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MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE REMUNERACIONES


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, a fines de 2007 el Gobierno de la Presidenta Bachelet decidió enviar a la Cámara de Diputados la presente enmienda legal.
El mensaje que da origen a esta iniciativa de ley señala los avances que existieron durante los Gobiernos de la Concertación en materia de protección a los derechos de los trabajadores y, en consideración a ello, consigna que "existen aún muchas áreas en las que es necesario avanzar para una efectiva protección de los derechos más básicos de los trabajadores, teniendo siempre en vista que dicha protección redunda en una mayor paz social al interior de las empresas".
La iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados después de un largo debate y su tramitación se hallaba detenida en el Senado, a pesar de haber sido aprobada en general y estar en condiciones de ser objeto de revisión en sus indicaciones. Por consiguiente, la analizamos con el Ejecutivo y, en ese sentido, agradezco el trabajo de la Ministra del ramo que hoy nos acompaña en la Sala.
Cabe destacar que en la Comisión recibimos a distintas organizaciones y escuchamos a agrupaciones sindicales y gremiales y a cada uno de quienes debían opinar sobre la materia. Después de revisar el texto en debate y hacerle las perfecciones del caso, consensuamos la necesidad de avanzar en la iniciativa.
Tratamos de aprobarla para el 1º de mayo. No logramos sacarla en esa fecha pero, finalmente, se le dio luz verde con la votación unánime de todos los miembros de la Comisión.
El proyecto apunta a perfeccionar el contenido del Capítulo VI (De la Protección a las Remuneraciones) de nuestro Código del Trabajo, mediante la incorporación de un artículo 54 bis, nuevo, y la modificación del artículo 55, con el propósito de consagrar lo siguiente:
-Establecer la imposibilidad de extraer del patrimonio del trabajador las remuneraciones que este ha percibido por causa del contrato de trabajo, debiendo tenerse por no escrita cualquier estipulación en contrario.
-Establecer, asimismo, la prohibición de condicionar la contratación de un trabajador o su permanencia en el empleo a la suscripción de instrumentos financieros por parte del dependiente, en beneficio del empleador, para la caución de futuras obligaciones de aquel que tengan por causa directa o indirecta el contrato de trabajo.
-Disponer expresamente que la remuneración es una prestación a la que se encuentra obligado el empleador por causa del contrato de trabajo y que, en el caso de las remuneraciones variables en general y de las comisiones en particular, deben pagarse en su totalidad una vez ocurrido el hecho que les da origen y que forma parte de las obligaciones del trabajador, no pudiendo fraccionarse en cuotas, ya que el hecho fundante de dicha obligación del empleador tampoco ha sido fraccionado.
La verdad, señor Presidente, es que en innumerables oportunidades se da la siguiente situación: el trabajador vende un seguro, capta una cuenta para una AFP o logra la suscripción de un plan para una isapre; sin embargo, producto de circunstancias absolutamente ajenas a él, el contratante rescilia el contrato, le pone fin, y ello motiva que la comisión, el bono, el premio que se le había pagado por su cometido se le descuente de su remuneración. Vale decir, sin que el trabajador tenga nada que ver con la pérdida del nuevo cliente, la compañía donde labora le retira lo ganado por aquel concepto.
Después de un análisis completo, acabado, y de perfeccionar la normativa, la Comisión, durante la discusión particular, acogió las modificaciones que hoy día estamos votando en este Hemiciclo.
Señor Presidente, considero de justicia reparar una situación en la que los trabajadores están siendo abusados.
Cuando vemos los reclamos de la ciudadanía en diversas materias, concluimos que, sin lugar a dudas, el descrito es uno más de los numerosos atropellos laborales que se cometen a vista y paciencia de todos nosotros.
Por tanto, creemos -y lo digo en mi calidad de Presidenta de la Comisión- que es necesario aprobar esta iniciativa. Lamentablemente, por las urgencias de otros asuntos, tardamos mucho en legislar sobre el particular.
Por eso, voto favorablemente.