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INHABILITACIÓN PERPETUA E INGRESO A REGISTRO
PARA CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES


El señor ESCALONA (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6952-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 72ª, en 1 de diciembre de 2010.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 22ª, en 1 de junio de 2011.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): 14ª, en 2 de mayo de 2012.
Discusión:
Sesión 23ª, en 7 de junio de 2011 (se aprueba en general).
El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión deja constancia en su informe, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
El órgano técnico realizó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de dos de ellas, que serán sometidas oportunamente a discusión y al pronunciamiento de la Sala. Las modificaciones de esa naturaleza deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite que sean debatidas o que existan indicaciones renovadas.
Cabe hacer presente que, de las modificaciones unánimes, la relativa al artículo 6° bis, contenido en el número 2 del artículo 2°, debe ser aprobada con 20 votos, por incidir en normas de quórum calificado.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera columna transcribe las enmiendas introducidas por la Comisión, y en la cuarta, la disposición que quedaría al aprobarlas.
Es preciso votar sin debate, primero, las proposiciones acordadas por unanimidad.
El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión particular.
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, que presido, quisiera informar sobre el proyecto y referirme en especial a algunas de las observaciones formuladas por el señor Secretario respecto de algunos artículos que registraron votación dividida.
Deseo recordar a la Sala que la iniciativa reviste mucha importancia. Su propósito es determinar la pena de inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar ciertos cargos, empleos u oficios en el caso de quienes sean condenados por delitos sexuales que afecten a menores de edad. Y, adicionalmente, apunta a establecer una sección especial, dentro del Registro General de Condenas, donde se incorporen los nombres y antecedentes de esas personas, como una medida destinada a asegurar el cumplimiento de la medida.
En lo fundamental, medió un acuerdo sustancial, tal como se recordó, en la mayoría de las modificaciones acordadas, salvo en dos, en las cuales me ocuparé oportunamente.
En primer lugar, se fijó el criterio para definir cuándo corresponde la inhabilitación absoluta perpetua y cuándo debe ser solo temporal. Y el elemento fundamental, sobre la base de una lista de ilícitos precisamente determinados e incorporados en la sanción, es la edad. Si se trata de un menor de 14 años que sea objeto de esos delitos sexuales, la pena accesoria de inhabilitación será siempre absoluta perpetua. Si es un menor de edad, pero mayor de 14, será absoluta temporal.
En seguida, respecto del Registro de Inhabilitaciones, se precisó cuándo es posible el acceso a su contenido y se contemplaron consideraciones diversas.
La primera de ellas es que solo se podrá solicitar información para verificar si alguien a quien se quiere contratar se halla inhabilitado para ejercer "algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad, o cualquier otro fin similar.".
Ello fue parte de las discusiones que motivaron una votación dividida, en tanto no cualquiera, para cualquier fin, puede recurrir al Registro. El objetivo básico es evitar que estas penas revistan un carácter infamante y dejen marginados de la sociedad a quienes han cometido los delitos. Solo pueden acceder a los antecedentes, entonces, los que quieran o necesiten contratar personas -es algo que deberán acreditar- para trabajos relacionados con menores, como en la educación.
Por otra parte, se agregó la obligación de consultar en ciertos casos. Se señaló determinadamente que "Toda institución pública o privada que por la naturaleza de su objeto o el ámbito específico de su actividad requiera contratar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad" deberá hacerlo antes de efectuar la contratación.
Así, por ejemplo, una escuela o un liceo que quieran los servicios de un profesor deberán consultar siempre el Registro para evitar el contrato de alguien que haya sido condenado y objeto de una inhabilidad absoluta, sea temporal o perpetua, producto de lo cual se encuentre prohibida su actividad en relación con menores de edad.
También se precisa cuál es el tipo de información que el Servicio puede entregar una vez requerido, cualquiera que sea el camino a través del cual se pide el antecedente, y se señala que debe limitarse a dar a conocer si la persona por quien se consulta mantiene o no vigente una condena que la inhabilite para cargos o funciones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
No cabe proporcionar ningún otro dato relativo al contenido del proceso en que se dispuso tal pena. Si alguien lo quiere, podrá obtenerlo, porque las sentencias judiciales son públicas, de manera que es posible solicitarlos a través de otros registros; pero, en el caso de que se trata, solo se entregará la información que aquí se señala, es decir, si la persona se encuentra o no impedida, en forma absoluta o temporal, para desempeñarse en los cargos o funciones que he mencionado.
Y, finalmente, se contempla una sanción de carácter pecuniario -es decir, no reviste carácter penal- para quien difunda la información con propósitos distintos de los que le han permitido acceder al contenido del Registro, como una manera de asegurar que quienes la soliciten la utilicen en los fines aducidos.
Ahora bien, como lo dio a conocer el señor Secretario, dos disposiciones fueron objeto de votación dividida.
Una de ellas se refiere a la incorporación de un delito entre los que son objeto de la sanción de inhabilitación absoluta temporal, cual es el contemplado en el artículo 367 ter del Código Penal. Es el que comete quien, "a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de catorce pero menores de dieciocho años de edad, sin que medien las circunstancias de violación o estupro".
Tanto la Honorable señora Alvear como el Senador que habla nos pronunciamos en contra, pero la mayoría de la Comisión votó a favor. Hago presente que ambos, habiendo dejado constancia de nuestro rechazo, retiramos nuestra objeción, para los efectos de la decisión de la Sala, y, por lo tanto, la norma debe recibir el mismo trato que si hubiera sido acordada por unanimidad en el órgano técnico.
La otra es la que establece requisitos para acceder al Registro, que limita a quienes tengan un interés específico en la contratación de alguien para funciones determinadas. Voté en contra por la razón que mencioné antes. Si cualquier persona puede recurrir al Registro de Sentencias y solicitar información y, por lo tanto, darla a conocer, no se observa el porqué de la restricción.
Además, el punto se encuentra dentro de los principios de la Ley de Transparencia, de la cual he sido impulsor, como Sus Señorías saben.
No obstante, de la misma manera que en el caso anterior, habiendo ya dejado constancia de mi oposición en el órgano técnico, la retiro para los efectos de la votación en la Sala.
El proyecto que nos ocupa, por su importancia, fue aprobado por unanimidad en la Comisión, con la salvedad de las dos disposiciones citadas, respecto de las cuales -repito- retiramos nuestro rechazo, de modo de hacer más expedita la aprobación en el Hemiciclo.
Consideramos que el establecimiento de este tipo de inhabilitaciones y el hacerlas efectivas permitirán evitar que condenados por graves delitos sexuales que han afectado a menores de edad sean contratados en alguna actividad que tenga que ver con estos en forma habitual.
Las disposiciones atinentes a que el Registro proporcionará la información para tal efecto y a la obligación de las instituciones de verificar los antecedentes en forma previa no podrán ser objeto de cuestionamiento, desde el momento en que retiro mi reserva relacionada con el acceso libre que mencioné.
De ese modo, señor Presidente, creo que la Sala puede pronunciarse en una sola votación, en la cual la norma sobre la limitación del acceso al Registro debe ser aprobada con el quórum correspondiente, ya que, de acuerdo con la Carta,...
El señor ESCALONA (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador, pero puede disponer de un minuto adicional.
El señor LARRAÍN.- Hacía presente que esa disposición requiere quórum calificado para ser acogida, puesto que así lo exige el artículo 8° de la Constitución cuando se declara la reserva de determinada información, como es el caso de que se trata.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.


El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, el informe del Senador señor Hernán Larraín, Presidente de la Comisión, ha sido muy completo.
El proyecto es muy relevante -fue aprobado por unanimidad, como se consignó- y contiene algunas propuestas que hicimos presentes en una iniciativa presentada hace nueve años en la Cámara de Diputados, acogidas ahora por el Ejecutivo, afortunadamente.
Hemos avanzado con muchas normativas. Recordemos que el año pasado aprobamos la relativa al grooming, que sanciona el acoso sexual a menores por Internet. En la Comisión de Constitución estamos trabajando en otras, como la referida a la prescripción.
Hoy día existe la pena accesoria -a la principal, naturalmente, que es la privativa de libertad- de inhabilitación absoluta temporal para trabajar con menores que se dispone respecto de condenados por abusos sexuales contra estos. En la práctica, por desgracia, no todos los jueces la aplican. Y si lo hacen, en un período de 3 a 10 años, según su duración, es posible volver a desempeñarse con niños. Tratándose de los pedófilos "estructurales", quienes reinciden por padecer un trastorno mental de índole sexual, eso genera un riesgo.
Por eso, contemplar la inhabilitación absoluta perpetua para trabajar con menores resulta muy importante. Ello dice relación con jardines infantiles, colegios, transporte escolar, en fin.
En seguida, se mejora la regulación del Registro de Condenas para poder acceder a información en la materia. Es una cuestión de eficacia. Porque si la gente no puede consultar, la dificultad se incrementa. Cuando alguien va a contratar a un profesor, a un jardinero, a un transportista escolar, debe ser posible averiguar si la persona presenta o no una inhabilitación. Es como una especie de semáforo. Cuando se pregunte, puede aparecer una especie de luz roja, por ejemplo, diciendo que el problema existe, y sin dar ningún detalle, porque es preciso proteger, obviamente, la privacidad y los datos personales.
Es necesario destacar que la inhabilitación absoluta perpetua procede cuando la víctima, como se expresó, tiene menos de 14 años y es objeto de violación, abuso sexual, conductas de significación sexual distintas de la violación y del estupro, abuso impropio, violación con homicidio, pornografía infantil. Esta última constituye una excepción por decir relación con menores de 18 años.
La inhabilitación absoluta temporal se refiere al resto de los casos.
¿Por qué se hace la distinción? También sostuvimos un debate al respecto. Desde el punto de vista conceptual, en la lógica del Código Penal, los menores de 14 años son indemnes sexualmente, es decir, no poseen la capacidad de disponer de manera voluntaria de su sexualidad. En cambio, al mayor de esa edad se le reconoce una capacidad restringida, la que es plena cuando cumple 18. En consideración a ello, dicho ordenamiento establece una penalidad mayor, más gravosa, cuando se trata de delitos sexuales contra menores de 14 años. Y nosotros seguimos la misma lógica.
El artículo 2° es bastante significativo: contiene lo relacionado con el Registro. Cualquier persona natural o jurídica podrá consultar la información, siempre y cuando se identifique y el antecedente sea necesario para contratar a alguien.
¿Qué hacemos acá? Agregar a la persona natural.
Y se recogió una indicación que considero relevante -ya la había presentado una vez en otro proyecto de ley-, en el sentido de que toda institución, pública o privada, que contrate a una persona para trabajar con niños, como hogares del SENAME, colegios, liceos, jardines infantiles, deberá consultar el Registro para tener la tranquilidad de que no existe una condena por el tipo de delitos sexuales de que se trata. Constituye una obligación.
Se sanciona el empleo inadecuado de la información por el solicitante con una multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por un juez de policía local. El inciso cuarto del artículo 6º bis hace referencia a quien accediere al Registro y utilizare la información para fines distintos a los previstos en la ley.
Es una pena infraccional que se traducirá en un pago de hasta 400 mil pesos en los juzgados de policía local. No mediará una privación de libertad impuesta por un tribunal. Y eso es muy relevante, porque se quiere establecer un garrote, pero no cortarle las manos a quien hace mal uso de esta información.
Pero se dispone una excepción -porque hay que ser prácticos- en el inciso siguiente del mismo artículo: "Se exceptúan de lo establecido en el inciso precedente las comunicaciones internas que los encargados de un establecimiento educacional, sus propietarios, sostenedores y profesionales de la educación, realicen con el objeto de resolver si una persona puede o no prestar servicios en el mismo en razón de afectarle una inhabilitación". Obviamente, un profesor que le comunica a otro colega o al orientador de un colegio que hay una información sobre el particular no debe ser sancionado.
Concluyo haciendo presente que existe legislación comparada al respecto.
En Estados Unidos, por ejemplo, en 2005 se dictó la Ley Adam Walsh, en la que se establece que será de conocimiento público la ubicación de los pedófilos: dónde viven, dónde trabajan, dónde estudian. En verdad, se trata de algo estigmatizante. Naturalmente, esas personas viven como parias. No tienen cómo rehabilitarse. Se pone una especie de afiche con su foto afuera de su casa. Eso es inaceptable, pues así nunca podrán rehabilitarse. Nosotros no fuimos tan lejos.
En Argentina también existe una normativa en esta materia, de 2010, sobre lo cual no entregaré detalles. Y en la Unión Europea rige una directiva sobre el particular con una lógica muy parecida a lo que nosotros estamos aprobando.
Por lo expuesto, votaré a favor.
Y felicito a todos los Senadores, de Gobierno y Oposición, que trabajaron con nosotros.
El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra al Senador señor Sabag. No se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, los informes del Presidente de la Comisión de Constitución, Senador señor Hernán Larraín, y del Senador Patricio Walker fueron muy pedagógicos, didácticos acerca de los efectos del proyecto.
Desde luego, me sumo a algo que pocas veces hacemos: reconocer cuando trabajamos unidos en torno a iniciativas de bien común, que se aprueban unánimemente. Sin duda, la materia que nos ocupa será un gran aporte para disminuir la delincuencia en nuestro país.
Yo quiero darle una arista distinta a este asunto.
En los últimos meses se han puesto en marcha dos medidas y se han abordado dos proyectos que, a mi juicio, resultan claves para reducir la delincuencia.
En primer término, se encuentra el llamado "STAD" (Sistema Táctico de Análisis Delictual), que ya está rindiendo sus frutos de manera muy importante, porque en las zonas donde se está aplicando se ha visto una disminución considerable de la victimización. En la práctica, significa la reunión periódica y permanente de las autoridades de la Subsecretaría de Prevención del Delito con los comisarios de los distintos sectores del país. En dichos encuentros se realiza un análisis a fondo de los lugares donde se cometen delitos con más frecuencia, de los modus operandi de los delincuentes, de la forma como se van trasladando de un lugar a otro. Eso permite focalizar bien el trabajo de las policías, de los fiscales, de los jueces. Esta fórmula está siendo exitosa en nuestro país, al igual que lo ha sido en el resto del mundo donde se ha aplicado.
Simultáneamente, se ha puesto en marcha una iniciativa que se denomina "Alerta Hogar". En mi opinión, constituye un tremendo aporte. Mediante este mecanismo toda persona podrá enviar un mensaje desde su teléfono celular a un número e instantáneamente se le remitirá a siete u ocho contactos cercanos la alerta de que un vecino es víctima de un delito. Esto permitirá una participación muy activa de la comunidad en tal circunstancia, para que el hecho inmediatamente sea denunciado a la policía y se evite su consumación. La experiencia comparada ha señalado que esta medida también es muy exitosa.
Por otro lado, ayer aprobamos el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, que de manera increíble en nuestro país no existía, menos en los términos en que se despachó. Tal nómina posibilitará que sean detenidos delincuentes que se encuentren prófugos por delitos graves.
Y, finalmente, está el proyecto que nos ocupa, que refuerza la lucha contra los delitos de abuso sexual con una medida que impedirá su reiteración.
Quizás uno de los delitos más cobardes que existen en nuestra sociedad es el abuso sexual.
En primer lugar, porque se comete, por lo general, en contra de un menor de edad, sea hombre o mujer.
En segundo término, porque se perpetra habitualmente con intimidación. En efecto, el agresor -muchas veces cercano a la propia familia- amenaza al menor diciéndole que, si lo delata, sufrirá represalias y consecuencias. Por eso tales delitos tienden a no denunciarse.
En tercer lugar, porque el daño sicológico que produce a la víctima en muchos casos no se repara. Y, si se repara, ello ocurre luego de varios años.
En consecuencia, se trata de un delito en el cual los autores habitualmente reinciden. Al revisar los prontuarios penales de estos, se observa que todos registran no uno, sino muchos abusos sexuales. Gran parte de tales hechos queda en la impunidad hasta que el delincuente es detenido por un caso puntual. Y ahí surgen las víctimas anteriores, que lo denuncian motivadas porque el hecho se hizo conocido públicamente.
Contar con un registro público de inhabilidades, al que tendrá acceso quien quiera contratar a otra persona y cuya consulta será obligatoria respecto de instituciones donde se trabaje directamente con menores, constituye un aporte gigantesco para identificar a quienes están condenados por un delito de abuso sexual, considerando que estos reincidirán si trabajan cerca de niños.
Por lo tanto, como expresaron muy bien el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador señor Hernán Larraín, y el Senador Patricio Walker, me parece que esta legislación será un aporte real y concreto para prevenir delitos sexuales. Y se enmarca dentro de una serie de medidas que se han estado adoptando en el último tiempo, que, sin duda, van a contribuir a disminuir la delincuencia en nuestro país.
Por esa razón, la votaremos afirmativamente.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.


El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, el tema que estamos tratando es de extrema gravedad e importancia.
Desde hace muchos años, en el Senado hemos trabajado en la línea de proteger a la infancia, planteando legislaciones más bien holísticas en la materia.
Primero buscábamos concretar un Código del Niño, un Código de la Familia. Nada de eso fue posible. Después elaboramos algunas leyes, como la relativa al maltrato infantil. En definitiva, se han publicado muchísimas normas legales sobre el particular y se ha aplicado una política coherente al respecto en los distintos Gobiernos, tanto los de la actual Oposición como el de la Alianza.
En esas condiciones, votaré favorablemente el proyecto.
Sin embargo, creo que llegó el momento de plantear con mucha franqueza que en esta materia se ha actuado de modo distinto de otras. Se elaboran iniciativas que van sumándose, de manera coherente y progresiva, y buscando un acuerdo más global acerca de lo que debemos hacer con la infancia en Chile; es decir, con quienes tienen entre 7 y 18 años.
En tal sentido, más que referirme al texto mismo -ya señalé que lo estimo importante y que constituye un avance, pues aborda asuntos que se vienen debatiendo desde hace varios años, razón por la cual lo aprobaré con mucha satisfacción-, quiero plantear solo dos elementos.
El primero apunta a estudiar en el Senado la creación de una Comisión de la Infancia.
Hemos formado muchas Comisiones relativas a distintos temas, pero no sobre la materia que nos ocupa, en circunstancias de que en Chile hay cinco, seis o siete millones de personas que se encuentran en ese rango de edad, etapa que involucra distintos problemas. Y es en ese segmento donde todos los Gobiernos expresan tremenda preocupación, en especial por el aspecto delictual que afecta a los menores.
No creo que hayamos hecho bien las cosas, pues existe mucha dispersión de leyes. Pese a que son demasiadas y a veces muy perfiladas y precisas, pienso que llegó la hora de que estudiemos el asunto con mayor coherencia.
El segundo punto dice relación con algo que en otros países existe y que en Chile no hemos logrado, por distintas opiniones en contrario o, en último término, por falta de mayor preocupación. Me refiero a lo que en Costa Rica se llama "Código del Niño". Otras naciones tienen un Código de la Familia.
En mi opinión, deberíamos abordar el estudio de una propuesta legislativa más coherente en la materia, aparte de discutir y analizar la idea que ahora planteo. Espero conversar este punto con mi Comité al objeto de presentar una iniciativa concreta a la Mesa que hoy dirige el Senado.
Y hay un tema adicional.
Nuestra política en este ámbito, en general, ha sido coercitiva, aunque contiene elementos de prevención y de cuidados previos. Pero hay una tendencia a sancionar, más que a prevenir.
Esa es una de las visiones en las que estamos profundamente equivocados. Sé que varios Senadores consideran que tal línea es la correcta. Yo estimo que ahí existe un déficit. Ese podría ser el punto de partida para la reconversión de ese enfoque.
Pareciera que todo lo que nos está pasando (criminalidad, abusos sexuales, etcétera) formara parte de nuestra legislación, del sistema o de la preocupación por lo que les ocurre a quienes están en ciertas edades. Sin embargo, el problema se origina derecha y claramente a partir de los 5, 6 o 7 años, por la influencia de lo que tantas veces hemos dicho: una cultura y una televisión pública extraordinariamente inadecuadas para los niños.
Votaré que sí.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.


La señora ALVEAR.- Señor Presidente, como aquí se ha señalado, este proyecto reviste máxima relevancia.
Los abusos sexuales cometidos contra menores son, a mi juicio, los delitos más graves que pueden existir, por los daños que provocan a los niños y a la familia, y por lo difícil que resulta superar ese trauma.
En la mayoría de los casos, tales delitos son llevados a cabo por familiares o personas conocidas. Y muchas veces los niños ocultan por años esos hechos, que les causan daños irreparables.
Además, dichas acciones no son fáciles de probar. Por ende, es muy difícil -¡muy difícil!- lograr que se condene a una persona por delitos sexuales, como contrariamente debiese ocurrir en nuestro país.
En consecuencia, establecer la "Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad" para quienes han cometido dicho delito constituye una sanción adicional indispensable. ¡Indispensable! Estas personas no puedan volver a trabajar donde exista contacto directo con niños o adolescentes.
En ese contexto, señor Presidente, es muy importante la creación de una sección especial en el Registro General de Condenas en la que se incorporarán dichas inhabilitaciones.
Cualquier ciudadano podrá solicitar esa información. Pero, de ella, solo obtendrá el dato de si tal persona se encuentra afecta a alguna inhabilidad o no. No se proporcionará ningún otro antecedente. Y quien lo recibe no podrá emplearlo con un fin distinto del establecido. La ley dispone sanciones para su mal uso.
De esa manera, se protege a los niños de los abusadores. Y también se evita una publicidad excesiva que condene para siempre a una persona que ya ha cumplido su sentencia y puede trabajar en un lugar donde no tenga contacto alguno con menores de edad y no vuelva a delinquir.
Destaco la importancia de la sección especial creada en el Registro referido. Respecto de su contenido, la ley en proyecto impone la obligación -¡la obligación!- de consultarla. La norma dice: "Toda institución pública o privada que por la naturaleza de su objeto o el ámbito específico de su actividad requiera contratar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad, deberá, antes de efectuar dicha contratación, solicitar la información a que se refiere el inciso precedente.".
Se trata de una obligación. Si un establecimiento educacional público o privado necesita contratar a un profesor, a un psicólogo, a un asistente social, a un jardinero, deberá consultar el registro pertinente para saber si la persona seleccionada tiene o no alguna inhabilitación.
Lo anterior representa una medida de protección realmente importante para los niños y jóvenes de nuestro país.
Por último, quiero felicitar a los miembros de la Comisión de Constitución por el trabajo realizado y, muy especialmente -aunque en este momento no se halle en la Sala-, al Senador Patricio Walker, quien se ha destacado por abordar materias relativas a delitos sexuales en diversas iniciativas. De hecho, es autor de la que nos ocupa, la cual posibilita contar con un mayor resguardo para nuestros niños y, así, evitar que quienes hayan cometido delitos sexuales reincidan.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.


El señor SABAG.- Señor Presidente, este es un gran proyecto, que viene a llenar vacíos en nuestra legislación.
Por no tomarse las precauciones necesarias, como las establecidas en la iniciativa en debate, se ha posibilitado la reincidencia del delito en comento. Las personas que presentan esta debilidad siempre andan buscando la forma de relacionarse con menores.
Deseo destacar también la labor del Senador Patricio Walker, quien presentó una moción sobre la materia, que contenía normas incluso más duras que las del proyecto que nos ocupa. Por diversas razones, el Ejecutivo acogió esa idea en esta propuesta legislativa que, por supuesto, vamos a aprobar con el mayor agrado.
La iniciativa persigue dos objetivos principales: por un lado, establecer la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad; y por otro, crear una sección especial en el Registro General de Condenas para anotar tales inhabilidades, a fin de que cualquier persona natural que demuestre un interés legítimo pueda saber si un individuo se encuentra inhabilitado por un delito tan censurable como el que estamos viendo en esta oportunidad.
El Presidente de la Comisión de Constitución, los Senadores miembros de ella señor Patricio Walker, señora Alvear y señor Espina, y todos los que han intervenido sobre esta materia ya entregaron detalles sobre lo visto en dicho órgano.
Felicito al Honorable señor Patricio Walker y a los demás integrantes de la Comisión por el trabajo realizado en este proyecto, aprobado por unanimidad, al cual le daré mi voto afirmativo con mucho agrado para que se convierta en ley lo antes posible.
He dicho.
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El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento ha llegado a la Mesa un informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y el modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados en la tramitación del proyecto de ley sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca (boletín Nº 7.947-03), con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Queda para tabla.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Asimismo, ha llegado un oficio de la Honorable Cámara de Diputados con el que comunica los nombres de los señores Diputados que, en representación de dicha Corporación, integrarán las Comisiones de Reja y de Pórtico que recibirán, el día 21 de mayo, a Su Excelencia el Presidente de la República con motivo de la sesión de Congreso Pleno en que dará cuenta al país del estado político y administrativo de la Nación.
--Se toma conocimiento.
El señor ESCALONA (Presidente).- El Senador señor García-Huidobro ha solicitado intervenir para plantear un punto de Reglamento.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, con relación al informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, debo informar que fue aprobado por unanimidad.
Por lo tanto, solicito que, de ser posible, lo votemos esta tarde, sin discusión, a fin de que la Cámara de Diputados haga lo propio en su sesión de mañana.
El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, dicho informe se tratará una vez despachada la iniciativa en debate.
El señor PROKURICA.- Conforme.
El señor WALKER (don Patricio).- Está bien.
El señor ROSSI.- Pido la palabra.
El señor ESCALONA (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ROSSI.- Yo estoy dispuesto a dar la unanimidad, pero creo que antes deberíamos tratar la iniciativa que otorga incentivos para el retiro de los funcionarios de la salud. De lo contrario, probablemente no lo alcanzaremos a ver.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, el informe de la Comisión Mixta referido se incorporará a la tabla del Orden del Día, a continuación del proyecto sobre incentivo al retiro de los funcionarios de la salud.
--Así se acuerda.
--(Aplausos en tribunas).
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El señor ESCALONA (Presidente).- Prosigue la discusión de la iniciativa acerca de inhabilitación para condenados por delitos sexuales cometidos contra menores.
Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.


El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, en la Comisión de Constitución me correspondió participar en el debate en particular de este proyecto, que crea inhabilidades por delitos sexuales contra menores y establece un registro especial de inhabilitaciones.
Su texto, en general, resumido, ya fue analizado suficientemente. Solo quiero referirme a lo siguiente.
En el curso del examen de la normativa se produjo cierta discusión acerca del alcance de las modificaciones que se introducen a los artículos 21 y 39 bis del Código Penal y, sobre todo, de la publicidad que se daría a las penas especiales de inhabilitación absoluta perpetua o temporal. Ello dice relación a los artículos 361, 363, 365 bis, 366, 366 quáter, 366 quinquies, 367 ter y 372 bis de dicho Código; es decir, a la más amplia gama posible de delitos sexuales contra menores.
En el debate, que fue largo, hubo dos posiciones. Por un lado, se sostuvo que parecía de toda justicia tratar de limitar la publicación excesiva de la pena de inhabilitación absoluta perpetua o temporal, pues en verdad está dirigida a proteger a un grupo especial de la sociedad: a los menores. Y no se trata de una sentencia dictada en el pasado, sino de una pena de cumplimiento continuo.
Frente a esa situación, yo fui del parecer de que la posibilidad de hacer circular la información sobre las personas culpables de tales delitos se circunscribiera a los grupos que efectivamente se relacionan con menores. Y se estableció que, previa acreditación de la identidad del solicitante, el Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá la obligación de proporcionar la información referida.
Por otro lado, a la inversa, se quiso hacer obligatoria, para los establecimientos educacionales públicos, privados o de cualquier naturaleza, la formulación de esa consulta antes de contratar a una persona, precisamente por el hecho de que estaría en forma permanente en contacto con niños, sean menores de 14 años o mayores de esta edad e inferiores a 18.
En definitiva, nos inclinamos por una redacción intermedia, ya que, según la experiencia de algunos de los presentes, las escuelas muchas veces no solicitan esa clase de información para no ofender sensibilidades.
De ese modo, al quedar consagrada la obligación de los establecimientos educacionales de efectuar esa consulta, se salvan -por así decir- los respetos humanos y se protege al grupo que se desea beneficiar con ese tipo de sanciones.
Me permito hacer este alcance, simplemente, para que a la hora de interpretar la ley en estudio se sepa cuáles fueron las motivaciones que hubo para establecer la norma.
El proyecto constituye un gran avance. Lamentablemente, no siempre estos delitos se cometen en recintos escolares, sino en ámbitos de convivencia familiar o cuasifamiliar. Y algunos, por desgracia, no son de fácil determinación. Pero, al menos, el universo de menores sometidos al cuidado de un colegio tendrá ahora un instrumento adicional de protección.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, esta iniciativa apunta en la dirección correcta -¡qué duda cabe!- en cuanto a dar certezas a la comunidad, en particular frente a personas condenadas por delitos sexuales contra menores.
Todos los estudios psicológicos y psiquiátricos tienden a plantear que resulta muy difícil -¡muy difícil!- rehabilitar a quienes perpetran tales ilícitos.
Es duro decirlo, pero ese es el dato científico. Es como lo que ocurre al pensar que la mediación va a ser útil en los casos de violencia intrafamiliar, porque, evidentemente, frente a un cuadro de violencia aquella ha demostrado ser inútil.
Creo que esta iniciativa es muy positiva. Necesitamos, eso sí, ir generando la cultura de pedir antecedentes y, además, comprobar y ver cómo en otros ámbitos de la vida se pueden también originar criterios culturales, por cuanto detrás de la ley en proyecto existe el propósito de generar un criterio de protección a la infancia.
Por desgracia, Chile está en deuda -aprovecho este debate para decirlo- con relación a una ley de protección de los derechos de nuestros niños y adolescentes.
No se ha querido dictar una ley sobre la materia. Y no me refiero al actual Gobierno, sino al propio país. Hasta ahora se sigue pensando que los niños y adolescentes deben ser objeto de protección y no sujetos de derechos plenos; se tiende a dominar una concepción bastante decimonónica y que es la misma cultura que propicia defender el castigo corporal a los menores de edad como algo necesario.
Menciono lo anterior, porque el texto que nos ocupa -por cierto, lo voy a respaldar- apunta en la dirección correcta de generar la protección de derechos de los niños y adolescentes en un marco de promoción de su derecho a vivir en ambientes, sean educativos u otros, libres de amenazas. El Estado tiene esa obligación.
Espero que el proyecto que hace un año -con la firma de la gran mayoría de los miembros de esta Corporación-, presentamos al Gobierno, como iniciativa de ley marco -dentro del espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas- de reconocimiento de los derechos de los niños y adolescentes, llegue al Parlamento para su debate legislativo.
Eso nos permitirá avanzar en una nueva institucionalidad sobre la infancia en nuestro país, separando el SENAME en lo que deberían ser dos institucionalidades: una para atender a los infantes en situación de abandono o vulnerabilidad; y otra para encargarse de aquellos menores que han violado la ley. Pero hay una tercera, consistente en crear, de una vez por todas, el Ombudsman para defender los derechos de la infancia.
Esa discusión ya la tuvimos. El Honorable señor Ruiz-Esquide fue uno de los grandes promotores del debate en el Senado.
De modo que la iniciativa legal apunta en esa dirección y la vamos a respaldar.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ESCALONA (Presidente).- El Senador señor Navarro ha solicitado fundamentar el voto.
Tiene la palabra Su Señoría.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, manifiesto mi apoyo al proyecto en estudio, pero pienso que es muy importante señalar que no dispone -no veo en la Sala al Ministro del ramo- qué pasa con los sacerdotes pedófilos. ¿La Iglesia Católica entregará el listado de ellos? ¿Van a figurar los que han sido separados, trasladados o enviados a Roma?
Hace casi dos años, presenté una iniciativa que establece la obligación de todo ciudadano de informar cuando esté en conocimiento de un delito. Porque el traslado de parroquia, de ciudad o el envío a Roma no subsana el problema.
Claramente, si se comete abuso contra un menor, es un delito. Y este no se resuelve con el Código de Roma, porque estamos en Chile.
Siento que un proyecto de esta naturaleza debiera haber incluido esa situación, como fue detallado por los señores Senadores que hicieron uso de la palabra, en el sentido de que todo aquel que trabaja en contacto con niños e incurre en esta figura delictual, debiera ser incorporado a esa nómina, sin excepción.
Siento que no bastan los procedimientos internos de la Iglesia, sino que se requiere que estos se sometan a la justicia.
Entonces, la gran duda que tengo es si los casos más bullados, más conocidos de la Iglesia Católica -por desgracia, no son pocos, sino muchos- van a ser incluidos en ese listado oficial. ¿Por qué va a haber una institución con un privilegio respecto a un delito calificado?
El Senador señor Carlos Larraín menea la cabeza, pero creo legítimo que yo plantee esta inquietud. ¿O habrá pedófilos que tendrán privilegios?
El señor LARRAÍN (don Carlos).- ¡No hay ningún privilegio!
¡Lea el proyecto!
El señor NAVARRO.- Tal vez el señor Ministro o el Senador Patricio Walker lo puedan aclarar. De ese modo, podríamos votar con más tranquilidad el proyecto. Porque hasta ahora, eso no ha ocurrido, y lo que se sabe es lo que yo señalo.
La moción que presenté en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no se ha analizado, pese a nuestra insistente solicitud de ponerla en debate.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar, para fundamentar su voto.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, no iba a intervenir, pero después de escuchar al Senador señor Navarro estoy obligado a hacerlo.
Por lo que veo, Su Señoría no ha leído el proyecto. No ve la letra. ¡Aquí no se excluye a nadie!
La exposición que hace Su Señoría es gratuita, para lo que él ha pretendido.
El señor NAVARRO.- ¡Me imputa no haber leído el proyecto de ley! ¡Pero sí lo he hecho!
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡No me interrumpa!
El señor ESCALONA (Presidente).- Llamo al orden al Senador señor Navarro.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Aquí no se excluye a nadie, porque la norma es general. Y si es católico, protestante, agnóstico o lo que sea, el que comete un delito de ese tipo entra al registro. Y la obligación de entregar esa información es para todos.
Por lo tanto, quiero dejar constancia de esto en la Versión Oficial, porque la afirmación del Honorable colega en relación con el tema de la Iglesia Católica es gratuita. Por eso he intervenido.
Voto que sí.
El señor ESCALONA (Presidente).- Senador señor Navarro, lo llamo al orden por segunda vez.
Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.


El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, participé en el trabajo de la Comisión y puedo confirmar lo dicho por el Honorable señor Zaldívar.
En el proyecto de ley no se exceptúa a nadie, cualesquiera sean su denominación religiosa, oficio en la vida civil o actividad que desempeñe. ¡No hay absolutamente excepción!
Y el cargo que hace el Senador señor Navarro solo demuestra que no ha tenido oportunidad de leer la iniciativa. Quizás con más calma lo puede hacer.
Todas las personas, cualquiera sea su actividad en la vida civil, están sujetas a la misma ley. Deberán cumplir las condenas y, si es necesario, se publicarán sus nombres de acuerdo a las condiciones que establece el proyecto. Eso es así.
Recuerdo al Senador señor Navarro que algunos sacerdotes están cumpliendo penas de cárcel. En consecuencia, lo comentado es verdaderamente injusto e innecesario, y solo demuestra que Su Señoría no leyó el proyecto.
Por lo tanto, requeriría que el Senador corrija sus dichos o, por lo menos, se aplique más a la lectura.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón, para fundamentar su voto.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, las leyes son generales y hay igualdad ante ellas. Se requeriría una norma expresa para exceptuar a alguien de su aplicación, razón por la cual no se puede suponer que hemos dejado fuera a alguien.
A mi entender, no es sano ni bueno ni siquiera enunciar lo manifestado.
Solo deseo destacar que ninguna persona, cualquiera sea su posición -católico, protestante, médico o abogado- está fuera de la norma. Todos están considerados en ella.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (28 votos a favor), dejándose constancia, para los efectos reglamentarios, de que se cumplió el quórum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina. Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
El señor ESCALONA (Presidente).- Asimismo, se deja constancia de la intención de voto afirmativo de los Senadores señores Tuma, Quintana, Pizarro, Lagos y Navarro.