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DERECHOS Y DEBERES DE PERSONAS ANTE ACCIONES DE SALUD


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, me tocó participar en algunas de las sesiones de las Comisiones unidas, en reemplazo del Senador Ruiz-Esquide, e involucrarme en la discusión de este proyecto. Y, a decir verdad, de la lectura de su articulado no queda claro que estemos en presencia de un testamento vital.
Se trata de una manifestación anticipada de voluntad en orden a no someterse a un tratamiento específico. Es más, en el último inciso de la disposición se señala claramente que la persona puede cambiar de opinión, porque tales declaraciones -dice la norma- "son actos personalísimos y esencialmente revocables, total o parcialmente".
Por lo tanto, estimo que no estamos ante la figura descrita por el Honorable señor Chahuán. De modo que me parece tremendamente relevante que se aclare el punto.
Muchas gracias.