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MODIFICACIÓN DE CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE REGULACIÓN DE FARMACIAS Y MEDICAMENTOS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, me gustaría saber qué va a pasar con el artículo transitorio aprobado por la Comisión de Salud y que la de Constitución eliminó. Porque si no es posible discutirlo e incorporarlo, yo quiero pedir que se aplique el artículo 131 del Reglamento y que su contenido sea revisado por la Comisión de Trabajo.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La información que la Secretaría puede dar al respecto es que se trata de un nuevo artículo transitorio. Y, estando en la discusión particular, para considerarlo, como se dijo en la relación (atendido que se planteó en la Sala que estaba vinculado incluso con el artículo 100 sugerido para el Código Sanitario), se requiere, en todo caso, la unanimidad del Senado.
Distinta es la situación que está planteando la Honorable señora Rincón: que la nueva norma transitoria se envíe a Comisión. Y sobre el particular, conforme al artículo 131 del Reglamento, es posible formular indicación a los fines de que un asunto vaya a Comisión para su análisis específico. Es el caso del ya mencionado artículo 100, que se dijo que estaba relacionado con la mencionada disposición transitoria. Pero eso, en todo caso, debe ser votado por la Sala.
La señora RINCÓN.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESCALONA (Presidente).- Está clara la cuestión, señora Senadora.
La señora RINCÓN.- Quiero explicar, para que Sus Señorías lo sepan, cuál es el punto.
Si la Sala no acuerda incorporar la indicación formulada, según conversamos, al menos en mi bancada, vamos a votar en contra del artículo respectivo en particular.
Creo que la indicación puede ser una forma de darle salida al problema que les estamos ocasionando a los trabajadores.
--(Aplausos en tribunas).

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, en esta discusión se nos pide ratificar lo acordado por la Comisión de Constitución, en orden a no legislar para prohibir la integración vertical.
A mi juicio, a nadie le gusta la integración vertical. A mí, al menos, no me agrada. Y cuando reviso lo que dicho órgano técnico nos solicita, no entiendo por qué no somos coherentes con las normas vigentes hoy día en el Código Sanitario.
El artículo 114 del referido cuerpo legal prohíbe "a una misma persona ejercer conjuntamente las profesiones de médico-cirujano y las de farmacéutico, químico-farmacéutico o bío-químico". Y su artículo 120 dispone que "Los profesionales señalados en los artículos 112 y 113 bis de este Código" -vale decir, los médicos, psicólogos, enfermeros y tecnólogos médicos- "no podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe...".
O sea, hoy día el Código Sanitario expresa que no puede haber directa relación entre ciertas profesiones y la venta de insumos o medicamentos para la salud.
Creo que la norma propuesta en esta iniciativa es absolutamente coherente con el espíritu de dicho cuerpo legal, por lo que debemos mantenerla, y, en consecuencia, rechazar lo sugerido en el informe de la Comisión de Constitución.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, solo quiero manifestar la misma preocupación que han expresado mis colegas en orden a que la responsabilidad de rotular los precios de los medicamentos no puede recaer en los trabajadores. Al efecto, deben existir mecanismos modernos (como ocurre hoy en otras áreas del comercio) para permitir que el consumidor verifique los valores mediante el sistema de código de barras.
He conversado al respecto con el Ministro de Salud. Y el articulado establece que un reglamento dictado por el Ministerio del ramo establecerá la forma como se concretará aquello.
Pido, pues, que quede constancia de nuestra inquietud, de modo que la situación se regule en el reglamento pertinente, para evitar que el día de mañana se obligue a que rotulen los medicamentos los trabajadores del sector farmacéutico y a que, en caso de error, ellos deban pagar las diferencias registradas.
--(Aplausos en tribunas).