Click acá para ir directamente al contenido
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 338ª, ORDINARIA
Sesión 29ª, en miércoles 9 de septiembre de 1998
Ordinaria
(De 16:18 a 18:45)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 18 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 15ª y 16ª, ordinarias, en 21 y 22 de julio, respectivamente, ambas del año en curso, que no han sido observadas.
Las actas de las sesiones 17ª y 18ª, ordinarias, en 4 y 5 de agosto, respectivamente, del presente año, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficio
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. (Boletín Nº 1.060-07).
--Se toma conocimiento y se manda archivar junto a sus antecedentes.
Informe
De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en una moción del Senador señor Horvath, en primer trámite constitucional, con la que inicia un proyecto de ley que establece el procedimiento para denominar el Aeropuerto Internacional de Balmaceda. (Boletín Nº 1.996-06).
--Queda para tabla.
Permisos constitucionales
De los Senadores señores Adolfo Zaldívar y Valdés, con los que solicitan autorización para ausentarse del país por más de treinta días, a contar de los días 14 y 15 de septiembre en curso, respectivamente.
--Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la Cuenta.

ACUERDOS DE COMITÉS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos adoptados por los Comités.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- Los Comités, en reunión celebrada hoy, resolvieron:

1.- Dejar sin efecto la sesión ordinaria de mañana jueves.

2.- Mantener la sesión ordinaria del martes próximo y celebrar una extraordinaria el miércoles 16, de 10:30 a 18:30, la cual se suspenderá a mediodía y no tendrá Incidentes.

3.- Dar la palabra después de la Cuenta de la presente sesión al Senador señor Pizarro, quien desea referirse a una publicación de prensa.

4.- Alterar la tabla de la presente sesión de manera de tratar los siguientes asuntos en el orden que se indican: primero, la reforma constitucional, iniciada en moción del ex Senador señor Díaz, que modifica el inciso primero del artículo 117 de la Carta Fundamental, relativo a la oportunidad en que han de reunirse las dos Cámaras para aprobar una reforma constitucional; segundo, el proyecto de ley que crea juzgados y cargos que indica, divide la competencia en las jurisdicciones que señala, modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel y modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776; tercero, el proyecto de ley referido a los casos de corrupción; y cuarto, el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción. El resto de las iniciativas mantiene el orden con que figuran en la tabla de hoy.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarían.
Aprobados.
_____________________

El señor MARTÍNEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, se dispuso enviar a las Comisiones de Gobierno y de Hacienda el proyecto que establece elecciones primarias para candidatos a la Presidencia de la República, incluido en la Cuenta de la sesión ordinaria de 2 de septiembre recién pasado. Solicito que sea analizado también por la Comisión de Constitución.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, no estoy de acuerdo con la proposición del Honorable señor Martínez. Ya se determinó remitir el proyecto a la Comisión de Gobierno y, obligatoriamente, a la de Hacienda. Por lo tanto, es inoficioso tramitarla a la de Constitución. Además, como se ha anunciado que se consultará su constitucionalidad al Tribunal Constitucional, no correspondería que esta última Comisión se pronuncie al respecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La Sala ya acordó enviar este asunto a dos Comisiones y no a la de Constitución. Para modificar esta resolución se requeriría la unanimidad de la Sala,¿

El señor HAMILTON.- No hay acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿ y no la hay.

El señor DÍEZ.- No obstante, señor Presidente, deseo dejar constancia de que legalmente este proyecto también debió examinarse por la Comisión de Constitución. Sostener que la elección de Presidente de la República se halla enteramente reglamentada en la Carta Fundamental y que es materia de otras Comisiones, me parece un error. Quiero dejar constancia de este error.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Queda constancia de su observación, señor Senador; pero si no hay unanimidad, no puedo modificar el acuerdo.
_____________________

El señor NOVOA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, la Comisión de Hacienda se halla abocada al estudio del proyecto que rebaja las tasas de aranceles e introduce modificaciones a otras normas tributarias y económicas, cuya urgencia ha sido calificada de "suma". La Comisión sesionará el próximo martes hasta despacharlo, dejando listo el informe en la noche del mismo día. Por lo tanto, solicito que se recabe el asentimiento de la Sala para que ésta lo trate el miércoles próximo 16.

El señor MORENO.- No.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hay un problema reglamentario. Si no se dispone del informe con 24 horas de anticipación, bastaría la oposición de un señor Senador para no acoger la petición.
Por lo tanto, sería mejor esperar hasta el próximo martes y ver en qué condiciones se encuentra el Senado para despacharlo.

El señor DÍEZ.- Por lo menos contaremos con el informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Habría que examinar su texto.

El señor RUIZ (don José).- Y depende de la urgencia con que se califique.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sugiero al Senador señor Novoa que resolvamos este asunto el próximo martes.
Según lo acordado por los Comités, tiene la palabra el Honorable señor Pizarro por cinco minutos.

NECESIDAD DE CÓDIGO DE ÉTICA PARA SENADORES

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, en esta ocasión me dirijo al Senado para manifestar mi inquietud frente a la publicación el sábado recién pasado de una revista de circulación nacional, hecho que no puede sernos indiferente. En ella se alude al último incidente en que se vio involucrado el Senador señor Errázuriz, a raíz de un pugilato con un abogado de ENDESA, y que tuvo como efecto no sólo la conmoción provocada por un hecho de violencia, en el que un integrante de esta Corporación se comportó -por decir lo menos- de manera poco honorable, sino que -y esto es lo más grave- salpicó con su actitud a todo el Senado.
El editorial de la revista "Qué Pasa" menciona la existencia de un supuesto "Código de Honor" que regiría en el Senado y que nos impediría realizar críticas entre Senadores cuando se trata de "asuntos personales". Ésta sería la razón por la cual ninguno de los presentes habría reprobado públicamente la actitud del Senador señor Errázuriz. La revista agrega que tal "código" sería sólo un eufemismo para camuflar un pacto corporativista poco honorable. Se desaprende que nuestro silencio sería forzado a causa del temor a las reacciones de dicho Senador, que se caracterizan por su virulencia y poca racionalidad. Eso dice la revista.
Pienso, Honorables colegas, que, al margen de la conveniencia o inconveniencia de que se juzgue públicamente nuestro comportamiento en un medio de comunicación, la señal que nos entrega el semanario es más que nada una alerta para no dejarnos ensuciar con situaciones de este tipo.
Pese a que me encontraba fuera del país cuando ocurrieron estos lamentables sucesos, no puedo aceptar que se diga que existe una suerte de cofradía que ampara a aquellos Senadores que actúan en forma inadecuada dentro o fuera del Hemiciclo. Me niego a permitir que, por el hacer o decir de un Senador, se sostenga que aquí se ha instalado una mafia. No estoy dispuesto a que se ensucie el nombre de esta Corporación y, menos, que se piense que estamos protegiéndonos, sobre la base de prerrogativas y acuerdos tácitos, para mantener ciertos beneficios. Como depositario del mandato que me entregó la ciudadanía, sólo respondo a lo que ella me plantea, así como a mis valores y principios humanistas cristianos.
Es inaceptable que este asunto se transforme en un problema de valentía o cobardía, de lo que se dijo o no se dijo, porque por lo menos en dos ocasiones el Honorable señor Hamilton ha desenmascarado en esta misma Sala al Senador señor Errázuriz, cuando ha mezclado sus intereses personales con sus funciones públicas. Además, Senadores del Comité Demócrata Cristiano -entre ellos los Honorables señores Ruiz-Esquide y José Ruiz- solicitaron hace un tiempo que el Tribunal Constitucional inhabilitara definitivamente al mencionado Senador, presentación que no prosperó.
Asimismo, quiero manifestar con mucha fuerza que no me parece lógico y no es bueno, porque constituye un abuso de poder, que se use la Ley de Seguridad del Estado para defender litigios privados. Por muy autoridad o Senador que uno sea, en estos casos no se puede hacer uso de algunas prerrogativas que la ley nos confiere. Eso no es honesto.
Lo anteriormente descrito refuta las livianas afirmaciones del editorial de la revista "Qué Pasa" -las que se suman a una serie de aseveraciones, y no sólo de este medio- que, al ser publicadas, aparecen como verdades absolutas y que luego, en los hechos, son desmentidas. La única posibilidad que queda es ejercer el derecho a réplica, siempre dentro del marco de lo que los propios medios de comunicación estiman conveniente, sin que exista un organismo externo a sus propietarios que garantice al público la veracidad de la información y el debido respeto a las personas y su honra.
A mi entender, señor Presidente, situaciones como las descritas deben llevarnos a buscar una fórmula para evitar que ciertas personas abusen de las prerrogativas que nos concede nuestro cargo. En ese sentido, lo más lógico sería impulsar, de una vez por todas, la creación de una Comisión de Ética, en actual tramitación en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en la cual se pudieran reponer, además, aquellas indicaciones que, enmarcadas en la discusión del proyecto de ley sobre probidad, se perdieron por falta de apoyo. Es fundamental que exista transparencia y claridad total entre la actuación pública y los intereses privados.
Lamento que haya tenido que ocurrir una situación puntual como ésta para que nos pongamos a pensar en la necesidad de un Código de Ética, pero, dada la respetabilidad de la Corporación a que pertenecemos, su trayectoria irreprochable y su vasta tradición, ampliamente reconocida, no podemos permitir que estos hechos vuelvan a repetirse.
No se trata sólo de nuestro prestigio personal o el de la dirigencia política, bastante maltratada por cierto, sino de que lo ocurrido redunda en la mala imagen de instituciones que sustentan la democracia, la que tanto nos costó recuperar.
En lo personal -y estoy seguro de que me respaldarán mis colegas de Comité y el resto de los Senadores-, no me quedaré de brazos cruzados viendo a algunas personas hacer mofa de esta Corporación, destruyendo de paso lo que pertenece a todos los chilenos.
Señor Presidente, solicito formalmente que el Senado, en reunión especial de sus Comités, trate esta materia, se reponga la discusión de la formación de una Comisión que establezca un Código de Ética, para que podamos adecuar el ejercicio de nuestros cargos a esas normativas, y haya transparencia total y absoluta entre el desempeño de nuestras funciones públicas y los intereses particulares de cada cual.
He dicho.
V. ORDEN DEL DÍA



RATIFICACIÓN DE REFORMAS CONSTITUCIONALES POR CONGRESO PLENO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del ex Senador señor Nicolás Díaz Sánchez, que modifica el inciso primero del artículo 117 de la Carta Fundamental, relativo a la oportunidad en que deben reunirse el Senado y la Cámara de Diputados para aprobar una reforma constitucional.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional: (moción del señor Díaz)
En primer trámite, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 17ª, en 4 de agosto de 1998.
Discusión:
Sesión 25ª, en 1º de septiembre de 1998 (queda pendiente su discusión).

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- La iniciativa tiene por objeto flexibilizar la fecha de celebración de los Congresos Plenos destinados a ratificar reformas constitucionales.
El proyecto se encuentra informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que deja constancia en su texto de que la iniciativa, por tratarse de un artículo único, fue discutida en general y particular.
A su vez, dicha Comisión propone a la Sala adoptar igual procedimiento.
El referido informe describe la moción, el debate habido en el seno de ese organismo técnico y termina proponiendo, por la unanimidad de sus miembros -Honorables señores Díez, Hamilton, Larraín, Martínez y Viera-Gallo-, aprobar el texto que figura en la página 5 del documento que Sus Señorías tienen a la vista.
Cabe destacar que la aprobación de la iniciativa requiere el voto conforme de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio por incidir en el Capítulo XIV de la Carta Fundamental, conforme a lo que dispone el artículo 116 de la misma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general y particular.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, debe ponerlo en votación, pues entiendo que la discusión ya se hizo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton y, a continuación, el Senador señor Larraín.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, primero quiero que se aclare si la discusión está terminada, o simplemente votaremos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La idea de los Comités es entrar directamente a la votación, pues la discusión estaría agotada.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la presentación de este proyecto y su discusión general, con la participación de todos los señores Senadores, ya tuvo lugar. Ahora sólo corresponde votarlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el proyecto de reforma constitucional.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron favorablemente 31 señores Senadores.


CREACIÓN DE JUZGADOS DE LETRAS


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre creación de los juzgados y cargos que indica; sobre división de la competencia en las jurisdicciones que señala; y modificación de la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y del Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 14ª, en 15 de julio de 1998.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 28ª, en 8 de septiembre de 1998.
Hacienda, sesión 28ª, en 8 de septiembre de 1998.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- El proyecto se encuentra informado por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda.
Los principales objetivos del proyecto propuesto por las Comisiones son los siguientes:

1.- Crear 7 nuevos juzgados de letras, fijando las respectivas plantas de personal;

2.- Crear un cargo de receptor laboral en las plantas de algunos juzgados de letras en lo civil:

3.- Dividir la competencia de ciertos juzgados, como los de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt, a fin de que algunos pasen a ser del crimen, y otros, de letras en lo civil;

4.- Crear en la Corte de Apelaciones de San Miguel los cargos necesarios para que se pueda conformar una Quinta Sala;

5.- Adecuar el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776 a la nueva estructura jurisdiccional que establece el proyecto, y a otros cambios legales efectuados con anterioridad, y

6.- Otorgar a los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y a los secretarios de los juzgados de letras que servían estos cargos al 30 de mayo de 1995 los mismos derechos de los funcionarios de la categoría inmediatamente superior, para los efectos de ascenso, cumplidos que sean cinco años de permanencia en esa categoría.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia en su informe de que asistió a sus sesiones la señora Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia, y de que tuvo en consideración las presentaciones de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial, de diversas asociaciones regionales de magistrados, y de los Secretarios de los Juzgados de Asiento de Corte, del Crimen, Civiles, Laborales y de Menores de Santiago, Valparaíso y Concepción.
Seguidamente, el documento da cuenta de la discusión general de la iniciativa, consignando que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.
A continuación, se contiene el detalle de la discusión particular de la iniciativa, haciéndose presente que todos los acuerdos fueron adoptados por unanimidad.
Finalmente, en la parte resolutiva, se propone aprobar el proyecto con las modificaciones que se indican.
Por su parte, la Comisión de Hacienda deja constancia en su informe de que a la sesión en que se trató la materia concurrieron la señora Ministra de Justicia, la Jefa de la División Judicial del Ministerio a su cargo, un analista del mismo, y un asesor del señor Ministro de Hacienda. Además, hace una reseña de los propósitos de la iniciativa, del debate habido a su respecto, y concluye proponiendo, por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Boeninger, Foxley, Novoa, Ominami y Prat, aprobarla en los mismos términos en que lo hizo la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Ello, en atención a que el costo que involucra, que es de aproximadamente 3 mil 300 millones de pesos, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en el presupuesto del Poder Judicial, razón por la cual el proyecto está debidamente financiado, y sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.
Finalmente, cabe dejar testimonio de que las normas contenidas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 12 letras a), b) y c); 13, 14 y 15, y 1º, 2º y 4º transitorios, tienen carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de la República, se requiere para su aprobación el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, creo que la enunciación del proyecto ha sido bastante exhaustiva. Y si bien aparece simple en su formulación y su informe razonablemente breve, resulta de la mayor importancia para las ciudades que son objeto directo de sus disposiciones.
En lo fundamental, se crean nuevos juzgados de letras en los lugares donde se estiman de mayor necesidad, gracias al trabajo desarrollado por la División Judicial del Ministerio de Justicia. Se ha podido verificar que en algunas ciudades del país el número de causas que ingresa a los tribunales supera las 5 mil, lo cual, por cierto hace inviable e imposible que pueda prestarse una buena administración de justicia.
Adicionalmente, se fijan los personales de las plantas de los nuevos juzgados; se crean algunos cargos como el de receptor laboral donde se requiere; se divide la competencia de ciertos tribunales originando juzgados en lo civil o en lo criminal, según el impacto que tiene la creación de ellos en algunas ciudades; se modifica el Código Orgánico de Tribunales en lo que corresponde, y, complementariamente, se resuelven los problemas de un grupo de secretarios de juzgado que tenían esos cargos al 30 de mayo, a quienes, por una modificación, se les había privado de sus derechos de funcionarios de esa categoría, no obstante que no tuvieron ascensos. Se corrige tal defecto, lo cual ha sido largamente anhelado por los interesados, como lo hizo presente la Asociación de Magistrados y numerosas otras organizaciones de jueces a lo largo del país.
En suma, se trata de un proyecto que el Ministerio de Justicia considera extraordinariamente importante, pues las ciudades beneficiadas van a tener un desahogo muy significativo en lo que respecta a su actividad judicial, y bajo todo punto de vista merece nuestro respaldo unánime. Así lo entendió la Comisión, que lo aprobó por la unanimidad de sus miembros. Inclusive, las pocas modificaciones que se le incorporaron tuvieron su origen en sugerencias de la propia señora Ministra de Justicia.
Por todo ello, recomiendo que dentro de un trámite de fácil despacho se dé aprobación unánime a la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron voto favorable 28 señores Senadores.




ENMIENDAS A CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE SANCIONES A CASOS DE CORRUPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVAS FIGURAS DELICTIVAS


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto que modifica disposiciones del Código Penal en casos de corrupción, crea nuevas figuras delictivas y agrega norma a las leyes Nos. 18.834, Estatuto Administrativo, y 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 13 de diciembre de 1994.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 14ª, en 18 de noviembre de 1997.
Constitución (segundo), sesión 26ª, en 2 de septiembre de 1998.
Discusión:
Sesión 33ª, en 27 de enero de 1998 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- Esta iniciativa cumple su segundo trámite constitucional, tiene urgencia calificada de "Simple" y cuenta con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El referido organismo técnico deja testimonio en el documento de que a una de las sesiones en que se trató este asunto asistió, especialmente invitado, el Honorable señor Urenda. Asimismo, hace constar que contó con la colaboración del Asesor Jurídico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del Director del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, y del profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, don Antonio Bascuñán.
A continuación, y para los efectos reglamentarios, en el informe se consigna que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 1, 3 (que pasa a ser 4), 4 (que pasa a ser 5) y 7 (que pasa a ser 8) del artículo único (que pasa a ser 1º). Todos estos preceptos son de quórum simple y, de acuerdo con el Reglamento, deben darse por aprobados automáticamente.
--Se aprueban.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, solicito que especialmente el Nº 9) y las indicaciones Nos. 10, 11 y 11 bis se sometan a votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En su momento se resolverá, señor Senador.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- Además, en el informe se deja estampado que sólo fueron objeto de indicaciones rechazadas el número 6 (que pasa a ser 7) del artículo único (que pasa a ser 1º); que fueron aprobadas las indicaciones Nos. 4, 9, 13 y 14; que se aprobaron con modificaciones las signadas con los números 3, 6, 11, 11 bis y 15, y que se rechazaron las indicaciones Nos. 1, 2, 5, 7, 8, 10 y 12. Estas últimas pueden ser renovadas por escrito por Su Excelencia el Presidente de la República, o por diez o más señores Senadores.
Cabe consignar que, en opinión de la Comisión, el número 10) del artículo 1º debe ser aprobado con quórum calificado, es decir por la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio. Ello, de acuerdo con el inciso segundo del Nº 21º del artículo 19 de la Constitución, en relación al inciso tercero del artículo 63 de la misma.
Sus Señorías disponen de un texto comparado, elaborado por la Secretaría de la Corporación, dividido en cuatro columnas. En la primera aparece inicialmente el texto de las normas pertinentes del Código Penal, y luego, el del artículo 1º del DFL Nº 707, de 1982; en la segunda columna figura el texto aprobado en general; en la tercera se consignan las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución en su segundo informe, y, finalmente, en la cuarta columna se consigna el texto final del proyecto, en caso de aprobarse las enmiendas sugeridas por la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

La señora FREI (doña Carmen).- Perdón, señor Presidente. ¿Sólo el número 10) es de quórum calificado? Lo consulto para los efectos de los pareos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Secretario le dará la información, señora Senadora.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- Exactamente, Su Señoría, sólo ese número es de quórum calificado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por lo tanto, el único donde no rigen los pareos.

La señora FREI (doña Carmen).- Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, dada la circunstancia de que algunos de nosotros no pudimos intervenir en la discusión general de este proyecto, que se realizó antes de marzo del presente año, le planteo la posibilidad de referirme, específicamente, al artículo que propone modificar el Honorable señor Urenda, y con ese motivo emitir un juicio global, si no hay inconveniente.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, si el Honorable señor Silva desea hacer un comentario de orden general acerca de la iniciativa, resulta oportuno que lo haga ahora; pero, si sólo se va a referir a una disposición en particular, quizás lo prudente sería esperar hasta que ella sea puesta en debate.

El señor SILVA.- Deseo emitir un juicio global sobre el proyecto, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- Entonces, no hay problema, Honorable colega.

El señor SILVA.- Continúo, señor Presidente.
En el día de hoy hemos sido convocados para conocer de este proyecto, el cual, junto con el relativo a la probidad de los órganos de la Administración del Estado, aprobado hace poco por esta Sala, y con la Convención Americana contra la Corrupción, ubicada en el siguiente lugar de la tabla, constituyen lo que podríamos denominar "el bloque de la probidad pública en Chile". Estos tres cuerpos legales son los que permitirán uniformar y conformar una visión unitaria del tema de la probidad en las próximas décadas.
El Estado de Derecho no sólo es democracia y derechos fundamentales; es también un Estado decididamente valórico. La opción por valores, fijados en fines, objetivos u obligaciones de promoción del Estado, demuestra que en estos tiempos las Constituciones han dejado de ser cuerpos normativos avalóricos o insípidos, para tomar partido por ideas que se consideran generalmente aceptadas por la colectividad. Ello no es más que el reconocimiento de una ética colectiva, básica e indispensable.
Sin embargo, es necesario considerar que lo ético no sólo es privilegio de lo público, sino también de lo privado. En efecto, no es posible sostener, a nuestro juicio, que bajo el epígrafe de la libertad sea admisible que los privados realicen cuanta actuación quieran basados en su libertad y autodeterminación. Los privados no son sujetos ajenos a las normas o valores consolidados en la Constitución; son parte de ellos y, en consecuencia, se les aplican con igual rigor dentro de sus ámbitos. Eso permite al Estado legitimar su intervención cada vez que los valores que la sociedad ha considerado indispensable resguardar se ven violentados, tales como los atentados contra la buena fe, la veracidad, el cumplimiento recto de los derechos y potestades, la transparencia y otros semejantes.
Por ello, la ética pública no es un ámbito relativo sólo a la prohibición, a la restricción o a la limitación, al cumplimiento de requisitos o a la disciplina estricta. Esa visión es limitante como contenido y lleva a la limitación en las respuestas a los actos de corrupción. La ética pública es un instrumento para la mejor construcción de nuestra sociedad democrática, abierta, transparente y plural; constituye la consecuencia de debates abiertos y participativos, y es un símbolo de relaciones armónicas entre gobernantes y gobernados, y entre sector público y sector privado.
Lo que se pretende es establecer o determinar la objetivación de la función pública; en otras palabras, la determinación de los elementos que permitan distinguir entre el ejercicio de potestades públicas para el fin o interés público, y el ejercicio de potestades públicas para el fin o interés privado. Lo que se reprueba es esto último. Por eso castigamos los atentados que implican un ejercicio torcido del poder público, sin necesidad de que exista perjuicio económico para el mismo. He ahí, a nuestro juicio, la virtud y la característica de la probidad.
El proyecto que analizamos hoy, en su expresión originaria, recoge tales ideas; reconoce que la ética pública no sólo es privilegio o cuestión de funcionarios, sino de la sociedad en general. Ello, porque cuando se atraviesa el tema de lo éticamente relevante, se realiza un corte transversal a la totalidad de la sociedad y no tan sólo a los funcionarios públicos.
En nuestra opinión, los aspectos más relevantes de la iniciativa son los siguientes:

1.- La derogación de los delitos relativos a la anticipación y a la prolongación indebida de funciones, que resulta coherente con el racionamiento punitivo del Estado. Su regulación es autosuficiente en la actual legislación administrativa.

2.- La consagración expresa del delito de tráfico de influencias, cuestión largamente debatida en la sociedad chilena.

3.- Permite explicar mejor las conductas constitutivas de cohecho y soborno, sistematizando de esta forma el Código Penal en todas las disposiciones relativas a la materia.

4.- Establece el delito de uso de información privilegiada, que resulta indispensable, atendidas las conductas que se presentan en la vida moderna.

