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Sesión 10ª extraordinaria, en miércoles 10 de noviembre de 1999.-
De 15.20 a 15.47 horas. Asistencia de 39 señores Senadores.
Presidió la sesión el H. Senador señor Andrés Zaldívar, Presidente.
Actuó como Secretario el señor Carlos Hoffmann.



REAJUSTA REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y CONCEDE AGUINALDOS

Por la unanimidad de los señores Senadores presentes, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (Boletín N° 2420-05).
En particular, se aprobó por la mayoría de los Senadores presentes, con la abstención del Senador Sergio Bitar respecto del artículo 31.
El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, está estructurado en 35 artículos permanentes, los que en síntesis establecen lo siguiente:
Otorga, a contar del 1° de diciembre de 1999, un reajuste general de 4,9%a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, a los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales de la salud regidos por la ley Nº 15.076.
Otorga igual reajuste a los montos de las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular.
El reajuste no se aplicará a los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por negociación colectiva; aquellas establecidas en moneda extranjera; los regidos por el DL 3.058, que estableció un sistema de remuneraciones del Poder Judicial y, las fijadas por la entidad empleadora, caso en el que se encuentran las universidades estatales.
Concede un Aguinaldo de Navidad de $ 22.973 para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $ 251.182 y de $ 12.798 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Concede un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2000 de $ 30.142 para trabajadores cuya remuneración líquida al mes de agosto del 2000 sea igual o inferior a $ 263.490, y de $ 22.046 para aquéllos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Otorga un bono de escolaridad de $ 31.184 por cada hijo de entre 5 y 24 años de edad, que sea carga familiar y que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial. El bono será pagado en dos cuotas iguales de $ 15.592 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del 2000.
Concede durante el año 2000 una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 10.941 por cada hijo que cause este derecho, a los funcionarios que a la fecha de pago del bono tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 251.182 y que se pagará conjuntamente con la primera cuota del bono de escolaridad.
Incrementa la bonificación de nivelación, establecida en los artículos 21 y 22 de la ley 19.429, de modo que la remuneración bruta mensual mínima que reciban los trabajadores de bajos sueldos alcance a $ 133.111 (mayordomos, auxiliares, operativos y choferes), a $ 150.958 (administrativos y secretarias) y a $ 162.376 (técnicos y supervisores).
Dispone que sólo tendrán derecho al Aguinaldo de Navidad, al Aguinaldo de Fiestas Patrias y al Bono de Escolaridad los trabajadores cuyas remuneraciones sean iguales o inferiores a $ 1.049.000.
Reajusta, a contar del 1° de julio del 2000, las asignaciones familiares y maternal y el subsidio familiar para personas de escasos recursos, fijándolas en los siguientes montos:
$ 3.310 por carga para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 101.113;
$ 3.220 por carga para beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 101.113 y no exceda los $ 204.321;
$ 1.094 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 204.321 y no exceda los $ 328.232.
no tendrán derecho a este beneficios los trabajadores cuyo ingreso mensual supere los $ 328.232.
Fija en $ 3.310, a contar del 1° de julio del 2000, el valor del subsidio familiar.
Concede los siguientes beneficios al sector pasivo:
Bono de invierno de $ 26.357;
Aguinaldo de Fiestas Patrias de $ 8.319, que se incrementará en $ 4.282 por carga familiar.
Aguinaldo de Navidad de $ 9.542, que se incrementará en $ 5.386 por carga familiar.
Modifica el programa especial de Becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas, cuyo objeto será financiar los estudios conducentes a la obtención de grados académicos de doctor o magíster, a funcionarios profesionales del sector público que desempeñen cargos de planta en escalafones directivos, profesionales y fiscalizadores, incorporando a éste a los funcionarios a contrata.
Concede por un año, a contar del 1° de enero del 2000, una bonificación extraordinaria trimestral para enfermeras y matronas y otros profesionales de la salud que se desempeñen en trabajos que requieren atención las 24 horas del día, establecida en la ley 19.536. El monto de la bonificación será de $ 110.145, fijando en 2.960 el número máximo de trabajadores que tendrán derecho a percibir este beneficio.
Fija en $ 51.970 el aporte anual para los Servicios de Bienestar para el año 2000.
Concede, por una sola vez, dos bonos de carácter solidario: a) bono complementario especial de $ 27.300 para trabajadores con rentas inferiores a $ 314.700 y de $ 13.000 para trabajadores con rentas hasta $ 839.200, el que se pagará en el mes de diciembre de 1999 y, b) bono especial no imponible, que se pagará en el mes de marzo del 2000 cuyo monto será de $ 21.000 para trabajadores con rentas inferiores a $ 314.700 y de $ 10.000 para aquellos con rentas hasta $ 839.200.
El costo total del proyecto asciende a la suma de 396.640 millones de pesos.
Intervinieron los HH. Senadores señores Alejandro Foxley, como Senador informante, Sergio Bitar, Jorge Martínez y Hosaín Sabag; el señor Germán Molina, Ministro del Trabajo y, el señor Manuel Marfán, Subsecretario de Hacienda.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo comunicando su aprobación.




