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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 24ª, en miércoles 15 de marzo de 2000
Ordinaria
(De 16:18 a 18:9)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR,
Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zurita Camps, Enrique
Concurrió, además, el señor Ministro de Justicia.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 19 señores Senadores.
El señor RÍOS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 20ª, ordinaria, en 18 de enero del presente año, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 21ª, ordinaria, en 25 de enero del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor HOFFMANN (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Informe
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende, en determinados casos, el beneficio del fuero maternal a mujeres que adoptan un hijo en conformidad a la Ley de Adopción. (Boletín Nº 2.368-13).
--Queda para tabla.
El señor RÍOS (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta.
______________

El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, los miembros de la Comisión de Economía hemos estado conversando acerca de algunas transferencias efectuadas por CODELCO y la forma cómo ella ha constituido empresas con inversionistas internacionales privados contraviniendo, a mi juicio, la ley Nº 19.137, que sólo permite traspasar pertenencias con exploración básica pero en ningún caso pedimentos o concesiones de exploración. Así lo establece el DL Nº 1.167, que en estos aspectos no se encuentra derogado ni modificado. El hecho de que posteriormente algunas de esas sociedades se hayan disuelto ¿como lo señala un informe de CODELCO- no significa que no se hayan infringido esos cuerpos legales.
Por tales razones y con el acuerdo de la Comisión mencionada, solicito que los antecedentes sobre la materia que entregué en mi intervención de la hora de Incidentes de la sesión de ayer, más una declaración de CODELCO publicada en "El Metropolitano", se remitan a dicho órgano técnico fin de que proceda a analizar el asunto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA



FACULTADES JURISDICCIONALES DE JUSTICIA ORDINARIA
PARA INVESTIGAR EN RECINTOS MILITARES


El señor RÍOS (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que fortalece las facultades jurisdiccionales de los tribunales ordinarios de justicia para investigar en recintos militares, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2304-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 4ª, en 13 de octubre de 1999.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 21ª, en 25 de enero de 2000.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS (Secretario).- La Comisión señala en su informe que el proyecto se inició en moción de diversos señores Diputados y tiene por objeto incorporar a los recintos militares y policiales a las mismas normas que regulan el registro y examen de los lugares religiosos y edificios en que funcione alguna autoridad pública, para lo cual complementa el estatuto aplicable a todos ellos.
Agrega que, por las razones que indica, reemplazó el texto del artículo único despachado por la Cámara Baja y lo aprobó unánimemente primero en general y luego en particular, y recomienda al Senado pronunciarse en la misma forma.
El señor RÍOS (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, el proyecto en debate tiene como propósito fortalecer las facultades jurisdiccionales de los tribunales ordinarios de justicia de manera que puedan proceder al examen y registro de los recintos militares o policiales sin requerir que tales diligencias se cumplan por intermedio de los tribunales militares.
Como es de conocimiento de los señores Senadores, mediante una modificación introducida al Código de Procedimiento Penal en 1977, se estableció que los registros de ese tipo deben ser previamente autorizados por el correspondiente tribunal militar. En consecuencia, hay allí una calificación previa que determina si se permite o no efectuar el registro de determinado recinto.
Ésa es la situación que los autores del proyecto pretenden modificar. Se estima que la actual redacción del artículo 158 del Código mencionado restringe la potestad jurisdiccional de los tribunales ordinarios de justicia para investigar delitos.
La iniciativa fue analizada exhaustivamente por la Comisión de Constitución el año pasado y, considerando que el nuevo Código de Procedimiento Penal que se estudia paralelamente contemplará una norma permanente al respecto, se concluyó que no parece haber mayor justificación para que algunos recintos del país tengan un tratamiento diferente, sin perjuicio de que, por la naturaleza y las características de algunos de ellos, pueda exigirse el cumplimiento de un procedimiento especial que en todo caso no impida, cuando el juez así lo resuelva, el necesario registro de un lugar determinado.
En consecuencia, la Comisión admitió la conveniencia de modificar la norma y buscar una autorización más expedita para proceder a efectuar los registros.
Sin perjuicio de lo anterior, existe conciencia de que, a propósito de determinadas situaciones, los registros pueden prestarse para algún tipo de interpretación pública diferente del objetivo propio de la investigación judicial que se esté llevando a cabo, lo cual puede entorpecer la acción judicial y causar un daño o, incluso, un agravio a la institución donde se va a practicar la diligencia. Por eso la Comisión resolvió modificar la situación actual, aunque buscando el resguardo ¿como una medida de prudencia- de la institución en la que se realiza esta revisión. De ahí que haya introducido algunas normas de privacidad, de sigilo, de reserva de la diligencia, de tal manera que, cuando se tenga que practicar una de estas acciones, ello no se haga con publicidad ¿por así decirlo-, como una especie de "show" para la televisión, sino que realmente constituya una instancia de investigación judicial en que la actuación del juez quede sujeta a dicha modalidad. Para ello se avisa con la anticipación suficiente al encargado del recinto del caso, militar o de otra naturaleza, porque hemos incorporado también los recintos religiosos y los edificios públicos que por sus características requieren igualmente de algún tipo de resguardo, de respeto. Y, repito, se especifica que tal diligencia debe practicarse con el debido sigilo y sin publicidad.
Para asegurar que ello se cumpla, la norma establece sanciones aplicables a los jueces que rompan dicho sigilo y den publicidad a actos que la ley está determinando que se realicen con la debida reserva.
En consecuencia, la Comisión en forma unánime viene en proponer que se apruebe la idea de legislar en la materia, y dentro de las características señaladas. Éstas no están referidas sólo a los recintos militares, sino en general a los lugares religiosos, edificios en que funcione alguna autoridad pública, y recintos militares o policiales. Para proceder, el juez deberá oficiar con anticipación suficiente a la autoridad o persona a cuyo cargo estuviere el recinto en cuestión; esa comunicación dará a conocer el alcance de la diligencia, las personas que la acompañarán, y el hecho de que contará con la presencia de la autoridad o persona a cargo del lugar para dejar la constancia correspondiente y ver que se practique la diligencia en el alcance que ella tiene.
Complementando estas disposiciones, señalamos en el inciso segundo propuesto que, para que la diligencia se realice, deberá procederse con dicho sigilo no sólo respecto de ésta en sí misma, sino también de sus resultados; y establecemos para el juez que infrinja tales disposiciones una sanción ya existente para otra materia en el Código Orgánico de Tribunales, haciéndola extensiva a este caso.
Esta es la norma que proponemos, y creemos que merece la aprobación de la Sala, porque conduce a que no haya restricciones a la capacidad jurisdiccional de los jueces; pero que de igual modo ¿atendiendo a hechos reales y, por lo demás, de reciente ocurrencia que generan naturales sensibilidades o que afectan imágenes públicas de instituciones- obliga a proceder con el resguardo y prudencia que exige la materia.
Hasta aquí el informe sobre un asunto que me correspondió conocer mientras era Presidente de la Comisión. En seguida, daré paso a una presentación complementaria, ya a título personal y en nombre de los Senadores de mi Comité.
Habiendo estudiado el asunto, se nos ha hecho presente por distintos Senadores que comparten el criterio expuesto y las conclusiones de la Comisión, que, tratándose de recintos militares, puede suceder que en la investigación que practique el juez, o en el recinto en que se realiza la indagación, existan cuestiones que sean materia de seguridad nacional. En este caso puede, por la misma razón, producirse algún tipo de dificultades que afecte ese aspecto, del cual el encargado del recinto es parcialmente responsable. Para ello, y como una manera de evitar las dificultades que podrían suscitarse en lo relativo a seguridad nacional, queremos ¿ya que la discusión del proyecto es en general y particular a la vez- presentar una indicación que tiene el propósito de asegurar que, en el caso de los recintos militares, el juez oficie con una cierta anticipación (hablamos de 72 horas) al encargado del recinto. El propósito es que, si esta autoridad estima que tal diligencia puede poner en peligro o afectar la seguridad nacional, sea posible informar de ello al Ministro de Defensa, usando el conducto regular, para que éste tome las medidas que estime del caso. Entendemos que dicho Secretario de Estado es la autoridad que tiene a su cargo velar por la seguridad nacional en el caso del Ejecutivo, y es, además, el interlocutor ante las propias Fuerzas Armadas.
No hemos creído conveniente ni prudente, para lograr que esta indicación se apruebe, establecer una instancia judicial como la que existía, porque se podría entender que lo que se busca es entrabar. No es así; no se busca entrabar la práctica de la diligencia. Pero sí advertimos que, tratándose de recintos militares o policiales, puede darse la situación de que se vea comprometida la seguridad nacional. Parece de toda prudencia, entonces, buscar algún procedimiento que, sin inhibir la indagación, logre cautelar los aspectos de seguridad nacional que pudieran estar involucrados.
Con estos antecedentes, señor Presidente, junto con proponer la aprobación del proyecto en la forma en que se presenta, quiero someter al parecer de la Sala la indicación que complementa el texto en estudio. Ella no modifica ni sustituye aspecto alguno elaborado por la Comisión, sino que es un nuevo inciso segundo dirigido a resolver una inquietud que nos expusieron con posterioridad. Personalmente, la considero de toda justicia.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Senador señor Larraín, ¿quedaron fijados por la Comisión los recintos que se consideran religiosos?
El señor LARRAÍN.- No, señor Presidente. Consideramos la regla general. Me imagino que lo que constituye edificio público o recinto religioso tendrá que ver con la ley que señala cuáles son los cultos religiosos y los edificios en que se practican sus actuaciones. Ellos estarán debidamente registrados en los títulos de propiedad respectivos, o de arriendo en su caso.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Cordero.

El señor CORDERO.- Señor Presidente, la función jurisdiccional del Estado, radicada en los órganos dispuestos en la ley, es sin duda una de las tareas más trascendentales que éste debe cumplir, para lo cual el ordenamiento jurídico dispone de tribunales ordinarios y especiales a los que nuestro sistema político constitucional encomienda la delicada misión de administrar justicia dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales.
En este contexto, debemos recordar que los tribunales militares forman parte del Poder Judicial, con competencia para conocer de los delitos militares, o de los comunes que llegan a ser militares en virtud de las circunstancias de su comisión, como el hecho de haberse cometido en un recinto militar.
En la actualidad, el artículo 158, inciso segundo del Código de Procedimiento Penal dispone que para proceder al registro y examen de recintos militares o policiales, esto deberá cumplirse a través de los tribunales militares de la correspondiente jurisdicción, situación que el proyecto en trámite pretende derogar, en el sentido de facultar al juez ordinario para realizar directamente estas diligencias en los recintos allí sindicados, bastando para ello sólo con entregar un recado de atención a la autoridad o persona encargada de ellos. De este modo, se hace aplicable a esos lugares el mismo régimen que actualmente poseen los edificios religiosos y aquellos donde funciona alguna autoridad pública, a los cuales se refiere el inciso primero de la norma que nos ocupa.
Los fundamentos de la iniciativa, según sus autores, radican esencialmente en que el sistema vigente entraba y restringe la potestad jurisdiccional de los tribunales ordinarios para la investigación de crímenes o simples delitos que hayan tenido lugar total o parcialmente en recintos militares.
Sin embargo, si entramos a analizar los citados fundamentos, podemos vislumbrar claramente las intenciones políticas del proyecto, que en nada condicen con las consideraciones que sirvieron de base para la dictación del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, como son los principios de seguridad del Estado, defensa nacional, orden público interior o seguridad de las personas.
En efecto, el artículo 158, inciso segundo, dota de un resguardo especial a los recintos militares en lo relativo al examen y registro que deba efectuar un tribunal ordinario, excepcionándolos de la regla general que en la materia contemplan los artículos 160 y 165 del mismo Código, conforme a los cuales el auto de entrada o registro debe notificarse al dueño o encargado del lugar, quien será invitado a presenciar el acto.
En este ámbito, nuestro sistema legislativo reconoce expresamente los valores jurídicos superiores en que se basa ese resguardo especial otorgado a los recintos militares o policiales, facultando incluso a las autoridades correspondientes para negarse a entregar antecedentes que tengan la calidad de secretos, situación que debe ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia. Además, existen otras materias que resguardan, reconocen y amparan "lo militar o policial", como lo advierten, entre otras disposiciones, el artículo 53 bis del Código de Procedimiento Penal; los artículos 144, 144 bis y 244 del Código de Justicia Militar, y el artículo 17 de la ley Nº 17.798.
Estos mismos fundamentos fueron los que esgrimió la propia Corte Suprema al emitir su pronunciamiento, con fechas 12 de enero y 24 de marzo de 1993, en relación con un proyecto de ley de similar naturaleza al que hoy estamos tratando, declarando que el precepto en cuestión "mantiene su plena justificación, en parte importante, por la especialidad y características propias de los recintos indicados, y en otras no menos valederas, por incuestionables razones de seguridad que van implícitas en ellas, y que se deben cautelar en este tipo de medidas, amén de la imperiosa necesidad de resguardar el secreto o la reserva que exigen tales lugares con sus dependencias, bienes y documentos que tengan o puedan tener este carácter".
De esta forma, nada justifica que estos valores superiores sean ignorados por la presente iniciativa, máxime si consideramos las perjudiciales consecuencias que podría acarrear la divulgación de antecedentes, información, imágenes, etcétera, relativos a los emplazamientos y a la distribución de los recintos policiales o militares, los que podrían salir a la luz pública si las actuaciones fueran realizadas por personas carentes de los conocimientos técnicos y estratégicos que la materia requiere.
Por otro lado, se aduce que el actual sistema entraba y entorpece la práctica y resultados de las diligencias de examen y registro de los recintos militares y policiales ordenadas por los tribunales ordinarios de justicia al ser ellas realizadas por el tribunal militar competente. Este argumento cae por sí solo, puesto que la actual disposición no impide de modo alguno la realización de dichas diligencias, las cuales siempre podrán llevarse a cabo, sin que sea posible a la autoridad militar o policial oponerse. El hecho de que sea un tribunal militar el que las ejecute no tiene otro fin que el de lograr el debido resguardo, atendida la especial condición de los lugares donde se practican tales diligencias.
En este sentido, el propio Código de Justicia Militar define el concepto de "recinto militar o policial" como "todo espacio debidamente delimitado, vehículo, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones específicas una autoridad militar o policial", definición que destaca la especialidad y características de estos lugares, lo que hace indispensable un procedimiento especial para su examen y registro. En la práctica, ha quedado demostrado que una persona experta, con conocimientos técnicos, es la que mejor puede realizar tales diligencias en dichos recintos.
Se agrega a lo anterior el principio general de que cada tribunal es competente para conocer de un determinado asunto dentro de su propio territorio jurisdiccional, por lo que el tribunal que decreta una diligencia debe ser el que la practique, si ella ha de realizarse en el respectivo territorio jurisdiccional; en caso contrario, salvo excepciones, la diligencia debe llevarla a efecto, previo exhorto, el tribunal competente en el lugar en que ésta tenga que efectuarse.
Así, podemos vislumbrar que una situación similar a la anteriormente señalada es la que ocurre en la materia que nos ocupa, pues el procedimiento de actuación mediante exhorto constituye el sistema que impera en el actuar de todos los tribunales de la República. Por lo tanto, mal puede sustentarse que este procedimiento entraba u obstaculiza la facultad investigativa del tribunal, máxime si consideramos que la regla general de que cada tribunal debe actuar dentro de su jurisdicción territorial y de su ámbito de competencia se confirma con el contenido del inciso segundo del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, constituyendo así otro fundamento que sustenta su existencia.
Por lo demás, en el evento de producirse algún tipo de entorpecimiento por parte de un tribunal militar, el tribunal exhortante puede utilizar las instancias superiores que la legislación prevé, como la Corte Marcial y la Corte Suprema, que son las vías adecuadas para superar y redimir tal inconveniente, si se presentare. Asimismo, no parece del todo sustentable atribuir el no esclarecimiento de casos de derechos humanos acaecidos hace bastante tiempo exclusivamente a la actual redacción del inciso segundo del artículo 158 que nos ocupa, puesto que la misma situación acontece en diversas causas de la jurisdicción común.
Otro aspecto que debe tenerse presente es el de que esta iniciativa, en caso de ser aprobada, sólo regirá para los casos ya acaecidos y para los que se produzcan hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, que entrega a los fiscales del Ministerio Público la investigación. Por tanto, únicamente se aplicará a un número determinado de casos, perdiendo el carácter general que debe poseer toda ley.
Ahora bien, el proyecto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, tendiente a incorporar a los recintos militares y policiales en las mismas normas que regulan el registro y examen de lugares religiosos y de edificios donde funciona alguna autoridad pública, complementando el estatuto que se aplicará a éstos, no logra satisfacer cabalmente la necesidad de resguardo y protección a los intereses superiores de seguridad del Estado, defensa nacional, orden público interno y seguridad de las personas, los cuales sirven de fundamento al actual inciso segundo del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, pues, si bien la disposición consagra medidas encaminadas a dicha protección (aviso anticipado a la autoridad militar o policial de que se examinará o registrará el recinto, con indicación de las señas de lo que será objeto de las diligencias y de las personas que acompañarán al juez ordinario en la visita, y con invitación a la autoridad competente; como, asimismo, la imposición como deber del juez de adoptar las medidas para que las diligencias se realicen con sigilo y sin publicidad, sancionándose las infracciones a estas normas), ellas no logran resguardar de manera segura los bienes jurídicos ya citados, menos aún si se pretende que las diligencias sean realizadas por un juez ordinario sin los conocimientos técnicos y especializados requeridos para la inspección exitosa de un recinto militar o policial.
Debo agregar que actualmente los tribunales ordinarios de justicia poseen amplias facultades investigativas en todo el territorio nacional, constituyendo una forma efectiva de proteger y garantizar el derecho de todas las personas a un justo y debido proceso, puesto que el mandato del artículo 156, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, tendiente a que los tribunales ordinarios puedan decretar la entrada y registro respecto de cualquier edificio o lugar cerrado, sea público o particular, cuando hubiere indicios de encontrarse allí el inculpado o procesado, o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles o cualesquiera otros objetos que puedan servir para descubrir un delito o comprobarlo, no se ve en nada restringido o entorpecido por el actual inciso segundo del artículo 158 del mismo Código, puesto que éstas son llevadas a cabo por el tribunal militar respectivo sólo en consideración a las especiales circunstancias que rodean a los recintos militares o policiales, sin olvidar, por cierto, que los últimos constituyen tribunales especiales que forman parte del Poder Judicial y, en consecuencia, se encuentran sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema como partes del Poder del Estado llamado a administrar justicia en nuestro país.
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, conjuntamente con el hecho de que no es necesaria la presente iniciativa, atendidas la expedición, solvencia y prontitud con que los tribunales militares, navales y aéreos dan satisfactorio cumplimiento a los requerimientos de los tribunales ordinarios de justicia, realizando así un aporte real de especialidad de su quehacer en la labor jurisdiccional, anuncio mi voto en contra del proyecto.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente¿

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite una breve interrupción, señor Senador?

El señor VIERA-GALLO.- Con la venia de la Mesa, por supuesto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, durante la relación que hice de la iniciativa, omití señalar que ésta fue consultada a la Corte Suprema, que le prestó su aprobación; al Ministerio del Interior, a través del Programa sobre Reparación y Reconciliación, que también le dio su asentimiento, y a representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden, quienes, por el contrario, manifestaron su desacuerdo.
Gracias, señor Senador.

El señor VEGA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Vega.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VEGA.- Señor Presidente, la semana pasada quedamos de acuerdo en que este proyecto sería tratado en la primera quincena de abril, porque precisamente los auditores de las Fuerzas Armadas y nosotros mismos no habíamos visto la modificación en comento, que parece interesante.
Dichos auditores emitieron pronunciamiento sobre la iniciativa original, que dejaba el artículo 158 en los términos en que estaba, pero no sobre esta enmienda, lo cual tal vez cambiaría radicalmente las posiciones. En esa virtud, se solicitó y acordó dejar pendiente la discusión del proyecto para la fecha indicada. Y por eso fue sorpresivo que ayer se determinara debatirlo hoy.
Además, se han formulado indicaciones para mejorar el texto, entre las que se incluye la explicada por el Honorable señor Larraín.
Deseaba hacer esa precisión, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Señor Senador, los Comités acordaron la semana pasada despachar el proyecto hoy.

El señor VEGA.- Lo acordaron ayer, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- No, señor Senador: la semana pasada. Ayer no se planteó este tema. Se analizó incluso la posibilidad de tratarlo ayer. En definitiva, se mantuvo el acuerdo anterior de Comités. Y eso es lo que está haciendo la Mesa ahora.
Por eso, teniendo presente que existe un acuerdo de Comités en el sentido de despachar este asunto hoy, la Mesa entiende que también deben votarse ahora las indicaciones que se presenten.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, la iniciativa en debate viene a mejorar en parte la capacidad de la magistratura para cumplir cabalmente sus funciones.
Es preciso recordar, como lo hace la propia Corte Suprema en su informe, que a través del decreto ley Nº 1.775, de 1977, se modificó el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, que ponía en igualdad de condiciones los recintos religiosos y los edificios de funcionamiento de alguna autoridad pública con los recintos militares y policiales. Ésa era la situación común. O sea, donde hubiera una autoridad civil o militar, el juez debía advertir con anterioridad que iba a cumplir determinada diligencia. Por ejemplo, si se presumía la comisión de un delito en el Parlamento, en La Moneda, en algún Ministerio, etcétera, era lo mismo que se presumiera la perpetración de un ilícito en un recinto militar. Esa situación cambió en 1977. Se sustrajo aquello de la magistratura ordinaria y se pasó a la judicatura militar, entendiendo que puede haber muchos delitos cometidos en recintos castrenses que no revisten el carácter militar. O sea, no porque un delito ocurra en un regimiento vamos a estar en presencia de un delito propio de la justicia castrense.
Lo anterior nos lleva a un problema un poco más amplio: qué ámbito debiera tener la justicia militar en un sistema democrático y en un Estado de Derecho, tema que se arrastra desde hace muchas décadas en nuestro país.
Parece evidente que, en la actualidad, la justicia militar chilena tiene una competencia que va más allá de lo que debiera ser su ámbito propio.
Ahora, ¿cuál es la dificultad que enfrentamos hoy? Que habría tres categorías de lugares para un juez normal que desea investigar: el recinto privado, en que basta su propia decisión; el lugar religioso o aquel donde reside una autoridad civil, en que debe advertir; y el recinto castrense, donde tiene que actuar mediante un magistrado militar.
El proyecto en debate retrotrae la situación a lo que era antes de 1977. Eso es en sustancia.
Ahora, quiero recordar a la Sala lo que manifesté en la Comisión en el sentido de que la reforma constitucional que estableció el Ministerio Público produjo un cambio muy profundo en esta materia. Si se lee el artículo 80 A de la Carta, queda establecido con absoluta claridad que el Ministerio Público, con autorización del juez competente, que en este caso es el juez de garantía, puede adoptar todas las medidas que estime oportunas para el buen éxito de la investigación penal.
El inciso cuarto del precepto antes mencionado expresa: "El ejercicio de la acción penal pública, y la dirección de las investigaciones de los hechos que configuren el delito, de los que determinen la participación punible y de los que acrediten la inocencia del imputado en las causas que sean de conocimiento de los tribunales militares, como asimismo la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos de tales hechos corresponderán, en conformidad con las normas del Código de Justicia Militar y a las leyes respectivas, a los órganos y a las personas que ese Código y esas leyes determinen.". O sea, cuando estamos en presencia de un delito de carácter militar o propio de la justicia militar, no actuará el Ministerio Público, sino otro organismo, según la justicia militar.
Pero ése no es el caso que nos ocupa. Aquí nos ocupa el caso en que existe presunción de que se ha cometido en un recinto castrense un delito que no es de carácter militar. Entonces, según la reforma que aprobamos, el Ministerio Público, con la autorización del juez de garantía, que no es un juez militar, podrá ingresar a los recintos castrenses normalmente, como lo establece el Código de Procedimiento Penal en ciernes, en debate en la Comisión de Constitución.
Parecería completamente absurdo tener dos circunstancias. Es decir, que cuando entre a regir la reforma procesal penal el Ministerio Público pueda efectuar las investigaciones con la autorización del juez ordinario de garantía, y que, en cambio, cuando se trate de delitos anteriores, al magistrado sólo le sea factible efectuar la investigación a través de la justicia militar.
Por eso, la unanimidad de la Comisión estimó oportuna esta enmienda, que busca ¿como estaba tratando de explicar- colocar las cosas, en lo referente a los delitos cometidos hasta ahora, en la misma situación de 1977.
No se trata de negar con eso las particularidades de los recintos militares, ni de dificultar su acción o funcionamiento, ni tampoco de tender sobre ellos un manto de sospecha pública ¿como se ha insinuado durante la tramitación del proyecto, recordando un episodio ocurrido en Quillota hace algunos años-, sino de salvaguardar principios que son básicos para la administración correcta de la justicia y del Estado de Derecho.
Entendiendo que se trata de recintos especiales, se han adoptado durante su trámite en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento los resguardos necesarios consistentes en precaver una información suficiente al encargado del recinto afectado, que incluya, cuando fuere posible, una precisión del lugar y objeto específico de la inspección, con el fin de que pueda hacer ver sus objeciones, ejerciendo eventualmente los recursos ante las autoridades respectivas; asegurar el sigilo y privacidad de la diligencia y de sus resultados, sancionando su infracción de acuerdo con las normas generales y, por último, señalando que la diligencia deba ser practicada por el juez, sin que pueda delegar esta atribución en otro funcionario.
Todo lo anterior constituye un adecuado resguardo jurídico, que permite armonizar las particularidades de los recintos militares, asegurando la eficacia de la labor de la justicia y garantizando el principio de igualdad ante la ley, el mismo que ha sido traído a colación tan reiteradamente con ocasión de otros procesos que se están tramitando en el país.
Por ello, el proyecto en análisis constituye un esfuerzo serio en este sentido, que ha contado, en los términos en que se propone, con el apoyo unánime de los miembros de la Comisión y que contribuye a crear un ambiente de mayor eficacia en la labor de la justicia.
El problema más significativo de la redacción ¿a la cual concurrí con mi voto- radica en que, si el posible implicado en el delito fuera el encargado del recinto militar, no aparece muy lógico que se le comunique con anticipación, porque, entonces, se le estarían dando las facilidades para que ocultara su situación. Estamos hablando de delitos que, en su momento, puedan aparecer como delitos no militares y después devenir en delitos militares, caso en el cual pasarían a la justicia militar. No es, quizás, la redacción perfecta que debería tener esta norma y, ciertamente, no será la que contemplará en el nuevo Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, a mi juicio, en la forma como se halla redactada, están los resguardos más que necesarios.
En caso de que en el recinto militar ocurrieran problemas que tuvieran que ver con la seguridad del Estado y, especialmente, con la reserva y sigilo que debieran tener materias de la Defensa Nacional, hay que considerar que el propio magistrado se halla obligado a mantener secreto al respecto. Por lo tanto, en mi opinión, el juez es una autoridad más que responsable para llevar adelante con eficacia su labor.
En ese sentido, no veo que a esta norma pueda hacérsele objeción alguna, sobre todo si se aprobó la reforma constitucional que para el futuro establece una situación diferente. Porque sería muy absurdo pensar que sustentamos principios distintos según las épocas o los tiempos en que se realizan las investigaciones, como si después de la reforma constitucional y de que entre en vigencia el Código de Procedimiento Penal, fuéramos más liberales, porque partimos de la base, quizás con mucho optimismo, de que no vamos a tener grandes dificultades en que el Ministerio Público pueda realizar esas funciones; o como si, antes de eso, dicho procedimiento pudiera provocar una serie de problemas con la seguridad de la nación.
Por eso, me parece que así y todo hemos logrado un buen consenso ¿el proyecto fue aprobado por unanimidad- en la Comisión. La Corte Suprema, además, mediante un informe, dio su beneplácito sobre el particular, señalando que era lógico que esta materia volviera a la situación establecida en el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal vigente hasta 1977, pues constituía una forma para que la justicia pudiera ser más eficaz. El Máximo Tribunal señala en su informe lo siguiente: "La modificación legal suprimiría la intervención de los tribunales militares en las diligencias de examen y registro de recintos militares o policiales, que obliga a los tribunales ordinarios a accionar por su intermedio para llevar a cabo actuaciones que, conforme lo prevenido en el inciso primero del artículo 156 del Código de Procedimiento Penal, pueden disponerse respecto de cualquier edificio o lugar cerrado "cuando hubiere indicio de encontrarse allí el inculpado o procesado, o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles o cualesquiera otros objetos que puedan servir para descubrir un delito o comprobarlo.".".
Por esas razones, anuncio nuestro voto favorable.
En cuanto a la indicación planteada ¿es extemporánea, porque fue formulada fuera de plazo, y me parece que no es éste el momento de plantearla-, tiene algunas dificultades. Su ventaja es que precisa el plazo ¿72 horas- en que el juez debe oficiar, en circunstancias de que el proyecto señala que "el juez oficiará con anticipación suficiente a la autoridad o persona a cuyo cargo estuvieren" los recintos. La indicación expresa que la anticipación suficiente tiene que ser de 72 horas. Me parece que es su única virtud; no veo ninguna otra modificación sustancial. Sin embargo ¿reitero-, la indicación se ha presentado fuera de plazo y no se podría votar en esta ocasión.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- La Mesa estima que la indicación ha sido formulada dentro del plazo correspondiente. Ése es el criterio, en todo caso, con que estamos trabajando.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, ¿cómo podría estar dentro del plazo una indicación que se presenta cuando ya está redactado el informe correspondiente al segundo trámite?

El señor LARRAÍN.- No, señor Senador. Es primer informe. Estamos debatiendo el proyecto en general y particular y, por lo tanto, hoy podemos introducirle modificaciones.

El señor VIERA-GALLO.- Pido al señor Presidente que indique el artículo del Reglamento que señala que ello es posible y cuántos señores Senadores deben firmar la indicación, para que todos quedemos conformes al respecto.

El señor DÍEZ.- No se trata de renovar una indicación. No hemos aprobado en general el proyecto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).- Este proyecto está comenzando su debate, señor Senador. Sin embargo, aun así se dará lectura al artículo reglamentario que se ha solicitado al respecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.

El señor CANESSA.- Señor Presidente, este proyecto de ley no puede ser considerado como una cuestión netamente procesal, sino que debe entenderse de una manera más profunda por los efectos que puede producir en las instituciones a las cuales afectará.
La actual redacción del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal tiene por objeto establecer ¿no de manera arbitraria como se ha sostenido- un procedimiento diferente para el examen y registro de recintos militares y policiales, y la diferencia consiste precisamente en que esas diligencias deben verificarse a través de tribunales militares de la respectiva jurisdicción.
Pero esta diferencia de procedimiento que se establece para los recintos militares y policiales, en relación a otros lugares, no ha sido una creación antojadiza del legislador del año 1977, fecha en la cual se modificó, en los actuales términos, la disposición del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal.
La norma hoy vigente tiene por objeto dotar a los recintos militares y policiales de un resguardo adicional en lo relativo a su examen y registro, y su fundamento guarda relación con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y el secreto militar, principios y conceptos de suyo relevantes, que podrían verse alterados sin la existencia del procedimiento especial establecido actualmente en el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal. Aún más, el legislador resguarda el secreto militar no sólo en esta disposición, sino también, y de una manera más expresa, en los artículos 144 y 144 bis del Código de Justicia Militar, los que consagran la protección a este secreto autorizando a las autoridades militares o policiales para no entregar a la autoridad requirente antecedentes que tengan la calidad de secretos, facultándose a la Excelentísima Corte Suprema para que en definitiva resuelva estos casos.
El legislador, si bien ha dotado de un resguardo especial a los recintos militares y policiales, no consagra una prohibición para que se practique el examen y registro en aquéllos, ya que estas actuaciones siempre pueden realizarse cumpliendo el procedimiento especial establecido en la ley.
Por otra parte, el hecho de que un tribunal ordinario deba requerir de otro tribunal el ejercicio de determinadas diligencias es una situación de ordinaria ocurrencia en nuestro sistema procesal, especialmente en lo que dice relación a los juzgados del crimen, los cuales, para una determinada actuación fuera de sus territorios jurisdiccionales, solicitan, vía exhorto, el ejercicio de la misma al juzgado competente. Por tanto, no es extraño que, tratándose del examen y registro de recintos que reúnen las particulares condiciones referidas anteriormente, se deba encomendar esas diligencias a un tribunal que tenga un mayor y mejor conocimiento de aquéllos.
Así, bien entendidas las cosas, nos encontramos frente a un proyecto de ley cuyo fundamento no es de carácter procesal, sino más bien político, que refleja la desconfianza existente hacia las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, y muy particularmente hacia los tribunales militares, modificando una disposición legal con el pretexto de que bajo su vigencia no se han podido clarificar hechos que eventualmente pudieran constituir un delito. Sin embargo, no se ha citado ningún caso donde la participación de esta judicatura especial, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, a requerimiento de los tribunales ordinarios del crimen y procediendo al examen y registro de recintos militares y policiales, haya entorpecido el ejercicio de aquella diligencia.
Debemos considerar que los tribunales militares forman parte del Poder Judicial, sometidos en consecuencia a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Excelentísima Corte Suprema. Y que si bien son especiales, desde el punto de vista procesal, ello se debe a que conocen materias que, por sus determinadas características -como son los delitos de naturaleza militar-, la ley ha colocado dentro de su competencia para su investigación y posterior juzgamiento.
Por lo mismo, establecer a priori que estos tribunales podrían dilatar en forma indebida y premeditada el examen y registro de recintos militares y policiales cuando son requeridos por la justicia ordinaria, supone atribuirles de manera gratuita la realización de actos que no sólo no se condicen con la correcta administración de justicia que debe imperar en todo tribunal perteneciente al Poder Judicial, sino también, y lo que es más grave, la comisión de un hecho que podría revestir los caracteres de delito.
Nos encontramos frente a un proyecto de ley que no tiene por objeto mejorar y hacer más expedita la administración de justicia, sino más bien efectuar, por medio de la modificación de una disposición legal, una ácida crítica a tribunales -los del fuero militar- que, perteneciendo al Poder Judicial y actuando dentro de sus atribuciones, se han abocado prudentemente a la aplicación de la ley. Dicha crítica se ha traducido en una desconfianza que lamentablemente se hace extensiva a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
Pretender modificar una norma de carácter permanente, como es el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, para aplicarla a hechos puntuales, me parece improcedente,más aún cuando la misma tendrá una vigencia fugaz, ya que al votar el proyecto relativo al nuevo Código Procesal Penal habrá que estudiar ésta y otras disposiciones de ese cuerpo legal.
Para concluir, debo señalar que la génesis de la presente iniciativa ha pasado claramente por tres etapas. La primera, pretendía modificar el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, estableciendo, respecto de los recintos militares y policiales, el mismo procedimiento aplicable a los lugares religiosos y donde funcione alguna autoridad pública, esto es, haciendo pasar solamente recado de atención.
La segunda etapa de este proceso elimina el recado de atención respecto de los recintos militares y policiales, el cual es reemplazado por ciertos requisitos que deben ser cumplidos por los tribunales ordinarios para proceder al examen e investigación de los referidos recintos.
Por último, el proyecto aprobado por la Comisión pasa por una tercera etapa, en la cual, a través de indicaciones, se le agrega un nuevo inciso segundo que establece el plazo que tiene el juez para dar aviso de la diligencia al jefe del recinto, quien, al estimar que se pone en peligro o es afectada la seguridad nacional, debe dirigirse, por el conducto respectivo, al Ministerio de Defensa, lo cual crea una serie de problemas relativos a la oportunidad de la acción, del conducto regular, etcétera.
Esto demuestra que estamos frente a una materia compleja que debe ser informada por la Excelentísima Corte Suprema, y muy especialmente por las autoridades superiores de las Fuerzas Armadas y Carabineros, que desde el punto de vista técnico señalen las implicancias que una modificación de esta naturaleza puede producir. Por lo demás, ésa ha sido la intención de la propia Comisión, la cual, respecto del proyecto original, ya había solicitado los informes respectivos.
En virtud de estas consideraciones, propongo a este Honorable Senado que, previo a la votación del presente proyecto, como una manera de ilustrar el debate, se oficie a las autoridades señaladas para que informen y den su opinión técnica respecto de esta materia, la cual, como he dicho, ha ido variando sustancialmente, en términos tales que la iniciativa que vamos a votar es diferente de la original, la única que ha sido oportunamente informada. En consecuencia, propongo no votarla hoy, que sea informada por las autoridades señaladas y que, una vez conocidos sus criterios al respecto, la Sala proceda al debido pronunciamiento. Si ello no es así, desde luego me opondré a su aprobación.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, el proyecto en discusión -ya aprobado por la Cámara de Diputados- modifica fundamentalmente el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, en orden a facilitar las investigaciones judiciales que puedan realizarse en cuarteles, buques del Estado o lugares sujetos a jefes militares o policiales.
La ley vigente establece que en los recintos religiosos o en cualquiera en que funcione una autoridad pública, el juez puede examinarlo o registrarlo, haciendo "pasar recado de atención a la autoridad o persona a cuyo cargo estuvieren".
No obstante, cuando se trata de recintos militares o policiales, las respectivas diligencias judiciales no pueden cumplirse directamente por jueces ordinarios que llevan la causa, sino sólo por intermedio de los tribunales militares.
Esta última norma excepcional fue introducida en 1977, y es parte de la enorme extensión que en esa época se dio a la justicia militar en desmedro de las atribuciones de la justicia ordinaria. Esa posición correspondía naturalmente a un régimen autoritario, pero es inaceptable y no tiene justificación alguna bajo un sistema claramente democrático.
La norma vigente me merece, entre otras, las siguientes consideraciones:
1) Se aplica a todas las autoridades del país: al Presidente de la República, a los Senadores, a los Diputados, a los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, a las organizaciones religiosas, etcétera; pero tiene como única excepción los recintos policiales y militares.
2) La disposición que el proyecto trata de reponer rigió por más de medio siglo para los recintos militares y policiales, sin que entonces se observara inconveniente alguno por parte de las autoridades militares o policiales, y que redundó en beneficio de una más expedita administración de justicia.
3) Cuando ese año -1977- el Gobierno militar excluyó la posibilidad de que los jueces del crimen inspeccionen o registren directamente, en los casos sometidos a su competencia, lugares policiales o militares, el propio Presidente de la Corte Suprema de la época, don Israel Bórquez, demostró públicamente la inconveniencia de esa modificación.
En su discurso inaugural del año judicial de 1979, el entonces Presidente del máximo tribunal sostuvo que esa enmienda "¿sigue ocasionando entorpecimiento a la investigación que deben llevar a cabo los jueces del crimen", y que, "como han quedado estos preceptos de ley con la modificación aludida, puede un juez de la justicia ordinaria proceder al examen y registro que proceda a una autoridad pública, por ejemplo el Presidente de la República, Ministros de Estado, Ministros de la Corte Suprema", pero no puede hacerlo directamente en los recintos de los uniformados". Y concluye: "La reforma"¿"carece de todo sentido o equidad".
Ésas son las palabras de quien se distinguió no precisamente por ser opositor al Gobierno militar, sino que fue el Presidente de la Corte Suprema que facilitó la tarea que quiso cumplir ese Régimen.
4) Con relación al proyecto en actual discusión, la Corte Suprema, por oficio de 5 de abril del año 1999, informó favorablemente la iniciativa. Al efecto, dicho tribunal sostiene que "la ejecución de tales diligencias y otras destinadas a la comprobación del delito e identificación del delincuente está ciertamente comprendido en la función jurisdiccional del Estado, que la Constitución Política ha radicado en los tribunales establecidos en la ley, al declarar que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y ejecutar lo juzgado, les pertenece exclusivamente".
5) Por su parte, es de interés destacar en este caso la opinión que ha entregado a la Comisión especializada del Senado el distinguido abogado don Alejandro González, jefe del Programa de Continuación de la ley Nº 19.123, contenida en el informe del 4 de noviembre de 1999. En ese informe, entre otras cosas, se lee lo siguiente: "Esto" -la norma excepcional actualmente vigente que se trata de derogar- "puede tener como consecuencia el ocultamiento o traslado de evidencias o de los propios restos materia de la búsqueda, atendido el tiempo que necesariamente transcurre desde que se dicta la correspondiente resolución por el tribunal ordinario hasta que ella se ejecuta por el tribunal militar, lo que facilita la filtración de los antecedentes del caso".
