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AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS DE REMUNERACIONES DESTINADOS A COOPERATIVAS


El señor LETELIER (Vicepresidente).- Proyecto de ley, originado en moción del Senador señor Chahuán, en primer trámite constitucional, que autoriza descuentos de remuneraciones destinados a cooperativas, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6991-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del Senador señor Chahuán):
En primer trámite, sesión 29ª, en 16 de junio de 2010.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 49ª, en 6 de septiembre de 2011.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es hacer extensivo el incremento de hasta un 25 por ciento aplicable a los descuentos voluntarios que el Código del Trabajo permite efectuar en las remuneraciones, destinados a cooperativas de consumo o de ahorro y crédito, tanto a los trabajadores en servicio activo -sean del sector privado o público-, como a las personas que se encuentren pensionadas, cualquiera que sea el régimen previsional al que se encuentren adscritas.
La Comisión discutió el proyecto en general y particular por tratarse de aquellos de artículo único y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Rincón y señores Chahuán y Muñoz Aburto).
El texto de la iniciativa que propone la Comisión se transcribe en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a la vista.
Cabe anunciar que los Senadores señora Rincón y señor Chahuán presentaron una indicación al proyecto.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- En la discusión en general y particular, tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, esta es una moción muy simple, pero no menos importante, cuyo objetivo es poner término a una situación que, en nuestro concepto, resulta discriminatoria.
En efecto, tal como se señaló en la fundamentación del proyecto, el artículo 54 de la Ley General de Cooperativas autoriza a que se puedan incrementar los descuentos de los emolumentos de los trabajadores hasta un 25 por ciento, cuando se hagan en favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito, de las cuales el trabajador sea socio.
No obstante que ese tipo de descuentos se realizaba tanto respecto de personas en servicio activo como pensionadas, hace algún tiempo la Contraloría General de la República dictaminó que tales descuentos solo debían circunscribirse a quienes conforman la fuerza laboral activa.
Por esta razón, muchos pensionados -mayoritariamente de CAPREDENA y DIPRECA- que pertenecen a diversas cooperativas y que durante muchos años han ejercido una verdadera cultura del descuento por planilla, se contactaron conmigo, a fin de que, mediante una modificación a la citada ley, se amplíe la facultad de efectuar ese tipo de descuentos a los trabajadores tanto del sector público como privado, sean activos o pensionados, y de cualquier régimen previsional.
Esto último, porque actualmente existe otra limitación legal contenida en la ley N° 18.108, que faculta a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros para fijar, dentro de sus respectivas instituciones, el monto máximo de descuentos por planilla a favor de cooperativas, pero solo de consumo o de vivienda, excluyendo a las de ahorro y crédito.
En consecuencia, hemos considerado necesario formular una indicación con el objeto de modificar el artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, y el artículo único de la ley N° 18.108, con el propósito de eliminar la expresión "de consumo o de vivienda", y de que no se produzcan discriminaciones que limiten el tipo de cooperativas respecto de las cuales se pueden efectuar descuentos. Más aún cuando los pensionados de CAPREDENA y DIPRECA tienen la posibilidad efectiva de optar a créditos con tasas de interés más bajas en esas cooperativas de ahorro y crédito.
Por lo anterior, solicito a mis Honorables colegas aprobar tanto este proyecto, que viene a corregir una situación que en nuestro concepto no se justifica, como la indicación que hemos presentado con la Senadora señora Rincón, que persigue la misma finalidad correctiva.
He dicho.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, el proyecto de ley que estamos discutiendo busca, en su idea original, hacer extensivo el incremento de hasta un 25 por ciento aplicable a los descuentos voluntarios que el Código del Trabajo permite efectuar en las remuneraciones, destinados a cooperativas de consumo o de ahorro y crédito, tanto a los trabajadores en servicio activo -sean del sector privado o público-, como a las personas que se encuentren pensionadas, cualquiera que sea el régimen previsional al cual se encuentren adscritas.
Antes de seguir más adelante me gustaría señalar algunos aspectos que considero interesantes para contextualizar el debate en esta Sala.
El decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, publicado el 17 de febrero de 2004, que contiene el texto que regula las cooperativas, establece en su articulo 1° que "las cooperativas son asociaciones que de conformidad con el principio de ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios".
De acuerdo al artículo 3° de ese mismo texto legal, puede haber cooperativas de objeto único, como las de vivienda abierta y las de ahorro y crédito.
Conforme al artículo 54 de dicho cuerpo normativo, se permite que los descuentos voluntarios que se autorizan en el artículo 58 del Código del Trabajo se puedan incrementar hasta en un 25 por ciento cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el trabajador sea socio.
Al tenor de lo establecido en esa disposición, tal autorización solo es permitida para personas que formen parte de la fuerza laboral activa, no pudiendo extenderse a los pensionados, cualquiera que sea su régimen previsional, lo que, en nuestra opinión, resulta una evidente discriminación, toda vez que la mayor parte de los jubilados siguen perteneciendo a cooperativas, gozando de sus respectivos beneficios. Y, por el solo ministerio de lo dispuesto en la norma legal, no se les pueden efectuar los descuentos pertinentes de sus correspondientes emolumentos.
Ahora bien, la razón de la ley que propuso el Honorable señor Chahuán, se hace cargo de la situación que generó una interpretación que efectuó la Contraloría General de la República en su dictamen N° 55.939. En él se señaló que el inciso primero del artículo único de la ley N° 18.108 estableció que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, en sus respectivas instituciones, fijarán y podrán modificar los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal que indica, a favor de cooperativas de consumo o de vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar.
A su vez, el inciso segundo de la mencionada normativa dispone que, tratándose de las personas acogidas a retiro o beneficiarias de pensiones de montepío, "el monto máximo de los descuentos, para los efectos señalados en el inciso anterior, será fijado por la respectiva institución previsional".
De lo expresado en dicho cuerpo legal se infiere, como puede apreciarse, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solo puede efectuar descuentos por planilla a favor de sus imponentes respecto de las entidades que en él se detallan, entre las cuales se encuentran las cooperativas de consumo o de vivienda, no contemplando otra clase de instituciones de similar naturaleza jurídica.
Y la Contraloría agrega que la ley en comento es de carácter especial, razón por la que debe interpretarse en forma estricta, de modo que no cabe extenderla a situaciones no consignadas en ella, como es el caso de los descuentos a favor de cooperativas de ahorro y crédito.
De acuerdo a lo anterior y debido a la interpretación de la Contraloría, tanto DIPRECA como CAPREDENA se ven imposibilitadas de descontar de las pensiones de sus beneficiarios todas aquellas sumas de dinero que dicen relación con préstamos que otorgan las cooperativas de ahorro y crédito a sus socios. Ello, porque la norma actual permite el descuento solo para las cooperativas de consumo y de ahorro para la vivienda, dejando fuera a las cooperativas de ahorro y crédito, lo que nos parece una evidente discriminación en contra de instituciones tan importantes para miles de pensionados del país.
Colega Chahuán, estoy tratando de convencer al Senador Bianchi.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Ruego a los señores Senadores guardar silencio.
La señora RINCÓN.- Una vez aprobado en general y en particular el proyecto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, varias organizaciones, como la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito, nos plantearon, al colega Chahuán y a quien habla, que si bien la iniciativa propuesta significa un avance con respecto a la situación de las cooperativas, no resuelve de manera integral el asunto en cuestión, ya que no dejaría clara la solución al problema de la discriminación en contra de este tipo de organizaciones.
Pues bien, recogiendo lo que nos expresaron los directivos de las cooperativas, con el apoyo del autor del proyecto presentamos, para su discusión en la Sala, una indicación con el objeto de acoger la propuesta de ellos y abordar la materia en forma integral, modificando dos disposiciones que dicen relación con este tema: una contenida en la ley N° 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, y la otra en el artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (ambas normas muy similares), eliminando la distinción que se hace entre los distintos tipos de cooperativas, y dejando en las dos disposiciones solo la palabra "cooperativas",...
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Concluyó su tiempo, señora Senadora.
El señor BIANCHI.- Concédale algunos minutos más, señor Presidente.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Puede continuar, Su Señoría, para terminar la idea.
La señora RINCÓN.-...sin distinción de qué tipo sean, de modo de eliminar directamente la evidente discriminación que hoy existe en nuestra legislación contra ese tipo de organizaciones y, por tanto, la imposibilidad que hoy tienen de hacer efectivos los cobros mediante descuentos por planilla.
Señor Presidente, las cooperativas fueron creadas en Chile hace muchos años, con el fin de entregar mejor acceso al crédito a campesinos y personas de menores ingresos.
El modelo cooperativista dio espectaculares resultados. Desgraciadamente, durante muchos años y también en los Gobiernos de la Concertación, a menudo esas entidades fueron dejadas de lado. Y hoy, con el dictamen de la Contraloría acerca de las cooperativas de ahorro y crédito, se las excluye aún más y se las coloca en una evidente y triste situación de discriminación.
Eso afecta no solo a las cooperativas, sino también a los clientes-socios de las mismas, que ven perjudicada su única posibilidad de acceder a crédito con tasas de interés razonable y sin afán de lucro.
Por lo tanto, pido a la Sala aprobar el proyecto de ley de nuestro colega Chahuán, que la Comisión aprobó por unanimidad, como asimismo la indicación que presentamos y que busca corregir una situación que está afectando gravemente a decenas de cooperativas a lo largo y ancho del país.
He dicho.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.


El señor BIANCHI.- Señor Presidente, lo que no pudo hacer el colega Chahuán lo logró la Senadora Rincón: ¡me convenció!
Hace algunos minutos le estaba preguntando a él sobre la indicación que presentaron junto con la señora Senadora, y lo felicité por la presente iniciativa.
Me dijo que se trataba de algo muy simple.
Puede que sea simple, pero es tremendamente relevante para las miles y miles de personas pensionadas de las Fuerzas Armadas.
Y, efectivamente, el tema de las cooperativas de ahorro y crédito me hace sentido, a pesar de los dictámenes de la Contraloría, porque ellas implican entrega de plata menos cara para los pensionados -¡eso es!- y que paguen menor interés por el crédito. ¡Punto!
En consecuencia, no veo por qué vamos a negarnos a apoyar la iniciativa. Todo lo contrario. Concurriremos gustosos a votarla favorablemente por cuanto, en definitiva, permite que los pensionados consigan dinero más barato y que paguen menos por el préstamo que piden.
Pero no quiero dejar pasar la oportunidad, señor Presidente, de hacer ver un hecho que me llama la atención.
Existen algunas cajas de compensación, en particular, que descubrieron un negocio no menor: les prestan plata a las personas que perciben una Pensión Básica Solidaria.
Es decir, hoy día, con el aval del Estado, quienes reciben dicha pensión son, además, clientes de cajas de compensación que, indudablemente, obtienen un significativo lucro sobre la base del crédito que les otorgan a personas cuyo único ingreso es la Pensión Básica Solidaria.
Quiero manifestar, de manera muy responsable -y les solicito a los colegas un poco de atención-, que a mí no me agradaría, me resultaría penoso, triste, que miles de mujeres y hombres que perciben la Pensión Básica Solidaria como único ingreso para su sustento y que han obtenido créditos a través de una caja de compensación -otorgados, con toda seguridad, no con las mejores garantías ni con las tasas más convenientes, sino con la misma que se cobra por cualquier otro préstamo-, dentro de uno o dos años vean mermado el monto de su pensión.
Lo mínimo que deberíamos pedirles a esas instituciones es una consideración particular, especial, al respecto, toda vez que ellas han lucrado -de manera legítima- con el aval del Estado, que es el que entrega la Pensión Básica Solidaria, al otorgar créditos a personas que como único ingreso cuentan con ese tipo de pensión.
Yo concurro con mi voto favorable a esta iniciativa, y lo mismo haré después con la indicación de la Honorable señora Rincón y del colega Chahuán, reiterando que este no me convenció, pero sí la Senadora.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón, para plantear un punto de Reglamento.
La señora RINCÓN.- Señor Presidente, las Comisiones unidas de Salud y de Trabajo y Previsión Social se encuentran citadas para analizar el proyecto de posnatal.
Pido que se abra la votación a fin de emitir nuestro pronunciamiento antes de ausentarnos para poder constituirnos.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.
--Así se acuerda.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma, por el tiempo correspondiente a su discurso.
No se afectará la duración de las intervenciones.


El señor TUMA.- Señor Presidente, no me preocupa el tiempo del discurso, sino la votación, porque voy a solicitar algo distinto.
Yo celebro la presentación de este proyecto de ley, pero me parece que está incompleto, por cuanto -como manifestó el colega Bianchi- no protege a los pensionados de las altas tasas de interés que existen en el mercado.
Ojalá que la Senadora Rincón no abandone la Sala todavía, porque como Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social debe haber conocido una iniciativa, originada en moción, en el mismo sentido, que regula la materia de otra manera e introduce competencia en el sistema de descuentos por planilla que hasta ahora aplican las cajas de compensación y con el cual no cuentan otras instituciones acreedoras.
El proyecto en debate les permite a las cooperativas ampliar ese sistema de descuentos a sus socios que son pensionados. Y me parece bien.
Sin embargo, se sigue manteniendo en cautividad a los pensionados, a quienes les prestan siempre al máximo de la tasa, en circunstancias de que en definitiva se le presta al Estado. Por consiguiente, no hay riesgo. Y a pesar de no haber riesgo les aplican la mayor de las tasas.
Ello ocurre en este mercado debido a que no hay competencia.
El proyecto al que aludí y que se halla radicado en la Comisión de Trabajo, introduce competencia al permitir que cualquier entidad financiera pueda descontar las cuotas por planilla.
Entonces, quiero solicitar que la iniciativa en análisis vuelva a la Comisión de Trabajo en segundo trámite reglamentario; que el proyecto que presentamos otros Senadores y que se encuentra en ese órgano técnico sea despachado por este y llegue a la Sala para complementar este debate, y que de ese modo posibilitemos que no solo los pensionados socios de cooperativas puedan recibir este beneficio, sino también que todos los demás que quieran hacer uso del descuento por planilla puedan operar con la institución financiera que les cobre la tasa de interés más baja.
Así se incorporaría competencia al mercado, a propósito de la preocupación acerca del endeudamiento y de las altas tasas de interés que existen hoy en el país.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- El proyecto -y le pido al Senador señor Tuma que ponga atención a mis palabras- se está votando solamente en general. De manera que volverá a la Comisión, donde Su Señoría podrá formular el planteamiento de fusionarlo con la iniciativa que mencionó, a fin de recoger sus ideas matrices.
Anticipo que ya han llegado indicaciones a la Mesa.
Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, quiero ratificar la adecuada orientación de este proyecto de ley, que busca resguardar derechos, particularmente de los pensionados adscritos a cualquier régimen previsional.
Tras conversar con dirigentes de diversos sindicatos, tanto del sector privado como del público, he podido constatar que el límite de 45 por ciento no se cumple.
A algunos trabajadores se les descuenta de sus remuneraciones 80 a 90 por ciento por los más diversos motivos: créditos de consumo, prestaciones de salud, anticipos, en fin. Se usan las más variadas fórmulas para permitir que distintos proveedores de servicios tengan garantizado el pago, porque es contra planilla.
¡El descuento por planilla no tiene el tope de 45 por ciento: llega a entre 80 y 90 por ciento del sueldo!
Por eso, yo presenté un proyecto de ley que establece la inviabilidad del descuento por planilla si se supera el margen legal, con una excepcionalidad hasta el 55 por ciento tratándose de créditos para la vivienda. Y se consigna la sanción del caso.
Ahora bien, si al artículo 54 del decreto con fuerza de ley Nº 5, que contiene la Ley de Cooperativas, le incorporamos la frase "o pensionado de cualquier régimen previsional", surge la pregunta de si se fiscalizará para evitar que dicha irregularidad siga ocurriendo o solo vamos a dejar el precepto como letra muerta.
Porque hoy día, señor Presidente, el artículo 58 del Código del Trabajo no se cumple, sea por la dificultad de fiscalizar, sea por el consentimiento mutuo; en este último caso, el trabajador está informado, conoce la legislación, pero llega a un pacto de silencio con el empleador ("la bicicleta" con las tarjetas de crédito es el mecanismo permanente de subsistencia; y lo saben muy bien los profesores de mi país) para violentar la ley.
El sentido original del artículo 58 del Código Laboral es el de que ninguna familia puede subsistir si más del 45 por ciento del sueldo mensual es descontado de manera automática. Y el descuento por sobre ese límite es lo que explica el alto endeudamiento existente en Chile.
En consecuencia, si modificamos el artículo 54 del decreto con fuerza de ley Nº 5, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, estamos ante la dificultad de que, por tratarse de un texto de artículo único, la aprobación general puede conducir a la aprobación particular del proyecto.
Quiero que la Mesa me aclare esa situación. Porque, a decir verdad, existen otros elementos que podrían agregarse a esta iniciativa, como el que planteó el Senador Tuma o el que indiqué yo con relación al límite máximo de los descuentos por planilla y a la nulidad de los que excedan de los porcentajes señalados. De lo contrario, los propósitos perseguidos no se van a alcanzar.
Señor Presidente, aunque estoy de acuerdo con el texto que se nos presentó, creo factible mejorarlo, ampliarlo e introducirle las enmiendas destinadas a permitir que la ley en proyecto se cumpla, que no sea letra muerta como lamentablemente ocurre con el artículo 58 del Código del Trabajo en lo que respecta al tope de los descuentos por planilla, que en varios sectores de la producción exceden con mucho el monto autorizado por ley.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Debo indicar lo siguiente.
De acuerdo al artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Sala puede refundir dos o más proyectos en uno.
En tal virtud, solicito autorización para refundir la iniciativa que ocupa al Senado ahora -la presentada por el Honorable señor Chahuán- con la que se individualizó hace algunos momentos.
Es posible hacerlo, pero siempre que ambos proyectos se encuentren en el primer trámite constitucional, no importando si ya se aprobaron en general.
El señor TUMA.- Conforme.
El señor ESCALONA.- No doy mi acuerdo.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- No hay acuerdo en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, este proyecto abre la posibilidad de realizar una reflexión muy profunda acerca de las instituciones que han tenido el privilegio de descontar por planilla los créditos que otorgan a gente tanto del sector pasivo como del activo.
Lo planteado por el Senador Tuma es muy real: algunos entes que conceden préstamos tienen asegurada la cobranza y las tasas de interés que aplican son superiores o iguales a las fijadas por una institución financiera que carece de la ventaja que significa el descuento por planilla.
Aquí, ciertamente, se abre un espacio para analizar la posibilidad de que todas las instituciones hagan descuentos por planilla.
Obviamente, para un jubilado o para un trabajador de pocos recursos resulta muy difícil acceder a un banco. Entonces, muchas veces su única alternativa son las cajas de compensación. Y ustedes conocen las tasas que cobran estas, sobre todo al sector pasivo.
Uno ve las tremendas inversiones que efectúan las cajas de compensación en el ámbito recreacional y en otros aspectos sin duda importantes para nuestra comunidad. Pero eso lo financian fundamentalmente con los recursos que obtienen de gente de los sectores populares, a la que para el servicio de los créditos le cobran las mayores tasas, no obstante tener la posibilidad del descuento por planilla.
Pienso que debe haber un sistema que permita la competencia de la totalidad de las instituciones que otorgan préstamos.
Todos entendemos la argumentación del Senador Navarro en el sentido de que el sobreendeudamiento lleva a la desesperación y abre cauces a través no solo del descuento por planilla sino también de las tarjetas de crédito y las deudas informales.
Por eso, valoro el planteamiento del Senador Chahuán en cuanto a abrir una discusión muy importante, pues queremos competencia y nos interesa que las tasas de interés sean lo más bajas posible.
Si ello no ocurre y nos limitamos al proyecto de Su Señoría, yo estaré de acuerdo. No obstante, me parece necesario dar pie a un debate que lleve el análisis mucho más allá.
En consecuencia, creo que el Senado debe legislar sobre la materia del modo indicado, precisamente para avanzar en lo que espera nuestra comunidad.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.


El señor ESCALONA.- Señor Presidente, voy a votar en contra de este proyecto porque me parece sumamente peligrosa la autorización para que se les descuente por planilla a los pensionados -como dice el artículo único- "de cualquier régimen previsional".
Siento que aquí se está abriendo una puerta para que, a la postre, se cometa todo tipo de tropelías contra los pensionados.
No quiero hacerme parte de la irresponsabilidad que veo flotando en esta iniciativa.
Voto que no.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.


El señor PIZARRO.- Señor Presidente, ¿puedo hacer una consulta antes de que intervenga el colega García?
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Senador señor García, el Honorable señor Pizarro quiere plantear un punto de Reglamento.
El señor GARCÍA.- Conforme, señor Presidente.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.- Más bien, señor Presidente, deseo formular una consulta a propósito de la intervención del Senador Bianchi sobre la realidad de los pensionados, a quienes hoy día les ofrecen préstamos, les pasan la plata y después les hacen descuentos durante tres, cuatro o cinco años, en cuotas que significan altísimos porcentajes de sus ingresos.
Mi pregunta es si actualmente existe algún tipo de autorización o si se hace solo por voluntad del beneficiario.
¿Cuál es exactamente la situación?
Aquí se aumenta el tope. Pero a mí me gustaría conocer la realidad actual.
Porque el Senador Escalona tiene toda la razón: nosotros nos encontramos a diario en las Regiones con la situación dramática de gente a la que en determinado momento le prestan plata para una urgencia y después no halla cómo subsistir mes a mes.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, deseo solicitar que esta iniciativa vuelva a Comisión, por varias razones.
La primera, porque su nombre induce a error. En efecto, se dice: "proyecto de ley que autoriza descuentos de remuneraciones destinadas a cooperativas". Pero el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía, señala: "Increméntase hasta el 25% el límite de descuentos voluntarios por planilla establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de consumo o de ahorro". O sea, el descuento de remuneraciones destinado a cooperativas ya está autorizado por ley. Lo que hace esta iniciativa es extender la autorización a las pensiones de cualquier régimen previsional.
Yo no sé si la ubicación es adecuada. Porque no olvidemos que se está haciendo referencia al artículo 58 del Código del Trabajo, cuerpo normativo que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores. Y aquí se quiere agregar el descuento por planilla para pensionados, quienes ya no se rigen por ese Código, pues se encuentran en el sector pasivo.
Es muy probable que aquello esté correcto. Pero, francamente, no tengo certeza, no tengo seguridad.
A mi juicio, el proyecto es bastante bien intencionado. No obstante, señor Presidente, desearía que se revisara, porque no me parece razonable que la situación se adose al artículo 58 del Código del Trabajo, ya que, como dije, se está permitiendo el descuento a las pensiones y eso ya no tiene nada que ver con el referido cuerpo legal.
Por tanto, yo preferiría, para no cometer algún error (involuntario, por supuesto), que la Comisión revisara el punto.
Gracias, señor Presidente.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Señor Senador, reglamentariamente, estamos en votación general. Por ende, el proyecto va a volver a Comisión.
Ahora, como algunos Senadores se han retirado para asistir a una sesión de Comisiones unidas, no podemos revisar el proceso de votación que está en curso.
Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.
El señor GARCÍA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor LETELIER (Vicepresidente).- ¿Es un punto de Reglamento?
El señor GARCÍA.- Sí.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCÍA.- Señor Presidente, hallándose el proyecto en la situación que usted describe, voy a votar a favor de la idea de legislar, pero pidiéndole encarecidamente a la Comisión que revise el aspecto que señalé.
Gracias.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.


El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, yo he votado que sí porque el proyecto en general me parece adecuado y constructivo. Sin embargo, pienso que su idea central, cual es aumentar la velocidad de retorno en los pagos a favor de los acreedores, debe ser acompañada de una reducción en la tasa de interés, que es lo que ocurre habitualmente cuando el retorno es más rápido. Y esto, acoplado con el hecho de que son deudores muy seguros.
Pero para conseguir ese efecto hay que abrir el número de los prestamistas posibles. De otro modo se tiene una especie de público cautivo y el efecto procurado se ve derrotado.
Yo vi la lista de los acreedores y me pareció que...
El señor CHAHUÁN.- Antes eran solo las cajas de compensación.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Bueno. Pero yo lo ampliaría a otras instituciones financieras, de tal manera de conseguir que el propósito laudable se tradujera efectivamente en una rebaja en la tasa de interés.
Es cuanto puedo opinar sobre el proyecto. Y espero que en la Comisión se hagan las correcciones del caso.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Se ofrece la palabra.
Se ofrece la palabra.
El señor CHAHUÁN.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Estamos en votación, Su Señoría. Y el voto se fundamenta una vez, no tres.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (21 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma y Walker (don Ignacio).
Votaron por la negativa los señores Escalona y Quintana.
Se abstuvieron la señora Alvear y los señores Letelier, Pizarro y Walker (don Patricio).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Corresponde fijar plazo para la presentación de indicaciones.
¿Les parece el martes 11 de octubre, a las 12?
--Así se acuerda.