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Sesión 18ª ordinaria, en miércoles 15 de diciembre de 1999
De 16.23 a 19.16 horas. Asistencia de 41 señores Senadores.
Presidió la Sesión el Vicepresidente del Senado, señor Mario Ríos.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos.



NORMAS ESPECIALES PARA MEDICOS

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076. (Boletín Nº 2117-11).
El proyecto fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo, quien expresa en los fundamentos del mismo, que la presente iniciativa recoge los acuerdos alcanzados el 4 de junio de 1997 por el Gobierno con los Colegios Profesionales A.G. involucrados en las materias de la Ley Nº 15.076 que fija el Estatuto para los Médicos Cirujanos, Farmacéuticos o Químicos Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas.
Los objetivos del proyecto son propiciar una mejor atención de salud y satisfacer a la población usuaria de la red asistencial de los Servicios de Salud; perfeccionar los instrumentos de gestión local en materia de recursos humanos, radicándola en el nivel de los Servicios de Salud; fortalecer y perfeccionar la carrera funcionaria; generar incentivos pecuniarios y no pecuniarios que contribuyan a atraer y mantener en el sistema público de salud a los profesionales de mayor calificación, desempeño e idoneidad y, finalmente, modificar la Ley Nº15.076, que rige a los profesionales funcionarios, mejorando su actual condición laboral y sus derechos remuneratorios, lo cual deberá ser un estímulo concreto para fortalecer su abnegada labor pública.
El proyecto consta de 49 artículos permanentes y 17 transitorios, los que en lo medular, establecen lo siguiente:
Se establecen normas especiales para los profesionales (médicos, químicos, bioquímicos y dentistas) que se desempeñen en jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de trabajo en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos directivos, en los aspectos que corresponda. Quedan excluidos los cargos de 28 horas semanales, es decir, aquellos que se desempeñan en régimen de turnos que cubren las 24 horas del día, debido a que ellos recibieron un mejoramiento mediante un bono transitorio otorgado por la ley 19.432.
Dispone que la dotación de profesionales funcionarios del conjunto de los Servicios de Salud se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos en horas semanales de trabajo.
Se hacen importantes innovaciones en lo que atañe a la gestión regionalizadora de las dotaciones de los Servicios de Salud, trasladando las decisiones desde el nivel central a los Directores de los Servicios de Salud. Con ello se permitirá que los cargos puedan ser reconfigurados, fraccionados o fusionados por los Directores de los Servicios, con el objeto de llenar necesidades de acuerdo a la demanda efectiva que haya en cada momento. Igualmente se les permite contratar profesionales a honorarios.
Crea una sistema de carrera funcionaria conformada por dos etapas: la de Destinación y Formación y, la de Planta Superior, a las que se accede mediante concurso público.
La Primera Etapa de Destinación y Formación corresponde a los profesionales que se encuentren en período de perfeccionamiento cuya duración no puede exceder de 9 años. A partir del sexto año, los profesionales, mediante concurso público, pueden postular a los cargos de la Etapa de Planta Superior, que estará integrada por profesionales que posean una alta calificación técnica y conformada por tres niveles. Para pasar de un nivel a otro se establece un sistema de acreditación al que deben someterse los profesionales funcionarios en los cargos que sirvan cada nueve años.
Las remuneraciones constarán de dos tipos de estipendios, los permanentes y los transitorios.
Son remuneraciones permanentes: el sueldo base, que para una jornada de 44 horas semanales alcanza la suma de $ 419.430; la asignación de antigüedad, que oscila entre el 34% y el 72% del sueldo base; la asignación de experiencia calificada, que puede ser desde el 40% hasta el 102% del sueldo base y, la asignación de reforzamiento profesional diurno, equivalente al 18% del sueldo base.
Las remuneraciones transitorias estarán conformadas por una asignación de estímulo, que puede elevarse hasta el 180% del sueldo base; la asignación de responsabilidad, que fluctúa entre el 10% y el 130% del sueldo base; la bonificación de desempeño individual, de un 5% o un 10% del sueldo base, según las calificaciones; la bonificación de desempeño colectivo, que será fijada por los Directores de los Servicios de Salud, según cumplimiento de metas convenidas y, se crea una asignación de estímulo de $ 125.000 para 1.000 jornadas prioritarias de 22 horas semanales, a fin de contratar profesionales que ocupen la capacidad instalada en horario de tarde.
El costo de la iniciativa para el año 2000 asciende a $ 10.354.323.000 y, a $ 16.622.401.000 anuales, a partir del año 2001.
Intervinieron en el debate los HH. Senadores señores Carlos Bombal, en su calidad de Presidente de la Comisión de Salud, Alejandro Foxley, quien dio un informe verbal de la Comisión de Hacienda, Jorge Martínez, Antonio Horvath, Beltrán Urenda, Mariano Ruiz-Esquide, Edgardo Boeninger, José Antonio Viera Gallo, Jovino Novoa, Enrique Silva, Hernán Larraín y el Ministro de Salud, señor Alex Figueroa.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




PERFECCIONA NORMAS SOBRE LIBERTAD PROVISIONAL

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Penal para perfeccionar las normas sobre libertad provisional y proteger a las personas ante la delincuencia. (Boletín Nº 2176-07).
El proyecto fue iniciado en moción de los HH. Diputados señores Mario Bertolino, Aldo Cornejo, Sergio Elgueta, Alberto Espina, Haroldo Fossa, Zarko Luksic, Waldo Mora, Osvaldo Palma y Baldo Prokuriça, quienes en los fundamentos de la iniciativa señalan que, en los últimos años se han modificado las normas legales con el objeto de lograr un justo equilibrio entre el derecho que tiene una persona procesada a permanecer en libertad mientras no se dicte sentencia condenatoria en su contra y el derecho de la sociedad a vivir y desarrollar sus actividades diarias sin el riesgo permanente de ser víctima de la acción de delincuentes habituales, que actúan abusando de las normas que les otorgan la libertad provisional. Sin embargo, pese a dichas modificaciones, se ha podido constatar que en un altísimo porcentaje los delitos que se cometen en el país, son perpetrados por delincuentes reincidentes que se encontraban gozando del mencionado beneficio. Todo ello, concluyen los autores, plantea la necesidad de aunar criterios entre los magistrados sobre los casos y circunstancias en que procede la libertad provisional y buscar que su otorgamiento se haga con una mayor rigurosidad.
El Senado, en la sesión 8ª, en 4 de noviembre de 1999, acordó enviar el proyecto a Comisión para nuevo segundo informe, con el objeto de incluir en la iniciativa disposiciones legales eficaces y claras que eviten el abuso que se está haciendo de la libertad provisional, con el objeto de garantizar debidamente la protección de las personas.
El proyecto consta de dos artículos permanentes. El primero de ellos está dividido en siete numerales que introducen sendas modificaciones al Código de Procedimiento Penal y, el segundo, modifica el Código Orgánico de Tribunales, en los términos que se señalan a continuación:
Se establece que tratándose de delitos que merezcan pena aflictiva, tanto la resolución del juez de primera instancia como la del tribunal de alzada que conozca de la consulta, y por la que se conceda el beneficio de la libertad provisional, deberá ser fundada en los antecedentes de hecho y de derecho del proceso.
Dispone que la libertad provisional sólo podrá denegarse: a) cuando la detención o prisión sea estimada por el juez como necesaria para el éxito de las investigaciones del sumario, caso en el cual el juez deberá considerar que existe sospecha que el imputado pudiere obstaculizar la investigación, o pudiere inducir a coimputados, testigos o terceros para que informen falsamente, y b) cuando la libertad del detenido o preso sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido.
Para estimar si la libertad resulta o no peligrosa para la sociedad, el juez deberá considerar la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y su carácter; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de medidas alternativas a las penas privativas de libertad; la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento esté pendiente y, el haber actuado en grupo o pandillas.
Se mejora la protección a la seguridad de la víctima del delito, disponiéndose que se entenderá que la seguridad de ésta se encuentra en peligro cuando existan antecedentes que permitan presumir que el detenido o preso pueda realizar atentados en contra de la víctima o de su grupo familiar, bastando que esos antecedentes le consten al juez por cualquier medio.
Se obliga al juez a requerir los antecedentes del detenido o preso al Servicio de Registro Civil e Identificación antes de conceder el beneficio referido, quedando autorizados para requerir oralmente dicha información sólo el juez y el secretario letrado del tribunal competente.
Se dispone que la designación de la causa en la que se solicita la libertad en una sala determinada de la correspondiente Corte de Apelaciones, hará radicar en ella su competencia, aún cuando no se procediere a la vista de la misma por desistimiento del recurrente u otro motivo.
La iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los señores Senadores presente, con excepción de una indicación renovada de los Senadores Novoa, Larraín, Bombal, Díez, Pérez, Horvath, Prat, Matthei, Romero y Urenda, que agrega como circunstancia que deberá considerar el juez para estimar que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, el haber actuado en grupo o pandilla. Se aprobó por 10 votos por la afirmativa y 8 por la negativa, mediante el sistema de mano alzada.
Intervinieron en el debate los HH. Senadores señores Hernán Larraín, como Senador Informante, Carlos Bombal, José Antonio Viera Gallo, Sergio Díez, Enrique Zurita y Mario Ríos, Vicepresidente.
Se encontraba presente el señor Ministro del Interior, señor Raúl Troncoso.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




