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Sesión 2ª ordinaria, en miércoles 6 de octubre de 1999.
De 16.20 a 17.03 horas. Asistencia de 36 señores Senadores.
Presidió la sesión el H. Senador señor Andrés Zaldívar, Presidente.



ESTABLECE SANCIONES A PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS ILEGALES

Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales. (Boletín Nº 1990-03).
El proyecto fue iniciado en moción del Diputado señor Aníbal Pérez y del ex Diputado señor Luis Valentín Ferrada, quienes en los fundamentos de la misma, recuerdan que el Congreso Nacional aprobó una norma en la Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor, que establecía severas sanciones para todos aquellos que, en los procedimientos de cobranzas de créditos, cometieren abusos, infracciones y atropellos a las leyes. Sin embargo, continúan, el Tribunal Constitucional reparó dicha norma arguyendo que durante la tramitación y votación de la referida disposición (inciso tercero del artículo 50) no se habría dejado constancia de existir los quórum propios de una norma de rango orgánico constitucional, razón por la cual ha dejado sin efecto esa parte de la nueva Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor.
Expresan que, existiendo una clara y positiva voluntad legislativa en ambas ramas del Congreso en el sentido de aprobar una norma como la reprochada de inconstitucionalidad y, con el objeto preciso de darle a ella pronta vida, vienen a reponer la norma antes aprobada, en sus mismos términos, con el objeto de convalidarla formalmente:
La iniciativa consta de dos artículos, el primero modifica la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y, el segundo, modifica los artículos 296 y 297 del Código Penal que describen y sancionan el delito de amenazas, en los términos que se señalan a continuación:
Se establece que en toda operación de consumo en que se conceda un crédito directo, el proveedor deberá informar al consumidor el sistema de cálculo de los gastos que generará la cobranza extrajudicial en los créditos impagos, incluidos los honorarios que correspondan.
Se enuncian ciertos aspectos que deberá contener la información respecto de la cobranza extrajudicial: si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros, debiendo identificar a los encargados; los horarios en que se efectuará y la eventual información que podrá proporcionarse a terceros de conformidad a la ley sobre datos de carácter personal.
Se establece que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán afectar la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros, ni la situación laboral del deudor, y sólo podrán realizarse los días no feriados, entre las ocho y las veinte horas.
Tratándose de operaciones de consumo cuyo plazo de pago exceda de un año, se permite al proveedor modificar anualmente las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial en términos que no resulte más gravoso ni más oneroso para los consumidores ni se discrimine entre ellos, debiendo informar del cambio con una anticipación mínima de dos períodos de pago.
Se considera que constituyen infracciones a la Ley de Defensa al Consumidor: la exigencia de gastos de cobranza distintos o superiores a los que resulten de la aplicación del sistema de cálculo informado al consumidor; la aplicación de modalidades o procedimientos de cobranza extrajudicial diferentes de los que se dieron a conocer al consumidor, o que sean distintos de los vigentes a consecuencia de los cambios que se permite introducir una vez al año, y la vulneración de la norma que dispone que los intereses se apliquen solamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y que los pagos no pueden ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario.
Faculta al consumidor para pagar directamente al proveedor el total de la deuda vencida, incluidos los gastos de cobranza, disponiéndose que por la recepción del pago terminará el mandato que hubiere conferido el proveedor para proseguir el cobro.
Hace aplicables a las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las instituciones bancarios y financieras las normas de este proyecto, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sobre la materia.
Se modifican los artículos 296 y 297 del Código Penal, que tipifican el delito de amenazas.
Durante la discusión particular, se rechazó una indicación renovada de los Senadores señores Bitar y Muñoz Barra, que define los gastos de cobranza extrajudicial, y fija un marco legal mínimo y máximo para los cobros que se efectúen por concepto de gastos de cobranza, el que no podrá superar el 10% de la cuota en mora, cuando exceda de una UF, y no podrá ser inferior a 0,10 UF.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

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