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Sesión 7ª ordinaria, en miércoles 20 de octubre de 1999.
De 16.18 a 17.28 horas. Asistencia de 42 señores Senadores.
Presidió la sesión el H. Senador señor Andrés Zaldívar, Presidente.
Actuó como Secretario el señor Carlos Hoffmann.



PROBIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO¿ VETO-

Se aprobaron las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por S.E. el Presidente de la República, al proyecto de ley sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado. (Boletín Nº 1510-07)
El proyecto fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo y propone establecer un cuerpo normativo que fije un marco general y uniforme al principio de probidad administrativa, al cual deben ajustar su actuación las autoridades y los funcionarios de la Administración del Estado. Sus objetivos son los siguientes: a) dar sustento legal al principio de probidad administrativa, incorporándolo y desarrollándolo en forma sistemática y coherente, en diversos textos; b) perfeccionar el régimen de incompatibilidades por conflicto de intereses entre la función pública y la actividad privada, y c) establecer la obligatoriedad para determinadas autoridades y funcionarios de hacer declaraciones juradas de intereses.
El proyecto, incluidas las observaciones del Ejecutivo, quedó estructurado en 11 artículos permanentes y 6 transitorios que introducen modificaciones a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado; a la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; al Estatuto Administrativo; al Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales; a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; al Código Orgánico de Tribunales; a la Ley 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local; a la Ley 18.046, sobre sociedades anónimas y, a la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central.

Los vetos primero y tercero, dicen relación con la responsabilidad extracontractual del Estado.- (aprobados por 15 votos a favor, 14 en contra y una abstención)
Se elimina la disposición, aprobada por el Congreso Nacional, que hacía responsable a los organismos de la Administración del Estado que tienen personalidad jurídica y, al Estado, cuando se trate de un órgano que carece de ella, de las lesiones que causen en los derechos de cualquier persona, quedando vigente la norma actual, que establece la responsabilidad de los órganos de la Administración por el daño que causen por la falta de servicio (art. 44 de la ley 18.575).
Igualmente, se eliminaron los incisos segundo y tercero del artículo 137 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, agregados por el Congreso Nacional, quedando vigente el texto actual que dispone que las municipalidad incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio.

Las observaciones 2 , 4 y 5 dicen relación con la obligación del declarar intereses por parte de los Consejeros del Banco Central de Chile. (la observación Nº 2 se aprobó por 19 votos a favor, 7 en contra y una abstención y, las 4 y 5 se aprobaron por unanimidad).-
Nº 2, excluye a los Consejeros del Banco Central de la obligación que se impone a todas las autoridades de efectuar una declaración de intereses, que será pública y deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique.
Nos 4 y 5 agregan un artículo nuevo (11) y una norma transitoria, que contempla la obligación para los miembros del Consejo del Banco Central, antes de asumir sus cargos, de efectuar una declaración de patrimonio, la que deberá actualizarse al momento de dejar el cargo, es decir cada 10 años. Finalmente, hace aplicables al Gerente General las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los Consejeros.
Durante el debate intervinieron los HH. Senadores señores Juan Hamilton, Hernán Larraín, Sergio Bitar, Francisco Prat, Jorge Lavandero, Carlos Bombal, Enrique Zurita, José Antonio Viera-Gallo, Sergio Fernández y el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Miguel Insulza.
En consecuencia, el veto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo para su promulgación.




SANCIONA CASOS DE CORRUPCIÓN ¿ COMISIÓN MIXTA.-

Por la unanimidad de los señores Senadores presentes, se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, que modifica disposiciones del Código Penal que sancionan casos de corrupción, crea nuevas figuras delictivas, y agrega norma que señala a las leyes Nos. 18.834, Estatuto Administrativo y 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. (Boletín N° 1177-07).
El proyecto tuvo su origen en una moción presentada en la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se cuentan los actuales HH. Senadores señores Carlos Bombal, Andrés Chadwick y José Antonio Viera-Gallo, siendo su principal objetivo modificar el Código Penal para perfeccionar la descripción y las sanciones de los delitos que atentan contra la probidad de los empleados públicos, e incorporar nueva figuras delictivas que refuercen la protección penal de ese bien jurídico.
La iniciativa se estructura en dos artículos, el primero dividido en 9 numerales, que introducen modificaciones al Código Penal y, el segundo, que modifica el artículo 1ª del DFL 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, Ley de Cheques, en los términos que se señalan a continuación:
Se derogan los artículos 216, 217, 218 y 219 del Código Penal, perteneciente al Párrafo 1 del Título V, denominado "Anticipación y prolongación indebida de funciones publicas", por considerarse que las disposiciones contenidas en la legislación administrativa son suficientes para evitar que se produzcan tales conductas o para castigarlas si llegaren a cometerse.
Se incorporan nuevas conductas a la figura delictiva de negociaciones incompatibles: a) sanciona al empleado público que, interesándose directa o indirectamente, o para dar interés a las personas que se señalan (familiares), en cualquier clase de contrato u operación en que debe intervenir otro empleado público, ejerciere influencia sobre éste para obtener una decisión favorable a sus intereses;
b) sanciona al empleado público que, en el negocio u operación en que deba intervenir por razón de su cargo diere interés a terceros asociados con él o con las personas que se señalan (familiares) para dar interés a sus familiares, o a sociedades o empresas en las que los terceros tengan interés social, superior al 10% si la sociedad es anónima, o ejerzan su administración en cualquier forma.
Se faculta al juez para imponer la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.
Se sanciona la conducta de revelación anticipada, sancionando a aquel empleado público que indebidamente anticipare en cualquier forma el conocimiento de documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que deban ser publicados.
Se sanciona el uso de información privilegiada, castigándose a aquel empleado público que, haciendo uso de un secreto o información concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para sí o para un tercero.
Se incluye, dentro del cohecho, las conductas de solicitar o aceptar recibir mayores derechos de los que le están señalados al empleado público por razón de su cargo; o de solicitar o aceptar recibir un beneficio económico para sí o un tercero, para omitir un acto debido propio de su cargo o, de ejecutar un acto con infracción a los deberes de su cargo, a la vez que se reformulan las figuras delictivas del cohecho.
Se amplía la actual facultad que tienen los Tribunales de Justicia para levantar el secreto bancario, que sólo permite conocer determinadas partidas de la cuenta corriente de una persona, permitiendo al juez ordenar la exhibición de todo el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos cuando se trate de causas criminales seguidas en contra de funcionarios públicos, procesados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Intervinieron en la discusión los HH. Senadores señores Hernán Larraín (Senador informante) y Juan Hamilton.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, comunicando su aprobación.

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