca de cierto laboratorio, una proporción diferente. Así, al final del mes, una serie de porcentajes vinculados a artículos distintos se han expresado en la remuneración de los trabajadores.
Con la norma del artículo 100, que nos parece completamente pertinente, eso se termina. Y la pregunta es qué pasa con los ingresos pactados en los contratos o en una negociación colectiva.
Nos parece que el artículo transitorio, que subsume las indicaciones formuladas -en total, fueron cuatro las que se hicieron en el breve plazo que tuvimos para la discusión-, refleja y se hace cargo de la inquietud del sector laboral, así como también de la del Senado, que detonó el debate de ayer y que se manifiesta en la unanimidad registrada en la Comisión.
Por eso, señor Presidente, voto que sí, teniendo presente que el texto puede ser mejorado, obviamente, en el segundo trámite constitucional.
Gracias.