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FORTALECIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL


El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, fortalece el rol de la Superintendencia de Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7829-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 87ª, en 10 de enero de 2012.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 15ª, en 8 de mayo de 2012.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Para el cumplimiento del objetivo principal de la iniciativa, se le otorgan a la Superintendencia nuevas atribuciones y funciones con miras a mejorar las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo, para lo cual se crean la Intendencia de Seguridad y Salud y la Intendencia de Beneficios Sociales.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores Kuschel y Muñoz Aburto, acogió la idea de legislar.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en el informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, pido abrir la votación.
La señora RINCÓN.- Por mi parte, también lo solicito.
El señor NAVARRO.- Pero que se mantenga el tiempo de las intervenciones.
El señor ESCALONA (Presidente).- Si no hay objeción, así se acordará.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, la normativa en discusión nace de un mensaje del Presidente Sebastián Piñera cuya idea matriz es fortalecer y actualizar el rol de la Superintendencia de Seguridad Social, para lo cual se le otorgan nuevas atribuciones y funciones con miras a mejorar las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Para ello se crean la Intendencia de Seguridad y Salud y la Intendencia de Beneficios Sociales.
En verdad, el haber sido Superintendenta de Seguridad Social durante cinco años y no haber logrado ese propósito me llenó de frustración. Como hoy día me toca votar al respecto, creo que ello constituye un tremendo avance.
El mensaje menciona, en sus fundamentos, la tragedia que vivió nuestro país en agosto de 2010, producto del derrumbe en la mina San José, el cual dejó a 33 mineros atrampados, durante 70 días, a unos 700 metros de profundidad y puso en evidencia la necesidad de proteger la vida y salud de los trabajadores. Tuvo que ocurrir un desastre de esa magnitud para que entendiéramos que era necesario legislar. El hecho -que terminó con abrazos, aplausos y caras sonrientes- hizo posible una revisión del conjunto de atribuciones de las distintas entidades que hoy tienen responsabilidades en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo.
Con tal objetivo, y a fin de avanzar en la actualización de los mecanismos existentes, el Primer Mandatario formó una Comisión Asesora Presidencial, durante 2010, a la que se solicitó preparar un diagnóstico del sistema de seguridad y salud laborales y elaborar propuestas que permitieran su perfeccionamiento. A partir de dicho análisis se planteó, entre otras materias, el fortalecimiento del rol de la Superintendencia de Seguridad Social en dicho ámbito.
Este último organismo es tan antiguo como la Superintendencia de Bancos o la Contraloría General de la República, pero se había quedado rezagado en el avance de su normativa.
Se expuso la necesidad, entonces, de crear una Intendencia de Seguridad y Salud laborales, al objeto de que se ocupe en coordinar la elaboración de propuestas de estándares en la materia. Asimismo, se destacó la conveniencia de que prepare normas y realice estudios y campañas de prevención, además de conservar la función de fiscalizar a los organismos administradores de la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Por otra parte, la Comisión estimó adecuada la elaboración de un Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, con miras a registrar e integrar información de todas las entidades administradoras e incorporar antecedentes sobre trabajadores independientes, enfermedades profesionales, gestión de entidades fiscalizadoras, prevención y capacitación.
Señor Presidente, estimados colegas, en la Comisión aprobamos la idea de legislar, pero con varias dudas que aún nos asisten respecto de los verdaderos alcances de la iniciativa legal que nos ocupa.
En mi opinión, esta última sólo le otorga a la Superintendencia la facultad de coordinar, pero sin un sustento legal suficiente. Tampoco le entrega atribuciones para dictar normativas y fiscalizar. Deja fuera de la definición y actualización constante de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al ente que en la actualidad posee tales potestades.
El proyecto otorga a la SUSESO solo la facultad de sistematizar y proponer la estandarización de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que no resuelve la cuestión de fondo. Esta última dice relación, a mi juicio, con cuál es el organismo público encargado de esos rubros. Distintos Ministerios. Diferentes criterios. Al final, más burocracia.
