Click acá para ir directamente al contenido
MAYOR PLAZO PARA CUENTA ALCALDICIA EN MUNICIPIOS DE REGIONES DECLARADAS ZONAS DE CATÁSTROFE


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, el jueves 15 de abril recién pasado la Cámara Baja dio su aprobación unánime a este proyecto de ley, que fue presentado por integrantes de todas las bancadas políticas de esa Corporación, liderados por los Diputados democratacristianos Ricardo Rincón, Aldo Cornejo y Víctor Torres.
El objetivo central es establecer en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -Nº 18.695- un nuevo artículo transitorio a los efectos de prorrogar el plazo que dicho cuerpo legal fija para que el alcalde rinda ante el concejo municipal cuenta pública de su gestión, lo que, según lo dispuesto en el artículo 67, debe realizarse, como plazo fatal, hasta el 30 de abril de cada año. Y preceptúa el último inciso de este artículo que la no rendición de dicha cuenta será considerada causal de notable abandono de deberes en contra del alcalde, la cual puede ser invocada por los concejales ante el tribunal electoral regional respectivo.
A raíz del terremoto del pasado 27 de febrero, en muchos municipios existen serios problemas, tanto técnicos como logísticos, para cumplir la obligación de dar cuenta pública de la gestión anual del alcalde y de la marcha general de la municipalidad.
Lo que busca este proyecto es ampliar hasta el 31 de agosto, solo por este año, el plazo para la rendición de la referida cuenta en las Regiones declaradas zonas de catástrofe en virtud de lo establecido en el decreto supremo Nº 150, del Ministerio del Interior, del año 2010. Se procura solucionar el problema que actualmente tienen algunos municipios para elaborar la cuenta pública otorgándose mayor plazo a los efectos de que la rindan cuando la situación de sus respectivas comunas no sea crítica.
Hoy son muchos los municipios que están jugando un papel fundamental en todos los ámbitos de los problemas derivados del terremoto. Por ejemplo, canalizando y distribuyendo la ayuda a los vecinos afectados; haciendo los catastros para tener certeza de la cantidad de damnificados y de las condiciones en que quedaron sus viviendas; ayudando en la construcción de las viviendas de emergencia que se necesitan en las zonas devastadas; manteniendo albergues para los damnificados; colaborando en la remoción y traslado de escombros, etcétera, sin contar los serios daños sufridos por las propias municipalidades, tanto en su infraestructura física como en sus presupuestos anuales, que se han visto sobrepasadas por los gastos en que han debido incurrir para hacer frente a la tragedia sin contar aún con dineros suficientes para solventarlos.
En definitiva, señor Presidente, solicito a la Sala la aprobación de este proyecto de ley, que va en ayuda de los municipios más afectados por el terremoto y busca que los alcaldes puedan dedicar los primeros meses siguientes a la catástrofe a solucionar las dificultades más urgentes de sus comunas y, con posterioridad, cumplir una obligación que establece la ley, beneficiando no solo a dichas autoridades, sino también a los vecinos de las zonas afectadas, quienes podrán interiorizarse de mejor manera de la gestión de sus municipalidades cuando la comunas se encuentren normalizadas.