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Sesión 16ª extraordinaria, en miércoles 1º de diciembre de 1999
De 15.27 a 15.37 horas. Asistencia de 44 señores Senadores.
Presidió la sesión el HH. Senador señor Andrés Zaldívar, Presidente
Actuó como Secretario el señor Fernando Soffia.



NOMBRAMIENTO DE CONSEJERO DEL BANCO CENTRAL

El Senado, en sesión secreta, por 33 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, 3 abstenciones y un pareo, aprobó la proposición de S.E. el Presidente de la República en orden a nombrar como Consejero del Banco Central de Chile a don Jorge Desormeaux Jiménez (Boletín Nº S 449-05).
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Sesión 17ª ordinaria, en miércoles 1º de diciembre de 1999
De 16.04 a 22.56 horas. Asistencia de 46 señores Senadores.
Presidió la sesión el HH. Senador señor Andrés Zaldívar, Presidente
Actuó como Secretario el señor Fernando Soffia.



DECLARA FERIADO LEGAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999.

Por la unanimidad de los señores Senadores presentes se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara feriado legal el día 31 de diciembre de 1999. (Boletín Nº 2428-06).
El proyecto fue iniciado en Mensaje de los Diputados señora Laura Soto y señores Aldo Cornejo, Joaquín Palma y Juan Bustos, cuyo objetivo es declarar feriado legal el próximo 31 de diciembre, en razón de las celebraciones que se realizarán ese día en donde existirán grandes desplazamientos de vehículos y personas hacia los distintos puntos del país, evitando y disminuyendo los atochamientos y accidentes de tránsito y, a la vez, reducir en aquel día los niveles de actividad laboral, a fin de aminorar los posibles efectos de la denominada crisis informática del 2000.
El proyecto de ley consta de artículo único que declara feriado legal el día 31 de diciembre de 1999.
Hicieron uso de la palabra los HH. Senadores señores Alejandro Foxley, en su calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda, quien entregó un informe verbal del proyecto y Fernando Cordero.
En consecuencia el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo comunicando su aprobación.




REFORMA LABORAL

Luego de producirse un empate en dos oportunidades (23 votos a favor y 23 en contra), se rechazó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de negociación colectiva y otras. (Boletín Nº 1507-13).
El proyecto fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo en el mes de enero de 1995, con la finalidad de modificar el Código del Trabajo, incorporando normas que perfeccionan el derecho de sindicación y su protección; ampliando los contenidos y el ámbito de aplicación de la negociación colectiva y otras normas relacionadas con las anteriores. El Ejecutivo expresa en el Mensaje que es preocupante lo limitada de la cobertura de la negociación colectiva y de la sindicación, señalando que esta última cubre sólo el 13,7% del total de ocupados y un 22,1% de los trabajadores dependientes. Respecto a la negociación colectiva, informa que en 1993 sólo un 9,7% sobre el total de ocupados y un 15,5% de los asalariados estaban cubiertos por instrumentos colectivos y que las estadísticas demuestran que sólo opera en las empresas de mayor tamaño, es decir, con más de 50 trabajadores. En consecuencia, continúa, el Gobierno estima imprescindible perfeccionar diversas normas laborales, buscando, fundamentalmente, extender la negociación colectiva a los sectores que hoy no cuentan con los instrumentos adecuados, como también garantizar el acceso de los trabajadores y sus organizaciones a la información sobre la marcha de las empresas.
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, en el mes de diciembre de 1995, aprobó el proyecto de ley. El Senado, en el mes de diciembre de 1997, rechazó la idea de legislar. La Comisión Mixta que debió formarse para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, en el mes de noviembre pasado, aprobó un texto de similares características al sancionado en el primer trámite constitucional.
Las principales modificaciones al Código del Trabajo propuestas por la Comisión Mixta recaían en las siguientes materias:
Amplía la negociación colectiva a sindicatos interempresas, permitiendo a los sindicatos de distintas empresas que pertenezcan a un mismo rubro (textil, agrícola, comercio, etc) asociarse para negociar mejoras laborales a través del sindicato interempresas.
Amplía la posibilidad de negociar colectivamente a los trabajadores eventuales o transitorios y temporeros, permitiendo a los trabajadores (obreros de la construcción y temporeros agrícolas) negociar colectivamente con uno o más empresarios, condiciones laborales futuras en cualquier período del año.
Extiende el fuero sindical a trabajadores que hayan participado en una negociación colectiva hasta 30 días después de terminado el proceso.
Establece la obligación a los empleadores de entregar a los trabajadores todos los antecedentes que necesiten para preparar un proyecto de contrato o convenio colectivo, información que incluirá políticas de recursos humanos y de personal, capacitación, información económica y financiera de la empresa, sus objetivos y proyecciones, entre otros, quedando excluida la información confidencial que el empleador considere que no puede hacerse pública por afectar sus condiciones de competitividad en el mercado. El empleador que se niegue a otorgar la información incurrirá en práctica desleal.
Las materias que podrán incluirse en la negociación colectiva dicen relación con remuneraciones, condiciones de trabajo, relaciones laborales, consulta y comunicaciones de la empresa, previsión de metas e indicadores de calidad y eficiencia.
Elimina la facultad del empleador de pedir la disolución de una organización sindical, en caso de incumplimiento grave de las disposiciones legales y reglamentarias.
Fija en ocho el número mínimo de trabajadores que se deben unir para suscribir un convenio colectivo.
Otorga 15 días de fuero a los trabajadores que formen un sindicato por primera vez. Las disposiciones legales vigentes solamente protegen a los candidatos que postulan a algún cargo.
Prohibe al empleador contratar reemplazantes de los trabajadores involucrados en una huelga.
Los trabajadores que se afilien por primera vez a un sindicato accederán a todos los beneficios de convenios colectivos anteriores.
Se prescribe que, en caso que la justicia determine que un despido fue injustificado por haberse basado en una práctica antisindical del empleador, los trabajadores podrán optar al reintegro en su función con una indemnización recargada en 100%
Durante el debate intervinieron los HH. Senadores señores José Ruiz de Giorgio, Presidente de la Comisión Mixta, Augusto Parra, Roberto Muñoz Barra, Jorge Lavandero, Edgardo Boeninger, Sergio Díez, Alejandro Foxley, Hernán Larraín, Carmen Frei, Francisco Prat, Sergio Bitar, Rafael Moreno, Jaime Gazmuri, Jorge Pizarro, Carlos Ominami, Gabriel Valdés, Ricardo Núñez, Beltrán Urenda, Juan Hamilton, Evelyn Matthei, Mariano Ruiz-Esquide, Marcos Aburto, Carlos Bombal, Julio Canessa, Carlos Cantero, Marco Cariola, Fernando Cordero, Andrés Chadwick, Sergio Fernández, Antonio Horvath, Jorge Martínez, Ignacio Pérez, Mario Ríos, Sergio Romero, Hosaín Sabag, Enrique Silva Cimma, Rodolfo Stange, Ramón Vega, José Antonio Viera Gallo, Adolfo Zaldívar, Enrique Zurita, Julio Lagos, Jovino Novoa y el Ministro del Trabajo, señor Germán Molina.
En consecuencia, procede comunicar a la Cámara de Diputados que el Senado ha rechazado el Informe de la Comisión Mixta.

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