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ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES A PRÁCTICAS DE ACOSO LABORAL


El señor ESCALONA (Presidente).- En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para sancionar las prácticas de acoso laboral, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3198-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 19ª, en 13 de mayo de 2008.
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 60ª, en 14 de octubre de 2008.
Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 15ª, en 8 de mayo de 2012.
Discusión:
Sesión 61ª, en 15 de octubre de 2008 (se aprueba en general).
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión consigna en su segundo informe que tuvo a la vista la iniciativa de ley, iniciada en moción del Senador señor Navarro, sobre acoso moral en el trabajo.
El proyecto que ahora ocupa a la Sala se aprobó en general en sesión del 15 de octubre de 2008.
El mencionado órgano técnico deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 1) y 2) del artículo 1°, que pasan a ser 2) y 3), respectivamente, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que algún Senador, con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su votación o discusión.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión de Trabajo y Previsión Social efectuó diversas enmiendas a la iniciativa aprobada en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que algún Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Dichas enmiendas dicen relación con la incorporación del concepto de "acoso laboral" en el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo y con la adecuación de los demás artículos del proyecto a lo acordado acerca de dicho concepto.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera columna transcribe las modificaciones introducidas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social y en la cuarta consigna el texto como quedaría si ellas se aprobaran.
El señor ESCALONA (Presidente).- En la discusión particular, tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, este proyecto de ley se origina en una moción de la Diputada Ximena Vidal. Lo discutimos largamente en la Comisión. Invitamos a los representantes de la OIT en Chile y a sus propios autores. Laboramos también con el Ministerio del Trabajo.
Se incluye en él el acoso laboral a los hombres, que era una preocupación de los colegas que están a mi lado (¡el Senador Bianchi nos podría contar cómo fue la discusión sobre esa materia...!).
Se trata de un reconocimiento a algo que sucede hoy día en el mundo del trabajo: el acoso laboral que sufren los trabajadores y trabajadoras por parte de los superiores, e incluso de sus compañeros de actividad, y que se traduce en que muchas veces el afectado termina por renunciar a su empleo o siendo víctima de enfermedades laborales.
Después de escuchar a los expertos en la materia y a los distintos gremios y sindicatos, nos pareció que esta era una normativa que debíamos recoger, para actualizar nuestra legislación nacional a lo que acontece en otras partes del mundo.
Además, a nuestro entender, esta normativa constituye un avance en materia de protección a los trabajadores, por lo que resulta necesario incorporarla en el ordenamiento legal.
Por lo expuesto, señor Presidente, la unanimidad de la Comisión aprobó en particular el proyecto en debate.
El señor ESCALONA (Presidente).- Se pidió autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias.
--Se accede.
El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde, reglamentariamente, votar las enmiendas aprobadas en forma unánime por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Sabag.


El señor SABAG.- Señor Presidente, este proyecto, que surge de una iniciativa de los Diputados señora Adriana Muñoz y Ximena Vidal y señores Fidel Espinoza y Enrique Jaramillo, apunta a incorporar en el Código del Trabajo el concepto de "acoso laboral" para instaurar un sistema de protección y sanción frente a esa conducta. Y se pretende asimilar las normas pertinentes al Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
En síntesis, se tipifica dentro del Código del Trabajo el acoso laboral, "entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".
Pienso que de esta manera vamos mejorando las normas del Estatuto Administrativo, las del Estatuto Administrativo para Funcionaros Municipales y, también, las del Código del Trabajo. La idea es que todo tipo de acoso sea perseguido en cada una de las instancias laborales.
Por cierto, voto a favor.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, esta iniciativa ha tenido una larga tramitación desde que en la Cámara de Diputados, junto con las colegas Ximena Vidal y Adriana Muñoz, iniciáramos proyectos conducentes a establecer en el Código del Trabajo la figura en comento, que ataca un problema que existe pero que no se ha querido reconocer.
Hay acoso laboral cuando existe acoso psicológico. En términos históricos, se conoce como el envío a la "huesera". Cuando un empleador no quiere a un trabajador, le quita sus funciones; lo manda a una pieza con una silla y un escritorio; no le da trabajo, y allí lo hace mermar en su factor productivo, intentando hastiarlo, hostigarlo psicológicamente.
Hay acoso laboral cuando un trabajador cumple fielmente su contrato y en forma permanente recibe de parte de su empleador, de su jefe o de sus compañeros de labores asedio psicológico, maltrato psicológico e incluso físico.
Este proyecto de ley pretende disponer que ante una situación de tal índole exista denuncia.
Al respecto, hemos recopilado casos de suicidios.
Tales situaciones generalmente no se denuncian, porque, al no tener certeza sobre el destino de su acción, el trabajador afectado prefiere aguantar, tolerar, soportar. Y se enferma psicosomáticamente, psicológicamente.
A mi juicio, la introducción de esta normativa tendrá un fuerte efecto disuasivo sobre los acosadores, quienes a veces lo son consciente o inconscientemente.
Una cosa es el ejercicio del mando para obtener determinado rendimiento de un trabajador y otra el acoso psicológico ejercido sobre él.
Por tanto, aquí se establece que el acoso es vertical, cuando procede de un jefe, u horizontal, cuando proviene de los compañeros de labores.
Yo espero que la Dirección del Trabajo haga cumplir las disposiciones previstas en esta iniciativa.
Las leyes -particularmente las laborales-, si no media fiscalización, no sirven de nada.
Ojalá que esta preceptiva prospere, tal como sucedió en el caso de las denuncias por maltrato intrafamiliar. O también, cuando aprobamos la legislación que sanciona el acoso sexual, que fue largamente resistida por muchos Diputados (recuerdo perfectamente el debate habido en la Comisión de Trabajo) porque, según ellos, no iba a servir, se iba a prestar para excesos; sin embargo, la normativa dictada ha operado, y existen cientos de denuncias, pues la gente se ha atrevido a hacerlas, trátese del acoso sexual de un hombre a una mujer, de un jefe a una subalterna, o al revés, y asimismo en el nivel horizontal.
La amplia investigación realizada mundialmente acerca de la materia da cuenta de la existencia del acoso laboral. Cualquiera puede acceder a su contenido y evaluarlo. A mi juicio, los empleadores y, particularmente los jefes, quienes tienen personas bajo su mando, deberían interiorizarse y aprender de ella. Porque hay prácticas asumidas (el chicoteo, el negreo), como si la letra con sangre entrara o como si el maltrato verbal formase parte del quehacer de un superior con respecto a sus subalternos.
Eso tiene que terminar, señor Presidente. Debe protegerse la salud psicológica del trabajador. Y el texto que nos ocupa, que se debatió ampliamente -yo tenía otras ideas-, fue lo que pudimos lograr.
Mediante el artículo 1° del primer informe se agregaba al Código del Trabajo un Título VI, denominado "Del acoso laboral y su sanción", en cuyo artículo 211 bis A se expresaba: "El acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana, y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona, consignado en el artículo 2° de este Código.
"Se entenderá por acoso laboral, toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un trabajador en el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción psicológica, teniendo como objetivo o resultado provocar un menoscabo personal o material en el afectado, o bien poner en riesgo su situación laboral.".
Se establecía un plazo de 60 días para presentar las denuncias y se disponía la recepción de ellas por la Inspección del Trabajo.
En el inciso primero del artículo 211 bis C se preceptuaba: "El acoso laboral efectuado por un empleador, o uno o más trabajadores con conocimiento de éste, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales...".
En seguida, dicha norma consignaba: "Cuando el autor del acoso sea uno o más trabajadores, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.
"Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados...".
"En caso de que el empleador, habiendo sido advertido en la forma señalada, no implemente las medidas necesarias para hacer cesar el acoso del afectado, podrá ser sancionado en la forma que dispone el inciso primero de este artículo.".
Esto es modernizar las relaciones laborales, señor Presidente, llevarlas a un punto donde haya el merecido respeto entre trabajador y empleador al interior de la unidad. Y nos pone a la cabeza mundial en la regulación sobre la materia.
La falta de respeto mutuo, y en especial de aquel que debe prevalecer en la interacción empleador-trabajador, aquí se halla sancionada.
Yo solo espero que la Ministra Evelyn Matthei, quien nos acompaña en la Sala, disponga la capacitación de todos los inspectores del Trabajo y de todas las autoridades relacionadas con el mundo laboral al objeto de que esto sea un mensaje en el sentido de que no se trata de perseguir a los empresarios, de una acción contra ellos, sino de una medida a favor del tan maravilloso ejercicio conducente a que la fuerza de trabajo tenga productividad basada en las muy buenas relaciones interpersonales y sociales en el mundo laboral.
Voto a favor.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
El señor ESCALONA (Presidente).- La señora Ministra pidió la palabra, pero no se la puedo otorgar, pues estamos en votación. El Reglamento solo me posibilita dársela si quiere rectificar alguno de los conceptos que se han emitido.
La señora MATTHEI (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- No, señor Presidente.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, creo que esta modificación al Código del Trabajo es muy importante.
En la historia del Parlamento, el análisis del proyecto de ley sobre acoso sexual fue muy complejo, porque miembros de la Cámara de Diputados se resistieron a que esa figura se tipificara como delito.
Hoy queremos avanzar en tipificar el acoso laboral. Y me parece tremendamente significativo que se tipifique como práctica de la cual no solo son responsables los empleadores o los dueños de una faena, industria o actividad, sino también trabajadores con responsabilidad de alguna índole (jerárquica, en fin) con relación a sus pares.
Es de suma relevancia que la tipificación ponga énfasis en el resultado de las prácticas utilizadas; es decir, que estas resulten, para el o los afectados, en menoscabo, maltrato o humillación, o bien, que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
No cabe duda de que el debate en torno a este punto será complejo: va a llevar la cuestión a la jurisprudencia, a determinar si alguien es apto o no para cumplir ciertas funciones.
En todo caso, se trata de un avance. Y es sobremanera importante que los conceptos en cuestión se incorporen en el Estatuto que rige a la Administración Pública y en el aplicable a los funcionarios municipales.
Sin embargo, señor Presidente, quiero manifestar una inquietud.
Aquí se establecen una tipificación, un procedimiento, pero no me queda claro cuál es la sanción contra el acosador laboral.
Leo el texto una y otra vez, y no me queda claro cuál es la sanción, por ejemplo, para el director de un servicio al que, por caerle mal un funcionario subordinado, lo manda a la "huesera".
Es decir, aquí la idea es restituirle al trabajador el derecho a ejercer su función, evitar que sea acosado. ¿Pero cuál es la sanción para el acosador?
Yo entiendo que todas estas normas, en el fondo, buscan cambiar las prácticas culturales de nuestro país. Se procura dignificar el trabajo; incentivar el respeto entre las personas, especialmente en el ámbito laboral. Pero no me queda claro -insisto- cuál es la sanción aplicable al acosador.
Se avanza en establecer criterios -así lo entiendo- para el término del contrato laboral: alguien puede ser despedido por ser acosador. Es decir, si yo, empleador, descubro que un subordinado acosa a un trabajador, puedo usar ese hecho como causal de despido. Sin embargo, no es obligatorio. En la Administración Pública, tampoco.
Dejo planteado el punto.
Entiendo que la idea no es solo poner texto en la ley. Es de las cosas sobre las cuales volveremos en el futuro. No tengo la menor duda de que va a ser así.
Creo que este proyecto constituye un avance. Voy a votar a favor, pero quiero dejar consignada mi inquietud sobre el particular.
Porque en la Administración Pública, por lo menos, creo que deberíamos establecer la causal de destitución para la autoridad que acose laboralmente a un subordinado. Es decir, la idea es que se comprenda que se debe respetar en todo su ámbito al personal, para ir generando una cultura de consideración a la dignidad de la función pública.
Reitero que daré mi aprobación, con el reparo que he expresado.
El señor ESCALONA (Presidente).- En cuanto a su preocupación, señor Senador, el punto se contempla en el artículo 171. Sin embargo, ello no comprende la destitución, a la cual usted hace referencia. Para este último efecto se habría requerido una indicación.