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Sesión 4ª ordinaria, en miércoles 13 de octubre de 1999.
De 16.18 a 18.10 horas. Asistencia de 37 señores Senadores.
Presidió la sesión el H. Senador señor Andrés Zaldívar, Presidente.
Actuó como Secretario el señor Carlos Hoffmann.



CREACIÓN DE COMITÉ DE ÉTICA

El Senador señor Gabriel Valdés recordó que hace aproximadamente diez meses, presentó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento un proyecto de acuerdo para crear un Comité de Ética, con los correspondientes procedimientos para ser aplicado en la Corporación, iniciativa que no ha sido puesta en tabla por la Comisión de Constitución, debido a que se encuentra sobrecargada de trabajo, especialmente por las urgencias.
Expresó que, teniendo presente que en todos los Parlamentos del mundo existen normas sobre ética parlamentaria, que la Cámara de Diputados de Chile ya lleva casi un año aplicando un acuerdo en dicho ámbito y, considerando que la Comisión de Constitución del Senado se encuentra muy sobrecargada por las urgencias y trabajos que le competen, solicitó la formación de una Comisión Especial que se aboque al estudio de este proyecto.
El H. Senador señor Andrés Zaldívar (Presidente), adhirió a la petición formulada por el señor Valdés, sugiriendo encomendar a los Comités constituir una Comisión que se aboque al despacho de esta iniciativa, en atención a que la Comisión de Constitución ¿tal como se lo ha ratificado uno de sus miembros- está sobrecargada de trabajo.
El H. Senador señor Sergio Díez se mostró partidario de que la Comisión de Constitución, de acuerdo con el juego de las urgencias, convenga con el Ejecutivo dejar un espacio para tratar esta materia, en atención a que la iniciativa sobre ética parlamentaria, tiene íntima relación con el proyecto de ley sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado, cuyo veto acaba de ser despachado por la Comisión de Constitución, estimando de toda lógica que la misma Comisión que despachó el proyecto sobre probidad administrativa sea la que se ocupe del relativo a la ética parlamentaria.
Se acordó dejar este asunto radicado en los Comités, quienes resolverán sobre la materia.




HOMENAJE A LAS GLORIAS DEL EJÉRCITO

El H. Senador señor Fernando Cordero rindió homenaje a las Glorias del Ejército con motivo de la celebración de su nuevo aniversario.
Adhirieron al homenaje los HH. Senadores señores Sergio Romero, Sergio Fernández, Jorge Pizarro, Roberto Muñoz Barra, Carlos Ominami y Julio Canessa, en nombre de sus respectivos Comités Parlamentarios.




CONVENIOS CON CANADA Y MEXICO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.

Por la unanimidad de los señores Senadores presentes se aprobaron, en general y en particular, los siguientes proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional:
Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 21 de enero de 1998. (Boletín Nº 2303-10).
Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 17 de abril de 1998, y la rectificación al número 7 del Protocolo, adoptada por intercambio de notas, de fecha 10 y 18 de mayo de 1999. (Boletín Nº 2302-10)
Ambos proyectos de acuerdo fueron iniciados en Mensaje del Ejecutivo, quien, en los fundamentos de los mismos, expresa que estos instrumentos corresponden a los primeros Convenios (el suscrito con Canadá es el primero y, el con México, el segundo) que Chile suscribe en el marco del Modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y que considera, además, las adecuaciones que para estos efectos introdujo la Ley Nº 19.506. Agrega que ambos instrumentos internacionales resultan un medio fundamental en la remoción de las barreras tributarias a las que se ven afectas las operaciones transnacionales, tanto de comercio, como de servicios o capitales, aumentando substancialmente las oportunidades de inversión e intercambio económico entre los Estados Contratantes.
Los objetivos que ambos Convenios pretenden alcanzar son los siguientes:
Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;
Asignar las potestades para imponer gravámenes entre los Estados Contratantes;
Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación aplicable;
Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal;
Crear procedimientos que permitan el intercambio entre las autoridades fiscales de los Estados Contratantes;
Establecer un mecanismo para solucionar las controversias que pudiera generar su aplicación.
Establecer mecanismos para evitar la doble tributación respecto de ciertos tipos de rentas.
Ambos instrumentos internacionales constan de un Preámbulo, VII Capítulos, en los que se distribuyen 30 artículos y un Protocolo, los que en lo medular establecen lo siguiente:
Las normas los dos Convenios se aplicarán a las personas residentes de los Estados Contratantes, respecto de los impuestos sobre la renta y el patrimonio que los afecten, (incluido el impuesto al activo mexicano que opera como un impuestos mínimo), a objeto de evitar la doble tributación internacional.
Se establece un tratamiento específico de las rentas, estableciéndose, respecto de ciertos tipos de renta, que sólo uno de los Estados tiene el derecho a someterla a imposición, siendo considera renta exenta en el otro Estado, evitándose de este modo la doble tributación.
Respecto de otras rentas, se dispone que ambos Estados tienen el derecho a gravarlas, pero se disminuye su impacto estableciendo un límite a la tasa aplicable por el Estado que produce la renta. En este caso, cuando ambos Estados tienen el derecho a someter a imposición un tipo de renta, la doble tributación se evita por medio de los mecanismos que cada una de las legislaciones internas contempla y que permite reconocer el impuesto pagado en el extranjero. En el caso de Chile, opera el artículo 41C de la Ley sobre Impuesto a la Renta que regula el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría por el impuesto pagado en el extranjero.
Se contempla la posibilidad de recurrir a la autoridad competente que corresponda si se estima que alguna medida adoptada por alguno de los Estados Contratantes está en disconformidad con las disposiciones de los Convenios, a la vez que se establece, como forma de solución de conflicto entre las autoridades competentes, la adopción de un acuerdo mutuo y, en caso de no ser éste posible, la posibilidad de recurrir a un arbitraje, siempre que las autoridades competentes así lo acuerden.
Asimismo, se contempla un mecanismo de intercambio de información entre las autoridades competentes (Ministerios de Hacienda).
Los Convenios reconocen el principio de nación más favorecida para aquellos casos en que Chile, con posterioridad a la firma del mismo, acuerde con otro país tasas inferiores a las establecidas, disponiéndose que las nuevas tasas se aplicarán en forma automática beneficiando a Canadá o a México desde la fecha en que las disposiciones del nuevo acuerdo que las establezcan entre en vigor.
El Senador señor Sergio Bitar pidió oficiar al Ejecutivo, solicitándole se efectúe una revisión del Tratado con Argentina, a fin de que éste se articule de manera similar a los que se están aprobando hoy, con la finalidad que todos los convenios sobre doble tributación se suscriban en el marco del Modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el desarrollo Económico (OCDE), argumentando que el Tratado con Argentina tiene la particularidad que habiéndose pagado impuesto en un país, no se paga en el otro. Esto hace que determinadas inversiones de empresas chilenas en Brasil aparezcan como operándose desde Argentina, haciéndose triangulaciones, de modo tal que impuestos generados o pagados en Brasil aparecen como enterados en Argentina y, por esa vía y automáticamente, no se pagan en Chile debido al Tratado celebrado con esta última nación.
Por unanimidad, se acordó enviar en nombre del Senado, el oficio solicitado por el Senador señor Bitar.
En consecuencia, ambos proyectos de acuerdo vuelven a la Cámara de Diputados, para que sean remitidos al Ejecutivo, para su promulgación.



INCIDENTES

El Senador Rodolfo Stange dio cuenta que en tres oportunidades ¿junio y diciembre de 1998 y julio de 1999- pidió enviar oficio al señor Ministro Secretario General de la Presidencia, solicitando la siguiente información relacionada con el Acta de Acuerdo firmado por el Gobierno con el representante de Bosque Pumalín Foundation y don Douglas Tompkins, cuya fecha de término era el 7 de Julio de 1998: a) conocer el seguimiento del cumplimiento de los contenidos del Acta, que debía realizar el señor Ministro, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7º del acuerdo, y b) saber si el Gobierno ha elaborado el proyecto de ley sobre Estatuto Jurídico para la adquisición de propiedades en las regiones australes del País a que alude la letra j) del Nº 2 del Acta citada. Asimismo manifestaba su preocupación porque -cumplido el año estipulado en el acuerdo- el señor Tompkins continuaba adquiriendo terrenos en la provincia de Palena de la X Región, expresando que, hasta la fecha, ninguno de los oficios mencionados han tenido respuesta.
Llamó la atención porque ahora el señor Tompkins también está interesado en adquirir tierras en la Provincia de Llanquihue, informando que, en una visita reciente a la comuna de Cochamó, los pobladores de Río Ventisquero le manifestaron su inquietud por las ofertas de compra de sus terrenos que el señor Tompkins les ha efectuado.
Finalmente, pidió reiterar los oficios mencionados.
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