Click acá para ir directamente al contenido
Sesión 20ª ordinaria, en martes 18 de enero de 2000
De 16:21 a 17:55 horas. Asistencia de 44 señores Senadores.
Presidió la Sesión el Presidente del Senado, señor Andrés Zaldívar.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos.



MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SENADO

Se aprobó, sin discusión, el proyecto de acuerdo, iniciado en moción de los HH. Senadores señores Carlos Bombal, Sergio Díez, Antonio Horvath, Hernán Larraín y Sergio Romero, que modifica el Reglamento de la Corporación autorizando a la Secretaría del Senado para requerir los informes y antecedentes a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. (Boletín Nº S 439-09).
La moción tiene por objeto establecer que la Secretaría del Senado podrá requerir informes o antecedentes a los organismos de la Administración del Estado, al igual que las Comisiones y la Oficina de Informaciones del Senado.
El artículo 9º de la Ley Orgánica del Congreso Nacional dispone que los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de los que tengan el carácter de secretos o reservados.
Actualmente, el Reglamento del Senado sólo autoriza a las Comisiones y a la Oficina de Informaciones del Senado para requerir información, en virtud del mencionado artículo 9º, sin que se considere a la Sala para tal efecto.
La moción consta de artículo único que modifica el artículo 39 del Reglamento del Senado incorporando a la Secretaría del Senado entre los organismos internos autorizados a requerir antecedentes de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en materia de tramitación de los oficios que se piden en la Hora de Incidentes.
En consecuencia procede incorporar, la modificación aprobada, al texto del Reglamento del Senado.




REFORMA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES

Por la unanimidad de los Senadores presentes en la Sala, se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reforma el Código Orgánico de Tribunales. (Boletín Nº 2263-07).
El proyecto fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo y corresponde a la segunda iniciativa que despacha el Congreso Nacional en relación con la reforma procesal penal, luego de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
El Ejecutivo expresa en los fundamentos del Mensaje que esta iniciativa establece las bases orgánicas que harán posible el funcionamiento de los tribunales del nuevo sistema procesal penal, que pretende abandonar el modelo inquisitivo y avanzar hacia otro con una orientación de carácter acusatorio.
El principal propósito de esta iniciativa es crear los nuevos tribunales especializados en lo criminal: los juzgados de garantía, a los que corresponderán, en lo sustancial, asegurar los derechos de los intervinientes en el proceso penal, y los tribunales orales en lo penal, que tendrán a su cargo conocer y juzgar las causas por crimen y simple delito.
Para estos efectos, se suprimen los actuales juzgados del crimen (75 en todo el país) junto con algunos juzgados de letras; en total 86 tribunales que involucran igual número de jueces, otro tanto de secretarios y 1.016 empleados de secretaría. A su vez, éstos son reemplazados por 151 juzgados con competencia de garantía, con 413 jueces, y 44 tribunales orales en lo penal, que permitirán el funcionamiento de 132 salas, con un total de 396 jueces. Estos tribunales, en su conjunto, requerirán el concurso de 2.649 funcionarios de apoyo a la labor jurisdiccional, incluyendo a los administradores de tribunales.
El proyecto consta de 13 artículos permanentes y 7 transitorios, los que en lo medular establecen lo siguiente:
Se crean los juzgados de garantías con asiento en cada una de las comunas del territorio de la República que se señalan.
Cada juzgado de garantía tendrá un número variable de jueces, de uno a diecisiete, de acuerdo al volumen estimado de causas que se deberá atender, con competencia sobre el mismo territorio jurisdiccional, y que actuarán y resolverán unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.
Corresponderá a los jueces de garantía: a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal; b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal; c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal; d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal, y e) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código y la ley procesal penal les encomienden.
Dispone la creación de ocho juzgados de letras en igual número de comunas en donde actualmente no existe un tribunal: Litueche, Peralillo, Cabrero, Toltén, Purén, Hualaihúe y Cisnes.
Se establece que, en las localidades que se señalan, el juez de letras respectivo, además de sus funciones propias, cumplirá las de juez de garantía sin que el juzgado sea alterado en su organización ni en su funcionamiento.
Crea un tribunal oral en lo penal con asiento en cada una de las comunas del territorio nacional que se indica, que funcionarán en una o más salas integradas por tres de sus miembros, de forma que cada uno de estos tribunales podrá tener desde 3 hasta 27 jueces.
Corresponderá a los tribunales orales en lo penal: a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito; b) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral, y c) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende.
Los tribunales orales en lo penal, que habitualmente funcionarán en los lugares en que tienen su asiento, podrán constituirse y funcionar en otras localidades cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso; correspondiéndole a la respectiva Corte de Apelaciones determinar anualmente la periodicidad y forma con que funcionarán estas "salas itinerantes".
En los juzgados de garantía en los que sirvan tres o más jueces y en cada tribunal oral en lo penal, habrá un Comité de Jueces; cuyas principales atribuciones serán la de designar, de la terna que le presente el juez presidente, al administrador del tribunal; designar al personal del juzgado o tribunal, a propuesta en terna del administrador y decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el juez presidente, para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Corresponderá al administrador del tribunal tomar las decisiones administrativas superiores y dirigirá las labores propias del funcionamiento interno, tales como administrar el personal, llevar la contabilidad y elaborar el presupuesto anual.
Fija las plantas de los juzgados de garantías y de los tribunales orales en lo penal que se crean.
Introduce diversas modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales a fin de incorporar en su texto los juzgados orales en lo penal y los juzgados de garantías, que se crean
Durante el debate intervinieron, el H. Senador señor Hernán Larraín, presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; las HH. Senadoras señoras Carmen Frei y Evelyn Matthei; los HH. Senadores señores José Antonio Viera-Gallo; Carlos Bombal; Augusto Parra; Sergio Romero; Adolfo Stange; Jorge Martínez; Sergio Fernández; Enrique Zurita y Juan Hamilton. También hizo uso de la palabra el Ministro de Justicia señor José Antonio Gómez Urrutia.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite.
* * * * *