POSTERGA ENTRADA EN VIGENCIA DE SISTEMA DE COBRADORES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA

Sin debate y por la unanimidad, se aprobó, en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que amplía plazo de entrada en vigencia de la prohibición de desempeñar simultáneamente funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos. (Boletín Nº 2291-15).
El proyecto consta de artículo único que reemplaza el inciso segundo del artículo 88 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, en los siguientes términos:
Se dispone que en los vehículos de transporte público de pasajeros con capacidad para más de 24 personas, que presten servicio urbano en las ciudades de Santiago, San Bernardo y Puente Alto, quedará prohibido que el conductor desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos. En estos vehículos, deberá existir un cobrador o instalarse un sistema de cobro automático de la tarifa.
Respecto de las demás ciudades del país, faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para determinar en qué ciudades, cuándo y en qué forma, plazos y condiciones se hará exigible la existencia de un cobrador.
Se encontraba presente el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Claudio Hohmann.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




AUTORIZA SALIDA DE TROPAS NACIONALES FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Por unanimidad el Senado aprobó la solicitud de S.E. el Presidente de la República para autorizar la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República. (Boletín Nº S 451-05).
El Presidente de la República solicita al Senado su acuerdo para autorizar la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República, atendiendo una invitación de la Naciones Unidas para participar en la operación de mantenimiento de la paz a Timor Oriental, con el objetivo de integrar parte de la Organización de Administración y Transición de Naciones Unidas en Timor Oriental (UNTAET), para apoyar dicha organización con operaciones aéreas de paz.
Las tropas que se autorizan salir corresponden a un pelotón de Helicópteros del Ejército de Chile, consistente en 2 helicópteros "Pumas", uno "Lama", 9 vehículos militares y armamentos, material y equipo correspondiente.
La dotación de personal es de 33 miembros, compuesta por 9 Oficiales y 24 hombres del Cuadro Permanente.
La salida de dichas tropas es por un período inicial de dos años, a partir del 15 de enero del año 2000, prorrogable, e incluye personal de relevos de reemplazo que sea necesario.
Hicieron uso de la palabra los HH. Senadores señores Gabriel Valdés, en su calidad de Senador Informante de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa, unidas, quien entregó un informe verbal de la solicitud del Presidente de la República; Rodolfo Stange y Jorge Pizarro.
Se encontraba presente el Ministro de Defensa Nacional, señor Edmundo Pérez Yoma.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República el acuerdo del Senado.

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