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GRATUIDAD DE SOLICITUDES PARA REGULARIZACIÓN DE DOMINIO EN PROPIEDADES AFECTADAS POR TERREMOTO


El señor PIZARRO (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz regida por el decreto ley Nº 2.695, de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero pasado.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7048-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 36ª, en 27 de julio de 2010.
Informe de Comisión:
Hacienda y Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, sesión 37ª, en 28 de julio de 2010.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es establecer la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz efectuadas por los poseedores materiales, que acrediten la calidad de damnificados, de aquellos inmuebles ubicados en el territorio de las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O`Higgins, del Maule, del Biobío y de La Araucanía.
El beneficio se aplicará a las solicitudes de regularización que se presenten a partir de la vigencia de la ley y por el plazo de un año.
Cabe destacar que la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz permite acceder a los subsidios que entrega el Estado, especialmente a aquellos destinados a la reconstrucción de viviendas.
Las Comisiones de Hacienda y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, discutieron la iniciativa tanto en general cuanto en particular y le dieron su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Allende y señores Escalona y Navarro; y la señora Matthei y los señores García y Frei, en su calidad de integrantes de ambas.
Las Comisiones efectuaron una sola enmienda al proyecto despachado por la Cámara Baja, consistente en suprimir en el inciso primero del artículo 2º la frase final referida al estado del inmueble damnificado. Esta modificación se acordó por la unanimidad de los Senadores anteriormente mencionados.
El texto de la iniciativa que se propone a la Sala se transcribe tanto en las páginas del informe respectivo como en el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.


El señor ESCALONA.- Señor Presidente, la relación del señor Secretario General resulta suficiente. La propia denominación del proyecto habla por sí sola.
La iniciativa fue aprobada por la unanimidad de las Comisiones de Hacienda y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas -que actuaron en esta materia según un acuerdo adoptado ayer por el Senado-, no solo con la conciencia de que se trata de un buena normativa legal, sino de que además es urgente su aprobación, debido a que establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz, regida por el decreto ley Nº 2.695 de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero pasado.
Todos concurrimos con el mejor ánimo a la aprobación del proyecto, razón por la cual esperamos que la Sala lo despache a la brevedad con la misma disposición.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, como indicaron el señor Secretario y el Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador señor Escalona, el proyecto en debate resulta especialmente importante, tanto para materializar la reconstrucción de viviendas declaradas inhabitables después del terremoto y el maremoto del 27 de febrero último como también para hacer aplicables los subsidios de reparación de ellas.
Uno de los requisitos exigidos a los damnificados consiste en demostrar la calidad de dueños del terreno o inmueble que se cayó o dañó con el terremoto o el maremoto.
Ocurre que muchas de estas propiedades, a la fecha de la catástrofe, no se encontraban legalmente inscritas en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. De ahí que el Ministerio de Bienes Nacionales se ha empeñado en un plan especial de regularización de la pequeña propiedad en las seis Regiones afectadas por el movimiento telúrico y en aquellas que sufrieron los rigores del maremoto.
Por ello, se busca que, en el plazo de un año aproximadamente, 36 mil pequeñas propiedades sean legalizadas y regularizadas, a fin de acreditar el dominio de ellas y, de esa manera, con la sola solicitud de regularización, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo asigne a sus propietarios los respectivos subsidios, ya sean de construcción o de reparación.
Por eso, señor Presidente, la ley en proyecto resulta extraordinariamente importante para facilitar las tareas de reconstrucción y para permitir que miles de familias afectadas tengan pronto su vivienda definitiva, dejen las mediaguas y logren a la brevedad su reparación.
En consecuencia, hago el mismo llamado efectuado por el Honorable señor Escalona, en el sentido de que la Sala apruebe por unanimidad y a la brevedad posible la iniciativa.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, por supuesto, votaremos a favor del proyecto de ley enviado por el Gobierno el que -como todos saben- versa sobre un cuerpo legal muy discutido, el decreto ley Nº 2.695, de 1979, que permanentemente ha sido objeto de muchas críticas por la manera en que enfrenta la pequeña propiedad raíz.
Sin embargo, en esta oportunidad, la norma legal que se nos propone consigna un plazo de duración y un foco definido para generar las condiciones que permitan entregar ayuda estatal a los afectados que tengan regularizados sus títulos de dominio.
Además de ello, como plantearon aquí los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, se trata de una modificación absolutamente indispensable para que el Estado pueda llegar, en forma consistente, con los subsidios que está entregando para mejorar las condiciones de aquellos compatriotas que resultaron damnificados por el terremoto y el maremoto, otorgándoles dicha calidad por pertenecer a las Regiones afectadas y propiciando que tales apoyos se hagan efectivos sobre la base de las disposiciones dictadas.
Adicionalmente, se genera una propuesta para que todos los trámites que hagan los damnificados sean absolutamente gratuitos, incluyendo -según determina el artículo 4º del proyecto- las correspondientes inscripciones, subinscripciones y anotaciones en los Conservadores de Bienes Raíces.
Por eso, la aprobación de la presente iniciativa es absolutamente indispensable, a fin de que la mano del Estado pueda ir en ayuda de quienes resultaron damnificados por el terremoto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, solo quiero hacer presente una constancia que ojalá no sea mal entendida.
Solicito que futuros proyectos de esta naturaleza pasen también por la Comisión de Vivienda y Urbanismo. En ella estamos discutiendo, con representantes del Ministerio del ramo, las políticas de reconstrucción y tratando de compatibilizar instrumentos legales, como el que nos ocupa, con otros impulsados por dicha Cartera.
Sin perjuicio de lo anterior, vamos a votar favorablemente la iniciativa.
Sin embargo, también debo hacer hincapié en que el proyecto adolece de algunas dificultades, en el sentido de que pudiese abarcar otras acciones vinculadas a la generación de un título.
Por ello, hago presente que el sentido último de la normativa propuesta es facilitar que las personas afectadas por el terremoto puedan postular a un subsidio de vivienda cuanto antes.
Para hacer dicha postulación, cabría preguntarse si es necesario, si es requisito sine qua non, tener el título de dominio al día. Ninguna razón legal obliga a ello. Tal exigencia es una norma reglamentaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no una disposición de ley.
Ello afecta a dos tipos de situaciones: una, concerniente a la regularización de la posesión de una propiedad donde no es posible disolver una comunidad de herederos a través de un procedimiento que le asigne a uno de ellos el goce y uso total del inmueble, y otra, la que puede presentarse cuando falte alguno de los herederos o cuando existe una posesión de hecho durante largo tiempo y no se cuente con un instrumento que acredite el dominio.
Señor Presidente, aquí estamos viendo solo los casos -no son los más, sino los menos- de las zonas dañadas por el terremoto en que no existe ningún título y se quiere generar uno.
Además, entiendo que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo permitirá que los interesados postulen al subsidio al iniciar dicho trámite, no cuando este se encuentre terminado.
Eso es positivo.
Pero queda pendiente qué hacemos con las sociedades hereditarias, con las comunidades o con las que la gente habitualmente denomina "sucesiones".
En ese ámbito, se da el absurdo que referiré a continuación. Llamo la atención de la Sala sobre esto dado que, si no se aborda bien el punto, la política de reconstrucción puede fracasar o resultar muy dañada.
Cuando se trata de una viuda con su hijo, se piden acciones similares a las que se exigen a una comunidad hereditaria entre cinco hermanos que heredaron una propiedad de sus padres.
Esa es una dificultad, porque tales trámites son onerosos.
Hasta hoy no se ha liberado de costo la regularización, la cesión de derechos o el procedimiento especial contemplado en la Ley Tocopilla para las comunidades sucesorias. No se ha establecido gratuidad en esos trámites -necesario para facilitarlos-, ni un procedimiento más ágil.
Por último, señor Presidente, en el inciso segundo del artículo 2° del texto propuesto se consigna que la calidad de damnificado se acreditará mediante instrumentos que quizás no sean los que correspondan.
Me explico.
El documento para calificar a alguien como "damnificado" es la Ficha de Damnificado que ejecuta cada municipio, no la ficha técnica extendida por la Dirección de Obras Municipales, que dice relación a la casa que ocupa la propiedad.
Sobre el particular se presenta un problema. Porque hay damnificados que eran allegados o arrendatarios y que disponen de una propiedad de sus parientes donde ir a vivir. Pero allí tal vez no exista una casa deteriorada por el sismo. Y eso les impedirá regularizar la propiedad a través de este mecanismo, que resulta necesario para facilitar las cosas.
Señor Presidente, entiendo que estamos en el trámite de discusión general.
El señor LARRAÍN.- Sí, pero el proyecto tiene urgencia calificada de "suma".
El señor LETELIER.- Entonces, con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° vamos a cometer un tremendo error, porque, según las políticas del Ministerio de Vivienda, el documento para determinar la calidad de damnificado es otro, no los establecidos en dicha disposición.
Señor Presidente, como se me ha agotado el tiempo, pido un minuto más para terminar de explicar el asunto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Continúe.
El señor LETELIER.- Gracias.
Para el MINVU, el instrumento que acredita la calidad de damnificado no es el certificado de la Dirección de Obras Municipales, sino el que emite la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), que ingresa a un banco de datos de dicha Secretaría de Estado, lo cual permite que la gente entre al Sistema Rukan para postular al subsidio.
El documento calificador de "damnificado" no corresponde a ninguno de los contemplados en el proyecto: no es el certificado extendido por la Dirección de Obras Municipales ni el que entrega el SERVIU o el Ministerio de Vivienda.
Dicho instrumento es una encuesta única nacional que administran los municipios. En mi opinión, a ella se debería hacer referencia en el artículo 2°. Si no, se va a producir una dificultad.
Reitero: la calidad de la vivienda, por sí sola, no es lo que acelera el derecho a ingresar una solicitud de regularización, sino el hecho de que el postulante tenga la calidad de damnificado.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quiero agradecer esta iniciativa del Ejecutivo, que ayuda a resolver un problema que se les ha suscitado a los damnificados por el terremoto que no cuentan con la regularización de sus títulos para poder acceder al subsidio de reconstrucción.
Acreditar la propiedad del dominio de una vivienda que fue destruida, total o parcialmente, es uno de los requisitos para postular a alguno de los subsidios generados por el actual Gobierno. Dicha acreditación puede no hacerse al momento de postular, porque es factible que tal tramitación se encuentre pendiente, por distintas consideraciones.
Sin embargo, hay situaciones especiales que, por su complejidad, implican un trámite ante el Ministerio de Bienes Nacionales, cuyos procedimientos habituales toman más tiempo del requerido para entrar en los plazos establecidos para acceder al subsidio de reconstrucción.
Por eso la iniciativa me parece muy positiva. También, por su efectividad, por su rapidez para materializar el beneficio y por la gratuidad que se plantea respecto de los costos en que se pudiese incurrir tanto ante el Ministerio como ante los conservadores de bienes raíces, todo lo cual facilitará los trámites y ayudará a la gente.
Además, en las reuniones que he sostenido con las autoridades de la Cartera de Bienes Nacionales, me he percatado de que existe la voluntad de proceder con la mayor agilidad posible. De hecho, esta experiencia las está impulsando a revisar incluso los procedimientos normales de regularización que se presentan anualmente, con el propósito de contar en este ámbito con mecanismos que permitan actuar con la mayor celeridad posible.
A mi juicio, cabe aprobar el proyecto sin mayor discusión, ya que su propósito es claro, preciso y, además, muy positivo.
Con respecto al planteamiento que formuló el Senador que me antecedió en el uso de la palabra sobre el inciso segundo del artículo 2°, donde se dispone que deberá acreditarse la calidad de damnificado, considero que, pese a que el colega tiene razón en que el camino técnico probablemente sea otro distinto, dicha norma igual permite lograr el objetivo propuesto.
Porque hoy día, para postular a un subsidio de reconstrucción, se requiere contar, entre otros elementos, con el certificado extendido por la Dirección de Obras Municipales donde se acredite que el interesado es el titular -o está en proceso de serlo- del dominio de la propiedad afectada, en forma total o parcial, a raíz del terremoto. Por tanto, ese documento se solicita de todas maneras.
De hecho, según la información que se ha dado a conocer, ya hay alrededor de 220 mil personas damnificadas que poseen la documentación emanada del municipio. Esta incluye una encuesta -como manifestaba el Senador Letelier- que hace el registro correspondiente, el certificado referido y la Ficha de Protección Social. Todos esos documentos deben presentarse al Ministerio de Vivienda para postular al subsidio señalado.
Si dicha Cartera posee tales antecedentes, bien puede, a través del SERVIU respectivo, dar la certificación para acreditar la calidad de damnificado, como lo plantea el proyecto.
Por consiguiente, aunque lo anterior no se halle expresado mediante una redacción perfecta, por cualquiera de los dos mecanismos indicados se puede certificar que el postulante tiene la calidad de damnificado por el terremoto o maremoto respecto del inmueble cuyo dominio busca regularizar.
En consecuencia, resulta innecesario modificar el tenor del inciso segundo del artículo 2°, toda vez que ello demoraría la tramitación de la iniciativa. En beneficio de la rapidez, se puede aprobar tal como está.
En mi opinión, los problemas que se anuncian no se suscitarán, porque, así y todo, la redacción propuesta permite que, por las distintas vías fijadas, igual se cumpla el objetivo del proyecto.
He dicho.
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El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.- Señor Presidente, se trata de un asunto de la Cuenta.
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura estaba terminando su sesión cuando se inició la de Sala, razón por la cual no pude hacer esta solicitud en su momento.
Pido que se recabe el acuerdo del Senado para que se oficie al Ejecutivo a fin de que patrocine la moción que presenté, junto con los Senadores señores Prokurica, Sabag, Bianchi y Orpis, relativa al reconocimiento de establecimientos educacionales rurales de determinado ciclo o nivel, la que fue declarada inadmisible.
El señor PIZARRO (Presidente).- Su Señoría, la Mesa ya determinó enviar dos oficios a ese efecto: uno relacionado con la moción de los Senadores señores Navarro, Quintana y Tuma, sobre aguas subterráneas, y otro referido a la moción mencionada por usted, que va en beneficio de los establecimientos educacionales rurales.
Por tanto, está resuelto ese problema.
El señor HORVATH.- Gracias, señor Presidente.
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El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, a raíz de diversas crisis por catástrofes suscitadas en el medioambiente -por ejemplo, las erupciones de los volcanes Chaitén y Hudson-, se han dictado leyes especiales. Yo me alegro de ello, porque nos posibilita remediar problemas reales y concretos, aun cuando algunos de los elementos por discutir podrían ser parte de la legislación ordinaria.
En el caso que nos ocupa, me parece adecuado regularizar la pequeña propiedad raíz afectada por el terremoto que carece de título de dominio o que está sujeta a subdivisiones no reguladas, pues acreditar dicha posesión es una exigencia para postular al subsidio pertinente.
Tal como se lo manifestamos al Subsecretario de Bienes Nacionales, la futura ley va a requerir mucho dinamismo y compromiso. Ello, porque, a la luz de los hechos y ante la evaluación de lo obrado en las situaciones vividas a raíz de las erupciones de los volcanes Chaitén y Hudson en los años 2008 y 1991, respectivamente, hemos aprendido mucho.
Aprobamos las leyes y luego hay que ejecutarlas de modo efectivo.
Espero que, una vez acogido el proyecto en debate, el plazo de un año sea suficiente para poder postular. Los 6 meses que, según asegura el Subsecretario, durará el trámite -normalmente tarda 18- podrían tornarse insuficientes.
En ello los municipios jugarán un rol clave. Cabe advertir que estos se encuentran colapsados en su capacidad de atender procedimientos administrativos, y es posible que un año no les alcance. Habría que aclarar si se trata de un año desde el momento de la postulación o si se dispone de ese lapso para presentar los antecedentes.
Conviene señalar que, cuando elaboramos una iniciativa, siempre es en beneficio de los usuarios o de los afectados.
Ahora bien, frente a la posibilidad de reducir el plazo de 18 a 6 meses, el Ejecutivo propone habilitar tres unidades de emergencia, lo que implica contratar personal adicional. Son 20 funcionarios aproximadamente por Región los que se incorporarán de manera transitoria al Ministerio de Bienes Nacionales para desarrollar el trabajo encomendado: un abogado jefe, 10 técnicos de catastro, 3 abogados para regularizaciones, un técnico supervisor, 3 administrativos, una secretaria y 5 choferes alarifes.