En cuanto a la fiscalización de los sistemas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de servicios sociales, ciertos artículos serán "letra muerta" si no se modifica el gobierno corporativo de Mutuales y cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Aquí tenemos un problema, y de los grandes. Pongo el caso, por ejemplo, del artículo 57 de la ley Nº 16.395, sobre las sanciones. Todos estamos de acuerdo con aumentar su monto. No obstante, ellas serán aplicadas a cajas de Compensación, a mutuales, a corporaciones de derecho privado sin fines de lucro. Así, las multas se pagarán con cargo al Fondo Social, a las cotizaciones de trabajadores y pensionados, según corresponda. Eso se refiere a los beneficiarios. Y los directores de mutuales y cajas de Compensación responderán sobre la base de su patrimonio. El problema es que sus dietas, fijadas por ley, no condicen con las eventuales multas ni con los riesgos que están asumiendo. En tal escenario, será más difícil encontrar personas capacitadas que quieran investir esa calidad.
Peor es el caso de los directores laborales, quienes, por lo general, ni siquiera poseen un patrimonio para responder por las multas que se les impongan.
Para que las sanciones sean justas, se requiere un cambio en los gobiernos corporativos de mutuales y cajas de Compensación.
Otro asunto que preocupa es el de los organismos filiales de esas entidades, lo que se contempla en el artículo 32 de la ley Nº 16.395.
Actualmente, dichas instituciones son "dueñas" de empresas en porcentajes menores al 50 por ciento de la propiedad, por la vía de inversiones a través de la compra de acciones de entes relacionados.
Es menester precisar que las inversiones, para el caso de las mutuales, respaldan los capitales representativos, vale decir, los fondos con los que se puede sustentar el pago de las pensiones.
Resulta necesario transparentar el asunto, ponerlo sobre la mesa y consensuar una propuesta, ya que dejar a la Superintendencia de Seguridad Social con facultades sólo para fiscalizar sociedades filiales en que cajas y mutuales tengan el 50 por ciento o más de participación puede constituir un riesgo.
Actualmente, la Asociación Chilena de Seguridad y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción son socias en sociedades que fueron autorizadas siempre y cuando -lo digo porque me correspondió verlo- tuvieran como mínimo un 50 por ciento de participación. Con el tiempo, pareciera que ese porcentaje fue disminuyendo, y, por lo tanto, la Superintendencia habría quedado fuera en materia de fiscalización.
Otra cuestión que estuvo presente en la discusión de la Comisión de Trabajo fue la cobertura territorial de la Superintendencia de Seguridad Social. Nunca logramos que tuviera más oficinas que la que posee a nivel central. Creo que, por la complejidad de los asuntos, por las distancias de las comunas apartadas, se requieren más esfuerzos sobre el particular. Sé que se han realizado en el último tiempo y se han creado oficinas regionales, pero no todas las que se necesitan.
Este proyecto de ley solo confiere a la Superintendencia de Seguridad Social la facultad de sistematizar y proponer la estandarización de la normativa en esta materia. Ello no resuelve la problemática relativa a la necesidad de establecer un organismo público especializado que se ocupe de garantizar la aplicación de medidas en su ámbito de competencia.
Tratándose de las funciones de fiscalización del sistema de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, algunos artículos de la iniciativa legal podrían resultar ineficientes, particularmente en lo concerniente a los gobiernos corporativos.
Señor Presidente, estimados colegas, el día de hoy se registró un accidente en la mina Teresita, en el sector Las Pintadas, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. Dicho accidente le costó la vida al minero don René Gabriel Inostroza Muñoz.
Según la información entregada por la Fiscalía de Copiapó, el hecho se generó en la faena cuando dos trabajadores sacaban una tapa de contenedor de aproximadamente una tonelada, y, debido a la acumulación de gas hidrógeno, se produjo una explosión que lanzó la tapa y esta aplastó a ese minero, de tan solo 42 años.
Ayer, en su Mensaje Presidencial, el Primer Mandatario mostraba su alegría por la disminución de accidentes fatales, de 245 a 180, durante el año 2011. Avanzar en la disminución total del flagelo de la accidentabilidad en el trabajo es un imperativo ético; avanzar en una legislación acorde a los tiempos que corren resulta fundamental.
