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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 338ª, ORDINARIA
Sesión 5ª, en miércoles 10 de junio de 1998
Ordinaria
(De 15:46 a 18)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
Y MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Cordero Rusque, Fernando
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pinochet Ugarte, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrió, además, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 15:46, en presencia de 19 señores Senadores.
El señor RÍOS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 5ª, ordinaria, en 7 de abril del año en curso, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 6ª, ordinaria, en 8 de abril del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor HOFFMANN (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero informa que ha aprobado el proyecto de ley que concede aumentos a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a las normas tributarias. (Boletín Nº 2160-05). (Véase en los Anexos, documento 1).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y a la de Hacienda.
Con el segundo comunica que ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. (Boletín Nº 1873-14). (Véase en los Anexos, documento 2).
--Queda para tabla.
Comunicación
Del Honorable Senador Ruiz-Esquide, con la que solicita rechazar la solicitud de la Cámara de Diputados que pide archivar el proyecto de ley que modifica el Código Penal en relación con el delito de genocidio (Boletín Nº 819-07), cuya resolución se encuentra pendiente desde el 31 de marzo del presente año.
--Se rechaza el archivo solicitado.
El señor RÍOS (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta.
El Senador señor Errázuriz, en virtud de lo dipuesto en el artículo 114 del Reglamento del Senado, ha solicitado hacer uso de la palabra, petición a la que accede la Mesa.
Tiene la palabra, Su Señoría.


DECLARACIONES CONTRARIAS A PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS DEL SENADOR SEÑOR ERRÁZURIZ. RÉPLICA DE ESTE ÚLTIMO

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, es una lástima que el Senador señor Ruiz, en mi ausencia, una vez más, me ataque en forma personal. Lo que le molestó es que me haya defendido de sus acusaciones consignadas en "La Prensa Austral", de Punta Arenas, en diversos medios de comunicación radiales, y otros. La referida publicación consigna que el señor Senador culpó al Presidente de la Comisión de Economía del Senado que habla, y a todos sus miembros, por la postergación del viaje acordado a la Undécima y Duodécima Regiones para escuchar directamente de las fuerzas vivas de la zona sus inquietudes y sugerencias respecto del Plan Austral, que acertadamente propicia el Gobierno. Además, el referido diario, con fecha 19 de mayo recién pasado, consigna textualmente las acusaciones del Senador señor Ruiz, en las que expresa, refiriéndose a mi persona, lo siguiente: "lo culpo como responsable de que prácticamente durante 2 años el Plan Austral está prácticamente paralizado en el Senado".
Consultado sobre el particular, respondí simplemente que no eran efectivas tales declaraciones. Me encargué de precisar, además, que la Comisión y todos sus miembros habían trabajado arduamente, pues la verdad es que sólo tomamos conocimiento del proyecto y nos abocamos a su estudio -dado que la mayoría de los señores Senadores no habían tenido oportunidad de estudiarlo porque recién se incorporaban al Senado-, el día 8 de abril, habiendo sesionado en ocho ocasiones en las primeras tres semanas de trabajo legislativo, descontada la regional. Así debió reconocerlo ante Sus Señorías el propio señor Senador la semana pasada.
¿De qué obstaculización, entonces, podía culparme si, como todos saben, hemos sesionado los martes hasta la medianoche, y los miércoles, de 9 ó 9:45 hasta las 11:30? A esas reuniones, en el 38 por ciento de las oportunidades, el Honorable colega, por diversas razones, excusó su asistencia, como él mismo ha reconocido.
No se puede acusar al Senador que habla de obstaculizar durante dos años un proyecto de ley que estimo del mayor interés para toda la zona austral, que he conversado personalmente con el Ejecutivo y el Ministro del ramo, para ver las mejores formas de introducirle modificaciones, encontrando siempre la mejor disposición en el Gobierno. No sé de qué forma calificar las acusaciones y cargos que, en forma tan injusta, públicamente me formuló el Honorable señor Ruiz, no sólo a mi persona, sino también a toda la Comisión que presido. Lo anterior, al referirse al viaje unánimemente acordado por ella y otros señores Senadores, incluidos los representantes de las Regiones Undécima y Duodécima, viaje que por razones personales algunos de ellos, dentro de los cuales no me cuento, no pudieron realizar.
En su intervención, el Senador señor Ruiz ha expresado que, por un error periodístico, debidamente aclarado, sus acusaciones y cargos no fueron por obstaculizar por dos años el proyecto, sino por haber paralizado por dos meses el trabajo legislativo. Agregó que "La Prensa Austral" efectuó la respectiva aclaración. Pero lo que es realmente gracioso es que, en su intervención en esta Sala, el Honorable colega expresó textualmente que "de esta aclaración al Diario Austral han transcurrido ya dos semanas y el Senador Errázuriz no ha tenido la deferencia de acercarse al suscrito para, por lo menos, darle alguna explicación".
Encuentro realmente pintoresco -debo ser sincero- que por ciertos errores de una publicación deba yo entregarle explicaciones al Senador señor Ruiz. Opino que los cargos y falsedades imputadas por él en cuanto a haber obstaculizado el despacho de la Ley Austral por dos años, o por dos meses, son igualmente falsos unos como otros. Al momento de la publicación en cuestión, las acusaciones del Honorable señor Ruiz en contra del Senador que habla y de la Comisión de Economía no habían ni siquiera transcurrido dos meses desde su constitución. Por lo tanto, sus acusaciones de obstaculizar durante dos años o dos meses determinado proyecto de ley son inexactas.
En consecuencia -quiero ser sincero-, no daré ninguna excusa al Senador señor Ruiz. Con gusto lo hubiera hecho, en cambio, si hubiese cometido el error de imputarle lenidad o mala fe en su trabajo legislativo.
Por el contrario, espero sus disculpas, en nombre de todos los señores Senadores integrantes de la Comisión de Economía del Senado, y en el mío propio.
Debo sí celebrar, pues me gusta ser muy preciso, que la actitud del Senador señor Ruiz ha cambiado últimamente, pues en un inicio se oponía a cualquier proposición de los señores Parlamentarios, argumentando que el patrocinio correspondía sólo al Ejecutivo en estas materias -así es-, y que, por lo tanto, lo importante era despachar a la brevedad la iniciativa, sin proponerle cambios. En las últimas sesiones, sin embargo, se ha sumado a la posición unánime de todos los demás Senadores, de Oposición o de Gobierno, e incluso suscribió el acuerdo por medio del cual enviamos un oficio al Gobierno con todos nuestros puntos de vista, incluyendo apreciaciones en diversas materias que, siendo constitucionalmente de patrocinio del Ejecutivo, estimábamos que debían ser consideradas para los efectos de mejorar la iniciativa.
El Gobierno ha estudiado detalladamente nuestras propuestas y esperamos que sean prontamente acogidas.
Así entendemos nuestra función como legisladores, y no como meros revisores de las iniciativas del Ejecutivo. Es nuestra función intentar mejorar las propuestas, aunque el patrocinio le corresponda a él, discutiendo y analizando en conjunto la mejor forma de hacer buenas leyes.
En consecuencia, ruego al señor Senador sumarse permanentemente a nuestro esfuerzo, y no transformar en discusiones ineficaces los análisis legislativos en los cuales estoy seguro que todos podemos aportar, en bien del cumplimiento de nuestras altas funciones como Senadores y legisladores.
Con igual claridad y firmeza, rechazo tajantemente los cargos que el Senador mencionado me formuló sin justificación alguna, los que clara y tajantemente desvirtué. También rechazo las nuevas imputaciones formuladas en la Sala la semana pasada por él, en las cuales señaló textualmente que "desprestigia a la política la conducta y actuación de algunos de sus integrantes, y concretamente me refiero al H. Senador Errázuriz cuya conducta deja mucho que desear".
En lugar de arrogarse atribuciones de juez, o de "Catón el Censor", sería mucho mejor que el Honorable colega cambiara su conducta, aportando su conocimiento regional a la discusión y mejoramiento del Plan Austral, en lugar de transformarla en otro asunto, lo cual, desde ya, declaro que no aceptaré.
Los análisis y debates de estas materias en la Comisión de Economía, que presido, serán asuntos de carácter absolutamente técnico y su discusión, profesional; serán serios y profundamente tratados, y no aceptaré que se conviertan en cierto tipo de discusiones por los diarios, en los cuales, buscando figuración, yo deba aceptar que se me ataque y denoste injustamente.
Los habitantes de Palena, de la Undécima y Duodécima Regiones desean que hagamos nuestro aporte para mejorar la iniciativa legal, y no que transformemos la labor que nos corresponde en inútiles discusiones y pérdidas de tiempo, para las cuales, al menos el Senador que habla no está disponible.
En consecuencia, doy por definitivamente concluido el incidente iniciado, con acusaciones falsas del Senador señor Ruiz De Giorgio, que de inmediato me preocupé de calificar en duros términos -eso es cierto-, pues me pareció inaceptable que, por causa, motivo o razones hechas presentes por algunos colegas, dentro de los que no me cuento, para no poder concurrir en determinada fecha a la Zona Austral, un señor Senador haya optado por hacer desafortunadas acusaciones públicas, suponiendo intenciones y culpándome de obstaculizar, ya sea por dos años o por dos meses -da lo mismo-, una iniciativa que interesa a todo Chile y a cuyo respecto debemos poner nuestros mejores esfuerzos, experiencia y conocimientos para evitar la repetición de los problemas nacidos de la ya tristemente célebre Ley de Fomento de Arica.

El señor RUIZ (don José).- Pido la palabra, señor Presidente, porque he sido injuriado en esta Sala. Y, de acuerdo con el Reglamento del Senado, como no insulté al Honorable señor Errázuriz cuando intervine, por lo menos, tengo derecho a defender mi honra en el Senado.

El señor ERRÁZURIZ.- Sólo he leído declaraciones textuales. Esto no es un debate.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, Su Señoría comprende la situación.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Deseo advertir lo siguiente. No tengo ningún problema en ofrecer la palabra al señor Senador, pero entiendo que después la pedirá el Honorable señor Errázuriz, y continuaremos así sucesivamente.

El señor RUIZ (don José).- Yo no caeré en lo mismo, señor Presidente. Sólo haré una aclaración, pues he sido insultado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Muy bien.
Tiene la palabra, señor Senador.

El señor RUIZ (don José).- Sólo deseo manifestar que al Honorable señor Errázuriz le asiste el legítimo derecho de hacer cualquier aclaración. Él puede entregar todos los argumentos que estime pertinentes, pero no tiene derecho a insultar a otro Senador.
No aceptaré que en el hemiciclo se tergiversen los hechos, porque eso significa rebajar el debate en un estamento político como el Senado de la República. A mi juicio, ello ofende a los propios colegas que se encuentran presentes.
Entregaré oportunamente un certificado proporcionado por la propia Comisión que desvirtúa absolutamente las declaraciones hechas en Magallanes por Su Señoría. No lo voy a calificar ni a descalificar; simplemente daré antecedentes tanto a esta Sala como a la opinión pública de Magallanes mediante un certificado en donde se atestigua la falsedad de las imputaciones que él me ha hecho.
Por lo tanto, señor Presidente, sin entrar al mismo nivel del debate que Su Señoría ha planteado en esta Sala, yo simplemente reclamo que los Senadores de la República se traten con el respeto que merecen sus investiduras, independientemente del juicio que uno pueda tener, de la forma en que se estén tratando los proyectos y de los argumentos que se entreguen a favor o en contra. Pero a lo que no tiene derecho ningún señor Senador, aunque sea Presidente de una Comisión, es a insultar, ni en público ni en privado, a otro miembro del Parlamento.
En consecuencia, manifiesto mi reclamo formal por lo ocurrido.

El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Sólo para hacer aclaraciones, Su Señoría. Después daré por terminado este debate.

El señor ERRÁZURIZ.- Así lo haré, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.

El señor ERRÁZURIZ.- En primer lugar, deseo manifestar al Honorable señor Ruiz De Giorgio que nunca ha habido intención alguna de injuriar a nadie. Lo digo para que no haya temores. Segundo, que he respondido a las acusaciones y a los cargos que él mismo me formuló, al intentar -a mi juicio vanamente- denostarme y atacarme, señalando: "Lo culpo como responsable de que prácticamente haya obstaculizado el despacho de la ley en el Senado". La obstaculización es un cargo grave para un Parlamentario y supone intenciones. Esto no debe suceder entre nosotros, porque ningún colega tiene derecho a juzgar la actuación de los demás. Yo he respondido diciendo que eso es falso.
Tengo en mis manos lo que manifestó textualmente el señor Senador, y quiero mostrarlo: están las declaraciones de la prensa y lo que dijo en el diario. Por dos años o por dos meses, aquello era igualmente falso.
Por lo tanto, he contestado acusaciones que no debió haber hecho el Honorable señor Ruiz De Giorgio, porque no eran justas, no correspondían a la verdad y porque, además, estaba denostando la actuación de un Senador. Creo que nadie tiene derecho a venir a juzgar el accionar de los demás, con actuaciones y acusaciones tan falsas como la que he señalado.
Como dije, ya terminé el incidente.
Estoy seguro de que todos los certificados que entregue Su Señoría no harán sino confirmar exactamente lo que he manifestado.
Muchas gracias.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, en la prensa no se me trata como corresponde.
El señor RÍOS (Vicepresidente).- La Sala ha oído la opinión de ambos señores Senadores. Creo que han sido muy importantes e interesantes.
_____________

El señor PRAT.- ¿Me permite, señor Presidente, para referirme a la Cuenta?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra, Su Señoría.

El señor PRAT.- Quiero aludir brevemente a un proyecto despachado por la Cámara de Diputados. Tiene que ver con aumentos de pensiones (Boletín Nº 2160-05), y ha sido enviado a las Comisiones de Trabajo y de Hacienda.
Solicito que los mencionados órganos técnicos actúen en forma conjunta.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, así se acordará.
Aprobado.
Comunicó que ha llegado un fax del Presidente de la República que se refiere a esa misma iniciativa, con el objeto de calificar su urgencia de "Suma". Lo digo para los efectos de que quien presida las Comisiones unidas, la de Hacienda en este caso, cite pronto a sesión.
V. ORDEN DEL DÍA



MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD


El señor RÍOS (Vicepresidente).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 47ª, en 9 de abril de 1996.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 47ª, en 7 de mayo de 1997.
Trabajo (segundo), sesión 2ª, en 3 de junio de 1998.
Discusión:
Sesiones 17ª, en 16 de julio de 1997 (se aprueba en general); 3ª, en 9 de junio de 1998 (queda para segunda discusión); 4ª, en 10 de junio de 1998 (queda pendiente su discusión particular).

El señor RÍOS (Vicepresidente).- La discusión quedó pendiente respecto del asunto que figura en la página 2 del comparado. Como todos los señores Senadores ya intervinieron, se pondrá en votación lo que el señor Secretario dará a conocer.

El señor LAGOS (Secretario).- La Sala debe pronunciarse sobre la proposición de la Comisión, que incorpora como Nº 2, nuevo, el siguiente: "2. Suprímese el inciso final del artículo 201.". Esta norma dice: "Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las trabajadoras de casa particular.".
El señor RÍOS (Vicepresidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor ABURTO.- Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto.
Estimo que si, en este caso, ha venido un representante del Gobierno a decirnos que tiene en su poder un proyecto de ley en estudio, no debe olvidarse que el Ejecutivo es colegislador. Por lo tanto, si existe una iniciativa sobre la misma materia, considero que no procede votar ahora la materia que nos ocupa.
Pero, puesto en situación de tener que pronunciarme, por el momento me abstengo.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, como lo manifesté en la sesión celebrada en la mañana, concuerdo, en términos de doctrina, con la proposición formulada. Pero creo que el efecto práctico de la norma puede ser contraproducente.
En el entendido de que el Ejecutivo presente a la mayor brevedad un proyecto sustitutivo en la materia, me pronuncio en contra. El señor CANTERO.- Señor Presidente, el espíritu de la iniciativa es muy loable y positivo. Sin embargo, me parece que los efectos que se provocarían son contrarios a lo que se pretende. Creo que se terminaría por afectar a las personas a las cuales se desea beneficiar, que se llegaría a inhibir, que se originaría una discriminación que finalmente atentaría contra la posibilidad de trabajo de las mujeres que se encuentren precisamente en las condiciones por las cuales se desea protegerlas. Por esa razón, rechazo la norma. El señor CORDERO.- Señor Presidente, con el propósito de aguardar, justamente, el proyecto de ley del Ejecutivo, voto en contra.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, en los términos en que se halla planteada la proposición, estimo que sus consecuencias prácticas perjudican precisamente a quienes se desea favorecer, que son las trabajadoras del hogar. En ese sentido, me pronuncio por el rechazo.
Ojalá que el Ejecutivo pueda enviar a la brevedad posible una iniciativa sobre la materia. El señor DÍEZ.- Voto en contra, señor Presidente, por las razones que ha dado el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. El señor ERRÁZURIZ.- Por iguales consideraciones, señor Presidente, voto que no. Y espero que el proyecto mencionado solucione adecuadamente la situación que todos deseamos atender. El señor FERNÁNDEZ.- Voto en contra por los mismos motivos expresados precedentemente. El señor FOXLEY.- Me abstengo, señor Presidente, por lo ya expuesto acerca de una futura iniciativa del Ejecutivo en este aspecto.

La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente, me abstengo, porque confío en que el proyecto aludido será presentado luego. Pero, además, para afirmar esa idea, y como se encuentra en la Sala el señor Ministro subrogante, quisiera que fuese portador de nuestra inquietud en ese sentido.
Me parece conveniente, además, que se envíe un oficio, en mi nombre, a los titulares del Interior y del Trabajo, para que se acelere la resolución pertinente.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, en este caso se plantea un tema de doctrina en derecho laboral. Y, desde ese punto de vista, es razonable la indicación del Senador señor Ruiz. Entiendo las complejidades que se suscitan, dado el tipo particular del cometido de las trabajadoras domésticas.
Comparto la argumentación del Honorable señor Viera-Gallo en el sentido de que una sociedad que se moderniza tiene que tender a que esa clase de actividades se asimilen a las propias del nivel de progreso al cual apunta a llegar, sin que se mantengan residuos de labores con una dimensión servil.
Por lo tanto, tratándose de una cuestión de doctrina en la protección de derechos laborales, me pronuncio a favor.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, voto que sí, porque es la única forma de que el asunto se considere.
El Gobierno, sin perjuicio de lo anterior, puede efectuar correcciones en cualquier momento de la tramitación del proyecto y tiene la oportunidad, además, del veto.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, deseo destacar que las asesoras de hogar cumplen con una función en extremo delicada, que nuestra sociedad no ha sabido valorar. Cabría pensar que, tal vez, la experiencia de que pasan a constituir parte de la familia es más bien de provincia. Al fin y al cabo, se quedan con los niños, resguardan los bienes. Por mi parte, creo que deben ser consideradas como integrantes del grupo familiar. En ese sentido, los derechos que les pueden asistir en caso de encontrarse en estado de gravidez se deben tomar con mayor razón en un sentido más amplio que el meramente legal.
Entiendo, por la votación, que la recomendación que nos ocupa no prosperará, pero en el Senado existe el ánimo de que se legisle al respecto y se trate de prevenir, asimismo, alguna suerte de informalidad, de modo de brindar protección no solamente en la ley, sino también en los hechos. Consciente de que constituye un voto minoritario, me pronuncio a favor, para que ese compromiso se materialice en el más breve tiempo posible y ojalá en el trámite de este mismo proyecto.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la verdad es que lamento que esta Corporación se vea forzada a resolver sobre un punto acerca del cual existe la idea de regularlo en un sentido más amplio, pero se presentó una indicación que, independientemente de sus méritos, de alguna manera entrabaría la posibilidad de lograr ese último propósito. En esa medida, hubiera deseado que fuese retirada, para que no se registre un resultado que no reflejará, realmente, como se ha podido apreciar, una voluntad clara. Porque diversos señores Senadores apoyan la proposición por alguna razón, varios la rechazan y otros se abstienen, y no está obteniendo el respaldo que debiera, ni se efectúa el análisis que merece el tema de las trabajadoras del hogar.
Estoy pareado.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, señores Senadores, durante la discusión en la sesión de la mañana se expuso un aspecto que me ha llevado a meditar bastante. Las asesoras del hogar, en alguna medida, pasan a ser parte de la vida de las familias chilenas, en general. Ello implica una situación especial. Es muy difícil plantear cierta legislación, con determinadas consecuencias, si no se han estudiado bien los efectos.
Por otra parte, hay un antecedente muy claro. Se ha expresado la voluntad del Supremo Gobierno de enviar un proyecto para corregir las imperfecciones. Sin embargo, un hecho me ha impactado, y tengo que ser consecuente con mi posición. No puedo eludir esa responsabilidad. Escuché con atención en la mañana la mención que dos señores Senadores realizaron acerca del aborto que algunas de las personas que nos ocupan podrían hacerse frente a la posibilidad de que el embarazo llegue a significar la pérdida de su trabajo. Esa sola circunstancia, aunque no estoy de acuerdo con la solución que se ha dado, me lleva a votar en forma favorable.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, voy a aprobar la proposición. Ello, en primer lugar, porque muchos señores Senadores están por otorgar su apoyo una vez que el Ejecutivo envíe una indicación en orden a perfeccionar la norma, pero la verdad de las cosas es que aquí se encuentra el señor Ministro subrogante, a quien en la mañana se le consultó por alguna señal de compromiso al respecto, y no le escuchado un pronunciamiento en ese sentido.
En seguida, realmente no veo qué tipo de indicación podría satisfacer el planteamiento de los Honorables colegas que se oponen. Y, como aquí se trata de una idea concreta, en la que participo plenamente, creo que resulta mucho más claro y transparente votar a favor o en contra. De esa manera, se proporciona un antecedente al Ejecutivo, para que, efectivamente, recoja las inquietudes que hemos planteado.
En definitiva, señor Presidente, me pronuncio a favor y con mucho agrado.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, estimo que la proposición de la Comisión es una señal positiva, está dentro del espíritu que contempla el proyecto y busca corregir una situación de injusticia -en mi opinión- y de desprotección para un sector muy importante de mujeres trabajadoras de nuestro país, fundamentalmente aquellas que tienen que ver con un trabajo demasiado sensible para las familias y hogares chilenos.
Me parece que no hay razón para esperar una iniciativa o una indicación distinta del Ejecutivo. Además, el hecho de rechazar en este momento la modificación sugerida significaría dejar fuera de la discusión del proyecto esta idea, que comparto plenamente. Así, preferiría que la indicación que el Gobierno se ha manifestado interesado en enviar recayera sobre la iniciativa en debate.
Por consiguiente, apruebo la proposición de la Comisión.

El señor PRAT.- Señor Presidente, esta proposición identifica el buen propósito que se persigue. Sin embargo, traería en la práctica -como bien dijo el representante del Ejecutivo- inconvenientes mayores que los beneficios que podría producir. Por lo tanto, considero que ella es perjudicial y, en tal sentido, votaré en contra, manifestando a la vez mi interés por lo que pueda proponer el Ejecutivo en esta materia para encarar el problema con mejor resultado final.
Voto que no.

El señor ROMERO.- Estoy un poco confundido con el debate, porque, en verdad, los señores Senadores que han planteado la necesidad de legislar sobre la materia y esperar un pronunciamiento del Ejecutivo más definido en búsqueda de una solución más clara, se han manifestado a favor o en contra. Entonces, la señal que estamos dando al Presidente de la República es difusa, no es clara ni coherente.
Estimo que muchas veces la inflexibilidad de las normas hace que ellas vayan en contra de los intereses de quienes se pretende proteger.
Por esa razón, voto negativamente la proposición.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, uno de los argumentos vertidos en la Sala es que las trabajadoras de casa particular forman parte de la familia. Si así fuera efectivamente -ello me gustaría-, esta modificación no tendría ningún sentido, es decir, estaría de más. La verdad es que si se presenta esta proposición es porque no es ésa la realidad, como lo fue en el pasado. La realidad es otra. Las trabajadoras de casa particular se encuentran en la indefensión. Además, nadie sabe qué contiene el proyecto que enviará el Ejecutivo, pero me alegro de que en esta Sala haya tanto estado de ánimo favorable a las iniciativas del Presidente de la República, porque pareciera que aquí se eliminaron las barreras de Oposición y Gobierno, y todos están esperando lo que hará el Ejecutivo. Ojalá su indicación sea apoyada.
Pero deseo destacar otro elemento importante. Aquí se plantea reiteradamente el tema de las consecuencias que podría tener la aprobación de la sugerencia de la Comisión. Se habla de la informalidad en el empleo, de los problemas que originará la proposición en la eventual cesantía que puedan enfrentar las trabajadoras de casa particular. Estas aprensiones son similares a las que ha habido cada vez que se ha discutido un proyecto que modifica el Código del Trabajo, e, incluso, cuando se dictó dicho Código. Siempre que se establecen normas de protección obviamente se están creando condiciones peligrosas -por decirlo de alguna manera- para el empleo. Cada vez que se ponen restricciones o exigencias al empleador de algún modo se generan problemas a la contratación. Eso es cierto. Pero en una economía globalizada como la que existe hoy, a la cual Chile se ha abierto -yo diría precozmente-, son mucho más importantes los eventos que suceden a nivel mundial que, incluso, las decisiones que estamos discutiendo en el Parlamento.
Estamos enfrentando la crisis de Asia. No dependen de nosotros los problemas que se originan en Japón o en los países del Asia oriental. Sin embargo, nos encontramos con que las consecuencias de esa crisis repercuten seriamente en la economía nacional. En la década de los ochenta, enfrentamos una fuerte recesión internacional que afectó grandemente al país. Llegamos a tener en 1984 y 1985 niveles de desempleo del orden de 30 por ciento.
¿Alguien me podría decir cuál fue la incidencia que tuvieron las normas del Código del Trabajo en esa cesantía de más de 30 por ciento? ¿Quién podría decirme que el Código del Trabajo tiene algún instrumento cuyas normas, de alguna manera, pueden evitar que las trabajadoras clandestinas que laboran hoy en Chile provenientes de países limítrofes (por ejemplo, Perú) estén trabajando en forma ilegal?
No está pasando nada de eso, porque carecemos de instrumentos, herramientas o elementos como para impedir el ingreso de estas personas motivado por las dificultades que están enfrentando en su país.
Por lo tanto, frente al argumento de que, a raíz de la aprobación de esta norma, vamos a enfrentar una cesantía entre las trabajadoras de casa particular y la norma terminará perjudicándolas, solamente voy a decir algo muy simple:
Desde hace más de 30 años, las trabajadoras de casa particular están pidiendo que se les entregue fuero maternal. Incluso bastante más atrás, desde cuando estaba don Jorge Alessandri en el Gobierno, quien planteaba que nunca en el Parlamento se aprobaría una ley que proteja a las trabajadoras de casa particular, porque, según sus expresiones, todos los Parlamentarios tienen empleada doméstica.
No creo que sea ésa la razón. Pero sí debo decir que esta reivindicación no es nueva, sino muy antigua.
A estas alturas del desarrollo, cuando en Chile se empieza a hablar de la modernidad en la forma en que se está haciendo, debemos modernizar también nuestras instituciones y permitir que los trabajadores en condición de indefensión frente a los cambios profundos que se están produciendo en nuestro sistema económico, tengan algún resguardo para evitar ser discriminados. Las trabajadoras de casa particular requieren de protección, especialmente, en el momento en el que están en situación de embarazo.
En consecuencia, lamento profundamente que esta proposición se vaya a perder, y más aún si ello va a ocurrir debido a la intervención del Gobierno.
Voto a favor.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, con toda franqueza, deseo reiterar lo que señalé durante el debate, en cuanto a que -a mi juicio- no hay lógica ni sustentación ética en que se legisle en contra de un derecho que toda mujer trabajadora debe tener, sólo por la idea de que eso puede generar una informalidad, lo cual, en definitiva, significa una mayor indefensión de las personas y un freno a este derecho suyo. De alguna manera, es como hacer bueno el que las leyes se tienen que enfrentar y precaverse de quienes terminan teniendo la razón, es decir, de los que quieren burlar lo que debe ser lógico y razonable.
Entonces, en esas condiciones, es tremendamente lamentable que estemos rechazando esta norma por esas razones. Si alguien me dice: "Mire, no tienen derecho, porque, en mi visión, no deben tener tal cosa", lo entiendo. Pero que terminemos siempre votando por lo que puedan hacer los que quieren romper una norma razonable, me parece que es una cosa increíble.
En segundo término, vuelvo al debate inicial. No se puede excluir a un sector de la población chilena de algo que es beneficioso -que se ha planteado durante años y respecto de lo cual todos, de una u otra manera, hemos hablado de la necesidad de que se legisle-, dejándolo fuera, lo que, a esta altura del desarrollo de la sociedad chilena, parece francamente inadmisible.
En tercer lugar, deseo decir algo sin sorna, porque no me gusta actuar de esa manera.
Aquí hay algo muy extraño. Se habla de lo tanto que se quiere a las asesoras del hogar, de que forman parte de la familia y de que se las considera como parte de toda una historia. Pero, ¡por favor!, da la impresión de que deberíamos impetrar aquel viejo dicho del campo chileno: "No me defienda tanto compadre"; "No me defienda tanto, no me quiera tanto y déme mis derechos".
Por esas razones, votaré favorablemente la propuesta de la Comisión. Pienso que después se puede mejorar la legislación pertinente; pero primero aprobemos al menos un avance en algo que nos parece importante.
Ahora, no oculto que aquí hay una situación anómala, de la que nadie quiere hacer mayor cuestión. Y la asumo. Soy Parlamentario de Gobierno y debo pronunciarme sobre una propuesta originada en una indicación presentada por Senadores de estas bancas que en definitiva, sin que se nos haya advertido previamente, el Ejecutivo nos solicita no votar.
Si yo perteneciera a las bancas del frente, sonreiría también en forma muy socarrona. Y comprendo a Sus Señorías.

El señor ROMERO.- ¡Nosotros somos muy constructivos¿!

El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¡Me parece estupendo¿! Y expresé eso justamente para que el Honorable señor Romero respondiera como lo hizo, afirmando algo que acrecienta su virtud, lo cual me causa gran contento.
Sin embargo, entiendo -y también debe entenderlo el Senado- que aquí hay un problema de oportunidad o de planteamientos distintos. Y de ningún modo me agrada la intervención del Gobierno -lo digo con entera franqueza-; pero tampoco me lleva a cambiar de opinión.
Si la proposición que nos ocupa es derrotada (parece que la vamos a perder), sólo podré aspirar a que el Ejecutivo concrete lo más pronto posible su anuncio legislativo y a que podamos tener los votos suficientes para aprobar el texto pertinente.

El señor DÍEZ.- ¡Las palabras de Su Señoría denotan escasa confianza en el Gobierno¿!

El señor ROMERO.- ¡Es un problema de poca fe¿!
El señor SILVA.- Señor Presidente, porque la Constitución Política de la República, en el primer inciso del artículo 1º, establece que "Los hombres" -y, naturalmente, las mujeres- "nacen libres e iguales en dignidad y derechos"; porque esta norma fundamental se transgrede notoriamente si no se hace caso a la indicación que presentó en la Comisión, entre otros Senadores, el Honorable señor Ruiz De Giorgio; porque dicha indicación está a tono con el sentido social planteado por el Presidente de la República, contradicho cuando el propio Gobierno anuncia el estudio de una iniciativa para abordar esta materia por las vacilaciones que podrían presentarse, con lo cual se introduce un factor de desorientación en la Cámara Alta, voto que sí.

El señor URENDA.- Señor Presidente, no quiero reiterar todo lo ya dicho, pero sí puntualizar que en el fondo, si estamos de acuerdo en proteger la maternidad en lo que concierne a las asesoras del hogar, el problema reside en que el camino que se está siguiendo es inadecuado, porque se hace recaer el peso de una medida sobre un sector débil de la sociedad, lo cual se traducirá, en definitiva, en perjuicio para las personas a quienes se pretende beneficiar.
No es mi intención insistir en demasía sobre el punto, pero la verdad es que estamos ante situaciones especiales.
No se trata del problema de una empresa con un conjunto de trabajadores. Y sabemos que incluso para empresas pequeñas hay normas distintas, que de alguna manera pueden significar un cambio para sus empleados con relación a otros, sin que se arguya que por eso se rompe la igualdad.
Nos encontramos frente a un problema real que requiere soluciones reales. Y no hagamos recaer el peso de un fuero sobre quienes no están en condiciones de soportarlo, creando quizás muchísimos más problemas -y no me refiero sólo a la cesantía, sino también a problemas de orden práctico muy graves en todo sentido- como consecuencia de una disposición dictada en forma liviana.
Abrigo la esperanza de que, estando todos conscientes de que existe una obligación de la sociedad a este respecto, el Gobierno nos propondrá las soluciones más adecuadas sobre el particular.
Por ello, teniendo plena conciencia del reconocimiento que merece esa clase de trabajadoras, me pronunciaré en contra de la propuesta de la Comisión, por estimar que no las favorece y que no es la solución apropiada para el problema, la cual -reitero- espero que venga en otra iniciativa del Ejecutivo.
Voto que no.

El señor VEGA.- Señor Presidente, he escuchado muy atentamente este interesante debate, y la verdad es que no encuentro una razón de fondo para hacer una diferencia entre las empleadas de casa particular y el resto de las trabajadoras del país.
Sé que el problema es bastante más complejo, por la modalidad de la función que cumplen las asesoras del hogar. Como se ha dicho, llegan a ser parte de la familia, están en la casa las 24 horas del día y difícilmente se las puede enmarcar dentro de un horario de trabajo funcional. De modo que resulta muy complejo calificarlas en forma exacta, como se hace, por ejemplo, con las trabajadoras de una empresa.
Estimo que el Gobierno presentará un proyecto con una buena solución. Espero que así sea, porque el problema es complicado. Es casi sí o no, cara o sello.
Por de pronto, creo que ésta es una solución preliminar adecuada.
Voto favorablemente la sugerencia de la Comisión.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, voy a leer los fundamentos de una moción presentada por un Parlamentario de la UDI sobre esta materia, que me parecen particularmente elocuentes:
"De acuerdo a lo dispuesto en el inciso final de los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo, las trabajadoras de casa particular que se encuentran embarazadas no gozan de fuero. Esto significa que aun cuando la trabajadora se encuentre en estado de embarazo, el empleador está facultado para ponerle término al contrato en cualquier momento.
"Si bien es imposible concebir para las trabajadoras de casa particular que se encuentren embarazadas el fuero en similares condiciones que otras trabajadoras dada la naturaleza de las funciones que realizan, tampoco es razonable la absoluta indefensión en que se encuentra este tipo de trabajadoras cuando se le pone término a la relación laboral antes que se inicie el período de descanso prenatal (6 semanas).
"Al ponerle término al contrato de trabajo antes que se inicie el descanso prenatal no sólo trae como consecuencia la pérdida del trabajo sino también el derecho a percibir el subsidio maternal.
"Este grado de indefensión en que se encuentra la trabajadora trae como consecuencia en innumerables ocasiones que la propia trabajadora para no perder el trabajo esconda el embarazo, en ocasiones con grave riesgo para la salud del que está por nacer, a raíz del esfuerzo físico que demandan las tareas del hogar, o simplemente interrumpa el embarazo mediante el aborto.", etcétera.
Entonces, el Diputado señor Jaime Orpis presenta una moción (desgraciadamente, es inconstitucional, porque se refiere a materias previsionales) con la que intenta resolver ese problema.
Hago míos los argumentos expuestos por ese Diputado de la UDI, y lamento que no todos los Senadores del mismo Partido opinen de la misma manera que él.
Además, debo señalar que existe...

El señor NOVOA.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor VIERA-GALLO.- Con todo gusto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No es posible, señor Senador, porque estamos en votación.

El señor NOVOA.- Diga qué propone el Diputado Orpis, Honorable colega.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, debo manifestar también que existe un proyecto, elaborado por el SERNAM y el Ministerio del Trabajo -tengo una copia en mi poder-, que regula en cuanto a las trabajadoras de casa particular el derecho al subsidio maternal durante los períodos pre y postnatales; las licencias por enfermedad de la madre antes del parto y durante el puerperio; los períodos de enfermedad del hijo o hija menor de un año, etcétera.
Señor Presidente, votaré en forma favorable. Pero, independientemente, creo que el Senado haría bien en solicitar al Ejecutivo que haga suya la moción del Diputado señor Orpis y dé su visto bueno al referido proyecto sobre subsidio maternal para las empleadas de casa particular, que beneficia a entre 300 mil y 400 mil personas y que está pendiente en el Ministerio de Hacienda.
Voto que sí.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, la proposición que nos ocupa tiene imperfecciones que, sin lugar a dudas, pueden mejorarse. Pero ha dejado al descubierto una realidad que es bueno haber discutido.
En tal sentido, lo más conveniente, a mi juicio, es dar una señal al menos simbólica votando favorablemente y, en la eventualidad de no contar con la mayoría suficiente para aprobar el Nº 2, nuevo, esperar que el Ejecutivo presente una iniciativa que recoja el problema social expuesto, que es real e imposible de eludir.
Estamos ante una realidad que se arrastra desde hace muchos años y que cada vez es más compleja. Me parece urgente encontrar una solución, porque las trabajadoras de casa particular, al igual que las restantes del país, deben tener reconocidos sus derechos en forma adecuada, fundamentalmente cuando se encuentran en una situación tan especial como la maternidad.
Por eso, voto que sí.

El señor ZURITA.- Señor Presidente, voy a hacer uso de mi derecho a fundar el voto. Para ello, tengo en especial consideración que, dada la materia de que se trata, la iniciativa corresponde al Ejecutivo. Y así fue. Por consiguiente, el Gobierno tiene perfecto derecho a oponerse a una indicación que cambia el sentido al proyecto y a prometernos presentar una iniciativa más completa.
Por otra parte, deseo hacerme cargo de algunas expresiones que he escuchado acá, como "mi Gobierno", "la Oposición", en fin.
Quien dijo "mi Gobierno" me quitó un derecho. Yo quiero decir, respetuosamente: "nuestro Gobierno". Cuando se elige un Gobierno, es el Gobierno de todos. Y nosotros tenemos la obligación de respetarlo, y él, la de gobernar para todos.
En uso de ese derecho, pido a "mi Gobierno" ahora que mande el nuevo proyecto.
Por consiguiente, voto en contra de la sugerencia de la Comisión.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, me inclino favorablemente hacia la iniciativa de terminar con toda la desprotección en que se encuentran las trabajadoras del hogar.
Mi intención habría sido votar favorablemente. Pero, tal como lo señaló el Senador señor Zurita, existe una clara inconstitucionalidad, desde el momento en que la indicación respectiva fue patrocinada por un Parlamentario, no obstante tratarse de una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El señor Ministro nos anunció que se legislará respecto del punto en cuestión. Y hay muchas fórmulas para hacerlo -el Senador señor Muñoz Barra preguntaba cuáles podrían ser-: el establecimiento de un seguro, de una indemnización o de un fuero diferente, por menos meses, atendida la naturaleza del trabajo, en fin.
Esperaré con mucho entusiasmo la iniciativa que nos propondrá el Ejecutivo sobre la materia, que votaré favorablemente. Pero en esta ocasión, dada la inconstitucionalidad señalada, me abstengo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hago presente a Su Señoría que no debí otorgarle la palabra, pues quienes votan después de ser llamados a hacerlo no tienen derecho a fundamentar su voto.
El señor BOMBAL.- Tiene razón, señor Presidente, y le agradezco su deferencia.

El señor LAGOS (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

El señor LAGOS (Secretario).- Resultado de la votación: 16 votos a favor, 14 en contra, 8 abstenciones y 4 pareos.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lavandero, Martínez, Muñoz Barra, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Silva, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Adolfo).
Votaron por la negativa los señores Boeninger, Cantero, Cordero, Chadwick, Díez, Errázuriz, Fernández, Lagos, Prat, Ríos, Romero, Stange, Urenda y Zurita.
Se abstuvieron los señores Aburto, Bombal, Canessa, Foxley, Frei (doña Carmen), Moreno, Pinochet y Sabag.
No votaron, por estar pareados, los señores Larraín, Matthei, Novoa y Zaldívar (don Andrés).

El señor LAGOS (Secretario).- Han emitido su voto 38 señores Senadores. De acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso Nacional y al Reglamento de la Corporación, la proposición que ocupa a la Sala requiere para su aprobación la mayoría absoluta de los votos emitidos; es decir, 20 votos.
Por lo tanto, como hubo abstenciones, corresponde repetir la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, para efectos del quórum se considera a los Senadores que votan, no a los presentes. Porque los pareos no se toman en cuenta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se consideró sólo a quienes podían votar.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor FOXLEY.- Señor Presidente, cambiaré mi voto, porque me ha hecho mucha fuerza el argumento de que se trata de afirmar un derecho de trabajadoras que se hallan desprotegidas.
Espero que la forma de aplicar ese derecho en la práctica no comprometa la posibilidad de un empleo estable para todas esas personas.
Voto a favor.

La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente, lamento de verdad que no hayamos podido ponernos de acuerdo en el procedimiento, porque lo lógico habría sido esperar no más de dos semanas para tener una votación unánime sobre la materia.
Aquí no se trata de ser partidario del Gobierno o contrario a él, sino de legislar a favor de gente que pide un reconocimiento y no ser discriminada.
Por lo tanto, habiéndome solicitado en forma expresa los Senadores de mi bancada que me pronuncie afirmativamente, voto que sí¿

El señor MARTÍNEZ.- Por la misma razón dada en la votación anterior, me pronuncio favorablemente.

El señor LAGOS (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.


El señor LAGOS (Secretario).- Resultado de la votación: 20 votos a favor, 15 en contra, una abstención y 3 pareos.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Canessa, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lavandero, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Silva, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Adolfo).
Votaron por la negativa los señores Boeninger, Bombal, Cantero, Cordero, Chadwick, Díez, Errázuriz, Fernández, Lagos, Prat, Ríos, Romero, Stange, Urenda y Zurita.
Se abstuvo de votar el señor Aburto.
No votaron, por estar pareados, los señores Larraín, Matthei y Zaldívar (don Andrés).


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por lo tanto, se aprueba el número 2, nuevo, propuesto por la Comisión.
Queda despachado el proyecto en este trámite.

El señor BOMBAL.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, no obstante esta aprobación, debemos entender que sigue vigente lo formulado por el Ejecutivo en cuanto a que enviará un proyecto.
Deseo consultar al respecto, por cuanto muchos Senadores, cuando votamos y manifestamos nuestra intención (es más, me atrevo a hacer míos todos los argumentos señalados por el Honorable señor Viera-Gallo sobre el proyecto planteado por el Diputado señor Orpis, porque cuando fui Diputado estuve muy de acuerdo con él), lo hicimos en el claro entendido de que el Ejecutivo enviaría un proyecto que vendría a subsanar -en términos que, a su juicio, consideraba más positivos- los problemas presentados ahora. Si después de esta aprobación no se envía un proyecto que perfeccione la materia, parecería que quienes votamos en contra en razón de lo planteado por el señor Ministro nos estamos oponiendo, en circunstancias de que no es nuestro ánimo.
Deseo hacer esa prevención, porque muchas veces puede darse la señal que aquí hay un grupo de Parlamentarios que están de acuerdo en mantener una discriminación. Y ése no es el espíritu con que nos hemos pronunciado, en atención a que, en el debate de la sesión de hoy en la mañana, el señor Ministro incorporó un elemento que nos pareció extraordinariamente positivo.
Desde esa perspectiva, hago mías las palabras de la Senadora señora Carmen Frei, en el sentido de que, tal vez, no debió votarse esta materia, por cuanto había el sentimiento unánime de aprobar un proyecto mejor.
Por eso, señor Presidente, por su intermedio, pido una aclaración sobre este punto al señor Ministro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor TOMBOLINI (Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante).- Señor Presidente, en la sesión de hoy en la mañana planteé la opinión del Gobierno con relación a este tema, en el sentido de que solicitamos que se nos diera la oportunidad de presentar un proyecto que mejorara en forma sustantiva la situación de las trabajadoras de casa particular y que no tuviera efectos negativos, y ése sigue siendo el objetivo del Gobierno. Por lo tanto, cuando dicha iniciativa se halle lista, será enviada al Parlamento.

El señor BOENINGER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Se va a referir al mismo tema?

El señor BOENINGER.- Sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- A mi juicio, ya agotamos el debate de esta materia.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, sólo deseo sumarme a la petición que se ha formulado. El proyecto debería remitirse al Congreso con la mayor urgencia posible.
Además, en mi opinión, no ha perdido relevancia el oficio cuyo envío solicitó la Senadora señora Carmen Frei antes de conocerse el resultado de la votación, para que se envíe lo antes posible la legislación que perfeccione lo que se acaba de aprobar.
Por lo tanto, adhiero al oficio solicitado por la señora Senadora.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, sin perjuicio de la iniciativa del Gobierno, en mi concepto, queda claro que ha sido despachado el proyecto por el Senado, lo cual implica que hay una resolución en el sentido de que se extiende el fuero a las trabajadoras de casa particular.
El Ejecutivo, si lo desea, podrá formular indicaciones a este proyecto, o bien, enviar otro. Sin embargo, conforme a la última votación, aquí quedó zanjada la cuestión desde el punto de vista del trámite legislativo y la iniciativa pasa a la Cámara. Evidentemente, el Gobierno podrá hacer alguna otra observación a lo recién aprobado.
Por otra parte, la enmienda al artículo 203, que figura en la página 3 del texto comparado, tiene bastante importancia. Éste se refiere a la obligación de los establecimientos que ocupan 20 o más trabajadoras de establecer salas cunas, donde las mujeres puedan llevar a sus hijos menores de hasta 2 años. Dicha norma se modifica en el sentido de que se incluyen los establecimientos de una misma empresa. Ello reviste mucha trascendencia, sobre todo para ciertos sectores del comercio, donde hay empresas que cuentan con varios establecimientos en la misma ciudad. El sentido de la disposición es que la empresa que ocupe 20 o más trabajadoras en varios establecimientos -se suman las pertenecientes a la misma empresa- tiene la obligación legal de proporcionar salas cunas. Dicha situación ocurre, por ejemplo, en las cadenas de farmacias, donde en cada una de ellas puede haber 3 ó 4 trabajadoras, pero en el conjunto de establecimientos suman 20 trabajadoras, quedando sujeta la empresa, mediante esta enmienda, a la obligación de mantener una sala cuna.
Me informa Secretaría que, como la referida modificación fue aprobada cuando se debatió el proyecto en general y que, como fue vista en la Comisión e informada por unanimidad, no es necesario pronunciarse sobre ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Fue aprobada en el primer informe. El texto final es igual al del primer informe, sólo hay un cambio de la referencia: los números 2 y 3 pasan a ser 3 y 4, respectivamente, sin enmiendas.
Por lo tanto, está aprobado y no requiere votación.

El señor GAZMURI.- ¿Con el cambio de referencia, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, señor Senador.

El señor GAZMURI.- Por lo tanto, fue pertinente la observación que formulé, a fin de que no haya un problema técnico.

El señor BOMBAL.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, excúseme que insista respecto de la votación anterior.
Aquí se ha producido una situación lamentable, porque la intervención que a su turno le cupo al señor Ministro del Trabajo subrogante indujo claramente a quienes estábamos en una determinada línea en pro del proyecto, al punto que en la votación hubo muchas abstenciones, precisamente, en razón de lo que el Ejecutivo señaló. Dado que, conforme a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, incidieron las abstenciones en la votación, se indujo a lo que razonablemente hicieron muchos Senadores: inclinarse en determinado sentido, aprobando lo propuesto. Esto deja en una situación imposible y fuera de foco al proyecto que envíe el Ejecutivo, a menos que en el Senado haya disposición para abocarse a él, reconociendo, además, que dicha iniciativa vendría a modificar ésta que ya fue aprobada. De otra forma, resulta absolutamente estéril el debate y la votación, y se generan efectos negativos sobre una materia que pretendemos mejorar, en circunstancias de que, como muy bien señala el Senador señor Gazmuri, la Sala ya ha despachado el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, el Ejecutivo puede presentar un veto para sustituir una materia que se encuentre aprobada por la Cámara Alta. Si no hace uso de esta facultad, puede enviar un proyecto separado. Es una decisión que sólo corresponde tomar al Ejecutivo.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, ¿sería del caso oficiar al Presidente de la República?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Está en su derecho, señor Senador.

El señor BOMBAL.- Entonces, pido que se oficie en mi nombre al Presidente de la República en tal sentido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, y si no hay inconvenientes, se daría curso al oficio solicitado por el Honorable señor Bombal.

El señor LARRAÍN.- Pido agregar mi nombre, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviaría el oficio solicitado en nombre de los Senadores señores Bombal, Aburto, Canessa, Cantero, Cordero, Díez, Errázuriz, Fernández, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Prat, Ríos, Romero, Stange, Urenda y Zurita.
Acordado.
El señor ERRÁZURIZ.- Si todos estamos de acuerdo, que el oficio se envíe en nombre de todos.
_____________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto signado con el número 2 en el Orden del Día.

El señor FERNÁNDEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, quiero pedir a la Sala que, antes de conocer el proyecto que se acaba de mencionar, se trate el número 20 de la tabla. Es un proyecto de acuerdo relativo a la agilización del trámite legislativo, originado en una moción de los Honorables señores Viera-Gallo, Hamilton, Boeninger, Diez y el Senador que habla, y en cuyo estudio han participado todos los sectores políticos del Senado. Como fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sin que se le introdujeran modificaciones sustanciales, se halla en condiciones de ser aprobado por la Sala. Ello permitiría que la próxima semana se contara con un método más eficaz y expedito para conocer los proyectos y avanzar en su tramitación.
Pido que se solicite el asentimiento de la Sala para aprobarlo en los términos propuestos por la Comisión de Constitución, atendiendo al hecho de que todos los Comités lo apoyan.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, coincido con el planteamiento del Senador señor Fernández.
Primero, tal como se ha señalado, esta modificación se hace cargo de la importancia que representa para la Corporación que los proyectos discurran en forma más expedita. Segundo, concuerdan con ella prácticamente todos los sectores del Senado, mediante los autores del proyecto. Y tercero, la Comisión de Constitución la aprobó por unanimidad.
En el peor de los casos, y si hubiera algún error, podríamos corregirlo, pues no se requiere más que una enmienda del Reglamento.
Por lo tanto, estoy de acuerdo en que la Sala preste su aprobación al proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, deseo refrendar lo señalado por el Honorable señor Fernández.
Efectivamente la Comisión de Constitución revisó el proyecto originado en moción de un grupo de Senadores. Las modificaciones que se le introdujeron no son mayores, aunque bastante razonables y, por lo tanto, cada una de ellas se aprobó unánimemente.
Es más. Consultamos también a los Secretarios de las Comisiones del Senado quienes, por tener bastante experiencia en la materia, colaboraron en precisar algunos aspectos del Reglamento. De manera que la proposición no solamente cuenta con el acuerdo unánime de sus autores, sino también de los integrantes de la Comisión de Constitución. Ésta acordó solicitar a la Sala -si bien no es un procedimiento habitual- que apruebe el proyecto sin modificaciones, considerando que ya se había realizado una discusión que refleja el acuerdo de los distintos sectores. Además, tal como manifestó el Honorable señor Hamilton, si hubiese algún error o deficiencia, podría corregirse sin mayores problemas.
Es conveniente aprobar esta iniciativa -mientras antes mejor- porque va a contribuir enormemente a la agilización del funcionamiento del Senado.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, solamente deseo sumarme a la solicitud de los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra y añadir que -a mi juicio- las propuestas aprobadas por unanimidad en la Comisión implican un paso significativo en la agilización, mayor eficiencia y mejor trabajo de esta Corporación. Por ello, me parece atendible y bastante urgente que, ojalá, el Senado las acoja.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.- Señor Presidente, deseo manifestar mi opinión disidente en esta materia, pues el hecho de proponer iniciativas que buscan agilizar el trámite legislativo es un asunto que ha merecido largos debates durante los ocho años de funcionamiento del Congreso.
A mi juicio, el Reglamento que establece la modalidad actual es bastante sabio, puesto que permite muchas instancias de revisión de los proyectos que se están estudiando.
Pienso que las leyes tienen tal trascendencia en la vida de los ciudadanos que bien vale respetar opciones de revisión que se dan en su tramitación. Justamente el hecho de que la Comisión pertinente trabaje en particular en el primer informe es una opción más de revisión. El proyecto en debate pretende eliminar tal opción y, si bien hace más rápida la legislación, estimo que le resta acuciosidad al estudio de la ley. Por eso, a mi entender, la iniciativa no es conveniente.
Pienso que el problema de la legislación no recae en su lentitud de gestación, sino más bien en que existen demasiados proyectos, muchos de ellos inconvenientes o innecesarios.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pensaba que, a raíz de la intervención del Senador señor Fernández, podríamos aprobar el proyecto sin más trámite, pero si vamos a abrir un debate...

El señor PRAT.- Yo no pretendo...

El señor HAMILTON.- ¿Por qué no lo votamos, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Un momento, señor Senador.

El señor PRAT.- Yo quiero dejar constancia...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, entiendo que para votar el proyecto de acuerdo se requiere la unanimidad de la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es.

El señor LARRAÍN.- Si no la hay, solicito que la iniciativa se incorpore en la tabla de Fácil Despacho de la próxima sesión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En la reunión de Comités de la semana venidera vamos a proponer que esta iniciativa sea incluida en la tabla de Fácil Despacho, pues se trata de una reforma sobre la cual debemos pronunciarnos con urgencia.



PROTECCIÓN DE DERECHO DE SINDICACIÓN Y CONDICIONES
DE EMPLEO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio Nº 151 sobre "La protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra, el 7 de junio de 1978, con informes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores.
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 28ª, en 22 de enero de 1997.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.
Trabajo, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.
Discusión:
Sesiones 33ª, en 9 de septiembre de 1997 (queda para segunda discusión); 34ª, en 10 de septiembre de 1997 (se aplaza su discusión).

El señor LAGOS (Secretario).- El proyecto de acuerdo fue informado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Relaciones Exteriores. Su relación se efectuó en la sesión de ayer, y la segunda discusión fue aplazada para hoy, por acuerdo de la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.

El señor CANESSA.- Señor Presidente, del estudio de los antecedentes se desprende lo que podría llamar el "pecado original" de la iniciativa en discusión: el Ejecutivo ha sometido a la aprobación del Congreso Nacional el Convenio Nº 151 de la Organización Internacional del Trabajo como una manera de impulsar su política internacional, que tiende a lo que se supone que es la reinserción del país en el mundo. En esa dirección, entre otras medidas, propicia la ratificación de instrumentos supranacionales. Ésta es la motivación esencial que lo anima, y así fue reconocido en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado por el Ministro del ramo, señor Jorge Arrate Mac Niven.
Desde mi punto de vista, ese camino es inadecuado para articular una política exterior al servicio de los intereses generales y permanentes del Estado. Los convenios internacionales no constituyen un valor en sí mismos. En cada caso se han de apreciar los beneficios concretos que traerán para la nación chilena, para afianzar su particular orden de vida y para fortalecer su concordia, su estabilidad y su seguridad.
Pues bien, el Convenio de la OIT sobre Protección del Derecho de Sindicación y Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública no soluciona problema alguno; por el contrario, hace surgir la posibilidad de serios problemas allí donde no los hay.
Es más, el propio mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República con el que se inicia la tramitación de este Convenio en el Congreso, tras pasar revista a los mecanismos que hoy regulan las condiciones de empleo de los funcionarios, sostiene que "todo ello ha permitido que la legislación, así como la práctica nacional, se encuentren hoy acordes con el derecho internacional del trabajo.". En otras palabras, y en términos estrictos, el Convenio es innecesario.
En efecto, la Administración Pública cuenta en Chile con un estatuto jurídico que armoniza en el plano laboral las exigencias del servicio al bien común, esto es, su razón de ser, con el estatuto laboral de los funcionarios. Ni la tradición nacional, ni las normas constitucionales y legales que regulan la materia, son compatibles con la existencia de sindicatos en la Administración Pública.
De otra parte, no es efectivo que la legislación chilena no contemple ningún instrumento que permita enfrentar los conflictos laborales al interior del sector público, razón aducida por el Gobierno para establecer un nuevo sistema de relaciones laborales en este ámbito, propósito que justificaría y haría útil la aprobación del Convenio. ¡Eso es lo que urge remediar! La aprobación del Convenio en comento sólo tendrá por consecuencia proporcionar una disculpa, un manto de respetabilidad invocando grandes principios universales, que encubrirá la dislocación de la Administración Pública, un proceso que más temprano que tarde sobrevendrá al amparo de sus disposiciones.
Los efectos negativos del Convenio tienen especial relevancia respecto a la concepción y subsiguiente estructura de las fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Es curioso: los mismos círculos que, venga o no al caso, insisten a cada momento en recordar que las Fuerzas Armadas son profesionales, jerarquizadas y disciplinadas, ahora propician un comportamiento que sin duda terminará por afectar, y tal vez disolver, esos mismos rasgos fundamentales.
En tan delicada materia no basta confiar en las buenas intenciones de los responsables cuando llegue la hora de determinar "hasta qué punto", como dice el número 3 del artículo 1 del Convenio, las garantías allí previstas son aplicables a las Fuerzas Armadas y a la Policía. Tampoco resulta válido apelar a una cláusula de reserva para soslayar el problema. Seamos claros: sus términos no son pertinentes en absoluto.
Asimismo, para evaluar la conveniencia de este Convenio tampoco se puede omitir que su contenido específico es sólo parte de una unidad mayor. En buenas cuentas, insta al establecimiento de sindicatos en la Administración Pública. Pero ocurre que Chile tampoco ha ratificado los Convenios 87 y 98 de la OIT, que constituyen los textos fundamentales para la protección internacional de la libertad sindical. Es ésta una actitud que no obedece a simple capricho, sino a la convicción de la inconveniencia de su aplicación en el sector laboral de su sistema económico-social, a la luz del interés general de la sociedad. ¿Por qué, entonces, se habría de aprobar ahora un marco normativo particular, cuando no se ha querido hacer lo propio con el marco normativo general en que él se inscribe?
Responder tan simple pregunta nos lleva al punto de partida de esta intervención. Lo que ocurre es que estamos frente a una iniciativa que obedece a un diagnóstico equivocado y a una quimera; a la creencia de que es conveniente para la acción del Estado chileno, en el campo internacional, proceder a ratificar sin más un Convenio cuyos principios y disposiciones, quizá útiles para otras realidades nacionales, son inconvenientes y contradictorias con las nuestras.
Me atrevo a sostener que su aprobación en nada aumentará la calidad del servicio que presta la Administración Pública, que es lo único que en definitiva importa. Antes bien, legalizará en ese ámbito un estilo de relaciones laborales cuya piedra de tope es la eventualidad de la huelga -perfectamente legítima en la esfera privada, pues en ella sus efectos se circunscriben; pero traumática en el plano estatal-, con lo que tensará a la sociedad en su conjunto, inútilmente y a cambio de nada.
Por las consideraciones expuestas, votaré negativamente la aprobación del Convenio Nº 151 de la Organización Internacional del Trabajo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, tal como lo planteé en la sesión de la mañana, aquí se presenta un problema que, a mi juicio, requiere una reflexión.
El artículo 5º de la Constitución hace que al aprobarse este tipo de convenios todo su texto pase a formar parte de nuestra legislación. El primer problema es la prioridad con que deben incorporarse las disposiciones de este instrumento.
Evidentemente, lo lógico sería que, bajo el punto de vista de establecer que Chile ha desarrollado una legislación laboral muy avanzada y normalmente adelantada a la época en general, toda esta clase de convenios que el país apruebe, que de acuerdo al mencionado artículo 5º pasan a ser ley interna, se ajustara a una prelación, en la cual primero esté la Carta Fundamental, después las leyes nacionales y posteriormente los cuerpos legales que tienen su origen en otras realidades, como son las internacionales. Y de ahí, entonces, se produciría la readecuación, hasta donde es posible y con esa prelación en mente, de la legislación interna.
Éste es un asunto realmente importante, porque en la parte primera del Convenio en discusión, en el campo de aplicaciones y definiciones, el número 3 del artículo 1 establece que "La legislación nacional deberá determinar asimismo hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía.". Éste es un tema absolutamente ajeno a la realidad nacional.
En la Constitución, en la ley orgánica constitucional pertinente y en el resto de la normativa están excluidas de ello las Fuerzas Armadas y Carabineros. Sin embargo, si al incorporar esto a la legislación nacional aceptáramos una prelación diferente, es evidente que puede llegar a obligar en algún momento a un cambio en la legislación nacional.
El segundo aspecto, que quizá abarca todo el espectro de la legislación laboral, es la adecuación que habría que hacer a una serie de leyes laborales, situación que, hasta donde he podido conocer antecedentes, no ha quedado clara.
Lo anterior me lleva a plantear la situación descrita con preocupación máxima.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.- Señor Presidente, esta materia se trató tanto en la Comisión de Trabajo como en la de Relaciones Exteriores. Fui el único Senador que se abstuvo de aprobar el Convenio, a causa de diversas dudas que se me suscitaron y de las que dejé constancia en las actas correspondientes.
En primer lugar, destaqué la curiosa situación que se registra en nuestro país, en cuanto a que las huelgas se producen, fundamentalmente, en la Administración Pública o respecto de empleados que dependen del Estado, en mucho mayor medida que en el sector privado. Y, sin embargo, en nuestra legislación interna no existen normas que canalicen las aspiraciones de los funcionarios públicos y busquen la manera de evitar lo que aquí ocurre con cierta frecuencia, donde, simplemente, los conflictos parten por la huelga, para continuar después con un proceso en que se llega a un arreglo determinado, que muchas veces debe someterse a posteriori a la consideración del Congreso.
Esto ya indica un cierto desfase. Por lo demás, un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra expresaba que el país no ha sancionado acuerdos de la OIT que se refieran en general a los problemas de sindicalización de todos los trabajadores, pese a lo cual estamos abocados aquí, específicamente, a los del sector público.
La segunda observación que formulé apunta al artículo 1 del Convenio, que en su número 1 dispone que aquél "deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales de trabajo.".
Como se ve, esta disposición no hace excepciones. Y tan claro es que no las hace respecto de las Fuerzas Armadas y de Orden, que el número 3 del mismo artículo 1 señala que la legislación nacional determinará en qué medida las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las Fuerzas Armadas y a la Policía. En la Comisión de Trabajo el señor Ministro precisó que la frase "en qué medida" podía llegar a entenderse en el sentido de que dichas garantías no les fueran aplicables. El texto no es claro, porque, indudablemente, deja entrever una cierta gradualidad y que, de una forma u otra, algunas de las disposiciones del Convenio podrían regir para nuestras Fuerzas Armadas y de Orden.
No olvidemos, como ya se ha mencionado, que de acuerdo con el artículo 5° de la Constitución podemos encontrarnos con un problema de contradicción. Si en definitiva el Convenio es interpretado en forma tal que de alguna manera deba aplicarse a las Fuerzas Armadas, se hallará en contradicción con el Capítulo X de la Carta Fundamental, e, incluso, con las normas que prohíben la huelga de los empleados públicos.
El segundo aspecto, entonces, es el que estoy señalando, esto es, que al otorgar al sector público ciertos elementos que de alguna manera establecen el derecho a la huelga, estamos contradiciendo una norma constitucional expresa.
Por eso, en su oportunidad planteé que era más conveniente legislar en forma interna acerca de la situación del sector público, sus peticiones, la forma de canalizarlas y los eventuales conflictos que pudieren producirse, y no partir por el final, es decir, por un convenio que de alguna manera nos puede sujetar, aunque sea moralmente, a la acusación de no estar dando cumplimiento a cierta normativa internacional, a la cual hemos adherido y que hemos ratificado.
Eso me llevó a expresar en aquella oportunidad que no estimaba prudente aprobar por el momento el Convenio, pero que sí era conveniente que nuestra legislación interna regularizara de algún modo la forma en que el sector público debe plantear sus aspiraciones.
Quiero reiterar estos puntos de vista, los que, si bien fueron escuchados, en definitiva no obstaculizaron la aprobación de la iniciativa en las Comisiones. Ello, considerando el planteamiento del señor Ministro en orden a que la norma del artículo 1, número 3, del Convenio de alguna manera permitiría excluir totalmente a las Fuerzas Armadas y de Orden de las disposiciones del referido instrumento internacional, y porque no resultaría claro que el solo derecho a la sindicación implicaría asimismo el derecho a la huelga. A este respecto, hago presente que en nuestra cultura laboral el derecho a formar sindicatos y el de llegar, en un momento determinado, hasta la huelga se hallan íntimamente ligados.
Ésas fueron las circunstancias que me llevaron a pedir que por el momento no se aprobara el Convenio, y que, en cambio, nos abocáramos en definitiva al problema permanente que se presenta con el sector público, donde hoy existen más conflictos y huelgas que en el sector privado.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, la verdad es que yo no veo la utilidad que el país pueda sacar de la ratificación de un convenio celebrado hace ya casi 20 años (sólo faltan unos días para ello), lapso durante el cual nosotros hemos construido una realidad jurídica, práctica, de costumbre y de relaciones entre el Estado y sus organizaciones.
Mi segunda consideración frente al tema es que Chile ha sido sumamente cuidadoso en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, de manera tal que, de suscribir un tratado o ratificar un convenio, nosotros tenemos que cumplirlo de la mejor manera posible.
¿Qué dice el Convenio? Señala una serie de puntos que a lo menos resultan dudosos para nuestro sistema legislativo. Ya su definición de empleado público despierta aprensiones. En seguida, su aplicación a las Fuerzas Armadas y de Policía dependerá de cada legislación. Pero, ¿qué pasará con organizaciones que se han constituido como empresas del Estado y que, si bien no pertenecen a las Fuerzas Armadas, se relacionan con ellas (estoy pensando en FAMAE y en otras entidades de ese tipo)? Van a quedar cubiertas por el Convenio.
¿A qué nos obliga éste? A que en el plazo de un año, contado desde su ratificación, adoptemos las "medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.". En mi opinión, esto es absolutamente contrario a la letra, al espíritu y a la práctica de nuestro sistema constitucional.
Luego, el Convenio señala que "La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales," -yo no veo al Estado de Chile negociando condiciones en procedimientos independientes e imparciales con los funcionarios públicos- "tales como la mediación, la conciliación" (entre el Estado y las organizaciones sindicales del sector público) "y el arbitraje,".
¿Alguien puede sostener que esta determinación de las condiciones de los funcionarios públicos está de acuerdo con nuestra legislación?
Nosotros tenemos que seguir construyendo nuestra propia realidad. Cada convenio significa una limitación o cercenamiento de nuestra soberanía, que se acepta en beneficio de intereses generales. Pero, ¿qué intereses generales están envueltos en esta renuncia a nuestra soberanía para reglarnos nosotros mismos en lo que se refiere a la forma como el Estado debe tratar con sus funcionarios públicos?
Vamos a introducir conceptos absolutamente ajenos a nuestra práctica, que serán objeto de una interpretación cuyos alcances desconocemos. ¿Sus Señorías creen que un Ministro de Hacienda estaría tranquilo sabiendo que el Gobierno de Chile se ha comprometido internacionalmente a buscar procedimientos de mediación para determinar las condiciones de los funcionarios públicos? ¿Vamos a elegir al Papa de mediador? ¿O debemos someter a arbitraje un desacuerdo entre el Estado y la Administración Pública frente a cualquiera determinación del funcionario? ¿El Estado de Chile tiene facultad legal-constitucional para someter a arbitraje esas disposiciones que corresponden, según la Carta, a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República?
Este tipo de convenios es para países con una organización mucho más primitiva que la nuestra, que no tienen formada una tradición, un orden, una Constitución, un Derecho Administrativo, una Contraloría General de la República, etcétera. Esto es para otra clase de países. No para el nuestro. Nosotros llevamos avanzado mucho más que ellos. Tenemos nuestro sistema de tradición. Y somos un país ordenado, donde los Gobiernos han demostrado buen criterio para tratar con la Administración Pública y en que, aunque se han producido conflictos, ellos se han solucionado.
En consecuencia, no veo la razón de que enajenemos parte de nuestra soberanía y nos comprometamos a fijar normas internacionales, que yo acepto cuando dicen relación a bienes superiores, a derechos que emanan de la naturaleza humana, etcétera. Pero evidentemente nadie puede sostener que emana de la naturaleza humana el derecho a someter a arbitraje, conciliación o mediación las determinaciones de cómo funciona la Administración Pública.
Por esa razón, señor Presidente, lamento que el Gobierno nos haya traído para su ratificación este tratado que rige desde hace más de veinte años, que no tiene relación con nuestra realidad jurídica y que, de ser aplicado, va a originar nada más que problemas. Y nos va a dejar siempre en posición dudosa de si estamos cumpliendo los compromisos internacionales, que son de mucho peso. Y la mayor gravitación que nosotros tenemos en la defensa de nuestros conflictos internacionales es el respeto a los convenios.
Por esa tradición chilena de respeto a los tratados, no voy a dar mi consentimiento para que el presente sea ratificado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, en primer término, estoy en radical desacuerdo con las observaciones del Senador señor Canessa; y, en segundo lugar, tengo una lectura distinta respecto del convenio a la de algunos de los señores Senadores que han intervenido con anterioridad.
En primer lugar, y respecto a las afirmaciones iniciales del Senador señor Canessa, deseo recordar que lo que está ocurriendo en el mundo contemporáneo es que hay un número creciente de temas, donde, de algún modo, se legitima la dictación de ciertas pautas o normas internacionales de validez universal y que, en definitiva, van generando en cada uno de los países orientaciones que encaminan su propia normativa para ajustarse a lo que se ha convertido en consenso universal.
No hay duda de que es el caso de los derechos humanos; no hay duda de que también lo es cada vez con más fuerza el tema del medio ambiente y de que en la misma categoría se encuentra el campo de la normativa laboral.
Basta recordar que el hecho de que no hayamos negociado hasta ahora un acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos se debe fundamentalmente a que en ese país un sector interno suficientemente fuerte ha manifestado que en cualquier tratado de libre comercio deberían incluirse diversos acuerdos sobre normativa laboral. De manera que yo creo que los convenios internacionales sobre este tipo de materias y otras que asoman en el horizonte son parte de la realidad.
Respecto de la lectura de la propuesta concreta del convenio sometido a nuestra ratificación, quiero enfatizar que, en realidad, deja en gran medida, o fundamentalmente, a la legislación nacional la forma en que las ideas generales o las orientaciones del tratado se puedan vaciar en términos concretos a la legislación chilena. Y tanto es así que, por ejemplo, el número 3 del Artículo 1 dice, a propósito de las Fuerzas Armadas y de la Policía, que "la legislación nacional deberá determinar también hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las Fuerzas Armadas y a la Policía.". Pero la frase "hasta qué punto" no elimina el hecho fundamental de que la que va a determinar es la legislación nacional. Y ésta perfectamente puede tener en la práctica cero punto.
Respecto a los empleados públicos en general, debo señalar que acá no se les está dando derecho a huelga o a formar sindicatos del tipo de los que existen en la empresa privada. En el Artículo 3 se dice, por ejemplo: "la expresión "organización de empleados públicos", para los efectos del presente Convenio designa a toda organización, cualquiera sea su composición, que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los empleados públicos.". Y la verdad es que en la Administración Pública civil de Chile existen organizaciones como la ANEF, el Magisterio, los trabajadores de la salud, etcétera. De manera que acá no hay ninguna novedad.
Cuando se plantea el problema de la solución de los conflictos laborales en el sector público, en primer término, se dice que deberán ser resueltos por medio de la negociación.
Nadie puede decir que en Chile, frente a un conflicto laboral entre el Estado y algún grupo de empleados públicos, no haya negociación. La hay en efecto. Pero, ¿qué es lo que pasa cuando no se produce acuerdo? Se generan movimientos ilegales de fuerza, que son cosa de todos los días. Si uno examina la realidad laboral del país en los últimos tres años, el 95 por ciento de los conflictos laborales han sido ilegales y han correspondido a empleados públicos de distinto pelaje. De manera que lo que aquí se está planteando no corresponde a lo que es aplicable a administraciones o países más primitivos, con legislaciones más incipientes, sino todo lo contrario: se está avanzando hacia formas mucho más modernas de legislar respecto de la relación entre los empleados del Estado y su empleador, que es lo que está vigente en Chile.
Y quiero señalar como ejemplo a una de las democracias más avanzadas del mundo -no estoy sugiriendo que el sistema vigente allí se aplique en Chile-, que es el Reino Unido. En ese lugar, hay, con cierta frecuencia, huelgas, e incluso de la policía. Eso no mueve a escándalo a nadie en el mundo occidental contemporáneo ni en las democracias que funcionan. Y no estoy sugiriendo que Carabineros de Chile pueda declararse en huelga, sino simplemente señalando que esto no es una expresión de legislaciones primitivas, sino que, al contrario, sistemas que se están generando, con nuevas modalidades, en las democracias más avanzadas del mundo.
En realidad, cuando se habla de mediación, conciliación y arbitraje, como otras posibilidades, se está tratando justamente de que la legislación chilena empezara -sería bueno- a tomarlo en cuenta. Porque, como muy bien dijo el Ministro del Trabajo en una de las Comisiones, así se podrá terminar con la situación existente, cual es que los conflictos laborales en la Administración Pública suelen producirse sin consulta a las bases y por la sola voluntad de algunos de sus dirigentes, situación que es inimaginable tratándose de trabajadores del sector privado. De manera que lo que se está planteando en el convenio es abrir la posibilidad y dar una orientación para que internamente se legisle de un modo positivo para contribuir a la solución de conflictos.
Por último, quiero insistir que se trata de provisiones y de orientaciones que el convenio da a la legislación nacional, para que se inserte dentro de algo que yo creo que es una realidad de tendencia. En Chile se está agotando la relación estatutaria entre el Estado y los empleados públicos, para pasar, cada vez más, a un tipo de relación contractual. Y las relaciones contractuales se guían por normas similares a las que aparecen en este convenio.
En mi opinión, cuanto más pronto Chile dé pasos hacia la modificación de las relaciones estatutarias entre los servidores del Estado y su empleador, más avanzaremos en resolver los conflictos de los empleados públicos; en reducir la conflictividad y en establecer, en definitiva, relaciones más armónicas y, por consiguiente, mejorar la eficiencia del Estado, lo que, compartido por todos, es algo absolutamente indispensable de lograr.
Por ésta y otras razones más específicas que me parece que no viene al caso mencionar en este instante, me declaro abiertamente partidario de la ratificación del convenio en debate.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Aburto.

El señor ABURTO.- Señor Presidente, concuerdo casi en su totalidad con las argumentaciones del Honorable señor Díez, en orden a rechazar el convenio.
Pero deseo referirme, especialmente, a la posibilidad de que sus disposiciones puedan afectar a la judicatura.
El Poder Judicial se ha visto enfrentado, en varias oportunidades, a la posibilidad de autorizar la formación de asociaciones dentro de su personal. Y la Corte Suprema ha pasado por tal situación. En verdad, tratándose de asociaciones de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial, aquélla siempre ha dado su aprobación. Así ha ocurrido con muchas organizaciones, como la Asociación de Magistrados y la Asociación de Funcionarios. También se han formado algunas agrupaciones referentes a los notarios, receptores y a otros auxiliares de la administración de justicia. En tal sentido, no hay inconvenientes para que esto opere dentro del Poder Judicial, según la normativa general vigente sobre derecho de asociación y otorgamiento de personalidad jurídica. En general, todas han obtenido su reconocimiento.
Sin embargo, en el convenio igualmente se hace referencia al derecho a sindicación, el cual estimo incompatible con la organización del Poder Judicial.
Como la expresión lo indica, aquél es un "poder" del Estado que goza de plena independencia y autonomía. Hay normas constitucionales que se opondrían a la circunstancia de formar sindicatos entre los funcionarios, llámense jueces, secretarios o demás personas que lo integran en calidad de empleados o de auxiliares. Se oponen el artículo 79 de la Carta Fundamental y la configuración de la judicatura como Poder del Estado.
Quiero dejar constancia de esta situación, porque, en el caso de aprobarse el convenio, cabe destacar que algunas de sus normas afectarían al Poder Judicial en cuanto a su configuración como Poder del Estado y de que, en ese sentido, no podrían aplicarse de ninguna manera.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, al intervenir en el debate, deseo empezar por emitir mi juicio en el sentido de que el convenio en análisis fue aprobado por la Comisión de Trabajo y por la de Relaciones Exteriores del Senado.
Es cierto que en la primera de ellas el Honorable señor Urenda expresó sus discrepancias y reservas y, más que nada, sus dudas e inquietudes. En verdad, en la Comisión de Relaciones Exteriores se expresaron algunas aprensiones que culminaron con la abstención -si mal no recuerdo- de dos señores Senadores, siendo uno de ellos el Honorable señor Martínez. Pero ambas Comisiones sugirieron a la Sala la aprobación del tratado.
Tal vez valga la pena recordar la jerarquía de las normas jurídicas que regulan la vida institucional del país. Primero, obviamente está la Carta Fundamental, y ningún convenio o tratado internacional podría ser aprobado transgrediendo sus normas.
Si uno revisa pormenorizadamente el tratado sometido a la consideración del Senado, tendrá que afirmar tajantemente y sin la menor duda de que en él no hay disposición alguna de la que pudieran deducirse transgresiones a las normas de la Constitución.
Respecto de las expresiones que recién formuló el Honorable señor Aburto haciendo reservas sobre normas que afectarían al Poder Judicial, advierto que, en mi modesto juicio y con todo respeto, no son pertinentes. Y no lo son, porque el artículo 1º del convenio explícitamente señala que se refiere a todas las personas empleadas por la Administración Pública, en la medida en que no le sean aplicables otras disposiciones.
El concepto de Administración Pública que introduce el artículo 1º del tratado sometido a estudio, obviamente, cabe interpretarlo de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución Política de la República y en conformidad con la normas de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la cual explícitamente pormenoriza lo que es Administración Pública y que el Poder Judicial, obviamente, queda al margen de las disposiciones con ese contenido.
Por lo tanto, considero que las inquietudes expresadas en la Sala por los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, sinceramente, singularizan una suerte de temor catastrofal.
Y mi estimado y distinguido amigo el Honorable señor Díez ha utilizado todo su talento en trasmitirnos la tremenda inquietud de que estaríamos en presencia de normas que, poco menos, destruirían la Administración del Estado. Con el mayor respeto que me merece Su Señoría, me atrevo a decirle que no es así. En primer término, debe recordarse que efectivamente estas normas rigen a nivel internacional desde hace más de 20 años.
Pero Su Señoría comete un error cuando sostiene que tales disposiciones han sido aprobadas para países que no tienen el grado de desarrollo nuestro.
Deseo recordar que estas normas han sido ratificadas, entre otros países, por Bélgica, España, Finlandia, Italia, Reino Unido, Suecia, Suiza, etcétera, ninguno de los cuales tiene un régimen de desarrollo menor que el de Chile. Con mucha pretensión, tal vez, podríamos pensar que, en algunos aspectos, podríamos igualarnos al grado de evolución cívica o social de esas naciones. Pero eso con una pretensión muy fuerte. En verdad, el desarrollo institucional y estatutario de ellas está, sin duda, por sobre el de la nuestra.
¿Por qué hago estas referencias? Debido a que pienso que han pasado muchos años desde que en la cátedra enseñáramos que en el Estado de Chile la Administración Pública no podía declararse en huelga, constituir sindicatos, sindicarse, etcétera. Eso, en muchas de sus partes, sigue enseñándose hasta el día de hoy. Y se procede así, porque no podemos olvidar que la Constitución de 1980, explícitamente, prohíbe el derecho de huelga. Y lo prohíbe -pero no la sindicación- y regula el derecho a asociarse, por la sencillísima razón de que está de por medio un concepto que no se ha esgrimido aquí, el de servicio público. Y el servicio público no puede paralizarse. Y como no puede hacerlo, la huelga se encuentra proscrita en la Administración. Pero hasta hoy no están proscritas ni la sindicación ni la asociación.
Hace muy poco el Congreso despachó un proyecto sobre asociación que tuvo a bien permitir conceptos que hasta hace algunos años no se podían enseñar, porque eran la demostración de algo que implicaba una transgresión flagrante a la norma constitucional. Pero en la especie, hoy día, cuando el presente Convenio se somete a la consideración del Senado, nos encontramos con una norma que, en efecto, fue aprobada hace 20 o más años.
¿Y por qué se somete sólo ahora a la determinación que corresponda en cuanto a la institucionalidad de la República? Porque normas como éstas ya rigen con conceptos mucho más avanzados en la mayor parte de los países del mundo. Y aquí se estima esencial e importante conciliar a nivel internacional la norma aprobada por la OIT con las disposiciones de nuestra legislación interna. No podemos olvidar que en este momento en la Constitución de 1980 rigen disposiciones explícitas que establecen que la huelga está prohibida. De suerte que la aplicación de estas normas, que, por lo demás, no se refieren a la huelga, sino a la sindicación, no puede producir temor alguno en Chile.
Debemos enfrentarnos a la realidad de la vida de nuestra administración institucional. ¿Acaso no observamos a cada rato la huelga de los profesores, la de los médicos con paralización de los hospitales, la de los tribunales de justicia, a la cual se han visto abocados nuestros jueces, teniendo naturalmente que lamentar y repudiar lo que allí ha sucedido. ¿Por qué? Porque la realidad de los hechos, esta realidad fáctica, a menudo es más fuerte que la realidad de la ley.
Por eso, el Ejecutivo somete esta norma al pronunciamiento que signifique una aprobación de tipo institucional, porque se trata de conciliar disposiciones de un tratado internacional y de la legislación internacional con las de nuestro régimen interno.
Me permito recordar que ya en 1978, a nivel de un congreso internacional al cual asistieron todos los países del mundo de occidente, se aprobó la norma que decía que era fundamental permitir la sindicación en el sector público, naturalmente con excepciones muy fundamentales. Nadie puede tener la inquietud siquiera de que en virtud de esta disposición podrá ahora abrirse paso a lo que se ha denominado "la sindicación de las Fuerzas Armadas". Es evidente -y el Tratado se encarga de cuidarlo- que respecto de esa norma no existe la menor duda de que a nadie podría ocurrírsele que en las Fuerzas Armadas de nuestra patria se vaya a poder concebir la sindicación.
Recuerdo que no es extraño pensar cómo en países más desarrollados que el nuestro -específicamente en Alemania, entre otras naciones- se ha concebido y ha llegado a regularizarse la sindicación en las Fuerzas Armadas, hasta el término de que uno de nuestros Jefes de Estado anteriormente emitió juicios criticando aquello y señalando que se trataba de disposiciones absolutamente vituperables, por razones de otra índole que no son del caso recordar aquí. Pero la verdad es que esa sindicación en Alemania tampoco llega hasta producir el temor de que ella pueda paralizar a esas Fuerzas Armadas en el evento de un conflicto.
Quiero hacer presente y advertir que ninguno de esos temores puede existir con la aprobación de esta norma. En el fondo, ella simplemente está adecuando a Chile a la modernidad, donde, indudablemente, va a ser mucho más positiva la solución de conflictos con un sentido de realidad que en una circunstancia de día a día, en que debemos abocarnos a pensar cómo se soluciona la huelga de los médicos o la de los profesores.
Respecto de la negociación, materia acerca de la cual con tanto temor el Senador señor Díez -amigo de muchos años- expresó que pudiese plantearse en Chile, me permito recordar que ya se ha venido haciendo esa negociación desde hace muchos años en nuestra patria. Ahora, Su Señoría dirá que dicha negociación se ha ido desarrollando sin necesidad de disposiciones. Es cierto. Pero la norma viene a institucionalizar y a regularizar algo en forma indiscutiblemente conveniente.
En suma, creo que estamos ante una norma que no presenta inquietudes de ninguna especie.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, agradezco los conceptos personales vertidos por mi estimado anigo el Senador que acaba de usar de la palabra.
Pero al hacer un análisis literal del Convenio, como abogado tengo que ver a qué me obligo, de buena fue, con el contrato que estoy firmando. Me obligo a tratar de lograr, dentro de los 12 meses de la ratificación de este Convenio, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, una manera de determinar las condiciones del empleo en la Administración Pública. De manera que para cumplir el Convenio tendría que crear una legislación interna, porque éstos son tratados de normas de conducta. Desde la ratificación, tendría un año para establecer esa legislación. Y textualmente se señala: "La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones del empleo se deberá tratar de lograr"... Y se indican los medios. Creo que esto es incompatible con nuestro sistema jurídico, por muy buena fe con que se haya hecho.
Soy partidario de lo que se ha estado haciendo en Chile, y de cómo ello se ha producido. Lo que no quiero, porque lo considero inútil, es contraer obligaciones internacionales que me constriñen al uso de determinados medios que, a lo menos -Su Señoría tendrá que admitirlo-, nos dejan en posición dudosa. Porque nuestra legislación no establece ni mediaciones ni arbitrajes ni conciliaciones entre las autoridades en la Administración Pública, y eso significa transgredir un principio fundamental implícito en toda nuestra legislación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, insto al Senador señor Díez a que no tema a lo que con tanta justificación señala desde su punto de vista. Porque, a mi juicio, el Tratado jamás va a ser jamás interpretado así. Y ello, por la sencilla razón de que existen posibilidades de que se actúe, por ejemplo, en el sentido de buscar una conciliación -esto no ha sido ajeno en la Administración Pública-, y no teniendo que recurrir necesariamente al arbitraje.
Lo que sucede es que el Tratado se coloca en varias posibilidades; pero se remite siempre a lo que sobre el particular existe en la legislación interna. Y mucho menos hay que temer considerando que estamos en presencia de tres normas de la Constitución Política del 80, la que diáfanamente define tres instituciones: huelga, asociación, sindicación.
La huelga está proscrita en la Administración del Estado. Y lo está porque el servicio público, y en consecuencia, la Administración, no puede paralizarse.
La asociación está permitida explícitamente en el número 15º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Y estando permitido el derecho a asociarse, es lógico concebir que se haya querido instituciones que si bien nacieron fácticamente, hoy están reconocidas en la norma (como, por ejemplo, la ANEF y otras similares).
Y la sindicación se encuentra reconocida también en la Constitución cuando en forma explícita se la señala en el artículo 19, pero, obviamente, sometida a las disposiciones de la ley. De manera que, interpretado el Tratado conciliadamente con las normas de la Administración Pública, la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el estatuto a que se refirió Su Señoría, evidentemente que la sindicación en la Administración del Estado va a conciliarse sólo hasta la ley Nº 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, aprobada hace cuatro años.
En síntesis -y con esto termino-, creo que estamos en presencia de una normativa que coloca a nuestro país a tono con la modernidad institucional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Restan cinco minutos para el término de la sesión y están inscritos para intervenir siete señores Senadores. Podría hacer uso de la palabra el primero de ellos, pero quedará interrumpido en medio de su discurso.
Consulto al Honorable señor Bitar si está dispuesto a intervenir por el tiempo restante, pues de otro modo procederé a levantar la sesión.

El señor BITAR.- Señor Presidente, haré uso de la palabra por el lapso que falta señalando, en primer lugar, que las exposiciones de los Honorables señores Boeninger y Silva resumen bien y con mucha contundencia las razones por las cuales se ha presentado el proyecto acuerdo a la consideración de la Sala.
Como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, me correspondió verlo en detalle, y puedo señalar brevemente que el riesgo o temor de que el Convenio Nº 151 se extienda en su aplicación a las Fuerzas Armadas fue discutido con bastante claridad, estableciéndose que ello no corresponde y que no hay en él una cuestión de esta naturaleza. Su artículo 1, Nº 3, consigna que la legislación nacional determinará en qué medida las garantías previstas en dicho instrumento son aplicables a las Fuerzas Armadas y a la Policía. Por cierto, nuestro ordenamiento interno y las expresiones del propio Gobierno, a través del Ministro del ramo, despejan cualquier duda sobre la materia.
Aclarado ese asunto, queda por preguntarse qué es más útil para Chile ahora. En ese sentido, mi preocupación radica en que el no disponer de normas se traduce en un factor de inestabilidad. Por lo tanto, a quienes han expresado su preocupación por el hecho de que su establecimiento podría conducir a mayores conflictos, tensiones, o a alentar negociaciones o actitudes de trabajadores del sector público contrarias a una mayor normalidad en la vida del país, quiero decirles que sucede justo lo contrario. En la actualidad, no existen tales preceptos, y las negociaciones y paralizaciones se producen de facto. De manera que disponer de una normativa reguladora, aunque sea general, como la establecida en el proyecto, ayudará a que la situación sea más gobernable, esté más canalizada, y a que los conflictos que puedan producirse en el futuro sean mejor regulados.
En tal sentido, también deseo manifestar que en el Convenio no existe norma alguna que se refiera al derecho de huelga; que esta normativa está en perfecta armonía con la ley Nº 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, y que permitiría terminar con una discriminación laboral odiosa, la que, en la práctica y en la realidad, no se está aplicando.
Por último, deseo manifestar que, a diferencia de lo señalado por un señor Senador con antelación, es conveniente que Chile se comprometa con acuerdos internacionales. Ya el Senador señor Silva señaló que un conjunto importante de países desarrollados y de Europa occidental han firmado el Convenio; pero, más que eso, diría que nuestro país debe tener cierto liderazgo en el mundo y no puede mantenerse aislado. Al contrario, los argumentos tocantes a una pretendida superioridad chilena frente a otros sistemas para propiciar un aislamiento constituyen un grave error en una sociedad global. Hay responsabilidad colectiva, y es conveniente que Chile participe y presente un liderazgo creciente. Expresión de ello es que en los próximos meses un chileno, por primera vez en la historia, ocupará el cargo más alto que connacional alguno ha tenido en organismos internacionales como la OIT. En ese sentido, para nosotros es fundamental que nuestro país, a través del Senado, exhiba una actitud de respeto a un conjunto de tratados, y no sólo al Convenio Nº 151, que están pendientes de ratificación y que han sido suscritos por países de Europa occidental y por un número importante de naciones latinoamericanas. Chile aparece tristemente firmando el menor número de acuerdos internacionales y está más alejado de estas organizaciones y acuerdos, lo cual contradice el deseo de todos nosotros de estar a la vanguardia en materia de equilibrio social, equidad, desarrollo económico y democracia. Y, lejos de aislarnos, debemos promover nuestra integración, respetar y respaldar los tratados.
Por lo expuesto, me inclino a la aprobación del proyecto de acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción