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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 338ª, ORDINARIA
Sesión 10ª, en miércoles 1º de julio de 1998
Ordinaria
(De 16:15 a 19:35)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
Y MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Cordero Rusque, Fernando
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Fernández Fernández, Sergio
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrió, además, el señor Ministro del Interior.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:15, en presencia de 18 señores Senadores.
El señor RÍOS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 9ª, ordinaria, en 21 de abril del año en curso, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 10ª, ordinaria, en 22 de abril del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor HOFFMANN (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Siete de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que retira la urgencia, y la hace presente nuevamente en el carácter de "simple", respecto de los siguientes proyectos de ley:
1) El que establece el pago de un derecho por el uso de vías urbanas afectas a congestión vehicular. (Boletín Nº 433-15).
2) El relativo a la probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado. (Boletín Nº 1510-07).
3) El que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. (Boletín Nº 1630-07).
4) El que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. (Boletín Nº 1060-07).
5) El que crea la nueva ley de plantas de la Policía de Investigaciones de Chile. (Boletín Nº 2130-02).
6) El que modifica disposiciones del Código Penal que sancionan casos de corrupción. (Boletín Nº 1177-07).
7) El que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. (Boletín Nº 1978-13).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha acogido, en los mismos términos en que lo despachó el Senado, el proyecto de acuerdo que aprueba las Enmiendas a la Constitución de la UNESCO, adoptadas por la Conferencia General en su 28ª Reunión. (Boletín Nº 1886-10).
--Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el segundo informa su aprobación a la enmienda propuesta por el Senado al proyecto de ley que modifica el artículo 46 del Código de Justicia Militar. (Boletín Nº 85-07).
--Se toma conocimiento y se manda archivar.
Con el tercero comunica que ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para introducir el estudio de la ley de tránsito en los programas de educación. (Boletín Nº 1807-04)
--Pasa a la Comisión de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología.
Con el cuarto informa que ha aprobado la modificación propuesta por el Senado al proyecto de ley que reduce el monto de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local. (Boletín Nº 2052-07).
--Se toma conocimiento y se manda archivar.
Informes
De las Comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que condona el pago de la patente única de acuicultura a pequeños acuicultores en los casos que señala. (Boletín Nº 1.927-05)
--Quedan para tabla.
El señor RÍOS (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta.
_____________

El señor BOMBAL.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, deseo solicitar que el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Alcoholes, radicado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pueda ser trasladado a la de Salud, dado que aquélla está muy recargada, sin perjuicio de que luego de emitir su informe vuelva a la de origen. Al respecto, conversé con su titular, el Senador señor Larraín, quien estuvo de acuerdo, por lo que sólo se requeriría autorización de la Sala para ello.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo unánime para acceder a la solicitud del Honorable señor Bombal?
Si lo hay, así queda acordado.
V. ORDEN DEL DÍA



PROBIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO


El señor RÍOS (Vicepresidente).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "Simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 29ª, en 4 de marzo 1997.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 2ª, en 1 de octubre de 1997.
Constitución (segundo), sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Discusión:
Sesión 5ª, en 14 de octubre de 1997 (se aprueba en general); 6ª y 9ª, en 16 y 30 de junio de 1998 (queda pendiente su discusión particular).


El señor LAGOS (Secretario).- La Sala ya resolvió lo propuesto por la Comisión respecto del Nº 1 del artículo 1º.
En seguida, corresponde pronunciarse sobre el Nº 2, que no fue objeto de enmienda por el órgano técnico. Se trata de un precepto tendiente a reemplazar el artículo 3º de la ley Nº 18.575 por el que se indica, y requiere para su aprobación de quórum de ley orgánica constitucional.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente?
Que se me corrija si estoy equivocado, pero entiendo que ayer aprobamos todas las normas de quórum orgánico constitucional propuestas por la unanimidad de la Comisión y que no fueron objeto de indicaciones renovadas,¿

El señor DÍEZ.- Así fue, señor Presidente.
El señor HAMILTON.- ¿con la sola excepción de dos que, a solicitud del Senador señor Novoa, quedaron pendientes para ser tratadas por la Sala. Las restantes están todas aprobadas.

El señor LAGOS (Secretario).- Señor Senador, hay partes del proyecto que no fueron objeto de proposiciones de la Comisión. Ésas, por supuesto, no se aprobaron, porque no había propuesta sobre la cual pronunciarse. Pero, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, es necesario que en la discusión particular se aprueben también con el quórum exigido por la Carta, es decir, por los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.
Tratándose de una disposición del proyecto que no ha sido objeto de modificaciones por la Comisión, el Senado debe darle la aprobación necesaria en este trámite. El señor HAMILTON.- Perdón, señor Presidente. Vuelvo a hacer la pregunta, pues a lo mejor no he sido claro: ayer se acordó que las normas de rango orgánico constitucional, con excepción de dos, se dieran por aprobadas por la Sala. ¿Por qué vamos a aprobarlas nuevamente si ya fueron acogidas? El señor LAGOS (Secretario).- Se trataba de las proposiciones formuladas por la unanimidad de la Comisión, señor Senador, que constan en el documento repartido a Sus Señorías, las cuales están aprobadas. Pero no lo están aquellas partes del proyecto que no fueron objeto de enmiendas por el órgano técnico, como sucede con el Nº 2 del artículo 1º, que no fue objeto de proposición ni está aprobado por él.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Entonces, debo ponerlo en votación.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, señor Presidente?
Entiendo lo que dice el Senador señor Hamilton en el siguiente sentido: en la reunión de Comités, en la que estuvimos ambos presentes, se dijo que por la unanimidad de ellos se iban a dar por aprobadas todas las disposiciones que en la Comisión habían concitado consenso. ¿El artículo que estamos viendo fue aprobado unánimemente en ella?

El señor LAGOS (Secretario).- Sólo el Nº 1 de él, señor Senador, porque la proposición de la Comisión que se aprobó se refería al Nº 1, a la frase "empresas públicas del Estado creadas por ley". Pero respecto del Nº 2 del mismo artículo 1º no hubo propuesta de aquélla.

El señor VIERA-GALLO.- ¿En qué sentido no la hubo?

El señor LAGOS (Secretario).- El Senado no se ha pronunciado, como debe hacerlo.

El señor VIERA-GALLO.- Pero si viene en el informe es porque la Comisión lo aprobó así. Y, desde ese punto de vista, fue una aprobación unánime, porque de otro modo no podría aparecer en él.

El señor LAGOS (Secretario).- La Comisión no se pronunció por no haber indicaciones.

El señor HAMILTON.- Entonces, si no las hubo y no se pronunció, quiere decir que lo aprobó.

El señor VIERA-GALLO.- Si no se pronunció, lo votó a favor.
Para ser claro, salvo cuatro materias -así se dijo en la reunión de Comités, y el Senador señor Parra fue muy explícito en precisarlas-, lo demás está aprobado. Ellas dicen relación, entre otras cosas, al Nº 1; segundo, a la declaración jurada de patrimonio o de intereses; tercero, a un problema que aún subsiste, de los Parlamentarios, y la cuarta no la recuerdo. El resto -no sé si el Senador señor Díez me encuentra razón- fue aprobado unánimemente en la Comisión.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Silva Cimma.
El señor SILVA.- Tal vez el documento titulado "Unanimidades", que se repartió ayer, ilustre esta confusión. En él se alude a "Artículos del proyecto que contienen proposiciones unánimes de la Comisión que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, pueden ser aprobados por el Senado y que no tienen indicaciones renovadas.". Lo que figura en este documento fue lo que aprobamos en la sesión de ayer, y se entiende que no requiere de nueva votación.

El señor FERNÁNDEZ.- Así es.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- De acuerdo, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez. Después la Mesa hará una proposición.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, es necesario aclarar las cosas. Los Comités no tienen facultad para dar por aprobado ningún artículo,¿

El señor ROMERO.- Exactamente.

El señor DÍEZ.- ¿sea del proyecto que fuere. Su misión es facilitar el trabajo de la Corporación, y no la pueden reemplazar en caso alguno, ni aun por unanimidad.

El señor RUIZ (don José).- Así es.
El señor DÍEZ.- El problema surgido ahora es distinto, porque al inicio de la sesión de ayer se planteó dar por aprobados los artículos que hubieran sido acogidos unánimemente por la Comisión. Y, según entiendo, esa votación se efectuó y había el número de Senadores suficiente para aprobar las normas de quórum especial.

El señor HAMILTON.- Exactamente, 37 votos.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- La Mesa estima que todos los artículos que no fueron objeto de modificaciones y respecto de los cuales hubo votación unánime en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se entienden aprobados, salvo las excepciones señaladas por el Honorable señor Novoa.

El señor HAMILTON.- Así es, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Entonces, estaríamos claros. Sobre esa base, se pondrá en votación el resto del articulado.

El señor BOMBAL.- En todo caso, sería bueno precisar las normas que deberemos votar.
El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se da por aprobada la proposición. Hay 31 señores Senadores presentes en la Sala. El señor LAGOS (Secretario).- En seguida, se ha renovado la indicación número 11, para sustituir el inciso final del artículo 8º bis propuesto por el siguiente: "Excepcionalmente podrán celebrarse contratos previa propuesta privada o mediante trato directo, en situaciones de emergencia calificadas como tales por decreto supremo y en aquellos casos que la ley lo permita atendida su naturaleza o cuantía.".

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En discusión.

El señor HAMILTON.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor HAMILTON.- Antes que todo, debo manifestar que los señores Senadores están reclamando porque no saben en qué página del texto comparado figura el artículo que estamos analizando.

El señor LAGOS (Secretario).- Aparece en la página 2, Su Señoría, al final de la segunda columna. Se trata del inciso final del artículo 8º bis, que se sustituye por la indicación mencionada.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, este tema fue muy discutido en la Comisión. Y finalmente se llegó a la redacción del artículo 8º bis, que dice: "Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley.". Su inciso final se refiere a la licitación privada, señalando que ésta "procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.".
La indicación de la ex Senadora señora Feliú pretende -si lo entiendo bien- restringir la posibilidad de la licitación privada. Sin embargo, respecto de este punto, el Ejecutivo explicó que hay casos en los cuales, previa resolución fundada y siempre que no proceda la propuesta pública, es conveniente que haya ese tipo de licitación y que, por lo tanto, ello no significa ninguna infracción a la probidad.
En tal virtud, somos contrarios a aprobar la referida indicación.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente? Usted me concedió la palabra y después me la quitó, cuando pedí que se aclarara el número de la página.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Su Señoría la solicitó, le fue otorgada y nos comunicó -se lo agradecemos mucho- que algunos señores Senadores estaban desinformados del tema. Pero si desea intervenir, puede hacerlo inmediatamente después del Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Si el Senador señor Hamilton desea una interrupción, no tengo ningún inconveniente en otorgársela, con la venia de la Mesa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- No la ha pedido, Su Señoría. Por lo tanto, avancemos en el tratamiento del proyecto.

El señor LARRAÍN.- Bien, señor Presidente.
El planteamiento de la ex Senadora señora Feliú respecto de esta materia -el cual hemos hecho nuestro- busca transformar lo que al parecer ha quedado malamente redactado en el proyecto que la Comisión somete al conocimiento de la Sala. El artículo 8º bis, al establecer que "Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley", en el fondo está diciendo que sólo habrá propuesta pública cuando la normativa así lo determine. Y como ésta no lo establece normalmente, significa que las licitaciones privadas pasan a ser la regla general en la materia.
En nuestra opinión, es conveniente que se proceda de manera distinta, esto es, que la regla general sean las licitaciones públicas, a menos que, por resolución fundada o por la naturaleza o cuantía del caso, se justifique, por decreto, una licitación privada. Deseamos invertir el asunto, porque creemos que eso garantiza más la administración de los recursos públicos. Por tal motivo, hemos renovado la indicación.
Ése es el sentido y justificación de la misma.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, los numerosos contratos que celebra la Administración están estrictamente sometidos al principio de la legalidad y al control de legalidad que rige a toda la Administración del Estado. Y no sólo al principio general de legalidad que se aplica a toda actuación administrativa, sino que, además -y especialmente- al de la legalidad presupuestaria, según el cual toda inversión o gasto debe ajustarse a la respectiva ley que lo autorice.
Como lo dispone la Constitución Política de la República, corresponde al Primer Mandatario "cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley".
Con todo, tratándose de ciertas convenciones y atendiendo a la naturaleza del acto, a su complejidad o a su monto, el legislador ha sometido determinados contratos a un riguroso procedimiento concursal, cual es la propuesta o licitación pública, que implica, por lo menos, cuatro fases: el llamado a propuesta, la apertura de la misma, su examen técnico y económico y la adjudicación del respectivo contrato. En lo demás, el legislador ha entregado las correspondientes negociaciones a la Administración, la que puede optar por la misma licitación pública, por la privada o por el trato directo.
El proyecto de ley en análisis recoge por primera vez una norma reguladora general de los contratos que celebra la Administración. ¿Y qué dispone, según la propuesta de la Comisión? Primero, que, tratándose de contratos afectos a propuesta pública, deberán observarse "los principios de libre concurrencia y de igualdad ante las bases que rigen el contrato", y segundo, que, tratándose de licitación privada, será necesario que la autoridad administrativa deje constancia expresa de las razones que la han movido a emplear dicha vía de contratación. De esta forma, en los términos del artículo 7º de la Constitución Política de la República, se condiciona la validez del acto a que medie esa "resolución fundada".
Ahora bien, más allá de los resguardos que impone el principio de la legalidad antes indicado, y más allá de las exigencias que establece el artículo 8º bis del proyecto, ahora se está proponiendo incluir una norma que transforme la licitación privada en la excepción para contratar dentro de la Administración Pública, y la licitación pública en la regla general para esas negociaciones, lo que en la práctica significa establecer que todos los contratos que celebre la Administración del Estado deberán observar el procedimiento concursal propio de la propuesta pública.
Pareciera que, mientras el país se empeña en un proceso de modernización del Estado, resulta altamente engorroso pretender la aprobación de normas, como la indicación formulada, que aumentan injustificadamente trámites burocráticos y costos de actuación de la Administración Pública, cambiando un criterio legislativo que hasta aquí ha dado buenos resultados y no ha planteado problema alguno, para hacer de la propuesta o licitación pública la norma general de la Administración.
Aquí, de alguna manera, se está eliminando el procedimiento intermedio, de uso corriente, como la propuesta privada, para dejar sólo los extremos: la propuesta pública, como norma general, y el trato directo, como caso excepcional, con lo cual se rigidiza el proceso de adquisiciones por parte de la Administración del Estado.
Por último, hago presente que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia tiene en estudio un proyecto de ley específico sobre los contratos administrativos. Me parece que cuando el Senado lo discuta será la ocasión, y no ahora, para replantearse el importante aspecto que nos ocupa.
Todo lo anterior, señor Presidente, apunta a la necesidad de mantener la norma aprobada por la Comisión y a rechazar la indicación renovada.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.- Señor Presidente, en la misma dirección de lo expresado por el Honorable señor Hamilton, deseo consignar que realmente me sorprende que en un período en que se busca, con razón, maximizar la agilidad y eficiencia de la Administración del Estado se coloquen limitaciones que pueden entrabar su funcionamiento. Cabe recordar que el fin perseguido, que es un control de legalidad, de honestidad, existe en un conjunto de métodos modernos y de otros tradicionales con plena vigencia en el país, como lo que dice relación a la Contraloría General de la República y a sistemas de auditoría interna o externa que es posible implementar. Francamente, me parece que la indicación en debate va en contra de la tendencia natural a una Administración Pública más ágil, más eficiente, que se halle en mejores condiciones de actuar con rapidez en la prestación de los servicios que le corresponden, por lo que debe ser rechazada.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada Nº 11.
--(Durante la votación).

El señor BITAR.- Señor Presidente, opino que en estos asuntos siempre nos veremos enfrentados al dilema de facilitar una acción más ágil y eficiente versus los controles para garantizar la transparencia.
En el caso de que se trata, creo que se debe dejar un margen de flexibilidad. En numerosos contratos muchas veces es más fácil, por la dimensión de lo involucrado, que el Ejecutivo pueda acordar un trato directo. Y sabemos que ello, además, debe ser aprobado por la Contraloría. No constituye algo que quede sin ninguna fiscalización a priori de la asignación respectiva. De manera que juzgo adecuada la forma como se encuentra redactado el precepto, en el cual la introducción de una enmienda como la que plantea la indicación establece un grado de rigidez y, eventualmente, de lentitud que lo hace inconveniente.
Acabo de observar una situación de esa naturaleza en un proyecto en la propia región que represento, que es el llamado "segundo acceso" a Alto Hospicio. Se llamó a una licitación, declarada desierta -se registra una demanda muy fuerte de la ciudadanía para que la obra se concrete pronto-, y, por último, se tuvo que asignar los estudios directamente a una empresa consultora, habiendo pasado todos los documentos, naturalmente, a la Contraloría, para que diera su aprobación. Sobre esa base, las cosas pueden andar con mayor rapidez, con los debidos controles.
Por tales motivos, voto en contra.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, pienso que resulta muy pertinente la indicación en estudio, en el sentido de que se disponga que la regla general son las licitaciones públicas y sólo excepcionalmente, en casos debidamente calificados, se pueda invertir la situación y proceder de una manera diferente.
A mi juicio, un modo de resguardar el patrimonio fiscal -porque no cabe olvidar que se alude a bienes de todos los chilenos- es establecer la máxima transparencia posible. Y ese objetivo se logra mediante procesos de licitación pública.
Ahora bien, atendidos el monto y la naturaleza de un proyecto, es obvio que la autoridad correspondiente puede eximir del trámite mencionado y llevarse a cabo una licitación privada. Pero que sea ella la que lo señale, con responsabilidad y fundamento, por cuanto se trata -repito- del manejo de fondos públicos. Y, por lo tanto, debemos ser en extremo cuidadosos sobre el particular, considerando, básicamente, que muchas veces en este tipo de adquisiciones comienzan a extenderse importantes grados de corrupción a través de toda la Administración.
Por tales razones, es muy atendible y pertinente la indicación, la que voto favorablemente.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, a los antecedentes que he entregado para el rechazo de la indicación renovada, deseo agregar otro. En verdad éste no se le ocurrió al Senador que habla, sino a un Honorable colega cuyo nombre omitiré, porque votó a favor de ella y la idea a que me refiero es precisamente contraria. En efecto, a la pregunta de qué pasará fuera de la Capital, cabe responder que se va a paralizar la Administración Pública, pues todo deberá ser sometido a Santiago, ya que o se realiza la propuesta pública o se precisa de autorización para que se lleve a cabo la propuesta privada o la compra directa.
No deseo suponer intenciones, pero la aplicación de un precepto como el que pretende la indicación renovada tendería, en la práctica, a paralizar la Administración Pública, a tornarla más burocrática aún, en circunstancias de que nos hallamos justamente en la línea de modernizar y hacer más ágil y eficiente al Estado para que pueda servir a la gente.
Voto que no.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, en el artículo 8º bis queda absolutamente en claro que la norma general, común, es la propuesta pública.
También se sabe que las autoridades administrativas disponen de la facultad de decidir no siempre por el que resulta primero. Por razones fundadas, pueden escoger otras opciones. Y, cuando ello se determina con la dictación de alguna resolución y algún tipo de consulta previa a un organismo técnico, si corresponde, la Contraloría no lo objeta.
Una resolución fundada para un caso excepcional de licitación privada, como se plantea en el inciso tercero, ya proporciona un grado de garantía. Por lo demás, cabe un control posterior, lo que garantiza la transparencia y la probidad, que es a lo que apunta justamente la ley en proyecto.
Y, por otra parte, se ha observado que, si se requiere un decreto supremo, es evidente que las distintas regiones y localidades quedarán sujetas a una decisión central, lo que no se desea. Al contrario, ojalá existiera una norma -y conviene estudiar el punto en el futuro- en el sentido de que en las licitaciones públicas o privadas medie el máximo de participación posible de los entes regionales, que son conocidos, e igualmente, en consecuencia, un grado de conocimiento de la opinión pública, lo que genera un esfuerzo hacia la transparencia.
Por estos argumentos, voto en contra.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, aparte los antecedentes que proporcioné en el debate de la indicación, sólo deseo agregar que, lejos, la principal fuente de corrupción -no en Chile, sino en el mundo- se da precisamente en las licitaciones. Aquí es donde están los principales contratos, las adquisiciones y el germen de la corrupción. En esta materia, nuestro país no ha sido asolado en forma muy dura como otros, porque tenemos funcionarios públicos muy probos. Pero, en la medida en que los intereses económicos involucrados en las licitaciones crecen, obviamente el riesgo es mayor. Y una manera de proteger a los propios funcionarios públicos es la propuesta pública -aunque a veces pueda parecer entrabadora-, porque garantiza la transparencia en la adjudicación de materias importantes que involucran recursos públicos cada día más cuantiosos.
Por consiguiente, ante la disyuntiva y por las dificultades que pudieran existir, de todas maneras opto por el criterio sustentado en la indicación renovada.
Voto a favor.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, por el debate producido acá, da la impresión de que algunos señores Senadores estarían a favor de la corrupción y otros en contra.
Estimo que a veces lo ideal es enemigo de lo bueno. En la búsqueda del ideal -evitar cualquier posibilidad de corrupción-, podemos llegar en muchas oportunidades a entrabar o hacer ineficiente la función pública o la Administración del Estado. Me parece que, como se ha explicado ahora, los resguardos están claramente tomados en el propio artículo.
En la misma línea de argumentación del Honorable señor Horvath, entiendo que el procedimiento general es la propuesta pública, y que sólo bajo resolución fundada que así lo disponga y en ocasiones muy excepcionales se operará con licitación privada o trato directo, lo cual deberá ser determinado por las autoridades o funcionarios competentes.
Por lo tanto, estimo que corresponde rechazar la indicación.
Voto en contra.

El señor SABAG.- Señor Presidente, desde luego, como norma general todos los actos deberán ejecutarse por propuesta pública, pero en casos excepcionales y por resolución fundada que así lo disponga podrá llamarse a licitación privada o trato directo.
Quienes conocemos la Administración Pública y observamos en forma permanente la ejecución de las obras, entendemos claramente que se agilizará la ejecución de los presupuestos y la realización de las obras en el país.
Nos ha correspondido ver muchos casos de obras públicas en que las empresas cayeron en falencia. Como era necesario reiniciar lo antes posible las obras, se llamó a licitación privada, con invitación de seis u ocho oponentes, licitación que era una verdadera propuesta pública, pues lo único que se obvió fue el llamado con una anticipación de por lo menos 45 días. La privada requiere sólo de 15 ó 20 días.
Todos estamos a favor de una buena gestión y transparencia en la Administración Pública; sin embargo no podemos colocar normas inflexibles, que imposibiliten que los mecanismos sean operativos.
Por eso me alegró mucho que el Honorable señor Horvath haya votado en contra de esta indicación. No me cabe duda de que Su Señoría, por ser un hombre con experiencia en el desempeño funcionario, muchas veces, ha tenido que ver con tal responsabilidad. Por eso ha comprendido lo ágil y dinámica que resulta, a menudo, la propuesta privada y también el trato directo.
Todos estamos muy preocupados de que los Ministerios y los diversos servicios no alcancen a invertir los recursos que les ha asignado la Ley de Presupuestos. Ello debido a las tantas inflexibilidades contenidas en las diversas normas, lo cual determina que los funcionarios no puedan cumplir con lo programado en cada una de sus reparticiones.
Porque considero altamente conveniente y útil mantener el texto, voto en contra de la indicación.

El señor SILVA.- Señor Presidente, en verdad, el criterio que permite defender de manera casi austral y absoluta el régimen de la propuesta pública, prevaleció en el pasado. Y lo hizo cuando se sostenía que el contrato administrativo -particularmente, el de obra pública- no podía tener excepciones, salvo en casos calificadísimos.
Pero la práctica fue demostrando una cosa curiosa: el elemento de corrupción a que se refería un señor Senador, no sólo se daba en los casos de propuestas privadas, sino, a menudo, en las públicas; y se observaba, por ejemplo, la repartición de los contratos entre los contratistas, por lo que aquéllas, en definitiva, resultaban una falacia.
Como consecuencia de ello y en función de que la idea de transparencia no tiene por qué darse solamente en la propuesta pública, en el último tiempo, ha empezado a prevalecer -por razones de agilidad que no traicionan en absoluto el elemento que preocupa a quienes piensan que hay más peligro de corruptela en la propuesta privada que en la pública- el sistema de la propuesta privada.
Por eso, voto en contra de la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si la Sala lo permite, deseo fundamentar el voto desde la testera.
Aunque la intencionalidad de la indicación es perfectamente entendible, el resultado puede ser muy negativo, por las razones que aquí se han indicado, ya que podría paralizar la Administración, sobre todo en regiones o en provincias.
Si no se llega a aprobar la indicación, lo lógico será que, como señaló el Honorable señor Horvath, se estudie un sistema de fiscalización posterior para los casos de excepción dispuestos por resolución fundada y que los casos que se sustrajeron de la licitación pública se remitieran tanto a la Cámara de Diputados como a la sede regional correspondiente de la Contraloría General de la República, a objeto de examinar los fundamentos que se hayan tenido en cuenta para la selección y someterlos a métodos de control.
El objetivo que se persigue, si bien loable en cuanto a sus resultados, puede ser muy negativo.
Por esas razones, voto en contra de la indicación.
--Se rechaza la indicación renovada Nº11 (25 votos contra 12).
Votaron por la negativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Canessa, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pérez, Pizarro, Ríos, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Larraín, Matthei, Novoa, Prat, Romero, Stange, Urenda,

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, ojalá sea posible que prospere lo señalado por Su Señoría, en subsidio de nuestra indicación. Sería muy laudable que así ocurriera.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si hubiera unanimidad en la Sala podría perfectamente aprobarse una indicación en ese sentido. Si Sus Señorías lo desean, yo podría intentar una redacción (y estaría encantado de que me colaboraran) que logre concitar la unanimidad.

El señor SABAG.- La Contraloría lleva un estricto control al respecto, señor Presidente. De manera que lo planteado está absolutamente de más. Eso se hace en la actualidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No hay consenso.

El señor LAGOS (Secretario).- Corresponde tratar la propuesta de la Comisión al Nº 8, que dice: "Sustituirlo por el que se señala a continuación:
"8. Agrégase el siguiente artículo 11 bis:".
--Se acuerda omitir la lectura del artículo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, este artículo es copia textual del que se aprobó en el proyecto de ley de prensa y ejercicio del periodismo, de manera que resulta innecesario no sólo leerlo, sino discutirlo.

El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede usar de ella, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, tiene razón el Senador señor Larraín. Lo que ocurre es que nosotros no queríamos que este precepto quedara en la ley de prensa, porque lo lógico era incorporarlo en el proyecto en debate. Tenía entendido que se había aprobado por unanimidad en la Comisión, pero algo pasó, porque me dicen que su aprobación no fue unánime.

El señor FERNÁNDEZ.- Lo fue, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- En efecto.
El señor HAMILTON.- Claro, se aprobó por unanimidad. Y de nuevo nos enfrentamos al mismo problema, señor Presidente. Es la tercera vez en la discusión de este proyecto. Se acordó que los artículos aprobados por unanimidad en la Comisión se darían por aprobados aquí en la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el Nº 8 propuesto por la Comisión.

El señor LARRAÍN.- Ya está aprobado.

El señor RUIZ (don José).- Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esta proposición fue aprobada por mayoría de 2 votos contra uno, con excepción de los incisos primero y segundo, que fueron acogidos por unanimidad.

--Se aprueba el Nº 8 del artículo 1º propuesto por la Comisión, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 31 señores Senadores.


El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, debo informar que la Corte Suprema envió su informe sobre el proyecto en debate, lamentablemente después que éste comenzó a ser tratado por la Sala. En dicho informe sólo sugiere incorporar dos modificaciones, precisamente al artículo 11 bis que se acaba de aprobar en el Nº 8 del artículo 1º.
Se trata de enmiendas menores. ¿Me permite leerlas, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Es bueno que la Sala conozca el informe de la Corte Suprema,...

El señor BITAR.- Conforme, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ... sin perjuicio de resolver después si tomamos acción o no acerca de lo que en él se plantea.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- En la parte pertinente, el oficio expresa:

"1º.- Esta Corte sugiere incorporar como nueva letra c) del artículo 11 bis que el tribunal ante el cual el requirente tendrá derecho de recurrir será el Juez de Letras en lo Civil del domicilio de la autoridad requerida, de turno según las reglas correspondientes.

"2º.- Se sugiere agregar luego del punto final de la letra f) del mismo artículo la siguiente oración: "el fallo que recaiga sobre la apelación no será susceptible de los recursos de casación".
Ambas indicaciones son razonables y absolutamente puntuales. Ellas afinan un asunto de carácter procesal, una al fijar el domicilio donde se produce y se determina por lo tanto la competencia, y la otra al señalar que no procede el recurso de casación. Este último en realidad no corresponde, dada la naturaleza del procedimiento que aquí se ha establecido, que de lo contrario tendría que quedar abierto.
Sugiero aprobarlas por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton y después el Senador señor Bitar.
El señor HAMILTON.- Señor Presidente, quiero simplemente solicitar a la Sala acoger la petición que nos ha hecho el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en orden a incorporar al artículo 11 bis las dos modificaciones puntuales propuestas por la Corte Suprema.

El señor BITAR.- Señor Presidente, me parecen adecuadas las dos enmiendas y concuerdo en incluirlas.
Por otro lado, quiero consultar lo siguiente. Si un artículo similar a éste, al cual estamos introduciendo estas mejorías, ya se aprobó en el proyecto de ley de prensa, ¿tendremos dos preceptos prácticamente idénticos en dos leyes distintas?
Hago referencia al punto a fin de que se vea la manera de solicitar al Ejecutivo, tal vez mediante un oficio, que estudie el asunto y, por último, que vete el artículo correspondiente en el texto del proyecto de ley de prensa, con el objeto de lograr una mayor coherencia y evitar que haya un artículo análogo en dos leyes diferentes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Antes, resolvamos el primer tema. Para ello, agradecería al señor Presidente de la Comisión hacer llegar a la Mesa el oficio referido.
¿Habría acuerdo para incorporar al artículo 11 bis las proposiciones formuladas por la Corte Suprema?
Acordado.
En cuanto a la petición del Honorable señor Bitar, por intermedio de la Secretaría veremos de qué manera se puede obviar el problema que él hizo presente respecto de la norma contemplada en el proyecto de ley de prensa y en éste.
El señor LAGOS (Secretario).- En el Nº 10 del artículo 1º, la Comisión introdujo las siguientes modificaciones (pese a ser una proposición unánime, se acordó dejarla pendiente): en la frase "empresas públicas del Estado creadas por ley", suprimir las palabras "del Estado", y reemplazar la expresión "regulado por el" por "en virtud del".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Reitero que la Comisión las aprobó por unanimidad. Estas enmiendas dejan el texto igual que el aprobado en el Nº 1º del mismo artículo.
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición.

El señor LARRAÍN.- No, señor Presidente. La norma propuesta se dejó pendiente justamente para hacerla coherente con la disposición aprobada en el Nº 1º. En éste se eliminó la frase final aprobada en el primer informe que expresaba: "y reemplázase la oración "empresas públicas del Estado sometidas excepcionalmente al régimen público administrativo", etcétera. Se aprobó sólo hasta "los Gobiernos Regionales".
Por lo tanto, solicito que el Nº 10 quede redactado en la misma forma que el Nº 1º, a fin de mantener la coherencia entre ambas disposiciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Es lo lógico para una buena legislación.

El señor VIERA-GALLO.- Sí, aunque no es la solución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente no es la mejor solución, pero es lo que corresponde para que exista coherencia entre dichas normas.

El señor VIERA-GALLO.- Es lo que corresponde a la lógica.

--Se aprueba el Nº 10 del artículo 1º en los mismos términos en que quedó redactado el Nº 1 del mismo precepto.

El señor LAGOS (Secretario).- Se ha renovado la indicación Nº 31, para sustituir el epígrafe del Párrafo 3º por el siguiente: "De las declaraciones de patrimonio y de intereses".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.

El señor GAZMURI.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, ésta es la primera de 13 indicaciones que hemos renovado y que apuntan al mismo objetivo. Por lo tanto, solicito que se discutan en conjunto. Ellas son las números 31, 35, 38, 41, 46, 70, 74, 77, 80, 101, 104, 109 y 111.
En la Comisión se acordó finalmente que todos los funcionarios a que se refiere el artículo 59 y que pertenecen a los tres Poderes del Estado, deberán realizar una declaración de intereses y no de patrimonio, tema bastante controvertible. Sin embargo, varios Senadores hemos renovado dichas indicaciones por estimar que es mucho más claro, transparente y adecuado exigir a los empleados públicos las declaraciones de patrimonio y de intereses.
Se aduce que el patrimonio tiene carácter privado, pero, a mi juicio, el patrimonio de los servidores públicos deja de tener tal carácter. Por tanto, desde la perspectiva de la trasparencia de la función pública, es indispensable que se incluya la declaración de patrimonio. No vemos ningún argumento de fondo para excluirla.
Además, como la declaración de intereses puede ser demasiado vaga, la de patrimonio viene a especificarla y cuantificarla. Es distinto, por ejemplo, tener acciones en una empresa financiera que ser el controlador de ella. Son dos situaciones completamente diferentes, desde el punto de vista de la trasparencia indispensable en el ejercicio de la función pública.
Por tanto, proponemos que la ley exija, además de la declaración de intereses, la patrimonial.
En mi opinión, la legislación comparada en este sentido es clara. En todas las democracias maduras del mundo, se exige a los servidores públicos la declaración de patrimonio y éste efectivamente no se considera un asunto meramente privado como es el caso del patrimonio de cualquier otro ciudadano.

El señor FERNÁNDEZ.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor GAZMURI.- Por supuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, quiero consultar al Senador señor Gazmuri qué entiende por patrimonio, porque dicho concepto, desde la perspectiva jurídica, comprende toda suerte de bienes. Una declaración de ese tipo sería virtualmente imposible de realizar en forma absoluta y totalmente detallada. Incluso, para ello, deberían incluirse los bienes muebles de la propia casa, considerando cualquier tipo de objeto dentro de ella.
¿Cuál es la idea que se quiere dar de patrimonio? El concepto jurídicamente existente puede tornar la declaración de que se trata en una situación totalmente impracticable.
Más aún, la declaración de patrimonio -éste es uno de los atributos de la personalidad; pueden tenerlo tanto las personas naturales como las jurídicas- debe contemplar los objetos detallándolos en forma minuciosa.
No sé cuál es el alcance que se desea dar al concepto en cuestión, pero su aplicación haría virtualmente imposible la mencionada declaración, salvo, obviamente, que se omitan en ella algunas cosas nimias o menores. Sin embargo, legalmente, no por eso quedarían excluidas.
Gracias, señor Senador.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, entiendo por patrimonio, básicamente, las propiedades, los bienes, las acciones, los títulos. No estoy pensando en que daba hacerse una descripción detallada del mobiliario de la casa o de los libros de la biblioteca de cada uno de los servidores públicos.
La dimensión técnica de la indicación puede ser resuelta. El sentido de ésta es suficientemente claro: se trata de los intereses patrimoniales fundamentales, o sea, las propiedades y activos. El tema jurídico lo dejo a los expertos que hay acá sobre la materia, pero, reitero, el sentido de la indicación es clarísimo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, el espíritu que anima a quienes hemos renovado la indicación -creo que lo comparten todos los señores Senadores- es que debemos ser muy rigurosos y exhaustivos en cuanto a exigir a los funcionarios públicos que den cuenta de lo que tenían antes y después de ocupar un cargo.
Si uno se restringe al término "intereses", deja fuera, por ejemplo, una casa. Por tanto, podría darse la situación de que un funcionario público, a lo largo de 4 ó 5 años, cometa un acto de corrupción y se compre una segunda y hasta una tercera casa, sin que ello apareciese dentro de los intereses, no obstante ser, sin duda, un enriquecimiento ilícito.
A mi juicio, lo que podríamos buscar juntos es una expresión que, prescindiendo de lo señalado por el Senador señor Fernández (extender la declaración más allá de lo posible en la práctica), incluya el tipo de bienes que, formando parte de un patrimonio y no siendo intereses, deban ser establecidos con claridad.
Ahora bien, comprendo que hay zonas difusas, zonas grises. Por ejemplo, una pintura, aunque sea bien mueble, constituye un bien transable que puede alcanzar un alto valor y generar una tremenda plusvalía. Se la puede considerar también una forma de enriquecimiento.
Entonces, trazar la línea divisoria es algo que podríamos precisar mejor, ya sea devolviendo el proyecto a la Comisión correspondiente o viendo el asunto en la Comisión Mixta. Desconozco cuál es el procedimiento adecuado. Pero limitar la disposición a la palabra "intereses" es insuficiente, pues nos deja abierto un espacio donde pueden utilizarse métodos irregulares o ilícitos que no podremos precisar en la ley, con lo cual quedará abierto un terreno que no deseamos dejar así.
Por eso, me parece conveniente aprobar las expresiones "patrimonio" e "intereses" con la idea de corregir la normativa, o simplemente la devolvemos a Comisión, para que ella nos haga una propuesta alternativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Quiero proponer, con el objeto de salvar el problema, que se agregue en punto seguido lo siguiente: "Un reglamento determinará los bienes que deberán declararse para estos efectos.".

El señor GAZMURI.- "los bienes que esta ley entiende como patrimonio".

El señor SILVA.- "los bienes que quedan comprendidos dentro del patrimonio".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- "Un reglamento determinará los bienes que quedan comprendidos dentro de la definición de patrimonio.".
Creo que en este caso no podemos entrar -ni incluso en la propia ley- a detallar un asunto de esta naturaleza. Si no se acoge la sugerencia planteada, deberemos pronunciarnos respecto de la indicación renovada.

El señor SILVA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Parra, sin perjuicio de que puede conceder una interrupción al Senador señor Silva.

El señor PARRA.- Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, creo que esta indicación contiene una de las materias más riesgosas y de mayor trascendencia. A nivel mundial esto se ha discutido mucho.
Permítanme contar una anécdota. Yo formé parte de la Comisión que elaboró las normas de la ley que salvaguarda el patrimonio público en Venezuela, una de las cuales era muy parecida a ésta, pues establecía que todos los funcionarios públicos debían presentar una declaración de patrimonio e intereses a la Contraloría. Les advertí que iban a matar a dicho organismo y que, en el fondo, nada ocurriría. La Contraloría llenó bodegas y bodegas de expedientes sobre declaraciones de patrimonios, y con esa información no se avanzó ni un ápice en el combate contra la corrupción.
A mi juicio, la disposición en análisis está bien concebida en cuanto no exige a todos los funcionarios a presentar una declaración, sino sólo a los señalados en el artículo 59.
La idea planteada por el señor Presidente permite complementar las cosas en términos razonables al señalar que una norma reglamentaria precisará el contenido de la disposición, para los efectos de que realmente pueda ser útil. Pero si establecemos sólo la declaración de intereses, se producirá una situación tan ambigua como la que acabo de relatar. Y si aceptamos la declaración de intereses y patrimonio, caeremos en lo mismo. Tal vez es mejor autorizar para que, por la vía reglamentaria, se regule lo que se entiende por patrimonio.

El señor VALDÉS.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer presente que suscribí la renovación de las indicaciones en estudio ante todo por una razón de consecuencia.
La Comisión Nacional de Ética Pública propuso, entre otros instrumentos para controlar cualquier brote de corrupción, la existencia de esta declaración obligatoria de patrimonio.
Pero, por otro lado, estamos en presencia de una institución que ha ido cobrando vida -tal como acaba de señalar el Honorable señor Silva- en el Derecho Comparado, y que, además, ya tiene expresión concreta en nuestra propia legislación. De modo que no constituye, como podría pensarse, una gran novedad.
Así, por ejemplo, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, que en este momento se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, pero que ya fue suscrita inicialmente por nuestro Gobierno, contempla expresamente en el artículo III, como instrumento de prevención para evitar la corrupción, sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas, etcétera. Y en el artículo IX establece una figura directamente asociada con esta declaración de patrimonio: la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito, alentando a los Gobiernos para que la introduzcan en sus respectivas legislaciones. Por otra parte, el Código de Conductas Parlamentarias, aprobado en general por la Cámara Baja el 20 de enero último y que ahora se halla en discusión particular, introduce también la figura en comento respecto de los Diputados.
El decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece en su artículo 41 que "Las personas que ingresen a los escalafones del Servicio deben presentar antes de su nombramiento una declaración jurada de su patrimonio y del de su cónyuge aun cuando se encuentren separados de bienes. Dicha declaración deberá renovarse anualmente.". Y luego consagra una sanción bastante severa para el caso de que la declaración no se formule o la presentada resulte falsa.
Aquí, pese a que no existe remisión al Reglamento, hay una norma que ha estado en pleno vigor entre nosotros y cuyas interpretación y aplicación práctica no han suscitado grandes dificultades.
Lo importante, señor Presidente, es que la declaración de patrimonio apunta en una dirección distinta de la declaración de intereses y actividades. Esta última tiene por objeto hacer efectivas ciertas inhabilidades de los Parlamentarios o los funcionarios para participar, adoptar determinadas decisiones cuando hay intereses incompatibles. Por eso, es eminentemente preventiva y, como es natural, autoriza la sanción posterior en los casos en que, habiendo intereses incompatibles, en consideración al interés privado y subordinando el interés público a él, el funcionario o la autoridad de que se trata, sin embargo, participa, decide o resuelve.
La declaración de patrimonio provee, en cambio, de un instrumento de control que opera a posteriori, al cotejar el patrimonio final, después del ejercicio de determinada función, con el patrimonio inicial, que permite, en los casos en que no hay ingresos legítimos que justifiquen incrementos patrimoniales, perseguir la responsabilidad de aquel que, merced a conductas corruptas, se enriqueció de manera ilícita.
Me parece oportuno recordar que en nuestra América Latina más de un gobernante ha sido sometido a juicio político y, aun, a la acción de los tribunales de justicia precisamente por este enriquecimiento ilícito, tipificado como delito en las respectivas legislaciones.
De ahí que, a mi juicio, este instrumento es altamente conveniente o necesario.
Y deseo agregar un argumento.
Aquí estamos velando por la probidad pública. Y la probidad, sin duda, compromete los intereses colectivos y el bien común.
Una figura muy parecida, con fines totalmente distintos, contempla el artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que provee al Servicio de Impuestos Internos de uno de sus más eficaces instrumentos de fiscalización: cuando los cambios patrimoniales no tienen explicación en las rentas declaradas y sobre las cuales se ha tributado, dicho Servicio puede llamar al contribuyente, sea quien fuere, a justificar los gastos de vida y los ingresos no cubiertos con las rentas declaradas; incluso, hay delito tributario asociado a ello.
Por lo tanto, se trata de una figura de uso general entre nosotros, que no debería de manera alguna sorprender si se la lleva al terreno del control sobre los servidores públicos, justamente para asegurar niveles cada vez más altos de probidad.
Por eso, invito al Senado a aprobar las indicaciones en cuestión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.- Señor Presidente, parte de lo que yo iba a expresar lo dijo con mucha elocuencia y claridad el Senador señor Parra.
En mi concepto, la palabra "intereses" envuelve algo que debe ser declarado -de eso no cabe duda-; y es preciso ver qué vinculaciones existen, en fin.
Sin embargo, conforme a lo que se ha expresado aquí, tengo reparos sobre la expresión "patrimonio", en cuanto a la forma como se define. Entiendo que hay definiciones obligatorias, como son las contempladas en el Código Civil y en el Diccionario de la Lengua Española. Porque, al establecer en una ley la declaración de patrimonio sin poner límites, puede llegarse incluso a que los bienes que forman parte de la personalidad de alguien, aunque carezcan de interés económico, deban ser declarados. ¿Quién determina eso? ¿Una autoridad? ¿Con qué criterio?
Estoy de acuerdo en fijar una responsabilidad por los incrementos del patrimonio. Pero me parece mucho más ajustado a la realidad y a la costumbre el sistema de Impuestos Internos, que, sin tener por objetivo fiscalizar el patrimonio, vigila los ingresos a través de la declaración de la renta.
Me inclinaría mucho más por seguir ese camino. Porque, al disponer la declaración de patrimonio sin limitación alguna, puede ocurrir que una persona incremente aquél por el hecho de que uno de sus bienes adquirió valor en cierto momento; por ejemplo -como señaló el Senador señor Bitar-, una pintura o cualquier artículo de uso común que aumentó su precio por razones circunstanciales.
Por lo tanto, me preocupa mucho el término "patrimonio", sin perjuicio de estar de acuerdo en que no debe aceptarse el enriquecimiento no justificado. No soy partidario de emplear la expresión "patrimonio" en forma amplia, porque puede originar situaciones de mucha injusticia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, éste es un tema bastante complejo. A mi juicio, conforme al ánimo habido en la Comisión y al que existe en la Sala, se trata de hacer transparente la situación económica de los funcionarios públicos, de los Parlamentarios, del mundo de las autoridades, en fin, para que el ejercicio del cargo respectivo no signifique un provecho personal ni la existencia de influencias indebidas que repercutan en el patrimonio, en la condición económica personal, dando lugar a un beneficio indebido, ilegítimo.
Me parece que el objetivo es claro y compartido por todos los sectores. La pregunta es cómo puede llevarse a cabo el control. Pero la declaración de patrimonio no constituye una solución que por sí misma pudiera garantizarlo. ¿Por qué? Porque, entre otras cosas, cuando deban efectuarse las declaraciones respectivas, quienes deseen ocultar el patrimonio podrán hacerlo con cierta facilidad.
En seguida, es factible que la declaración de patrimonio represente una situación, en algún sentido, peyorativa, pues podría estimarse indebido el hecho de que alguien tuviera ciertos bienes. Ello, incluso, puede derivar en que, ante un acto de tal naturaleza, personas de mucha respetabilidad se inhiban de participar en la vida pública.
En consecuencia, la declaración de patrimonio adolece de dificultades adicionales a los aspectos señalados por los Senadores señores Valdés y Fernández.
Por lo demás, es necesario referirse a lo que los propios autores de la proposición en debate plantean en una indicación posterior (entendemos que se votará de una sola vez el conjunto de las indicaciones vinculadas a la materia que nos ocupa): "La declaración de patrimonio y de intereses deberá contener la individualización de todos los bienes inmuebles del funcionario. Incluirá, además, mención de los bienes muebles de significación económica relevante, según lo señale el reglamento," -ahí ya se presenta una dificultad: la enumeración de los inmuebles es fácil, pero la de los bienes muebles de significación económica relevante constituye algo bastante indefinido, difícil de precisar; por lo mismo, se deja entregada a lo que señala el reglamento- "incluidos los derechos que correspondan al funcionario en cualquier tipo de comunidad o sociedad constituida en Chile o en el extranjero, y los depósitos a plazo o documentos financieros en moneda nacional o extranjera que posea. Esta declaración comprenderá asimismo, la individualización de los contratos de cuenta corriente que tenga suscritos en Chile o en el extranjero, así como de las obligaciones patrimoniales que constituyan el pasivo del funcionario.".
Me pregunto si en la práctica podremos verificar y controlar aquello. Si no, estamos tratando de establecer una declaración que aparece como muy cumplidora, pero que en el hecho no será viable de exigir ni de perseguir.
Entonces, la Comisión más bien tomó el criterio de los intereses, porque lo peligroso es que la acción del funcionario o de la autoridad se contraponga o entremezcle con sus propios intereses económicos y profesionales.
Por ello, se escogió esta fórmula: una declaración precisa de en qué áreas, en qué actividades o en qué materias se tienen comprometidos intereses -económicos o profesionales-, lo cual es bastante amplio y complejo; y, en la medida en que se conozca y se haga transparente, ello puede permitir la fiscalización, incluso pública, con cierta facilidad.
Pensemos en el caso de los Parlamentarios en el ejercicio de la votación. Si se conocen los intereses económicos y profesionales, será más fácil hacer efectivas las inhabilidades para nuestro accionar y dar cumplimiento al Reglamento en esta materia, que muchas veces suscita discusión. Pero, como no sabemos cuáles son esos intereses, no se puede fiscalizar.
Ése es el sentido de la propuesta de la Comisión, que me parece bastante positiva y conveniente.
No soy enemigo de la otra. Pero, en mi concepto, la declaración de patrimonio no cumplirá el objetivo perseguido por quienes la propician; va a generar ciertas dificultades, e inclusive, en algunos casos, estimulará el encubrimiento ante el hecho de que tener cierto patrimonio se considere indebido a ojos del país.
Por todas esas razones, la Comisión propuso que la declaración pública y actualizable cada cierto tiempo recaiga sólo en los intereses económicos y profesionales, concepto que parece suficientemente amplio a los efectos de evitar la corrupción, finalidad que motiva la adopción de dicha medida.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, lo que interesa es garantizar la plena transparencia de la Administración del Estado y que no exista interferencia entre la decisión que toma la autoridad y su interés particular; o sea, que cuando adopte una resolución lo haga pensando en el bien común y no en su enriquecimiento personal.
La norma en cuestión se refiere a las más altas autoridades del Estado, llegando hasta el nivel de jefe de departamento de la Administración Pública o su equivalente, e incluye una frase muy importante, que no se ha mencionado en esta Sala: "independientemente de la declaración de patrimonio que les impongan leyes especiales.".
Ciertas leyes imponen la declaración de patrimonio. Es el caso (si no me equivoco) del Servicio de Impuestos Internos y de otros organismos fiscalizadores, donde hay una vinculación muy estrecha entre la función propiamente fiscalizadora y el peligro de corrupción del funcionario encargado de ejercerla.
Ahora, ¿cómo garantizar la transparencia, la probidad?
Fue muy largo el debate en la Comisión, donde hubo dos tesis: la de que bastaba una declaración de intereses y la de los intereses y el patrimonio.
En el caso de la declaración de patrimonio, debe tenerse en cuenta que siempre es posible burlarla muy fácilmente. Basta cualquier contador experto que conozca cómo se constituyen sociedades fantasmas o brujas. No soy especialista en la materia, pero entiendo que algunas personas saben bien cómo actuar al respecto. Así, nunca se llega a conocer de quién es cierto bien o cuánta plata tiene fulano, pues existe una sociedad que pertenece a su cónyuge, que después incorporó a terceros y que tal vez se halla en el extranjero, con lo cual se esfuma toda la información.
Por lo tanto, pienso que lo principal es la declaración de intereses. Y en ello concuerda todo el Senado. Es decir, que se sepa que tal Ministro de Estado, o tal General, o tal Ministro de la Corte Suprema, o tal Senador, etcétera, tiene intereses en tales y cuales empresas o actividades. Y eso es importante. Porque, por ejemplo, si un Senador vota en un proyecto relacionado con una actividad donde tiene intereses, toda la opinión pública sabrá si infringió el Reglamento o si, simplemente, tomó una decisión de bien público.
En cuanto al patrimonio, no me pronuncio. Yo no tendría ningún inconveniente en realizar una declaración patrimonial, la cual resultaría bastante exigua, lamentablemente. Y digo "lamentablemente" porque preferiría que fuera más abundante.
En definitiva, señor Presidente, no me pronuncio sobre aquella materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, no cabe duda de que la declaración de intereses persigue el objetivo de la ley en proyecto: que la autoridad, cuando deba resolver, pueda hacerlo con absoluta independencia, por no tener vinculación alguna con el resultado de la gestión que está decidiendo. Ése es el sentido de la expresión "intereses".
No es lo mismo el patrimonio, que nada tiene que ver con la independencia de la persona para resolver. Porque puede tener un patrimonio muy importante y, no obstante, ser absolutamente independiente para decidir, o, al revés, tener un patrimonio muy exiguo y, por lo mismo, carecer al efecto de la independencia suficiente.
Ahora, las sanciones de las omisiones o de las inexactitudes de los datos atinentes al patrimonio pueden ser muy severas y extraordinariamente graves para el funcionario afectado. Incluso, tratándose del Presidente de la República, se podría llegar a imponer penas de destitución distintas de las establecidas en la Constitución para el caso de omisiones o de cualquier error que pudiera cometerse en aquel sentido.
Entonces, resulta muy relevante la existencia de un mero listado de bienes.
Distinta es la declaración de intereses. La comparto y apruebo, en cuanto a que la persona diga que tiene intereses en tales y cuales actividades y que, por tanto, la posibilidad de que su voto sea absolutamente libre se restringe o se supone que se restringe en función de ellos.
En tal sentido, creo que hemos descuidado otro tipo de intereses. Porque no sólo los intereses económicos pueden influir en una decisión. Hay otra clase de vinculaciones -religiosas, societarias, etcétera- que también pueden incidir al momento de adoptar una resolución.
Estimo, entonces, que los intereses de ese tipo también debieran darse a conocer; es decir, cualquier relación que la persona tenga con asociaciones, organizaciones, etcétera, y que le impidan resolver en forma libre y soberana.
Por tanto, considerando la posibilidad de una declaración de intereses, creo que debemos entender ampliamente el concepto y no sólo desde el punto de vista económico: cualquier vinculación que el funcionario tenga con algún tipo de organización y que le impida obrar libre y soberanamente.
Entendiendo con amplitud el concepto de "intereses", apoyo la proposición hecha.
Con respecto a la declaración de patrimonio, no creo posible materializarla, atendida especialmente la gravedad que revisten las sanciones.

El señor GAZMURI.- ¿Me concede una interrupción, Su Señoría?

El señor FERNÁNDEZ.- Con la venia de la Mesa, no tengo problema, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede usar de la palabra, Su Señoría.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, quienes renovamos la indicación en comento estamos sumando a la declaración de intereses la del patrimonio.
Por ende, comparto enteramente todo el argumento relativo a la utilidad de la declaración de intereses.
El problema radica en que no se ha entregado ninguna argumentación que no sea puramente práctica para desechar lo atinente al patrimonio, que tiene que ver básicamente con la necesidad de definir en forma tal que la declaración correspondiente no sea exageradamente detallada e incluya patrimonios irrelevantes y que pueden ser muy engorrosos. Pero también está la proposición del señor Presidente en el sentido de que ello puede quedar sujeto a un reglamento.
Empero, quiero insistir en que la declaración de intereses más la patrimonial da una noción más exacta, es más transparente, porque el patrimonio establece además la cuantía de los asuntos que están vinculados a los intereses.
Insisto: el pequeño accionista de una empresa -de cualquier tipo- es completamente distinto de su propietario. Igual ocurre en el caso del dueño de un holding.

El señor FERNÁNDEZ.- Es lo mismo.
El señor GAZMURI.- Los intereses no ayudan a la comprensión y a la transparencia total. Por eso, yo no contrapondría la argumentación a favor de la declaración de intereses como un elemento de crítica a la propuesta de incluir, además, la de patrimonio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, me parece que si se quiere combatir la corrupción, lo conveniente, en caso de que surjan dudas sobre la actuación de funcionarios, sería efectuar la denuncia correspondiente ante los tribunales de justicia para que investiguen. Esa es la forma correcta de proceder para que se sancionen los actos de corrupción: requerir la acción de los tribunales, los que no sólo pueden investigar los bienes, sino, además, todo tipo de actividades. En consecuencia, el combate a la corrupción dispone de un camino expedito, claro y simple, cual es el demandar ante los tribunales de justicia las sanciones establecidas al efecto en el Código Penal.
Y hay diferencias entre la declaración de patrimonio que el proyecto exige y otras que se han establecido para fines distintos. Hace años existían las declaraciones de patrimonio para efectos tributarios, lo que es perfectamente razonable, ya que la consecuencia es el cobro de determinados impuestos. En algunos casos tales declaraciones son necesarias para obtener créditos, etcétera. Es decir, es diferente el sentido y el objetivo.
Si se quiere combatir la corrupción, reitero, el camino expedito son los tribunales de justicia. Y las personas tienen que ser sancionadas por los delitos que cometan. Podría darse el caso absurdo de que se apliquen sanciones como consecuencia del incremento de patrimonio y no las haya desde el punto de vista penal. Esto representaría una inconsecuencia total.
Respecto de los intereses, entendidos éstos en la forma en que he descrito -es decir, todo tipo de intereses (económicos, societarios, religiosos o de cualquier otra naturaleza, que vinculen a la persona con algún tipo de organización o grupo que le impida obrar libre y soberanamente o que ejerzan algún grado de influencia)-, estoy de acuerdo con su declaración.
En cuanto a la declaración del patrimonio, me parece excesiva y carente de sentido, porque hay que relacionarla con la situación de cada persona. Se puede poseer sólo una acción de una compañía pero ella, no obstante representar un patrimonio muy pequeño, puede ser muy importante para su dueño; se puede tener una gran cantidad de bienes, pero si ellos no son significativos en el conjunto, podrían no revestir relevancia. Por eso, el concepto es absolutamente relativo; no se vincula con ricos o pobres, o con quienes tienen bienes o carecen de ellos. Es un concepto del todo universal pero, además, relativo porque depende de cada caso y de cada persona.
Distinto es disponer la exigencia, cuando termina el ejercicio de un cargo, de una declaración respecto de cuáles han sido los enriquecimientos o de una explicación de la forma en que el patrimonio ha crecido.
Por otra parte, es muy fácil entender que quien ha cometido actos de corrupción no le costará mucho eludir la enumeración de sus bienes valiéndose de testaferros, de sociedades o de fideicomisos o de mantener valores en el extranjero. A ese tipo de expedientes va a recurrir la persona corrupta. En cambio, las honestas tendrán obviamente todos sus bienes en orden y no les será difícil declararlos.
Por eso, señor Presidente, la declaración de patrimonio me parece un trámite innecesario, difícil de establecer y muy peligroso porque las sanciones son extremas. Pensemos, entre las que se proponen acá, en la destitución en caso de cometer errores. Además, la calificación es también muy relativa y tendrá que hacerse necesariamente a través de los tribunales. Y si esto es así, estimo mejor aplicar derechamente el procedimiento normal en materia de corrupción: la denuncia responsable ante la justicia, de modo que la persona tenga la posibilidad de defenderse y de justificar sus acciones ante un juez y no ante funcionarios administrativos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, esta materia es bastante apasionante, porque tiene que ver con las señales que se entregan a la sociedad respecto de lo que debe ser el comportamiento de los funcionarios y de quienes cumplen una función pública, como las autoridades del país.
Estando todos de acuerdo en la necesidad de establecer los intereses de cada funcionario, sean económicos o de otra índole, como mencionó el Honorable señor Fernández, es insuficiente su sola declaración. Ello no basta, si se aspira a dar una señal clara al país de que se procura la probidad absoluta, combatir la corrupción y de no mantener situaciones difusas o que queden a la libre o mala interpretación de la gente. Francamente, es insuficiente, porque ¿qué puede significar para el ciudadano común y corriente esto de "los intereses"? Él sabe que las personalidades públicas, provenientes de sufragio popular -Presidente de la República, Parlamentarios- o las que asumen cargos de confianza en la Administración del Estado -como los Ministros-, normalmente son elegidos o designados en mérito de su trayectoria, de sus conocimientos, de su capacidad de gestión, de su representatividad o de su significancia en la comunidad. Por ello resulta bastante más nítido agregar en la declaración de intereses la de patrimonio. Por ejemplo, sería lógico que todos supieran el patrimonio de cada Parlamentario. Por lo demás, éste es un asunto que está en el debate público; se habla mucho de que quienes llegan a estos cargos reciben sueldos, dietas, ingresos millonarios. Nadie sabe exactamente qué es lo que pasa en esta materia. Por eso creo que el hecho de no haber actuado a su respecto con absoluta transparencia desde un principio ha generado una visión confusa y oscura. Las más de las veces, incluso en el propio Congreso, hemos contribuido a que la definición de intereses no aparezca lo suficiente nítida en cuanto a la independencia o autonomía con que una persona toma determinadas decisiones. No hace mucho, en esta misma Sala, me tocó participar en una interesante discusión relacionada con este tema, al tratarse el proyecto sobre superposición de pertenencias mineras. Entre nosotros se planteó lo que podría constituir un conflicto de intereses. Sin embargo, producto de ese debate, nos dimos cuenta de que la sola declaración de intereses no es suficiente en cuanto a lo que debe ser la transparencia con que un funcionario, autoridad o Parlamentario tiene que actuar. Lo cito como ejemplo; que se me entienda bien.
Me parece mucho más razonable que a la declaración de intereses se agregue la de patrimonio. Y el concepto de patrimonio puede acotarse lo más posible. No veo problema alguno en que la gente sepa o tenga acceso al conocimiento de qué bienes raíces posee un Parlamentario; o en qué sociedades participa; si es o no propietario del departamento en el cual vive, o si tiene o no casa en la playa. Considero que no es ése el punto que puede inhibirnos para incorporar a la declaración de intereses la de patrimonio.
Algunos Honorables colegas han recordado el inciso tercero del artículo 5ºC del proyecto, que dice: "El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue prestada y, en su caso, en otra correspondiente al domicilio del declarante. Además, dentro del quinto día, se remitirá la copia de la protocolización a la secretaría de la respectiva Cámara, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.".
Si en esta norma se exige una declaración jurada de intereses, con mayor razón, y por la misma señal de transparencia o de coherencia que debiéramos dar, habría que incluir el patrimonio. Sería absurdo y ridículo emitir una declaración de intereses generales y mantener una copia de su original protocolizado en la Secretaría de cada Cámara, si cualquier ciudadano, al examinarla, se enterara de que, en el caso de otros Senadores, es tan breve como la del Honorable señor Viera-Gallo, en circunstancias de que a lo mejor todo el país sabe que el patrimonio de aquéllos es mucho más holgado que lo que allí aparece.
Entonces, para que eso no parezca contradictorio o una burla, prefiero, tal vez pecando de exceso, que también figure el patrimonio, y que si se desea que éste sea público, que realmente tenga este carácter. En esta materia, prefiero inclinarme claramente por todo aquello que signifique entregar señales de transparencia y que indique que aquí las decisiones se toman en serio, hasta llegar a situaciones que en algunos casos pudieran parecer extremas, buscando velar por un bien común que es el de evitar la corrupción y que las propias autoridades entreguen estas señales de motu proprio.
No creo que ello inhiba a las personas de participar en el servicio público, como lo planteó un Honorable Senador. Por el contrario. Es cosa de ver este mismo Senado para darse cuenta de que el problema de los intereses económicos y del patrimonio no ha sido obstáculo. Al revés, ha sido quizás un buen antecedente para que muchos de los que aquí están, teniendo un gran patrimonio, puedan representar a la ciudadanía con total y absoluta autonomía al momento de tomar sus decisiones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Comunico a Sus Señorías que ha llegado a la Mesa una petición de clausura del debate fundada en el artículo 142 del Reglamento.
Para evitar la votación de la clausura, y como aún restan dos Senadores inscritos por intervenir (los Honorables señores Boeninger y Bitar), propongo a la Sala proceder a la votación de la indicación y permitir que ambos funden su voto en ella con antelación a los demás.
Si no hubiera objeción, así se procedería.
Acordado.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, sugiero que todas las indicaciones relacionadas con ésta se voten en conjunto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Luego de este pronunciamiento, señor Senador, voy a proponer a la Sala que su resultado se extienda al resto de las indicaciones vinculadas.
En votación la indicación renovada número 31.
--(Durante la votación).

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, el problema es bastante complejo, por todas las opiniones aquí vertidas.
A mi entender, la declaración de intereses y la del patrimonio apuntan a cosas diferentes. Esta última tiene por objeto evitar el enriquecimiento ilícito.
Ahora bien, comparto, en buena medida, las observaciones del Senador señor Fernández, y también -me parece- las del Honorable señor Silva, en cuanto a que la declaración de patrimonio es algo extremadamente complejo de hacer. ¿Cuál es el patrimonio? ¿Cómo se define? En ese sentido, lamento que no se haya acogido su idea, señor Presidente, en cuanto a que un reglamento indique con mayor precisión qué es o qué debe entenderse por tal.
¿Qué puede ocurrir? Que haya una especie de "caza de brujas" si alguien incurre en una omisión en su declaración. Por ejemplo, si una persona no declara 30 monedas de oro que tiene en su casa y luego se las descubren. Puede ser un caso de enriquecimiento ilícito, si se las han pagado como coima, pero también puede ser algo perfectamente normal. ¡Quién sabe!
El problema práctico, a mi juicio, es bastante complicado.
Por otro lado, se presenta la dificultad que indicaba el Honorable señor Fernández, en cuanto a lo fácil que resultaría el ocultamiento. En definitiva, la gente corrupta no va a ser tan lesa de evidenciar el resultado de sus irregularidades.
Tengo la impresión de que el enriquecimiento ilícito, aunque se usen testaferros u otros artilugios, tarde o temprano tendrá que aparecer. De manera que no es inútil contar con un antecedente que permita probar el enriquecimiento ilícito, porque, aunque transcurran dos, tres o cinco años, el hecho concreto es que en algún momento va a surgir.
Sin embargo, puede que ello no sea eficaz respecto de un funcionario público a honorarios, porque no le impediría enriquecerse si, durante una permanencia de dos años en tal condición, recibe una coima muy cuantiosa y, sin embargo, su declaración de patrimonio final continúa siendo la misma que la del comienzo.
Para mí, no hay nada más peligroso que establecer normas que puedan desprestigiarse. Por esa razón, a pesar de que desde el punto de vista de los principios y de la imagen resulta importante considerar la figura de la declaración patrimonial, pienso que el debate aún no está maduro como para aprobar una disposición que tenga un mínimo de eficacia.
De ahí que, para no establecer una norma que no tendrá ningún resultado, prefiero dejar pendiente el tema y, con el dolor de no poder materializar un principio, voto que no.

El señor BITAR.- Señor Presidente, en un país, no hay mejor defensa contra la corrupción que una cultura de probidad, construida por una historia, una forma de ser y por comportamientos que se extienden por largo tiempo. En ese sentido, se puede argumentar que ninguna disposición legal es perfecta; sin embargo, ella será una contribución, en mayor o menor medida, sólo si se sustenta en elementos valóricos en la sociedad.
Con todo, hay un elemento que me lleva a votar por la inclusión de la expresión "patrimonio". Es perfectamente posible que una persona declare intereses, que éstos no varíen entre el comienzo y el fin del ejercicio de sus funciones, y que, no obstante, su patrimonio experimente un incremento que no se explique ni por los intereses ni por los sueldos. Estaríamos impedidos de detectar la existencia de un hecho importante de corrupción. Por lo tanto, si queremos medir, la declaración de intereses debe complementarse con la del patrimonio.
Además, los argumentos relacionados con las denuncias de corrupción, con las formas de eludir la descripción del patrimonio o de intereses, etcétera, son válidos en ambos casos. De manera que los planteamientos contrarios a la inclusión del patrimonio también son aplicables a los intereses. Si uno lleva la argumentación hasta el extremo, es mejor no contemplar ninguna declaración. Pero si vamos a elaborar una norma, ésta debe comprender ambos elementos, patrimonio e intereses, de manera complementaria, dejando entregado al reglamento una definición más precisa, tal como lo ha propuesto el señor Presidente del Senado. Para cumplir ese propósito lo mejor sería que en una Comisión Mixta pudiera llegarse a una redacción definitiva. Y en ese sentido, me parece preferible manifestarse a favor de una fórmula más completa, susceptible de ser precisada, a dejar otra incompleta, que permita hacer variaciones importantes del patrimonio sin relación con los intereses, lo que significaría establecer una normativa muy poco eficaz para los fines que se están planteando.
Por esta razón, voto a favor de una disposición que comprenda tanto los intereses como el patrimonio, entendiendo que ambos son elementos complementarios.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, la verdad es que yo me inclino por apoyar una iniciativa en esa dirección, porque, no obstante compartir los criterios sustentados aquí por el Senador señor Boeninger, lo cierto es que, como principio, sin lugar a dudas éste es el camino correcto dentro de la Administración del Estado.
Ahora, del debate surgido me queda la gran preocupación de que no hemos sido capaces de definir o de lograr un entendimiento entre lo que es patrimonio e intereses, con lo cual ha quedado una suerte de nebulosa respecto de lo que es el patrimonio. Y, en la nebulosa, nos inclinamos por decir: bueno, que se incluya, finalmente, para que así el principio rector pueda dejarse establecido.
Sin embargo, me parece que ello es muy débil y precario. Porque los intereses que posea una persona en determinada actividad también conforman su patrimonio. De manera que estamos hablando de términos que de alguna forma son -por lo menos como están señalados acá- ambiguos. Y al no existir una precisión en esta materia, creo que el planteamiento formulado por el Honorable señor Boeninger es bastante razonable, en cuanto a suspender o dejar detenida la tramitación del proyecto en esta parte con el objeto de ponernos de acuerdo y de que el Senado no se vea compelido a votar esta indicación, respecto de la cual me imagino que quienes la han propuesto incluso se allanarían a su perfeccionamiento. No sé si ése es el espíritu, pero así creí entenderlo de lo señalado por el Senador señor Gazmuri.
Lo anterior porque, a mi juicio, con la imprecisión que existe sobre esta materia aprobaríamos una norma inadecuada. Y creo que la disposición es necesaria y conveniente y que es importante establecerla. La considero una muy buena señal. Incluso, apunta precisamente en la dirección de lo que planteamos en la sesión pasada con el Honorable señor Chadwick, en cuanto a la trascendencia que reviste el hecho de que esta normativa no excluya a los Parlamentarios. Sin embargo, el concepto se halla redactado con tal imprecisión o vaguedad, como aquí ha quedado demostrado -no así la intención que hay detrás del mismo-, que puede llevar a la ineficacia de una disposición que, por su enorme relevancia, no debe desprestigiarse.
Entonces, consulto al señor Presidente, y por su intermedio a los autores de la moción, si habría ambiente -dentro de la línea de las diversas mociones presentadas en esta misma perspectiva- para dar una segunda vuelta al tema, por la trascendencia que tiene, y hacer las precisiones de rigor con el objeto de evitar que esta norma sea excluida, quede vaga o se apruebe en términos inconvenientes. Si así fuera, con el mayor agrado me allanaría a aprobar una disposición perfeccionada en el sentido indicado. Si no ocurriere así, me veré en la obligación de abstenerme, porque, como incluso lo han planteado los propios autores de la moción, lo relativo al patrimonio y a los intereses no está del todo precisado y resuelto.
Por eso, antes de emitir mi voto, deseo consultar al señor Presidente si hay disposición para lo que recién he propuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No se puede realizar una consulta, señor Senador, porque estamos en votación. Lo único que procede en este instante es votar, sin perjuicio de que después se pueda revisar el acuerdo.

El señor BOMBAL.- ¿Me permite, señor Presidente? Me da la sensación de que ése es el espíritu de todas las intervenciones, incluso en lo que han votado los autores,¿

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No importa, señor Senador. Debo aplicar el Reglamento. En este momento procede votar. Después se verá si acaso se puede abrir debate.
El señor BOMBAL.- Entonces, me abstengo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick para fundamentar el voto.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, comparto plenamente la orientación que ha dado el Honorable señor Bombal al fundamentar su voto.
Creo que en la lucha contra la corrupción hay dos materias distintas que se deben enfrentar. Una es el uso indebido de los cargos, en lo que se denomina los "conflictos de intereses", que ha quedado muy bien reflejado en el proyecto cuando se trata de la definición de éstos y de la obligación de precisar los intereses. Y otra, igualmente trascendente, es precaver el enriquecimiento ilícito que se puede dar en el ejercicio de un cargo público. Ambas situaciones afectan la probidad.
En mi opinión, debe existir una exigencia adicional para quienes ejercen cargos públicos. Y la población tiene derecho a estar debidamente informada acerca de quiénes son las personas que los desempeñan, cuáles son sus intereses que pueden entrar en conflicto con tales cargos; así como de cuál es su patrimonio, para los efectos de que aquéllas no se vean enriquecidas en forma ilícita, como producto del uso indebido de un puesto público. Considero ambas materias igualmente relevantes. Y cuando me correspondió ocupar un cargo de representación popular en la Cámara de Diputados, se abordaron diversos asuntos con esa orientación.
Comparto también la forma como se encuentra redactada la indicación en cuanto a que el concepto de patrimonio es amplio. Y discrepo de la manera en que se ha definido dicho concepto. Por eso, me parece que lo expresado por el Honorable señor Bombal es lo más acertado.
Como opino que la indicación formulada está bien orientada e inspirada en una recta intención, sería especialmente importante que la Comisión -o el órgano que se determine- hiciese un esfuerzo en precisar tal concepto, para los efectos de que quede bien materializado en la ley. Si ello no es posible, como lo ha indicado la Mesa, al igual que el Honorable señor Bombal me veré en la necesidad de abstenerme en esta votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez para fundamentar el voto.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, estamos en presencia de una materia muy delicada.
En la Comisión, fui partidario de que este asunto fuera abordado en el Reglamento de la Corporación. Porque de ese modo se mantiene nuestra independencia de los posibles vetos que pueda enviar el Presidente de la República, o del eventual desacuerdo que podamos tener con la Cámara de Diputados.
Creo que si incorporáramos esta materia en el Reglamento del Senado, y no en un cuerpo legal común, contaríamos con más libertad, sería algo mucho más efectivo y, además, igualmente sería ley de la República.
Por otra parte, pienso que si hay una organización del Estado que se encuentra libre de toda sospecha ése es el Parlamento. Primero, porque sus resoluciones son siempre colectivas y, segundo, porque sus acuerdos son debatidos y tienen carácter público. La opinión pública no sólo conoce las resoluciones que adopta el Congreso, sino también quién, cuándo y por qué las toma, así como cuáles son las razones por las que cada uno de nosotros votó en determinada forma.
Además, mi experiencia de décadas en el Parlamento me lleva realmente a afirmar, sin temor a equivocarme, que he vivido y convivido dentro de un ambiente de absoluta limpieza.
En consecuencia, no podemos dejarnos llevar por las ideas que difunden algunos medios de publicidad -y repiten algunas personas- sobre el desprestigio de los agentes políticos. Al contrario, creo que los Parlamentarios, en materia de honorabilidad, y el Congreso, por la forma como funciona, conforman el organismo del Estado más inmune a la corrupción.
Estimo indispensable que el Reglamento de la Corporación contemple la declaración de nuestros intereses y que exista una comisión del Senado que la reciba y pueda analizar si hay contradicción entre lo que se está debatiendo y los intereses de determinado señor Senador. Y, en el evento de que un Parlamentario esté interviniendo en asuntos en los cuales tiene intereses comprometidos, la Comisión pueda hacerlo presente en la Sala.
Debo hacer notar al Senado que la Cámara de los Comunes, del Parlamento inglés, tiene un sistema parecido a ése desde hace varios siglos. Ha funcionado perfectamente y ha contribuido a aumentar la publicidad en cuanto a las actuaciones de los Parlamentarios y a los intereses que tienen. Y la publicidad es esencial para evitar la corrupción.
En cuanto a la conveniencia de las listas de bienes, debo señalar con mucha franqueza que abrigo dudas al respecto, porque el conocimiento público de los bienes de una persona puede prestarse para una serie de circunstancias absolutamente ajenas a la finalidad perseguida por los autores de la iniciativa. De manera que, de existir una lista de bienes, con mayor razón ésta debiera estar sometida al Reglamento y a una comisión del Senado, y no hacer de ella una cosa pública.
El conocimiento de los bienes de una persona no sólo se presta para la maledicencia, sino también para fines delictuales insospechados, ya que aquélla cuyos bienes se conocen, evidentemente, hoy día, en el estado en que se halla la delincuencia, está mucho más propensa al secuestro de miembros de su familia, como ha ocurrido en Chile.
Aunque algunos Honorables colegas se sonrían, considero muy importante crear un sistema que responda realmente a lo que se pretende. Por lo demás, los abogados somos testigos de la forma cómo uno puede poseer bienes sin tenerlos. Evidentemente, en el mundo contemporáneo, es del todo imposible seguir la pista de quiénes son verdaderos dueños de algo, no sólo porque ello corresponde a la economía interna del país, sino que, con los sistemas vigentes, puede caer dentro de los procedimientos de la economía universal, absolutamente anónima e indescifrable, por mil caminos distintos.
En consecuencia, no confío en que los bienes respondan realmente a lo que se declare. Y por eso pienso que el sistema puede resultar contradictorio, porque una persona que ha logrado enriquecimiento ilícito o desarrolla actividades de igual índole, seguramente contará con la habilidad suficiente para que el producto de ese enriquecimiento y de tal actitud ilícita no se refleje en su declaración de patrimonio. Y esta declaración de patrimonio, en vez de constituir un instrumento para lograr la probidad, servirá de pantalla para ocultar precisamente la falta de ella.
Por estas razones, señor Presidente, voto en contra, compartiendo la intención de la indicación.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, en primer lugar, debo manifestar que encuentro muy interesante el debate. En lo personal, estimo de gran importancia que todo el mundo sepa, especialmente en el caso de los hombres públicos, cuáles son sus bienes, en qué están expresados y cuáles son en definitiva, no sólo sus intereses, sino también su patrimonio.
Considero que -y así lo he manifestado siempre- quienes hemos sido elegidos por el pueblo, lo fuimos por las características de cada uno. En el caso específico del Senador que habla, cuando obtuve la primera mayoría por la Séptima Región, todos quienes votaron por mí sabían cuáles eran mis activos, mi patrimonio -que ha sido siempre público-, el que se expresa en un "brochure", en una memoria, donde éste se consolida. Y está indicado en cifras que, aunque podrían ser ininteligibles para muchos, fueron auditadas por especialistas externos de prestigio internacional.
Soy partidario de que haya plena transparencia en todas estas materias.
Ahora, no basta sólo con hablar de intereses. Si soy agricultor, obviamente tengo interés en la agricultura. Por lo tanto, resulta natural que sea dueño de un campo, que hable de mi fundo y diga en qué consiste.
El patrimonio no es otra cosa que la diferencia de activos menos pasivos. De manera que una persona puede poseer tal vez muchos activos, pero contabilizar patrimonio negativo. Es decir, no contar con nada, porque es posible que deba más de lo que tiene. Por lo demás, esos casos se conocen comúnmente, sobre todo en actividades financieras (lo sabemos quienes hemos actuado en ese sector), donde hay gente que aparenta poseer mucho y, al final, no es dueña de nada o tiene menos que cero.
Por consiguiente, es bueno que todos los hombres públicos declaren sus haberes. Y esto es positivo, y puede servir de ejemplo a los demás chilenos que también desean alcanzar el éxito. Y ojalá quienes hemos tenido suerte y a los cuales -Dios así lo ha querido- nos ha ido bien en la vida, ojalá podamos aportar nuestro granito de arena desde el Parlamento para tratar de que otros también progresen.
En consecuencia, no hay nada que ocultar. No tengo temor de ninguna especie en decir cuáles son mis intereses (así lo he expresado siempre en el Senado) y cuáles mis bienes. Y pienso que eso es válido para el Presidente de la República y para los funcionarios de cualquier nivel que estén ejerciendo cargos de importancia.
Por lo tanto, soy partidario de la indicación y la voto a favor.
Por otro lado, quiero dejar muy en claro que el problema radica en una indicación que veremos más adelante, la cual no debe confundirse y tenemos que rechazar.
Fue presentada por los Senadores señores Gazmuri y Núñez, y señala en qué consiste el patrimonio y cómo debe llevarse a cabo la declaración de él. Ella indica que se deben individualizar todos los bienes del funcionario. Pero -¡por Dios!- si los bienes pueden no constituir patrimonio. En definitiva, los bienes pueden deberse y, entonces, representar cero patrimonio.
Aquí hay una confusión de orden económico, una indefinición, la demostración de un claro error de carácter financiero, puesto que si hablamos de patrimonio, hablamos de "patrimonio", y no de declaración de bienes. No se va a declarar cuántas vacas o cuántas gallinas se posee, pues pueden aumentar o disminuir, y eso no tiene nada que ver. Tampoco podríamos hablar de cuántos pollitos se tienen o se dejaron de tener.
En definitiva, la declaración de los bienes no es lo importante. Al contrario, como sostuvo un señor Senador, puede resultar altamente peligrosa. No me gustaría, por ejemplo, saber que, si un funcionario ha declarado tener en su casa -aquí se indica "muebles de significación"- un cuadro muy bonito de un pintor chileno, de mucho valor, acto seguido entren a ella y se lo roben, debido a que él había entregado una declaración pública de sus bienes.
Tienen razón el Honorable señor Díez y otros señores Senadores cuando manifiestan su aprensión respecto de tales situaciones. Esto constituirá un "boccato di cardinale" para los ladrones, que sabrán a quiénes tienen que robarles o secuestrar para pedir después algún grado de compensación.
Por eso, la indicación que veremos más adelante, que modifica el artículo 60 en cuanto al patrimonio, es claramente equivocada.
También se ha planteado que se deben incluir dentro del patrimonio los contratos de cuenta corriente, como si éstos formaran parte de él. Una cuenta corriente no es más que la expresión de los depósitos y los giros que se efectúan en ella. Eso no forma parte del patrimonio. Aquí hay un claro error de concepción económica o de desconocimiento financiero.
¡Las obligaciones patrimoniales que constituyen el pasivo! ¿Estamos hablando de patrimonio o de pasivo? El patrimonio es la diferencia entre el activo y el pasivo.
En suma, señor Presidente, voto a favor de la declaración de intereses y de patrimonio, y de que ella sea pública. Pero decidiremos más adelante, cuando tratemos la otra indicación, qué es patrimonio, en qué forma debe definirse y dónde se depositará la declaración correspondiente. Porque, en definitiva, hemos de salvaguardar a las personas que ejercen funciones públicas para que no sean víctimas de atropellos posteriores.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, muy brevemente, pues ya hice la fundamentación de la indicación. Sólo deseo contestar algunas aprensiones planteadas por diversos señores Senadores, en particular los Honorables señores Bombal y Chadwick, a fin de pedirles que, si los convence mi argumento, cambien su posición antes del término de la votación.
Aquí se ha señalado que existe cierta imprecisión en el tema del patrimonio, como también la hay -se podría argumentar- en el de los intereses.
Por eso, el artículo 60 propuesto por la Comisión, cuando plantea lo relativo a los intereses, estatuye: "La declaración de intereses deberá contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario.". No cabe duda de que, en relación a esta norma, se podría hacer una casuística de asuntos absurdos, como, por ejemplo, si un funcionario dedicado a la jardinería, con un criadero artesanal de gladiolos, lo declara o no. Es decir, podría efectuarse una casuística de situaciones que no son pertinentes.
Por lo mismo, el artículo 62 dispone: "Un reglamento establecerá los requisitos de las declaraciones de intereses¿". O sea, ya el proyecto establece que tal declaración (la cual también tiene un grado de imprecisión) se precisará a través de un reglamento. Y entre las indicaciones que hemos presentado hay una que modifica este precepto para que señale: "Un reglamento establecerá los requisitos de las declaraciones de intereses y de patrimonio". Y, por tanto, con el conjunto de indicaciones que estamos renovando dejamos al reglamento la especificación de los contenidos de la declaración de patrimonio, con lo que se despejan muchas de las dudas aquí planteadas. De modo que esa imprecisión no se halla en el conjunto de indicaciones que presentamos.
Insisto: aunque ha sido largo el debate, no se han dado razones de fondo -salvo algunos elementos prácticos- para excluir el patrimonio. Aquéllos pueden resolverse por la vía reglamentaria, como se encuentra consignado en una de las indicaciones que renovamos y que se votarán en conjunto con la que ahora analizamos.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, voto por el texto consignado en el informe , en consecuencia, contra la indicación renovada.

El señor HORVATH.- Señor presidente, nuestro país se ha caracterizado por una tradición de carácter histórico en cuanto a la austeridad de sus autoridades. Y en verdad la ciudadanía pondera en su justo valor el comportamiento que éstas tienen. Nos referimos, precisamente, a las de la Administración del Estado.
Ello no significa que esa austeridad sea sinónimo de pobreza. Evidentemente, se trata de que durante en el ejercicio y uso del poder una autoridad no aproveche su cargo para incrementar su patrimonio. Y ése es el elemento que está en el juicio público en forma permanente.
Por eso, me parece que en esta materia todo lo que aumente la transparencia es beneficioso.
La fórmula que se nos propone en la indicación que nos ocupa, evidentemente, debe ser perfeccionada. Y ahí tendremos que ver la fórmula que emplearemos.
Por estas razones, votaré a favor las indicaciones 30 y 31.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, el debate ha demostrado que se trata de un tema extremadamente complejo. Pero, al mismo tiempo -diría-, hay bastante voluntad de parte de todos los señores Senadores presentes en orden a avanzar en esta materia. A mi juicio, lo mínimo, obviamente, es la declaración de intereses; pero lo ideal -me quiero sumar a eso- es la declaración de patrimonio.
En realidad, los conceptos establecidos en las indicaciones renovadas -entiendo que estamos efectuando una sola votación, por eso incluyo lo relativo al patrimonio en la que ahora nos ocupa-, por su amplitud, no me parecen claros, sino riesgosos. Y, quizás, por ir demasiado lejos vamos a impedir que se logre el objetivo. Porque, evidentemente, el ocultamiento será el principal enemigo de esta indicación. De manera que, probablemente, el funcionario más pillo será el beneficiado; y el más honesto va a ser el único que dirá la verdad respecto de su patrimonio. Y eso no puede ser.
Tengo la impresión de que, si aprobamos la indicación, en esta materia legislaremos en forma imprecisa. No debe olvidarse lo que votamos. El Senador señor Errázuriz señaló que más adelante iba a referirse a eso. Y yo creo que estamos votando lo mismo ahora. Porque en general siempre tomamos un sólo criterio.
Me parece que lo planteado por quienes han promovido esta indicación es una visión global del asunto. Yo, por lo menos, quiero manifestar mi voluntad de avanzar en esa dirección. Pero no estoy de acuerdo en algunos de los planteamientos contenidos en este conjunto de indicaciones.
Por eso, por ahora me conformo con lo aprobado por la Comisión. Ello es lo que me hace votar negativamente la indicación. Pero quiero manifestar mi plena disposición a trabajar próximamente en un acuerdo -como manifestó el Senador señor Bombal-, para mejorar lo propuesto, a objeto de incluir de manera precisa, y me atrevo a decir, responsable -no lo digo porque considere irresponsable la indicación, pero sí en cuanto a lo que hacemos para el país-, un procedimiento que incorpore el patrimonio dentro de las declaraciones que autoridades, funcionarios, parlamentarios y jueces de alta jerarquía deben realizar.
Pienso que eso, ciertamente, contribuirá a la transparencia en la materia. Al menos aseguremos una declaración de los intereses económicos y profesionales, en el amplio sentido de la palabra; es decir, no sólo respecto de los bienes y del patrimonio, sino de aquellas áreas de actividades en que se tienen intereses, que muchas veces no afloran. Esta declaración debidamente reglamentada permitirá el control que buscamos.
Por eso, voto en contra de la indicación renovada.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, en general estoy a favor de la declaración del patrimonio de parte de los funcionarios públicos y también de los miembros del Poder Legislativo. Y ello no sólo por las razones esgrimidas hace un rato por los Senadores señores Bombal y Chadwick, sino porque estoy convencida de que una de las amenazas más graves que enfrentarán las instituciones de nuestro país, es el tema de la droga, y básicamente el inmenso poder corruptor del dinero proveniente de ella.
Tuve la suerte de visitar un mes completo Estados Unidos el año pasado, precisamente analizando lo relativo a la corrupción. Y una de las materias más importantes que observé ahí fue la declaración patrimonial de diversos funcionarios de todas las instituciones públicas.
Es cierto que las personas con un enriquecimiento ilícito oculto naturalmente tratarán de callarlo en su declaración. Pero, cuando se pueden constatar diferencias entre lo que un individuo posee y lo que declara justamente ahí es donde se inicia la investigación. De tal manera que por eso estoy en general a favor de la declaración pública patrimonial.
Comparto sin embargo la crítica en cuanto a que esta materia no se halla bien definida. Y, en tal sentido, invito a Sus Señorías a analizar cómo ha tratado este tema, por ejemplo, el Congreso de Estados Unidos. Los Diputados y Senadores norteamericanos deben entregar una declaración pública que es escrutada por los periodistas en forma muy severa. Y esa declaración la hacen tanto quienes tienen mucho dinero como los que poseen poco. Y creo que eso es algo hacia lo cual debiéramos ir avanzando.
También comparto muchas de las aprensiones sostenidas en la Sala en cuanto a que nuestro país no es Estados Unidos y que tenemos una protección distinta y una visión diferente del dinero. En Chile muchas veces se ve en forma peyorativa el hecho de tener dinero, y a la gente se la maltrata por ello.
Lo anterior es algo que debemos considerar al resolver esta materia. Creo que la solución planteada por el Senador Díez en el sentido de que esto debe ser materia de nuestro Reglamento, perfectamente podría ser una salida para el Congreso.
Yo me voy a abstener en esta votación, señalando, sin embargo, muy claramente mi voluntad de que avancemos hacia una definición seria, pero no como producto de una indicación -que valoro y respeto en este minuto- que en realidad ha sido poco discutida, poco pensada y poco madurada. Quiero señalar que estoy absolutamente dispuesta a que avancemos en ese sentido. En la medida en que así suceda, concurriré también con mi voto favorable.
Me abstengo, señor Presidente.

El señor MORENO.- Señor Presidente, junto con otros señores Senadores he firmado esta indicación, que la votaré favorablemente.
Pero creo que el tema en discusión obliga a que cada uno de nosotros, desde su punto de vista, deje establecido en la Versión Taquigráfica cómo observa el problema y cuáles son las responsabilidades que cada uno asume.
Tuve oportunidad de ser funcionario público durante un período importante de mi vida. Era muy joven, y alguien me dio un consejo. El día que asumí el cargo, hice una declaración jurada de lo que tenía o, más bien, de lo que no tenía. Y cuando dejé de ser funcionario, al término del Gobierno del Presidente Frei Montalva, hice otra de los bienes de mi esposa y de los míos, que es pública. Aún más, antes de abandonar el puesto, pedí a la Contraloría General de la República una auditoría, que realizó a fondo y entregó su dictamen, el que protocolicé en una notaría.
¿Por qué lo hice? Porque siempre estimé un honor ser funcionario público. Cuando tenía la responsabilidad de manejar millones de dólares e intereses muy fuertes en el cargo que desempeñaba, y presiones sobre los mismos, me vi obligado a dejar constancia de lo que eso significaba, tanto desde el punto de vista patrimonial cuanto de lo que eventualmente pudieran ser otros intereses de los que el Senador que habla o miembros directos de su familia pudiesen estar usufructuando.
He sido elegido dos veces Senador, en etapas distintas. En ambas oportunidades he hecho declaración jurada de mis bienes, sin que nadie me lo demandase, porque siempre he tratado de ser coherente con el mismo principio. Previo a mi última elección, hice nuevamente tal declaración, sustentada en un acuerdo de la Democracia Cristiana, que en sus estatutos ha establecido que el candidato a un cargo de representación popular debe realizarla. Tales documentos están guardados en el partido, y, de ser necesario, se harán públicos.
Comparto y comprendo las aprensiones que algún señor Senador pueda tener; pero la gente común sabe exactamente de qué estamos hablando, y no se enreda ni con la semántica ni con los términos. El patrimonio, los intereses, las vinculaciones directas e indirectas todos sabemos lo que son.
Por lo tanto, votaré en el profundo convencimiento de que creo no tener problema alguno -no digo que otros puedan tenerlo- en que se revise públicamente mi vida y la de mi esposa, los bienes y las deudas que tengo, porque eso es parte del cargo que ejerzo. Si no deseo ser un instrumento público, tengo derecho a alegar la privacidad más absoluta; pero si lo soy y tengo el poder de decidir sobre muchos intereses de otros, creo estar obligado a declarar mi patrimonio, mis intereses y los bienes que posea y los de mi cónyuge, con la cual estoy casado desde hace 36 años.
Por tales razones, voto que sí, con la conciencia de saber que estoy cumpliendo con mi deber y con quienes me eligieron. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, he escuchado fundamentaciones de algunos señores Senadores respecto de la indicación, en el sentido de que ella no es todo lo perfecta que sería deseable, especialmente en lo referente a la definición del concepto patrimonio. Aun así, creo que ésta es una iniciativa y una señal muy positiva, y por ello le doy mi voto favorable.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, creo que la solución a que llegó la Comisión es clara y constituye un primer y muy importante paso para alcanzar mayor grado de transparencia en la actividad pública. Y no obstante compartir la inquietud de que el concepto de declaración patrimonial debiera ser de alguna forma un elemento complementario de la declaración de intereses, considero que la fórmula propuesta en esta indicación y en las siguientes no es la más adecuada.
No tengo inconveniente alguno en hacer mi declaración personal de patrimonio. También he sido funcionario público, y la hice tanto al asumir el cargo como cuando lo abandoné.
Tampoco tengo dificultad para que en el Reglamento del Senado podamos avanzar en una buena solución para incorporar el concepto de patrimonio a la declaración de intereses; pero aprobar estas indicaciones en la forma propuesta, sobre todo en relación con otros servidores públicos, que no son parlamentarios -tendremos la oportunidad de hacerlo cuando se trate el proyecto correspondiente-, no me parece adecuado.
Voto en contra de la indicación.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, en primer lugar, declaro que, al renovar estas indicaciones, no quisimos afectar la seguridad de nadie. Y los argumentos en el sentido de que el conocimiento del patrimonio pudiera eventualmente significar el secuestro de personas o el robo de parte de sus bienes, es algo absolutamente alejado de nuestra intención. Así que damos excusas si de alguna forma ello pudiera ser interpretado así.
A propósito de este tema, leí con cierto detenimiento un informe del Instituto Libertad y Desarrollo, en el sentido de que, efectivamente, es a través de los intereses donde se ejercen presiones indebidas que llevan a la corrupción del funcionario público. Me parece absolutamente legítimo sustentarlo.
Como señaló el Honorable señor Gazmuri, no estamos en contra de la idea de que las personas declaren sus intereses, porque es efectivo que por medio de ellos normalmente se influye para los efectos de provocar corrupción, particularmente en los funcionarios de alto nivel en la Administración Pública. Pero ésa es una experiencia radicada básicamente en los países anglosajones, donde generalmente por esa vía se realiza tal tipo de influencias perniciosas para la moral pública.
En América Latina, en cambio, si uno analiza la historia de los últimos 20 ó 30 años, prácticamente todos los grandes casos de corrupción que provocaron considerable escándalo público en muchos países del continente han ocurrido básicamente por el hecho de que son los patrimonios los que generan las investigaciones para conocer exactamente la razón, el mecanismo y los métodos por medio de los cuales algunas personas se incorporan al fenómeno de la corrupción. En América Latina -reitero-, el fenómeno es distinto que en los países anglosajones.
Desde el punto de vista de la racionalidad de la Administración Pública, ciertamente que, por lo general, es a través de los intereses donde se ejercen presiones indebidas; pero la experiencia y los estudios realizados indican que en nuestro continente son los patrimonios la vía por donde se puede llegar efectivamente a conocer la manera como la gente se enriquece.
A mi juicio, en Chile, quienes poseen bienes por distintas razones, los tienen bien habidos. Nadie piensa -y mucho menos nuestros colegas- que pueda no ser así. No estoy partiendo de la base de que en el país, en general, los funcionarios públicos estén en tal situación. Las personas de la relevancia de un parlamentario son extraordinariamente honestas. No partimos, por lo tanto, de la idea preconcebida de que los bienes que podamos tener sean mal habidos.
Lo cierto es que si no ponemos el concepto patrimonio -en nuestra opinión, es absolutamente claro, y por eso lamento francamente las abstenciones que se producen-, no habrá distingo claro entre dicho concepto y el de intereses. Es más, como señaló también el Senador señor Gazmuri, en el artículo 62 está claramente establecido que uno y otro serán materia de un reglamento que deberá precisar qué se entiende por tales.
Desde el punto de vista de la opinión pública, que tanto debe interesarnos, el hecho de no incorporar el patrimonio en este proyecto de ley -independientemente de que él sea perfectible- constituirá una mala señal, porque lo cierto es que lo que aquélla ve no son los "intereses" de las personas. En general, no discurre sobre la base de que alguien tenga o no tenga acciones de determinada empresa, o si a través de su ejercicio comercial o profesional pueda llegar a adquirir determinado patrimonio. Eso no lo aprecia. Lo que ve es si tiene o no tiene bienes muebles. Eso es lo que le importa. En consecuencia, si no los declaramos, es porque no deseamos que la gente sepa exactamente como son los hechos. Creo que podríamos moralizar bastante la vida pública si declaráramos todos nuestros bienes o patrimonio.
Nadie en este país -y esto tenemos que enseñárselo a los chilenos- debería extrañarse porque alguien tenga una, dos o tres casas, o cinco automóviles. Eso es perfectamente posible en sociedades como la nuestra. En este sentido, cabe considerar que ya el Gobierno anda promoviendo la segunda casa, y no para personas de altos ingresos, sino para gente de ingresos medios, lo cual no significa que éstas se estén incorporando al carrusel de la corrupción.
Por lo tanto, a mi juicio, constituye un error no incorporar el concepto o la idea de patrimonio, porque eso será lo que efectivamente va a conocer la opinión pública. El tema de los intereses es demasiado abstracto para ella en general. Para nosotros, puede tener cierto sentido. Por eso -insisto- es un error no incorporar aquel concepto, el que, en mi opinión, no es vago, sino absolutamente claro. Y a ninguno de nosotros puede merecerle dudas lo que se piensa sobre el particular. Por lo demás, las inquietudes procedimentales planteadas en esta Sala se hallan resueltas en los artículos 60 y 62 del proyecto en análisis.
Por eso, me pronuncio a favor de la indicación.

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, deseo fundamentar vi voto favorable a la indicación y, sobre todo, lamentar el giro que ha tenido esta votación. Como recién lo expresó el Honorable señor Núñez, resulta incomprensible que un número importante de Senadores se manifieste contrario a una indicación de este tipo, en circunstancias de que el tema de la corrupción ha sido puesto en un lugar prioritario dentro del centro de las preocupaciones de la vida política de nuestro país. Más aún, hay algunos Honorables colegas que han considerado la lucha contra la corrupción como el eje de su actividad legislativa y de su campañas para competir frente a la ciudadanía.
Desde ese punto de vista, parece inexplicable que, confrontados a tomar una decisión respecto del problema, Sus Señorías aparezcan votando en contra o absteniéndose. Francamente, esa actitud resulta incomprensible ante el país.
En mi opinión, podemos perfeccionar mucho en este campo. Es cierto. Sin embargo, no me parece adecuado que en este plano se pueda avanzar solamente por pasos.
En primer lugar, aquí se ha dicho: "Demos un primer paso: hagamos declaración de intereses y después vemos si hacemos declaración de patrimonio". Sinceramente, creo que éste no es un argumento que pueda ser sostenido seriamente. ¡O avanzamos o no avanzamos! ¡O hay transparencia o no hay transparencia! Esto, en mi opinión, no merece muchas dudas.
Es evidente que lo relativo a la probidad tiene que ver con la información y con la transparencia. En consecuencia, mientras más información y transparencia existan, tanto mejor. En este sentido, estimo que tampoco es posible que haya muchas dudas.
A mi modo de ver, el hecho de que, por de pronto, se diga que los Parlamentarios haremos declaración de intereses y no de nuestro patrimonio, se prestará para todo tipo de suspicacias y no será comprendido por la ciudadanía.
En segundo término, considero -y esto se ha dicho acá- que es una información muy relevante saber cómo evoluciona el patrimonio de las autoridades. Pero no logro ver cómo pueden desarrollarse los intereses, pues lo que evoluciona es el patrimonio. Por lo tanto, no se me venga a decir que constituye un primer paso importante efectuar una declaración de intereses, dejando de lado la información relevante, la patrimonial.
Se ha argumentado que es factible ocultar la información patrimonial. Es cierto. Todo se puede ocultar, como también la declaración de intereses. Desde esa perspectiva, si ponemos por delante la posibilidad de mala fe, simplemente no tendría sentido ningún tipo de legislación.
Señor Presidente, estimo también importante calificar los intereses. No sé exactamente cómo se procederá en este ámbito. Porque me planteo, por ejemplo, el caso de un pequeño accionista, alguien que posea un reducido número de acciones de un banco. ¿Cómo aparecerá la declaración de intereses de esa persona? Ella figurará vinculada a intereses en el sector bancario.
En tal virtud, me parece muy relevante que pueda especificarse el sentido exacto, la dimensión, de los intereses involucrados. Porque no es igual la situación de alguien que posea gran cantidad de acciones, de un accionista importante de una institución bancaria, que la de un modesto capitalista popular que tenga un número muy reducido de acciones. Desde este punto de vista, considero que la información patrimonial es un complemento bastante adecuado y muy útil en la declaración general de intereses.
Por lo anterior, reitero mi voto favorable a la indicación y, al mismo tiempo, lamento el giro que ha tomado la votación, porque el hecho de que un número importante de Senadores haya votado en contra o se haya abstenido es francamente una muy mala señal respecto de la consecuencia con que estamos enfrentando la lucha contra la corrupción en nuestro país.

El señor PARRA.- Señor Presidente, desde luego, votaré favorablemente las indicaciones relacionadas con la materia. Sin embargo, deseo dejar constancia de que me pronuncio así, primero, porque la sola declaración de actividades e intereses es insuficiente para controlar la corrupción, pues la práctica internacional ha demostrado que en este sentido la declaración de patrimonio es un instrumento muchísimo más eficaz; segundo, porque no existe la indefinición a que se ha hecho referencia en esta Sala, y si existiera, ella puede ser perfectamente bien salvada con la remisión al reglamento que estas propias normas contemplan, y tercero, porque la declaración de patrimonio, lejos de ser un factor de hostigamiento respecto de las personas que ostentan los cargos directivos de que se trata, constituye para las mismas un instrumento privilegiado de defensa de su propio honor y de la dignidad con que han desempeñado su función.
Por eso, a comienzos de marzo de este año -al igual que el Senador señor Moreno- efectué una declaración notarial de actividades, intereses y patrimonio, la que entregué al señor Secretario del Senado el día 12 del mismo mes. A mi juicio, esto realmente constituye un elemento fundamental.
Deseo expresar mi esperanza de que, en el evento de que estas indicaciones sean rechazadas, la Sala tenga la oportunidad de conocer, con motivo del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que reforma el Código Penal en materia del combate a la corrupción, la introducción de la figura específica del enriquecimiento ilícito entre nosotros, que es un complemento necesario y, además, puede ser el instrumento que salve el hecho de que en definitiva dicha declaración no se haga obligatoria a través de las normas que ahora estamos votando.
Me pronuncio afirmativamente.

El señor PRAT.- Señor Presidente, a mi juicio, es conveniente establecer la declaración de intereses como una medida eficaz para introducir transparencia en el cometido de quienes toman decisiones importantes. Ésa es la modalidad adecuada para que la opinión pública esté informada de cómo las personas que adoptan resoluciones sobre determinados asuntos pueden o no estar relacionadas con las mismas.
En cuanto a la declaración patrimonial, es necesario entender, en primer lugar, que ella es una fotografía puntual y estática respecto de un momento determinado, la cual se toma al acceder y al dejar el cargo, y pueden pasar muchas cosas entremedio. Porque, a mi juicio, en los tiempos que corren las fluctuaciones de valores y de éxitos o fracasos en los negocios hacen que los patrimonios puedan variar sustancialmente entre esos dos hechos, sin que por ello quede registrado lo que ha ocurrido en tal lapso.
Deseo referirme a casos bien concretos. Es posible que haya una autoridad o algún legislador que sea muy bueno para recibir pagos ilícitos, pero muy malo para invertirlos. Y eso le puede significar que en su segunda fotografía patrimonial, al dejar el cargo, aparezca más empobrecido que como entró, a pesar de haber cometido muchos ilícitos de por medio. O bien, cabe que una autoridad o un legislador sean muy probos y muy buenos, asimismo, para invertir. Hoy, inversiones exitosas pueden multiplicar por diez los dineros, mientras otras, desafortunadas, pueden minimizar los recursos.
Por lo tanto, la declaración patrimonial no asegura que al final del período se mostrará efectivamente de dónde provienen los ingresos y cómo han evolucionado en el tiempo intermedio. Tal fórmula se presta para equívocos, a mi juicio, pues da la imagen de que se establece un sistema certero en evitar la corrupción, el cual, sin embargo, no lo es, por lo que se ha estado analizando.
Y, en cambio, se presenta el inconveniente de que ese instrumento puede ser mal empleado por los que quieren producir daño, ya que es posible que un éxito patrimonial en ningún caso vinculado con actos de corrupción se utilice, por quien abrigue una mala intención, para destruir la imagen pública de un funcionario probo.
En consecuencia, la norma no garantiza el fin que se persigue y, por el contrario, puede prestarse para un mal uso.
La legislación contiene fórmulas bastante avanzadas para prever que quienes manejan información calificada enfrenten restricciones u obligaciones tendientes a que ésta no se utilice distorsionadamente. Creo que por ahí se podría avanzar si se estima que las autoridades hoy sometidas a ese marco regulatorio son pocas, el cual debiera extenderse a otras. Pero me parece que la forma propuesta, como declaración patrimonial, de por sí no resulta conveniente.
Además, respecto de las funciones públicas, que cada día hay menos gente dispuesta a servir, se requiere cuidar de que no se ahuyente de ellas a muchas personas que sustentan un determinado criterio acerca de la declaración o de un test para la detección de consumo de estupefacientes, por ejemplo. Porque también se ha discutido en muchas oportunidades respecto de que las autoridades que toman decisiones, e incluso los Parlamentarios, debieran someterse a un examen de esa índole. Por mi parte, juzgo que se debe respetar la sensibilidad de algunos sobre el particular. En lo personal, pienso que si mis electores necesitaran que me hiciese dicho test preferiría quedarme en casa, por no hallarme dispuesto a una prueba que hasta puede afectar la dignidad.
En fin, considero que cuando se legisla es preciso ver la efectividad de lo que se propone, el que no se provoquen daños en el prestigio y la imagen de algunos, y cuidar, también, de no ahuyentar de la política, de la gestión pública, cada vez más rehuidas por los ciudadanos, a personas con las cuales vale la pena contar.
Por tales motivos, voto en contra de la indicación.

El señor RÍOS.- Señor Presidente, en esta intervención para fundamentar el voto deseo partir respondiendo al Senador señor Errázuriz acerca de una expresión que mencionó y que, desde mi punto de vista -para los efectos de la historia de la ley, fundamentalmente-, debe ser aclarada.
Ese Honorable colega planteó que, en definitiva, el término "patrimonio" representa el resultado del activo frente al pasivo. En el plano contable, ello es cierto. Pero comenté a Su Señoría que el Senado recurre, básicamente, a las acepciones del Diccionario de la Real Academia Española y no al significado técnico que surge de contabilidades u otras fórmulas.
Y, para los efectos, repito, de la historia de la ley, es importante consignar -y así lo entiendo- que al hacerse referencia al "patrimonio" se tiene presente lo señalado para ese vocablo en dicha obra: "Hacienda que una persona ha heredado de sus ascendientes"; "Bienes propios adquiridos por cualquier título"; "Bienes propios, antes espiritualizados y hoy capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su ordenación", etcétera.
En seguida, estimo que en pocos países se puede disponer de más información que en Chile sobre el patrimonio de otros. Aquí es suficiente con ir a una empresa determinada, pagar un derecho y, con el rol único tributario respectivo, obtener que se indiquen cuáles son, realmente, los bienes de alguien. Constituyen antecedentes muy completos.
Y, sin duda alguna, el Servicio de Impuestos Internos cuenta con un conocimiento bastante profundo de todo lo que constituye el patrimonio de los chilenos: registra la tasación de la totalidad de los bienes, urbanos, rurales, de cualquier orden; conoce perfectamente los ingresos de una persona. Si se ha comprado un vehículo cuyo valor es de seis millones de pesos, por ejemplo, y se comprueba que los ingresos del año anterior son inferiores, se llama al contribuyente a fin de que explique de dónde obtuvo los recursos para esa mayor inversión.
O sea, la indicación se relaciona con un hecho ya existente -y, por esa razón, la votaré a favor-, pues en Chile lo patrimonial no se encuentra en condiciones de ser ocultado. Y aquello en lo que sí se abra esa posibilidad igual se ocultará, con la aprobación de lo propuesto o sin ella, porque se pueden aplicar las fórmulas que se han expuesto.
Una de ellas no me gustó. Un señor Senador dijo que "los abogados sabemos cómo ocultar los valores reales de la utilidad de las personas". Es algo que no habla bien de esos profesionales. No sé si el resto de ellos opina lo mismo. Tal juicio me dejó bastante complicado, obviamente, y tiende un manto de duda muy grande sobre la profesión, que aparentemente resulta bastante noble, pero no tanto, por la declaración de un abogado.
Por las consideraciones expresadas, cabe suponer, señor Presidente, que la aprobación de la indicación es buena para los efectos de ir conformando un criterio general, conocido, en la ley. Y, al mismo tiempo, se refuerza lo ya existente, que es la información patrimonial de la totalidad de las personas naturales o jurídicas.
Voto a favor.

El señor ROMERO.- Señor Presidente, estimo relevante el significado del debate de hoy. En realidad, se trata de un tema que, sinceramente, se debiera abordar, pero en forma cabal y con el verdadero sentido de lo que se pretende.
No me cabe la menor duda de que el espíritu de la gran mayoría de los señores Senadores que han hecho uso de la palabra apunta a avanzar en la transparencia del accionar tanto de los empleados públicos como de los Parlamentarios. Estoy cierto de que enfrentamos ese desafío. El punto radica en cómo hacerlo y cuál es la oportunidad para ello.
Juzgo muy importante, en el caso de los Parlamentarios -y parto por ahí-, la iniciativa del Honorable señor Díez. Y me comprometo formalmente respecto de la idea de actuar por la vía reglamentaria del Senado, y de manera más completa, incluso, que la señalada por los autores de la iniciativa.
Porque el objetivo es saber exactamente el alcance de cómo va evolucionando un determinado patrimonio o interés. No es cuestión, simplemente, de tomar un día una "fotografía" y otra en una segunda oportunidad, para después comparar. Es perfectamente posible que ello varíe y que medien un sentido y una consecuencia.
Pienso que en este asunto no sólo se hallan involucrados aspectos patrimoniales, sino también expresiones de otro tipo de intereses que también debieran quedar de manifiesto. Y me parece que deberíamos abordarlas ordenadamente.
Reitero, entonces, la invitación a hacerlo -creo que al Presidente del Senado le corresponde tomar la iniciativa en la materia-, para que también tengamos un conocimiento adecuado respecto de los intereses que servimos, que no necesariamente poseen un sentido patrimonial propio y que no tengo ningún inconveniente en exponerlos a mis pares, pues nada hay que ocultar en ello.
Considero muy importante que exista mayor extensión. En el caso de los intereses de representaciones de, incluso, sectores extraños al país y que en ocasiones se expresan, de una manera u otra, como conducciones hechas en el sentido de utilización de recursos; de organizaciones que muchas veces no tienen carácter gubernamental y que, sin embargo, existen, etcétera, sería de mucha relevancia, más que saber de qué se trata, averiguar qué se está representando.
Me parece que, al respecto, la transparencia tiene que ser total y que no debe haber un aprovechamiento político de un debate de esta naturaleza.
He percibido en algunas intervenciones un sesgo; de alguna manera, la intención de decir: "Los que estamos en esta posición tenemos determinado sentido".
Señor Presidente, en el ánimo de ser muy concreto en esta materia, yo quisiera comprometer a la Cámara Alta para que, por la vía reglamentaria, establezcamos un procedimiento completamente transparente acerca de todas las actuaciones de los Parlamentarios. ¿Por qué? Porque podríamos hacer algo mucho más inteligente, desde el punto de vista de lo que se pretende cautelar. El bien común que se procura cautelar es uno solo: que la transparencia en los actos de los Parlamentarios sea meridianamente clara y no se preste para situaciones o arbitrios de otra naturaleza, ya que muchas veces no se conoce la intención con que alguien va a hacer la calificación.
En este aspecto, considero importante avanzar. Deberíamos hacerlo por la vía reglamentaria -ése es el punto en el caso del Congreso Nacional-, la cual también podría tener transparencia para terceras personas. No le veo inconveniente, siempre que eso sea perfectamente moderado y conocido, por ejemplo, por la prensa. Yo no tendría problema alguno, en la medida en que hubiera suficiente claridad, no solamente para expresar intereses patrimoniales, sino además otro tipo de intereses, que también deberían considerarse dentro de esta situación.
Me abstengo, señor Presidente, para indicar que estoy abierto a la posibilidad de que legislemos en esta materia.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, aprobaré la indicación. Sin embargo, me parece que debemos asumir que votar afirmativa o negativamente no pone en duda nuestra honorabilidad en el Senado.
Recojo con mucha franqueza y crudeza las palabras del Honorable señor Romero, pues no las he escuchado ni entendido así. Y no podría ser de otra manera. Aquí no estamos en virtud de que es más honesto el más pobre, porque, para mí, sería una vanidad insospechada e inaceptable, ya que no tengo ningún patrimonio especial.
Entonces, la cuestión radica en si estamos intentando dar transparencia a la función pública precisamente en un instante en que se nos está involucrando como corruptos por principio, en que pareciera que, en Chile, ser político o ejercer una función pública es presunción de culpabilidad y obliga a probar la inocencia. En eso está la comunicación que todos conocemos.
En mi concepto, rechazar una proposición como la que nos ocupa constituye una señal absolutamente inaceptable e inconveniente, no sólo por lo que dice la indicación, que me parece buena en su propio mérito, sino también por la absoluta incongruencia de una decisión de tal índole con lo que queremos probar.
Ahora estamos ante los artículos 59 y 60. En otra oportunidad analizaremos el tema de los Parlamentarios. Si bien existe una íntima relación, no se trata exactamente de lo mismo; hay situaciones distintas.
En el Senado hemos discutido muchas veces lo relativo a los Parlamentarios. Se han producido situaciones que todo el mundo conoce. Todos sabemos a qué atenernos, más allá de las palabras. Estamos plenamente conscientes de que no se trata sólo de la transparencia; de decir "Yo tengo tanto" o "Yo hago tal cosa"; de sanear una participación por la vía de una suerte de franqueza poco sutil, sino además de saber si ello es aceptable dentro de la ética parlamentaria.
Es en ese sentido que considero altamente inconveniente rechazar la indicación.
Ahora bien, la norma es perfectible. Pero habrá otras oportunidades para mejorarla. Porque, por la vía de sostener que todo puede perfeccionarse y, por lo tanto, nada debe aprobarse hasta alcanzar lo ideal, reafirmaremos aquello de que lo mejor es enemigo de lo bueno. En esas condiciones, por supuesto, no se avanza y se permanece en una suerte de inmovilismo brutal.
Por esas razones, voto a favor de la indicación.

El señor SABAG.- Señor Presidente, estimo que todos debemos velar por que en Chile exista plena transparencia en las actuaciones de todos los altos funcionarios públicos y, evidentemente, de los Parlamentarios.
En tal sentido, me parece muy conveniente colocar, además de los intereses, el patrimonio, porque ninguna persona de bien puede negarse a declarar lo adquirido legítimamente, sea por herencia o por haberlo ganado. No hay razón para ocultarlo. El problema radica en que algunos podrían hacer mal uso de la información entregada, situación que analizaremos más adelante.
Ahora bien, me parece apropiado reglamentar la norma, definiendo el término "patrimonio" y estableciendo claramente qué se declarará. Porque no todo el activo forma parte del patrimonio; bien puede tenerse una administración, pero, muchas veces, estar debiendo más que el patrimonio.
Si un Parlamentario o un funcionario posee pocos bienes, resultará muy fácil efectuar la declaración. Si su activo es demasiado grande, no cabe duda de que lleva contabilidad; y si se trata de una persona correcta, debe declarar todo lo indicado en ella.
Entonces, el reglamento podría disponer la entrega de un balance coherente con los impuestos. Como señaló el Senador señor Ríos, el Servicio de Impuestos Internos lleva un registro riguroso de cada persona. Y si alguien compra un auto, por ejemplo, a la semana siguiente (luego de las felicitaciones, por supuesto) es requerido por dicho organismo para demostrar con qué bienes lo adquirió. Es decir, hay un control estricto en este aspecto.
En consecuencia, también podría ser útil que la contabilidad fuera considerada en el reglamento pertinente.
Por otro lado, señor Presidente, debo destacar que muchos Parlamentarios que se desempeñaron con gran eficiencia, honorabilidad y honestidad y que entregaron su vida al servicio público -todos lo sabemos, porque los conocemos- terminaron en la más absoluta pobreza, y algunos, hasta en la indigencia.
Por ello, no dudo de mis colegas Parlamentarios ni de la función pública. Ésta es una alta función con que la ciudadanía nos ha distinguido, y tenemos el deber de desempeñarla en la forma más correcta y honorable posible.
De ningún modo, entonces, temo a la declaración. Pienso, sí, que no debe hacerse mal uso de ella. Más adelante, con relación a los Parlamentarios, se dice que cualquier persona podrá copiar las declaraciones. Lo analizaremos en su momento. Pero, desde luego, considero evidente que se hará mal uso de ellas, para sacar quizá qué provecho o perjudicar a las personas.
Como expresé, estoy totalmente de acuerdo en declarar el patrimonio y los intereses.
Voto que sí.

El señor SILVA.- Señor Presidente, el Honorable señor Martínez me solicitó un pareo antes de viajar. No sé si puedo votar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Como la disposición es de rango orgánico constitucional, no rigen los pareos, señor Senador.

El señor SILVA.- Honorable Senado, deseo recordar que, cuando asumimos en 1990, a petición del Presidente Aylwin y voluntariamente todos los Ministros -también él- hicimos una declaración de bienes, que volvimos a hacer al terminar el ejercicio de nuestros cargos. Y la verdad es que no tuvimos ningún inconveniente desde el punto de vista de lo que significaba y de cómo entendíamos que debía hacerse una declaración de bienes. Simplemente, la hicimos porque ésa ha sido una tradición en Chile entre las personas que han ejercido cargos de autoridad a lo largo del tiempo y durante muchos años.
En sesión anterior sostuvimos con otros señores Senadores que no entendíamos que las normas de este proyecto de ley no fuesen aplicables a los Parlamentarios. Y pedimos que la iniciativa retornara a Comisión justamente porque no concebíamos la imagen de un Senado que, en una materia de tanta relevancia, estuviese legislando para otros y no para sus propios miembros.
Creo que, en consonancia con una afirmación de esa índole, ahora la Cámara Alta no puede dejar de votar positivamente la exigencia de este tipo de declaración. En tal virtud, me pronunciaré a favor de la indicación renovada.
Ahora bien, a propósito de la sugerencia hecha por el señor Presidente al comenzar el debate de esta tarde, debo puntualizar que, afortunadamente, el artículo 62 soluciona el problema planteado, pues, tal como viene propuesto, evita cualquier tipo de dificultades en cuanto a lo que debe entenderse como declaración de bienes a los efectos de la norma que estamos estudiando.
En consecuencia, no existen inconvenientes de ninguna especie para aprobar esta indicación.
Por esas razones, voto que sí.

El señor STANGE.- Señor Presidente, he escuchado con mucha atención a los señores Senadores que han fundamentado su voto y participado en este importante debate. Estoy plenamente consciente de la obligación de que todas las autoridades y funcionarios de jerarquía superior del Estado declaremos nuestros intereses y patrimonio. Sin embargo, estimo que la indicación que nos ocupa presenta inconvenientes, especialmente de tipo práctico. En consecuencia, no estoy convencido de dar, por ahora, mi opinión favorable.
Por ello, voto en contra de la indicación.

El señor URENDA.- Señor Presidente, no dudo de la importancia que reviste la materia, pero el hecho de que ya diversos señores Senadores se han referido a ella me economizará algún tipo de argumentación.
Desde luego, comparto plenamente lo expresado por los Senadores señores Díez y Prat en cuanto a la escasa posibilidad que los Parlamentarios tenemos de enriquecernos en nuestros cargos.
Pero el punto central es otro. Aquí estamos tratando de eliminar la corrupción. Y, a mi juicio, el sistema consistente en una declaración de patrimonio no es idóneo y en la práctica puede ser inútil o injusto.
Se habla de la idiosincrasia latinoamericana. Y es lamentable que se haya podido comprobar que autoridades de nivel muy superior incurrieron en incorrecciones. Empero, ninguna de ellas fue comprobada por las declaraciones patrimoniales, sino a través de investigaciones. Porque, obviamente, a la gente que es corrupta o quiere ser corrupta le es muy fácil ocultar sus bienes.
Hay, señor Presidente, un par de circunstancias que aquí no se han mencionado.
La simple comparación del patrimonio de dos personas en un tiempo relativamente largo puede resultar profundamente injusta. Porque, no obstante que una de ellas sea seria, sobria y -como señaló el Senador señor Prat- con habilidad para realizar sus inversiones e incrementar naturalmente su patrimonio, estará sujeta a que se le acuse de corrupta. En cambio, la otra puede ser dispendiosa, aficionada al juego y, precisamente por gastar en demasía, estar más expuesta al riesgo de corrupción; pero esa corrupción no se expresará en su estado de situación o, en este caso, en su patrimonio.
Si a ello agregamos la complejidad que el mecanismo sugerido implica en la práctica, debemos concluir que no es la solución adecuada.
A mi modo de ver, si queremos evitar la corrupción, las influencias indebidas, debemos dar a la expresión "intereses" el alcance apropiado. Porque, indudablemente, es mucho más peligroso el hecho de que un funcionario tenga un grado de dependencia de un tercero que sea muy importante para él, que no forme parte de su patrimonio, pero que puede influir en sus decisiones. Quizás ello sea mucho más importante que la circunstancia de tener tres o cuatro casas, o bien, determinadas acciones.
Pienso que el verdadero camino -como se ha indicado- es buscar por la vía de nuestro propio Reglamento una adecuada solución al concepto en comento. Y la palabra "intereses" es la que lo refleja con mayor claridad, ya que puede comprender, no sólo los bienes que influyan en las decisiones, sino también un grado de dependencia hacia otras instituciones u organismos. Esa dependencia, que puede ser de diverso carácter, incluso económico, sí va a incidir en un resultado o en la actuación de un funcionario, o encierra el riesgo de que así suceda.
Por eso, comparto la opinión expuesta por diversos señores Senadores que, aun a riesgo de que se considere que defienden una posición propia, están en contra de la indicación y lo han manifestado claramente. Y concuerdo también con lo expresado en la Comisión por el Honorable señor Viera-Gallo al oponerse, por razones semejantes a éstas, a la incorporación del concepto de patrimonio.
Estoy absolutamente dispuesto a contribuir al perfeccionamiento de los conceptos, sistemas o medios que se planteen para evitar el riesgo de corrupción. Pero, más que eso, creo que hay que insistir en evitar las influencias que pueden ejercerse por determinados intereses.
Para ese propósito, lo establecido en el proyecto y lo resultante de una eventual enmienda de nuestro Reglamento puede ser más eficaz y menos injusto que lo propuesto en la indicación.
Por eso, voto en contra.

El señor VALDÉS.- Señor Presidente, no cabe duda de que éste es uno de los temas de mayor importancia y de creciente preocupación en la opinión pública, porque las exigencias éticas en el mundo se hacen cada día más presentes, sobre todo respecto de quienes ejercen funciones de Estado u otros cargos de responsabilidad.
En Chile estamos atrasados en esta materia. En muchos países de Europa y en Estados Unidos, no solamente los funcionarios públicos y, por cierto, los Parlamentarios, sino también los empresarios y directores de empresas tienen códigos de conducta y se rigen por normas que van más allá de las exigencias del Código Penal. Porque en esto no estamos necesariamente en la órbita del delito, sino en la órbita del prestigio. O sea, estamos más bien en la órbita de la ética, de la más pura, aunque el Derecho Penal pertenece al orden de la ética.
Por eso, el tema tiene relevancia, y es útil que el Senado lo trate.
Yo soy muy riguroso en cuanto a la necesidad de exigir a los miembros de la Administración Pública normas de conducta que, en el ejercicio de sus funciones, los separe de cualquier tentación, influencia o provecho.
En esa materia es bueno regular por ley lo que corresponde a los tiempos que se viven. Además, es importante que una norma de tal índole también se aplique -porque es natural- a los Parlamentarios, pues ejercemos funciones públicas. Por lo tanto, el rigor de tal criterio lo acepto y lo comparto con quienes lo plantearon.
A mi entender, lo más trascendente aquí es lo relativo a la declaración de intereses, porque hablamos de quienes ejercen funciones de decisión, las que tienen por exigencia resolver en términos del bien general, de la probidad, sin influencias o intereses ajenos al acto mismo que debe ejecutarse. Por lo tanto, para mí, tanto desde el punto de vista parlamentario como del funcionario público en general, la declaración de intereses me parece esencial, porque es amplia, tiene una connotación clara y es relativamente fácil de ubicar, de conocer, de perseguir y de aislar en cuanto al juzgamiento del comportamiento de una persona.
Distinto es, a mi juicio, el caso del patrimonio, del cual aquí se ha dicho bastante. Pero tengo serias dudas. En primer lugar, porque, tal como se señaló, el patrimonio implica todo lo perteneciente a una persona, salvo su propio cuerpo, que no es propiedad de nadie, sino sólo de Dios. En consecuencia, estamos creando una figura -la declaración del patrimonio- que no tiene límite. Hoy día los patrimonios pueden ser intangibles, tangibles, comerciales, financieros y, también, artísticos. Por cierto, para un cantante la voz es un patrimonio, porque le genera recursos. En todo caso, también es una calidad.
No me parece adecuado poner el acento en el patrimonio. Sin embargo, encuentro razonable, noble y positivo que se hagan inventarios de patrimonios. Pero tengo serias dudas de que éste sea el camino. Donde se han implementado -y lo sabe muy bien el Honorable señor Silva, que nos relató el caso de Venezuela-, las acusaciones por enriquecimiento ilícito se han basado más bien en razones políticas, pero no ha intervenido la justicia. La prueba está en que quienes fueron castigados por enriquecimiento ilícito -y que desempeñaban las más altas responsabilidades en el país- gozan hoy día de libertad, porque se terminó el castigo político y no pasó nada. Por lo tanto, no veo que esto tenga utilidad práctica.
Frente a una declaración de patrimonio, doy por hecho que es legítima. Porque si las cosas no se hacen de buena fe, no podríamos legislar nunca. El punto reside en si el patrimonio de un funcionario público es diferente entre una época y otra. Si alguien es acusado de haberse enriquecido, ello no conlleva necesariamente el carácter de ilícito. Si se tratara de un enriquecimiento ilícito, el delito como tal -soy abogado, pero no tengo en la memoria el Código Penal, a pesar de haber practicado el Derecho Penal mucho tiempo- no se encuentra definido en el referido cuerpo legal. Aquí hay otros abogados, con más años de ejercicio profesional que yo, que podrían corroborarlo. Por lo tanto, no se trata de un delito especificado en la ley.
Si exigimos al funcionario público una declaración de patrimonio al inicio y al término de su gestión, debemos analizar las razones en caso de haberse incrementado. Y ese aumento patrimonial podría derivarse -tal como aquí se dijo- de buenas inversiones, de no retirar depósitos o de mayor valorización de acciones que poseía, y eso es lícito. Pero si se tratara de un acto ilícito, ¿a dónde va esa acusación? ¡A la prensa! Porque los tribunales de justicia, si no hay delito contemplado, no podrían aplicar una pena. Entonces, estamos legislando para crear una figura atractiva, vinculada con la ética, pero que estimo poco práctica. Por su contenido, no me parece adecuada la expresión "patrimonio" y su castigo -que no existe-, si llegara a haber enriquecimiento ilícito, no tendría validez.
Por ello, soy más partidario de lo hecho en otros países, particularmente en los Estados Unidos, donde estos casos son objeto de los reglamentos internos del Congreso: tanto el Senado como la Cámara tienen comités de ética. Y quienes faltan a ese código -entre otras restricciones, se consideran los regalos y las negociaciones incompatibles con la dignidad del parlamentario y el prestigio de tal función pública- son castigados por las mismas Cámaras mediante los procedimientos que alguna vez la Comisión de Constitución de este Senado conoció. Ahora estoy preparando un addendum para hacer más expedito el tema.
En todo caso, por ningún motivo podría pensarse que los Senadores que se oponen a la indicación quieren evitar las exigencia éticas en su comportamiento. En Chile todos debemos respetarlas y ser muy estrictos en su observancia.
Por las razones señaladas, me abstengo, ya que sobre la materia no hay una definición que nos conduzca a buen puerto. Y aunque sea un poco ostentosa desde el punto de vista publicitario, la indicación renovada no es práctica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Deseo dejar constancia de mi votación, si me lo permite la Sala, pues se trata de un asunto muy importante.
Nadie puede discutir la declaración de intereses, puesto que tiene por objeto fiscalizar que las personas que ocupan altas jerarquías en la Administración del Estado no utilicen su posición para ejecutar actos de presión o enriquecerse.
Sin embargo, la declaración patrimonial también reviste importancia. En ese sentido, soy partidario de que en una próxima sesión - he escuchado a varios señores Senadores estar dispuestos a perfeccionar la norma-, reanalicemos la materia, partiendo de una precisión en cuanto a que la declaración patrimonial se refiera a aquellos bienes con valor pecuniario, no a cualquier tipo de bienes.
En segundo término, es bueno proceder así, no tanto por el hecho de que pueda dudarse de la honorabilidad de quienes ejercemos la función pública, sino porque alguien puede ser tentado a enriquecerse sobre la base del ejercicio de su cargo. Y eso se vería reflejado indiscutiblemente en la diferencia patrimonial entre la declaración inicial y la que deba hacer con posterioridad al cese de función o en el momento en que se exija una nueva comprobación. Si existe enriquecimiento ilícito, hay que buscar la figura jurídica para sancionarlo. Es inconveniente no tipificar la pena correspondiente.
Voto a favor de la indicación con el solo objeto de que en una próxima sesión pueda discutirse esta materia. Sería adecuado contar con el asentimiento unánime de la Sala para analizar una disposición que acerque las diferentes posiciones y obtener así los votos necesarios para aprobarla, porque, según estoy viendo, por efecto del quórum, en ningún caso la indicación renovada que se vota podrá ser acogida.
Por tales razones, apruebo la indicación, esperando que se perfeccione en una próxima sesión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada Nº 31 por no alcanzar el quórum constitucional requerido (19 votos por la afirmativa, 16 por la negativa y 5 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Errázuriz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Aburto, Boeninger, Canessa, Cariola, Cordero, Díez, Fernández, Hamilton, Larraín, Lavandero, Novoa, Prat, Stange, Urenda, Vega y Zurita.
Se abstuvieron los señores Bombal, Chadwick, Matthei, Romero y Valdés.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Como hay doce indicaciones sobre el mismo tema y que persiguen el mismo objetivo, también correspondería darlas por rechazadas, ya que no creo que nadie modifique su posición. Hablé con uno de sus autores -y creo que refleja el criterio de todos- para que las demos por rechazadas con la misma votación anterior, sin perjuicio de que en la próxima sesión podamos, con el quórum constitucional requerido, pronunciarnos respecto de una nueva disposición sobre la materia.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, no tenemos inconveniente alguno en reabrir el debate, ya no a propósito del resto de las indicaciones, pues éstas deberían darse técnicamente por rechazadas. Sin embargo, deseamos saber si reglamentariamente podemos reabrir ese debate. Nosotros no nos oponemos a ello.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La reapertura del debate requiere la unanimidad de la Sala.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, no me opongo. Quienes somos autores de algunas de esas indicaciones no tenemos intención alguna de generar una dificultad -por decirlo de manera muy clara- política.
Por lo tanto, si hay disposición para reabrir el debate, por lo menos los Senadores de estas bancas no tenemos inconveniente alguno para dar la unanimidad requerida.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, deseo señalar que lo que me ha parecido muy apropiada fue la intervención del Senador señor Parra, que planteó la necesidad de incorporar al Código Penal chileno la figura del enriquecimiento ilícito. Como ese proyecto de reforma a dicho cuerpo legal se halla en actual discusión en la Comisión de Constitución del Senado, estimo que es el momento preciso para introducir esa figura. Ello, a mi juicio, tendría varias ventajas. Se requiere una denuncia de enriquecimiento ilícito, manteniéndose la presunción de que la persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario.
Por lo tanto, frente a la reapertura del debate sobre la indicación sometida hoy a nuestra consideración, existe la alternativa de expresar la voluntad de incorporar en el proyecto de reforma del Código Penal en actual discusión un precepto que cree la figura de enriquecimiento ilícito.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, me parece que en la Sala ha habido unanimidad sobre la declaración de intereses; se ha debatido la necesidad o conveniencia de la declaración de patrimonio y no se ha reunido el quórum necesario para aprobarla. A mi juicio, dentro de la estructura de la formación de la ley, hay una instancia para recoger esa idea, perfeccionarla y aprobarla. En efecto, la Cámara de Diputados aceptó ambas declaraciones: la de patrimonio e intereses, y lo más probable es que rechace la norma propuesta por el Senado y deba formarse una Comisión Mixta, donde se podrá rever la materia y establecerse la obligación de la declaración de intereses y de patrimonio, pero sin los inconvenientes de una determinada disposición que, dado el trámite en que nos encontramos, no es posible modificar, salvo por unanimidad.
En mi concepto, ello constituiría una salida, que recogería el ambiente general del Senado en orden a proceder en tal sentido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En primer lugar, hay que pronunciarse sobre la proposición de rechazar, con el mismo quórum de la votación anterior, las otras 12 indicaciones que guardan relación con la misma materia que se acaba de votar.
Si le parece a la Sala, así se procedería.
Aprobado.
Acerca de lo planteado por el Senador señor Núñez de requerir la unanimidad para reabrir el debate en el momento en que se nos formule una proposición concreta respecto del tema en cuestión, ofrezco la palabra.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, no voy a dar el acuerdo, porque, conforme a mi tesis personal, ésta no es materia de ley, sino de Reglamento y de Comisión de Ética del Senado.
Por esa razón, me opongo a la reapertura del debate. Se trata de un tema que se halla en un proyecto no adecuado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el fondo, la materia en discusión no sólo se refiere al Parlamento, sino, en general, a todos los cargos de jerarquía en la Administración del Estado. Si únicamente se refiriera al Congreso, no tendríamos que debatirla en el proyecto que nos ocupa, sino en una reforma reglamentaria. Pero, como dije, ahora se está apuntando más bien a la generalidad de la administración pública.
Pero de todas maneras Su Señoría tiene derecho a mantener su oposición.

El señor ERRÁZURIZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si no hay acuerdo unánime, no es posible discutir más el tema.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, deseo hacer una proposición. Creo que podría haber unanimidad sobre el particular.

El señor DÍEZ.- No hay acuerdo.

El señor ERRÁZURIZ.- Excúseme, señor Senador. Permítame terminar; aún no me ha escuchado. No se oponga a lo que no sabe. Su Señoría desconoce lo que voy a decir.
Propongo que este asunto se envíe a la Comisión, para que estudie una redacción que guarde armonía con lo que mayoritariamente se ha expresado en la Sala. Se trata de una materia que es de ley, por cuanto afecta a todos los funcionarios públicos. Me parece bueno que haya plena transparencia. Asimismo, es importante la forma en que se haga la declaración patrimonial, porque, según sea el caso, podría efectuarse de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Senado, o lo que determine el reglamento que para el efecto dicte una municipalidad o un Ministerio. Por lo tanto, es distinta la forma en que se haga la declaración.
Sin embargo, no me parece inconveniente dicho procedimiento. Es positivo que todo el mundo sepa lo que se posee, resguardando debidamente los casos especiales aquí mencionados.
Por lo tanto, pido que se solicite la aquiescencia de la Sala para enviar esta materia a la Comisión, para darle una nueva redacción conforme a los puntos de vista señalados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ésa es otra proposición. Primero debe haber unanimidad para reabrir el debate, y como no la hay¿

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, el Senador señor Errázuriz ha reabierto el debate, e incluso, en términos -diría- insolentes, los cuales dejo pasar, porque es su costumbre y no la mía.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No es posible reabrir el debate, por cuanto no hay unanimidad.
Como ha llegado la hora de término del Orden del Día, la proposición del Senador señor Errázuriz la dejaremos para la próxima sesión.
El señor PARRA.- Señor Presidente, deseo plantear un problema práctico. Es cierto que estaba sometido específicamente al pronunciamiento del Senado la primera de las indicaciones renovadas en esta materia, pero en el entendido de que el resultado de la votación iba a determinar la suerte de las restantes indicaciones que, con la misma orientación, se repusieron. Hubo mayoría en la Sala: 19 votos contra 16. Del conjunto de dichas indicaciones, hay algunas que tienen que ver con leyes orgánicas constitucionales y otras con leyes comunes, particularmente con el Estatuto Administrativo y con el Estatuto de los Funcionarios Municipales. De modo que respecto de estas últimas se ha producido una mayoría que debería servir de base para aprobarlas, y sus textos no se incorporarían en la ley orgánica, sino en los referidos Estatutos.

El señor ERRÁZURIZ.- Tiene toda la razón.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ.- Señor Presidente, entendí que el acuerdo de la Sala fue adoptado respecto de todas las indicaciones que fueran consecuencia de la primera indicación y que requirieran quórum de ley orgánica. Si hay otras -siempre que se hubieren formulado- que no precisan dicho quórum, deberán ser debatidas y votadas oportunamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se entendió que el acuerdo estaba referido a todas las indicaciones correlativas sobre la materia de que se trata y para cuya aprobación se requería quórum de ley orgánica constitucional.
Por lo tanto, las 13 indicaciones quedan rechazadas.

El señor NÚÑEZ.- No, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, independientemente de la voluntad de quienes somos autores de esas indicaciones, prima el Reglamento y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Es decir, si ambos textos normativos establecen que no hemos reunido el quórum constitucional necesario, obviamente se entienden rechazadas. Sin embargo, si hay algunas referidas a leyes simples o comunes, por lo menos deberíamos debatirlas, o bien aprobarlas, porque eso es lo que correspondería.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En la próxima sesión habría que ver si existe alguna indicación que cumple esa exigencia. Ello lo resolveremos en la Sala. Sin embargo, por el momento, no puedo hacer otra cosa que aplicar el acuerdo adoptado, sin perjuicio de que en la próxima sesión Sus Señorías hagan valer cualquier indicación que se halle en esas condiciones.
En cuanto a la solicitud del Senador señor Errázuriz, la veremos en la próxima sesión y, por lo tanto, queda pendiente.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor LAGOS (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncian son los siguientes:
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro de Agricultura, sobre SUPLEMENTACIÓN DE FONDOS PARA PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD DE SUELOS (UNDÉCIMA REGIÓN).
Del señor MUÑOZ BARRA:
Al señor Ministro del Interior y a la señora Directora Nacional del Registro Civil e Identificación, respecto de INSCRIPCIÓN DE RECIÉN NACIDOS EN COMUNA DE LUMACO (NOVENA REGIÓN); al señor Ministro de Hacienda y al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, acerca de DÉFICIT DE RECURSOS EN MATERIA EDUCACIONAL EN MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÍN (NOVENA REGIÓN); al señor Ministro de Educación y al SEREMI de Educación de la Novena Región, tocante a RESOLUCIÓN SOBRE PROYECTO PARA FORMACIÓN DE CONTADORES GENERALES EN ESCUELA JUAN BOSCO Nº 291 (NOVENA REGIÓN); al señor Ministro de Salud, referente a PROBLEMAS DERIVADOS DE FALTA DE PERSONAL EN HOSPITAL DE VICTORIA (NOVENA REGIÓN); al señor Subsecretario del Interior, en cuanto a ADQUISICIÓN DE BUZOS Y CASCOS DE TRABAJO PARA CUARTA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE LAUTARO (NOVENA REGIÓN).
Del señor STANGE:
A la señora Ministra de Bienes Nacionales, sobre REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO DE COLONOS RESIDENTES EN TERRITORIOS INTEGRANTES DE PARQUE PUMALÍN (DÉCIMA REGIÓN).
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--En Incidentes, ofrecida la palabra, sucesivamente, en los tiempos de los Comités Demócrata Cristiano, UDI e Independientes, Renovación Nacional e Independiente, Institucionales 1, Socialista, Institucionales 2 y Mixto, ningún señor Senador hace uso de ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:35.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción