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Sesión Primera de la Legislatura Extraordinaria
en martes 5 de octubre de 1999.
De 16.21 a 18.25 horas. Asistencia de 36 señores Senadores.



PROYECTOS INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA LEGISLATURA EXTRAORDINARIA

Se dio cuenta que S.E. el Presidente de la República incluyó 96 proyectos de ley en la convocatoria a la presente Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, de los cuales 44 se encuentran radicados en el Senado; 48 en la Cámara de Diputados; 2 en Comisión Mixta y dos para ser ratificados por el Congreso Pleno.




REEMPLAZO EN COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

El Presidente informó que el Senador Julio Canessa será reemplazado por el Senador Augusto Parra en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.




DÍAS Y HORAS DE SESIONES Y COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63° del Reglamento del Senado, se acordó celebrar sesiones ordinarias los días martes y miércoles de 16.00 a 20.00 horas y, en caso de ser necesario, celebrar sesiones extraordinarias los días jueves.
Los Comités Parlamentarios serán representados por los siguientes señores Senadores:
Partido Demócrata Cristiano
Senador Sr. Manuel Antonio Matta A.
Senador Sr. Jorge Pizarro S.
Mixto Unión Demócrata Independiente e Independientes
Senador Sr. Antonio Horvath K.
Senador Sr. Hernán Larraín F
Renovación Nacional e Independientes
Senador Sr. Sergio Diez U.
Senador Sr. Sergio Romero P.
Partido Socialista
Senador Sr. Jaime Gazmuri M.
Senador Sr. José Antonio Viera-Gallo Q.
Partido por la Democracia
Senador Sr. Roberto Muñoz B.
Senador Sr. Sergio Bitar Ch.
Institucionales 1
Senador Sr. Marcos Aburto O.
Senador Sr. Jorge Martínez B.
Institucionales 2
Senador Sr. Augusto Parra M.
Senador Sr. Enrique Zurita C.



CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA ¿ COMISIÓN MIXTA -

Por 26 votos a favor y la abstención del Senador Hernán Larraín, se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre establecimiento de normas para el otorgamiento de concesiones de exploración y explotación de la energía geotérmica. (Boletín N° 571-08).
El proyecto fue iniciado en Mensaje, y tiene por objeto regular la explotación y exploración de la energía geotérmica. Expresa el Ejecutivo en los fundamentos de la iniciativa, que nuestro país carece de una legislación que regule la exploración, explotación y aprovechamiento industrial o comercial de la energía geotérmica en forma integral. Agrega que en la actualidad las centrales térmicas productoras de energía eléctrica, incluidas las geotérmicas, no requieren concesión especial del Estado y pueden instalarse libremente.
El proyecto consta de 45 artículos permanentes y uno transitorio, los que en síntesis establecen lo siguiente:
Las normas de la iniciativa legal regulan la energía geotérmica; las concesiones y licitaciones que se efectúen para su exploración o explotación, las servidumbres necesarias para tal fin; las condiciones de seguridad que deban adoptarse en el desarrollo de tales actividades; las relaciones entre los concesionarios, el Estado, los dueños del terreno superficial, los titulares de pertenencias mineras y las partes de los contratos de operación petrolera o empresas autorizadas por la ley para la exploración y explotación de hidrocarburos, y los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, en todo lo relacionado con la exploración o la explotación de la actividad señalada, y las funciones del Estado relacionadas con la energía geotérmica.
Excluye de la aplicación de este proyecto de ley a las aguas termales, minerales o no minerales, que se utilicen para fines sanitarios, turísticos o de esparcimiento.
Define la energía geotérmica como aquella que se obtiene del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.
Dispone que le energía geotérmica es un bien del Estado, susceptible de ser explorada y explotada, previo otorgamiento de una concesión.
La concesión de energía geotérmica es un derecho real inmueble, distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño, oponible al Estado y a cualquier persona, transferible y transmisible, susceptible de todo acto o contrato. Su titular tiene sobre la concesión un derecho de propiedad, protegido por la garantía contemplada en el artículo 19 de la Constitución y por las demás normas jurídicas que sean aplicables al mismo derecho. Otorgada una concesión, el concesionario tendrá derecho a conservarla y no podrá ser privado de ella sino por las causales de caducidad o extinción contempladas en la ley.
Regula el procedimiento de concesión de energía geotérmica, la que podrá ser de exploración o de explotación, definiendo lo que se entiende por cada una de ellas.
Entrega al Ministerio de Minería la aplicación, control y cumplimiento de las normas de este proyecto de ley y sus reglamentos, sin perjuicio de las atribuciones que se confieren a la Comisión Nacional de Energía.
Dispone que las concesiones de energía geotérmica que recaigan sobre una fuente probable deberán ser otorgadas siempre mediante licitación pública, definiendo las fuentes probables como afloramientos espontáneos de aguas que contengan calor del interior de la tierra y el área geográfica circundante que no exceda de las superficies que indica, a la vez que enumera los lugares que tendrán el carácter de fuentes probables de energía geotérmica, entre los que se incluye a Mamiña, Pica y El Tatio.
Las concesiones de energía geotérmica podrán ser transferidas a terceros en forma total o parcial.
Enumera las servidumbres a que estarán sujetos los predios superficiales donde se encuentre ubicada la extensión territorial cubierta por la concesión.
Reconoce al titular de una concesión el derecho de aprovechamiento, consuntivo y de ejercicio continuo, de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación, obligando al concesionario a informar a la Dirección General de Aguas respecto ellas.
Exige el pago de una patente anual de concesión, equivalente a un décimo de UTM por cada hectárea completa de extensión territorial comprendida por la concesión. El total del producto de las patentes será distribuido entre la Regiones y comunas del país, disponiendo que un 70% se incorporará proporcionalmente en la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional en cuyos territorios esté situada la concesión y, el 30% restante corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén situadas las concesiones.
Una concesión geotérmica caducará si el concesionario dejare de pagar dos patentes consecutivas; se extinguirá si el concesionario no desarrollare las actividades de explotación de su concesión, pudiendo hacerlo en condiciones razonables de rentabilidad, con el fin de obtener utilidades o ventajas adicionales mediante la explotación de otras fuentes energéticas y, además, podrá ser renunciable en forma parcial o total
En consecuencia el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo comunicando su aprobación.




PROHIBE FLUORACIÓN DEL AGUA POTABLE

Por 6 votos por la afirmativa y 17 por la negativa, se rechazó el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que prohibe la fluoración del agua potable en el territorio nacional (Boletín Nº 1536-11).
El proyecto de ley fue iniciado en moción del ex Senador señor Eugenio Cantuarias, el que tenía por objeto prohibir la fluoración del agua potable en el territorio nacional, argumentando que existirían antecedentes científicos que indican que tal medida puede provocar efectos nocivos en las personas.
La iniciativa, rechazada por el Senado, modifica el artículo 72 del Código Sanitario, facultando al Presidente de la República para determinar la agregación, disminución o eliminación, en las aguas aptas para el consumo humano, de elementos que puedan prevenir o producir, según el caso, la aparición de enfermedades específicas en la población, debiendo pedir, previamente, la opinión al Consejo Regional respectivo y solicitar informes técnicos a los organismos regionales y nacionales competentes.
En consecuencia procede la formación de una Comisión Mixta.



OTORGA CALIDAD DE EXPORTADORAS A EMPRESAS PORTUARIAS QUE INDICA

Por la unanimidad de los señores Senadores presentes, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga la calidad de exportadoras a las empresas que operen o exploten puertos de uso público para los efectos del artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974. (Boletín Nº 2342-05).
El proyecto fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo y tiene por objeto otorgar a las empresas que explotan u operan puertos marítimos, la calidad de exportadoras, para los efectos de recuperar el IVA.
La iniciativa consta de artículo único que agrega un inciso final al artículo 36 del decreto ley Nº 825, sobre Impuestos a la Ventas y Servicios, con la finalidad de considerar también exportadoras para gozar del beneficio establecido en dicho artículo, a las empresas portuarias creadas en virtud del artículo 1º de la ley 19.542, que moderniza el Sector Portuario Estatal, a las empresas titulares de las concesiones portuarias y a las demás empresas que exploten u operen puertos marítimos privados de uso público, por los servicios que presten y que digan relación con operaciones de exportación, importación y tránsito internacional de bienes.
La iniciativa legal tiene como efecto fiscal una menor recaudación del IVA, sin embargo, en concepto de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, dicha menor recaudación no es significativa.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.
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