Click acá para ir directamente al contenido
PERFECCIONAMIENTO DE ARTÍCULO 195 DE CÓDIGO DEL TRABAJO


El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Conforme a lo resuelto por la Sala, procede tratar como si fuera de Fácil Despacho el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6675-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 76ª, en 16 de diciembre de 2009.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 68ª, en 16 de noviembre de 2010.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal de esta iniciativa es perfeccionar la redacción del artículo 195 del Código del Trabajo, que contempla un permiso para el padre trabajador por el nacimiento de un hijo, a fin de explicitar que tal derecho debe hacerse efectivo durante los días laborales.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, por ser de artículo único (le propone al señor Presidente seguir el mismo procedimiento en la Sala), y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Kuschel y Muñoz Aburto), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. El texto se puede consultar en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- La Sala acordó tratar el proyecto como si fuera de Fácil Despacho. Entonces, les daré la palabra a dos Senadores, por cinco minutos a cada uno. La idea es que uno lo impugne y el otro lo apoye. Pero como imagino que todos lo vamos a apoyar, nos saltaremos la impugnación.
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto, y en seguida, el Honorable señor Chahuán.


El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, la iniciativa legal en estudio surgió tras un efecto no deseado que provocó la aplicación del artículo 195 del Código del Trabajo.
Conforme al inciso segundo de la norma citada, el trabajador tiene derecho a un permiso pagado de cinco días tratándose del nacimiento de un hijo, que puede utilizar a su elección desde el momento del parto, caso en el cual será de días corridos, o distribuir dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
Sin embargo, en la práctica esta opción ha significado que quienes aplican el permiso en forma diferida o discontinua pueden ausentarse del trabajo durante cinco días hábiles. En cambio, aquellos que lo usan inmediatamente, una vez producido el parto, están obligados a hacerlo en días corridos, con lo cual suele suceder que este permiso coincida con los días correspondientes al descanso semanal y, por tanto, el trabajador no logre completar los cinco días originalmente contemplados por la ley para estos efectos.
A consecuencia de ello, el beneficio legal queda disminuido, apartándose del espíritu de la disposición que lo consagra.
Esa interpretación de la normativa en cuestión ha imperado en la práctica, a pesar de que la Dirección del Trabajo ha aplicado el precepto en sentido contrario, es decir, entendiendo que el permiso debe hacerse efectivo en días hábiles.
Lo anterior adquiere especial importancia tratándose de trabajadores que laboran fuera de los radios urbanos, en jornadas excepcionales o en turnos continuos y rotativos, ya que no pueden, en los hechos, optar por un permiso diferido, toda vez que su sistema de jornada laboral les impide hacerlo, quedando así obligados a usar este beneficio en forma inmediata al parto, y por tanto, en días corridos, con lo cual, si uno de esos días de descanso se superpone con los del permiso, este último se reduce porque simplemente se pierde en dichos días.
Por consiguiente, la iniciativa propone una clarificación del artículo 195 del Código del Trabajo.
Cabe recordar que cuando se consagró en la ley dicho permiso posnatal no fue la intención ni la voluntad del legislador que pudiera verse afectado por la interposición de días de descanso semanal o por días feriados que, más aún, acortasen la duración del permiso originalmente contemplado. Sin embargo, la realidad impuso una práctica distinta.
Siempre se tuvo en vista otorgar esos cinco días de permiso para ausentarse del lugar de trabajo a raíz del nacimiento de un hijo con independencia de los otros descansos a que tuviera derecho el trabajador, ya fuera el semanal o el compensatorio, por ejemplo.
La filosofía que inspiró la norma y el objetivo que se tuvo en vista al legislar fueron que el trabajador accediera a un permiso pagado por cinco días en razón del nacimiento de un hijo, que podría ejercer en forma inmediata tras el parto o distribuir dentro del mes siguiente a dicho acontecimiento, pero en ambos casos con una extensión de cinco días, continuos o discontinuos.
En ese mismo sentido, por tanto, se orienta este proyecto de ley, que espero sea aprobado de forma unánime.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, voy a ceder mi derecho a la Senadora señora Rincón, quien integra la Comisión de Trabajo.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, tal como lo explicó el señor Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, este proyecto de ley, que fue aprobado por la unanimidad de quienes estábamos presentes al momento de votarse -si la memoria no me falla, hubo 4 votos a favor-, responde a la necesidad de corregir una mala interpretación del artículo 195 del Código Laboral.
El espíritu del precepto era claro en el sentido de que se tratara de los días en que el trabajador no pudiera acompañar a su hijo recién nacido. Pero, producto de malas interpretaciones o malas prácticas, se les sumaban los feriados, los descansos legales, las vacaciones, con lo cual se reducía el beneficio que el legislador tuvo en mente.
Por lo tanto, en la Comisión hubo unanimidad para volver al sentido original de la norma y reponer, con una disposición expresa, clara y taxativa, la idea del legislador.
Al aprobar hoy día la iniciativa en debate estamos evitando una mala interpretación del artículo 195 del Código del Trabajo y de su espíritu. Con ello, en mi concepto, reponemos algo que tiene que ver con el sentido de familia, de paternidad.
Muchas veces las mujeres nos quejamos de la ausencia del padre o de su falta de compromiso en la crianza de los hijos, pero olvidamos que, o asumimos más responsabilidades de las que debiéramos, o, por la fuerza de la costumbre, no dejamos que asuma su rol y juegue el papel que le es propio.
Los hijos son responsabilidad de la madre y del padre. Sin embargo, para que ello funcione tenemos que crear las condiciones para que ambos se comprometan con su crianza.
Por lo expuesto, invito a mis Honorables colegas a que aprobemos por unanimidad el proyecto en debate.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Cerrado el debate.
En votación la idea de legislar.
El señor NAVARRO.- ¿Puedo fundamentar mi voto, señor Presidente?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Sí, señor Senador.
--(Durante la votación).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, esta es una gran lección en el sentido de que cuando se legisla hay que poner mucha atención en la conceptualización.
Al debatir y aprobar el proyecto pertinente, siempre estuvo presente la idea de "cinco días corridos para el trabajador". Pero la interpretación legal llevó a restar los días de descanso del fin de semana.
Señor Presidente, voy a votar favorablemente, porque es una corrección necesaria para la interpretación adecuada.
Y quiero hacer constar que deberemos enfrentar una cuestión pendiente: el permiso posnatal en el caso de la adopción, que por el artículo 200 del Código del Trabajo se halla restringido, pues solo se otorga tratándose de hijos menores de 6 meses; es decir, solo existe para los padres adoptivos cuando el niño es menor de esa edad, lo que constituye una clara limitante.
Espero que podamos discutir también esa materia. Las legislaciones de muchos países les conceden a los padres adoptivos un permiso posnatal similar al establecido en el citado artículo 200 tratándose de menores de cuatro o cinco años.
Voto a favor.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier


El señor LETELIER.- Señor Presidente, considero que la corrección en examen es un tremendo avance; es de justicia.
Le pregunté al señor Presidente de la Comisión de Trabajo qué ocurría con los hijos adoptivos. Me gustaría que se precisara el concepto en la redacción. Como no teníamos el texto, lo consulté. Porque se presentan dos tipos de situaciones con esas personas: cuando son pequeños y lactantes y cuando son mayores. Y no se reconocen habitualmente los mismos derechos ni a la mujer ni al hombre que adoptan.
Me parece que el espíritu que ha primado en el Congreso Nacional es que el permiso sea válido cuando un niño nace, pero que también se reconozcan los cinco días en el momento de la adopción. No me queda claro que sea así en el texto de la ley.
Quisiera una aclaración al respecto, señor Presidente, porque si no mediara la inclusión, podría efectuarse una discusión particular y perfeccionarse el texto.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Según lo acordado, la iniciativa se está tratando como si fuera de Fácil Despacho. Un señor Senador puede defender una posición y otro la contraria, y es posible fundar el voto.
El señor ORPIS.- ¿Se trata solo de la idea de legislar?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- El proyecto se está discutiendo en general y en particular a la vez.
Ofrezco la palabra a la Honorable señora Rincón para que le proporcione una explicación al Senador señor Letelier, luego de lo cual se votará.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, me referiré a la materia sobre la base de mi experiencia como Superintendente de Seguridad Social.
Aquí, a los hijos adoptados y a sus padres se les reconocen los mismos derechos que en el caso de los hijos biológicos. Por lo tanto, no cabe duda al respecto y la norma no requiere precisión. Considero que no se justifica una discusión particular.
Gracias.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (24 votos a favor), quedando despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Prokurica, Quintana, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).