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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 7ª, en miércoles 20 de octubre de 1999
Ordinaria
(De 16:18 a 17:28)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrió, además, el señor Ministro Secretario General de Gobierno.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18 en presencia de 21 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que perfecciona normas del área de la salud. (Boletín Nº 2.132-11).
--Se toma conocimiento y se manda archivar.
De la Excelentísima Corte Suprema, con el que emite su opinión acerca del proyecto de ley sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado. (Boletín Nº 1.510-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Del señor Ministro de Salud, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Hamilton, relativo a la necesidad de dotar con un escáner al hospital de San Antonio.
--Queda a disposición de los señores Senadores.
Comunicación
De la Honorable Cámara de Diputados, con la que comunica la elección del Diputado señor Patricio Hales Dib, como Segundo Vicepresidente de esa Corporación.
--Se toma conocimiento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la Cuenta.
IV. ORDEN DEL DÍA



PROBIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. VETO


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto de ley sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (1510-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 29ª, en 4 de marzo 1997.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 16ª, en 12 de enero de 1999.
Observaciones, en segundo trámite, sesión 2ª, en 6 de octubre de 1999.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 2ª, en 1 de octubre de 1997.
Constitución (segundo), sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Mixta, sesión 2ª, en 2 de junio de 1999.
Constitución (observaciones), sesión 6ª, en 19 de octubre de 1999.
Discusión:
Sesiones 5ª, en 14 de octubre de 1997 (se aprueba en general); 6ªy 9ª, en 16 y 30 de junio, y 10ª, en 1º de julio de 1998, respectivamente, (queda pendiente su discusión particular); 11ª, en 7 de julio de 1998 (se despacha en particular); 2ª, en 2 de junio de 1999 (queda pendiente la votación del informe de C. Mixta); 3ª, en 8 de junio de 1999 (se aprueba informe de C. Mixta).

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- La Comisión deja constancia en su informe que las normas a que se refieren las observaciones son de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero, 74 y 97 de la Carta Fundamental.
Asimismo, hace presente que la Excelentísima Corte Suprema fue consultada y que su opinión no había sido recibida hasta el cierre del informe. No obstante, como habrán escuchado Sus Señorías, en la Cuenta de hoy se dio a conocer que el Máximo Tribunal emitió su opinión acerca del proyecto, la cual es favorable.
La Comisión reseña los invitados que concurrieron a las deliberaciones y describe el veto.
El informe concluye dejando constancia de que la Comisión, por mayoría de votos, recomienda la aprobación de las observaciones.
Las observaciones números 1 y 3 fueron aprobadas con los votos favorables de los Honorables señores Aburto, Hamilton y Parra y con los votos en contra de los Senadores señores Díez y Larraín.
Las observaciones números 2, 4 y 5 fueron aprobadas por cuatro votos a favor y uno en contra. Se pronunciaron a favor los Honorables señores Aburto, Díez, Hamilton y Parra, y en contra lo hizo el Senador señor Larraín.
Sus Señorías tienen en sus manos un boletín comparado, elaborado por la Secretaría, dividido en dos columnas: en la primera, figura el texto aprobado por el Congreso Nacional, y en la segunda, las observaciones formuladas por el Presidente de la República.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones del Ejecutivo.

Hago presente a la Sala que la observación número 1, que propone suprimir los números 3 y 12 del artículo 1º, fue aprobada por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, la decisión que adopte el Senado al respecto no tendría incidencia.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, en verdad, todos los vetos del Ejecutivo son supresivos y fueron aprobados por mayoría en la Cámara de Diputados. Asimismo, la Comisión de Constitución del Senado recomienda, por mayoría, su aprobación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No. La observación número 4, que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, es aditiva pues propone un artículo nuevo.

El señor LARRAÍN.- ¿Podría informar al respecto, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Propongo tratar las observaciones una a una. La Nº 1 sugiere suprimir los números 3 y 12 del artículo 1º. Ésta fue aprobada por la Cámara de Diputados.

El señor HAMILTON.- La decisión del Senado no produce efecto. Por lo tanto, se podría aprobar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo en ese sentido?

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, pido que no vayamos muy rápido, porque, en definitiva, la eficacia no es el único objetivo de nuestra votación; también podemos dejar testimonio de nuestras convicciones para los efectos correspondientes.
En ese sentido, deseo manifestar que, respecto del punto en análisis, no comparto en absoluto el veto enviado por el Ejecutivo; y a pesar de la aprobación que tuvo en la Cámara, lo considero altamente negativo.
En definitiva, se trata de evitar la necesaria modernización en cuanto a la responsabilidad extracontractual del Estado, conforme se halla establecida en el artículo 38 de la Constitución y en el artículo 4º de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. En ambos preceptos se puede encontrar la voluntad del constituyente en orden a asegurar que el Estado responda ante las personas por actos lesivos a éstas cometidos por órganos de la Administración.
El inciso segundo del artículo 38 de la Carta Fundamental, sobre Bases generales de la Administración del Estado, señala: "Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.".
La modificación que en su momento introdujo la Comisión de Constitución, y con posterioridad la Comisión Mixta, tuvo como propósito precisar que la responsabilidad recae en los organismos de la Administración del Estado con personalidad jurídica y directamente sobre el Estado Fisco, sólo cuando los órganos de la Administración carezcan de ella.
Adicionalmente, se fijó un plazo de prescripción para que esa responsabilidad pudiese ser exigida por el Estado dentro de ciertos términos. Vale decir, los pasos dados por el Senado y la Comisión Mixta tuvieron por objeto avanzar en la necesidad de definir con más precisión lo establecido por la propia Constitución en este ámbito, permitiendo a los lesionados por alguna actuación indebida de órganos del Estado la posibilidad de conseguir la reparación de sus derechos. De lo contrario, su acción frente al Estado para perseguir esta responsabilidad se hará muy difícil.
Se opuso a esta modificación que introdujo el Congreso Nacional el Consejo de Defensa del Estado, organismo que, desde el punto de vista jurídico, defiende los intereses fiscales y representa al Estado en demandas por perjuicios presentadas en su contra por particulares. Es explicable, entonces, que esta entidad desee tener la mayor seguridad en los juicios; pero nosotros debemos velar por una acción -diría yo- más equilibrada. En este proyecto pretendemos lograr ese equilibrio, mejorar esa responsabilidad del Estado, sin caer en ningún exceso. Por eso, fue aprobado por el Senado y la Comisión Mixta, y despachado así por el Congreso Nacional. Entonces, lamento que se restrinjan estos avances y modernizaciones, y que el Presidente de la República haya acogido la petición que sobre el particular le formuló el Consejo de Defensa del Estado.
Cabe señalar que este veto, además, fue presentado en forma muy apresurada, porque no se eliminan disposiciones transitorias correlativas con los preceptos que se propone suprimir. Por consiguiente, de aprobarse las observaciones, habrá disposiciones transitorias que perderán todo sentido.
Por estas consideraciones, señor Presidente, algunos miembros de la Comisión de Constitución, según consta en el informe, votamos en contra del veto. Y el fundamento para ello -dicho en dos palabras-, es que consideramos justo equiparar, en la responsabilidad extracontractual, la situación de las personas, para asegurar que éstas puedan cumplir los objetivos que la Constitución establece en el artículo 38, inciso segundo.
Es cuanto puedo informar y opinar sobre esta materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, hago presente que votaré favorablemente este veto supresivo.
Pienso que los argumentos dados por el Ejecutivo son convincentes, en el sentido de que se requiere una legislación más acabada y tecnificada respecto de la distinción entre las responsabilidades objetivas y subjetivas, y las del Estado. Por un lado, hacer precisiones teóricas acerca de la responsabilidad objetiva o subjetiva puede ir contra los efectos que se pretenden alcanzar, y, por otro, no se debe confundir la responsabilidad con el derecho protegido.
Pienso que en la discusión del proyecto, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado y en la Comisión Mixta, quedó claro que la responsabilidad del Estado no es objetiva, y que ello viene desde la preparación, discusión e implementación de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. A ello tiende el veto supresivo del Ejecutivo. Porque la forma en que quedó redactada la disposición cuya supresión se propone importa renovar de hecho un debate ya superado, no sólo en el tiempo, sino también en nuestros textos legales.
Por estas razones, es preferible aprobar el veto del Ejecutivo.
Estimo que esto puede conducir, por lo demás, a una interpretación extensiva de esta responsabilidad del Estado -la subjetiva, en términos teóricos-, que en estos momentos no se ajusta a su verdadero sentido y amerita, como lo expresa el Ejecutivo en el veto, un estudio más acabado.
Pero también, señor Presidente, deseo plantear sobre el proyecto una consideración adicional que me parece de la mayor importancia.
Los incisos segundo y tercero del artículo 11 bis del proyecto, que ya fueron aprobados, señalan: "La función pública se ejercerá con trasparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella."
"Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.".
En consideración a estas normas, hoy día no puedo menos que llamar a la reflexión a los Honorables colegas. Al votar un proyecto que garantiza la transparencia, la publicidad, la información y el conocimiento ciudadano de lo que hace la Administración Pública, es nuestra obligación legal y moral dar el ejemplo como Senado de la República.
Nosotros no hemos dado el ejemplo. Debo recordar que desde 1990 persiste un conjunto de leyes que siguen secretas, y que es hora que se hagan públicas. El país lo demanda.
Entre septiembre de 1973 y marzo de 1990 se dictaron alrededor de 150 leyes secretas, las que se mantienen en reserva. En el propio Senado -como recordarán algunos señores Senadores-, en sesiones de julio, septiembre y octubre de 1990, solicitadas básicamente por el ex Senador señor Máximo Pacheco, y apenas cuatro a seis meses después de haberse constituido el Congreso Nacional, se debatió esta situación, y como no hubo mayoría, se resolvió que tales textos legales fueran guardados en la bóveda de la Secretaría del Senado, donde están a disposición de cualquier Senador.

El señor LAVANDERO.- ¡No de cualquier Senador, pues están bajo reserva!

El señor PRAT.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor DÍEZ.- ¡Ésta es una faramalla!

El señor BITAR.- Al término de mis palabras, con mucho gusto le daré una interrupción.

El señor PRAT.- Gracias, señor Senador.

El señor BITAR.- Se trataría de 159 textos legales, según informes no siempre coincidentes extraídos de las actas del Senado, del Diario Oficial y de la Contraloría General de la República.
El propio Ministro de Defensa de la época señaló que no había inconveniente en dar a conocer a la opinión pública tal información. Los ex Senadores señores Pacheco, Hormazábal y Vodanovic, entre otros, en su momento defendieron la idea de publicar tales leyes.
Quiero destacar que, de estas leyes secretas, reservadas, por lo menos siete modifican la Ley del Cobre; una, se refiere a la creación de la DINA, y otra, alude a la planta de la CNI.
Considero una obligación moral señalar aquí, al despachar este proyecto, que resulta insostenible mantener esta situación. Que ella persista, después de nueve años de sesiones, es una falta de trasparencia. La Constitución Política del Estado, artículo 72, incisos segundo y tercero, dispone: "La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente.
"La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.".
Por otra parte, no hay argumentos en contra de la tesis que estoy planteando. Lo que la Carta Fundamental manda con la expresión "publicación" no es un requisito formal, sino sustantivo. Es decir, no se satisface con la mera inserción en una edición restringida del Diario Oficial. Lo que la Constitución exige es que la ley llegue a conocimiento de todos; de otro modo, no se satisfaría la finalidad de toda publicación.
La publicación no puede quedar sin control. En efecto, por una parte, no está sujeta al examen de la Contraloría General de la República ni existe un recurso ante el Tribunal Constitucional; y por otra, tampoco podría ser controlada por los afectados ni por los tribunales ordinarios, pues no tendrían acceso a su texto.
La falta de publicación de una ley afectaría la garantía del racional y justo procedimiento, pues faltaría el requisito de notificación, entendida en un sentido amplio. Para que las leyes y los actos administrativos obliguen a quienes afectan, deben serles comunicados, deben ellos conocerlos, único modo de adecuar sus conductas a esos mandatos.
Todo acto administrativo requiere la declaración de la voluntad administrativa -es, por lo demás, lo que hemos sostenido al aprobar estos artículos-, pues, para que los deseos de la Administración puedan llegar a realizarse, a producir efectos en el mundo real, es menester que ellos no permanezcan en el fuero interno del titular del órgano, sino que sean exteriorizados, manifestados de manera notoria y perceptible. Es decir, debe producirse una verdadera publicación.
Por estas razones, señor Presidente, considero que es el momento de hacer este señalamiento, a propósito de que votaremos el artículo 11 bis. Y estoy seguro de que los señores Senadores compartirán conmigo el criterio de que, al pedir Administración Pública transparente, debemos dar el ejemplo comenzando por casa; acordemos dar este paso y expresemos también nuestra voluntad en el sentido de que se hagan públicas tales leyes.
Por esa razón, quiero anunciar que junto con un grupo de Senadores hemos presentado un proyecto de acuerdo que sostiene los argumentos que he precisado, donde se solicita -porque así lo derivamos de la ley y de la Constitución Política- que el Presidente de la República, en uso de sus atribuciones, disponga la publicación de todas las leyes, decretos con fuerza de ley, decretos leyes, dictados en el período 1973-1990 y no publicados en el Diario Oficial o que se publicaron en ediciones restringidas del mismo.
Reitero al Senado que éste no es un tema nuevo. Se discutió bajo la Presidencia de mi Honorable colega el señor Valdés, asunto que se envió a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; se debatió después como un proyecto de acuerdo, que presentó el Senador señor Lavandero, y ha sido requerimiento permanente de un grupo amplio de Senadores el que procedamos a definir esta materia.
Por eso, quiero reiterar ese punto y solicitar a todos los señores Senadores que respalden este proyecto de acuerdo que ahora presentamos, a objeto de que pueda ser debatido en la próxima sesión.

El señor LAVANDERO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor BITAR.- Señor Presidente, con la venia de la Mesa, concedo una interrupción tanto al Senador señor Prat como al Honorable señor Lavandero.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prat.

El señor PRAT.- Señor Presidente, para alcanzar a exponer todo mi argumento solicito, si fuera del caso, que se descuenten de mi tiempo los minutos que excedan del que le resta a Su Señoría.
Quiero señalar al Senador señor Bitar que esas leyes secretas que tanto le preocupan también fueron ejemplificadas durante el ejercicio de nuestros propios cargos, puesto que aquí, al menos en un caso, hemos debido resolver materias en carácter de secretas. Porque ésta es una modalidad utilizada para la determinación de plantas y otras cuestiones propias de nuestras Fuerzas Armadas.
Por tanto, Su Señoría, que lleva varios años en el cargo, debiera ya entender que estas cosas son así, sobre todo cuando, seguramente, participó en la aprobación del proyecto de ley a que me refiero, de carácter secreto, en esta misma Sala. (Acá me corrigen en el sentido de que son tres las iniciativas de ley secretas que hemos aprobado en estos años).
En consecuencia, lo que aquí se plantea no cabe sino en el marco de una acción política electoral, que se busca levantar por el período en que nos encontramos. Prefiero entenderlo así, y no creer que, dado que se trata de leyes secretas referidas a materias propias de las Fuerzas Armadas, adoptadas en una época en que el país se encontraba en grave riesgo exterior, sea un intento de traición. Más bien, tiendo a pensar que es un elemento de campaña electoral de muy corto y pobre alcance.
Gracias por la interrupción concedida, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Como al Senador señor Bitar se le agotó el tiempo, el Honorable señor Lavandero tendría que solicitar una interrupción al Senador señor Prat, quien está inscrito para intervenir a continuación.

El señor PRAT.- Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, no voy a abusar del tiempo concedido por el Honorable señor Prat.
En resguardo de estos temas, debo aclarar que las leyes secretas cuya publicación hemos solicitado y que, por tanto, se den a conocer, no entrañan sólo materias de reserva propias de las Fuerzas Armadas con relación al número de contingente que poseen, como las leyes Nºs 19.017, 19.487 y 19.547, que modifican sus plantas. Cuando nos referimos al cúmulo de leyes secretas que se encuentran depositadas bajo reserva, inclusive para los Parlamentarios (Senadores y Diputados), en el Congreso, ellas tienen que ver hasta con penas de muerte -¡penas de muerte!-, lo que hace que un abogado, para defender a un condenado a pena de muerte, no pueda enterarse de la ley, ni tampoco del juez, ni de la víctima.
Entonces, se trata de situaciones de extraordinaria gravedad, como, por ejemplo, la manera en que se reparten los recursos de la ley secreta que asigna anualmente el 10 por ciento de las ventas del cobre a las Fuerzas Armadas. No hablamos de plantas, sino de 150 cuerpos legales que la Constitución Política establece que, para que sean respetados, previamente deben ser conocidos por todos los chilenos. Y por eso se exige su publicación.
A mi juicio, estas leyes, que no han sido informadas ni publicadas y que, por lo tanto, son desconocidas por el país (el que puede estar afectado por ellas), carecen de eficacia jurídica. Y, por eso, intentamos que el Presidente de la República ordene su publicación, tal como debe procederse con todas las leyes promulgadas.
Agradezco la interrupción concedida por el Senador señor Prat.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hago presente a la Sala que el motivo de la discusión que nos convoca no es el que señala el Senador señor Bitar, si bien Su Señoría tiene derecho a presentar un proyecto de acuerdo que, en conformidad al Reglamento, tendremos que resolver en la próxima sesión.
Por lo tanto, solicito a los señores Senadores circunscribirse a las observaciones formuladas por el Presidente de la República, cuyo primer orden de materia tiene por objeto suprimir dos números en el artículo 1º del proyecto despachado por el Congreso.
Al respecto, quisiera declarar, como primera cosa -lo indiqué al comienzo-, que tanto el Senador señor Larraín como el resto de Sus Señorías tienen derecho a dejar constancia de sus posiciones y sus discrepancias en cuanto al veto del Presidente de la República.
En segundo lugar, el Ejecutivo planteó que está dispuesto a legislar sobre esta materia. Pero hace notar en el mensaje que decidió no hacerlo ahora atendidas las observaciones hechas por el Consejo de Defensa del Estado. Agrega que, sin embargo, vista la inquietud de los Parlamentarios de legislar al respecto, considera necesario que una instancia de alto nivel analice estos aspectos. Y dice que así se lo ha encargado al señor Ministro Secretario General de la Presidencia, aquí presente, quien esperamos que asuma la responsabilidad de hacerse cargo de los conflictos que el tema genera y de entregar propuestas que permitan legislar y satisfacer el interés de todos los sectores en este asunto.
Pero quiero insistir al Senado en que, sin perjuicio de dejar constancia de la posición de Sus Señorías sobre el tema, nuestra votación no tiene incidencia.

El señor HAMILTON.- Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si es atinente al tema que nos ocupa, puede usar de ella Su Señoría.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, no sé si valga la pena, pero sí dice relación con el tema que nos convoca, y no respecto de las materias que a propósito de estas observaciones se han planteado acá.
El veto se refiere a la responsabilidad extracontractual del Estado. Y al eliminar lo aprobado por el Congreso Nacional queda vigente lo que señalan la Constitución Política, que, por lo demás, no podríamos modificar sino por ley, y la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
¿Y por qué se hizo así? Porque se trata de una materia que requiere de un estudio más a fondo, un análisis más particular. Este tema no debió haberse considerado nunca en el proyecto sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado, porque no guarda necesariamente relación con la probidad. Y de hecho, como lo señaló el Senador señor Parra, quien fue miembro de la Comisión Nacional de Etica Pública que presidió el Senador señor Valdés, tal materia no se trató en esa Comisión por lo mismo, porque no era propia de su competencia.
Por último, quiero hacer presente -al igual como lo hizo el señor Presidente- que estas observaciones ya fueron aprobadas por la Cámara de Diputados. De modo que, en definitiva, lo que el Senado pueda decir sobre el asunto en cuestión no incidirá en el resultado en cuanto a que estas disposiciones no serán ley de la República y que, por tanto, se mantendrá la norma actualmente vigente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bombal.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, lamento el veto presidencial, y, por la misma razón, adelanto mi voto negativo a él.
Cuando esta iniciativa se debatió meses atrás, personalmente me abstuve de votar sobre la base de que el Presidente de la República enviaría un veto perfeccionando este proyecto en tres aspectos fundamentales.
En primer lugar, se haría incompatible la función pública con el consumo de droga.
En segundo término, se eliminaría la limitación, a mi juicio peligrosamente arbitraria, en orden a que el gran logro relativo a la publicidad de los actos administrativos se dejó sin efecto, pues esa garantía tiende a limitar, entre otros, el reglamento, y no la ley.
Y, tercero, la cuestionada declaración de intereses pasaría a ser una declaración de patrimonio.
Lejos de incorporar siquiera alguna de estas medidas, el Presidente, en su veto, en mi concepto retrocede en lo que hoy nos propone. Se había anunciado el veto en otra dirección, y terminó siendo una regresión respecto de lo que se proponía.
Con relación al tema de la responsabilidad objetiva del Estado, curiosamente se nos advierte que se creará una comisión para su estudio. A estas alturas, resulta bastante grotesco que, a poco de terminar su período, el Gobierno nos anuncie otra comisión más. Me parece que ello no es pertinente, porque desde mucho antes esta materia se encuentra resuelta y la Constitución es muy clara.
La responsabilidad objetiva del Estado deriva directamente del principio de que él está al servicio de la persona. No es posible aplicar criterios de la justicia civil o la facultad disciplinaria a los asuntos de responsabilidad objetiva del Estado. Éste siempre debe responder por cuanto su función no es otra que estar al servicio de las personas, y, en consecuencia, la forma como ello se determine no puede estar limitada sino por los derechos de aquéllas. De otra manera significaría seguir defendiendo siempre a un Estado que nunca responde por los atropellos y arbitrariedades que cometa.
Por eso, y por no incluir el veto ninguna de estas materias, también me sumo al voto contrario al mismo.

El señor INSULZA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor BOMBAL.- Sí, cómo no.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene preferencia el señor Ministro.

El señor LARRAÍN.- Perdón, señor Presidente, solicité una interrupción, pero puedo intervenir después del señor Ministro.

El señor BOMBAL.- Si la Mesa la autoriza, con todo gusto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, deseo reafirmar los conceptos del Senador señor Bombal en el sentido de que no es explicación plausible que este asunto se vaya a tratar en alguna comisión para estudiarlo en forma más completa y profunda. Nunca se deben postergar las cosas cuando se pueden hacer. La pregunta de si es necesario o no la respondió afirmativamente el Congreso. El Gobierno dice que no lo es y que se puede postergar. Creo que eso va en desmedro de los derechos de las personas, porque su situación no es equiparable a la de aquél. Y en la dirección indicada, en forma muy tímida pero positiva, avanzaba el proyecto que despachamos.
Por eso, contrariamente a lo expresado por uno de los señores Senadores que defiende el veto, al suprimir esta consideración se produce un retroceso, no un avance.
Respecto del comentario hecho por los Senadores señores Bitar y Lavandero referido a la otra materia, a la necesidad de un proyecto de acuerdo, me parece completamente fuera de lugar. Respaldo cualquier iniciativa que dé máxima transparencia a los actos de Gobierno, y nada -que yo sepa- impide que la actual Administración publique esos decretos leyes secretos. De manera que puede proceder sin necesidad de ningún proyecto de acuerdo y ni siquiera de alguna insinuación de parte nuestra. La pregunta que me surge es por qué no lo ha hecho si tiene tanto interés, y por qué se plantea ahora, en medio de una campaña presidencial.
Creo que hay intencionalidad política en lo que se está haciendo y que realmente no existe interés en la transparencia que se alega. Ojalá que la haya, en eso y en muchas otras cosas más. Es de esperar que los señores Senadores que se muestran tan preocupados por la transparencia y claridad respecto de los gastos reservados, también lo estén por otras materias en las cuales no la hay. Pero en cuanto a la que han aludido, participo con el mayor entusiasmo de la idea de que se hagan públicos todos los decretos leyes y documentos que se quiera, porque eso ayuda al país.

El señor BITAR.- ¿Me permite una interrupción, para esclarecer un punto, señor Senador?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El Senador señor Larraín estaba haciendo uso de una y no puede conceder otra a Su Señoría.
Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor INSULZA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, tomo nota, con mucho gusto, de lo planteado por el Senador señor Bitar y del punto a que se refirió el Honorable señor Larraín, y así se lo transmitiré a Su Excelencia el Presidente de la República, junto con el proyecto de acuerdo que -supongo- se me hará llegar.
Quiero decir tres cosas respecto del veto, señor Presidente¿

El señor BOMBAL.- Que se informe de todo.

El señor LARRAÍN.- También sobre los gastos reservados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa.

El señor BOMBAL.- Que informe de todo.

El señor HAMILTON.- ¡No estamos en la televisión...!

El señor NÚÑEZ.- De lo de antes de 1990 también.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Está con el uso de la palabra el señor Ministro.

El señor BOMBAL.- Que se informe de todo.

El señor NÚÑEZ.- Muy bien, que quede constancia en la Versión Taquigráfica.

El señor LARRAÍN.- Empiecen dando el ejemplo.

El señor BITAR.- ¡Sus Señorías votaron en contra dos veces! ¡Y en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hay un proyecto que rechazaron y cuya tramitación pararon!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡Llamo al orden a los señores Senadores! ¡Orden, por favor!
Continúa con el uso de la palabra el señor Ministro.

El señor INSULZA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Sólo para señalar puntualmente un par de cosas respecto de lo manifestado por el Senador señor Bombal.
En primer lugar, sobre el tema de la incompatibilidad entre ejercer un cargo público y el consumo de estupefacientes o drogas, deseo recordar que, tal como lo reconoció el Diputado señor Orpis, patrocinante del proyecto, ello requiere reforma constitucional, porque las razones o causales de cesación en los cargos de Presidente de la República, Ministros de Estado, Parlamentarios, etcétera, están consignadas en la Carta. Por lo tanto, no es posible declarar incompatibles tales cargos sin una reforma a la misma.
Por esa razón, además de las que señaló el Senador señor Hamilton, dicho punto no se incluyó en el veto y, en cambio, ha sido objeto, por parte de los Diputados patrocinantes, de una moción para reformar tanto la Carta como la ley respectiva, porque -repito- una enmienda constitucional es absolutamente indispensable para ello. Y nos negamos a presentar un veto o a patrocinar una moción que contuviera una materia inconstitucional.

El señor BOMBAL.- ¿Esa moción cuenta con el patrocinio del Ejecutivo?

El señor INSULZA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Por cierto, está incluida en la Legislatura Extraordinaria, señor Senador.
Segundo, respecto de la declaración de patrimonio, quiero recordar que fue suprimida por decisión del Senado. Estaba incluida en la iniciativa de ley propuesta por el Ejecutivo, fue aprobada por la Cámara de Diputados y rechazada en el Senado. Por esa razón, hemos patrocinado -también se encuentra comprendida en la Legislatura Extraordinaria- una moción del Diputado señor Zarko Luksic, para hacerla exigible a todos los funcionarios públicos.
Respecto del otro punto, creo que quedó muy claro en todas las Comisiones en las cuales se analizó la materia y se escuchó la opinión de todos los expertos que, en cuanto a la responsabilidad objetiva, existía un conjunto de opiniones que iban desde afirmar que la acción indemnizatoria, además del daño, requiere una violación del principio de equidad, hasta toda una corriente doctrinaria existente en el Congreso, que sostiene que ante cualquier lesión de un derecho corresponde una acción indemnizatoria, la cual debería ser acogida por los tribunales.
En verdad, esta última interpretación, de imponerse en nuestra jurisprudencia sobre la base del artículo aprobado, sería absolutamente imposible de manejar para el patrimonio del Estado. A mi juicio, podría casi interpretarse como una buena señal el hecho de que los señores Senadores estén tan poco preocupados de que el Presupuesto fiscal pueda quebrar por la vía de las acciones indemnizatorias. A nosotros sí nos preocupa y, por lo tanto, no estamos dispuestos a legislar mientras no exista claridad doctrinaria sobre la materia. Es decir, mientras no quede claro que el efecto de la norma que se dicte no redundará en que cada vez que al Gobierno, al Estado le sea objetada una decisión por la vía judicial, ello dé lugar a una acción indemnizatoria por parte de los particulares supuestamente afectados. O sea, cada juicio que el Estado pierda, además de beneficiar al particular que lo gane, llevaría a cabo una acción indemnizatoria por el camino de señalar que ha sido perjudicado en su derecho, sin necesidad de demostrar que ello fue contrario a la equidad o que causó efectivamente un perjuicio.
Por lo tanto, sobre la materia quiero ser muy claro: acepto la interpretación de los señores Senadores. Efectivamente, mientras no quede establecido en forma específica que la norma que se dicte no ocasionará al patrimonio fiscal un conjunto de daños que no podría sobrellevar, el Ejecutivo no está dispuesto a aceptarla, y por eso la vetó. Sobre esto no existe claridad doctrinaria -estoy consciente de ello-, como lo han dicho los Senadores señores Bombal y Larraín. Se discutió mucho y nunca se hizo luz sobre el punto, caso en el cual preferimos dejar la ley tal cual está y no innovar a su respecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Deseo plantear a Sus Señorías, para los efectos de la votación, que nos pronunciemos respecto de la supresión de los Nos. 3 y 12 del artículo 1º, que se refieren a la responsabilidad extracontractual del Estado, y de la del Nº 8 del artículo 4º, que también versa sobre la misma materia. Este número dispone: "Reemplázase el inciso segundo del artículo 137 por los siguientes: La acción para perseguir esta responsabilidad patrimonial prescribirá en cuatro años¿", etcétera. O sea, trata del mismo tema.
Por ello, pido que votemos estos números en un solo acto.
¿Habría acuerdo para proceder en tal sentido?
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor ZURITA.- Votaré en contra, pero dejo constancia de que, con veto o sin él, el Estado no puede liberarse de su responsabilidad tanto objetiva como subjetiva. Se están haciendo muchas distinciones sobre la responsabilidad objetiva. Ésta obliga a remediar el daño aunque no haya sido causado por la persona, en caso de que responda de él por algún motivo legal; y no cabe la menor duda de que el Estado, como patrón, jefe o autoridad, responde por los actos de sus subordinados. Por lo tanto, no sembremos dudas con estas raras disposiciones.
Por eso, voto en contra.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Es muy importante lo señalado por el Ministro señor Insulza respecto del veto, el cual consta de dos partes.
La primera suprime la idea de una responsabilidad objetiva del Estado, porque ésta puede acarrear perjuicios al orden público, al bien común o al Fisco, lo cual va más allá de toda lógica.
La otra traslada la ubicación del Banco Central, lo que -a mi juicio, por lo menos- es bastante más discutible. No comprendo por qué los Consejeros del Banco Central tengan tanta sensibilidad como para que no puedan estar junto con los demás empleados públicos, como lo había dicho la Comisión. Pero si de esa forma se sienten más cómodos, que se modifique la propia ley orgánica.
En todo caso, sería mejor que el instituto emisor fuera mas transparente respecto de la planta de su personal, cómo se modifica ésta, estructura interna, cuánto ganan los funcionarios, etcétera. Tal vez, algún día eso se logre.
Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Advierto que la Mesa no permitirá fundamentar el voto una vez terminada la votación, porque no corresponde.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- ¿Algún Senador señor no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban los vetos primero y tercero (15 votos a favor, 14 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Frei (doña Carmen), Hamilton, Matta, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Ríos, Romero, Stange y Zurita.
No votó, por estar pareado, el señor Lavandero.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el segundo veto -también aprobado por la Cámara de Diputados-, que suprime la frase "los Consejeros del Banco Central" en el artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, creado en el Título III, nuevo.
Para tales efectos, el Ejecutivo ¿a petición del instituto emisor, de acuerdo al informe de la Comisión-, propone agregar dos artículos nuevos mediante una reforma directa a la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
Quiero advertir que para su aprobación las dos disposiciones nuevas requieren quórum de ley orgánica.
Procederemos, por lo tanto, a pronunciarnos respecto de la supresión planteada por el Ejecutivo.
¿Habría acuerdo?
El señor LARRAÍN.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, creo que el planteamiento del Banco Central carece de justificación. Su solicitud se fundamenta en que, al estar incluida la materia en su propia ley orgánica, quedaría mejor resguardada su autonomía.
En verdad, con ese criterio, también deberíamos excluir de la lista que figura en la ley de Bases Generales de la Administración del Estado a los integrantes del Poder Judicial, porque, de lo contrario, se podría interpretar que están perdiendo la autonomía e independencia exigidas también por la Constitución.
Por lo tanto, ése no es el fundamento. El motivo de tal petición se debe más bien a una cuestión de orgullo institucional o algo por el estilo, que a mi modo de ver no se justifica.
Aquí se ha establecido un criterio general para todas las instituciones que forman parte de la Administración del Estado. Es cierto que dicho banco no es un integrante de la Administración Pública, pero sí un órgano del Estado -como otros-, aunque de carácter independiente, autónomo y de la máxima jerarquía. El hecho de incorporarlo respecto de una materia específica en la referida norma, me parece a todas luces conveniente y no se visualiza ninguna razón para su exclusión.
Por el contrario, proceder de la manera sugerida por el Banco Central -y aprovecho de referirme de inmediato a la otra disposición-, vale decir, incorporar ciertas normas a su propia ley orgánica, significaría colocar a los funcionarios de él en una categoría distinta. Porque todos los servidores públicos -miembros del Poder Judicial, del Parlamento y el propio Presidente de la República- deberán realizar su declaración de intereses cada cuatro años; sin embargo, los señores Consejeros del Banco Central ¿producto del citado precepto que se pretende incorporar- lo harán al momento de empezar y terminar su gestión, o sea, cada diez años. Eso significa que tales consejeros están obteniendo un privilegio que a mi juicio no se explica.
Por tales motivos, a mi juicio, el veto en estudio tampoco se justifica; y aunque en cierto sentido no produce cambios sustantivos, sí lo hace respecto de la periodicidad con que la declaración de intereses debe ser efectuada. Con todo, señor Presidente, encuentro inexplicable y, en último término, sin fundamento la petición formulada.
Por eso, votaré en contra la segunda observación, y propongo que el Senado proceda de igual manera.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, en primer término, quiero hacer una aclaración de hecho.
La referida observación fue aprobada en la Comisión por una mayoría de cuatro votos contra uno.
Con lo que señalo no creo impresionar a nadie, porque cada señor Senador es libre de tener su opinión y votar en consecuencia. Pero, como aquí estamos en presencia de un veto aditivo ¿nuevo-, ya acogido en la Cámara de Diputados, la no aprobación por el quórum necesario en el Senado significaría quedar sin ley en esa parte. Vale decir, se dejaría a los Consejeros del Banco Central al margen de la normativa sobre probidad en un aspecto tan importante como el que nos ocupa.
No comparto la posición de mi Honorable colega Larraín, la cual es perfectamente respetable, desde luego. Pronunciarse en contra del veto implica ¿repito- que ni en el proyecto ni en la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central se incluirá la disposición que incluye a dichos consejeros entre aquellas personas que deben presentar declaración de intereses.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, se advierte una cierta anomalía en el punto en análisis, porque en la observación del Ejecutivo se establece una declaración de patrimonio de los Consejeros del Banco Central, la que no existe para el resto de la Administración.
Se podrá hablar mucho a favor o en contra -como se hizo en la Sala y en la Comisión- respecto de si conviene la declaración de patrimonio y la de intereses, pero el hecho es que el veto establece ambas para esas personas. Tal vez lo anterior sea adecuado por tratarse de un organismo muy especial y sui géneris y porque ello sólo procederá cada diez años; mas configura una norma bastante excepcional.
En todo caso, adhiero a lo expresado por el Honorable señor Hamilton en cuanto a que tales consejeros quedarían completamente excluidos de no mediar la aprobación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hago presente que el resultado de la votación del Senado no incide, porque ya se determinó la supresión. De todas maneras, la Mesa solicitará el pronunciamiento pertinente.

El señor FERNÁNDEZ.- ¿Se alude al veto aditivo?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No, porque ahí sí que influye. Hago referencia a la supresión.
¿Habría acuerdo, con los votos en contra del Honorable señor Larraín...?

El señor BOMBAL.- No obstante la buena exposición del señor Presidente, no me quedaron claros los efectos indicados por el Senador señor Hamilton en orden a que los Consejeros del Banco Central no quedan incluidos si se rechaza el veto. Pido al señor Presidente de la Comisión una precisión al respecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Reitero que en ese punto no incide cómo vote la Sala, dado que la supresión ya fue resuelta por la Cámara de Diputados. Pero sí es posible dejar constancia de la posición de cada señor Senador.
Luego se solicitará el pronunciamiento de la Sala sobre las nuevas disposiciones, que contienen todo un estatuto que plantea el Gobierno en relación con la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central.
El señor BOMBAL.- Pero ello no fue lo que explicó el Honorable señor Hamilton, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.- Se ha dado una información que ha confundido, señor Presidente. En efecto, se ha dicho que si se rechaza el veto, los Consejeros del Banco quedan fuera de la ley de probidad. Tal afirmación no es correcta, porque la norma respectiva se les aplicaría como a los demás, al encontrarse comprendidos en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Lo que se pide es sacarlos del proyecto y regular la situación en la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central. Por lo tanto, no resultan excluidos ¿repito- de la normativa en estudio. Al contrario.
Y deberían actualizar su declaración cada diez años, en vez de cada cuatro.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite una interrupción?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El asunto es muy claro: la supresión de la referencia a los Consejeros del Banco Central en el futuro artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ya fue decidida por la forma como se votó la observación en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, en esta oportunidad sólo cabe dejar constancia de la posición de cada señor Senador.

El señor BITAR.- Señor Presidente, el Honorable señor Viera-Gallo no comparte la interpretación de la Mesa. Deseo que se aclare bien, por lo tanto, lo que se someterá al pronunciamiento de la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No se están tratando los artículos nuevos.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Cuál es el peligro, señor Presidente? Que se apruebe el veto en estudio y se rechace el aditivo. De ese modo, los Consejeros del Banco Central no quedarán comprendidos en el proyecto.
La única forma de que el asunto quede claro -entiendo que a ello apuntaba la exposición del Senador señor Hamilton- es acoger ambas observaciones. Porque, si no, quedamos en el peor de los mundos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Es algo que se verá cuando se vote el otro punto. Insisto en que el pronunciamiento de ahora no surtirá efecto jurídico alguno, ni a favor ni en contra, porque la supresión ya fue aprobada.
En votación la observación Nº 2.
--(Durante la votación).
El señor BITAR.- Con las explicaciones proporcionadas, señor Presidente, y sobre la base de que la Cámara ya resolvió y de que nuestra decisión es irrelevante, me inclino por el argumento del Senador señor Viera-Gallo en el sentido de que seamos racionales aunque resulte irrelevante. Y, por lo tanto, me pronuncio a favor del veto supresivo, al igual que lo haré respecto del aditivo, de manera de incorporar las normas respectivas a la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central y de que existan responsabilidades. Es un giro conceptual que me parece de la mayor importancia señalar a mis Honorables colegas, para que asimismo sean coherentes aunque ello sea irrelevante.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, como consecuencia de la aprobación del veto supresivo por la Cámara de Diputados, ya se ha excluido del artículo a los Consejeros del Banco Central, lo que se consolidaría si no se acoge el veto aditivo posterior. En esas condiciones, la votación a que nos hallamos abocados es absolutamente irrelevante, como es obvio.
Por mi parte, estimo que se debe votar por la inclusión. Creo que nadie en el Senado opta por lo contrario.
La razón por la que el instituto emisor desea un precepto aparte radica en que en la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central se señala que no son aplicables las disposiciones de su homóloga sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Entonces, desea resguardar ese "privilegio", que le asiste como consecuencia de su normativa. Vale decir, no quiere que se le aplique ese otro cuerpo legal, sino que apunta a contar siempre con un estatuto propio, distinto. Es una apreciación, desde el punto de vista jurídico, discutible, pero que, en todo caso, vale la pena aceptar.
En esas condiciones y por esos motivos, apruebo la observación.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, comparto en plenitud el fundamento de voto del Senador señor Fernández. Ésa es la realidad: la votación es irrelevante; pero es preciso considerar que, suprimida en el proyecto la referencia a los Consejeros del Banco Central, debe existir una disposición que la reemplace. A ello dice relación el veto aditivo que se tratará en seguida y que antes mencioné.
Voto que sí.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, aquí hay una situación bastante paradógica, porque ¿como dijo el Senador señor Fernández- los Consejeros del Banco Central desean que no se les aplique la ley sobre probidad. Sólo quedarían sujetos a esta normativa en lo referente al patrimonio y determinadas materias; pero ellos, por ejemplo, podrían recibir regalos, acumular millas y hacer muchas otras cosas que, de ahora en adelante, estarán impedidos de realizar los empleados públicos, los Parlamentarios y los jueces. Por eso, la supresión de la frase puede significar dar en el gusto a los señores Consejeros, pero presenta cierta dificultad, porque lo lógico es que la ley de probidad se aplique en plenitud al Banco Central.
Ahora bien, existe el argumento jurídico de que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ¿como lo manifestó Su Señoría- no rige para esas autoridades. Sin embargo, quedarán excluidos de la ley sobre probidad, salvo en lo que respecta al veto aditivo, que analizaremos después.
Como se trata de una situación bastante paradójica, me abstengo.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el veto (19 votos contra 7 y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Cordero, Fernández, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Matta, Núñez, Páez, Pizarro, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Silva, Stange, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Bombal, Canessa, Cantero, Chadwick, Horvath, Lagos y Larraín.
Se abstuvo de votar el señor Viera-Gallo.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En seguida, corresponde ocuparse en la última observación del Presidente de la República, que agrega un artículo 11, nuevo, con el objeto de establecer, en la propia Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que los miembros del Consejo deberán hacer una declaración patrimonial.
Si le parece a la Sala, se aprobará.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, conviene dejar constancia de que esa norma resulta necesaria debido a que fue suprimida la frase relativa a los Consejeros. Y si no aprobamos este veto aditivo, ellos quedarán en una situación de privilegio inaceptable.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así se procederá, Su Señoría. Además, varios señores Senadores formularon esa observación.
--Por unanimidad, se aprueba el veto aditivo, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 26 señores Senadores.


ENMIENDAS A CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE SANCIONES A
CASOS DE CORRUPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVAS FIGURAS
DELICTIVAS. INFORME DE COMISIÓN MITA


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica disposiciones del Código Penal sobre sanciones a casos de corrupción; que crea nuevas figuras delictivas en relación a la materia, y que agrega una norma a las leyes Nºs. 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. (Véase en los Anexos, documento 1).
--Los antecedentes sobre el proyecto (1177-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 13 de diciembre de 1994.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 13ª, en 13 de julio de 1999.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 14ª, en 18 de noviembre de 1997.
Constitución (segundo), sesión 26ª, en 2 de septiembre de 1998.
Mixta, sesión 7ª, en 20 de octubre de 1999.
Discusión:
Sesiones 33ª, en 27 de enero de 1998 (se aprueba en general); 29ª, en 9 de septiembre de 1998 (se despacha en particular).

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- La Comisión Mixta fue formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política para resolver la controversia suscitada entre ambas ramas del Parlamento, debido a que la Cámara de Diputados rechazó diez enmiendas que el Senado introdujo al proyecto durante su segundo trámite constitucional.
La referida Comisión hace en su informe una proposición destinada a solucionar dicha contienda. Cabe destacar que todos los acuerdos, salvo lo referente al Nº 4) ¿que fue aprobado por mayoría de 6 a 1 y una abstención-, se adoptaron por unanimidad.
Las proposiciones figuran en las páginas 30 a 34 del documento que está en poder de Sus Señorías.
La Secretaría ha elaborado un boletín comparado dividido en cinco columnas: en la primera figura el texto vigente del Código Penal; en la segunda se halla el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados; en la tercera aparecen las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional; en la cuarta están las enmiendas rechazadas por aquella Corporación, y en la última figura el texto que propone la Comisión Mixta.
Cabe hacer presente que la Cámara Baja aprobó, el 15 del mes en curso, las proposiciones de la Comisión Mixta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión el informe.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, muy brevemente deseo dar cuenta del informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código Penal sobre sanciones en casos de corrupción; que crea nuevas figuras delictivas y modifica algunas; que introduce nuevas penalidades para otras, etcétera. Ello significa un cambio bastante sustancial en la forma de sancionar los actos de corrupción administrativa dentro de nuestra legislación.
A mi juicio, vale la pena subrayar la feliz coincidencia de que en la tabla de la presente sesión tengamos dos proyectos de ley que de alguna manera se complementan ¿aun cuando se refieren a ámbitos distintos- para combatir la corrupción en nuestro país.
El primero de ellos, que acabamos de despachar, permitirá poner en práctica las modificaciones introducidas a la Ley de Bases. Éstas incorporan un título completo sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado. El segundo, el cual nos ocupa ahora y que fue iniciado en una moción parlamentaria, persigue modernizar nuestra legislación con el propósito de combatir la corrupción y los actos de falta de probidad administrativa en el ejercicio de las labores que cumplen los funcionarios públicos.
El informe de la Comisión Mixta contiene los antecedentes completos relativos a los nuevos delitos que se incorporan, entre los cuales está el uso de información privilegiada; nos da cuenta de los que se modifican para incorporar nuevas conductas, como es el caso del delito de concusión, al que adicionalmente se agrava la penalidad; se refiere al delito de negociaciones incompatibles, respecto de lo cual también se amplían las conductas tipificadas y se agravan sus sanciones; alude a la violación de los secretos; vale decir, se prohíbe a los funcionarios oúblicos revelar anticipadamente el conocimiento de antecedentes que deban ser publicados y dados a conocer objetivamente; hace mención al delito de cohecho, regulando en forma más detallada las diferentes figuras que se refieren a él. De esta forma, se amplía el contenido del tipo penal, como también se agravan las penas.
Además, hay delitos que se modifican para cambiar su penalidad con el propósito fundamental de agravarlas, como ocurre con las exacciones ilegales y los nombramientos ilegales.
Por otro lado, se suprime el delito de anticipación y prolongación indebida de funciones públicas, considerando que las disposiciones contenidas en la legislación administrativa vigente son suficientes para evitar que existan dichas conductas.
Finalmente, se amplía el acceso judicial a las cuentas corrientes bancarias mediante una modificación que se introduce a la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la que hoy día sólo permite a los jueces ordenar la exhibición de determinadas partidas de aquéllas. Ahora, en cambio, los magistrados podrán determinar la exhibición del movimiento completo de las cuenta corrientes.
Durante la tramitación de esta iniciativa legal hubo diversas materias respecto de las cuales surgieron discrepancias entre la Cámara de Diputados y el Senado. Ellas, fundamentalmente, dicen relación a los delitos de exacción ilegal, de negociaciones incompatibles, de tráfico de influencias y de concusión, respecto de lo cual se tipifica el enriquecimiento ilícito en los casos de cohecho y de tráfico de influencias. También se presentaron diferencias en la eliminación del artículo 268 bis.
El cometido de la Comisión Mixta permitió que prácticamente en la totalidad de los casos se siguiera el criterio aprobado por el Senado, el cual, mediante la Comisión técnica respectiva, desarrolló un trabajo muy sistemático y completo. Y, con la asesoría de expertos, se pudo elaborar un estatuto bastante más amplio y moderno que el propuesto por la Cámara de Diputados.
Si interesa a los señores Senadores, puedo detallar de manera general cómo se resolvieron todas las diferencias. Pero, como señalé, el eje central para ello fueron las proposiciones formuladas por el Senado, las que se asumieron enteramente, se complementaron o se volvieron a redactar. En ese sentido, los señores Diputados se allanaron a ese trabajo en forma bastante generosa, permitiendo que la labor desarrollada por nuestra Comisión, que tenía cierta coherencia, se mantuviera, cuestión que es muy importante en materias de esta envergadura.
También conviene destacar que se excluyó el artículo relativo al enriquecimiento ilícito, en virtud de las consideraciones que el Senado tuvo para marginarlo, debido a la dudosa constitucionalidad de la norma.
Señor Presidente, por todo lo anterior, creo que el texto propuesto por la Comisión Mixta es bastante coherente, tiene mucha lógica interna, es preciso en lo que respecta a la ampliación de las conductas que se han tipificado y permite pensar que si ellas se cometen de aquí en adelante tendrán la debida sanción. Se han incorporado todas aquellas experiencias que han demostrado que la legislación tenía vacíos y permitía que de tiempo en tiempo algún funcionario pudiese abusar de sus prerrogativas, de sus influencias.
Lo anterior hace pensar que debemos aprobar el informe de la Comisión Mixta a fin de que el proyecto pueda ser enviado también al Presidente de la República para su más pronta promulgación como ley de la República. De esta manera quedaría definida una actuación conjunta del Ejecutivo y del Congreso en este ámbito porque, como dije, tanto esta iniciativa como la que aprobamos anteriormente apuntan en la misma dirección y revisten enorme significación para el país.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, tal como manifestó el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la Comisión Mixta actuó en esta materia en forma unánime y no formuló proposición alguna en el sentido de dividir la votación.
En consecuencia, corresponde votar el informe como un solo todo. Dado que se trata de un proyecto que hemos analizado suficientemente en sus distintas instancias y que la presente es la culminación de su tramitación legislativa, sugiero aprobarlo por unanimidad. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente, todas las normas propuestas en el informe de la Comisión Mixta fueron aprobadas por consenso, y no habiéndose planteado una forma diferente de votación, de acuerdo con el Reglamento deben votarse en conjunto.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.

--Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión Mixta y queda totalmente despachado el proyecto.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminado el Orden del Día.
V. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
______________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor STANGE:
A la señora Ministra de Justicia, relativo a FUGAS DE REOS DESDE RECINTOS DE DETENCIÓN U ORIENTACIÓN, y al señor Ministro de Obras Públicas, acerca de PAVIMENTACIÓN DE VARIANTE QUE UNE LA RUTA V-590 CON LAS LOMAS, EN COMUNA DE PUERTO MONTT (DÉCIMA REGIÓN).
______________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se incluirá en la Cuenta de esta sesión el proyecto de acuerdo presentado por el Senador señor Bitar para solicitar al Presidente de la República la publicación de diversas leyes secretas dictadas entre 1973 y 1990. (S 442-12) (Véase en los Anexos, documento 2).
Acordado.
Por lo tanto, se procederá a distribuir su texto a todos los señores Senadores.
En todo caso, reglamentariamente no podrá votarse sino hasta la próxima sesión ordinaria. Ésta, en conformidad a los acuerdos adoptados ayer por los Comités, se efectuará el martes 9 de noviembre próximo.

El señor LARRAÍN.- No, el jueves 4.

El señor FERNÁNDEZ.- El jueves de la primera semana de noviembre.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esa sesión tendrá el carácter de extraordinaria, señores Senadores.
______________
--En Incidentes, ofrecida la palabra, sucesivamente, en los tiempos de los Comités Renovación Nacional e Independiente, Institucionales 1, Socialista, Institucionales 2, Mixto, Demócrata Cristiano y UDI e Independientes, ningún señor Senador hace uso de ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 17:28.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción