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Sesión 30ª ordinaria, en miércoles 12 de abril de 2000
De 16.19 a 20.22 horas. Asistencia de 45 señores Senadores.
Presidió la sesión el H. Senador señores Andrés Zaldívar, Presidente.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos.



CAMBIO EN PRESIDENCIA DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Se dio cuenta que el Senador señor Jorge Lavandero Illanes renunció a la Presidencia de la Comisión de Obras Públicas y, que en su reemplazo, fue elegido el Senador señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle.




MODIFICA CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL RESPECTO DE PERSONAS CON FUERO CONSTITUCIONAL - TERCER TRÁMITE -

Por la mayoría de los señores Senadores presentes y con la abstención del Senador señor Jorge Martínez, se aprobó el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a las personas que tienen fuero constitucional. (Boletín Nº 2481-07).
El proyecto de ley fue iniciado en moción de los HH. Senadores señores Juan Hamilton, Hernán Larraín y José Antonio Viera Gallo y tiene por objeto explicitar con más claridad las características del fuero que se ha otorgado a los ex Presidentes de la República mediante la reforma constitucional que establece el Estatuto de los ex Presidentes de la República, aprobada por el Congreso Pleno el pasado 25 de marzo.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo modificaciones que no alteran el fondo del proyecto aprobado por el Senado.
El proyecto de ley consta de dos artículos, el primero dividido en 8 numerales que modifican el Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal y, el segundo, modifica el Código Orgánico de Tribunales, en los términos que se indican:
Se sustituye en el Párrafo IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, las expresiones "fuero parlamentario" y "Senador o Diputado" por "el fuero a que se refiere el artículo 58 de la Constitución Política de la República".
En el Código Orgánico de Tribunales se introducen modificaciones a los artículo 63 y 96, que entregan competencia a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema, respectivamente, para conocer de los desafueros, reemplazando las expresiones Diputados y Senadores por las personas a quienes les fueren aplicables el artículo 58 de la Constitución Política.
Con esta modificación, se incorporan en la legislación que regula lo relativo al fuero, a los ex Presidentes de la República, quedando claramente establecido que tanto los Diputados y Senadores, como los Ex Presidentes de la República gozan del fuero a que se refiere el artículo 58 de la Constitución Política.
Intervinieron los HH. Senadores señores Sergio Díez (Senador Informante), José Antonio Viera Gallo, Juan Hamilton y Jorge Martínez.
En consecuencia, procede remitir el proyecto al Ejecutivo, comunicándole que el Congreso Nacional ha dado su aprobación a la iniciativa.




CONVENIO 151 DE LA OIT, SOBRE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Por 25 votos por la afirmativa, 17 por la negativa y 4 abstenciones, se aprobó, en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído el Convenio Nº 151 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre "La protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública". (Boletín Nº 1958-10).
El proyecto de acuerdo se inició en Mensaje del Ejecutivo, quien en los fundamentos del mismo, expresa que el Gobierno ha desarrollado diversas políticas de modernización de la función pública, constituyendo un aspecto fundamental de ellas la modernización de las relaciones laborales en la Administración Pública, agregando que la calidad del Servicio Público se encuentra directamente vinculada con la existencia de un positivo clima de relaciones entre la Administración y sus funcionarios.
En tal sentido, expresa que mediante la ley 19.296 se les reconoció a los funcionarios de la Administración del Estado el derecho a constituir asociaciones, a través de las cuales ejercieran formas de participación, a la vez que se han desarrollado mecanismos convencionales para acordar los reajustes anuales de remuneraciones y otras materias relacionadas con las condiciones de empleo de los funcionarios público. Todo ello ha permitido que la legislación así como la práctica nacional, se encuentren hoy acordes con el derecho internacional del trabajo.
El Convenio consta de un preámbulo y 17 artículos, los que en síntesis establecen lo siguiente:
El instrumento internacional se aplicará respecto de las personas empleadas por la administración pública, en la medida que no les afecten otras disposiciones más favorables de Convenios Internacionales del Trabajo.
La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto las garantías previstas en el Convenio son aplicables a las Fuerzas Armadas y a la Policía.
Establece que los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo, en especial contra todo acto que tenga por objeto condicionar su empleo a que se afilie o deje de ser miembro de una organización de empleados públicos, o despedirlo o perjudicarlo de cualquier forma.
Dispone que los representantes de las organizaciones de funcionarios públicos gozarán de las facilidades que les permita el desempeño de sus funciones durante las horas de trabajo o fuera de ellas, sin que se perjudique el funcionamiento eficaz de la administración.
Se deberá estimular y fomentar el desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo o de cualquier otros métodos que permitan a los empleados públicos participar de la determinación de tales condiciones.
La solución de conflictos procurarán enmarcarse de acuerdo a las condiciones nacionales por medio de la negociación de las partes o bien mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, conciliación y el arbitraje de manera tal que inspiren la confianza de los interesados.
Estipula que los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal del principio de libertad sindical, con reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones.
Durante el debate intervinieron los HH. Senadores señores José Antonio Viera-Gallo, Sergio Díez, José Ruiz de Giorgio, Ramón Vega, Sergio Bitar, Hernán Larraín, Andrés Zaldívar y Andrés Chadwick.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo para su promulgación.




AMPLÍA CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS CONSEJEROS DEL BANCO CENTRAL

Por 37 votos, todos a favor, se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, ampliando la causal de incompatibilidad de los Consejeros establecida en la citada norma. (Boletín Nº 2038-05).
La iniciativa corresponde a una moción de los H. Senador señor Carlos Ominami y ex Senador señor Ricardo Hormazábal y tiene por objeto establecer una incompatibilidad absoluta entre la condición de Consejero del Banco Central y la posesión de acciones en bancos e instituciones financieras, asegurando un mayor grado de independencia y autonomía de las personas que están llamadas por ley a dirigir al ente estatal autónomo que opera con aquellas sociedades.
La moción consta de artículo único que reemplaza el actual inciso tercero de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, que permite la participación de los Consejeros del Banco Central en el capital de hasta el 1% de las empresas bancarias y financieras, reemplazándolo por otro que elimina el tope del 1%, de modo que el impedimento sea absoluto.
Intervinieron los HH. Senadores señores Carlos Ominami, Sergio Fernández, Jovino Novoa y Jorge Martínez.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 3 de mayo próximo.



PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Por 38 votos, todos a favor, se aprobó en general, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección de los animales. (Boletín Nº 1721-12).
El proyecto fue iniciado en Moción de las Diputadas señoras Isabel Allende y María Angélica Cristi y de los Diputados señores Exequiel Silva, Victor Reyes, Francisco Encina, Mario Acuña, Alejandro Navarro, Pedro Alvarez-Salamanca, Gutenberg Martínez y Nelson Ávila y tiene por objeto establecer una normativa legal respecto de la protección de los animales, en concordancia con los principios que existen en los países desarrollados sobre la preservación del medio ambiente, su entorno y también la armonía que debe existir entre la naturaleza y el mundo animal.
La iniciativa consta de 23 artículos permanentes y 3 transitorios, los que en lo medular disponen lo siguiente:
Establece la protección de los animales desde la perspectiva de los actos humanos susceptibles de provocarles dolor, padecimientos, angustia u otros efectos adversos a su integridad física y síquica, a partir de la perspectiva de lo que podría denominarse "el bienestar animal".
Se dispone que toda persona que se ocupa de un animal debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo a las necesidades de cada especie.
Se establecen normas sobre protección, alimentación, cuidado, albergue, libertad de movimiento, sistemas de estabulación, comercio, y uso de animales destinados al espectáculo o exhibición, a fines publicitarios, intervenciones, experiencia y sacrificio de los mismos.
Crea un Comité de Bioética, que tendrá por finalidad fijar los criterios que permitan determinar las modalidades de las experiencias en animales vivos.
Se tipifican las conductas que constituyen actos de crueldad con los animales, se fija la penalidad correspondiente a la comisión de tales actos y se establecen las normas de procedimiento.
Se exceptúan de esta normativa los deportes ecuestres criollos, entendiéndose por tales el rodeo, las corridas de vaca y el movimiento a la rienda, los cuales continuarán rigiéndose por las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Federación del Rodeo Chileno y el Reglamento de Corridas de Vaca y Movimientos a la Rienda.
Las disposiciones transitorias reglamentan el plazo para la constitución del Comité de Bíoética, la dictación del reglamento y la aplicación gradual de las normas que regulan las instalaciones.
Durante la discusión, intervinieron los HH. Senadores señores Antonio Horvath (Senador Informante), José Antonio Viera-Gallo, Gabriel Valdés, Rafael Moreno, Hosaín Sabag, Ramón Vega, Sergio Romero, Francisco Prat, Rodolfo Stange, Hernán Larraín, Mariano Ruiz-Esquide, Jaime Gazmuri, Carlos Bombal y Jovino Novoa.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de mayo próximo.




PROYECTOS DE ACUERDO SOBRE SEDE DEL CONGRESO NACIONAL

SOLICITA PROYECTO QUE FIJE SEDE DEL CONGRESO NACIONAL EN SANTIAGO

1.- Por 23 votos por la afirmativa y 22 por la negativa, se aprobó el proyecto de acuerdo de diversos señores Senadores, con el que solicitan a S.E. Presidente de la República que envíe a tramitación legislativa un proyecto de ley que establezca que el Congreso Nacional debe tener su sede y celebrar sus sesiones en la ciudad de Santiago. (Boletín Nº S 462-12).
Fundamentaron su voto los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Jaime Gazmuri, Juan Hamilton, Antonio Horvath, Hernán Larraín, Jorge Lavandero, Jorge Martínez, Evelyn Matthei, Jovino Novoa, Ricardo Núñez, Carlos Ominami, Augusto Parra, Ignacio Pérez, Jorge Pizarro, Mario Ríos, Sergio Romero, José Ruiz de Giorgio, Mariano Ruiz-Esquide, Rodolfo Stange, Beltrán Urenda y José Antonio Viera-Gallo.
CREA COMISIÓN PARA ESTUDIAR CONVENIENCIA DE QUE EL CONGRESO NACIONAL PERMANEZCA EN VALPARAÍSO

2.- Por 14 votos por la afirmativa, 19 por la negativa y 4 pareos, se rechazó el proyecto de acuerdo de diversos señores Senadores que tiene por objeto crear una Comisión Especial que estudie la conveniencia de que el Congreso Nacional permanezca en Valparaíso y de descentralizar, paulatinamente, el Poder Ejecutivo. (Boletín Nº S 465-12).
Fundamentaron su voto los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri, Edgardo Boeninger, Antonio Horvath, Augusto Parra, Mario Ríos, Sergio Romero y Andrés Zaldívar.
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