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ENMIENDA DE PLAZO PARA REINTEGRO PARCIAL POR CONCEPTO DE IMPUESTO ESPECÍFICO A PETRÓLEO DIÉSEL PARA TRANSPORTE DE CARGA


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, es indudable que estamos legislando en forma apresurada.
La ley que regulaba la materia rigió -como precisó el Senador Eduardo Frei- desde el 1° de julio de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2011. Eso es algo que se conocía.
El señor Ministro de Hacienda nos ha dicho aquí que, si no aprobamos la iniciativa, significaría un retroceso, pues el reintegro será de 25 por ciento parejo. ¡Es cierto! Pero la normativa no entregaba un reintegro parejo de 25 por ciento, sino una recuperación de acuerdo a otros porcentajes, los que no voy a repetir ya que son conocidos.
El 28 de noviembre el Gobierno envió al Congreso el proyecto que nos ocupa, con acuerdo de algunos, no de todos. Quienes representamos a las Regiones afectadas por esta situación empezamos a hacer consultas respecto de por qué se actuaba con ese criterio; por qué no se recogían las inquietudes de las distintas asociaciones y federaciones en torno de problemas relacionados con homogeneizar las tasas de reintegro y elevarlas al máximo posible para el último tramo. Tal reflexión es producto de algo muy básico y sencillo de entender: el impuesto específico al diésel no es un tributo que grave el combustible, sino una carga impositiva a la industria del transporte de carga.
Lo digo, porque hay otros sectores de la economía que para el funcionamiento de sus procesos productivos usan petróleo diésel. Pero recuperan el 100 por ciento del impuesto específico. Sin embargo, la industria del transporte de carga no puede hacerlo.
Entonces, estamos frente a una situación injusta. Y no solo para la industria del transporte de carga, sino también para las personas más modestas, porque, al final, el impuesto específico se traduce en un alza en el precio de los insumos y de los alimentos. Y estos, Honorables colegas, sirven para fijar el valor de la canasta familiar en nuestro país y, en definitiva, inciden en la canasta básica y en la medición de la pobreza.
Por lo tanto, lo que hagamos o no en el Parlamento redunda no solamente en la industria del transporte de carga, sino también en la gente más modesta.
En 2008 se legisló y se estableció una recuperación pareja de 80 por ciento por concepto de impuesto específico al diésel para todas las empresas de transporte de carga por carretera.
En los años 2009 y 2010 se innovó y se fijó un sistema que discriminaba que afectó la competencia en esta industria. Ya lo explicó el Senador señor Pizarro, por lo cual no entraré en detalles.
Hoy día estamos tratando, con urgencia de "discusión inmediata" y sin mucha posibilidad de reflexión, un mecanismo que también implica discriminación; que no permite homogeneizar; que eleva la tasa de recuperación, pero que no recoge la aspiración de este sector, como se sostuvo en la Comisión de Hacienda.
Por esas razones, muchos Senadores no estábamos dispuestos a apoyar el proyecto, porque nos obligaba a legislar en forma acelerada, poco transparente, sin grandes posibilidades de participación y sin recoger la inquietud de los medianos empresarios del transporte de carga.
En mi opinión, señor Presidente, este es un ejemplo más de la necesidad de discutir sobre reforma tributaria en el país.
Cuando nosotros castigamos a este sector, también lo hacemos respecto de los más pobres y de la clase media. Pienso que los datos sobre el punto -los entregué ayer, en otra intervención, y los reitero esta tarde- son claros y categóricos: Chile no tiene 15 mil dólares de ingreso per cápita, pues 75 por ciento de los trabajadores ganan menos de 300 mil pesos al mes. Y eso debe movernos a la reflexión.