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REPÚBLICA DE CHILE
SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 338ª, ORDINARIA
Sesión de Congreso Pleno, en sábado 1º de agosto de 1998
(De 11:12 a 11:53)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE DEL SENADO
SECRETARIO, EL DEL SENADO, SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ
(Integran también la Mesa el Presidente de la Cámara de Diputados, señor Gutemberg Martínez Ocamica y el Secretario de la misma
Corporación, señor Carlos Loyola Opazo)
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los Senadores señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Novoa Vásquez, Jovino
--Ominami Pascual, Carlos
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Y los diputados señores:
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo
--Allende Bussi, Isabel
--Arratia Valdebenito, Rafael
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Ávila Contreras, Nelson
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bertolino Rendic, Mario
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cornejo González, Aldo
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa de la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Delmastro Naso, Roberto
--Dittborn Cordúa, Julio
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Espina Otero, Alberto
--Fossa Rojas, Haroldo
--Galilea Carrillo, Pablo
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Guzmán Mena, Pía
--Hernández Saffirio, Miguel
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jiménez Villavicencio, Jaime
--Krauss Rusque, Enrique
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Leay Morán, Cristian
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Lorenzini Basso, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Martínez Ocamica, Gutenberg
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Mesías Lehu, Iván
--Molina Sanhueza, Darío
--Monge Sánchez, Luis
--Montes Cisternas, Carlos
--Mora Longa, Waldo
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz D¿Albora, Adriana
--Núñez Valenzuela, Juan
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Pareto González, Luis
--Paya Mira, Darío
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez San Martín, Lily
--Pollarolo Villa, Fanny
--Prokuriça Prokuriça, Baldo
--Reyes Alvarado, Víctor
--Rincón González, Ricardo
--Riveros Marín, Edgardo
--Rojas Molina, Manuel
--Saa Díaz, María Antonieta
--Salas de la Fuente, Edmundo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Soto González, Laura
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Cárdenas, Salvador
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Vargas Lyng, Alfonso
--Vega Vera, Osvaldo
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Venegas Rubio, Samuel
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Actuó de Secretario del Congreso Pleno el Secretario del Senado, señor José Luis Lagos López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 11:12, en presencia de 32 señores Senadores y 79 señores Diputados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. APROBACIÓN DE ACTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si no hay oposición, daré por aprobada el acta de la sesión de Congreso Pleno de 21 de mayo de 1998.
Aprobada.
IV. ORDEN DEL DÍA



PLAZO A LA CORTE SUPREMA PARA LA EMISIÓN DE INFORMES DE SU COMPETENCIA


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente del Senado).- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política, la presente sesión tiene por objeto tomar conocimiento del proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 74 de la Carta Fundamental, y votarlo sin debate.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional: (moción de los señores Fernández, Larraín, Otero, Sule y Zaldívar (don Adolfo)).
En primer trámite, sesión 1ª, en 30 de mayo de 1995.
En tercer trámite, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 5ª, en 7 de junio de 1995.
Constitución (segundo), sesión 2ª, en 4 de octubre de 1995.
Constitución (nuevo segundo), sesión 26ª, en 4 de enero de 1996.
Discusión:
Sesiones 24ª, en 8 de agosto de 1995 (se aprueba en general); 4ª, en 10 de octubre de 1995 (vuelve a Comisión para nuevo informe); 35ª, en 24 de enero de 1996 (queda para segunda discusión); 43ª, en 20 de marzo de 1996 (se aprueba en particular); 1ª, en 2 de junio de 1998 (se despacha el tercer trámite).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente del Senado).- Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura del proyecto, ya que su texto se halla en poder de los señores Parlamentarios.
Acordado.
En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hago presente a la Sala que cada señor Senador o Diputado dispone de cinco minutos para fundar su voto.
Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El Senador señor HAMILTON.- Señor Presidente, Honorables colegas:
En materia de formación de la ley, la Constitución Política de 1980 introdujo, entre otras modificaciones, el trámite obligatorio consistente en oír la opinión de la Corte Suprema cuando se trate de proyectos de ley sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia, aunque dicha opinión no obligue al Congreso. Así se establece en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental.
Si bien parece razonable escuchar el parecer del órgano superior del Poder Público directamente afectado por una iniciativa legal en trámite, no parece aceptable que la norma constitucional recién mencionada no fije un plazo para que el Máximo Tribunal evacue su informe.
Ese vacío, por una parte, no resuelve la situación que plantea el silencio de la Corte Suprema cuando es consultada, y provoca de hecho dilaciones inconvenientes en el despacho de la iniciativa cuando dicho Tribunal demora la respuesta más allá de lo razonable.
Por otro lado, el mismo vacío no es coherente con las soluciones previstas por la misma Carta Fundamental para situaciones análogas reguladas por ella.
Así, por ejemplo, el artículo 49 de la Constitución Política dispone, en su número 5), que es atribución exclusiva del Senado "Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.". Y el párrafo segundo del mismo precepto estatuye que "Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento.".
El artículo 64 de la Ley Suprema también establece que si el Congreso Nacional no despachare el proyecto de Ley de Presupuestos "dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.".
Finalmente, otros preceptos constitucionales fijan plazos precisos para el cumplimiento de diversas etapas del proceso de formación de la ley, tales como el artículo 72, que dispone que si el Primer Mandatario no remite al Parlamento dentro de treinta días el proyecto aprobado por ambas Cámaras, se entiende que lo aprueba; fija el plazo de diez días para proceder a la promulgación de una iniciativa de ley, contados desde que ella es procedente; y manda publicar las leyes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.
Para dar solución a este vacío y resolver otras dificultades a que ha dado lugar la aplicación de las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política, planteé a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado la idea que contiene la moción de reforma constitucional respecto de la cual hoy debemos pronunciarnos y que suscribieron los miembros de la misma Comisión.
Nuestra decisión de hacernos cargo de esta materia tuvo origen precisamente en experiencias concretas y reiteradas de prolongadas demoras de la Corte Suprema para informar los proyectos de ley de la denominada "Reforma Judicial", iniciados por mensaje del ex Presidente Aylwin.
El propósito fue abordar ese tema en forma integral. Por ello, además de señalar un plazo determinado para que el Máximo Tribunal haga llegar al Congreso su opinión y de prevenir que si ésta no se emite dentro de plazo se tendrá por cumplido el trámite, la moción reguló de mejor manera la oportunidad en que el Congreso debe solicitar el parecer del Alto Tribunal.
Además, señalaba que cuando el Presidente de la República hubiere hecho presente la urgencia al proyecto que debía consultarse, se pondría esa circunstancia en conocimiento de la Corte, la que debía pronunciarse, en ese caso, dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
En esos términos el Senado aprobó la reforma constitucional.
Sin embargo, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, omitió lo referente al procedimiento a seguir en caso de que el proyecto de que se trate se encuentre con urgencia.
Por último, en el tercer trámite constitucional el Senado aprobó el proyecto en los términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, atendido que hasta ahora se ha estimado que no procede la formación de comisiones mixtas en materias de reforma constitucional. No obstante, lo hizo en el entendido de que si el proyecto de ley sometido a consulta se encontrare calificado con urgencia, los plazos de la urgencia deben primar sobre los treinta días de que dispone, en principio, la Corte Suprema.
Esta visión del asunto es perfectamente ajustada a nuestro ordenamiento constitucional, toda vez que es la misma Constitución Política la que en su artículo 71 establece la institución de la urgencia y encomienda a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional fijar los plazos particulares de los diversos grados de urgencia.
Ésta es la conclusión que fluye espontáneamente de la interpretación sistemática de las diversas disposiciones de un mismo cuerpo normativo, entre las cuales debe existir la debida correspondencia y armonía.
Y así se dejó constancia en la discusión del Senado.
En todo caso, el Presidente de la República, en ejercicio del derecho que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental, ponderará la conveniencia de complementar el texto del proyecto de reforma que hoy conocemos, formulando, si le parece, las correspondientes observaciones o vetos, que evitarían todo problema de interpretación de la misma norma.
En consecuencia, voto a favor del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El Diputado señor ELGUETA.- Señor Presidente, el artículo 74, inciso segundo, de la Constitución, que obliga a oír previamente a la Corte Suprema sobre proyectos modificatorios de la ley orgánica constitucional relativa a los tribunales, fue una solución tenue al deseo real y vehemente del Alto Tribunal de actuar como colegislador o, al menos, como autor de iniciativas legales judiciales, como lo expresaron varios de sus Presidentes al inaugurar el año judicial respectivo.
Es sabido que el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional señala los tres momentos en que el proyecto debe remitirse a la Corte Suprema para esta consulta: primero, puede el mensaje o moción acompañarse de la opinión del Alto Tribunal; segundo, de no ser así, al momento de darse cuenta de ellos, y tercero, posteriormente, por el Presidente de la Corporación o Comisión respectiva, si las disposiciones se hubieren incorporado en otra oportunidad o hayan sido objeto de modificaciones sustanciales respecto de las conocidas por la referida Corte.
Sin embargo, estas normas han dado lugar a varios problemas. Primero, ¿es necesario que el legislador consulte a otro Poder, como el Judicial, que no emana de la soberanía popular, sobre materias propias de ley? ¿Cuál sería el fundamento práctico de oír a quien debe opinar sin destino vinculante? ¿Existe algún estudio que demuestre la utilidad de esa consulta, mencionando las ideas o normas que se han incorporado a los proyectos o aquellas que se han desechado?
Segundo, ¿cuál es el alcance de tal consulta? ¿La constitucionalidad del proyecto? No lo creemos, puesto que de ello se encargan la propia Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. ¿Se trata sólo de una opinión técnica, o es el aporte de la experiencia a las transformaciones de la organización y competencia de los tribunales, o es una finalidad meramente participativa de un órgano interesado?
Tercero, la Constitución Política habla de "La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales". ¿Ésta es sólo el Código Orgánico de Tribunales, o lo son también otras, como la de los juzgados de policía local, o la de otros órganos que resuelven conflictos contemplados en distintas leyes?
Cuarto, ¿qué sucede en caso de que el Máximo Tribunal no emita opinión, o la difiera indefinidamente, como ha ocurrido, paralizándose la dictación de la ley y agravándose esta situación por la circunstancia de que se infracciona la Constitución al no oírla, según lo han declarado la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional? Una situación similar acontece con la consulta a aquélla cada vez que las disposiciones sean objeto de modificaciones sustanciales respecto de las conocidas por la misma, lo que es propio de la naturaleza del trabajo legislativo y origina múltiples y sucesivas consultas. Precisamente, esto es lo que, de manera imperfecta, trata de resolver el proyecto de reforma constitucional en comento. Cabe recordar que los constituyentes de 1980 discutieron si el Máximo Tribunal debía aprobar la consulta y que la conclusión fue negativa, pues nadie quiso otorgarle facultades legislativas o una especie de veto sobre los proyectos consultados.
Pero en la práctica se da, o puede darse en el futuro ¿sobre todo en situaciones extremas¿, que al carecer de plazo para que la Corte evacue su informe y al no tener sanción por este silencio u omisión, se establezca una especie de veto que el constituyente no deseó. Si ello ocurriera reiteradamente, ¿estaría en tal situación la Corte Suprema incurriendo en notable abandono de sus deberes?
El proyecto de reforma constitucional establece que la opinión del Máximo Tribunal debe ser solicitada por la Cámara de origen antes del término del primer trámite constitucional y antes del fin del segundo trámite, si en éste se hubieren introducido modificaciones sustanciales al proyecto aprobado por aquélla, fijándosele un plazo de 30 días, prorrogables por otros 30, dando cuenta al Congreso Nacional. Si la Corte no evacuare su informe en el lapso aludido, se tendrá por cumplido el trámite.
Las ventajas del proyecto en análisis son: la fijación de un plazo prorrogable, aun cuando se ha observado que no es propio de la Carta Fundamental hacerlo. Sin embargo, la misma contiene 38 plazos de horas, días, meses y años, como lo demuestra el libro "El Congreso Nacional de Chile", de don Alfonso Zúñiga Opazo, sobre diversas materias. También presenta la virtud de dar por evacuado el trámite si no es absuelto dentro de plazo.
Con todo, estimo que si se quiere contar con una norma adecuada deberá hacerse mediante un veto del Presidente de la República, a falta de Comisión Mixta en materia de reformas constitucionales, que zanje, a lo menos, las siguientes cuestiones: primero, eliminar del inciso primero el adverbio "sólo", puesto que se afirma que la reforma de las leyes orgánicas constitucionales sobre tribunales, respecto de su organización y atribuciones, únicamente puede ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema. Sin embargo, en el inciso final se sostiene que dicho trámite se puede obviar, dándose por evacuado y cumplido si vencen los plazos. Entonces, aquí no hay una sola manera de modificar este tipo de leyes orgánicas constitucionales, sino dos.
Segundo, tanto en el primero como en el segundo trámite constitucional se pueden introducir enmiendas o modificaciones sustanciales al proyecto. Sin embargo, sólo debe consultarse a la Corte Suprema en la Cámara revisora, conforme al proyecto de reforma constitucional. Estimo que sería conveniente hacerlo en ambas oportunidades.
Tercero, igualmente, de fijarse plazos, debe señalarse desde cuándo se cuentan, si desde el envío o recepción del oficio, o desde que se da cuenta del proyecto o de la indicación sustancial.
Cuarto, la reforma constitucional proyectada colisionará con las urgencias de que trata el artículo 71 de la Carta, salvo que en la modificación del artículo 74 se establezca que el informe se evacue por el Máximo Tribunal dentro de los plazos de las urgencias (30, 10 ó 3 días), dándolo por cumplido si no lo hiciere.
Por las razones señaladas, aprobaré el proyecto de reforma constitucional, proponiendo que el Presidente de la República estudie la presentación de un veto al respecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El último orador inscrito para fundamentar el voto es el Senador señor Larraín. Luego de que intervenga se procederá a la votación nominal.
Tiene la palabra Su Señoría.

El Senador señor LARRAÍN.- Señor Presidente, a raíz de dificultades suscitadas durante la tramitación de diversas iniciativas de ley que incidían en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, debido al retraso con que la Corte Suprema evacuaba su opinión respecto de ellas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado elaboró una moción de reforma constitucional sobre la materia. Ésta es la que hoy se somete a consideración del Congreso Pleno.
La moción original contenía cuatro proposiciones fundamentales: flexibilizar la oportunidad en que se debía pedir la opinión a la Corte Suprema; fijar un plazo al Máximo Tribunal para comunicar su opinión; establecer que en caso de no informar dentro del término señalado se tendría por cumplido el trámite, y regular la situación de aquellos proyectos que, habiendo sido puestos en su conocimiento, tienen urgencia para su despacho.
En definitiva, ambas Cámaras aprobaron un texto que sólo recogió las tres primeras ideas mencionadas, debido a que la de Diputados desechó la última.
En consecuencia, es dable prever que se presentarán dudas cuando, en lo sucesivo, se consulten a la Suprema Corte proyectos respecto de los cuales el Presidente de la República haya hecho o haga presente la urgencia, ya que no será claro qué plazo prevalecerá: si los 30 días, prorrogables por otros tantos, a que se refiere el artículo 74 de la Carta, que conocemos, o los de la respectiva urgencia.
Como estos últimos están contemplados en una norma de rango meramente legal, cabría pensar que tendría preeminencia el citado lapso de 30 días y la eventual prórroga, por hallarse establecidos en una disposición de jerarquía superior, hipótesis que hace nugatorio el sistema de las urgencias.
Esta situación fue discutida en el seno de la Comisión Mixta, que me correspondió presidir, encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que precisamente desarrolla en el ámbito legislativo el precepto constitucional que se modifica en esta oportunidad.
Por lo anterior, dicha Comisión estimó oportuno poner de relieve ante el Congreso Pleno la necesidad de contemplar a nivel constitucional una solución a ese problema, la que, en estas circunstancias, no podría sino encauzarse a través de un veto aditivo del Primer Mandatario.
Para estos efectos, me permito sugerir que la mencionada proposición se traduzca en agregar un inciso final al artículo 74 de la Ley Suprema del siguiente tenor:
"Con todo, cuando se tratare de una iniciativa legal respecto de la cual el Presidente de la República haya hecho presente la urgencia para su despacho, se informará esa circunstancia en la comunicación a la Corte y, en tal caso, ésta deberá pronunciarse antes del vencimiento del plazo de la correspondiente urgencia. Si no lo hiciere, se producirá el efecto indicado en el inciso anterior.".
Con esta disposición agregada, el problema de vacío a que hemos hecho referencia se vería superado.
Considerando la voluntad manifestada en la Comisión Mixta representativa de Senadores y Diputados, esperamos que Su Excelencia el Presidente de la República tenga a bien acoger la proposición que estamos haciendo.
Finalmente, para dar paso a esta reforma constitucional, voto que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa la votación por orden alfabético.

El Senador señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente del Senado, señor Presidente de la Cámara de Diputados, señores Senadores, señores Diputados:
La reforma constitucional que hoy se somete al Congreso Pleno rompe, a juicio de quien habla, el equilibrio de Poderes que debe existir en una organización del Estado en que el Ejecutivo interactúa con el Legislativo y el Judicial. El fijar a la Corte Suprema un plazo de respuesta, frente a los proyectos de ley que alteran la organización y atribuciones de los tribunales, implica disminuirle la facultad de tiempo, que es su única posibilidad para compensar y reapreciar los planteamientos legales que, introducidos en el sistema, afectarán su funcionamiento.
Por esa razón, mi voto es negativo.

El señor LAGOS (Secretario).- ¿Algún señor Parlamentario no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.


El señor LAGOS (Secretario del Senado).- Resultado de la votación: 110 votos por la afirmativa y 1 en contra.
Votaron por la afirmativa los Senadores señores Aburto, Bitar, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Foxley, Hamilton, Horvath, Larraín, Lavandero, Matthei, Moreno, Novoa, Ominami, Parra, Pizarro, Prat, Ríos, Romero, Sabag, Silva, Stange, Urenda, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés), y los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Allende, Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Caraball, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, Guzmán, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Pareto, Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pollarolo, Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa, Salas, Seguel, Soto, Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
Votó por la negativa el Senador señor Martínez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En consecuencia, queda aprobado el proyecto de reforma constitucional sobre Plazo a la Corte Suprema para la Emisión de Informes de su Competencia, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido por el inciso tercero del artículo 117 de la Carta Fundamental.

Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 11:53.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción del Senado