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Sesión 33ª ordinaria, en miércoles 3 de mayo de 2000
De 16.21 a 19.17 horas. Asistencia de 43 señores Senadores.
Presidió la sesión el H. Senador señor Andrés Zaldívar, Presidente.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos.



INCREMENTA FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DEL PETRÓLEO

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incrementa el Fondo a que se refiere la ley Nº 19.030. (Boletín Nº 2475-05).
Se aprobó en general por 25 votos por la afirmativa y 7 abstenciones. En particular, se aprobó la única indicación presentada por el Ejecutivo, por la unanimidad de los señores Senadores presentes.
El proyecto fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo y tiene por objeto aumentar los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, con motivo de las fuertes variaciones del precio internacional del petróleo acaecidas en los últimos meses del año 1999.
El Ejecutivo, en los fundamentos de su iniciativa, señala que producto de los mayores precios verificados en el último tiempo, se ha debido recurrir más intensamente al uso del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. Al mismo tiempo, se ha incrementado el diferencial entre los precios internos y externos, de tal suerte que a pesar de haber efectuado una corrección importante en los precios internos, al ritmo actual y de no tomarse medidas al respecto, el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo se agotaría en el mes de junio.
De lo anterior se desprende la necesidad de corregir el nivel de precios internos de los derivados del petróleo, estimando que debe hacerse de modo gradual, minimizando así el costo que ello significa para la economía nacional. En consecuencia, y con este objetivo, se hace necesario efectuar un aporte adicional al Fondo de Estabilización del Petróleo considerando que existen recursos remanentes en la cuenta especial del decreto ley Nº 3.653, de 1981, que establece precio de referencia del cobre.
Mediante la ley 19.660, de 18 de febrero del presente año, se incrementó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo en US$ 200 millones a través de un traspaso de recursos que, en calidad de préstamo, se giraron de la cuenta especial del referencia del precio del cobre.
El proyecto consta de tres artículos permanentes, los que en lo medular disponen lo siguiente:

I.- El artículo 1º autoriza al Ministro de Hacienda para incrementar el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo en la suma de 62,83 millones de dólares con cargo a los recursos adicionales contemplados en el decreto ley Nº 3.653, que establece precio de referencia del cobre. Este traspaso se efectúa en calidad de préstamo, debiendo restituirse los dineros a la cuenta de referencia de los precios del cobre.

II.- El artículo 2º modifica el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, creado por la ley 19.030, estableciendo un mecanismo que permita obtener una variación gradual de los precios del petróleo, en el sentido siguiente:
El precio de referencia será actualizado semanalmente, con el objeto de incorporar en las proyecciones del mercado petrolero toda la información relevante atinente al tema. Para ello se delimitan en términos precisos los márgenes de diferencia entre el precio de referencia intermedio y los precios de referencia superior e inferior.
A fin de evitar el agotamiento de los recursos del Fondo, se configura un sistema simétrico aplicable a los impuestos y a los subsidios, en función del monto que vaya quedando, de modo que si los dineros son escasos, el subsidio disminuirá, y si el Fondo cuenta con recursos suficientes, el impuesto será exiguo.
Divide el Fondo en cinco sub-fondos específicos para cada combustible: 1) gasolinas automotrices; 2) kerosene doméstico; 3) gas licuado; 4) petróleo diesel y 5) petróleos combustibles.
Elimina de la aplicación de la ley la nafta para uso en la fabricación de gas de cañería, en razón de su escasa utilización.
Se avanza en la transparencia de la información, obligando a la Comisión Nacional de Energía a explicitar los precios de referencia y la metodología usada para calcularlos.
Los precios de referencia intermedio calculados no podrán diferir en más de un 20% del promedio de los precios de paridad observados en un año.

III.- El artículo 3º fija normas para la entrada en vigencia de las disposiciones del proyecto de ley.

IV.- Financiamiento.- El proyecto no irrogará una mayor gasto al Fisco por cuanto sólo se trata de un traslado de recursos entre fondos fiscales.
Durante la discusión, intervinieron los HH. Senadores señores Carlos Ominami (Senador Informante), Evelyn Matthei, Sergio Bitar, Alejandro Foxley, Juan Hamilton, Francisco Prat y la Subsecretaria de Hacienda, doña María Eugenia Wagner.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.




PROHIBE INGRESO DE DESECHOS PROVENIENTES DE OTROS PAÍSES

Quedó para segunda discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prohibe o regula, en su caso, el ingreso al territorio nacional de desechos o residuos provenientes de terceros países. (Boletín Nº 150-11).
El proyecto fue iniciado en moción del Diputado señor Gutemberg Martínez y de los ex Diputados señores Rubén Gajardo, Luis Leblanc y Sergio Pizarro en el año 1990, y tiene por objeto dar cumplimiento al mandato constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, regulando uno de los problemas de contaminación más graves para el medio ambiente, el relativo a la eliminación de los desechos provenientes de la actividad humana.
El texto propuesto por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales recoge una indicación sustitutiva del proyecto de ley presentada por el Ejecutivo en el mes de enero del presente año y que ajusta el contenido de la iniciativa a las normas establecidas en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
En la primera discusión intervinieron los HH. Senadores señores Antonio Horvath (Senador Informante), José Antonio Viera-Gallo, Rafael Moreno, Carmen Frei, Enrique Zurita, Ramón Vega y Sergio Díez.



FORTALECE FACULTADES JURISDICCIONALES DE TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA PARA INVESTIGAR EN RECINTOS MILITARES

Por 30 votos por la afirmativa, 4 por la negativa y una abstención, se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece las facultades jurisdiccionales de los tribunales ordinarios de justicia para investigar en recintos militares. (Boletín Nº 2304-07)
El proyecto fue iniciado en moción de los Diputados señoras Fanny Pollarolo y Laura Soto y señores Gabriel Ascencio, Juan Bustos, Guillermo Ceroni y Andrés Palma y tiene por objeto dotar a los tribunales ordinarios de atribuciones para investigar en recintos militares.
La moción original derogaba el inciso segundo del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que el examen y registro de recintos militares o policiales deberá cumplirse por intermedio de los Tribunales Militares. En los fundamentos de la iniciativa sus autores expresan que la norma legal vigente restringe la potestad jurisdiccional de los tribunales ordinarios de justicia para la investigación de crímenes o simples delitos que hayan tenido lugar total o parcialmente en recintos militares, lo que resulta particularmente relevante para el pleno y debido juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen militar y que significaron la desaparición forzada de personas y el ocultamiento de los restos mortales de personas ejecutadas. Agregan que no resulta racional ni justificado que la investigación de un juez se pueda ver entrabada, embarazada o dilatada por trámites o autorizaciones burocráticos derivados del solo hecho de que se trate de recintos militares.
El proyecto consta de artículo único que reemplaza el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, en los términos que se señalan a continuación:
El registro y examen de los recintos militares se regirán por las mismas normas que regulan la materia respecto de los lugares religiosos y los edificios en que funciona alguna autoridad pública.
Impone al juez de la causa oficiar a la autoridad a cargo del lugar a investigar, con al menos 48 horas de anticipación, informándole respecto de lo que hubiere ser objeto de registro, siempre que ello no frustrare la diligencia, indicando las personas que lo acompañarán e invitando a esa autoridad a presenciar la actuación.
Cuando la diligencia implique el examen de documentos, información o elementos de carácter reservados cuyo conocimiento pudiere poner en peligro o afectar la seguridad nacional, la autoridad a cargo del recinto deberá comunicar el hecho al Ministro de Estado correspondiente, quien podrá manifestar su oposición a la práctica de la diligencia, facultando al juez, en caso que estime indispensable la realización de tal diligencia, para elevar los antecedentes a la Corte Suprema para su resolución.
Impone al juez la obligación de adoptar la medidas pertinentes para que la diligencia se realice con el debido sigilo y sin publicidad, extendiendo la obligación a los resultados de la misma.
Durante el debate intervinieron los HH. Senadores señores José Antonio Viera-Gallo, Hernán Larraín, Jorge Martínez, Sergio Díez, Jovino Novoa, Edgardo Boeninger, Julio Canessa y el Ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




INCIDENTES

(Quedan pendientes)

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