Y más adelante, en el mismo informe, agrega: "ha sido frecuente observar" -no estamos hablando en teoría, en Derecho puro; estamos hablando de la realidad de la ley aplicada a la situación que ha vivido el país- "reiteradas prácticas de remoción de terrenos, algunos correspondientes a recintos militares, en los que presumiblemente se habían realizado inhumaciones ilegales de detenidos desaparecidos o ejecutados extrajudicialmente. Este antecedente confirma la necesidad del más absoluto sigilo en las investigaciones judiciales pertinentes que, como se ha dicho, pueden verse afectadas por la existencia y aplicación de la norma en comento, cuya derogación se encuentra en estudio.".
Asimismo, cabe señalar que lo estatuido en la reforma introducida a la Constitución por el artículo 80, letra d), referida al Ministerio Público, tiene incidencia en el caso. En efecto, cuando entre en aplicación el nuevo proceso penal público, los agentes del Ministerio Público tendrán sin duda la facultad, previa autorización del juez de garantía, de inspeccionar cualquier lugar o recinto militar o policial, sin excepción, por lo que la aplicación de dicha reforma hará caducar la excepción actualmente existente con la que se protegen esos registros y que este proyecto trata de terminar.
De esta manera, no se ve la utilidad de mantener la norma hasta la vigencia del precepto referido que, en algunos casos, como en la Región Metropolitana, en la ciudad de Santiago, se va a aplicar en cinco años más.
Finalmente, quiero señalar que la Comisión tuvo muy buena disposición para acoger algunas de las aprensiones que respecto de este proyecto plantearon los señores Senadores de la Oposición. Así fue como se estableció que, para proceder al examen y registro en un recinto militar o policial, el juez oficiará con anticipación suficiente a la autoridad o persona a cuyo cargo estuvieren y dará las señas de lo que hubiere de ser objeto del registro, si no fuere de temer que se frustare la diligencia -ésta es una facultad que queda radicada en la capacidad del juez para decidir si esto es así o no, según las circunstancias en cada caso-; indicará las personas que lo acompañarán, e invitará a la autoridad a cargo del lugar, edificio o recinto a presenciar la actuación o a nombrar a alguna persona que asista.
Al mismo tiempo, se dispuso que estas diligencias, bajo penas que fija el mismo proyecto, deberían mantenerse en absoluto secreto o sigilo, de manera que no trascendiera ningún asunto ni pudieran surgir algunos de los factores que hacen temer ¿a lo mejor, fundadamente- a quienes inicialmente eran detractores de este proyecto.
En estas circunstancias, el informe de la Comisión ha sido unánime y recomienda a la Sala aprobar el proyecto, tal como ya lo hizo la Cámara de Diputados.
Por las razones sucintamente resumidas, votaré favorablemente la iniciativa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Antes de conceder la palabra al Honorable señor Martínez, debo advertir a Sus Señorías que hay nueve señores Senadores inscritos y que, si ocupan todo el tiempo que reglamentariamente les corresponde, estaríamos dando término a la discusión general del proyecto cerca de las nueve de la noche, además del posterior debate respecto de la indicación presentada.
Creo oportuno que los Comités estén informados de esta situación práctica para los efectos de mantener o no la decisión de votar hoy día el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, la verdad es que las motivaciones que han llevado a presentar esta modificación a los procedimientos en la justicia ordinaria y la militar, no existen en la práctica. Y la prueba está en que el sistema ha funcionado perfectamente. Quienes hemos tenido oportunidad de desempeñarnos como jueces y después como miembros de la Corte Marcial, sabemos que es así. Por lo demás, el procedimiento ha contado con la plena aceptación de los jueces de la justicia ordinaria, porque los recursos de queja y los recursos que pudieren presentarse contra una actuación que ellos estimaren poco desdorosa con su función jurisdiccional por parte de alguna autoridad militar, juez militar o interventor militar, han estado siempre abiertos.
Lo cierto es que la medida no se justifica y, a mi juicio, constituye sencillamente un agravio a la jurisdicción militar. Y lo quiero decir claramente: ¡un agravio a la jurisdicción militar! Y ése ha constituido el punto principal de toda la temática que hemos estado escuchando y respecto de la cual ha girado esta discusión. Porque, ¿qué delito justifica la presencia de un juez de la justicia ordinaria en un recinto militar, en circunstancias de que la justicia militar tiene plena potestad y, además, le cabe la tarea más grave de aplicar castigos y sanciones que habitualmente, frente a un asunto criminal de iguales características, son más rigurosos que los impuestos por la justicia ordinaria?
Por otra parte, en tiempos normales la justicia militar depende al final, en lo correccional y en lo jurisdiccional, de la Corte Suprema, excepto en tiempo de guerra. De manera que si las normas y disposiciones de la Corte Suprema no son respetadas, inmediatamente tienen como consecuencia la sanción de los miembros de la Corte Marcial o de aquellas personas que hayan interferido en la labor y en las disposiciones de la Corte Suprema.
Sin duda, estamos en presencia de una modificación que, en la práctica, obedece más bien a motivaciones políticas, y eso lo quiero dejar bien en claro. Porque, de aprobarse esta enmienda, todos los jueces abocados a delitos que, habiendo estado en la justicia militar han sido traspasados a la justicia ordinaria, tendrán acceso a los recintos y podrán resolver todas aquellas cosas que ellos quieren ver, olvidando que la justicia militar reviste suma seriedad -tiene la obligación de serlo- y gran concepto del honor. Además, el respeto a la jurisdicción de cada uno de los señores jueces es tan grande que, al hacerlo, sencillamente, están indicando que la están mirando en menos, y presumiendo quizá que carece de la condición ética necesaria.
A mi juicio, esta modificación constituye un grave error. Se podrá invocar que la norma sólo se instauró el año 1977 y que durante 50 ó 100 años no funcionó y no hubo ningún problema. Pero lo cierto es que durante ese tiempo no ocurrieron hechos que produjeran muchas veces una colisión de jurisdicciones, esencialmente promovida por asuntos políticos.
Yo sigo preguntando qué delito va a llevar, por ejemplo, a que un juez de la justicia ordinaria entre a un buque, cuando desde el momento en que un delito, sea civil o militar, se está cometiendo al interior de un recinto militar, como lo es esa nave, está obviamente dentro de la jurisdicción militar. Nadie me lo ha podido explicar hasta ahora, porque sencillamente -insisto- la motivación de esta enmienda no consiste en acelerar los procedimientos, sino, desgraciadamente, en hacer un uso político de la misma. Eso está muy claro.
Nada puede asegurar que al señor juez, cumpliendo con todas las normas del artículo propuesto, no se le produzcan, a través de terceras personas, de manera ajena a su voluntad y contra todas las prevenciones que establezca, filtraciones de información, y que tengamos a la prensa haciendo escarnio de las acciones que él haya realizado. Es cierto que reaccionará y aplicará las sanciones correspondientes; pero el daño a la imagen de las Instituciones, del cuartel o de lo que sea, ya estará hecho. Y eso es lo grave.
En verdad, no veo ninguna situación práctica que amerite la aprobación de este proyecto, porque hasta el momento el sistema ha funcionado correctamente. Y en los casos en que han surgido dificultades, bajo los conductos reglamentarios y los conceptos disciplinarios se han hecho responsables quienes no han cumplido con prontitud las disposiciones establecidas por la Corte Suprema o el Poder Judicial como un todo.
Por estas razones, quiero hacer presente que mi posición es contraria a la iniciativa. Además, ocurre algo que de ninguna manera me parece correcto: se introducen cambios, y de nuevo no se consulta a las Fuerzas Armadas.
Aquí se habla mucho de que somos pluralistas, de que escuchamos las opiniones de la gente. El personal de las Fuerzas Armadas también está compuesto por personas, y son chilenas. Ellos tienen la obligación de hacer presente, con el debido respeto, las consecuencias de las normas que se discuten en el Senado. Y si la modificación propuesta no es correcta para alguna situación, no debería constituir una molestia para los señores Senadores el oír la explicación respectiva, ya que no estamos obligados a saberlo todo. Pero aquí no se ha consultado a las Fuerzas Armadas sobre esta modificación.
Señor Presidente, el número 8º del artículo 131 del Reglamento del Senado establece claramente que, durante el debate, cualquier persona puede requerir los antecedentes, informes o documentos que juzgue necesarios para la resolución del asunto pendiente.
Entonces, solicito que esto sea considerado, porque aquí no se ha escuchado la opinión de las Fuerzas Armadas respecto del nuevo planteamiento que se ha hecho.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, el presente proyecto pretende derogar el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal. El inciso segundo de este precepto limita la inspección de los tribunales del crimen en recintos militares.
La iniciativa se enmarca, a mi entender, en la imperiosa necesidad de determinar el destino y paradero de las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos.
El Poder Judicial es independiente y necesita que sus actuaciones sean plenamente eficaces en el ámbito de sus funciones. Éstas no deben verse cercenadas en sus acciones por trabas burocráticas que, además, obedecen a criterios no democráticos.
El proyecto pretende introducir el concepto de que los tribunales ordinarios, conforme a los antecedentes del caso, puedan inspeccionar en recintos militares con la finalidad de dilucidar la verdad. Para ello es necesario dotarlos de las debidas y plenas atribuciones investigativas, de las que en general gozan en todo el territorio nacional. En el fondo, hay que garantizar y proteger el derecho de las personas al debido proceso.
En el informe de la Comisión ha quedado constancia de que la Excelentísima Corte Suprema se manifestó favorable a la reforma en discusión.
En este mismo sentido, comparto plenamente la opinión de los Senadores señores Boeninger, Hamilton y Viera-Gallo en cuanto a que por el solo hecho de que un juez decida examinar y registrar un recinto militar o policial no puede suponerse que se pone en riesgo la seguridad o el secreto militar. La actuación del juez está destinada a buscar los efectos o instrumentos del delito que se investiga o los objetos que sirvan para comprobarlo.
En el informe que tenemos a la vista se ha hecho referencia al juez de Quillota, quien -según se expresó- se había apersonado a inspeccionar un recinto militar con una retroexcavadora. Eso no fue así (yo me encargué de averiguar e investigar tal hecho), ya que éste se hizo acompañar por una cuadrilla de obreros con instrumentos para excavar, tales como palas y picotas. El juez se hizo asistir en la diligencia por el entonces Director Nacional de Medicina Legal. Por espacio de más de seis horas él intentó cumplir su cometido. Finalmente, el permiso para inspeccionar le fue denegado por "órdenes superiores".
Creo importante dejar constancia de estos hechos como un respaldo a la conducta del magistrado, ya que el argumento de la presencia de una retroexcavadora pretendió avalar la falta de "tino y prudencia de algunos jueces".
En todo caso, y en las circunstancias actuales, debe abogarse por una noción de la igualdad en el trato. Lo contrario produce irritación en la opinión pública con respecto a estas situaciones de excepción.
Concluimos que el proyecto debería ser aprobado, tomando las providencias necesarias en cuanto a su aplicación práctica. Todo ello ayudará a allanar el camino de la reconciliación entre los chilenos.
Naturalmente, votaré favorablemente esta iniciativa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Vega.

El señor VEGA.- Señor Presidente, en mi opinión, ésta no es una cuestión de transparencia. Tampoco creo que se trate de un conflicto entre las Instituciones de la Defensa y la civilidad. De igual modo, no considero que sea un problema de desconfianza en los sistemas judiciales de las Fuerzas Armadas.
A mi juicio, aquí hay un problema de falta de procedimiento. El eliminar el inciso segundo del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal me parece bastante definitivo y decisivo con respecto a la seguridad con que deben realizarse estas investigaciones.
Por esa razón, el proyecto es simple en su formulación. Pero no lo es por los efectos que producirá en las Instituciones de la Defensa y sus distintos cuarteles, atendiendo al objetivo particular que pretende, cual es encontrar personas desaparecidas mediante diligencias directas de jueces de tribunales ordinarios, aduciendo básicamente que esos recintos -como aquí se ha expresado- están discriminados de la ley en general.
Por otro lado, se argumenta que se deben resguardar tales lugares por razones de seguridad nacional, lo cual me parece un término bastante amplio, tratándose de recintos en tiempos de paz.
El objetivo de fondo es lograr la mayor eficiencia de la investigación que se pretende, en el marco de la seguridad necesaria.
A mi modo de ver, el problema es puntual y sobre un período específico de tiempo, razón por la cual la norma debe guardar un equilibrio razonable entre su propósito en este presente, su eficiencia y la seguridad que implican dichas investigaciones. Además, debe tenerse en cuenta que esta modificación es de carácter transitorio, por cuanto el artículo 80 A de la Constitución Política dispone que "El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación.", con lo cual el problema queda neutralizado automáticamente.
La situación que se presenta en este caso no es la misma que la de otros lugares públicos o religiosos. Los recintos de las Fuerzas Armadas son complejos; se trata de lugares amplios, con sistemas tecnológicos de alta calificación, muy sensibles (estamos hablando de polvorines, de campos de tiro, de armerillos, de laboratorios). Y en la norma en comento falta precisión para efectuar este tipo de investigaciones con la seguridad necesaria.
Por esa razón, estas modificaciones tienen un carácter muy especial y una complejidad para toda la estructura de las Fuerzas Armadas, por lo cual requieren de un adecuado ordenamiento técnico y procedimientos acordes con la seguridad, el control de los mandos y la jerarquía que impera en esos recintos.
Como sabemos, quienes integran la justicia militar son independientes de la línea jerárquica operativa y tienen plena autonomía. Lo sé muy bien, porque tuve la oportunidad de ser juez de aviación por un tiempo y pude ver y constatar el profesionalismo y la vocación de tal personal con respecto al sistema judicial nacional y, por lo tanto, debe merecer la misma confianza que un juez de un tribunal civil. Dicho personal, integrado por oficiales profesionales, tiene la ventaja de ser especialista en áreas técnicas de la Defensa y la seguridad, razón por la cual -estoy seguro de que siempre lo ha hecho- investigará con precaución y cautela hasta el último detalle de lo que se le solicite. Responde directamente de su actuación funcionaria ante las instancias superiores del sistema judicial nacional y, en ningún caso, ante el mando operativo.
Una segunda ventaja es que tiene la experiencia de las jerarquías militares en las cuales descansa necesariamente la fuerza y, por lo tanto, sabe cómo realizar las investigaciones sin alterar la estabilidad emocional del personal de las unidades, que en el presente nada tiene que ver con el propósito original de esta reforma.
Las Fuerzas Armadas tienen y han mostrado su mejor disposición a cooperar, con todos sus recursos y medios, en el esclarecimiento y término de este lamentable problema que tanto nos afecta y que sigue generando consecuencias que alteran y sensibilizan nuestro desarrollo y el perfeccionamiento que buscamos para fortalecer nuestra democracia.
A mi parecer, el procedimiento tal cual está es eficiente -es lo que se busca: eficiencia- y suficiente para lograr el objetivo, más aún cuando en el presente se cuenta con la más amplia cooperación de nuestras Instituciones de la Defensa y de las Fuerzas de Orden.
Sugiero que el texto de la modificación al artículo 158 del Código de Procedimiento Penal contenida en el informe sea enviado a los Auditores de las Fuerzas Armadas para que emitan opinión a su respecto. Ellos no la conocen y podrían tener una visión distinta de la que originalmente sustentaron cuando concurrieron a la Comisión.
Por lo tanto, pido postergación de la votación, a fin de que estas enmiendas se sometan a la consideración de las Auditorías de las Fuerzas Armadas.
El señor RÍOS (Vicepresidente).- Insinúo a Su Señoría que dicha petición la haga en la reunión de Comités que se efectuará el próximo martes, a las 15:15, en la Sala de la Presidencia del Senado. Porque estamos actuando conforme a un acuerdo de los Comités, que sólo puede ser modificado por otro.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, mi intervención será muy breve.
Resulta obvia la necesidad de aprobar el proyecto. Y para no repetir sino algunos aspectos de todo lo dicho, me parece que la razón para hacerlo está dada en la respuesta de la Corte Suprema consignada en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la cual consta de los siguientes términos: "¿que la ejecución de tales diligencias y otras destinadas a la comprobación del delito e identificación del delincuente está ciertamente comprendida en la función jurisdiccional del Estado, que la Constitución Política ha radicado en los tribunales establecidos en la ley. El inciso segundo del artículo 158, antes citado, condiciona la ejecución de actuaciones que resuelva llevar a cabo un juez ordinario a la intervención del respectivo tribunal militar, limitando el ejercicio de la potestad jurisdiccional", lo que, evidentemente, es inconveniente y contradictorio para un sano ordenamiento jurídico.
Más adelante, el referido informe agrega que el Alto Tribunal sostuvo "que debe considerarse en relación con cada tribunal y con el ejercicio de la jurisdicción en el ámbito de su competencia específica, y conduce a excluir la intermediación en su aplicación de todo organismo diverso a los que deben ejecutar la diligencia o actuación dispuesta en uso de la potestad judicial privativa del tribunal que la ordena, aunque posean la índole de tribunales especiales.".
Considero que, desde un punto de vista sustantivo, esto constituye argumentación suficiente.
Tercero, es evidente lo dicho por el Senador señor Viera-Gallo, en el sentido de que se trata de poner en correspondencia la norma en debate con la nueva legislación penal. Sería absurdo que la disposición actual estuviera en contradicción con lo que establezca el Ministerio Público en función de la época de origen de las causas.
La indicación formulada por el Honorable señor Larraín, de modo bastante claro, entra en contradicción con el artículo aprobado por la Comisión -y que no ha sido objeto de reparos-, al consignar, refiriéndose al juez, lo siguiente: "En su comunicación, dará las señas de lo que hubiere de ser objeto de registro, si no fuere de temer que se frustrare la diligencia, indicará las personas que lo acompañarán¿", etcétera.
Justamente, el problema radica en el temor legítimo de que se frustre la diligencia, lo que queda al criterio del juez que conoce la causa, y ésta quede sometida aún a riesgos mayores, como fijar un plazo extenso para este tipo de situaciones, de 48 ó 72 horas, para la notificación previa de la gestión.
En consecuencia, me parece que lo procedente, sin perjuicio de las imperfecciones que se han aducido, es aprobar el proyecto tal cual está. Y como medidas de resguardo ¿al respecto, hubo un largo debate en el cual participé-, en la Comisión llegamos a acuerdo en cuanto a que son suficientes las indicadas en el inciso segundo, en materia de sigilo y la no publicidad de las diligencias.
Por lo tanto, simplemente deseo reafirmar que el proyecto merece aprobarse en la forma propuesta.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- ¿Sobre lo planteado por el Senador señor Boeninger?

El señor LARRAÍN.- Sí, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en verdad, deseo hacer algunos alcances acerca de ciertos aspectos señalados por el Honorable señor Boeninger y por otros señores Senadores que han hecho uso de la palabra en relación con la indicación.
Deseo hacer presente a Sus Señorías la situación real que se puede producir en la cuestión en análisis. No olvidemos que no necesariamente se trata de buscar al autor de un delito, sino que estamos ante una disposición que autoriza a los jueces a practicar un registro en un recinto militar o de otra naturaleza. Y estamos preocupados específicamente del hecho de que en el examen y registro de un recinto militar -a propósito de la investigación de una violación, del asesinato de un conscripto o de una persona que trabaje en él-, el juez de la causa, al acudir al sitio del suceso para imponerse de las características que pueden haber rodeado la acción y entender y clarificar la responsabilidad, etcétera, compruebe que el lugar está ubicado en una zona fronteriza en conflicto con países vecinos y en él haya armamento sofisticado. Ante esa posibilidad, la pregunta que surge es si queremos que el juez se entere de eso, y que en un expediente, que el día de mañana será público y conocido, queden registradas cuestiones propias de nuestra seguridad y de nuestra defensa nacional.
Pareciera que una materia de esa índole debe ser cautelada. Por cierto, no se trata de que, por la anticipación o por el proceso que se abra, al autorizar al Ministro de Defensa para intervenir, se malogre la indagación que pueda hacer el juez. Eso sería algo no solamente indeseado, sino contrario a lo que estamos buscando. Simplemente queremos cautelar una situación de hecho: que en los recintos militares, efectivamente, pueden existir cuestiones que deben permanecer reservadas aun para el juez que investigue un delito determinado, porque ese secreto de Estado puede no tener ninguna vinculación con la cuestión que se está investigando y, sin embargo, por el examen y registro, resulte accesible a ese magistrado.
De ahí, entonces, la conveniencia de dar atribuciones al encargado del recinto para que pueda avisar a la autoridad política responsable de la Defensa, que es el Ministro. Y él verá qué medidas toma. Si considera exagerada la prevención que hace el encargado del recinto, no hará nada, y el juez simplemente procederá. Si, por el contrario, advierte la existencia de algún riesgo para la seguridad nacional, el Ministro deberá tomar las precauciones para su resguardo: hablar con el Presidente de la Corte Suprema, tomar contacto con magistrados; es decir, buscará la forma de subsanar la situación para no malograr un secreto de Estado o afectar la seguridad nacional, ni perjudicar el objetivo mismo de la investigación.
Por lo tanto, creo que no se trata de un problema de plazo. Si así fuera, podríamos discutirlo. Si se considera que 72 horas es demasiado, podría establecerse 48; pero me parece que ése no es el problema. Debemos analizar cómo cautelar en un recinto militar aquellas cuestiones que son de permanente interés del Estado. No pensemos que la iniciativa en debate solamente regirá hoy día y que va a resolver el problema que desean solucionar algunos de quienes la apoyan. Imaginémosla en treinta años más en una situación completamente distinta de la que hoy día hace interesante para algunos el registro de los recintos militares. Realmente, estimo que iríamos demasiado lejos y podríamos poner en la indefensión algo básico: las instituciones del Estado abocadas a la defensa.
Repito: no buscamos bloquear la investigación. Hablamos de consultar al Ministro de Defensa -una autoridad política-, no a una corte o a un tribunal superior para que adopte medidas. Ello podría provocar un entrabamiento y volver al problema que originó la modificación, porque se ha entendido que la intervención de la Corte Marcial ha dilatado la actuación de los tribunales e, incluso, en algunos casos ha impedido realizar los exámenes y registros.
Como decía, no hay voluntad dilatoria, sino de cautelar cuestiones caras e importantes para todos. De manera que pido considerar la indicación en el espíritu en que está formulada.
El señor Ministro de Justicia me ha advertido algunos problemas formales en su redacción. Si existe voluntad y si todos los Comités concuerdan en postergar la decisión -nosotros, por cierto, lo estamos- como una forma de dar tiempo para resolverlos y perfeccionar su redacción, estamos dispuestos a conversar. Pero deseo que se entienda el espíritu con que se ha elaborado la indicación, que no guarda relación con restringir las facultades jurisdiccionales de los jueces, ni menos aún con dilatar o evitar el cumplimiento de una sentencia o de una indagación judicial, sino que deseamos que, junto con otorgar al juez todas las facultades pertinentes para investigar, se cautele la seguridad del Estado.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, una moción de orden.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, el problema es que estamos discutiendo una indicación. Si nos abocáramos exclusivamente a la idea matriz del proyecto y al informe de la Comisión podríamos aprobarlo y después analizar la indicación presentada. Eso corresponde reglamentariamente.
Si existe acuerdo de la Sala para no continuar ahora el tratamiento del proyecto en debate, podría discutirse de inmediato la iniciativa que autoriza la construcción de monumentos en diversas ciudades del país en memoria del Cardenal Arzobispo don Raúl Silva Henríquez, porque si no quedará pendiente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala se suspenderá la discusión de la iniciativa que nos ocupa hasta la próxima sesión, quedando inscritos para intervenir los Senadores señores Zurita, Parra, Prat, Bombal, Adolfo Zaldívar, Moreno y Bitar; y a continuación tratar el proyecto que autoriza la construcción de monumentos en las ciudades de Santiago, Talca, Valparaíso y Villa Alegre, en memoria del Cardenal Arzobispo don Raúl Silva Henríquez.
--Se acuerda.




CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE
CARDENAL RAÚL SILVA HENRÍQUEZ.
INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que autoriza la construcción de monumentos en las ciudades de Santiago, Talca, Valparaíso y Villa Alegre, en memoria del Cardenal Arzobispo don Raúl Silva Henríquez.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2322-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Hamilton, Matta, Moreno, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés)).
En primer trámite, sesión 33ª, en 14 de abril de 1999.
En tercer trámite, sesión 10ª, en 10 de noviembre de 1999.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 12ª, en 16 de noviembre de 1999.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 38ª, en 11 de mayo de 1999.
Mixta, sesión 23ª, en 14 de marzo de 2000.
Discusión:
Sesiones 40ª, en 18 de mayo de 1999 (se aprueba en general y particular); 12ª, en 16 de noviembre de 1999 (se rechaza proposición de C. de Diputados y pasa a C. Mixta).

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario para dar cuenta del informe.

El señor LAGOS (Secretario).- La Comisión Mixta se constituyó de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Constitución Política con motivo de que el Senado, como Cámara de origen, rechazó las modificaciones introducidas al proyecto en el segundo trámite constitucional.
Como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, la Comisión Mixta propone la aprobación del proyecto consignado en su informe.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En discusión.

El señor HAMILTON.- Pido la palabra.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, la Comisión Mixta prácticamente ha acogido, salvo pequeños detalles, la proposición del Senado. Así que ahora correspondería simplemente aprobar el informe y dar por despachado el proyecto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el informe de la Comisión Mixta.
Acordado.
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El señor RÍOS (Vicepresidente).- En cuanto a los oficios solicitados en las intervenciones de distintos señores Senadores, se harán llegar a las personas, entidades u organismos requeridos.
VI. INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS

El señor LAGOS (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De los señores BOMBAL, DÍEZ y FERNÁNDEZ:
Al señor Ministro del Interior, respecto de COSTOS Y ESTADO DE EJECUCIÓN DE INICIATIVAS IMPLEMENTADAS POR GOBIERNO ANTERIOR EN RELACIÓN CON PROBLEMA INDÍGENA.
Del señor FERNÁNDEZ:
Al señor Ministro de Salud, referente a PROBLEMAS EN HOSPITALES DE PUERTO NATALES Y PORVENIR (DUODÉCIMA REGIÓN).
Del señor HORVATH:
A los señores Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y Subsecretario de Telecomunicaciones, acerca de FRECUENCIAS DE RADIO AM Y FM EN REGIONES.
Del señor LARRAÍN:
A la señora Ministra de Educación, sobre ASIGNACIÓN DE ZONA EN ESCUELAS RURALES DE CHUPALLAR, ROBLERÍA, EMBALSE ANCOA Y VEGA ANCOA, DE LINARES (SEPTIMA REGIÓN).
Al señor Ministro de Salud, concerniente a TURNOS MÉDICOS Y LLAMADAS EN HOSPITAL DE CAUQUENES (SÉPTIMA REGIÓN).
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El señor RÍOS (Vicepresidente).- Los Comités Unión Demócrata Independiente e Independientes, Renovación Nacional, Institucionales 1 y Socialista no harán uso de su tiempo.
En el turno del Comité Institucionales 2, tiene la palabra el Honorable señor Martínez.


DECLARACIÓN DE 25 DE MARZO COMO DÍA DEL NIÑO POR NACER

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, el 25 de marzo de 1999 el ex Primer Mandatario de Argentina don Carlos Menem declaró el 25 de marzo como Día del Niño por Nacer.
A consecuencia de ello, a diferentes Senadores chilenos y a diversas otras autoridades nacionales se propuso que solicitaran al Presidente señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle hacer igual declaración.
Ha pasado un año. En distintas oportunidades se ha pedido al Primer Mandatario y al Poder Ejecutivo en general la aprobación de esa idea. Hasta el momento no hemos tenido ninguna respuesta.
Por consiguiente, solicito que se consulte al Gobierno cuál ha sido la tramitación de la petición hecha por numerosos Senadores -entre ellos el Honorable señor Bombal-, y cuál es su posición al respecto.
Me parece legítimo saber si se va a aceptar o no el planteamiento formulado. Se han enviado más de 300 mil firmas para solicitar que en Chile el 25 de marzo sea declarado Día del Niño por Nacer.
Esto, como una manera de llamar la atención hacia una maternidad y una paternidad responsables. Y considero bueno para la sociedad tener claro lo relativo a tal fecha.
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El señor RÍOS (Vicepresidente).- Ha llegado a la Mesa un oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores en que la unanimidad de sus miembros plantea su inquietud por la situación que afecta a ciudadanos chilenos -incluidos algunos señores Senadores- en relación con una eventual orden de captura de parte de tribunales extranjeros, y solicita al señor Presidente de la Corporación que adopte las medidas adecuadas para que los integrantes de la Cámara Alta puedan cumplir con normalidad sus labores.
Dicho oficio se incorporará en la Cuenta de la sesión de hoy.
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El señor RÍOS (Vicepresidente).- Aún queda tiempo al Comité Institucionales 2.
No hará uso de él.
Los Comités Mixto y Demócrata Cristiano no intervendrán.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, por encontrarme fuera de la Sala, no pude intervenir en el tiempo del Comité Socialista.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.


IMPACTO DE TELEVISIÓN DIGITAL

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, deseo referirme a un informe de extremada importancia respecto de la introducción de la televisión digital en el país, preparado por el Consejo Nacional de Televisión junto con la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), en el que se da cuenta del significado de un cambio de tecnología que redundará en una transformación completa en el medio respectivo. Ello provocará impacto en las empresas que hoy transmiten y en todos los usuarios, por cuanto en un plazo máximo de 14 años todos los chilenos deberemos cambiar el televisor o comprar la caja necesaria para recibir la señal digital.
La cuestión se suscita, además, a nivel internacional.
El hecho, en síntesis, es que el paso de la televisión analógica a la digital se traduce en muchos beneficios y también, por cierto, en muchos costos. Las ventajas consisten, en primer lugar, en que se percibe una imagen considerablemente más precisa; en segundo término, en que el espacio radioeléctrico para la transmisión es bastante menor que el actual y aumenta, por lo tanto, la posibilidad de las frecuencias utilizables, y, por último, en que se introduce la televisión interactiva, es decir, aquella en que el usuario puede dirigirse al emisor y establecer un diálogo. Pero asimismo pueden proporcionarse servicios paralelos a la emisión, como correo electrónico, Internet, e incluso, comercio electrónico. O sea, a través del aparato de televisión, hoy existente prácticamente en todos los hogares, se podría llegar a introducir en el país la nueva tecnología de la información.
Ahora bien, según el Consejo Nacional de Televisión ¿y es lo que me ha llamado la atención, como espero que igualmente ocurra en el caso del Senado-, se trata de algo en marcha y que se ciñe a un calendario bastante preciso. En efecto, se empezó el año pasado con una experimentación y en diciembre de 2000 se definiría la norma técnica, respecto de la cual cabe señalar que en este momento son dos las que se usan: la de Estados Unidos y la de la Unión Europea. Los técnicos deberán determinar cuál es la más adecuada. La medida implica consecuencias sociales, porque mientras la primera apunta a que la imagen sea de una resolución perfecta, la segunda tiende a que se puedan multiplicar los servicios a través del aparato de televisión. Pero es algo que se determinaría en diciembre próximo ¿repito-, de modo que Chile decidiría en el año en curso si aplicará la norma estadounidense o la europea, entendiéndose que la japonesa no es más que una variable de esta última.
En junio de 2002 se iniciaría en Santiago, Valparaíso, Concepción y Temuco la transmisión de la televisión digital. Y se abriría un período en que todos los canales transmitirían tanto la señal digital como la analógica.
La cobertura nacional se alcanzaría en el 2005.
Y se habla del llamado "shut down" o corte de la señal analógica para el 2014.
En otras palabras, en un plazo que va desde el 2000 al 2014 cambiaría completamente el servicio de televisión.
Insisto en que lo anterior reviste enorme importancia para los usuarios. En un estudio económico de la Universidad de Chile se estima que, si el calendario se cumple, los sectores de recursos más bajos pasarían tal vez tres o más años sin televisor, porque terminaría la transmisión analógica y aún no habrían contado con los medios suficientes para comprar un aparato con la transformación incorporada o la caja que hace factible la conexión con el nuevo sistema.
Dicho documento expresa que "En el escenario de shut down de transmisiones analógicas después de 10 años, se estima que cerca del 25% de los hogares no dispondrán de receptor TVD compatible". Ello no es poco: 25 por ciento de la gente quedaría sin acceder a la televisión.
Tratándose de 15 años, en cambio, el efecto sería mucho menor.
El otro aspecto importante ¿porque se debate mucho acerca del pluralismo de la televisión chilena- es que el sistema permite la multiplicación de las frecuencias. Y ahí se plantean distintas soluciones. Al respecto, en el informe se explica lo ocurrido en cada país. En Estados Unidos prácticamente se ha dado a las actuales empresas transmisoras la posibilidad de disponer de más frecuencias. En Chile, entonces, Canal 13 o Televisión Nacional podrían contar con cuatro frecuencias, por ejemplo: una de ellas utilizable para un tipo de transmisión, otra para uno distinto y, además, se podría destinar una o dos para comercio electrónico, conexión con Internet, etcétera.
Una medida aplicada en otros países es efectuar una licitación completa de nuevo y dar por terminadas las concesiones actuales de la televisión analógica. Porque constituye una situación distinta.
Lo realizado en Estados Unidos supone que el cambio de televisión analógica a digital es como pasar del blanco y negro al color. Pero la revolución es mucho mayor, porque la informatización entrará al hogar a través del televisor. Y ello provoca consecuencias mucho más trascendentes que pasar simplemente del blanco y negro al color.
Los países han ido buscando diversas soluciones. En los casos de Suecia y de Italia, se ha ido estableciendo una suerte de regionalización del sistema. Leo que en Italia, por ejemplo, "Tanto la cadena pública RAI como las cadenas privadas, comenzaron pruebas de radiodifusión digital en 1998. De acuerdo con los proyectos de ley en trámite," ¿subrayo el punto- "se estima que la migración será completada en el año 2010. Un hecho interesante de señalar en la planificación italiana es la implementación de la norma DVB-T en una modalidad de frecuencias híbridas para optimizar el uso del espectro: redes nacionales con frecuencia única y canales regionales asociados a redes nacionales que operan localmente en frecuencias diferentes a la frecuencia de la cadena nacional a la cual se encontrarían afiliadas.". O sea, se abriría la posibilidad, tratándose de Italia y de Suecia, de una mucho mayor diversificación entre red y frecuencia nacional y una multiplicidad de redes y frecuencias regionales.
Y, así, cabe mencionar a Australia, Canadá, Corea del Sur, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, etcétera. Repito que constituye una revolución mundial.
Respecto de España, se ha exigido la renovación de concesiones sobre la base de nueva reglamentación. En Francia, a su vez, se restringió el número de empresas que pueden participar. Y en Suecia existe licitación abierta de un número fijo de concesiones regionales.
Destaco la conveniencia de que mis Honorables colegas conozcan el informe a que hago referencia, que es de noviembre de 1999.
Pero lo que me llama más la atención es que pareciera pretenderse que los cambios mencionados ocurran en Chile por un acuerdo o una forma de política entre el Consejo Nacional de Televisión, la Asociación Nacional de Televisión (ANATEL) y la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Ello, como si la autoridad administrativa y las empresas hoy en operación pudieran llevarlos adelante sin necesidad de pasar por el Parlamento, esto es, como si no se precisara reforma legal alguna, como si bastara con la Ley del Consejo Nacional de Televisión, la de Televisión Nacional y la de la SUBTEL sobre concesiones.
A primera vista, después de leer el texto, pienso que lo anterior no es así. Estimo, por ejemplo, que no se puede simplemente cancelar la transmisión de una concesión analógica, indefinida en el tiempo, por una simple decisión administrativa y determinar el llamado "shut down". O sea, no creo que se pueda decir al Canal 7 o al 13: "En 2014 termina su transmisión analógica y debe transformarse.".
Hago presente que la transformación de cada uno de esos medios a televisión digital cuesta alrededor de 40 millones de dólares. Pregunto: ¿qué empresa en Chile, considerando el actual estado de crisis financiera que tienen las empresas de televisión -a pesar de que Canal 7 arroja un balance positivo- está en condiciones de invertir 40 millones de dólares para hacer esa transformación? De no ser posible ello, la televisión chilena será definitivamente transnacional y surgirán alianzas entre las empresas telefónicas, internacionales, multinacionales y nacionales.
Por eso, existe mucho rumor acerca de la venta de canales, aun respecto de aquellos que a nosotros nos parecen muy establecidos, sólidos y serios, como el Canal 13.
Señor Presidente, deseo finalizar indicando las diversas consecuencias que ello reviste para los ciudadanos, pues, a modo de ejemplo, la caja para conectarse cuesta 600 dólares. Y si la persona desea tener una resolución perfecta, deberá adquirir un televisor cuyo costo es de entre 3 mil y 10 mil dólares. En esa virtud, sería posible hacer ciertos cálculos en orden a determinar quién tendría acceso a tal cosa en Chile y cuándo los distintos grupos sociales, según sus niveles de ingreso, se irían adecuando a esta transformación, la que, por lo demás, es inevitable.
En síntesis, señor Presidente, deseo plantear la posibilidad de que el Senado, ojalá, formara una comisión para tales efectos, o bien que encargue a una de sus Comisiones la labor de abocarse a este tema, invitando a las autoridades respectivas, tanto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -en este caso, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones-, como del Consejo Nacional de Televisión. La idea es abrir un debate sobre la materia, porque en esto se halla de por medio el pluralismo, del cual tanto nos preocupamos en la televisión chilena, así como también se encuentra involucrada la capacidad real de acceso de los hogares a la nueva tecnología, y está, además, la difusión de la información en nuestro país.
Lo anterior va unido a otras formas de televisión -sea por cable o satelital-, las cuales serán profundamente afectadas por dicha transformación.
Además, deseo indicar que, según el propio estudio al que estoy haciendo referencia, la mayor inversión realizada en materia audiovisual en Chile tiene que ver con la televisión por cable. Sin embargo, ésta, que ha requerido la mayor inversión y se ha expandido a 800 mil hogares en el país, posiblemente en el plazo de cinco a diez años quedará obsoleta.
A mi juicio, estos cambios, que son tan profundos, no pueden pasar sin que se realice una discusión en el Parlamento o por lo menos en el Senado.
Por eso, deseo finalizar mis palabras llamando la atención sobre el informe a que estoy aludiendo. Lo hice una vez con motivo del documento denominado "Chile: Hacia la Sociedad de la Información", el cual tampoco tuvo eco alguno en la opinión pública. La gente no se interesó mucho en la materia, no obstante que se refería a Internet. Pero ahora se trata de un caso más fuerte, porque se pretende llegar a multimedia a través de los aparatos de televisión, que están en cada uno de los hogares de Chile.
Por lo anterior, señor Presidente, propongo la formación de una comisión o encargar al órgano técnico legislativo correspondiente el estudio de esta materia.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Insinúo que la idea del señor Senador es que su planteamiento se transforme en un documento formal dirigido a los comités para que ellos resuelvan. ¿Es así?

El señor VIERA-GALLO.- ¡Perdón, señor Presidente! Si es posible, puedo entregar a la Mesa el texto original del informe, para que copia de él sea distribuida a cada Comité.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Así se procederá, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO.- Gracias, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:9.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción