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PERMISO A PADRES O A CUIDADORES DE MENORES DISCAPACITADOS PARA AUSENTARSE DE TRABAJO


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, la iniciativa que estamos analizando busca establecer el derecho a un permiso a fin de ausentarse del trabajo, en los mismos términos del artículo 199 bis del Código Laboral, para los padres o el cuidador -conforme a la ley Nº 20.422- de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o, si es menor de 6 años de edad, con la determinación diagnóstica del médico tratante.
Igual derecho se contempla en el caso de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.
El proyecto de ley incide en el artículo 199 bis del Código Laboral, el cual regula el permiso contemplado a favor de la trabajadora -y, en determinados casos, del trabajador- para ausentarse de su lugar de trabajo cuando la salud de un hijo menor de 18 años de edad requiera la atención personal de sus padres.
En la discusión de la iniciativa contamos con la presencia de la Diputada María Angélica Cristi, en su calidad de autora, quien nos explicó sus principales aspectos y los fundamentos en que se sustenta.
La propuesta legislativa reviste especial importancia para las familias donde hay un hijo afectado por una discapacidad, particularmente en razón de que se trata de personas no autovalentes y, por tanto, necesitan los cuidados de alguien en forma permanente.
Sin embargo, la vida cotidiana presenta a veces inconvenientes que dificultan o impiden esa asistencia y, en tales casos, resulta imperioso que los padres de estos menores permanezcan junto a ellos, con el fin de socorrerlos y atenderlos debidamente.
La iniciativa legal en discusión hace procedente para esas situaciones el permiso especial contemplado en el artículo 199 bis del Código Laboral, el cual autoriza a la madre trabajadora -y, en determinadas circunstancias, al padre trabajador- para ausentase del trabajo cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus progenitores en razón de un accidente grave, o de una enfermedad terminal en su fase final, o de una enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte.
Dicho permiso, al tenor de la norma en comento, puede extenderse por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de la madre en jornadas completas, parciales o en combinación de ambas, las que se consideran como trabajadas para todos los efectos legales. Este tiempo DEBE SER RESTITUIDO de acuerdo a los mecanismos que al efecto también establece la ley, esto es, mediante su imputación al feriado anual o a días administrativos, con trabajo en jornadas extraordinarias o, incluso, con descuentos en las remuneraciones.
Durante la tramitación de este proyecto la Ministra del Trabajo reiteró que el Ejecutivo comparte su propósito y los fundamentos que lo justifican.
Quienes tienen un hijo con discapacidad, efectivamente enfrentan muchas dificultades para el desenvolvimiento regular de su vida cotidiana y, por tanto, necesitan contar con ciertas prerrogativas que faciliten dicha tarea, como el permiso especial en cuestión.
En tal virtud, el Gobierno propuso una modificación al texto aprobado consistente en señalar que dicho permiso no solo procederá tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit, sino también respecto de quienes presenten una dependencia severa de sus padres o de las personas que los cuidan.
Con ello, según se apuntó, la ley se haría cargo de una situación real, ya que incluiría a los individuos que, no obstante ser mayores de edad, no pueden valerse por sí mismos atendida su discapacidad y precisan la permanente asistencia de sus progenitores.
Los miembros de la Comisión, por tanto, estuvimos contestes en apoyar la idea de legislar al coincidir con el objetivo de la iniciativa y con el fundamento que la sustenta.
Sin perjuicio de lo anterior, concordamos con la pertinencia de perfeccionar el proyecto en estudio a fin de que el instrumento que contempla constituya un efectivo aporte a la problemática que se intenta resolver.
Así, compartimos la propuesta del Ejecutivo en la medida que ella recoge la inquietud expresada en el sentido de aclarar en el texto de la iniciativa qué tipo de discapacidad habilitará para impetrar el beneficio laboral que se consagra, cuando se trate de discapacitados mayores de edad.
En consecuencia, los integrantes de la Comisión acordamos incorporar en el inciso sexto que el proyecto propone agregar al artículo 199 bis del Código del Trabajo una mención que haga expresa referencia a las personas que, siendo mayores de edad, presenten una dependencia severa de quienes los cuidan y asisten.
Otro tema en que coincidimos con el Ejecutivo dice relación con que el plazo de 48 horas contemplado en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados podría resultar demasiado extenso para los efectos de dar aviso al empleador, toda vez que ello implicaría aceptar la posibilidad de que el trabajador no se presentara a cumplir sus labores de improviso y sin comunicar el motivo de su inasistencia hasta prácticamente dos días después.
Consideramos lógico que el empleador tome conocimiento oportuno de dicha circunstancia. Lo contrario podría ser especialmente riesgoso para el propio trabajador si se considera que, de acuerdo al Código Laboral, su no concurrencia al lugar de trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos constituye una causal de despido sin derecho a indemnización alguna.
En consecuencia, parece más adecuado establecer un plazo máximo de 24 horas.
Conforme a lo anterior, la Comisión resolvió reemplazar, en el inciso séptimo que la iniciativa propone incorporar al artículo 199 bis del Código del Trabajo, el lapso de 48 horas por el de 24.
Señor Presidente, estimo que los aportes legislativos del Ejecutivo en esta materia han sido muy importantes para mejorar la redacción del proyecto en análisis, a fin de tratar de abarcar la mayor cantidad de beneficiarios.
En Chile hay más de dos millones de personas discapacitadas, de las cuales más de 160 mil son menores de edad. Según los datos del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), en nuestro país hay 26 mil 891 menores con discapacidad severa, 111 mil en grado de leve y 24 mil en el de moderada. En tanto, entre los mayores de edad, hay 377 mil 51 personas con discapacidad severa, y 489 mil con moderada.
Todos los que nos encontramos en esta Sala sabemos que una discapacidad va asociada muchas veces a vulnerabilidad, y en algunas ocasiones, a condiciones de pobreza.
Mediante la normativa en debate les damos estabilidad laboral y certeza jurídica a los padres de hijos discapacitados, quienes podrán contar con cierta cantidad de días y horas, imputables a sus vacaciones, en caso de que un miembro directo de su familia padezca una enfermedad grave.
Creo que la presente iniciativa, de la Diputada señora Cristi, merece nuestro respaldo. Por ello, la Comisión la aprobó. Y, desde ya, anuncio mi voto favorable.
He dicho.