5.- Y, por último, castiga a quien adelante información que no haya sido publicada, lo cual ya se encuentra resuelto en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República respecto del funcionario que da a conocer actos administrativos antes de su toma de razón y que se halla relativamente olvidado en la Administración Pública chilena.
Sin embargo, señor Presidente, mantengo reservas en cuanto al artículo 2º del proyecto, que permite al juez que investigue delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, si fueren procesados por dichos delitos, tener acceso a la totalidad de la cuenta corriente bancaria de los procesados, incluyendo sus saldos.
Dicha norma nació de una indicación del Honorable señor Urenda. Déjenme decir que comparto plenamente el fondo de su proposición, pero me parece que ésta es desproporcionada en los términos que en que ha sido planteada. Desproporcionada, porque no parece justo que se permita esa intervención judicial para cualquier delito. En efecto, muchos de los que son cometidos por funcionarios públicos sólo son castigados con multas o con inhabilitaciones o suspensiones del cargo. Permitir la intervención judicial en tales delitos parece desproporcionado.
Lo anterior queda más de manifiesto aún si tenemos a la vista la ley de tráfico de drogas y estupefacientes, la cual, si bien contempla una norma de parecidas características, sólo la hace procedente para el delito de lavado de dinero, sancionado con una pena privativa de libertad que va desde los 5 años y un día hasta los 15 años (es decir, un castigo bastante más significativo que el de una multa), y siempre que la intervención judicial sea autorizada por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Por lo mismo, ello se hace poco razonable en la especie. No resulta sano a la razón una distinción tan flagrante entre un funcionario público y quien no lo es. No se ve por qué deba aplicarse una norma tan rigurosa a los funcionarios públicos y no, por ejemplo, a quienes hacen contratos con el Estado o, aún más, a los que prestan servicios concedidos en nombre de éste, que también, en consecuencia, realizan función pública. Sin embargo, nada se dice de ellos.
Por último, no resulta coherente con la reforma procesal penal en actual tramitación. En efecto, en virtud del nuevo Código de Procedimiento Penal, desaparece el procesamiento y quien realiza la investigación es el fiscal del Ministerio Público, bajo la supervigilancia del juez de garantías. Ese proyecto fue aprobado en general por el Senado hace algunas semanas y el plazo para la presentación de indicaciones se encuentra pendiente. Asimismo, hace pocos días el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto denominado "normas adecuatorias del sistema legal chileno al nuevo Código Procesal Penal", que precisamente viene a modificar la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
Sé, señor Presidente, que ésta no es la instancia adecuada para resolver estas cuestiones. Pero quiero dejar constancia de ello, para que en el transcurso de la tramitación legislativa que resta pudieren ser consideradas.
Finalmente, y a propósito de este proyecto, deseo plantear algunas reflexiones que me causan profunda preocupación.
Hasta hace poco tiempo, Chile fue un país que se consideró en América Latina como el reflejo de la transparencia y de la austeridad. A nivel internacional, en general, los actos de las autoridades públicas chilenas eran bien calificados.
Tengo en mi poder las denominadas Encuestas y Antecedentes de Estudio sobre Transparencia Internacional, hechas por un organismo serio y que emite juicios sobre la valoración de los actos de corrupción en cada uno de los países del mundo.
Hace muy poco tiempo, a raíz precisamente de debates sobre esta materia, se dio a conocer en la opinión nacional algunos antecedentes de encuestas anteriores, en las cuales Chile figuraba muy bien catalogado.
En relación con la importancia y la oportunidad de estos proyectos que entran a discutirse, señor Presidente, quiero referirme a las últimas encuestas emitidas y que consignan singularmente algunos datos, comparando la transparencia internacional y los casos de corrupción a nivel mundial en 1995 , 1996 y 1997.
En la encuesta de 1995, Chile, a nivel mundial, aparecía en el lugar número 13. Vale decir, figuraba entre los países más altamente calificados de entre aquellos que acusaban falta de corrupción, con 7,94 sobre 10. El mayor puntaje se le otorgaba a Nueva Zelandia, con 9,55. Chile estaba ubicado muy por encima de los demás países de América Latina. En la región doblaba en puntaje a la nación latinoamericana que le seguía, que era Costa Rica.
Ahora, se acaba de dar a conocer a la opinión pública en el extranjero la encuesta de transparencia internacional de los años 1996 y 1997. Y sorprendentemente Chile baja su calificación del lugar 13 al 21. Y la nota de 7,94 baja a 6,8, la cual es muy inferior a la calificación que había recibido, que lo ubicó por sobre los Estados Unidos e Israel.
Esto nos parece extremadamente preocupante, porque es un signo de que estamos enfrentándonos a problemas que deberían causar inquietud al más alto nivel de los organismos del Estado y muy particularmente del Senado de la República, sobre todo cuando se están discutiendo proyectos de tanta relevancia que, como dije al inicio de mi intervención, van a constituir, por así decirlo, el trípode de materias fundamentales en materia de probidad pública.
Yo creo que encuestas de una seriedad indesmentible y que se realizan a nivel internacional por organismos valóricos de relevancia no pueden ser desatendidas. En mi opinión, de alguna manera deben marcar un ojo abierto para todos los organismos que deben preocuparse de esta materia: los órganos de la Administración del Estado, en general; y los de control, en particular, en cuanto a que pongan mayor énfasis en lo que debe ser tanto el control interno como el externo de la Administración.
Señor Presidente, precisamente por esas razones voy a votar el proyecto en su totalidad positivamente, porque, a pesar de las dudas que manifestara específicamente en relación con el artículo introducido a indicación del Honorable señor Urenda, creo útil, desde luego, aprobar estas normas, de suerte que, a la mayor brevedad, ellas puedan constituir la base fundamental que permita seguir combatiendo actos de corrupción, los que resultan a lo menos con antecedentes incuestionables e indubitables en cuanto a la calificación de nuestro país en un campo de tanta relevancia. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recuerdo a la Sala que lo que aparece en la tercera columna implica agregar un número 2), nuevo. Por haber sido aprobado por unanimidad y no haber indicaciones renovadas, reglamentariamente debe considerarse aprobado, salvo que algún señor Senador desee abrir discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, a mí me había llamado la atención en la letra b) del número 4)¿

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No hemos llegado a esa norma todavía.
Si le parece a la Sala, daríamos por aprobado lo propuesto por la Comisión.
Acordado.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- Respecto del número 2), que pasa a ser número 3), la Comisión propone suprimir el inciso segundo del artículo 220 del Código Penal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esta disposición fue aprobada por unanimidad y no se han presentado indicaciones renovadas.
Si ningún señor Senador solicita discusión, quedaría aprobado.
Acordado.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, en verdad, en la letra b) del número 4), que está en la columna de la página derecha, me había llamado la atención la expresión "diere interés"; pero me he dado cuenta de que corresponde a la expresión que se ha usado siempre en el artículo 240 del Código Penal. O sea, el sentido natural es "diere el favor". Como es la expresión que usa el Código actual en varios incisos, no vale la pena innovar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De todas maneras, como ya está aprobada la norma, quedará constancia del alcance hecho por el Honorable señor Viera-Gallo, en cuanto que a la expresión citada por Su Señoría equivale a "favor" o "interés".

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, deseo referirme al punto cuarto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Estamos en el número 5).

El señor BOMBAL.- Es que quiero hacer un alcance, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Aun cuando el precepto ya fue aprobado y no se encuentra en discusión, no hay inconveniente.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, desde luego deseo dejar constancia de mi voto positivo para cada una de las normas que se incorporan a nuestro ordenamiento punitivo a través de este proyecto de ley, del cual soy uno de los Parlamentarios patrocinantes.
Creo sinceramente que con él se perfecciona la legislación en una materia en extremo sensible, pues la iniciativa en debate es complementaria de la que hace pocas semanas aprobáramos en esta misma Sala, referida a la probidad administrativa.
En esta oportunidad, sólo quiero referirme a un punto específico del proyecto, llamando la atención de los miembros de la Corporación para que, en razón de su buen juicio, podamos incorporar un aspecto que hoy por hoy, en mi opinión, es de la mayor relevancia.
Sucede que este mismo proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputado, en primer trámite constitucional, incorporando en el artículo 241 bis un nuevo tipo de delito, relativo al enriquecimiento ilícito, figura penal absolutamente desconocida hasta entonces en nuestro ordenamiento positivo, sancionando al empleado público que en razón del ejercicio de su cargo o en el cumplimiento de sus funciones obtuviere injustificamente un incremento patrimonial para sí o para interpósita persona, siempre que el hecho no constituyera otro delito de mayor gravedad y que, debidamente requerido por la autoridad administrativa competente, no pudiere justificarlo.
Pues bien, durante la tramitación en el Senado, en el primer informe, esa norma fue eliminada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sobre la base de que el tipo propuesto vulneraba principios básicos reconocidos en materia penal por la Constitución Política de la República.
Con ese antecedente, presenté, en el período abierto para presentar indicaciones al proyecto, dos que incorporaban esta misma figura típica a nuestro ordenamiento, una en subsidio de la otra. Ambas fueron rechazadas por la Comisión, y por las mismas razones expuestas durante la discusión general del proyecto.
Con relación a este particular, deseo solicitar la reapertura del debate en este punto sobre las siguientes bases.
En primer lugar, la indicación que presenté es del siguiente tenor:
"Introdúzcase el siguiente nuevo artículo 239 bis al Código Penal:
"El empleado público que llevare un nivel de gastos personales o familiares que fueren superiores a sus ingresos como agente público y que no pudieren justificar el origen y la legalidad de esos mayores ingresos será castigado con las penas de presidio menor en su grado medio a máximo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y multa equivalente al duplo de los beneficios obtenidos.".
Esa indicación fue fundamentada sobre las siguientes bases. Entre las formas más comunes, vistas en el último tiempo, de defraudar la función pública que se ejerce, es posible observar que en no pocos casos de corrupción conocidos se encuentra la figura del enriquecimiento ilícito, la que hasta la fecha no ha sido definida ni tipificada en nuestro ordenamiento jurídico.
Asimismo, los agentes públicos que llevan un nivel de gastos que no se ajustan con su realidad funcionaria y que dichos mayores ingresos no puedan ser justificados ni en su origen ni en su legalidad, sin duda, habrán cometido el delito que se describe. Esta práctica no es ajena a nuestra realidad. Sabemos de agentes públicos que llevan una vida abiertamente superior a su realidad objetiva de trabajo, y ello es un serio atentado contra la función pública en sí, así como contra los miles de funcionarios públicos del país que se desempeñan leal y fielmente.
Ahora bien, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tal como lo expone pormenorizadamente el informe, razonó sobre la siguiente base, la que si bien respeto muchísimo, me permito, al mismo tiempo, contraponer con el siguiente argumento.
En primer lugar, la Comisión consideró que la figura no cumpliría con la exigencia de determinación de la conducta que se sanciona, contenida en el artículo 19, Nº 3º, inciso final, de la Constitución Política, que consagra el principio de tipicidad y que ella describiría una situación de hecho que terminaría siendo una operación matemática.
Lo anterior constituye una apreciación errada, ya que la indicación describe una conducta de manera expresa, cumpliendo con ello el requisito constitucional supuestamente vulnerado. En efecto, lo que se sancionaría, sería llevar un nivel de gastos personales o familiares evidentemente desproporcionados con los ingresos como agente público. Ello, obviamente, importa una conducta, es decir, un conjunto de acciones u omisiones que hacen evidente un tren de vida que no se ajusta con la función pública que se desempeña.
Más aún, esta figura constituye una determinación concreta del principio de probidad en materia penal, el que se ha definido como una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado.
Por otro lado, no puede olvidarse que estamos ante funcionarios públicos y que el bien jurídico protegido es, al mismo tiempo, la recta actividad general del Estado y el deber específico de lealtad, de corrección y de eficiencia que pesa sobre todo agente público.
Además, es muy importante tener presente que la exigencia constitucional se agota cuando la norma describe el núcleo esencial de la conducta que se sanciona. Esto, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en sentencia del 4 de septiembre de 1984, rol Nº 24, considerando 5º. Esto es justamente lo que ocurre en la especie. El hecho condicionante o supuesto normativo consiste, entonces, en llevar un nivel de gastos personales o familiares que fueren superiores a sus ingresos como agente público.
En segundo término, la Comisión además consideró que la indicación desatendería el principio de inocencia. Ello, a mi juicio, tampoco es correcto, debido a que la indicación que se propone -como se ha dicho- sanciona como hecho punible para el funcionario público que llevare un nivel de gastos personales o familiares superiores a los ingresos que como agente público tenga. Este hecho requiere de prueba por parte del ente acusador y de indagación judicial. Tal circunstancia que resulta ser el hecho condicionante o supuesto normativo de la disposición propuesta, no se presume; debe probarse en juicio.
Finalmente, la Comisión consideró que la indicación propuesta supone presumir de Derecho la responsabilidad penal, circunstancia también prohibida por la Carta Fundamental. En verdad, a mi juicio, ello es también errado, pues la norma constitucional que se invoca no impide en nada la tipificación que se propone. En efecto, la Constitución impide a la ley presumir de Derecho la responsabilidad penal; es decir, imponer una de aquellas presunciones que no permiten prueba en contrario.
El profesor Luis Cea Egaña afirma que es perfectamente válido que la ley penal pueda invertir la carga probatoria, pero con la condición de reconocer al afectado el derecho a demostrar lo contrario de lo que ella presume. Esto lo sostiene en su libro "Tratado de la Constitución de 1980", página 288.
Aun así, ésa no es la situación que se propone en la indicación, porque, como se dijera, se sugiere sancionar como hecho punible para el funcionario público que llevare un nivel de gastos personales o familiares superiores a los ingresos que como agente público tenga. Este hecho requiere de prueba, de indagación judicial. Esta circunstancia resulta ser el hecho condicionante o supuesto normativo de la disposición propuesta, la que debe probarse en juicio.
Por consiguiente, lo que se busca es que el funcionario que incrementa su patrimonio debe probar o justificar el origen y la legalidad de tal incremento, y sólo ante la omisión por no acreditar la licitud exigida, se le sancionaría. Ello es perfectamente constitucional, pues las presunciones no constituyen en sí el delito, sino simplemente uno de los medios para revelarlo, pues el hecho o indicio que sirve para indicar otro hecho necesita siempre de prueba. Por lo que es una cuestión previa la de constatar legalmente la existencia del hecho en que la presunción se funda, a fin de discutir su eficacia lógica como indicio.
En ese orden, el hecho -es decir, el incremento del patrimonio del funcionario público- tiene que ser conocido, real y probado, no pudiendo ser presumido. Siempre debe ser acreditado, y con base en ese presupuesto puede perfectamente la ley declarar que se presume -nunca de Derecho, como en el caso de la especie- la responsabilidad penal. Distinto sería que el precepto legal presuma por y en sí el hecho mismo, así como las consecuencias delictivas de él. Entonces, no habría duda de que se configuraría una presunción de Derecho que es inconciliable con la Constitución.
A mayor abundamiento, figuras de esta especie no son ajenas en nuestro ordenamiento positivo. Sólo a título meramente ejemplar cumplo con consignar las siguientes:
Primera, el artículo 21, inciso primero, del Código Tributario, dispone: "Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.".
De más está señalar las infracciones y delitos que ese mismo cuerpo legal impone al contribuyente que incumple con esa obligación de prueba que la ley establece o con la falsedad de los antecedentes que presente.
Segunda, aún más evidente resultan las figuras que el propio Código Penal contempla a propósito del robo con fuerza en las cosas. El artículo 445 dispone: "El que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación, expedición, adquisición o conservación, será castigado con presidio menor en su grado mínimo".
Por otro lado, entre las normas comunes al hurto, robo con violencia y robo con fuerza, se encuentra el artículo 454 del Código Penal que establece expresamente: "Se presumirá autor del robo o hurto de una cosa aquel en cuyo poder se encuentre, salvo que justifique su legítima adquisición o que la prueba de su irreprochable conducta anterior establezca una presunción en contrario". La misma norma agrega: "Se presumirá también autor de robo o hurto de animales aquel en cuyo poder se encuentren partes identificables de la especie robada o hurtada".
Señor Presidente, deseo reiterar que mi intención no es polemizar en torno de la indicación que presenté, sino saber si en el Senado existe ambiente para consensuar un texto que incorpore la figura típica del enriquecimiento ilícito que -repito- es de la mayor trascendencia.
Con ese ánimo, pongo dos antecedentes adicionales en la discusión.
Esta figura posee hoy dos fuertes antecedentes vinculantes para el Estado.
En primer lugar, la Comisión de Ética Pública convocada por el Presidente Frei e integrada, entre otros, por el Presidente del Senado, el Presidente de la Corte Suprema, el Contralor General de la República, el Presidente de la Cámara de Diputado y el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, recomendó en sus conclusiones incorporar en nuestro ordenamiento positivo la figura típica del enriquecimiento ilícito.
En segundo término, paradójicamente, según la tabla del Orden del Día de hoy, a continuación, corresponde entrar a discutir y votar la Convención Interamericana contra la Corrupción. En ella, Chile se comprometió internacionalmente incorporar a su legislación positiva la figura de enriquecimiento ilícito, según se desprende del artículo IX de la referida convención. Demás está señalar que una vez aprobada, será un instrumento vinculante para todos los órganos del Estado, incluido, obviamente, el Senado.
En razón de todo lo expuesto, me permito proponer dos alternativas al problema. La primera, que la Sala considere una nueva redacción, la que, a mi juicio, es plenamente satisfactoria con el criterio de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, del siguiente tenor:
"Introdúzcase el siguiente nuevo artículo 239 bis al Código Penal:
"El empleado público que llevare un nivel de gastos personales o familiares que fueren superiores a sus ingresos como agente público será castigado como autor de enriquecimiento ilícito con las penas de presidio menor en su grado medio a máximo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y multa equivalente al duplo de los beneficios obtenidos.
"Se entiende por enriquecimiento ilícito el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no puedan ser razonablemente justificados por él al ser debidamente requeridos por la autoridad competente.
"La persona interpuesta que actúe a sabiendas para disimular el enriquecimiento ilícito será castigada como encubridora de esta figura típica.
"La circunstancia de que el acusado no pueda justificar el origen y la legalidad de los mayores ingresos podrá servir al juez de convicción suficiente para tener por acreditado el delito.".
Dos aspectos sustantivos merecen ser destacados en esta definición. Por una parte, la conducta queda expresa y completamente descrita en el tipo, cumpliendo entonces con creces el requisito constitucional del artículo 19, Nº 3, inciso final, y, por otra parte, la expresión "podrá" deja bajo la discrecionalidad judicial la posibilidad de presumir o no la conducta delictiva que se sanciona.
Esta figura es concordante con la descrita en la actualidad por otras legislaciones que ya han incorporado este delito a sus ordenamientos. Al respecto, acabo de consultar a Washington, a la Organización de Estados Americanos, y ésta nos remitió información suficiente (queda a disposición de los señores Senadores) en el sentido de que esta figura ya ha sido incorporada en Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Perú y Venezuela.
Finalmente, para el caso de que no fuera aceptada esta nueva indicación, solicito que se recabe la unanimidad de la Sala para enviar el proyecto nuevamente a la Comisión, a fin de buscar una solución sobre la base de que se incorpore este especial y nuevo tipo a nuestro ordenamiento penal.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Debo hacer presente a la Sala que la petición hecha por el Senador señor Bombal es improcedente, porque significaría reabrir el debate de una disposición que ya se aprobó en general y fue ratificada en el segundo informe, y no ha habido indicación al respecto. O sea, ni siquiera por esa vía tenemos posibilidad de modificarla.
Lo único que cabría, sería acordar, por unanimidad, devolver el proyecto a la Comisión, para que allí se introdujera la disposición. Creo que sería un poco delicado entrar a discutir en la Sala una normativa penal que tiene bastante alcance.

El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No puedo reabrir el debate, señor Senador. Además, se me pidió que no lo hiciera.

El señor VIERA-GALLO.- Es un asunto reglamentario, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En ese caso, tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, para introducir esa norma se requiere unanimidad, la cual, por lo menos yo no la daré, porque -como lo expresé en la Comisión- estoy en desacuerdo con esa disposición. En cambio, sí estoy de acuerdo con lo aprobado por la Cámara de Diputados, que desgraciadamente el Senado no ratificó, respecto del enriquecimiento ilícito.
Pero, tal como lo plantea el Senador señor Bombal, a mi juicio ello es improcedente.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, se trata de un problema de concordancia.
No quiero abrir debate sobre esto. Pero el Senador señor Bombal nos recordó que en el punto 2 primitivo del Orden del Día de esta sesión, tendremos que pronunciarnos respecto del proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción. Y sucede que el artículo IX de su texto trata del "enriquecimiento ilícito".
Eso es cierto. Mantengo mi opinión y la de la Comisión acerca de la indicación específica del Senador señor Bombal. Pero si vamos a aprobar una Convención en donde nos comprometemos como país a incorporar, entre otras, esta figura de la corrupción, creo que sería prudente que ese punto específico volviera a ser discutido por la Sala, no para aprobar la indicación del Senador señor Bombal, porque concuerdo con el Honorable señor Viera-Gallo en que ella no es procedente, sino para que lleguemos a alguna fórmula, parecida a la de la Cámara de Diputados o de un tenor similar.
Me parece que el planteamiento del Senador señor Bombal merece ser revisado, para ver, sin perjuicio de que sigamos con el análisis de esta materia tal cual está, si logramos la unanimidad para que este punto específico pueda plantearse nuevamente a la Comisión, de modo que ésta se pronuncie por la idea de crear un tipo penal. Sería contradictorio que aprobáramos¿

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señores Senadores, reitero que no abriré debate respecto de esta materia.
Como no existe unanimidad para acoger la petición que se planteó, continuaremos con la discusión del proyecto. Y si al final se vislumbra una fórmula de solución, la podremos analizar.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- La Comisión propone, en el número 5, que pasa a ser número 6, reemplazarlo por el que se señala a continuación:
"6) Sustitúyese el artículo 241, por el siguiente:
"Artículo 241.- El empleado público que directa o indirectamente exigiere mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero por ejecutar o haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con inhabilitación especial para el ejercicio del cargo en cualquiera de sus grados y multa del duplo al cuádruplo de los derechos o del beneficio obtenido.".".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esta proposición fue aprobada por unanimidad, y no se ha renovado indicación sobre la materia.
--Se aprueba.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- En seguida, en el número 8, que pasa a ser número 9, la Comisión propone introducir las siguientes enmiendas:
Sustituir el artículo 248 por el siguiente:

"Artículo 248.- El empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con suspensión en cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados.".
b) En el artículo 248 bis, inciso primero, eliminar la expresión "o recibiere" y las comas entre las cuales aparece, y sustituir los vocablos "obtenido o esperado" por "solicitado o aceptado", respectivamente.
c) En el artículo 249, inciso primero, suprimir la expresión "o recibiere" y las comas entre las cuales figura, y reemplazar los vocablos "obtenido o esperado" por "solicitado o aceptado", respectivamente.
d) En el artículo 250, inciso primero, sustituir la expresión "consintiere y ofreciere dar, o diere" por "ofreciere o consintiere en dar".
En los incisos segundo y tercero del mismo artículo, la Comisión propone reemplazar los vocablos "consentido, ofrecido o dado", por "consentido u ofrecido".
e) En el artículo 250 A, sugiere suprimir la conjunción "o" que sigue a la expresión "o a fines", e intercalar, a continuación de la coma que sigue a la expresión "grado inclusive", la frase "o por persona ligada a él por adopción".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esto se aprobó en forma unánime, y no se han renovado indicaciones.
--Se aprueba.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- En seguida, respecto del número 9, que pasa a ser número 10, la Comisión propone sustituirlo por el que señala a continuación:
"10) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 260:
"Quedan comprendidos bajo las normas a que se refiere el inciso precedente los directores, gerentes y trabajadores de empresas en las que el Estado o sus organismos sean dueños o titulares de acciones en un porcentaje tal que les permita nombrar uno o más directores, aun cuando de acuerdo a sus estatutos fuese necesario hacer referencia expresa a ellas para que se les apliquen las normas legales sobre empresas del Estado.".
Esta norma debe aprobarse con quórum calificado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esta proposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión. Y como requiere quórum calificado, tendremos que realizar votación nominal o, si existe unanimidad, aprobarla dejando constancia del quórum.

El señor HAMILTON.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, no participé en la Comisión cuando se votó esta disposición, y quiero pedir a la Sala que se la rechace.
El debate que se produjo en la Comisión giró, en lo medular, sobre la atribución de la calidad de empleados públicos a los trabajadores de las empresas del Estado.
Curiosamente, todos los asesores consultados por la Comisión sugirieron que no se adoptase esta determinación, aunque lo hicieron por diversas razones y eran partidarios de soluciones distintas.
Una de las opiniones, sustentada por el Director del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Pablo Kangiser, consideró necesario distinguir entre las empresas del Estado creadas por ley, que son verdaderos servicios públicos, que por tener un giro empresarial reciben la denominación de "empresas" y que, al pertenecer a la persona jurídica Fisco, deben quedar sometidos a la regulación propia del Estado (por consiguiente, sus trabajadores son empleados públicos) y aquellas otras empresas que, en verdad, responden a la características de tales, porque asumen los riesgos propios del mercado, sea que hayan sido creadas como sociedades anónimas o hayan sido creadas por ley, pero que están sometidas a la legislación de las sociedades anónimas abiertas. Este segundo grupo de empresas, que está sometido a la legislación común aplicable a los particulares, no integra la Administración del Estado, y, en consecuencia, quienes se desempeñan en ellas no deberían quedar incluidos en el artículo 260, porque se dejaría a las empresas en la imposibilidad de asumir los riesgos propios del mercado, en la medida en que, si las decisiones que adoptan los directores o gerentes significasen pérdidas, quedarían ellos expuestos a que se estimase que cometieron malversación de caudales públicos u otros delitos propios de los empleados públicos.
Por su parte, el abogado del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Rodrigo Medina, coincidió en que no resulta una solución satisfactoria incorporar a los directores y gerentes de las empresas del Estado que están sometidas al régimen de las sociedades anónimas en el concepto de empleado público para los efectos penales a que se refiere el artículo 260 del Código Penal, ya que los delitos a que se alude requerirían del ejercicio de una determinada función o cargo que esas personas no desempeñan. Destacó que ni económica ni técnicamente representa un avance su inclusión en este precepto; económicamente, porque las empresas del Estado necesitan cierto rango de autonomía para competir en igualdad de condiciones con las demás empresas del sector privado, a las cuales no les resultan aplicables las disposiciones del Código Penal en cuestión. En ese sentido, la atribución de la calidad de empleado público podría constituir un obstáculo para lograr el concurso de las personas más capacitadas en este tipo de empresas, ya que, además de las restricciones propias impuestas por la legislación de las sociedades anónimas, estarían sometidas a estas normas especiales.
Por su parte, el profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile don Antonio Bascuñán, explicó que los problemas originados a partir del artículo 260 del referido Código derivan de la inexistencia en nuestro ordenamiento penal de un tipo que sancione la administración fraudulenta del patrimonio privado ajeno, diferenciándola de la apropiación indebida. Así, mientras el patrimonio estatal en poder de los servicios públicos posee reglas precisas para castigar tal administración, no ocurre igual cosa tratándose del patrimonio privado. En consecuencia, la solución del problema debería manifestarse a través de una reforma de nuestra legislación penal que incorporara dicho ilícito, el cual sería aplicable también al patrimonio del Estado cuando su administración estuviese sujeta a las reglas de los particulares.
En otras palabras, en una materia tan delicada, se consultó la opinión del Gobierno, que es contraria a la proposición; la de la Universidad de Chile, a través del especialista don Antonio Bascuñán, hombre de extraordinaria versación jurídica y con gran sentido de aporte a los trabajos que le ha pedido realizar la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y también la opinión del representante permanente del Instituto de Libertad y Desarrollo. Todos ellos sostuvieron la inconveniencia de mantener la disposición aprobada por el mencionado órgano técnico.
Por lo tanto, basándome en la versada opinión de aquellos tratadistas, solicito que se rechace la proposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, el Senador que me precedió se ha referido a los antecedentes que están en poder de Sus Señorías, vale decir, en el informe que da cuenta de este debate.
La verdad es que la unanimidad de los miembros de la Comisión asistentes en esa oportunidad -Senadores señores Aburto, Díez Viera-Gallo y quien habla- tuvimos en consideración otros antecedentes para llevar adelante la ampliación del concepto de "empleado público", que también queda incorporado a las reglas que se han tenido presente en este debate. Ello, fundamentalmente, porque cuando se trata de delitos respecto de los cuales no haya discusión y, en general, sean cometidos en el desempeño de cargos directivos o gerenciales en su conjunto, no se debe excluir a otros personeros de las empresas a que aludimos, pues si el Estado tiene responsabilidad en ellas, o es su dueño, o -siguiendo el criterio que adoptamos cuando aprobamos otra normativa- posee suficiente poder como para nombrar uno o más de sus directores, tal empresa, en ese minuto, a pesar de ser una sociedad anónima, se encuentra representando un interés del Estado. En esa medida, si actúa como particular, mientras el Estado tenga interés en que ella esté bajo su tutela, debe regirse, en lo concerniente a estas materias, por las mismas normas aplicables a los empleados públicos, las cuales, si ya se han aceptado, pueden afectar a los directivos y cargos gerenciales.
Si se estima que eso resulta incompatible, estamos pensando en otro problema, esto es, en que dicha empresa no debería pertenecer al Estado. Pero si forma parte de éste, aunque uno pudiese estar en desacuerdo con la idea de la pertenencia total o de cierto porcentaje, es porque el Estado tomó esa opción. Y, a mi juicio, tratándose del interés público, si alguien, por determinado motivo, comete ciertas actuaciones en una empresa donde el Estado tenga participación, no podemos darle un tratamiento diferente.
Digo lo anterior porque, en definitiva, lo que se está sugiriendo por quien rechaza la proposición es dar un trato distinto a ese personal, sin incorporar a los directivos y cargos gerenciales a lo que es la responsabilidad de los empleados públicos. Estaríamos dejando afuera a otros personeros, en circunstancias de que es posible que tengan participación y comprometan a la empresa en actuaciones que pueden no compadecerse con su cometido. Incluso, podría darse el absurdo de que frente a un delito cometido por un gerente o un directivo y a otro cometido por personal distinto, se los sancionara de diferente manera, pese a tratarse de una empresa donde el Estado en definitiva se encuentra de alguna forma comprometido. Por eso, el criterio unánime de la Comisión fue dar el mismo trato y no establecer discriminaciones.
En consecuencia, pido que se mantenga lo propuesto por la Comisión, para los efectos prácticos de sancionar a quien sea.
Señor Presidente, el Honorable señor Silva me está solicitando una interrupción. Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente en concedérsela.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SILVA.- Sólo deseo complementar la explicación que está dando el señor Presidente de la Comisión de Constitución.
Es del caso señalar que en nuestro país siempre la concepción penal de "empleado público" ha sido más amplia que la estatutaria, precisamente por las razones que acaba de dar el Senador señor Larraín.
Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, deseo llamar la atención de que aquí no se trata de establecer alguna presunción o agravante, sino, lisa y llanamante, de disponer que estas personas se encuentran sujetas a la misma responsabilidad de todo funcionario público, aunque -así dice la norma- no sean de nombramiento del Presidente de la República ni reciban sueldo del Estado, y no obstará a esta calificación el hecho de que el cargo sea de elección popular. Agrega el artículo: "En todo caso, tienen dicho carácter quienes ejerzan funciones públicas en organismos de la Administración del Estado, en el Congreso Nacional, en el Poder Judicial y demás organismos consagrados en la Constitución Política de la República.".
Por lo tanto, no estamos sometiendo a esos funcionarios a ningún trato desdoroso, sino que estamos expresándoles que si bien su relación laboral puede ser la del Código del Trabajo, no hay duda de que su relación con los bienes del Estado debe tener otra naturaleza. Además, sobre el particular, tuvimos en cuenta específicamente lo sucedido en CODELCO, que se rige por una ley según la cual sólo serán aplicables a la Corporación Nacional del Cobre, en caso de que se haga referencia expresa a ella en la norma legal respectiva, las disposiciones que se dicten para las empresas del Estado.
En consecuencia, se aprobó el inciso correspondiente para los efectos de comprender a los funcionarios de CODELCO dentro de la misma responsabilidad que tienen los del Congreso, los de la Administración Pública o los elegidos por cargos de elección popular.
Yo no pensaba que la norma en debate pudiese merecer una objeción, porque la idea no es establecer ninguna presunción o forma de conducta que nos permita precisar la culpabilidad, sino que los funcionarios de que hablamos queden sometidos a las mismas normas a que se encuentran sujetos otros administradores de bienes fiscales.
Por tal tazón, concuerdo absolutamente con las palabras del Senador señor Silva.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.- Señor Presidente, coincido con el planteamiento del Senador señor Hamilton, y, por ende, me pronunciaré en contra de la aprobación del nuevo inciso segundo que se pretende agregar al artículo 260, por dos razones.
En primer lugar, porque el precepto aprobado en general, en su inciso tercero contiene ya una norma sobre el particular, y es suficientemente comprensiva como para resolver las situaciones a que se ha hecho alusión en esta Sala por vía de ejemplo, específicamente la de CODELCO. El inciso que se pretende agregar arrastra la calidad de "empleado público" no sólo a los directores que nombre el Estado, sino también a los gerentes y trabajadores de empresas en que él o sus organismos sean dueños o titulares de acciones -no importa cuántas-, en un porcentaje tal que les permita nombrar uno o más directores.
¿Qué está ocurriendo en la práctica, Honorable Senado? Ayer, con motivo de la discusión del proyecto sobre la Ley Austral, cité el ejemplo de una empresa recién constituida entre ENAP, Petrox y un inversionista extranjero, que se denomina "Petropower". ENAP aporta 7,5 por ciento del capital; PETROX, 7,5 por ciento. Los estatutos que dan base a la sociedad anónima constituida establecen el derecho de la empresa a nombrar un director. Con el inciso propuesto, basta esa condición para que automáticamente los ejecutivos y trabajadores de aquélla queden bajo el estatuto del funcionario público y, por lo mismo, caigan en el marco de las disposiciones penales pertinentes. Aquello me parece francamente peligroso y contraproducente. En esas condiciones, sin duda, se va a desalentar a los privados para asociarse con el Estado en la formación de nuevas empresas. Pienso que se necesita un margen razonable de flexibilidad.
Si se tratara de la responsabilidad penal de los directores nombrados por el Estado, por supuesto que yo estaría de acuerdo. Pero la norma se halla redactada con tal amplitud que resulta extraordinariamente peligrosa y, en el hecho, injusta.
Por esa razón, anuncio mi voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, deseo referirme a un punto que acaba de tocar el Senador señor Parra.
La Comisión de Constitución, después de discutir largamente, no ratificó el artículo de reemplazo sugerido en el texto del primer informe, sino que decidió mantener el artículo 260 del Código Penal vigente, añadiéndole un inciso segundo.
El inciso único del precepto vigente es tan general, tan amplio, que caben todas las situaciones mencionadas por Sus Señorías. Por ejemplo, se refiere a "empresas semifiscales"; y, obviamente, todas las empresas mixtas en que se asocian capitales privados y públicos son semifiscales.
Dice la norma en vigor: "se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central", etcétera. Puede ser una función mínima, la menos importante.
O sea, si mantuviéramos el artículo 260 vigente y rechazáramos el inciso sugerido en el segundo informe, quedaría comprendido todo, a mi juicio.
¿Qué ha sucedido? Que los tribunales manifestaron que el "caso Dávila" -el único caso- no estaba comprendido en el citado precepto, por cuanto -si entiendo bien- se requería una mención especial de CODELCO, por exigirlo la ley. Para subsanar este problema -porque todos pensamos que, lógicamente, el señor Dávila era empleado público y tenía responsabilidad penal como tal-, se redactó el inciso que ahora debate la Sala, que no hace más que explicitar el inciso primero del artículo 260 del Código Penal.
A mi entender, el inciso segundo propuesto no añade nada nuevo. Si se rechaza, la situación será exactamente igual a como es hoy; de aprobarse, se hará más explícito el precepto en vigor. Lo demás quedará sometido a la jurisprudencia. Y, en casos como el muy importante señalado por el Honorable señor Parra, los tribunales determinarán si, para efectos penales, los trabajadores de la nueva empresa son o no funcionarios públicos.
La Comisión de Constitución estimó que no había mejor redacción que la del artículo 260 vigente, pero que, para evitar lo ocurrido con algunos fallos de los tribunales, era conveniente explicitarla en un inciso segundo.
Reitero: se apruebe o se rechace el inciso segundo que nos ocupa, el inciso único del artículo 260 en vigor es suficientemente amplio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.- Señor Presidente, aquí hay una gran confusión. Al parecer, algunos piensan que el hecho de que el artículo 260 señale que se reputa empleado público convierte al afectado en empleado público. ¡No! Se está sancionando a la persona que delinque y defrauda al Estado, no a un particular. Y la ley quiere castigar más severamente a esa persona que defrauda al Estado. Por eso la norma vigente expresa que se reputa empleado para los efectos de tales y cuales artículos; o sea, no para imposiciones o jubilación, sino para los efectos de sancionar un delito de aquella índole.
Si un director o un gerente nada malo hace, no se convierte en empleado público ni en sujeto penal.
El artículo en cuestión es antiquísimo; data del siglo pasado. Y fue el primero que definió la calidad de empleado público.
Empero, ¿qué ocurrió con el andar de los años? El Estado se fue haciendo empresario, empezó a tener intereses en empresas. Entonces, se encontró con que, si no tomaba una precaución, sería defraudado y el culpable tendría la sanción del estafador común y silvestre. Por ello, fue ampliando la norma e incluyó a las empresas en que tiene capital, a las municipalidades, a los cargos de elección popular (aquí colocó a los Parlamentarios en la posibilidad de ser sujetos pasivos del artículo 260 del Código Penal).
Considero que ahí está la confusión, señor Presidente. Entiendo perfectamente la posición del Senador señor Parra. Sin embargo, estamos ante otra cosa. No pretendemos que quien sea gerente o director de una empresa asuma inmediatamente responsabilidad penal frente a cualquier mal negocio. ¡No! Será responsable penal al defraudar, cuando pecule. El solo hecho de ser director o gerente no convierte en empleado público ni en sujeto penal.
Estimo que la norma propuesta en el segundo informe es adecuada, porque complementa y describe mejor la participación. En consecuencia, estoy por aprobarla.

El señor PARRA.- Señor Presidente, quiero pedir una aclaración desde el punto de vista reglamentario.
He razonado sobre la base de que, a los efectos del trámite legislativo del proyecto, se envió a la Comisión para la elaboración del segundo informe el artículo 260 del texto aprobado en general. De modo que, al rechazar la Sala el inciso segundo que se pretende agregar, queda en pie el texto que se aprobó en general y no el artículo 260 del Código Penal vigente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La Sala debe resolver primero si aprueba la proposición de la Comisión de Constitución contenida en el número 9, que pasa a ser 10.

El señor NOVOA.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, según entiendo, si se rechazara tal proposición, habría que votar la norma aprobada en general.

El señor LARRAÍN.- Así es.

El señor NOVOA.- Se trata de un precepto que fue objeto de indicación. Por tanto, habrá que aprobarlo o rechazarlo.

El señor LARRAÍN.- Sin duda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La Mesa someterá a votación el número 9, que pasa a ser 10, consistente en agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 260 del Código Penal.
La aprobación de dicho inciso requiere quórum calificado, o sea, 24 votos.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Votaré en contra de la proposición de la Comisión, por los alcances que hizo el Senador señor Parra.
La interpretación que da el Honorable señor Viera-Gallo, que podría satisfacerme, no es exacta, a mi modo de ver. Porque la empresa mixta no es semifiscal. La empresa semifiscal, en su acepción primitiva, era la del tipo de Ferrocarriles del Estado; y eran autónomas las que tenían existencia por ley, como ENAP.
Si fuera factible la interpretación del Senador señor Viera-Gallo, yo aceptaría el inciso propuesto. Pero es cierto lo que señaló el Honorable señor Parra: no sólo quedan como empleados públicos quienes representan el interés fiscal, sino todos los trabajadores de una empresa por la sola circunstancia de que el Estado tenga el derecho de nombrar un director en virtud de su participación accionaria.
Si bien el inciso propuesto tiene un sentido, habría sido del caso corregirlo en la dirección señalada por el Senador señor Parra, restringiéndolo a las personas que representan el interés del Estado -un director o un gerente nombrado por éste- en una empresa donde hay inversión mixta, sin dar la calidad de empleado público, para los efectos explicitados, a los trabajadores y a los restantes directores.
Por esas razones, voto que no.
--Se rechaza el Nº 9, que pasa a ser 10, propuesto por la Comisión (19 votos afirmativos, 10 negativos y una abstención), por no haberse reunido el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Bombal, Cantero, Cordero, Díez, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Novoa, Núñez, Prat, Ríos, Silva, Stange, Urenda, Vega, Viera-Gallo y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Foxley, Frei (doña Carmen), Hamilton, Lavandero, Moreno, Parra, Ruiz (don José), Sabag, Valdés y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Boeninger.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde votar el artículo 260 del texto aprobado en general.
Si hubiere acuerdo, podríamos darlo por aprobado.
El señor LARRAÍN.- No, señor Presidente. Votaremos en contra de esa proposición, porque es mejor el artículo vigente del Código Penal. El señor DÍEZ.- Los escándalos se producen en la otra área, no en ésta. Así que no vale la pena votar a favor del artículo del primer informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación el artículo 260 del primer informe.

--Se rechaza (20 votos por la negativa y 10 por la afirmativa).
Votaron por la negativa los señores Bitar, Bombal, Cantero, Cordero, Díez, Fernández, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Novoa, Núñez, Prat, Ríos, Silva, Stange, Urenda, Vega, Viera-Gallo y Zurita.
Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Hamilton, Lavandero, Matta, Moreno, Parra, Ruiz (don José), Sabag, Valdés y Zaldívar (don Andrés).


El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- La Comisión propone suprimir los números 10) y 11).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Las supresiones fueron acordadas por unanimidad.
¿Hay observaciones al respecto?
--Se aprueban.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- En seguida, la Comisión propone agregar el siguiente artículo 2º, nuevo:

"Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia:
"Con todo, en las causas criminales seguidas contra empleados públicos, procesados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el juez podrá ordenar la exhibición del movimiento completo de su cuenta corriente y de los respectivos saldos".".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión la proposición.

El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, aquí se produce una enorme paradoja que creo muy importante tener en cuenta respecto de la indicación presentada por el Honorable señor Urenda.
Conforme al último inciso del actual artículo 1º del citado decreto con fuerza de ley, los tribunales de justicia pueden ordenar la exhibición de determinadas partidas de las cuentas corrientes en causas civiles y criminales. Se trata de una modificación relativamente reciente. Antes los jueces podían investigar toda la cuenta corriente tratándose de una causa que estuviera bajo su conocimiento.
Ocurre que a veces los tribunales interpretan que el magistrado debe indicar la operación bancaria específica, lo que este último no puede saber si no tiene acceso a la cuenta corriente. Entonces, en la práctica se impide el ejercicio de la justicia en dicho aspecto.
El Honorable señor Urenda presentó una indicación muy adecuada, del siguiente tenor: "Con todo, en las causas criminales seguidas contra empleados públicos, procesados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el juez podrá ordenar la exhibición del movimiento completo de su cuenta corriente"...
En la Comisión pregunté por qué se incluía sólo a los empleados públicos, dejándose al margen a los particulares. Porque lo lógico sería que un juez pudiera investigar en aquel sentido, sin traba alguna, a empleados públicos y a particulares.
No se logró acuerdo sobre ese punto en la Comisión. Al final, entre la inexistencia de norma al respecto y que hubiera algo, voté favorablemente la indicación del Senador señor Urenda. Sin embargo, me parece discriminatoria -como lo señaló también el Honorable señor Silva-, porque se está manteniendo una traba a la investigación respecto de los particulares. Se dijo que, si se levantaba la prohibición, se afectaría el secreto bancario y que la gente trasladaría sus cuentas al extranjero. Creo que jueces de otros países están facultados para investigar las cuentas corrientes de los particulares. Quizás en Las Bahamas no ocurre. Incluso, en Suiza hubo modificaciones al respecto y se puso fin al secreto bancario.
Lamento que dicha investigación no se haga efectiva a los particulares, pero, por lo menos, debemos comprometernos a que en otra ocasión esto se pueda realizar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No habiendo posibilidad de corregir la norma, se procederá a la votar.
Dado que el precepto fue acogido por unanimidad en la Comisión, se aprobaría.
Aprobado.
--Se aprueba en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

_____________________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Secretario dará cuenta de dos oficios que han llegado a la Mesa.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- La Honorable Cámara de Diputados comunica que prestó su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, al proyecto de ley de plantas de la Policía de Investigaciones de Chile.
--Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento informa sobre la observación, en primer trámite constitucional, formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 74 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la oportunidad para solicitar la opinión de la Corte Suprema. (Boletín Nº 1.602-07) (Véase en los Anexos, documento 2).
--Queda para tabla.
_____________________



CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA CORRUPCIÓN


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y cuya urgencia ha sido calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 19ª, en 11 de agosto de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 26ª, en 2 de septiembre de 1998.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- La Comisión deja constancia en su informe que a las sesiones en que se trató este asunto concurrieron el señor Ministro de Relaciones Exteriores, con su asesora, y el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.
El principal objetivo de la iniciativa es contar con un tratado que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción, contribuyendo a la adopción de medidas adecuadas contra las personas que incurran en actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o funciones específicamente vinculadas con tal ejercicio.
En seguida, el informe hace una reseña del mensaje del señor Presidente de la República, que dio origen a la tramitación legislativa de la iniciativa, y describe pormenorizadamente las distintas normas del instrumento internacional sobre el que recae el proyecto de acuerdo. Consigna, además, el debate habido en el seno de la Comisión, para concluir dejando constancia de que el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y particular.
En consecuencia, la Comisión de Relaciones Exteriores propone, por la unanimidad de sus miembros -Senadores señores Chadwick, Gazmuri, Martínez, Romero y Valdés-, aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Finalmente, cabe destacar que la Comisión, por tratarse de un asunto de artículo único, lo discutió en general y particular a la vez, proponiendo a la Sala adoptar igual procedimiento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo -como señaló el señor Secretario- fue aprobado por unanimidad después de un análisis pormenorizado de sus disposiciones.
En realidad, el Estado chileno no asume otro compromiso que promover formas de legislar, pero no implica una adopción de acuerdos sobre materias específicas que, en alguna forma, vulneren nuestro derecho positivo. Muchas de las disposiciones que se proponen a los países en materia de corrupción se hallan contempladas en nuestra legislación, y otras, en vía de incorporarse a ella. Por lo tanto, no se estimó que este instrumento internacional lesione el ordenamiento legal chileno. Sólo se crean figuras jurídicas que permiten enfrentar la corrupción. Entonces, se consideró adecuado este esfuerzo mancomunado de los países latinoamericanos y Estados Unidos dentro del marco de la OEA, para aumentar el nivel de capacidad de los Estados y adecuar las legislaciones a una lucha conjunta contra la corrupción.
Por esas razones, unánimemente se estimó positivo el tratado. Por consiguiente, pido su aprobación en general y particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, deseo hacer algunas prevenciones sobre la conveniencia de leer la Convención con mucha atención, pues toca aspectos de nuestra legislación interna. Cuando se analizó esta materia en la Comisión, se manifestó que existen ciertas materias que pueden vulnerar los principios básicos del Derecho Penal. Por lo tanto, hay que tener extremo cuidado. Debe quedar claro que no se pueden modificar determinados artículos de nuestra legislación interna para adaptarlos a este tratado, toda vez que se vulnerarían principios del Derecho Penal.
Hago esa prevención, por cuanto fue uno de los temas que más se debatió.
Sin embargo, sobre todo por la importancia de dar una señal muy franca en cuanto a la competitividad dentro de la escala mundial, fui uno de los que dieron su aprobación en general al proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, deseo llamar la atención de los señores Senadores en cuanto a que el artículo IX de la Convención se refiere, precisamente, a la figura del enriquecimiento ilícito, a que hicimos mención en el debate del proyecto anterior.
En efecto, en el informe se señala que la referida norma trata del " "enriquecimiento" ilícito, prescribiendo que con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas necesarias para tipificar en su legislación como delito, el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él.
"Agrega que entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de enriquecimiento ilícito, éste será considerado un acto de corrupción para los propósitos de la presente Convención, mientras que aquel Estado Parte que no lo haya tipificado, brindará la asistencia y cooperación previstas en esta Convención, en relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permitan.".
Llama la atención la Convención sobre la figura de enriquecimiento ilícito, que hemos discutido. Aún más: lo califica como un acto de corrupción.
Dado que en el debate del proyecto anterior, tanto en la Comisión como en la Sala, no fueron acogidas las indicaciones relativas a dicha materia, deseo pedir a usted, señor Presidente, que, en el oficio que se despachará a la Cámara de Diputados -ésta puede aprobar o rechazar la iniciativa-, se haga referencia a los planteamientos formulados aquí, con el objeto de dar cabida en una Comisión Mixta a la discusión de este asunto. Ello, especialmente, porque, mientras hemos rechazado la figura de enriquecimiento ilícito en la iniciativa anterior, ahora, a renglón seguido, la estabamos aprobando en esta Convención.
Quiero señalar -a modo de información- que el Código Penal argentino, en su artículo 268 (2), del Capítulo IX bis, sobre enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, señala expresamente que "Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta de tres a diez años, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, posterior a la asunción de un cargo o empleo público. La prueba que ofrezca de su enriquecimiento se conservará secreta, a su pedido, y no podrá ser invocada contra él para ningún otro efecto.
"La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con prisión de uno a cuatro años.".
La figura está tipificada en Argentina y -como señalé en mi intervención anterior- en varios países.
Por lo tanto, me parece que, si nos encontramos abocados a dar señales claras para impedir la corrupción -aun más: el Convenio internacional que ahora nos ocupa incorpora expresamente la figura de enriquecimiento ilícito-, debe hacerse un esfuerzo -lamento que en el Senado no se haya dado el ambiente propicio- para reabrir la discusión, con el objeto de incorporar de la mejor manera posible la figura del enriquecimiento ilícito, que me parece indispensable para que un proyecto de esta envergadura tenga sentido. De otra forma, señor Presidente, estaríamos incurriendo en una contradicción notable: por un lado, se rechaza la posibilidad de incorporarla, por estimarse que debe revisarse y plantearse de mejor manera y, por otro, en la misma sesión, se aprueba una norma que la contempla.
Por eso, señor Presidente, solicito que, en mi nombre, se envíe un oficio a la Cámara de Diputados haciéndole presente esta prevención de la manera más explícita, para que se advierta con claridad el sentido de lo que se ha planteado aquí, y adjuntando, en lo posible, la parte pertinente de la Versión Taquigráfica de esta sesión, a fin de que la Comisión Mixta pueda resolver con la mayor ilustración.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se mandaría el oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en los términos en que lo pidió.

El señor BOMBAL.- Podrían adherir otros señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No hay inconveniente.

El señor BOMBAL.- Sería importante que otros Honorables colegas se sumaran, especialmente el Senador señor Viera-Gallo, pues sé que el tema le interesa mucho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si parece a la Sala, enviará el oficio solicitado en nombre del Senador señor Bombal, con la adhesión de los Honorables señores Díez, Silva, Stange, Urenda, Valdés y Viera-Gallo.
Acordado.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, deseo llamar la atención respecto a la diversidad de situaciones que debemos considerar.
La indicación rechazada en el proyecto anterior no tipificaba ningún delito, pues se refería al nivel de gastos personales o familiares superiores a los ingresos de un agente público, sin determinar si ese nivel de gastos tenía relación o no con esos ingresos y cuál era el nivel de gastos que se consideraba superior a esos ingresos. Es muy distinto el delito de enriquecimiento ilícito. Enriquecimiento significa aumento de patrimonio y, si se tipifica el delito, evidentemente estaríamos cumpliendo con este Tratado. En él se pide configurar como delito en la legislación nacional el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos.
Una cosa es el gasto; otra, el patrimonio, que es perfectamente determinable. Y si se crea la figura de enriquecimiento ilícito para los funcionarios públicos, en esa misma norma habrá que establecer la obligación de declarar el patrimonio inicial, a fin de precisar el delito.
Entonces, no hay ninguna relación entre un concepto y otro. El enriquecimiento ilícito supone la obligación de los funcionarios públicos de hacer una declaración inicial de patrimonio y a justificar su aumento más allá de sus ingresos. Eso es un delito y está perfectamente tipificado. En cambio, en los niveles de gastos personales o familiares no cabe la justificación; son vagos y dejan a los funcionarios públicos sujetos a cualquiera acción, que evidentemente alterarán su vida y el respeto a que tienen derecho. Si bien a los funcionarios públicos se les puede hacer efectiva su responsabilidad, merecen respeto por parte de la ley. No puede presumírseles actitudes delictuosas ni menos en forma indeterminada, como hablar de niveles de gastos superiores a sus ingresos como agentes públicos, y no sólo de ellos, sino también de familiares.
Por eso, señor Presidente, creo que lo expresado por el Honorable señor Bombal apunta a que el incremento patrimonial de los funcionarios públicos debe tener justificación. Y si no es razonable o no se acredita, estaríamos en presencia del delito enriquecimiento ilícito, lo que no corresponde en el caso del "nivel de gastos", que pueden ser no sólo personales, sino también de familiares, configurando una situación vaga, peligrosa y, a mi juicio, desdorosa para los funcionarios públicos.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva. Luego, el Senador señor Valdés.

El señor SILVA.- Señor Presidente, en abono a lo que acaba de señalar el Honorable señor Díez -que, por lo demás, coincide con lo expuesto por el Senador señor Bombal-, estimo conveniente recordar que esta Convención nació por iniciativa del Gobierno chileno. Se planteó por primera vez cuando ocupaba el cargo de Canciller el Senador que habla y presidía la Reunión del Grupo de Río en 1993, efectuada en Santa Cruz de la Sierra. Allí se acordó iniciar un estudio que tuviese por finalidad aprobar un conjunto de normas para combatir la corrupción, específicamente en vista de la proyección del narcotráfico, el lavado de dinero, etcétera. Se resolvió que tal proposición fuese trasladada a la OEA, donde la delegación chilena participó en la gestación y discusión del Convenio, y defendió la necesidad de incorporar a esta Convención el llamado delito de enriquecimiento ilícito, sobre todo si se consideraba una realidad incontrovertible: la mayor parte de las legislaciones latinoamericanas ya lo establecían. De manera que el planteamiento del Honorable señor Bombal -y que es compartido por el Senador señor Díez- es perfectamente pertinente.
Adherí al oficio cuyo envío solicitó el Senador señor Bombal, porque indudablemente habrá que buscar una solución por la vía de la Comisión Mixta. Habrá que incorporar en la legislación nacional alguna norma que sea consonante con la que en esta materia dispone esta Convención, la que, de ser aprobada, implícitamente tendrá el carácter de precepto vigente para los efectos de la legislación nacional. Si este problema no se resuelve, sin dudad habrá una contradicción.
Además, deseo recordar que el Convenio tiene mucha importancia en otras materias, como la injerencia de las empresas y entidades transnacionales en el orden de la proyección de evidentes delitos que, por la vía de acciones ilícitas, pudiesen materializarse en el interior del país.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto de acuerdo, que -repito- ratifica lo que Chile contribuyó a gestar al interior de la OEA.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.- Señor Presidente, parte de lo que iba a expresar ya está dicho; pero deseo aclarar dos puntos.
Uno fue motivo de la intervención del Senador señor Martínez. Coincido plenamente con él, pues fue la materia más discutida en la Comisión. Y se dejó constancia de que las disposiciones contenidas en este Tratado no contradecían la legislación chilena vigente, lo que resulta normal en cualquier instrumento internacional. Eso quedó así establecido y fue la interpretación que se dio. No existe contradicción ni se constituyen disposiciones distintas de las que nos rigen; hay proposiciones para que se estudien ciertas materias y se propongan determinados delitos. Eso es claro.
Por otra parte, concuerdo con lo manifestado por el Senador señor Díez. Si bien la propuesta del Senador señor Bombal no mereció la aprobación de la Sala -se formuló reglamentariamente, por decirlo así, fuera de norma; debió plantearse mediante una indicación- ¿

El señor BOMBAL.- Lo fue.

El señor VALDÉS.- ,¿comparto su espíritu. No obstante, tengo las mismas dudas del Senador señor Díez respecto del texto o la forma de la normativa.
Coincido plenamente, porque el propósito de crear una figura delictiva asimilada al concepto de corrupción en el enriquecimiento ilícito fue expresado por la Comisión sobre Ética Pública, que tuve el honor de presidir hace años, y que precisó muy claramente esta materia. Se usa, por lo demás, como concepto jurídico en la mayor parte de las legislaciones.
Por último, cumpliríamos con el objetivo de este proyecto de acuerdo si se diseñara un delito claro respecto del enriquecimiento ilícito de un funcionario público que no pudiera presentar justificación. Dicha figura se asimilaría a los de corrupción, nacionales o internacionales.
Es lo que quería precisar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, la Cámara de Diputados aprobó la configuración de un delito de enriquecimiento ilícito. Desgraciadamente, la Comisión de Constitución del Senado lo rechazó, y después fue sancionado por la Sala. En esa oportunidad, dicha figura estaba concebida en términos distintos de la propuesta del Senador señor Bombal.
Decía su texto: "El empleado público que en razón del ejercicio de su cargo o en el cumplimiento de sus funciones, obtuviere injustificadamente un incremento patrimonial para sí o para interpósita persona, siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad, y que debidamente requerido por la autoridad administrativa competente no pudiere justificarlo, incurrirá en las penas"¿, y las señala.
"La prueba que el funcionario ofrezca de su enriquecimiento será secreta a su pedido y no podrá ser invocada contra él, para ningún otro efecto.".
"La persona interpuesta para disimular el incremento a que se alude en el inciso primero será penada con presidio"¿, etcétera.
Creo que esta fórmula daba plena satisfacción a la Convención, así como a lo que es lógico desde el punto de vista de un criterio penal. La propuesta presentada a la Comisión por el Senador señor Bombal era diferente, porque tipificaba el delito basándose en que lo que constituía el tipo penal era el hecho de que el funcionario tuviera un tenor de vida distinto.
Como explicó el Honorable señor Díez, un incremento patrimonial (para demostrar el cual se supone que debiera existir la declaración jurada de patrimonio, idea también rechazada por el Senado) no es lo mismo que el simple hecho de que el funcionario tenga un tenor de vida diferente.
Por eso espero que la Cámara de Diputados insista en su punto de vista, haciendo que el asunto llegue a la Comisión Mixta, para que en ella se pueda dilucidar y tipificar correctamente el delito de enriquecimiento ilícito. Lo mismo vale para otros dos que contempló la Cámara y que fueron igualmente rechazados por esta Corporación: el tráfico de influencias y el uso indebido de información privilegiada. Ambos delitos figuraban en los proyectos originales del Gobierno, aprobados por la otra rama del Congreso y que -repito- el Senado no ratificó.
Me parece que este proyecto va a ser perfeccionado; pero por de pronto, en lo que se refiere a la Convención, obviamente votaré a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bombal, en su segundo discurso, para el que dispone de 5 minutos.
El señor BOMBAL.- Señor Presidente, con la venia de la Mesa concedo una interrupción al Senador señor Díez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, opino que en la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito hay una forma de determinarlo, mediante una declaración del patrimonio y otras formalidades, lo que resulta muy distinto de lo que venía en el proyecto de la Cámara de Diputados.
Creo que lo procedente es elaborar la tipificación de un delito, la forma de establecerlo, los efectos que produce y una graduación de penas. Es algo absolutamente diferente de lo que tenemos a la vista. A ello, evidentemente, estoy dispuesto, como lo he demostrado al prestar mi acuerdo al convenio internacional que hemos suscrito, del cual Chile tuvo la iniciativa, tal como nos lo explicó el ex Canciller, hoy Senador señor Silva.
Gracias, Honorable colega.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Bombal, en su segundo discurso.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, me alegra profundamente que en el curso del debate se haya ido despejando la situación.
Acerca de lo señalado por algunos señores Senadores en el sentido de que planteé una materia de esta envergadura en forma casi antirreglamentaria, quiero aclarar la razón de ese proceder.
En verdad, presenté la indicación en razón de que el Senado estaba rechazando precisamente lo que la Cámara Baja incorporaba a un proyecto, del cual soy autor, junto con otros Diputados. Aquí, el primer criterio que prevaleció fue el de sacar esa figura. Me alegra mucho la circunstancia de que seguidamente al tratamiento del proyecto se tramitara esta Convención. De otro modo, con seguridad no se habría presentado la posibilidad de reconsiderar la materia. Y nos encontramos con un instrumento que viene marcando lo que antes el Senado quiso eliminar. El hecho de que podamos volver sobre el asunto habla muy bien de que en el Senado las materias pueden revisarse con mayor acuciosidad.
Naturalmente, no tengo inconveniente alguno en que al analizarse la indicación se le introduzcan modificaciones que la perfeccionen en todos sus términos. No debemos guiarnos por el solo criterio bajo el cual se presentó, sino considerar también que en ella está implícito el principio del establecimiento de la figura penal. Y veo que existe absoluto acuerdo en cuanto a que ello se logre en la Comisión Mixta.
Coincido por completo con la idea de seguir incluso la tesis argentina, que habla de "enriquecimiento patrimonial". Sólo debo recordar que, a su turno, cuando discutimos la cuestión de probidad, lo relativo a la declaración patrimonial también suscitó controversia y terminó siendo rechazada.
En consecuencia, debe admitirse que las señales son controvertidas. Y frente al desafío planteado por la Convención en cuanto a legislar para establecer la figura delictiva, se debe advertir que podríamos encontrarnos en su momento con que la declaración patrimonial, base de la tipificación de la conducta para cuando se transgreda la norma, presentará complejidades. Sin embargo, por lo menos estamos estableciendo que el enriquecimiento patrimonial supone llegar también a la definición de patrimonio.
Una última consideración. Todo esto queda sujeto, no a la actuación discrecional de una autoridad administrativa, sino a lo que determinen los tribunales de justicia. Habrá un período de prueba. El funcionario que caiga bajo sospecha del delito, o el que haya incurrido en él, podrá ir a los tribunales de justicia con plena garantía procesal, donde podrá acreditar fehacientemente si es o no culpable del delito que se le imputa, y tendrá, naturalmente, todo el derecho de defenderse.
Reitero mi complacencia, y pienso que es importante que se precisen los términos del debate y la adhesión que ha suscitado en los señores Senadores que lo han expresado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Advierto que se ha agotado el tiempo destinado al Orden del Día. Pido autorización a la Sala para prorrogarlo hasta despachar el proyecto.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.- Señor Presidente, intervendré muy brevemente, en primer lugar, para expresar mi adhesión a cuanto se ha dicho en relación al delito de enriquecimiento ilícito, y mi esperanza de que por la vía de la Comisión Mixta el asunto quede resuelto en el despacho de la reforma al Código Penal.
Quiero llamar la atención sobre otros dos aspectos de la Convención en referencia, los que me parecen relevantes y que constituyen, en un caso, una tarea pendiente para nosotros; y en el otro, una norma que sin duda ayudará enormemente a la aplicación de las disposiciones penales que se están aprobando.
El artículo VIII de la Convención contempla la figura del soborno transnacional. Las normas que modifican el Código Penal que se han aprobado esta tarde incluyen de manera mucho más clara y con una penalidad más severa, como corresponde, al soborno en nuestro ordenamiento penal.
Sin embargo, en estas últimas décadas el mundo ha sido testigo de la extraordinaria gravedad que adquiere la figura del soborno transnacional. Hay tantos ejemplos que podrían citarse, en negocios de enorme envergadura que comprometen muy seriamente el interés nacional. Por la misma razón, creo que será indispensable agregar a las reformas que se introdujeron ahora otras que hagan posible que el soborno transnacional pueda ser efectivamente castigado en nuestro medio.
En concomitancia con lo anterior está la norma del Artículo V, que sí es de aplicación inmediata y se refiere al tema de la jurisdicción. El gran mérito del Tratado es no sólo dar una señal clara del compromiso de los Estados en la lucha contra la corrupción, sino además establecer mecanismos eficaces de cooperación entre ellos para poder perseguir y castigar los actos de corrupción. Gracias a él, en lo futuro no se verá a un ex Jefe de Estado de América Latina asilado en otro país del área para eludir la acción de la justicia en su propia nación, si se lo considera responsable de actos de corrupción.
Las normas sobre jurisdicción que contempla el referido precepto dan mucha eficacia a esa cooperación entre Estados, y debe entenderse que ellas van a ser de aplicación inmediata una vez promulgada la Convención.
Por tales razones, señor Presidente, creo que debemos acoger el proyecto de acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
--Se aprueba unánimemente.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Está terminado el Orden del Día.
VI. TIEMPO DE VOTACIONES


NEGATIVA DE GOBIERNO SUIZO A SOLICITUD DE EXTRADICIÓN. PROYECTO DE ACUERDO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de acuerdo, suscrito por los Honorables señores Novoa, Larraín, Matta, Cariola, Ruiz (don José), Martínez, Pérez, Cantero, Fernández, Bombal, Stange, Prat, Pizarro, Urenda, Lagos, Hamilton, Vega, Horvath, Cordero y Viera-Gallo, mediante el cual el Senado repudia la negativa del Gobierno suizo a la solicitud de extradición del chileno Patricio Ortiz Montenegro.
--Se aprueba por consenso.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
_____________________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Horvath:
A los señores Ministros de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, en lo relativo a ÉNFASIS REGIONAL EN PRÓXIMO PRESUPUESTO.
A la señora Ministra de Bienes Nacionales, sobre PRIORIDAD A ANTIGUOS PROPIETARIOS EN VENTA DE PREDIOS ALEDAÑOS A VOLCÁN HUDSON (UNDÉCIMA REGIÓN).
Al señor Alcalde de Valparaíso y al señor Director del Servicio de Salud de Valparaíso-San Antonio, en cuanto a ELIMINACIÓN DE PERROS VAGOS EN PLAN DE VALPARAÍSO (QUINTA REGIÓN).
_____________________

El señor ZALDÍVAR (Presidente).- En Incidentes, los Comités Demócrata Cristiano; UDI e Independientes; Renovación Nacional e Independiente, e Institucionales 1 no harán uso de sus respectivos tiempos.
En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.