Creemos que este proyecto va en el sentido correcto; lo aplaudimos y lo respaldamos. Pero estimamos que en la discusión particular se deberá mejorar, con el objeto de dar a la Superintendencia las facultades que requiere para cumplir su rol, y proteger así a los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.


El señor BIANCHI.- Señor Presidente, luego del accidente de los 33 mineros se creó una Comisión Asesora Presidencial para el fortalecimiento del rol institucional de la Superintendencia de Seguridad Social en el ámbito de la seguridad y salud laboral.
El presente proyecto pretende estructurar la Superintendencia de Seguridad Social, desde el punto de vista orgánico y funcional, en la Fiscalía, la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Intendencia de Beneficios Sociales.
A fin de optimizar y facilitar las funciones de la Superintendencia de Seguridad Social, y considerando las variadas materias que se encuentran comprendidas en sus atribuciones, se propone establecer dos Intendencias que actúen como instancias ejecutivas de las funciones de dicho Servicio.
La primera es la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, organismo al cual se le asignan, entre sus funciones principales, el estudio, análisis, evaluación, examen y fiscalización de los organismos administradores de la ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, como asimismo la sistematización y proposición relativa a la estandarización de la normativa sobre seguridad y salud laboral.
La segunda es la Intendencia de Beneficios Sociales, a la cual se le fijan labores de estudio, análisis, evaluación, examen y fiscalización de las entidades y regímenes fiscalizados por la Superintendencia. Por ejemplo, las cajas de compensación de asignación familiar, las licencias médicas y los subsidios por incapacidad laboral, y la administración de los fondos nacionales de prestaciones familiares y subsidio familiar.
Además, la iniciativa introduce modificaciones a la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
Parece positivo que se adecúe la legislación que protege y ampara los derechos de miles de chilenos en los ámbitos de la seguridad y las condiciones de salud en sus trabajos. Sin embargo, como muchas otras cosas en Chile, se viene a enfrentar este tema solo luego de la ocurrencia de la situación límite y bastante especial que enfrentó nuestro país, cual fue el accidente de los 33 mineros.
Donde creo necesario avanzar es, sin duda, en la mayor independencia de esta Superintendencia tanto desde el punto de vista de las autoridades administrativas a las que debe fiscalizar como también del de los poderes económicos, sobre todo de las grandes empresas, que muchas veces no cumplen con las más mínimas condiciones de seguridad laboral para sus trabajadores, y "extrañamente" no son fiscalizadas.
Por eso, así como lo he planteado en materia de resguardo de la libre competencia y la Fiscalía Nacional Económica, y de los derechos laborales de los trabajadores del sector público y la Dirección del Trabajo, me parece que debiera haber una profunda reforma en varias de nuestras instituciones, al objeto de que tengan la suficiente independencia e imparcialidad para hacer cumplir la ley y, principalmente, para defender los derechos de los trabajadores por sobre cualquier interés económico o político.
Anuncio mi voto a favor, señor Presidente.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.


El señor SABAG.- Señor Presidente, el informe de la Comisión de Trabajo se refiere solo a la discusión en general, y hace prevención de que esta iniciativa deberá pasar también por la Comisión de Hacienda, antes de su votación en particular, y de que no contiene normas de quórum especial.
El objetivo del proyecto es fortalecer y actualizar el rol de la Superintendencia de Seguridad Social, otorgándole nuevas atribuciones y funciones para mejorar las condiciones de seguridad y salud en los lugares en que se labora. Para ello se crean la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Intendencia de Beneficios Sociales.
El mensaje que dio origen a esta iniciativa indica que se revisó el conjunto de atribuciones de las distintas entidades que hoy tienen responsabilidades en el ámbito relativo a la seguridad y salud en el trabajo, a raíz del accidente ocurrido en la mina San José.
La Comisión Asesora convocada para ese efecto planteó la necesidad de establecer la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, a cargo de coordinar la elaboración de propuestas de estándares en materia de seguridad y salud laboral, de preparar normas y realizar estudios y campañas de prevención sobre el particular.
Junto con ello, se propuso elaborar un Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, con miras a registrar e integrar información de todas las entidades administradoras, incorporando antecedentes sobre trabajadores independientes, enfermedades profesionales, gestión de entidades fiscalizadoras, prevención y capacitación.
Dentro de la iniciativa se asigna a la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo el estudio, análisis, evaluación, examen y fiscalización de los organismos administradores de la ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, como asimismo la sistematización y proposición relativa a la estandarización de la normativa sobre seguridad y salud laboral.
Por otro lado, a la Intendencia de Beneficios Sociales se le fijan labores similares en relación con las entidades y regímenes fiscalizados por la Superintendencia, como las cajas de compensación de asignación familiar, las licencias médicas y los subsidios por incapacidad laboral, y la administración de los fondos nacionales de prestaciones familiares y subsidio familiar.
Creo que se trata de una muy buena iniciativa, señor Presidente, y anuncio que la vamos a votar a favor solo en general.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte.


El señor URIARTE.- Señor Presidente, varios de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra desarrollaron con bastante precisión la importancia de este proyecto de ley, que -como ya se dijo- nace a partir del desafortunado accidente de los 33 mineros en la mina San José, el año 2010.
Ese hecho desnudó parte importante de nuestras falencias en materia de seguridad y prevención de accidentes en el entorno laboral, por lo que se hizo necesario diseñar una consistente política pública en este ámbito, tan sensible no solo para la seguridad de los trabajadores, sino también para el país completo.
En tal contexto, la creación de la Superintendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, objeto central de la presente iniciativa, permitirá contar con una herramienta adecuada para coordinar las acciones de diferentes servicios en esta materia, lo que significará, sin duda, un mejoramiento de los estándares de accidentabilidad en el sistema productivo completo.
En el mismo sentido, es necesario apuntar que a la Superintendencia de Seguridad Social le corresponde la fiscalización sobre los diversos administradores del seguro que contempla la normativa vigente. Estos son, esencialmente, las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, el Instituto de Seguridad Laboral, las cajas de compensación de asignación familiar, los servicios de bienestar y los comités paritarios de higiene y seguridad del sector público, la Comisión Médica de Reclamos de aquella normativa y, también, la Comisión Revalorizadora de Pensiones.
En ese punto, las propuestas de la Comisión Asesora Presidencial antes mencionada indicaron que resultaba necesario fortalecer el rol de la Superintendencia a través de la creación de dos Intendencias, con el fin de racionalizar su labor.
Por una parte, la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual, entre sus funciones principales, deberá realizar el estudio, análisis, evaluación, examen y fiscalización de los organismos administradores de la ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y sistematizar y proponer la estandarización de la normativa acerca de seguridad y salud laboral.
Y, por otra, la Intendencia de Beneficios Sociales, a la que le corresponderá efectuar el estudio, análisis, evaluación, examen y fiscalización de las entidades y regímenes fiscalizados por la Superintendencia; por ejemplo, las cajas de compensación de asignación familiar, las licencias médicas y los subsidios por incapacidad laboral, y la administración de los Fondos Nacionales de Prestaciones Familiar y Subsidio Familiar.
Finalmente, el contexto general en que se proponen estas modificaciones sustantivas a la Ley de Accidentes del Trabajo nos indica que, si bien es cierto ella ha sido una de las normativas más exitosas de las últimas décadas en Chile, resulta innegable que requiere urgentes modificaciones de fondo, no porque su texto haya sido mal concebido, sino porque en estos decenios el mundo productivo ha cambiado dramáticamente de paradigmas, tanto a través de la creación de nuevas formas de empleo, con otros riesgos asociados, cuanto por las nuevas tecnologías que se hallan a disposición de las empresas y los trabajadores.
También -y no menos importante que lo anterior-, esta iniciativa debe dar cuenta de un nuevo esquema de relaciones laborales, donde la responsabilidad del empleador sobre todas las condiciones que rodean al trabajador sea más evidente e inmediata. El trabajo ya no puede ser concebido como un mero factor de producción, sino como la expresión de un compromiso social con personas, familias y comunidades. Por ello, la labor productiva debe considerar, antes que cualquier estimación económica, su rol de articulador del diálogo social.
En consecuencia, señor Presidente, anticipo mi voto favorable al proyecto de ley que nos ocupa.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la Senadora Rincón efectuó una extraordinaria intervención respecto de los puntos positivos de la presente iniciativa, pero también acerca de las observaciones que le merece. Ella fue Superintendenta de Seguridad Social, conoce la materia en análisis, y nos reunimos en innumerables ocasiones cuando ocupaba ese cargo.
La iniciativa busca mejorar las condiciones actuales, y la propia Senadora Rincón ha indicado lo que hay que revisar.
Hoy día la discusión es en general y, por cierto, votaremos a favor de la idea de legislar, pero van a quedar temas por resolver, por dilucidar.
¿La Superintendencia será una entidad coordinadora o normativa? Si va a ser coordinadora, creo que deberemos evaluar esa función, porque necesitaremos una institución que genere las normas, ya que la fiscalización estará radicada en los organismos establecidos por ley: la Dirección del Trabajo, por ejemplo, y esto nos obligará, para contar con una Superintendencia ejecutiva, a disponer de una buena Dirección del Trabajo.
De otro lado, hablamos de una Superintendencia que casi no tiene sedes regionales. El informe consigna que se ha hecho un esfuerzo histórico para crearlas. ¿Pero dónde las hay? En la Segunda, la Séptima y la Décima Regiones. Y se halla en proyecto su establecimiento en la Primera, la Cuarta y la Duodécima. ¡Yo reclamo su presencia en la Región del Biobío! En esta existe una fuerza de trabajo de 600 mil hombres y mujeres, que la sitúan como la segunda más importante del país en dicho ámbito. No cabe sino pensar que la Superintendencia de Seguridad Social debe poseer sedes regionales. De crear un organismo respecto al cual los trabajadores de mi zona deberán viajar a Santiago para hacer valer sus derechos, estableceremos una institucionalidad bastante débil.
Siento que, si la Superintendencia ya tenía la facultad descrita en la ley en torno a normar y a establecer una fiscalización integral de las cajas de compensación de asignación familiar, de los servicios de bienestar y de los comités paritarios de higiene y seguridad del sector público, del Instituto de Seguridad Laboral y de las mutualidades de empleadores, falló claramente en el caso de las primeras. Y Los Héroes es el mejor ejemplo: ha sido expulsada de la presidencia de las cajas de compensación. Nos encontramos con una entidad que quintuplicó la captación de créditos de carácter -entre comillas- social, a siete años plazo.
Lo anterior nos obliga a poner especial cuidado, a la hora de disponer si la SUSESO dispondrá de una capacidad real de fiscalización, en el análisis de qué falencia presentaba. Se le escaparon las cajas de compensación. Además, se generó un proceso con una complicidad que vale la pena investigar: la institución que se adjudicó el pago a través del Instituto de Seguridad Previsional podía captar créditos.
En ese ámbito, señor Presidente, las facultades de una Superintendencia han de revestir tal envergadura que le permitan disponer no solo de una adecuada coordinación, sino también de una efectiva normativa. Y, si la fiscalización va a depender de organismos externos, entonces para qué la llamamos "Superintendencia". O sea, si va a poseer una función de esa naturaleza, debiera contar con capacidades a fin de realizar esa labor de manera directa.
Porque, por ejemplo, en materia de comités paritarios de higiene y seguridad del sector público, ¿deberá pedirle a la Dirección del Trabajo que fiscalice? En consecuencia, tiene que disponer de un departamento especializado en estos temas al objeto de generar los informes pertinentes, y de alguna otra atribución que le permita, cuando su gente realice una visita y los mencionados comités no existan, no solo denunciar o informar.
Estoy por una SUSESO con capacidades de carácter nacional; con facultades normativas; de coordinación, pero también de fiscalización. De lo contrario, que no se denomine "Superintendencia". Si vamos a establecer una institución que no fiscaliza, entonces tendremos un gigante con pies de barro, un organismo que no pueda ejercer la atribución que su nombre le otorga.
En el informe, señor Presidente, se generan condiciones para el fortalecimiento de la Superintendencia de Seguridad Social. Sin embargo, el propio Subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias -quien nos acompaña en la Sala- señala que la mayor demanda que atiende la SUSESO radica en el sistema de licencias médicas, de las mutuales y de las cajas de compensación. Pero "carece de tales atribuciones respecto de la actividad que se desarrolla al interior de las empresas".
En ese sentido -agrega el Subsecretario-, "las materias relativas a seguridad social, que se verifiquen en dicho ámbito," (dentro de las empresas) "son de competencia de la Dirección del Trabajo y de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales del Trabajo". Por tanto, las denuncias deben ejercerse ante estos organismos y no ante la Superintendencia de Seguridad Social.
Sobre el particular, pienso que debemos buscar una mayor definición. Hemos creado mucha institucionalidad sin presencia regional, que además queda coja, queda corta en esa materia. Y quiero más empoderamiento.
Si al final vamos a delegar funciones tan importantes como las descritas, siento que se disminuirá, se debilitará, a la propia Superintendencia.
Entiendo que esto puede ser abierto. El Ejecutivo nos trae un proyecto de ley para evaluarlo, para revisarlo. En materia de licencias médicas, por ejemplo, donde la SUSESO sí tiene facultades a través de la Comisión Médica de Reclamos de la ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se necesitan mayores atribuciones.
Hemos reclamado que no se puede ser juez y parte, como en el caso de las isapres, que pagan las licencias médicas y determinan quiénes tienen derecho a ellas y quiénes no. Y hemos manifestado que, tratándose de las canceladas por el Estado, esto no puede ser igual. O sea, ha de haber un ente que emita un dictamen y otro que lo revise. No pueden ser los mismos para ambas funciones.
Entonces, señor Presidente, en materia de sus atribuciones, en especial de las que recaen en las licencias médicas, espero que podamos disponer de mayor información acerca de cómo, también en perspectiva, se ha ejercido tal función a través de la ley N° 16.744, que ha merecido observaciones, que sigue siendo reclamada por los trabajadores por insuficiente o precaria. De manera que, si vamos a reformar la Superintendencia de Seguridad Social, esta ha de ser una entidad fiscalizadora potente, con facultades, con personal y, particularmente, con funciones muy claras.
Aumentar funciones y facultades, ¡bienvenido sea! Estamos por eliminar todo lo que signifique disminuir o confundir.
Por tanto, si distinguir la función coordinadora de la función normativa es esencial, más lo es determinar la facultad de fiscalización.
Respecto de las Regiones donde no estará la SUSESO -solo actuará allí la Dirección del Trabajo-, el Ejecutivo debe hacer un esfuerzo adicional para generar los recursos necesarios.
No estoy disponible para aprobar este proyecto si no se lleva a cabo el debate acerca de la apertura de oficinas de la Superintendencia en la Región del Biobío. Que nos expliquen o fundamenten por qué ello no puede ocurrir. Por último, que nos den una perspectiva en el tiempo, en donde la Octava Región sí tenga la capacidad de contar con la Superintendencia. De lo contrario, estamos generando expectativas que no se van a cumplir. Imponer a los trabajadores viajar 600 kilómetros desde Concepción u otro lugar de la Región del Biobío a Santiago debido al cuestionamiento de una licencia, para denunciar algo relativo a las cajas de compensación o por otra diligencia, me parece excesivo.
Se requiere presencia territorial.
En materia de regionalización, hay un compromiso del Gobierno no cumplido. Y el proyecto en análisis nos demuestra una vez más que en lo relativo a regionalización y descentralización se está en falta grave. Y creo que esto se puede corregir si existe voluntad del Ejecutivo.
Voto a favor de la idea de legislar, pero con las observaciones expuestas, esperando corregir el texto durante el trámite en particular.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
No votó, por estar pareado, el señor Coloma.
El señor ESCALONA (Presidente).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable del Honorable señor García-Huidobro.
En estos momentos, no hay quórum para fijar plazo para presentar indicaciones ni para pronunciarse acerca de los proyectos de acuerdo del Tiempo de Votaciones.