MODIFICA LEY DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS EN RELACIÓN CON LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL ¿COMISIÓN MIXTA-

Sin debate y por la unanimidad de los presentes (32 señores Senadores) se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios en relación a la elección de Presidente de la República. (Boletín Nº 2398-06)
El proyecto fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo y tiene por objeto incorporar en la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios determinadas normas dirigidas a perfeccionar el mecanismo de la elección presidencial, incluida la situación prevista para la segunda vuelta en esa elección.
Acuerdos alcanzados por la Comisión Mixta
En relación con los plazos que rigen el proceso de reclamación del acto electoral ante el Tribunal Calificador de Elecciones, se establece que éste debe quedar concluido a más tardar el décimo cuarto día posterior al de la votación, es decir el día anterior al de aquél en que vence el plazo total para practicar la calificación de la elección.
Se repuso el artículo 2º transitorio, agregado por el Senado, que dispone que no se aplicarán las disposiciones que establecen nuevas modalidades para el formato de las cédulas de votación en la elección presidencial del 12 de diciembre próximo.
Las normas del proyecto recaen en las siguientes materias:
Regula el reemplazo por fallecimiento de candidatos en las elecciones presidenciales y parlamentarias. En el caso de un candidato a Presidente de la República, se dispone que podrá efectuarlo la directiva central del partido político que hubiere declarado su candidatura. Tratándose de candidatos a parlamentarios, podrá hacer el reemplazo la directiva central del partido político o el pacto electoral, a través de las directivas centrales de los partidos que lo conforman, que hubiere declarado su candidatura. Tratándose del fallecimiento de un candidato independiente a Presidente de la República o a parlamentario, no procederá el reemplazado. Sin embargo, mediante un artículo transitorio, se establece que, para la próxima elección presidencial (12 de diciembre de 1999), incluida la segunda vuelta, el reemplazo del candidato fallecido podrá recaer en una persona perteneciente a cualquier partido político o en un independiente.
Se introducen enmiendas a la forma y procedimientos para emitir las cédulas electorales.
Se dispone que en caso de una segunda vuelta en la elección presidencial, los candidatos mantendrán en la cédula de votación sus respectivos números y orden.
Regula la propaganda electoral en el caso de la segunda vuelta en la elección presidencial, disponiéndose que ésta sólo podrá efectuarse desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive. Respecto de la franja electoral de los canales de televisión, destina un tiempo de 10 minutos diarios, distribuidos en partes iguales.
Estatuye que los vocales que participen en la elección presidencial deberán cumplir las mismas funciones en la segunda vuelta.
Se adecuan los plazos de que dispone el Tribunal Calificador de Elecciones en caso de tener que verificarse una segunda vuelta.
En consecuencia, procede que la Cámara de Diputados se pronuncie respecto del Informe de la Comisión Mixta.
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