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DERECHOS Y DEBERES DE PERSONAS ANTE ACCIONES DE SALUD


El señor GIRARDI (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con segundo y nuevo segundo informe de la Comisión de Salud e informe complementario de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Salud, unidas. La urgencia ha sido calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4398-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 82ª, en 15 de enero de 2008.
Informes de Comisión:
Salud: sesión 2ª, en 12 de marzo de 2008.
Salud (segundo): sesión 61ª, en 15 de octubre de 2008.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 30ª, en 29 de junio de 2010.
Salud (nuevo segundo): sesión 9ª, en 13 de abril de 2011.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Salud, unidas (complementario): sesión 49ª, en 6 de septiembre de 2011.
Discusión:
Sesiones 5ª, en 1 de abril de 2008 (se aprueba en general); 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aplaza para mayo su discusión); 19ª, en 18 de mayo de 2011 (pasa a Comisiones unidas de Constitución y Salud).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Hago presente, para los efectos reglamentarios, que el artículo 19, referido a la certificación de la defunción de personas en estado de muerte cerebral, no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que corresponde darlo por aprobado, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su debate y votación.
El nuevo segundo informe de la Comisión de Salud y el informe complementario de las Comisiones unidas dejan constancia de haberse efectuado una serie de modificaciones al texto aprobado en general, las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de dos de ellas, que serán puestas en discusión y votación oportunamente.
Cabe recordar que las enmiendas acordadas en forma unánime deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador lo solicite o existan indicaciones renovadas.
De estas últimas modificaciones, las recaídas en las letras c) y d) del inciso tercero del artículo 13, el inciso cuarto del artículo 17, el inciso cuarto del artículo 25 y el inciso séptimo del artículo 29 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales y requieren para su aprobación, en consecuencia, el voto conforme de 21 señores Senadores.
El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.


El señor ROSSI.- Señor Presidente, antes de hacer una breve intervención, le solicito abrir la votación, porque varios señores Senadores partirán a la misa por don Gabriel Valdés y sería bueno que el texto fuera objeto hoy de un pronunciamiento.
El señor GIRARDI.- Son varios los que se tienen que verificar.
El señor BIANCHI.- Pero se puede empezar por el primero.
El señor GIRARDI (Presidente).- Vamos a hacerlo para...


El señor LABBÉ (Secretario General).- Si les parece a los señores Senadores, se podrían dar por aprobadas todas las enmiendas acordadas por unanimidad y los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, con excepción, naturalmente, de las normas que exigen un quórum especial, en las que es necesario registrar la votación y que se podrían someter de inmediato al pronunciamiento de la Sala.
Dos enmiendas registran abstenciones y, en consecuencia, se deben votar aparte.
El señor WALKER (don Patricio).- Conforme.

El señor ROSSI.- Señor Presidente, el proyecto se encuentra en segundo trámite y cuenta con un informe complementario que sería el tercero, en verdad, después del nuevo segundo informe de la Comisión de Salud.
Entonces, perfectamente podría ser votado sin discusión, en los términos planteados por el señor Secretario, si hubiera acuerdo de la Sala.
El señor WALKER (don Patricio).- Está bien.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.


El señor LABBÉ (Secretario General).- La única situación distinta -porque entiendo que se reunirán los votos necesarios incluso para las normas de quórum especial- dice relación con la eliminación del artículo 11, por cinco votos y dos abstenciones, ambas del Senador señor Patricio Walker tanto por la Comisión de Constitución como por la de Salud, y la supresión del artículo 19, por 8 votos contra uno, del Honorable señor Rossi.
El señor WALKER (don Patricio).- Pido la palabra.
El señor GIRARDI (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, me abstuve, en efecto, respecto del artículo 11, pero no tengo problema alguno en que sea votado dentro de un todo para facilitar el despacho del proyecto de ley.
El señor ROSSI.- Por mi parte, señor Presidente, emití el único pronunciamiento a favor de la mantención del artículo 19 del nuevo segundo informe.
Mi posición la reafirmo, porque creo que nadie puede imponerle a un paciente un tratamiento que no desea recibir. Es algo que no podría aprobar.
La señora RINCÓN.- Si es el único caso, que se resuelva aparte.
El señor GIRARDI (Presidente).- Primero se votarán todas las normas en que se registró acuerdo y las de quórum especial, y luego aquellas donde se verificó una diferencia.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Se trata de las enmiendas aprobadas por unanimidad y de las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, incluyéndose también los preceptos de rango orgánico constitucional señalados en la relación.
Quedará pendiente para una votación posterior solo el rechazo del artículo 19, respecto de lo cual hubo un pronunciamiento en contra.
La señora ALLENDE.- De acuerdo.
El señor ROSSI.- Si lo desea, señor Presidente, puedo explicar el fundamento de mi posición.
El señor GIRARDI (Presidente).- En votación las disposiciones a que se ha hecho referencia.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI (Presidente).- Terminada la votación.
--Por 27 votos a favor, se aprueban, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte y Walker (don Patricio).

El señor LABBÉ (Secretario General).- Ahora corresponde votar la recomendación de las Comisiones unidas para suprimir el artículo 19 del nuevo segundo informe de la Comisión de Salud, lo que se determinó por 8 votos contra uno.
La señora ALLENDE.- ¿Cómo se plantea el pronunciamiento?
El señor LABBÉ (Secretario General).- Quienes estén de acuerdo con lo propuesto, votan a favor, y quienes no lo estén, en contra.
La señora RINCÓN.- Señor Presidente, solicito explicar de qué se trata.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.


El señor ROSSI.- Son aspectos bastante complejos, señor Presidente.
Las Comisiones de Constitución y de Salud, unidas, en su informe complementario del proyecto, el cual ya contaba con un segundo y un nuevo segundo informe de la Comisión de Salud, decidieron rechazar, por mayoría, el artículo que dice relación con la posibilidad de manifestar una declaración anticipada de voluntad en orden a no someterse a un procedimiento o tratamiento.
El Senador que habla es partidario de mantener la norma, por parecerle positivo que un paciente tenga el derecho a dejar una suerte de testamento vital, como se hace en muchos países -ello correspondería a dicha declaración-, encontrándose consciente, en pleno uso de sus facultades intelectuales y con una capacidad de juicio adecuada, para disponer si quiere o no someterse a ciertos tratamientos en determinadas circunstancias.
Ello tiene que ver incluso con órdenes de no resucitación y de no aplicación de terapias desproporcionadas, desde el punto de vista de los costos frente a los beneficios.
Es como una extensión de la autonomía de la persona, expresada en un momento en que puede ejercerla y en relación con otro en que ya no le será posible hacerlo.
La señora ALLENDE.- De acuerdo.
El señor GIRARDI (Presidente).- Vamos a abrir la votación y cada cual podrá fundamentar su voto.
El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor GIRARDI (Presidente).- Sí, señor Senador.
El señor ESPINA.- ¿Qué significará pronunciarse a favor o en contra? ¿Puede explicarlo la Secretaría?
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Quienes coincidan con el rechazo propuesto por las Comisiones unidas, tienen que votar "sí". Los que se opongan a la sugerencia tienen que votar "no".
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Puede intervenir el Honorable señor Patricio Walker.


El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, entendí que el acuerdo era para que el Senador señor Rossi explicara su posición y para que alguien más fundamentara el criterio contrario, ambos brevemente.
Recuerdo que, durante el debate, el señor Ministro de Salud explicó que, en muchas situaciones, las personas expresan anticipadamente que si el día de mañana padecieran un cáncer, por ejemplo, no querrían recibir un tratamiento de quimioterapia, pero cambian de opinión cuando tienen que enfrentarse efectivamente a la situación y consideran a sus hijos, a su familia. Eso fue lo que planteó para pedirnos votar en contra del artículo.
Lo anterior es una síntesis, porque la discusión fue mucho más extensa.
Sobre esa base, ocho Senadores nos pronunciamos en contra y el Honorable señor Rossi lo hizo a favor.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- En votación.
Les pido a los señores Senadores que quieran fundamentar su voto que me lo hagan saber.
--(Durante la votación).
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, acá votamos en contra de la posibilidad de un testamento vital, porque sostenemos que las circunstancias que llevan a una persona a manifestar anticipadamente su decisión de no someterse a determinado tratamiento pueden cambiar. En ese contexto, siempre se halla abierta su expresión de voluntad en tal sentido.
Ello no implica no seguir la doctrina de la muerte digna, en términos de que una persona puede optar, frente al diagnóstico de una patología grave, por no someterse a cierto tratamiento.
Aquí se intenta, básicamente, que a un paciente no se le pueda dejar de suministrar los insumos mínimos necesarios para sostener la vida. Y esa es una materia que dice relación con el testamento vital.
Nosotros hemos sostenido que siempre debe quedar abierta la posibilidad de revisar el punto.
En tales circunstancias, rechazamos el artículo.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, me tocó participar en algunas de las sesiones de las Comisiones unidas, en reemplazo del Senador Ruiz-Esquide, e involucrarme en la discusión de este proyecto. Y, a decir verdad, de la lectura de su articulado no queda claro que estemos en presencia de un testamento vital.
Se trata de una manifestación anticipada de voluntad en orden a no someterse a un tratamiento específico. Es más, en el último inciso de la disposición se señala claramente que la persona puede cambiar de opinión, porque tales declaraciones -dice la norma- "son actos personalísimos y esencialmente revocables, total o parcialmente".
Por lo tanto, estimo que no estamos ante la figura descrita por el Honorable señor Chahuán. De modo que me parece tremendamente relevante que se aclare el punto.
Muchas gracias.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.


El señor URIARTE.- Señor Presidente, yo suscribo la postura mayoritaria que tuvo la Comisión.
De verdad creo que se trata de una decisión muy importante, esencialmente revocable, como ya se ha dicho. Hay norma expresa sobre la materia, pues se establece: "Las declaraciones de voluntad regidas por este artículo son actos personalísimos y esencialmente revocables, total o parcialmente. La revocación podrá ser verbal y en cualquier momento, pero para ser oponible, deberá dejarse testimonio de ella por escrito".
En consecuencia, me parece que lo que corresponde es mantener la tesis mayoritaria, sin perjuicio de encontrarle mucha razón a la postura del Senador Rossi, salvo en cuanto a que se señala que la declaración es esencialmente revocable.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a las Comisiones unidas, por cómo trabajaron esta iniciativa, y al propio Senador Rossi, que presidió dicho órgano.
Si alguna virtud hubo en el tratamiento del proyecto, fue que muchas materias, propias de la decisión que deben tomar en su momento el médico con su paciente y que caen en la esfera de la formación profesional, fueron finalmente excluidas para no rigidizar tal decisión. Existe cierta complicidad entre un facultativo y su paciente que les permite ir adoptando decisiones minuto a minuto, momento a momento, dependiendo de la naturaleza de la enfermedad que se esté sufriendo.
Es así como muchas normas fueron suprimidas por unanimidad en las Comisiones unidas, incluso con el voto de colegas que son médicos, como su Presidente y el Senador Ruiz-Esquide -quien asistió a algunas de las sesiones-, pues se dieron cuenta de que el asunto implica una dinámica que resulta muy dificultoso establecer por ley. Es el caso del artículo en comento.
¿Cuál es la situación, en la práctica? Cuando un paciente no quiere someterse a cierto tratamiento, ya sea porque tiene cáncer u otra enfermedad grave y está sufriendo, toma la determinación, en conjunto con su doctor, para que le alivien los dolores, para tener una muerte digna. Pero establecerla a priori en una declaración de voluntad lo único que hace es complejizar la decisión final que toman médico y paciente. Es más, en el evento de que este último se hallara inconsciente, no podría revocarla, aunque quisiera.
Tan dificultoso quedó redactado el artículo, que uno de sus incisos expresa: "En esta declaración no se podrán incorporar decisiones o mandatos contrarios al ordenamiento jurídico vigente o propios del arte médico". ¿Qué quiere decir esto?
El facultativo quedará frente a una prohibición de acoger una petición para no someterse a cierto tratamiento, y en segundos tendrá que resolver, ante una enfermedad compleja -hablo según lo que manifestaron los médicos presentes en las Comisiones unidas-, si su decisión infringe o no el ordenamiento jurídico o si es contraria al arte médico.
¿Por qué no confiamos un poco más en los profesionales de la salud? Ellos saben cómo tratar a sus pacientes, saben de qué manera tomar sus decisiones, saben perfectamente cuándo es necesario adoptar tratamientos que permitan aliviar el sufrimiento de un paciente, saben cómo enfrentar el tema del dolor, el de la prolongación de la vida, dentro del propio arte de la medicina.
Por esa razón, se estimó que el artículo rigidizaba la situación, generaba complejidades.
Y agrego un factor adicional, señor Presidente.
La norma establecía que, en caso de duda, se debía recurrir al comité de ética del establecimiento.
Entonces, cuando un enfermo llegue de urgencia, aquejado de una dolencia grave, con altas probabilidades de fallecer y no quiera someterse a un tratamiento, ¿el médico tendrá que citar a la comisión de ética para determinar si hubo o no revocación notarial de su voluntad en tal sentido? Porque la declaración original se realiza ante notaría. ¿Cómo es posible saber eso si el paciente llega inconsciente? ¿Qué puede hacer el profesional en semejantes circunstancias? ¿Consultar en las distintas notarías?
Se trata de situaciones, señor Presidente, que no es factible normar de este modo. Lo que corresponde aquí es que los médicos, de acuerdo a su leal saber y entender, a su ética profesional y a su formación en la relación con sus pacientes, lleven adelante un tratamiento con el propósito de recuperar la vida de los enfermos y de sanarlos, y, si ello no resulta posible, porque la medicina no puede lograrlo, de aliviarles su dolor para que puedan morir dignamente.
Ese es el motivo por el cual el artículo fue objeto de un rechazo tan claro: 8 votos contra uno. Nosotros nos sumamos a la posición mayoritaria, porque creemos en los médicos y en la relación que mantienen con sus pacientes.
Muchas gracias.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.


El señor GIRARDI.- Señor Presidente, yo discrepo diametralmente de lo que se ha planteado acá.
De lo que estamos hablando es de un derecho universal que obra en casi todas las leyes relativas a derechos de los pacientes existentes en el mundo desarrollado. Lo digo porque soy uno de los autores de este proyecto y, efectivamente, se trata de un tema de larga discusión.
Aquí no estamos hablando de eutanasia -que quede claro-, que podría considerarse un extremo. Pero el otro extremo es que las personas no tengan autonomía ni la posibilidad de resolver nada respecto a sus propias vidas.
Entonces, lo que parece razonable es tratar de normar lo que acontece todos los días en los hospitales del país y que ocurrió con el Papa Juan Pablo II, a quien se le permitió, como a muchas otras personas -por ser parte de la dignidad humana-, pasar sus últimos días sin tener que ser instrumentalizado, sin estar sometido a lo que se llama "encarnizamiento terapéutico". Y, en esas condiciones, un enfermo puede dejar incluso un testamento, inmediatamente revocable por él o por su apoderado.
Yo quiero controvertir lo que señala el Senador Espina, con profundo respeto por su punto de vista, pero muchas veces puede quedar algo establecido en un documento que sea contrario al orden jurídico o, eventualmente, a la decisión del médico, el cual, en tal caso, cuenta con una segunda instancia, usada permanentemente en todos los hospitales y centros de salud: el comité de ética, que no se aboca a la cuestión notarial, sino al tema de fondo, a lo sustantivo. Si, por ejemplo, una persona deja especificado que no quiere someterse a determinado tratamiento y el médico no está de acuerdo con ello, le puede traspasar tal decisión al mencionado órgano. Porque aquí se trata solo de enfermedades terminales, sin posibilidad de alcance terapéutico de ninguna especie. De lo contrario, nos hallaríamos frente a una ley de eutanasia, y esta no lo es.
Estamos hablando de los derechos más fundamentales de la vida humana, de una situación que ocurre todos los días, de una decisión que se toma cotidianamente y que a mí me parece mejor normar.
Esta discusión partió con el caso de Terri Schiavo. No sé si Sus Señorías se acuerdan. Algunos años atrás hubo una causa emblemática en la justicia estadounidense, donde había una postura del marido de la paciente y otra de la madre de esta. ¿En qué consistía la cuestión? En que la persona estaba afectada de muerte cerebral y su progenitora quería mantenerla conectada, mientras que su esposo deseaba desconectarla después de muchos años de permanecer en coma. ¿Cuál era el problema de fondo? Que nadie sabía qué hubiera querido ella, nadie conocía su opinión. Solamente estaban la de su madre y la de su marido.
Entonces, frente a enfermedades terminales irrecuperables -el anterior es tal vez un caso extremo, pero que causó gran impacto y abrió un debate muy importante-, me parece que a todo ser humano le asiste el derecho a decidir y a dejar establecido lo que quiere, como, eventualmente, no someterse a tratamientos que considere que atentan contra la dignidad de sus últimos días.
También puede haber -digámoslo claramente- visiones religiosas. Y, en ese sentido, llamo a quienes practican ciertos credos a ser respetuosos, porque también existen otras creencias. A mí, como médico, me ha tocado atender, por ejemplo, a testigos de Jehová, a quienes les cabe todo el derecho a negarse a recibir transfusiones de sangre. Y la ciencia ha debido idear sistemas de transfusiones artificiales para no vulnerar un derecho fundamental, en este caso religioso, en cuanto a no recibir cierto tratamiento.
En la situación en análisis, creo que estaríamos violando el derecho fundamental de las personas a tomar decisiones sobre su propia vida cuando padecen una enfermedad terminal irrecuperable. Porque aquí no estamos hablando de una dolencia grave, sino de un mal que se halla fuera del alcance terapéutico; no estamos hablando de un estado de salud recuperable por la vía de la acción médica, sino de una contingencia extrema.
Por eso, considero que la norma en debate, que es universal y que se halla establecida en todos los derechos de los pacientes, debiera ser conservada.
A quienes votaron en contra, tal vez por abrigar el temor de que ella pudiera corresponder a una forma de eutanasia, les quiero decir que no guarda ninguna relación con eso, sino con algo que ocurre cotidianamente y que uno practica en la vida personal cuando tiene a un ser querido en esas últimas instancias. Ahí dan ganas de decir: "Mejor llévenlo a su casa, para que pase sus días postreros acompañado de su familia, no solo, en una clínica, en la UTI, y para que los viva con dignidad, en el contexto del afecto, del amor de sus parientes, porque ya no hay nada más que hacer".
Acá estamos negando esa posibilidad, lo que parece algo totalmente incomprensible.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.


El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, voy a renunciar al uso de la palabra, con el objeto de despachar rápido un proyecto que lleva demasiados años entre nosotros.
Gracias.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, los derechos y deberes de los pacientes forman parte de una sentida aspiración de los usuarios de los servicios de salud y son de la naturaleza humana. Cuando uno deposita su vida en manos de los médicos, lo menos que puede esperar es tener la posibilidad cierta de tomar decisiones de manera conjunta.
En primer lugar, quiero llamar la atención en cuanto a que la iniciativa establece un número importante de reglamentos -por ejemplo, el relativo a la constitución de los comités de ética-, los cuales deberán respetar el espíritu de la ley, y confío en que el Ejecutivo, cuya responsabilidad es elaborarlos, así lo haga.
Señor Presidente, acatando la decisión de quienes rechazaron el artículo 19 en las Comisiones, deseo hacer presente que se trata de una norma mediante la cual una persona puede manifestar anticipadamente su voluntad respecto a su atención de salud, porque la experiencia me dice que cada vez que hay un tratamiento costoso, los más interesados en prolongar la vida de manera artificial son los que cobran los medicamentos y los procedimientos, que en general no son los médicos, sino las clínicas.
El drama de familias altamente endeudadas de por vida, producto de tratamientos impagables, explica el hecho de que enfermos terminales manifiesten claramente su deseo de no tratarse. Pero, para que su decisión sea responsable, debe ser asumida con plena conciencia. Por lo tanto, mediante una declaración de voluntad anticipada expresa pueden indicar sus restricciones.
Me parece inaceptable, aunque comprensible, que algunos no compartan el contenido de la norma. Sin embargo, señor Presidente, yo reclamo el derecho a la libertad para decidir qué hacer con mi vida en tales circunstancias: el concepto de muerte digna.
Claramente, se salvaguarda la responsabilidad penal de los médicos en el inciso que señala que en esta declaración voluntaria "no se podrán incorporar decisiones o mandatos contrarios al ordenamiento jurídico". Es decir, el paciente no tiene derecho a pedirle a un facultativo que le aplique una suerte de eutanasia. Ella es contraria al ordenamiento jurídico y se encuentra prohibida, aunque personalmente soy partidario de autorizarla. Mi padre tuvo cáncer y comprendo el sufrimiento de la familia y de la persona condenada a morir con terribles dolores por no poseer el derecho a decir: "¡Basta! No quiero seguir viviendo, porque con ello pongo en juego no solo la salud mental y física de mi familia, sino mi propia y deteriorada salud". Creo que constituye un derecho que habrá de ser discutido en Chile con mayor amplitud, aun cuando hoy día no está dentro del ámbito del proyecto.
Por otra parte, las declaraciones de voluntad regidas por el artículo 19 serían actos personalísimos y esencialmente revocables. O sea, están otorgadas todas las condiciones. No se trata de que porque exista una declaración expresa haya que correr ante un notario. Repito: serían actos personalísimos, dados y solicitados por el mismo enfermo, pudiendo ser revocados total o parcialmente y en cualquier momento de manera verbal. Es decir, el interesado puede manifestar una voluntad contraria en cualquier instante, hasta la última instancia.
Pero, junto con establecer el derecho, se dilucida la responsabilidad de los médicos. Porque será su decisión aplicar o no un tratamiento final -"encarnizamiento", como se ha señalado- a un paciente terminal.
Por consiguiente, la norma despeja un conjunto de dudas sobre aspectos éticos de la vida, a las cuales se ven expuestos los profesionales de la salud, mediante un procedimiento legal al que deberán sujetarse doctores y pacientes. Hoy, ambos se ven sometidos a un hecho esencial: si yo pido que no me apliquen determinado tratamiento y el médico acepta, este puede ser acusado de no brindar el servicio correspondiente y de no salvar mi vida, y si consiente en cierto procedimiento solicitado, puede ser acusado de asistencia a la eutanasia. En definitiva, es el limbo.
Lo que el artículo en análisis regula es la relación médico-paciente sobre la base del concepto de enfermedad terminal y del establecimiento de condiciones de tratamiento para casos límites. No estamos hablando de heridas superficiales, sino de enfermedades terminales con consecuencias ineludibles.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor NAVARRO.- Termino en un minuto, señor Presidente.
Por lo tanto, creo que la regulación que dispone el proyecto de ley, sin el mencionado artículo, va a quedar con un gran vacío.
Si hay que reglamentar deberes y derechos, es necesario tener en cuenta que aquellos corresponden al médico y estos, al paciente. Y, particularmente tratándose de enfermedades terminales, el derecho a la vida o a la existencia reviste el carácter de esencial.
La eliminación de la citada norma va a provocar una laguna, con la posibilidad de facilitar la apertura a un debate de insospechadas consecuencias.
Por lo tanto, votaré negativamente el rechazo. Creo que el artículo debe mantenerse por las razones aquí expresadas, pero también por las de índole religiosa, porque se fortalece la libertad de quienes profesan un credo para decidir no aceptar un tratamiento contrario a sus creencias.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).-Tiene la palabra el Senador señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señor Presidente, debo señalar que esta discusión parece bastante extraña.
Nos encontramos ante un proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Durante su estudio se determinaron innumerables diligencias. Y llegamos al punto en que ocho Senadores rechazaron la posibilidad de que un chileno decida libre y voluntariamente si quiere o no someterse a determinado tratamiento médico.
Aunque muchos de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra lo hayan señalado -huelga reiterarlo-, cabe preguntar: ¿cuántos chilenos que padecen enfermedades terminales, en pleno uso de sus facultades mentales, tienen que tomar a diario una opción? Muchos. Lo hacen, y los médicos la respetan. Si decido continuar o no con mi tratamiento médico es un derecho universal.
Me cuesta entender lo que estamos hablando.
Daré lectura al artículo que se propone rechazar solo porque nos parece que quienes están viendo esta sesión por televisión o la siguen por Twitter, deben comprender el tipo de decisiones que tomamos en esta casa.
Tal norma señala: "La persona podrá manifestar anticipadamente su voluntad de no someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud.
"Dicha manifestación de voluntad deberá expresarse por escrito ante un ministro de fe o, al momento de la internación, ante el Director del establecimiento o en quien éste delegue tal función y el profesional de la salud responsable de su ingreso.
"Mediante esta declaración anticipada una persona podrá manifestar su voluntad sobre los cuidados y tratamientos a los que desearía ser sometida en el evento de que se encuentre en una situación en la cual no esté en condiciones de expresar su consentimiento personalmente".
O sea, nos estamos refiriendo a personas en pleno uso de sus facultades, que entienden lo que se les viene por delante.
En consecuencia, me parece atentatorio contra la libertad de los seres humanos impedir tal decisión.
Como decían los Senadores señores Navarro y Girardi, ciertas personas tienen determinadas creencias religiosas o credos, como los Testigos de Jehová, que no aceptan transfusiones de sangre, lo cual debe respetárseles.
Entonces, si lo anterior ya está ocurriendo, cabe preguntarse por qué no puede quedar reflejado en la ley; por qué alguien se va a oponer a que acordemos, institucionalmente, la posibilidad de que una persona concurra ante un ministro de fe para dejar en claro su deseo de no ser sometida a determinado tratamiento.
Y las razones son múltiples para no objetarlo. Ciertamente la más importante es la dignidad de las personas. Creo que hasta el derecho a morir conlleva cierta dignidad. Pero, además, está el asunto del dolor, tanto físico como el que se provoca a los familiares.
Por ello, cuestiono aquí si esto tiene validez como testamento vital. Yo prefiero que me desconecten de una máquina. No quiero terminar mi vida de manera indigna. Y no tiene nada que ver el tema de las "lucas", aunque para muchas familias puede significar una cantidad importante de recursos económicos.
Entonces, el no querer quedar conectado -tengo que decirlo así- no podrá ser refrendado ni respaldado por ley.
Me parece inconcebible lo que se ha hecho acá.
Nos hallamos en presencia de una buena iniciativa, en general. Pero ahora quedará coja. Porque algo tan fundamental como la decisión de un paciente respecto de si quiere ser sometido a determinado tratamiento no la puede tomar de manera anticipada.
Cualesquiera de los que estamos acá podemos decidir hoy si deseamos continuar o no un procedimiento médico en caso de vernos enfrentados a una enfermedad terminal. Yo sé de familiares y amigos que han decidido no someterse a un tratamiento. En cambio, algunas personas acceden a él y ponen todo su esfuerzo, tanto económico como personal, y mucha voluntad. Esa es una opción.
Sin embargo, lo que se pretende es posibilitar esa opción y que ella tenga respaldo en un instrumento jurídico.
Por eso, señor Presidente, no obstante que apoyo el proyecto, no comparto el rechazo del artículo en cuestión.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, el proyecto que estamos discutiendo, en segundo trámite constitucional, regula los derechos y deberes del paciente; sin embargo, los DERECHOS -así con mayúscula y en primer lugar- son los que de alguna forma hoy día se ponen en duda.
Yo no iba a intervenir; decidí hacerlo luego de escuchar los argumentos dados, especialmente por quienes desean suprimir el artículo, y más aún si se ha hecho un debate respecto de la eutanasia, en circunstancias de que aquí no se halla en discusión tal materia. No estamos frente al caso de una persona a quien se le interrumpe la vida por el método que sea: algún fármaco, cualquier sustancia indolora, en fin.
No se trata de eso, sino de la decisión de un paciente sobre su vida, que no se va a sostener en el tiempo por una enfermedad terminal -como bien explicó el Senador señor Lagos-, y que adopta de manera consciente.
En realidad, no entiendo a la Derecha: habla mucho de la libertad en asuntos económicos; habla mucho de la libertad para tomar decisiones -libertad entre comillas, porque tenemos una cancha muy dispareja en materia educativa-, como dónde me opero; es decir, habla mucho de la libertad solo en aquellos ámbitos del quehacer económico de los seres humanos.
Sin embargo, cuando alguien tiene que decidir sobre la base de sus convicciones, valores, historia, le negamos la posibilidad con argumentos como los aquí vertidos, que -insisto- no tienen nada que ver. Y así lo han dicho Senadores que participaron en el extenso y profundo debate habido en la Comisión al respecto.
Por eso, los fundamentos dados por los Honorables señores Navarro y Lagos me hacen mucho sentido, ya que se trata de una decisión de alguien que es personalísima, revocable, ante el evento de encontrarse en un estado de inconciencia; o sea, que se adopta en forma anticipada por si más adelante no está consciente.
Creo que ese es el derecho más importante de las personas, pese a lo cual no estamos permitiendo su consagración.
En definitiva, esto no dice relación a la eutanasia.
Por otro lado, en mi opinión, este proyecto -como muy bien señaló el Senador señor Lagos- va a quedar cojo, al impedir que una decisión esencial de cada individuo se deje estipulada en la ley.
El riesgo que podría correr un médico sobre el particular no existe -desconozco si tiene consecuencias penales o de otro tipo-, pues la posibilidad de revocación se halla establecida, y además está la instancia médica, ética, que también aporta al momento de alterarse una decisión por determinadas circunstancias.
Por lo tanto, sería un profundo error aprobar el proyecto excluyendo el referido artículo, porque finalmente vamos a eliminar derechos en vez de consagrarlos.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.


El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, yo soy abogado; pero, por mi edad y por varias circunstancias, me ha tocado atender gente gravemente enferma. Y muchas veces he presenciado mejorías, recuperaciones inesperadas, en el transcurso de enfermedades, lo que permite a la gente, luego de sufrir mucho, volver a ilusionarse con la posibilidad de vivir, ante lo cual expresan su agradecimiento.
Por lo tanto, el contenido de estos llamados "testamentos vitales" es algo "archirrequetediscutible". No se trata de una posición fideista, pues está relacionada con la vida misma.
Me permito simplemente plantear cuatro o cinco pequeñas dificultades, o aporías, como diría alguien más entendido.
El enfermo, o el hombre sano, al otorgar su testamento vital sabe de lo que está hablando. Lo hace cabalmente informado. Se habla mucho hoy día de la transparencia. Pero, bueno, estas son áreas muy complejas.
En seguida, ¿cómo se tipifican las enfermedades? ¿Hay certeza de que un mal desemboque en el sufrimiento y la muerte o que es irreversible e implica un gasto colosal, como alguien ha aludido aquí?
Los parientes de los enfermos en general estamos "archirrequetedispuestos" -repito el superlativo- a ayudar con todo lo que se pueda a la supervivencia de la gente que uno quiere. A mí me ha ocurrido.
Los tratamientos médicos evolucionan muy rápidamente. En esta materia no hay nada inscrito en granito. La evolución es casi cotidiana, en especial respecto de las dolencias de mayor ocurrencia y de más gravedad. Reitero: hay una evolución en el plano científico verdaderamente muy acelerada.
Las circunstancias individuales también cambian. ¿Quién sabe lo que pasará entre el momento en que se otorga el testamento vital -entre comillas-, que de vital no tiene nada -yo lo llamaría "testamento mortal"- y el suceso que puede causar la muerte? Es posible que ocurran infinitas cosas. Por ejemplo, aumentar las responsabilidades individuales. Alguien que se siente fuera de peligro estará muy inclinado a estos testamentos. Es lo habitual y corriente. Pero, cuando ve asomar la enfermedad, cambia su visión. Y entremedio pueden haber pasado muchas cosas, como el nacimiento de hijos o la aparición de nuevas obligaciones.
Otra aporía práctica radica en el hecho de que las causas de muerte suelen estar mezcladas. Se combinan muchos factores que no son unívocos.
Finalmente, me atrevo a decir que en la idea que subyace a esta propuesta se nota una falta de confianza en el criterio de los médicos -mantenido inalterable a través de los siglos para la profesión- que los llama a defender la existencia humana en cualquier forma. El facultativo, en este caso, se medirá. Como precisamente se quiere evitar la decisión dramática, ¿bastará un pedazo de papel otorgado en circunstancias muy diferentes para aliviar la responsabilidad del profesional? Creo que resulta muy poco defendible sostener eso.
Esas son las circunstancias que me atrevo a hacer presentes.
Y reitero: por la edad que tengo, he visto morir a mucha gente, incluyendo a una hija mía. Y puedo asegurar que la evolución en la actitud del enfermo ante la muerte es sorprendente.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de las Comisiones unidas en orden a suprimir el artículo 19 del proyecto (18 votos a favor; 12 en contra, y una abstención), y queda despachada la iniciativa en este trámite.
Votaron a favor las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte y Walker (don Patricio).
Votaron en contra las señoras Allende y Rincón y los señores Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Quintana, Rossi y Tuma.
Se abstuvo el señor Bianchi.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Terminado el Orden del Día.