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Sesión 15ª extraordinaria, en miércoles 1º de diciembre de 1999
De 11.24 a 13.31 horas. Asistencia de 45 señores Senadores.
(Se suspendió de 11.47 a 13.06 horas)
Presidió la sesión el HH. Senador señor Andrés Zaldívar, Presidente
Actuó como Secretario el señor Fernando Soffia.



FALLECIMIENTO DE EX SENADOR TOMÁS PABLO

El Senado guardó un minuto de silencio en homenaje al ex Presidente del Senado, don Tomás Pablo Elorza, fallecido en el día de hoy.




REGULA COBROS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS NO SUJETOS A FIJACIÓN DE PRECIOS

Por la unanimidad de los señores Senadores presentes se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios. (Boletín Nº 2280-03).
El proyecto fue iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y tiene por objeto establecer un mecanismo que, con la flexibilidad pertinente, permita regular los valores de los servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios, en los casos que las condiciones del mercado no constituyan suficiente garantía para un régimen de tarifas libres.
Indica el Ejecutivo que este proyecto de ley obedece a lo requerido por la Comisión Resolutiva Antimonopolios, en dictamen de 28 de octubre de 1998, relativo a los cobros que las empresas efectúan por servicios anexos al suministro eléctrico como arriendo y conservación de medidores, en orden a modificar el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en el sentido de que se faculte a la autoridad para fijar los precios o tarifas de los servicios relacionados con el suministro eléctrico de acuerdo con las bases y procedimientos que determine la ley. Lo anterior procederá en caso de que existiere una calificación expresa de la Comisión Resolutiva, en cuanto a que las condiciones del mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria.
Señala que generalmente estos cobros soportan un incremento importante en la tarifa que deben pagar los usuarios por recibir el suministro eléctrico, al sumarse a ésta cobros por los más diversos conceptos, cuyos valores son fijados unilateralmente por la empresa suministradora, sin que aquellos tengan la opción real de contratar tales servicios con un prestador diferente de la respectiva concesionaria. Informa que, de acuerdo a investigaciones realizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es posible constatar fuertes diferencias en los precios cobrados por las concesionarias para los servicios de arriendo y conservación de medidores. En efecto, considerando el total de empresas distribuidoras, en el caso de la conservación, las diferencias de precios cobrados llegan hasta a 16,6 veces; y a 7,2 veces en el caso del arriendo, diferencias que resultan difíciles de explicar desde el punto de vista de los costos, cuando se trata de un mismo tipo de medidor. Más aún, tampoco se aprecia una correlación importante entre la dispersión geográfica de los clientes o su localización, y el nivel de los cobros asociados.
Agrega que el régimen tarifario vigente en materia eléctrica sólo permite a la autoridad fijar tarifas máximas para el suministro de energía eléctrica, excluyéndose todo otro servicio asociado a esa prestación que las mismas empresas distribuidoras proporcionen a sus usuarios.
El proyecto consta de artículo único que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos incorporando entre los servicios sujetos a determinación de precios, aquellos asociados a la distribución y prestados por concesionarias que sean calificados de tal manera por la Comisión Resolutiva, en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria.
Intervinieron los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señor Ignacio Pérez.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional

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MODIFICA LEY DE ADOPCIÓN DE MENORES

Por la unanimidad de los señores Senadores presentes, se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores. (Boletín Nº 2438-07).
El proyecto fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo y tiene por objeto corregir los problemas que se han suscitado en la aplicación de la nueva ley de menores, en atención a que los jueces han aplicado criterios disímiles en los procedimientos de adopción respecto de procesos que se encontraban en tramitación al momento de entrar en vigencia la nueva ley, esto es desde el 27 de octubre de 1999.
La iniciativa consta de artículo único que modifica la Ley 19.620 en los términos que se señalan a continuación:
Se establece que respecto de causas que se hubieren comenzado a tramitar con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.620, éstas continuarán substanciándose por el procedimiento establecida en las leyes antiguas (Nos.7.613 y 18.702) hasta su completa tramitación, señalándose que, quienes adquieran la calidad de adoptado en dichas causas podrán adquirir el estado civil de hijo del adoptante, de acuerdo con lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 45 de la señalada ley. Estas disposiciones producirán efectos en forma retroactiva a partir del 27 de octubre de 1999.
Se dispone que no se afectará la validez de las actuaciones y resoluciones que se hubieren realizado o dictado en las gestiones y procesos judiciales en tramitación al 27 de octubre de 1999 y hasta la publicación de este proyecto como ley y no podrá alterar los efectos de las sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
Durante el debate intervinieron los HH. Senadores señores Hernán Larraín, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, quien dio un Informe verbal de la iniciativa; Juan Hamilton, José Antonio Viera-Gallo, Beltrán Urenda y la Ministra de Justicia, señora Soledad Alvear.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

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