Se trata de un equipo compacto que desarrollará la tarea que actualmente realizan entidades privadas, las cuales cobran entre 200 y 400 mil pesos por efectuar el trámite pertinente a quien lo requiera. Debido a este alto valor, las familias de escasos recursos afectadas por el terremoto no han podido regularizar la situación de su vivienda. Ese costo lo asumirá el Estado.
El mayor gasto fiscal que representan las referidas oficinas de emergencia es de 2 mil 873 millones de pesos, más un gasto fijo de 188 millones adicionales. Es decir, se está haciendo una fuerte inversión para que los damnificados puedan regularizar.
Pido al Gobierno que tal gasto extraordinario no afecte los programas ordinarios de regularización de títulos de dominio en las Regiones.
En tal sentido, comprometimos al Subsecretario del ramo para que informe respecto de cuántos son los recursos previstos a este fin para 2010 en las Regiones del Biobío, del Maule, de La Araucanía, y cuántos se otorgarían en forma extraordinaria.
Es posible que en algunos casos la información se cruce y que coincida con gente que estaba postulando a la regularización de su vivienda ahora afectada. Sin embargo, lo que no podría ocurrir sería que disminuyeran los programas normales de saneamiento por haberse creado este plan de emergencia.
Las fechas programadas para dar inicio a este proceso quedarán claras una vez que se apruebe la normativa.
Cabe resaltar que, dado que se eliminó la exigencia de presentar el certificado de inhabitabilidad para acceder al beneficio y se estableció de manera genérica que la vivienda tenga daño parcial o total -por cierto, ello también precisa una certificación-, es factible postular al subsidio también respecto de viviendas con daño menor. O sea, si estas cumplen con los requisitos fijados, se podrá acceder al beneficio para su saneamiento.
Señor Presidente, en ese sentido los municipios van a necesitar apoyo. Planteamos el punto al Subsecretario. Si bien hay un fortalecimiento de los funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, aquellos órganos igual requerirán mayor respaldo. Espero que la SUBDERE abra un camino para robustecer de modo transitorio la acción funcionaria de las municipalidades, a fin de agilizar el proceso. De lo contrario, podría haber ahí un retraso o un estancamiento.
Votaré que sí, señor Presidente, porque este proyecto resulta necesario, sin perjuicio de las observaciones que he formulado. En todo caso, nos encargaremos de que estas se recojan.
He dicho.
¡Patagonia sin represas!

El señor PIZARRO (Presidente).- Antes de conceder la palabra, deseo hacer una consulta a los miembros de la Comisión de Hacienda o a los de la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
El artículo 6º del proyecto establece que el mayor gasto que represente esta operación extraordinaria se financiará con cargo al presupuesto del propio Ministerio de Bienes Nacionales.
Se trata de una Cartera con un presupuesto pequeño.
Entonces, la pregunta hecha por el Senador señor Navarro es válida para el resto de los programas en el país.
Llama la atención que no exista un presupuesto extraordinario para enfrentar una situación extraordinaria.
Por eso, consulto si esta materia fue analizada en las Comisiones, si se adoptó algún compromiso en tal sentido y de cuántos recursos estamos hablando.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que la iniciativa es oportuna y beneficiará y llevará tranquilidad a miles de familias en las zonas afectadas por el terremoto y el tsunami.
La futura ley se aplicará en forma práctica y operativa, aunque su vigencia será solamente de un año. Con todo, significará una solución real para miles de miles de personas que están en esa situación.
Los requisitos para acogerse al beneficio han sido señalados tanto por el señor Secretario en su relación como por los señores Senadores que han intervenido.
Destaco que las solicitudes de regularización no tendrán costo para los beneficiarios, tanto en los trámites legales relacionados con el Ministerio de Bienes Nacionales como en las anotaciones que deben hacerse en la notaría y en los respectivos conservadores de bienes raíces. Es muy importante aclarar esto, porque cada una de esas diligencias conlleva un alto costo.
Ahora bien, los 9 mil casos que se estima que serán favorecidos representan un desembolso de 3 mil 61 millones de pesos. En el informe se establece con claridad que ello "se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Bienes Nacionales y, en lo que faltare, con cargo a la partida del Tesoro Público.". Eso ya está debidamente contemplado.
Las Comisiones de Hacienda y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, aprobaron por unanimidad el proyecto. Y este viene con urgencia calificada de "suma" porque apremia poner en vigencia la normativa a fin de que la gente empiece a buscar la solución efectiva y real a su problema mediante el uso de los subsidios y los beneficios que necesita para recuperarse de la catástrofe que tan duramente ha azotado a nuestro país.
Por cierto, votaré con agrado a favor.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, valoro la iniciativa del Ejecutivo, que pretende resolver en parte la grave situación por la que atraviesan miles de damnificados en las zonas afectadas por el terremoto.
El día de ayer, gracias al consentimiento unánime de los Comités, pudimos aprobar sobre tabla un proyecto de acuerdo que solicitaba al Gobierno extender el plazo de inscripción en el Registro de Damnificados, que vence en estos días, y además, revisar lo concerniente al requisito de título de dominio hasta el 27 de febrero.
La iniciativa legal que hoy discutimos recoge una realidad que en las zonas rurales de nuestras Regiones se ha convertido en un impedimento grave para que miles de familias puedan acceder a los beneficios que el Ejecutivo está impulsando en materia de vivienda.
Yo me alegro de ver este proyecto de ley.
Creo que el Ejecutivo tiene que revisar los requisitos y las distintas resoluciones que se han dictado para acceder a los beneficios de vivienda. Y, obviamente, va a contar con nuestro respaldo y voto favorable en esta materia.
Pero considero que se deben revisar -como lo señalaban quienes me antecedieron en la palabra- los recursos humanos y económicos con que cuentan las municipalidades, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y las direcciones regionales del SERVIU para llevar adelante esta tarea.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en cuanto a su consulta acerca de si las Comisiones de Hacienda y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, analizaron la circunstancia de que no se afecte la demanda normal de regularización de títulos de la pequeña propiedad, el Subsecretario de Bienes Nacionales, don Carlos Llancaqueo, señaló expresamente ayer en las Comisiones unidas que se trata de un programa extraordinario, es decir, se aplicará además de las regularizaciones normales que lleva a cabo esa Secretaría de Estado.
Y en segundo lugar, el costo del proyecto es de 3 mil 62 millones de pesos. Esos recursos se hallan contemplados en el Ministerio de Bienes Nacionales, pero solo una parte se gastará con cargo al presupuesto de 2010; el resto se imputará al presupuesto de 2011, dados los pocos meses que quedan para concluir el presente año. Por lo tanto, los fondos para el financiamiento están completamente asegurados.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Muchas gracias por la aclaración, Su Señoría.
Le agradezco la información.
Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, en general, lo que nos lleva a apoyar este proyecto es que apunta a un tema central: la gratuidad de la solicitud de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz, que resulta fundamental para disponer de los subsidios.
Esta mañana conversé acá con el Alcalde de Talcahuano y quedé verdaderamente preocupado, porque esa ciudad -para nadie es un misterio- es una de las más dañadas por la catástrofe.
Le pregunté con cuántas viviendas, no de emergencia -hay 1.800 de este tipo en la comuna-, sino definitivas contaba, porque se ha hablado de que existen experiencias pilotos de instalación, y el alcalde me respondió que cero. Y gran parte de las causas por las cuales este proceso ha ido más lento de lo que uno piensa, no solo allí, sino en las distintas Regiones afectadas por el terremoto, tiene que ver justamente con los requisitos.
Insisto: aunque estoy de acuerdo con la gratuidad y con el aspecto central de esta iniciativa, tengo los mismos reparos que expresaba el Senador señor Letelier. Creo que, en lugar de facilitar el trámite, podríamos desordenar aun más el sistema.
Hubo cambios de criterios, no solo una, sino varias veces, respecto de cómo van a operar esos subsidios.
Entonces, estamos haciendo más complejos los requisitos, ya que la calidad de damnificado hoy la dan las direcciones de desarrollo comunitario y nosotros, mediante este proyecto, abrimos la posibilidad de que también la puedan otorgar las direcciones de obras municipales. Como se sabe, estas ya tienen suficiente con acreditar la condición de inhabitabilidad, dictar decretos de demolición -total, parcial; en fin, todo ese proceso- y, en algunos casos, extender certificados de inhabitabilidad para los propietarios, el arrendatario, etcétera.
Reitero: reviste mucha relevancia despejar esas dudas.
Por eso, junto con Honorable señor Letelier, suscribimos una indicación que, en alguna medida, tiende a ordenar esta materia.
Me parece que ello resulta fundamental. De lo contrario, como decía el Alcalde de Talcahuano en la mañana, podrían pasar, en algunos casos, hasta dos años antes de que en algunas comunas de Chile se vea la primera vivienda reconstruida luego del terremoto.
Vamos a aprobar en general esta iniciativa, pero nos interesaría mucho despejar dudas.
Ya se está clarificando el tema del financiamiento, pues no se puede vestir un santo desvistiendo a otro, más aún si se trata de un Ministerio con tan pocos recursos, que apunta justamente a los pequeños propietarios o a quienes desean regularizar su situación a través de programas, por ejemplo, como el de títulos de dominio gratuitos. Y quitarles dinero constituiría, en verdad, una gran dificultad para ellos.
Por lo tanto, si se encuentran cubiertos esos recursos, es un problema menos. Pero -insisto- considero relevante que mediante este proyecto no enredemos más las cosas.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.


El señor TUMA.- Señor Presidente, sin duda, esta iniciativa recoge un sentir que dice relación a la urgencia con que los damnificados requieren que el Estado los ayude a atender su emergencia.
Apunta en el sentido correcto al permitir que el Ministerio de Bienes Nacionales se haga cargo del saneamiento de los títulos para tener la posibilidad de recibir esta ayuda.
Sin embargo, quiero expresar que, al igual que muchos damnificados por el terremoto, que no han podido recibir ayuda del Estado para reconstruir sus viviendas, en la Novena Región, producto de las inundaciones de 2008, a varios miles de ciudadanos afectados no les ha sido posible aún construir porque no han saneado sus propiedades.
Por ello, señor Presidente, solicito al Ejecutivo que en alguna fase de la tramitación de este proyecto incluya también a los damnificados por la inundación de 2008, a fin de establecer una equidad entre unos y otros.
A nuestro juicio, no solo quienes sufrieron por el terremoto ameritan que el Ministerio de Bienes Nacionales vaya en su ayuda, también la requieren los perjudicados por las inundaciones.
Por último, coincido con la preocupación de algunos señores Senadores en orden a que el presupuesto de esa Secretaría de Estado no se amplía con esta normativa. Por el contrario, se destinan recursos de su presupuesto corriente para ir en ayuda de los damnificados, lo cual, naturalmente, tendrá el costo de postergar la regularización de muchos inmuebles considerados pequeña propiedad raíz, que se benefician del decreto ley Nº 2.695 para su saneamiento en Regiones como la Novena, donde cada año se están regularizando del orden de 3 a 4 mil propiedades.
Espero que con este proyecto no baje la ejecución presupuestaria destinada al saneamiento de viviendas de los no damnificados.
Son las consultas y dudas que tengo sobre la iniciativa. Y ojalá el Ejecutivo las pudiera responder.
En todo caso, voy a votar a favor.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa por unanimidad.
El señor NOVOA.- No.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Quieren dejar constancia del voto?
El señor NOVOA.- Así es.
El señor PIZARRO (Presidente).- En votación general.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (25 votos favorables y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
No votó, por estar pareado, el señor Pérez Varela.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, ¿podría incluir mi voto favorable?
El señor ORPIS.- El mío también.


El señor PIZARRO (Presidente).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de los Senadores señores Espina y Orpis de votar en tal sentido.
En discusión particular.
Informo a la Sala que ha llegado una indicación suscrita por diversos señores Senadores, que propone agregar en el inciso segundo del artículo 2º, a continuación de la palabra "correspondiente", la expresión "Dirección de Desarrollo Comunitario, la".
De tal manera que la disposición quedaría como sigue: "La calidad de damnificado se acreditará ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, mediante la ficha técnica, o certificado de inhabitabilidad o de daños, extendido por la correspondiente Dirección de Desarrollo Comunitario, la Dirección de Obras Municipales o por el Servicio de Vivienda y Urbanismo respectivo.".
En opinión de la Mesa, la indicación es inadmisible, por cuanto agrega una atribución y una función a la Dirección de Desarrollo Comunitario, materia que es de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Y, como no hay ninguna autoridad de Gobierno presente, no se podría patrocinar.
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, lamento que hayamos llegado a una discusión tan inconducente.
La Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) tiene hoy la facultad de extender los certificados de damnificado.
Es más -disculpen la precisión, pero tal vez el señor Subsecretario de Bienes Nacionales informó mal, no por falta de voluntad, sino por un error involuntario-: el certificado que entrega la Dirección de Obras Municipales tiene que ver con el rol de la propiedad, del inmueble, no con la calidad de la persona que va a recibir el beneficio. La calificación del inmueble no tiene nada que ver con la calificación de la persona.
Lo que ocurre -y ese es el sentido de la indicación- es que quienes emiten hoy el certificado de damnificado, que es recogido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para postular a los subsidios, son las direcciones de desarrollo comunitario.
El error que podemos cometer aquí, al efectuar una referencia impropia, inadecuada e involuntaria, es hacer inoperante la ley en proyecto. Porque el SERVIU tampoco emite certificados de damnificado, sino que recepciona, al momento de la postulación, aquellos que otorga la DIDECO, lo relativo a la calidad de las viviendas entregadas por la Dirección de Obras Municipales y la Ficha de Protección Social, que son los tres requisitos que se requieren para postular.
La indicación no es improcedente, porque no se le concede ninguna facultad nueva a la DIDECO. Está dentro de la normativa que le es propia.
Por lo tanto, pido que se consulte a la Sala para que se vote dicho precepto, a fin de que la iniciativa en debate sea eficaz. Y todos los miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo saben que es la forma como ha estado operando la Ministra señora Matte para sacar adelante la labor de reconstrucción.

El señor PIZARRO (Presidente).- Le agradezco su información, señor Senador, pero tenemos un problema. Porque ello quiere decir que el proyecto no solo ha sido mal presentado por el Ejecutivo y la Cámara de Diputados, sino que además los miembros de las Comisiones unidas no se percataron del manifiesto error que usted señala.
En efecto, si ocurre como Su Señoría lo plantea y esa es la instancia donde se debe entregar la calidad de damnificado, no habría una atribución nueva. Y, de acuerdo con su indicación, además tendríamos que sacar a la Dirección de Obras Municipales.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, si es necesario, déjenlo. Pero pongan a la Dirección de Desarrollo Comunitario, que es la encargada de entregar los certificados de damnificado.
Es todo lo que pido para facilitar el trámite.
En cuanto al razonamiento de que es inconstitucional, porque le estamos dando una facultad nueva, en mi opinión, no es correcto. Eso es lo que estoy argumentando hoy; después podemos ver el mérito de la indicación.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.


El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, no obstante ser miembro de las Comisiones unidas, la verdad es que no me enteré -y quiero dejarlo claramente establecido- de que fueron autorizadas para sesionar paralelamente con el Senado.
Estuve toda la tarde de ayer aquí, en la Sala, y no tuve conocimiento de esta iniciativa, salvo en la noche.
En todo caso, quiero ser muy claro en señalar que el punto en discusión está perfectamente redactado. Quienes se van a hacer cargo de esta ley en proyecto son las secretarías regionales ministeriales de Bienes Nacionales.
¿Cómo se acredita ante dicha Secretaría la calidad de damnificado? Con la ficha técnica de damnificado. Así lo dispone la norma pertinente.
El señor LETELIER.- Pero establece que...
El señor LONGUEIRA.- No. Dice: "La calidad de damnificado se acreditará ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, mediante la ficha técnica, o" -porque hay dos mecanismos- "certificado de inhabitabilidad o de daños, extendido" -¿por quién?- "por la correspondiente Dirección de Obras Municipales,".
¿Quiénes extienden adicionalmente ante el Ministerio la acreditación de que una persona es damnificada? Las direcciones de obras de los municipios.
Por lo tanto, más allá de quién otorgue la ficha técnica -si es la DIDECO, o las que lo entregan hoy-, lo que se señala aquí es cómo se acredita que una persona tiene la condición de damnificada. Y eso está claro: con certificados.
¿Quiénes lo entregan? No se dice aquí quién proporciona la ficha técnica. Por lo tanto, no hay para qué explicitarlo. Con la ficha técnica que se ha levantado, el damnificado puede ir ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y ser beneficiario de la normativa en debate. Y también se agrega que lo puede hacer mediante otro certificado, expedido por la correspondiente Dirección de Obras Municipales.
Por lo tanto, creo que la redacción es clarísima en cuanto a quiénes son los beneficiados y a la forma como se acredita la calidad de damnificado.
Lo único que hace la iniciativa aquí es agregar un certificado adicional de inhabitabilidad o de daños para ser acreedor del beneficio de la gratuidad, que por cierto lo certifican en todos los municipios las direcciones de obras.
Por consiguiente, yo no enredaría algo que está clarísimo en lo que respecta a acreditar la calidad de damnificado para ser beneficiario de esta ley en proyecto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.


El señor NOVOA.- Señor Presidente, yo considero que la normativa puede establecer un modo particular o especial de acreditar la calidad de damnificado.
Nada obsta a que exista un ordenamiento general al respecto en otro cuerpo legal. Pero, para los efectos de esta iniciativa, debe entenderse que la calidad de damnificado se acreditará en la forma como esta lo dispone.
Por lo tanto, me parece que no va a haber problemas con la aplicación de la normativa.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, el Senador señor Longueira, a pesar de no asistir a la sesión de ayer, por las razones que indicó, ha hecho una interpretación correcta del inciso segundo del artículo 2º.
La calidad de damnificado se acredita con la ficha técnica, con el certificado de inhabitabilidad o de daños, extendido por la correspondiente Dirección de Obras Municipales o por el Servicio de Vivienda y Urbanismo respectivo.
A mi juicio, señor Presidente, lo más importante es que despachemos esta iniciativa hoy, porque mientras más rápido se regularice la pequeña propiedad más pronto se va a solucionar la reconstrucción.
Quiero repetir lo que señaló ayer el señor Subsecretario de Bienes Nacionales, en el sentido de que bastará con que se acredite que se presentó la solicitud de regularización ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales para que se pueda postular al subsidio habitacional, ya sea al de construcción completa o al de reparación de la vivienda.
Por lo tanto, cuanto más rápido se pueda acreditar que una persona se encuentra inscrita para este proceso de regularización, más pronto se va a materializar la solución definitiva del problema habitacional que hoy enfrentan los damnificados por el terremoto y maremoto.
He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- La Mesa, de igual manera, declara inadmisible la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación particular el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor LETELIER.- Señor Presidente, pido votar por separado el artículo 2º.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Pero, por favor, Senador Letelier! Usted ha estado en la Sala. Se declaró inadmisible la indicación y nos encontramos en la votación en particular.

El señor LETELIER.- Disculpe la insistencia, señor Presidente.
Quiero dejar constancia de que el Senado tiene que legislar para que la ley sirva. Y, en ese punto, como Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, deseo señalar que nosotros hemos hablado con la señora Ministra del ramo para ver qué se necesita para sacar adelante el proyecto.
En mi opinión, estamos cometiendo un error. Quiero salvar mi responsabilidad en lo que respecta al inciso segundo del artículo 2º.

El señor PIZARRO (Presidente).- Senador Letelier, ¿desea fundamentar el voto?
El señor LETELIER.- Solicito que se vote por separado el inciso segundo del artículo 2º.
El señor PIZARRO (Presidente).- No se puede.
Estamos en votación.
Si quiere fundamenta su voto, señor Senador, y ahí puede dejar la constancia pertinente.
El señor LETELIER.- Solicito que se vote artículo por artículo.
El señor PIZARRO (Presidente).- No, Su Señoría. Sometí a votación particular todos los artículos, por acuerdo de la Sala.
El señor LETELIER.- Quiero fundar el voto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.
Tiene la palabra, señor Senador.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, esta iniciativa tiene un tremendo valor, es muy importante. Establece la gratuidad de las solicitudes de regularización. Bienes Nacionales ha hecho un inmenso esfuerzo para acortar los plazos; el Ministerio de Vivienda, para facilitar la postulación sin necesidad de que esté regularizado el título.
Aquí se está realizando un esfuerzo extraordinario. Lo valoro. Creo que en esta posición nos hallamos todos quienes nos hemos comprometido con la reconstrucción.
Ahora bien, como Senador por la Región del Libertador Bernardo O¿Higgins, donde el referido problema es real y masivo, entiendo la relevancia de esta normativa. Pero me preocupa que en ella establezcamos algo que va a dificultar el interés de la gente.
Queremos que tengan el derecho pertinente las personas, no la propiedad.
La redacción que se nos plantea radica el derecho en la propiedad. Por eso en el inciso segundo del artículo 2° se dice: certificado técnico -coma-, certificado de inhabitabilidad o daños (porque hay dos tipos de certificados de inhabitabilidad). Y se agrega: "extendido por la Dirección de Obras Municipales".
Esos tres documentos los extiende, o la Dirección de Obras Municipales, o el SERVIU. En ningún caso se hace referencia a quien legalmente debe expedir el certificado de damnificado. Y es por eso que estoy planteando el punto.
Deseo que esto funcione, señor Presidente. No quiero hacerme copartícipe de un error evidente.
Al respecto, les pido a los colegas una reconsideración. O sea, que se agregue a la DIDECO como uno de los actores que extienden los certificados. Porque lo que importa es que el damnificado pueda hacer uso del derecho que se concede, el cual -reitero- tiene que ver con el RUT, no con el rol de propiedad.
Daré un ejemplo, señor Presidente, del error que se está cometiendo.
A veces una persona puede estar en un bien terremoteado: un edificio SERVIU que se cayó en San Antonio o en Rancagua. El inmueble que ocupaba se halla inhabitable. Pero ella tiene al lado una propiedad que le dejó su abuelito, su suegro, en fin, y que nunca se pudo regularizar. Esa persona no va a poder postular como damnificada a la regularización de tal propiedad, porque el certificado de inhabitabilidad tiene que ver con el rol, no con el RUT, no con la persona que va ejercer el derecho que se otorga.
El derecho debe ser portable -por así decirlo-, para que la persona pueda ejercitarlo en el lugar donde quiera reconstruir o postular a un subsidio de vivienda.
Por eso, señor Presidente, quiero insistir en este punto, a los fines de que la ley en proyecto sirva para las comunas rurales, donde está el mayor problema para la tenencia de la propiedad, por comunidades hereditarias o por propiedades que no se hallan debidamente regularizadas.
Este instrumento es para lograr aquello. Pero estamos poniendo el requisito de un certificado que la Dirección de Obras Municipales no entrega.
¡Hay miles y miles de certificados ya emitidos por la mencionada Dirección!
Obligar a repetir todo aquello parece inconducente.
En consecuencia, pido una reconsideración en cuanto a la indicación, que no da ninguna facultad nueva.
Yo, al menos, no me siento en condiciones de votar a favor del inciso segundo del artículo 2°, porque es un error. Va a ser letra muerta. Y habrá que enviar un veto o pedirle a la Cámara de Diputados que arregle la cuestión en otro trámite, lo que personalmente no me atrae como solución.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.


El señor ESCALONA.- Señor Presidente, pienso que todos estamos imbuidos de la voluntad de colaborar a absorber los efectos del terremoto y del tsunami, en especial tratándose de los sectores más débiles de nuestra sociedad.
Desde ese punto de vista, me parece que la redacción sugerida es correcta. Porque señala: "La calidad de damnificado se acreditará ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, mediante la ficha técnica," -coma- "o certificado de inhabitabilidad o de daños, extendido por la correspondiente Dirección de Obras Municipales o por el Servicio de Vivienda y Urbanismo respectivo.".
Es decir, no hay ninguna posibilidad de error. La redacción está exacta.
El señor LETELIER.- No. Hay una coma de más.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Se lo agradezco, señor Presidente.
Yo había pedido la palabra antes de las fundamentaciones de voto para solicitar que se considerara mi pronunciamiento afirmativo sobre la idea de legislar.
El señor PIZARRO (Presidente).- Quedará testimonio de su voluntad de votar a favor en general el proyecto, señora Senadora.
Se hará lo mismo en el caso del Honorable señor Sabag, quien formuló igual petición.
Tiene la palabra el Senador señor Longueira para fundamentar su voto.


El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, intervendré tan solo para los fines de la historia fidedigna de la ley.
Insisto en que la redacción me parece clarísima. Y comparto lo dicho sobre el particular por el colega Escalona.
Hay en la ley en proyecto dos fórmulas, dos certificados, dos instrumentos para los efectos de acogerse al beneficio que mediante ella se concede.
Está claro dónde debe acreditarse la calidad de damnificado: en la respectiva Secretaría Regional Ministerial. Y se puede hacer por la vía de dos instrumentos.
Uno lo entregan a la persona los DIDECO; se llama "ficha técnica de damnificado". Se está levantando. Tiene un plazo. Aquí se expresó que se le solicitó al Ejecutivo extenderlo.
La ficha técnica de damnificado es suficiente para acogerse al beneficio correspondiente.
Pero la iniciativa agrega otro certificado, que lo entrega la Dirección de Obras Municipales.
Por consiguiente, no logro entender las situaciones excluidas del beneficio.
Quiero, pues, dejar claro que todos los damnificados de las Regiones señaladas en la normativa que nos ocupa se pueden acoger a la gratuidad a través de los dos instrumentos explicitados.
Está claro quiénes los emiten. En el caso de la ficha técnica de damnificado no se explicitó que son los DIDECO. Pero -lo digo para la historia fidedigna de la ley- todos sabemos que se trata de ellos.
Entonces, se encuentra cubierto el espectro completo de personas y propiedades que pueden acogerse a la preceptiva en análisis.
Reitero: no veo de qué manera quedan marginadas situaciones como las aquí descritas.
Por lo expuesto, señor Presidente, también voto a favor del inciso segundo del artículo 2°.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, ya observé que el grueso de los recursos se obtendrá del presupuesto normal del Ministerio de Bienes Nacionales y que eso puede terminar afectando los programas ordinarios de regularización de títulos.
Pedí un informe financiero más estricto. No lo he obtenido.
Apoyaré la medida propuesta porque, en mi concepto, va en el sentido positivo y adecuado de resolver los casos críticos. Pero no estoy de acuerdo. Y veremos los resultados.
El Ministro y el Subsecretario se comprometieron a que los programas no sean afectados. Sin embargo, los 2 mil 800 a 3 mil millones de pesos que significará la iniciativa que estamos despachando pueden ocupar parte importante del presupuesto de este pequeño Ministerio.
Se dice "Ministerio de Bienes Nacionales", más "Tesoro Público". Saber exactamente cuánto va a salir de dicha Secretaría de Estado sin afectar los programas ordinarios, es la clave.
Yo voto a favor señalando que se nos prometió que esta iniciativa no comprometerá programas normales de regularización.
No hay que desvestir a un santo para vestir a otro, señor Presidente.
En tal sentido, voto favorablemente.
¡Patagonia sin represas!
El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (30 votos afirmativos y dos pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, Girardi, Horvath, Kuschel, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
No votaron, por estar pareados, los señores Larraín y Pérez Varela.