GESTOS PARA EFECTIVA RECONCILIACIÓN

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, en esta ocasión deseo referirme, aunque sea en forma muy breve, a un tema de candente actualidad: la reconciliación y el tan importante llamado que ayer hizo el Arzobispo de Santiago. Desgraciadamente, no pude concurrir a la misa que él celebró -di mis excusas por escrito-, por compromisos que tenía en la Quinta Región; pero creo necesario resaltar los términos de su homilía y el esfuerzo que la Iglesia realiza, junto a muchos otros sectores del país, para lograr una efectiva y real reconciliación.
Ahora bien, el problema tiene distintas dimensiones. Hay, por cierto, una de orden personal, de cada uno de nosotros, de actitudes, y es a esa, tal vez, a la que el señor Arzobispo se refiere con mayor propiedad. Ella involucra, por una parte, el otorgar el perdón a las ofensas infligidas en contra de uno, y por otra, el dar excusas o pedir perdón por las que uno pudiera haber perpetrado. En fin, es una dimensión muy personal, que radica en la conciencia de cada cual, y que para algunos tiene, además, una clara relevancia religiosa. Eso en primer lugar.
En segundo término, la reconciliación tiene una dimensión más social o pública, que consiste en la constatación del hecho de que la sociedad pasa de una situación de enfrentamiento, de polarización -hasta de guerra, se podría sostener- o de emergencia, donde los derechos de las personas no son respetados, a otra en la cual sí lo son, al igual que las libertades públicas, donde la gente no tiene temor, la autoridad se mueve en el ámbito jurídico que le es propio y cada institución recupera la plenitud de sus atribuciones. De esa manera, el ciudadano común y corriente vive en una sociedad no amenazada por la violencia, por el atentado a sus derechos, a su dignidad. En lo personal, no me cabe duda de que si comparamos el punto de partida desde el cual comenzó nuestra transición con lo que llevamos recorrido en estos años, concordaremos en que Chile ha avanzado muy sustancialmente por el camino de la reconciliación.
Hay un tercer aspecto del problema, y es, quizá, el que provoca mayor polémica pública. Me refiero a la posibilidad de conocer a cabalidad la verdad sobre los atropellos a la dignidad de las personas cometidos en el pasado, y que quienes incurrieron en ellos sean sancionados. Por cierto, eso sería no sólo deseable, sino también sano para la sociedad, porque la impunidad es siempre un mal ejemplo, y, además, porque es, o puede ser, semilla de violencia, pues nadie debiera estar por sobre la ley.
No obstante, es necesario reconocer que históricamente son muy pocos los casos de transiciones de regímenes dictatoriales, cualquiera que sea su color, a sistemas democráticos que hayan ido acompañadas de la justicia. No fue el caso de España, de Portugal, y en general de la Europa occidental de posguerra, como tampoco el de los países del Este de dicho continente. Se podrían contar con los dedos de la mano aquellas transiciones en las que efectivamente se ha ejercido una acción de justicia. En procesos de América Latina ha ocurrido lo mismo: en Brasil, Perú, Bolivia, Uruguay, Argentina y Chile. En el caso de Nicaragua, quiero recordar que pudiendo el Gobierno sandinista haber aplicado la ley en forma bastante drástica a los crímenes cometidos en la era de Somoza, uno de sus más importantes dirigentes fue a la cárcel, perdonó a su torturador y se abrazó con él: Tomás Borges, quien representaba el sector más ortodoxo o más duro del Frente Sandinista. Por tanto, la revolución sandinista tampoco pretendió establecer la plena justicia respecto de los crímenes de la época de Somoza.
Sin embargo, no cabe duda de que, como muy bien lo señaló Monseñor Errázuriz, en nuestro país resta un punto que verdaderamente hiere la conciencia ética de la nación, cual es la necesidad de conocer el paradero de los detenidos desaparecidos. Formo parte de la Comisión de Derechos Humanos, que preside el Honorable señor Silva, y el Senado nos encargó trabajar en ese sentido. En su momento emitiremos un informe; pero la verdad es que, hasta ahora, nuestro trabajo no es alentador en cuanto a sus resultados.
¿Cómo se podría obtener más verdad en esta materia? A este punto tal vez se refiera el señor Arzobispo cuando señala que se deben emprender nuevas iniciativas. El problema radica en que ellas deben contar con pleno consenso de la sociedad y, sobre todo, de los familiares de las víctimas, quienes deben indicar, si lo pueden hacer, un camino que lleve a la verdad. Es probable que parte de ella no se sepa nunca; pero hay otra -estoy muy seguro de eso- que sí se conoce: la relativa a la persecución sistemática que realizó la DINA en contra de los partidos de Izquierda a partir de 1974. Y lo quiero decir en esta Sala con toda claridad. Estoy convencido de que Manuel Contreras sabe perfectamente lo que ocurrió y cómo. Resulta muy dramático pensar que la plena reconciliación pública de la sociedad chilena dependa del silencio o de la capacidad de hablar que él tenga.
Lo que espero, señor Presidente, es que estas cosas se puedan dilucidar.
Y quiero terminar señalando un punto más: la verdad siempre llega. Todavía hay procesos en Europa relacionados con represiones después de la Segunda Guerra Mundial. Y por lo menos el que más conocí en Italia fue el correspondiente a la matanza de la Fosse Ardeatine, que quizás Su Señorías recuerdan. Fue la represalia de las tropas nazis contra la resistencia comunista por haber matado a ocho o diez de los soldados alemanes que ocupaban Roma. Escogieron al azar diez por cada uno. Los llevaron fuera de la ciudad, los fusilaron y después volaron y pulverizaron los restos. Resulta que hasta ahora ésa sigue siendo una herida abierta. Y cuando treinta o cuarenta años después el comandante Kapler se arrancó de una cárcel en el sur de Italia, el comercio entero de la Ciudad Eterna cerró y paralizó sus actividades, porque no había olvidado el hecho. Ahora hay un proceso seguido a quien fue uno de sus principales responsables. O sea, la verdad siempre va a llegar. Siguiendo lo señalado por el Arzobispo chileno, ojalá ella pueda llegar antes. Yo creo que es más prudente que así sea, porque eso traería no sólo consuelo a los familiares de los desaparecidos, sino que también ayudaría a que el esfuerzo de todos nosotros -a veces incluso realizado en forma muy imperfecta y, quizás, a veces incurriendo en errores, o no siendo todo lo altruistas que debiéramos- fuera de mayor eficacia.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?
Solicito un minuto del tiempo del Comité Socialista, a fin de referirme a lo planteado por el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Podría ser como excepción reglamentaria, porque no hay cesión de tiempo.

El señor LARRAÍN.- Pero el señor Senador me concedió una interrupción, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Gracias, señor Presidente.
Los Senadores que asistimos a la misa que ofició ayer Monseñor Errázuriz para rogar por la unidad nacional y a la cual asistieron distintas personalidades, podríamos acordar que el Senado, como Corporación -tal vez haya la anuencia de todos- efectúe un reconocimiento a ese prelado, tanto más cuanto que fue esta Cámara la que dio un paso en esta dirección. Por lo tanto, podría ser oportuno hacernos eco de lo planteado. Ojalá que sea unánime la resolución de enviar un oficio a ese dignatario eclesiástico para agradecerle su iniciativa, felicitarle por ella y prestarle el reconomiento que corresponde por la misa concelebrada en el día de ayer, por su homilía y por el llamado a la reflexión sobre temas que son importantes para la convivencia nacional. Creo que la sugerencia será oída y acogida por el Senado dentro de las posibilidades y del pensamiento que cada cual o en conjunto podamos desarrollar.
Nosotros no debiéramos dejar su llamado en el vacío, sino reconocerlo y agradecerlo, y señalar que el Senado se siente partícipe de ese espíritu, esperando, dentro de nuestras posibilidades, llevarlo a la práctica en el curso del tiempo, a través de iniciativas que, como cuerpo colegiado o en forma individual, se puedan llevar adelante.
No sé si el oficio pudiera ser enviado en nombre del Senado.

El señor BITAR.- Yo adhiero, señor Presidente, en nombre del Comité Partido por la Democracia.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, señor Presidente?
Considero que en esto el Honorable señor Larraín ha hablado en nombre del Comité Socialista.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡Estamos viendo muchas novedades!

El señor DÍEZ.- El Comité Renovación Nacional también se suma al oficio, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.- Me gustaría que lo suscribiera la unanimidad del Senado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Podemos hacer lo siguiente: de acuerdo con el Reglamento, no podría tomarse un acuerdo de la Sala. Tendría que ser suscrito por los Senadores presentes. Otra posibilidad -y me parece que se podría dar perfectamente- es requerir posteriormente la unanimidad de los Comités.
En todo caso, sobre esa base, se puede encargar a la Presidencia redactar un oficio en el sentido planteado por el Honorable señor Larraín, el cual sería suscrito por los Senadores presentes en este momento.
¿Habría acuerdo?

El señor LARRAÍN.- Es necesario incorporar a los Comités. Se podría plantear el tema mañana, señor Presidente, al inicio de la sesión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Mañana no hay sesión. Tendría que como proyecto de acuerdo, para ser tratado el próximo martes.

El señor LARRAÍN.- Perdería oportunidad. Que se mande ahora y que la Secretaría hable con los distintos Comités. Creo que sería muy bueno que lo suscribiera la unanimidad de ellos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La Mesa se va encargar de ello.

El señor DÍEZ.- Si el señor Presidente asume la representación del Comité Demócrata Cristiano, estaríamos todos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No hay problema. Yo la asumo.

El señor BITAR.- ¡Estamos todos! Actuemos como Comités, que es mejor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entonces, se hará en nombre de todos los Comités.
Seguramente el Honorable señor Errázuriz también estará de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio al Arzobispo señor Errázuriz Ossa en la forma señalada.
El Comité Institucionales 2 cederá su tiempo al Honorable señor Bombal.


REFLEXIONES SOBRE SUPRESIÓN DE 11 DE SEPTIEMBRE COMO FERIADO

El señor BOMBAL.- A raíz de lo señalado acá por el Honorable señor Viera-Gallo y en razón de lo que en el día de ayer aconteció, al igual que el Senador mencionado, lamenté no poder concurrir a ese acto litúrgico, debido a que debí cumplir algunos compromisos aquí en la Corporación. Por tales razones, quiero hacer una breve reflexión sobre lo que ha sido el debate de estos últimos días en torno del 11 de septiembre y de lo que aconteció en el Senado cuando se trató el proyecto que lo suprimía como feriado.
El país vivirá de manera distinta un día que de por sí es muy especial. Lo vivirá de otra forma, porque sabemos que el 11 de septiembre será feriado por última vez. Y es especial, porque en algún momento de nuestra vida como país ese día se transformó en la referencia visible de una línea fronteriza que dejó a una parte de los chilenos a un lado y a la otra, en el sector contrario.
Nunca hemos podido concordar siquiera respecto de cuántos años antes de 1973 y qué errores del mundo político comenzaron a trazar esa línea divisoria.
De hecho, determinar ese punto de origen en sí mismo, es una razón de disputa. Pero hay algo que sí está claro. Buena parte de su trazo se ha escrito con la vida y el sufrimiento de muchos de nuestros compatriotas de ambos lados durante a lo menos las últimas tres décadas.
¿Será posible, me pregunto, que cada uno de nosotros sea capaz de pasar por sobre esa frontera sin renegar de lo que somos, sin desconocer nuestros ideales, ni deshonrar algunos sueños de ayer, ni traicionar la lealtad que sentimos por los que quedaron en el camino?
Estoy convencido de que sí es posible; pero también de que la tarea nos exige a todos perseverar en algunos esfuerzos especiales.
Antes que todo es necesario tener humildad para reconocer que no hay derecho a mantener a los jóvenes, para quienes nuestras querellas forman parte de la historia, anclados por nuestros rencores y disputas.
Los jóvenes sólo quieren construir su propio país y su propio futuro hacia adelante. Ellos tienen derecho a hacerlo. No les impongamos nuestras pesadillas y frustraciones, en vez de permitirles que sigan cultivando sus más legítimos sueños.
En seguida, creo que debemos respetar la valentía de quienes desean asumir y no renegar hipócritamente de sus opciones del pasado, con sus virtudes y defectos, con sus aciertos y errores.
Sin ese gesto, no es posible una verdadera autocrítica. La mesura y serenidad que ello entrega, en cambio, es muy diferente a la actitud del que pretende ocultar o disfrazar su pasado, adulterando la historia o escondiéndolo bajo la vociferante coraza de la soberbia, que lleva a quien la adopta a erguirse en falso e injusto juez de los demás.
En lo personal, con la frente muy en alto, reitero que apoyé al Gobierno Militar y que trabajé en él como Alcalde de Santiago, sin otro norte que llevar ayuda y progreso a los más necesitados.
Fui amigo y compañero de grandes jornadas con el Senador Jaime Guzmán, un verdadero apóstol y mártir del servicio público, asesinado impunemente por el odio de la extrema Izquierda.
Nunca me he arrepentido ni he renegado de mi pasado. Con sincera humildad pregunto: ¿Alguien se siente con derecho a lanzarnos la primera piedra por ello? Yo, por mi parte, sé que no soy quien para hacerlo con los que creyeron tan equivocadamente que el mejor futuro para nuestro país era terminar siendo un modesto satélite del entonces poderoso imperialismo soviético.
Me parece que un tercer elemento indispensable es la generosidad para perdonar los agravios que en este tiempo se nos hayan podido hacer. Los que hemos sido bendecidos con la fe sabemos positivamente que llegará el momento en que todos deberemos pedir perdón. Por eso, considero estéril, ahora, gastar la energía de nuestros corazones en exigir a otros que pidan perdón, cuando el individual aporte que cada uno puede hacer a la armonía y unidad de nuestra sociedad consiste en el esfuerzo interior y enriquecedor de perdonar y ser un instrumento de paz.
No es sano para el alma del país mantener la lógica perversa de exigir que el otro pida perdón, que lo haga de una determinada forma, y que mientras eso no ocurra, yo no perdono ni pido perdón.
¿Quién -me pregunto-, salvo Dios, conoce el alma de cada uno para dimensionar la justa "equivalencia" de cada gesto? Definitivamente, no creo que sea este tipo de razonamientos el que nos permita avanzar hacia la reconciliación. Debemos ponernos en la situación del otro, por distante que parezca, por ajeno que nos resulte, por extraño que al comienzo lo sintamos. No es fácil, pero es la única manera que conozco de llegar a comprender el sufrimiento de los demás. Por de pronto, es la mejor forma de entender, por ejemplo, que las viudas y los huérfanos que hemos heredado de estas tres décadas de conflicto, lo son de Chile y no de un bando o de determinado partido, y que el suyo es un dolor verdadero, respetable por sí mismo, y que en la medida en que a cada cual nos resulte posible, debemos compartir y ayudar a sobrellevar.
Si somos capaces de hacerlo, podremos cruzar la frontera que nos dividió y empezar a entendernos y a respetarnos, sin renegar de lo que somos, sin desconocer nuestros ideales y sin traicionar la lealtad que sentimos por los que quedaron en el camino.
Pienso que sólo una actitud espiritual de esta envergadura, señor Presidente, hará posible finalmente desarrollar una cultura en la que siempre seamos más críticos y exigentes con nosotros mismos que con el otro. Cuando eso comience a ocurrir, habremos empezado a construir de verdad la reconciliación que 14 millones de chilenos anhelan hace bastante tiempo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Como el Comité Mixto no usará su tiempo, y por haberse cumplido el objetivo de la sesión, se levanta.
--Se levantó a las 18:45.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción